CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN DE TRANSPORTE MARÍTIMO
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN DE TRANSPORTE MARÍTIMO
Las presentes Condiciones Generales se encuentran a disposición de nuestros clientes tanto en las oficinas de Martico, S.L. como en nuestra página Web: xxxxxxx.xxx
1.- DEFINICIONES. -
1.1. Transitario:
Xxxxxxx, S.L., con domicilio en Xxxxx xx xx Xxxxxxx 00, 0xX. 00000 Xxxxxxxx, Xxxxxx y C.I.F B46349494, se define como el transitario que, por cuenta de su cliente, asume las obligaciones derivadas de los servicios de organización de transporte tal y como seguidamente se definen, a cambio de un precio.
1.2. Servicios DE ORGANIZACIÓN DE TRANSPORTE:
Los servicios de organización del transporte a los que resultan de aplicación las presentes condiciones generales de contratación son todos aquellos que, requeridos por el cliente y que directamente se obliga a organizar Xxxxxxx, S.L.
-con independencia de que se lleven a cabo con sus propios medios o con medios ajenos-, no se encuentran incluidos dentro del ámbito de actuación de Martico, S.L. bajo los contratos de agencia suscritos con sus principales.
Por la prestación de estos servicios Xxxxxxx, S.L. cobrará el precio que se establezca de mutuo acuerdo y que constará en las condiciones particulares, que constan en la cotización enviada por Xxxxxxx SL, como oferta, en el correo-e de confirmación del cliente, en la concreción de las posibilidades de carga y su aceptación, así como en el documento de confirmación o “booking confirmation” que Xxxxxxx SL envía como cierre de la operación al cliente.
1.3. Contenido de los servicios:
Los servicios contratados de organización de transporte serán aquellos que en cada caso queden reflejados en la solicitud de servicios que curse el Cliente x Xxxxxxx, S.L. y en la oferta de servicios que curse éste a aquél según el procedimiento descrito u otro que entre las partes refleje de consuno las condiciones de la contratación pactadas.
1.4. Cliente:
Cualquier persona física o jurídica que esté interesada y contrate con Xxxxxxx, S.L. un servicio de organización de transporte, y frente a quien éste asume las obligaciónes de derivadas del contrato. El cliente puede, pues, actuar en nombre propio o de terceros, y actuar e incluso acumular el carácter de depositante, cargador, expedidor o de destinatario. Aunque se trate xx xxxxx debido, el cliente asume el pago de las facturas del Transitario.
1.5. Pago:
El pago del precio se producirá de conformidad con lo especialmente pactado en cada caso en los documentos que establezcan la contratación. En defecto de pacto deberá realizarse con arreglo a las tarifas vigentes en el momento de la aceptación de la oferta por el cliente y dentro de los límites en ellas previstos. De no existir tarifas, la contratación se realizará a los precios usuales x xx xxxxxxx correspondientes al lugar en que la misma se efectúe. Los gastos adicionales que se produzcan como consecuencia de hechos o circunstancias posteriores a la fecha de contratación o, en su caso, a la fecha de emisión de expedición, serán de cuenta del cliente, siempre que estén debidamente justificados y no se deba a culpa o negligencia de cualquier de los que hayan intervenido en la prestación de los servicios contratados.
El pago de cualesquiera gastos y servicios prestados por Xxxxxxx, S.L. se realizará al contado, salvo condiciones especiales previamente pactadas.
2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN:
Las presentes condiciones generales resultan de aplicación exclusivamente cuando Xxxxxxx, S.L. actúa o interviene como transitario. Por tanto, no resultan de aplicación cuando Xxxxxxx, S.L. actúa o interviene como agente, por cuenta y en nombre de su principal.
Las presentes condiciones generales se considerarán incorporadas a las solicitudes y/o ofertas de servicios de organización de transportes, y regularán con carácter principal las relaciones jurídicas entre Xxxxxxx, S.L. y el cliente en lo no expresamente previsto en las condiciones particulares pactadas entre las partes con ocasión del servicio concreto que se contrate.
3.- ACEPTACIÓN. -
El cliente acepta expresamente someter todo servicio contratado con el transitario a las presentes condiciones generales, que serán de aplicación entre las partes invalidando cualquier otro acuerdo anterior sobre el mismo objeto, salvo en lo previsto en las condiciones particulares, que tendrán preferencias sobre las generales, incluso en caso de discrepancia si la hubiere.
La remisión de cualquier solicitud de los servicios o la aceptación de las ofertas de servicios se considerará a todos los efectos como plena aceptación de las presentes condiciones generales por parte del cliente.
4.- OBLIGACIONES GENERALES DEL CLIENTE.-
4.1.- El cliente, y/o en su caso, sus agentes o encargados, garantizan al transitario la exactitud de la declaración de las mercancías en lo que respecta a sus características, descripción, marcas, número, cantidad, peso, volumen. En todo caso, el cliente indemnizará al transitario de todas las pérdidas, daños, averías, penalidades y/o gastos en que pueda incurrir el transitario como consecuencia de las inexactitudes que sobre dichos extremos se hubiesen realizado en la declaración; asimismo se responsabilizan de los gastos, daños y perjuicios que se deriven de la verificación o inspección de los datos declarados y/o de la mercancía por parte de Autoridades y/o transportistas de los diferentes países o modos por los que transite la mercancía.. Adicionalmente, el transitario se reserva el derecho a realizar, en el momento de recepción de las mercancías, las reservas que entienda convenientes o necesarias. La responsabilidad asumida por el cliente alcanza también a las otras figuras con las que puede actuar, si fueren personas distintas.
4.2.- El cliente, y/o en su caso, sus agentes o encargados, serán responsables de todas las pérdidas, daños, averías y gastos derivados del embalaje inadecuado, defectuoso o mal empleado de las mercancías. El cliente responderá asimismo de los daños, perjuicios y averías originados en los equipos de manipulación o en los medios de transporte, así como de los gastos que se ocasionen con motivo de un embalaje defectuoso o inadecuado. En este sentido, el transitario se reserva el derecho a realizar, en el momento de recepción de las mercancías, las oportunas reservas respecto del embalaje de la mercancía.
4.3.- El cliente, y/o en su caso, sus agentes o encargados, estarán obligados a informar previamente al transitario acerca de la naturaleza inflamable, explosiva o peligrosa de las mercancías objeto de transporte, almacenaje o manipulación, así como de las precauciones excepcionales que, en su caso, deban adoptarse. No se presumirá que el transitario conoce tales circunstancias, sobre lo que deberá preverse expresamente sus condiciones de manejo y seguridad. En caso de omisión o insuficiente información sobre el particular, el cliente será responsable de los daños y gastos producidos en las mercancías y aquellos producidos, directa o indirectamente, al transitario por su embarque, almacenaje o manipulación. No habiendo conocido y aceptado expresamente su transporte, almacenaje o manipulación de la mercancía de naturaleza inflamable, explosiva o peligrosa, el transitario quedará facultado para, con anterioridad a su descarga, desembarcar, destruir o neutralizar las mercancías, sin que el cliente ni el destinatario de la mercancía tengan derecho a indemnización alguna por este concepto.
4.4.- Las garantías y obligaciones del cliente recogidas en los puntos anteriores se amplían en el caso de envíos a EE.UU. o a cualquier otro país que exija un estándar más elevado o exigente, a los requisitos de información previa y de documentación necesaria para la importación en aquel país que en cada momento se requieran por el mismo, respondiendo el cliente de su exactitud y puntualidad, haciéndose cargo de cuantos gastos, daños y perjuicios puedan derivarse de su incumplimiento, sin que el transitario sea responsable de las consecuencias derivadas de no haberse podido informar a la aduana que se trate de la naturaleza del envío con la antelación prescrita o de fallos en la documentación de importación. En caso de omisión o insuficiente información, responderá el cliente de los perjuicios ocasionados por las mercancías, teniendo el transitario derecho a reintegrarse de los gastos que por tal motivo se le causen y quedando exento de cualquier responsabilidad si las mercancías tuvieran que ser descargadas, destruidas o neutralizadas, según requieran las circunstancias y sin que haya lugar a indemnización al remitente y/o destinatario.
4.5.- El cliente ha de abonar el servicio en la forma de pago y plazos previstos. En todo caso, las mercancías transportadas al o recibidas por el transitario responden del pago de los portes, fletes y gastos que su transporte o manipulación hubiesen generado, independientemente de dónde estén situadas y de quién tenga derecho sobre ellas. Esta responsabilidad se traduce en un derecho de retención, depósito y prenda que el Transitario puede articular en la forma legalmente prevista, hasta lograr el cobro de sus facturas.
4.6- El cliente responde de la entrega de la mercancía según lo pactado con el transitario. En la ejecución del contrato de transporte se entenderá que existe un impedimento para la entrega cuando las mercancías fuesen decomisadas, o bloqueadas por las autoridades del Puerto, o por las autoridades aduaneras, en el lugar de destino, o en tránsito, o en cualquiera de escala; se entenderá también que existe un impedimento para la entrega cuando el consignatario o destinatario de las mercancías no se localizare, o las rehusase en todo o en parte, o no presentare el correspondiente documento para hacerse cargo de ellas, o se negare a pagar los portes o el flete, debiendo hacerlo. En estos supuestos, el transitario pasará aviso inmediato al cliente pidiendo instrucciones. El transitario podrá constituir depósito de las mercancías por cuenta y riesgo del cliente, de acuerdo con las Leyes o usos del lugar previsto para la entrega, o en cualquier otro lugar que a su juicio, resultare el depósito más seguro o eficaz, cumpliendo entonces con la obligación de entrega. A falta de instrucciones concretas, el transitario obrará de acuerdo con su mejor criterio, procediendo incluso al abandono, destrucción o reexpedición de las mercancías a origen, devengando los correspondientes costes, a cargo del cliente. En caso de impedimentos en la entrega de las mercancías, según lo descrito, serán de cuenta y cargo del cliente cualesquiera gastos que se devengaren por un eventual cambio de consignación, demoras, depósito, regreso, destrucción o cualesquiera medidas que debieran tomarse sobre las mercancías.
5.- OBLIGACIONES GENERALES DEL TRANSITARIO.-
5.1.- El transitario se obliga a organizar a su propia discreción el transporte, la manipulación, el acarreo y el almacenaje de las mercancías que le sean confiadas, de la manera más apropiada y empleando la debida diligencia, salvo que reciba del cliente instrucciones expresas respecto del modo de organizar cualquiera de los servicios mencionados.
5.2.- A los efectos de organizar los servicios descritos en el párrafo 5.1 anterior, y salvo instrucción en contrario del cliente, el transitario podrá seleccionar y contratar a terceros que actúen en su condición de transitarios, transportistas, operadores xx xxxxxxx, agentes de aduanas y otros que requiera el transporte, almacenaje, manipulación y entrega de mercancías, todos los cuales serán considerados agentes independientes del transitario.
La naviera será elegida por el cliente entre las propuestas por el transitario
Las mercancías serán confiadas a tales terceros sujetas a los términos y condiciones, tales como limitaciones de responsabilidad por perdida, daños, gastos o retraso en la entrega, que se establezcan en las hojas xx xxxx, conocimientos de embarque y recibos extendidos por tales transitarios, transportistas, operadores xx xxxxxxx y otros.
5.3.- Las cartas de porte o conocimientos de embarque correspondientes a la ejecución efectiva de todo o parte del transporte, almacén u otra actividad necesaria para la ejecución final de la remisión de las mercancías, estarán disponibles durante su vigencia.
6.- LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD.-
6.1.- El transitario responderá frente al cliente únicamente por pérdidas y daños de las mercancías que provengan de un incumplimiento de sus obligaciones contractuales. La responsabilidad del transitario por este concepto se entenderá que comienza desde el momento en que reciba la mercancía y hasta la efectiva entrega de la misma al cliente, al destinatario o al representante autorizado de cualquiera de éstos, o al porteador que efectúe el transporte de la mercancía hasta su destino final.
6.2.- Para el caso en que el transitario fuera declarado responsable de los perjuicios ocasionados por la falta de entrega de las mercancías dentro del plazo estimado fijado en la documentación relativa al transporte o por cualquier pérdida o daño indirecto distinto al de pérdida o daño en la mercancía, se limitará a los perjuicios que tal dilación hubiera causado sin que en ningún caso su responsabilidad pueda exceder de la cuantía correspondiente a la retribución que deba pagarse en virtud del contrato celebrado con el Transitario. En ningún caso quedarán cubiertas las perdidas de valor xx xxxxxxx de la mercancía.
6.3.- Las presentes limitaciones se aplicarán a todas las reclamaciones que se dirijan contra el transitario, independientemente de que la reclamación se funde en la responsabilidad contractual o extracontractual.
6.4.- Cuando la responsabilidad derive de hecho o actos ocurridos durante la ejecución del transporte, si en ella hubiera de subrogarse el transitario, en ningún caso excederá de la responsabilidad que asumen frente al mismo, las compañías de ferrocarriles, de navegación, aéreas, de transporte por carretera, de almacenes de depósito o cualquier otro intermediario que intervengan en el transcurso del transporte, con arreglo a las reglamentaciones y convenios internacionales en vigor.
6.5.- En todo caso, el transitario se reserva su derecho a repetir contra cualquier tercero responsable directo de la pérdida o daño total o parcial en las mercancías.
6.6.- Cualquier acción legal contra el Transitario y/o contra sus empleados, ya sea de manera conjunta o individualizada, por pérdida o daño en las mercancías, quedará sujeta a las limitaciones establecidas en los párrafos anteriores.
7.- EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD.-
7.1.- El Transitario quedará exonerado de cualquier responsabilidad si la elección de terceros que actúen en su condición de transportistas, transitarios, operadores xx xxxxxxx, agentes de aduanas y otros que requiera el transporte, almacenaje, manipulación y entrega de las mercancías, ha tenido lugar de conformidad con las instrucciones recibidas del cliente. También quedará exonerado de cualquier responsabilidad cuando las instrucciones de transporte hayan sido transmitidas a los terceros subcontratados de acuerdo con la orden de transporte dada por el cliente. En estos casos, el transitario podrá renunciar al ejercicio de sus derechos frente a dichos terceros cediéndolos en favor del cliente.
7.2.- El transitario no será responsable de la pérdida o daño en la mercancía, a no ser que dicha pérdida o daño ocurra mientras la mercancía esté bajo su custodia.
7.3.- El transitario no será responsable si la mercancía ha sido transportada por el cliente o su representante.
7.4.- El transitario no será responsable de las consecuencias que se deriven en las operaciones de carga o descarga que no hayan sido realizadas por él.
7.5.- El transitario no será responsable por pérdida, daño o gastos que se deriven en conexión con el número, contenido, peso, marcas o descripción de la mercancía.
7.6.- El transitario no será responsable de cualquier pérdida o gasto en que pueda incurrir el cliente, tales como pérdida de beneficios, pérdida de clientes, multas, pérdidas debidas a depreciación o cláusulas de penalización, fluctuaciones en el cambio de divisas, tasas o impuestos incrementados por las Autoridades, en que pueda incurrir el cliente en relación con el transporte contratado
7.7.- El transitario tampoco será responsable de las pérdidas o daños que puedan sufrir las mercancías si concurriese alguna de las circunstancias que se detallan a continuación:
(i) Culpa o negligencia del cliente o de su representante autorizado.
(ii) Embalaje, rotulado y estiba defectuosos o la ausencia de los mismos, siempre y cuando no haya sido el transitario el encargado de ejecutar el embalaje, marcado y estiba de la mercancía. Asimismo, el transitario no será responsable del embalaje de la mercancía de la cual no puede verificar el contenido.+
(iii) De insuficiencia o imperfección de las marcas
(iv) De fuerza mayor, particularmente:
o De actos, negligencia o falta del capitán, marinero, piloto o del personal destinado por el porteador a la navegación o a la administración del buque.
x Xxxxxx, rebelión, revolución, insurrección, usurpación de poder o confiscación, nacionalización o requisición por o bajo las ordenes de un Gobierno o de una autoridad publica o local.
o Huelga, lock-outs y otros conflictos laborales que afecten al trabajo.
o Daños causados por energía nuclear.
o De incendio, a menos que haya sido ocasionado por hecho o falta del porteador.
o De hechos xx xxxxxx
o Desastres naturales.
o Del hecho de enemigos públicos
o De motines o perturbaciones civiles
(v) De restricción de cuarentena
(vi) Robo.
(vii) De salvamento o tentativa de salvamento de vidas o bienes en el mar. Ningún cambio xx xxxx para salvar o intentar el salvamento de vidas o bienes en el mar, ni ningún cambio xx xxxx razonable, será considerado como una infracción del transitario a ningún efecto o del contrato de transporte, y el porteador no será responsable de ninguna pérdida o daño que de ello resulte.
(viii) Circunstancias que el transitario no hubiese podido evitar y cuyas consecuencias no pudiese prever.
(ix) Disminución en volumen o peso o de cualquier otra pérdida o daño resultante de vicios ocultos, naturaleza especial o vicio propio de la mercancía.
(x) De cualquier otra causa que no proceda de hecho o falta del porteador, o de hecho o falta de los agentes o encargados del porteador. El transitario no será responsable de las pérdidas o daños sufridos por el porteador o el buque, y que procedan o resulten de cualquier causa, sin que exista acta, falta o negligencia del cargador, de sus agentes o de sus encargados.
(xi) Demás causas de exoneración establecidas en los convenios o disposiciones legales vigentes.
Las costas de la prueba incumbirán a la persona que reclame el beneficio de esta excepción, y a ella corresponderá demostrar que la pérdida o daño no han sido producidos por falta personal, hecho del porteador, ni por falta o hechos de los agentes o encargados del porteador.
8.- SEGUROS.-
8.1.- El transitario no asegurará las pérdidas o daños que puedan ocasionarse en las mercancías durante su manipulación, almacenaje o transporte, salvo que el cliente le instruya específicamente por escrito. En este caso, el transitario procederá a contratar los oportunos seguros en nombre del cliente actuando en calidad de agente.
8.2.- En el caso de que se haya suscrito una cobertura de seguro a petición del cliente, las condiciones generales para el transporte se ajustarán a aquéllas de la póliza que cubra el transporte y/o almacenamiento.
9.- RECLAMACIONES.-
9.1.- En el momento de la entrega de las mercancías, los destinatarios deberán verificar las condiciones en que se encuentran las mismas, así como que la cantidad, número y peso de los bultos se corresponden con los datos consignados en la documentación referente al transporte, debiendo informar inmediatamente al transitario sobre cualquier defecto o pérdida aparente en cualquier pieza.
9.2.- En el caso de que alguna irregularidad o pérdida no sea observada inmediatamente por el receptor de las mercancías, éste deberá hacer constar sus reservas por escrito en los términos y condiciones señalados en las cartas de porte, conocimientos de embarque etc., o en su defecto, en los términos y condiciones establecidos en las normas, internacionales o nacionales, que regulan la modalidad de transporte de que se trate. De lo contrario perderá el derecho a hacer cualquier reclamación contra el transitario.
9.3.- Salvo que la Ley aplicable al contrato indicara imperativamente, o un plazo o un sistema de cómputo de los plazos distintos, el plazo de prescripción para las acciones derivadas del contrato de transporte, será de un año y empezará a contar desde los tres meses de la fecha de celebración del contrato, o desde el día fijado en la factura como fecha de pago.
9.4.- Cualquier acción contra el transitario fundamentada en errores u omisiones propios, o cumplimiento defectuoso del contrato que se le hubiere encomendado o entrega de mercancías, prescribirá también al año; en estos casos, el plazo empezará a contar desde el día en que las mercancías se entregaron a su destino o debieran haberse entregado, cualquiera que fuera la fecha posterior.
9.5.- El transitario no responderá de los daños si a la entrega de las mercancías el receptor no ha interpuesto en la forma, condiciones y plazos legales, las correspondientes reservas o ha incumplido con los requisitos que hacen posible el ejercicio de la vía de regreso o repetición.
9.6.- En ningún caso podrá retenerse el pago de las facturas debidas al transitario, incluyendo costos y gastos, como consecuencia de demandas o reclamaciones derivadas de reservas realizadas por el cliente por presuntas pérdidas o daños en las mercancías.
10.- DERECHO DE RETENCION.-
Independientemente de cualquier motivo, el transitario tiene derecho en general y en particular a retener la mercancía transportada de clientes que no hayan abonado las cantidades que les sean debidas en virtud de los servicios que le encomienden. Podrá hacer valer este derecho por cualquier medio que estime procedente y sea admisible con arreglo a las leyes. Si las mercancías se perdieran o destruyesen, el transitario tendrá los mismos derechos mencionados anteriormente respecto a las indemnizaciones que sean satisfechas por las compañías de seguros, empresas de transporte u otros.
11.- LEY APLICABLE.-
Los servicios prestados por el transitario se regirán e interpretarán, en primer lugar, por las normas y remisiones contenidas en el documento de transporte que lo instrumente (carta o talón de porte, conocimiento de embarque, "booking confirmation", etc.); en segundo lugar la presentes Condiciones Generales y, por último, por la norma nacional o internacional vigente en España aplicable al modo de transporte efectivamente empleado o al contrato celebrado. El transporte marítimo nacional o xx xxxxxxxx, se regirá en todo caso como si de un transporte marítimo internacional se tratara. En ningún caso el transitario quedará sujeto a normas extranjeras
12.- CLÁUSULA COMPROMISORIA.-
Las partes intervinientes acuerdan libre y voluntariamente que todas las desavenencias, divergencias o cuestiones litigiosas que deriven de este contrato, cuando la controversia no exceda de 50.000€, se resolverán a través de la mediación de la Corte de Arbitraje y Mediación de Valencia, antes de recurrir al arbitraje, juicio u otro procedimiento de resolución de conflictos. A falta de resolución de las desavenencias dentro de los 60 días siguientes a la presentación de la solicitud de mediación, o al vencimiento de otro plazo que hubiera sido acordado por escrito por las partes, dichas desavenencias serán definitivamente resueltas mediante Arbitraje de la Corte de Arbitraje y Mediación de Valencia, a la que se encomienda la administración del arbitraje y la designación de los árbitros, de acuerdo con su Reglamento y Estatutos, comprometiéndose expresamente a su cumplimiento.
En las controversias cuya cuantía exceda de 50.000.-€, el que resulte demandante en la controversia se someterá al arbitraje en la Suiss Xxxxxxxx Arbitration Institution, Institución de Arbitraje de las Cámaras Suizas (SCAI) en Ginebra, de acuerdo con sus reglas de funcionamiento.
12.- INDEPENDENCIA.-
Los términos de estas condiciones generales de contratación son independientes entre sí. En el caso en que alguna parte de estas condiciones se declarase invalida, no se verán afectadas las restantes.