Contract
I. Principado xx Xxxxxxxx
• Otras DispOsiciOnes
Consejería de eConomía y empleo
ResoluCión de 12 de febrero de 2015, de la Consejería de economía y empleo, por la que se ordena la inscripción del Convenio Colectivo de la empresa serenos Gijón, s.l.l., en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo dependiente de la Dirección General de Trabajo.
Vista la solicitud de inscripción de convenio colectivo presentada por la Comisión negociadora del convenio colectivo de la empresa serenos Gijón, s.l. (expediente C-004/2015, código 331002332012015), a través de medios electrónicos ante el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del principado xx xxxxxxxx, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 20 de enero de 2015, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, nú- meros 2 y 3 del real decreto legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del estatuto de los Trabajadores y en el real decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por resolución de 3 de julio de 2012, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de economía y empleo en el titular de la dirección General de Trabajo, por la presente,
res U el V o
ordenar su inscripción en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del principado xx xxxxxxxx, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.
oviedo, a 12 de febrero de 2015.—el Consejero de economía y empleo.—p.d. (autorizada en resolución de 3-7-2012, publicada en el Bopa núm. 156, de 06-07-2012), el director General de Trabajo.—Cód. 2015-03199.
aCTa de oTorGamienTo del ConVenio ColeCTiVo de la empresa serenos GijÓn s.l.l.
en Gijón, siendo las doce horas del día veintidós de diciembre de dos mil catorce, se reúne en las dependencias de la empresa serenos Gijón s.l.l., la representación de la empresa y de los trabajadores, siendo las partes integrantes de la Comisión negociadora del Convenio Colectivo de serenos Gijón s.l.l., asistiendo por cada una de las partes las siguientes personas:
— por la representación empresarial:
xxxxxx Xxxxxxxx xxxxxx, en calidad de administrador de serenos Gijón s.l.l.
xxxxx xxxxx Xxxxxxxxx, como asesor jurídico de la empresa (con voz pero sin voto).
— por la representación de los trabajadores:
xxxxxxx Xxxxxxxx xxxx, delegada de personal y representante de la U. G.T.
xxxx xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx en calidad de asesor del sindicato U. G.T. (con voz pero sin voto). ambas partes acuerdan:
1.º—Reconocerse plena capacidad legal y representatividad suficiente para llevar a cabo la suscripción en todo su ámbito y extensión del texto que continuación se hace figurar, del Convenio Colectivo de Serenos Gijón S.L.L., cuyo ámbito temporal se extiende desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2.018.
Cód. 2015-03199
2.º—Proceder en este acto a la firma del texto íntegro del citado Convenio Colectivo, cuyo texto se adjunta a la presente acta, e iniciar los trámites preceptivos para su registro ante la Consejería de economía y empleo – dirección General de Trabajo del principado xx xxxxxxxx, solicitando su publicación en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx, trámites para los que se mandata a xxx xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, a quien se autoriza para que a través de su certificado digital personal realice dichos trámites, para lo cual firman en representación de cada una de las partes indicadas las personas reseñadas.
Leída y hallado conforme el contenido del presente acta, los comparecientes se ratifican en su contenido, y lo firman,
en el lugar y fecha arriba indicados.
ConVenio ColeCTiVo de la empresa serenos GijÓn s.l.l.
Título preliminar
en Gijón, siendo las doce horas del día veintidós de diciembre de dos mil catorce, se reúnen, previa convocatoria al efecto, las partes legitimadas para negociar el presente Convenio Colectivo, integrada por los siguientes miembros:
— por la representación empresarial:
xxxxxx Xxxxxxxx xxxxxx, en calidad de administrador de serenos Gijón s.l.l. xxxxx xxxxx Xxxxxxxxx, como asesor jurídico de la empresa.
— por la representación de los trabajadores:
xxxxxxx Xxxxxxxx xxxx, delegada de personal y representante de la U. G.T. xxxx xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx en calidad de asesor del sindicato U.G.T.
Como consecuencia de las deliberaciones llevadas a cabo, y por unanimidad
a CU erd an
Reconocerse ambas partes plena capacidad legal y representatividad suficiente para escribir en todo su ámbito y extensión el texto, que a continuación se hace figurar.
Título i
Condiciones generales
artículo 1.—Ámbito de aplicación.
el presente Convenio regirá las relaciones laborales de todos los trabajadores/as que mantengan relación laboral con la empresa serenos Gijón s.l.l.
artículo 2.—Vigencia.
la duración del presente Convenio colectivo será de cuatro años, comenzando a regir el día 1 de enero de 2015 y
finalizando el 31 de diciembre de 2018.
Con tres meses de antelación a la finalización de su vigencia cualquiera de las partes intervinientes en el mismo podrá denunciarlo comunicándolo a la otra de modo fehaciente mediante escrito en el que consten las materias y los criterios de revisión del Convenio Colectivo que se proponen por la parte denunciante.
Finalizada la vigencia y hasta tanto no sea sustituido por otro Convenio, se prorrogará por períodos anuales el con- tenido normativo del mismo.
artículo 3.—Absorción, compensación y condiciones más beneficiosas.
las retribuciones establecidas en este Convenio sustituyen y compensan en su conjunto a todas las retribuciones salariales que vinieran devengando el personal con anterioridad a la entrada en vigor del mismo, sin que en ningún caso el trabajador/a pueda sufrir disminución en la retribución global que disfrute.
Serán respetadas todas aquellas condiciones laborales más beneficiosas que los trabajadores/as vinieran gozando a
la entrada en vigor de este Convenio, consideradas en su conjunto y cómputo anual. artículo 4.—Derecho supletorio.
en todo lo no previsto en el presente Xxxxxxxx se estará a lo dispuesto en la legislación laboral vigente.
La clasificación profesional, categorías y grupos profesionales, serán las pactadas en el presente Convenio
Colectivo.
Título ii
Clasificación Profesional
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artículo 5.—Clasificación Profesional.
El personal sujeto al presente Convenio Colectivo se clasificará, en función de las exigencias profesionales, formación y contenido general de la prestación, en alguno de los siguientes grupos profesionales, en base a los contenidos espe- cíficos que los definen:
a) Trabajadores diurnos.
a.1.—director/a
Quien lleva a cabo la organización, dirección, coordinación y control de la totalidad de las actividades de la empresa; a nivel de formación tiene que ser titulado/a universitario.
a2.—jefe/a de administración
responsable de la administración de la empresa en materia de personal (contrataciones, nóminas y seguros sociales) así como de facturación y obligaciones y gestiones frente a las administraciones públicas. Tiene que ser una persona con titulación universitaria.
a3.—administrativo/a
Ejecución de labores administrativas y de oficina de apoyo al Jefe/a de Administración. Tiene que ser una personal
con titulación universitaria o de Formación profesional de nivel superior. a4.—auxiliar administrativo
Ejecución de labores básicas administrativas y de oficina bajo la dirección del Jefe/a de Administración. Se requiere
titulación de nivel medio de Formación profesional o experiencia en la materia. a5.—Comercial
encargado/a de promocionar y ofrecer la contratación de los servicios de la empresa a clientes potenciales así como de realizar gestiones comerciales a los clientes; Con carácter formativo no se exige titulación pero sí experiencia a nivel de ventas.
a6.—Cobrador/a
realiza la labor de cobro de facturas a clientes y refuerza la labor comercial. Con carácter formativo no se exige titu- lación pero sí experiencia a nivel de cobros.
B) Trabajadores nocturnos:
B1.—retén de serenos
persona encargada de la coordinación, control y refuerzo de la actividad de los serenos/as, de quienes es inmediato superior jerárquico. se requiere que sea una persona con amplia experiencia laboral como sereno y se exige que tenga permiso de conducción tipo B.
B2.—sereno/a
realiza el recorrido de las calles de la ciudad que previamente le han sido asignadas, consistiendo su labor en ayudar a los viandantes fundamentalmente mediante servicios de información, revisar del estado de los inmuebles cuyos titu- lares son clientes de la empresa y realizar el resto de servicios recogidos en los protocolos de actuación. se exige que la persona tenga una formación previa específica para este puesto de trabajo y pleno conocimiento de los protocolos de actuación que ha de seguir.
Título iii
régimen de trabajo
artículo 6.—Jornada.
la jornada ordinaria de trabajo máxima será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
los trabajadores/as diurnos desarrollarán cinco días de trabajo (lunes a viernes) para devengar dos de descanso (sábados y domingos), correspondiéndoles también de descanso los días señalados como festividades nacionales, auto- nómicas y locales en el calendario laboral oficial xx Xxxxx.
los trabajadores/as nocturnos tendrán un horario de jornada trabajo de 23.00 a 7.00 horas y trabajarán cuatro días seguidos para devengar los dos correlativos de descanso, siguiendo este orden de modo continuo, por lo que las jornadas de trabajo podrán coincidir en domingo o día festivo y los descansos semanales podrán no coincidir en xxxxxx, xxxxxxx ni día festivo, sin que ello implique para el trabajador la percepción de plus alguno por trabajar tales jornadas, que re- sultan compensadas con su mayor régimen de días de descanso. se considerará fecha de la jornada de trabajo a todos los efectos la del día en que comience a las 23.00 horas.
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siempre que la duración de la jornada diaria continuada sea como mínimo de seis horas, se establece un período de descanso durante la misma de treinta minutos. este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo a todos los efectos. La empresa fijará el horario de disfrute de esta media hora de descanso del trabajador dependiendo de su puesto de trabajo.
artículo 7.—Vacaciones.
Todos los trabajadores/as tendrán derecho a treinta días naturales de vacaciones al año que se reflejarán en un
cuadrante vacacional.
Las fechas de disfrute, salvo pacto en contrario, serán por períodos de quincenas que se fijarán de común acuerdo
entre empresa y trabajador/a señalándose los períodos de tiempo solicitados por éste/a salvo cuando ya estuvieran
ocupados por otro trabajador/a, supuesto para el que se fijarán las fechas más cercanas posibles u otras elegidas por el
trabajador/a dentro de los huecos disponibles en el cuadrante vacacional.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una in- capacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
en el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natu- ral a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
artículo 8.—Permisos retribuidos.
los trabajadores/as afectados por el presente Convenio tendrán derecho a los siguientes permisos retribuidos, sin
perjuicio de los fijados en las normas generales:
matrimonio y parejas de hecho legalmente constituidas y registradas: 18 días; dichos días podrán sumarse a los de vacaciones.
Fallecimiento, enfermedad o accidentes graves hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que pre- cise reposo domiciliario de cónyuge, pareja de hecho legalmente constituida y registrada y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, hasta un máximo de 5 días laborables, que en el caso de enfermedad grave podrán ser utilizados a elección del trabajador/a de forma alterna o consecutiva.
muerte de familiares de tercer grado: 1 día laborable. por traslado de domicilio habitual: 1 día laborable. por nacimiento de hijo: 2 días laborables.
por matrimonio de parientes hasta el 2.º grado: 1 día. por Consulta médica, en los siguientes términos:
1.—por el tiempo indispensable para acudir al médico, en aquellos casos en que la visita esté previamente programa- da, con aviso a la empresa, al menos con dos días de antelación. en caso de urgencia, será imprescindible el aviso a la empresa previamente al inicio de la jornada.
2.—por el tiempo indispensable para acompañar a familiares de primer grado, en aquellos casos en que la visita esté previamente programada, con aviso a la empresa al menos con dos días de antelación. en caso de urgencia será impres- cindible el aviso a la empresa previamente al inicio de la jornada.
Tendrá la consideración de permiso retribuido la ausencia por esta causa y durante tres ocasiones al año, ya que lo que supere esa cifra tendrá la consideración de no retribuida.
prenatal: por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo y siempre que las mismas estén recomendadas facultativamente.
libre disponibilidad: el trabajador tiene derecho a un día de permiso retribuido de libre disponibilidad por cada pe- ríodo de seis meses consecutivos trabajados, teniendo que preavisar para ello al empresario con al menos una semana de antelación; se excluyen como fechas de disfrute las jornadas de trabajo correspondientes a los días 1 de enero, 14 xx xxxxxx y 24 y 31 de diciembre.
Exámenes oficiales: Las horas necesarias para acudir a exámenes de carácter oficial, previa notificación y justificación
a la empresa con siete días de antelación.
Victimas violencia de género: las horas necesarias para realizar cambios de residencia para hacer efectiva su protec- ción, asistencia a juicios previamente justificado en la empresa y consulta médica o tratamiento psicológico cuando así lo determinen los servicios de salud, y justificado a la empresa a la mayor brevedad.
artículo 9.—excedencias.
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1.—los trabajadores/as tendrán derecho a excedencia voluntaria, siempre que al menos lleven un año en la empresa y hayan transcurrido cuatro desde la última concesión. su duración no podrá ser inferior a cuatro meses ni superior a cinco años. los excedentes tendrán derecho a reserva de su puesto de trabajo durante un período máximo de un año siempre que anuncien su reingreso con un mes de antelación y no hayan prestado servicios, durante su excedencia, a otra empresa o empresas de la misma o similar actividad, en cuyo caso conservará únicamente un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría que se produjeran en la empresa.
2.—los trabajadores/as tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para aten- der al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, adopción o acogimiento, a contar desde la fecha de nacimiento o desde la resolución judicial o administrativa. en este caso el trabajador/a tendrá derecho a la reserva de puesto de trabajo durante un período máximo de dos años.
3.—También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, los trabajadores/as para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. en este supuesto el derecho a reserva de puesto de trabajo será por un período máximo de un año.
4.—las trabajadoras víctimas de violencia de género tendrán derecho a excedencia con reserva de su puesto de tra- bajo durante el tiempo necesario para normalizar su situación.
artículo 10.—Prendas de trabajo.
la empresa proveerá a los trabajadores/as nocturnos al comienzo de su relación laboral de las prendas del uniforme con el que deben ir vestidos en el ejercicio de sus funciones, y que son las siguientes:
Cintura hacia arriba en invierno: Jersey y/o forro polar, y chaquetón reflectante. Cintura hacia arriba en verano: Polo o camisa blanca con chaleco reflectante.
Cintura hacia abajo en invierno: pantalones de pana y/o pantalones de agua. Cintura hacia abajo en verano: pantalones chinos.
opcionalmente según el criterio del trabajador/a éste podrá llevar guantes que le serán proporcionados por la empresa.
será temporada de invierno desde octubre hasta junio, ambos meses inclusive. será temporada xx xxxxxx desde julio hasta septiembre, ambos meses inclusive.
los meses xx xxxx, junio, septiembre y octubre el trabajador/a podrá vestir indistintamente el uniforme de invierno o verano, según sus necesidades en función de la meteorología.
siempre que haya un deterioro de las prendas de trabajo serán repuestas por la empresa de forma inmediata. Calzado: la empresa facilitará zapatos a todos los trabajadores/as que desempeñen su trabajo en la vía pública,
reponiendo los mismos por desgaste.
Xxxxx: el trabajador portará una bolsa que también le suministrará la empresa en la llevará los instrumentos de trabajo.
Todas las prendas de vestir facilitadas al trabajador/a por la empresa son propiedad de ésta, por lo que el trabajador/a tiene la obligación de entregarlas a la empresa siempre que ésta le requiera para ello y de modo inmediato cuando se extinga la relación laboral.
el trabajador/a sólo podrá utilizar las prendas del uniforme para el desarrollo del trabajo. artículo 11.—instrumentos de trabajo.
la empresa proporcionará al trabajador/a todos los materiales de trabajo necesarios para el desarrollo de su puesto
de trabajo (emisora de radio, teléfono móvil, listados confidenciales de datos de clientes, listado de incidencias, listado de serenos, mapas de zonas, listado de teléfonos de interés, anexo 1 a 4, tarjetas de visita, planos, pegatinas, blocs de partes y sobres), estando el trabajador/a obligado a devolver a la empresa su totalidad de manera inmediata a su requerimiento y/o a la finalización de la relación laboral.
respecto al teléfono móvil que la empresa cede al trabajador/a, todas las llamadas que tengan motivo laboral o de servicio serán a cargo de la empresa, mientras que las llamadas a título personal (no laboral) serán sufragadas por el trabajador/a, descontándole su importe en la nómina mensual.
Título iV
régimen económico
artículo 12.—Conceptos retributivos.
las retribuciones del personal incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio estarán divididas entre el salario base y los complementos del mismo.
artículo 13.—salario base.
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se entiende por salario base las percepciones económicas que deba de percibir todo el personal afectado por este Convenio en función de su encuadramiento en cada una de las Categorías profesionales descritos en el mismo.
el salario base remunera la jornada de trabajo pactada en este Convenio Colectivo y los períodos de descanso legal-
mente establecidos, cuyos importes se especifican para cada Grupo profesional en tabla anexa.
artículo 14.—Complementos salariales.
son complementos salariales las cantidades que se adicionan al salario base por cualquier concepto distinto al de la jornada anual del personal y su adscripción a una Categoría profesional. los complementos salariales se ajustarán prin- cipalmente a alguna de las siguientes modalidades:
a) personales: en la medida en que derivan de las condiciones personales de cada trabajador. el importe de estos complementos salariales al no tener carácter general será negociado entre empresa y trabajador teniendo en cuenta las circunstancias personales por las que se devengan.
b) Compensación por actividad: cuando el trabajador tenga que acudir a declarar como testigo a un organismo oficial, en horario no laboral, por algo que haya observado mientras desarrollaba su trabajo, será compensa- do por la empresa con 15 €, salvo que la declaración sea en una vista judicial que será compensado con 30 € por el tiempo de espera que supone; sólo tendrán derecho a percibir este complemento los trabajadores que mantengan en vigor (no extinguida ni suspendida) su relación laboral con la empresa en el momento de la declaración.
artículo 15. —Pagas extraordinarias.
Se establecen cuatro gratificaciones extraordinarias en cuantía equivalente a treinta xxxx xx xxxxxxx base. Dichas pa- gas se denominarán marzo, verano, septiembre y navidad, y tendrán igual cuantía económica, percibiéndose íntegras, incluso en situación de incapacidad temporal, con exclusión de los períodos de maternidad.
El pago de estas gratificaciones extraordinarias se distribuirá prorrateándose entre las doce pagas mensuales, sal- vo que bilateralmente empresa y trabajador acordasen su no prorrateo, pudiendo negociar el no prorratear ninguna o alguna.
artículo 16.—Prestaciones de Incapacidad Temporal
El salario a percibir durante la situación de incapacidad temporal se fijará de acuerdo con las siguientes reglas:
a) si la incapacidad temporal se deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, o riesgo durante el em- barazo, se percibirá desde el primer día de baja y con un plazo máximo de dieciocho meses, el 100% xxx xxxxxxx, siendo a cargo de la empresa las cantidades necesarias para completar las prestaciones de la seguridad social hasta alcanzar dicho porcentaje.
b) si la incapacidad temporal se deriva de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa complementará las prestaciones de la seguridad social, a partir del cuarto día, hasta alcanzar el cien por cien xxx xxxxxxx men- sual. en los casos de este apartado en que exista hospitalización se abonará el cien por cien xxx xxxxxxx desde el primer día de hospitalización.
c) se excluye la situación de maternidad mientras rija la actual legislación sobre dicha materia. artículo 17.—Toxicidad, Penosidad, Peligrosidad y Nocturnidad
en la actualidad ninguno de los puestos de trabajo de la empresa está expuesto a riesgos de toxicidad, penosidad o peligrosidad; en el supuesto de que las circunstancias se modificaran y resultara declarada la exposición de algún puesto de trabajo a alguno de estos riesgos, la empresa se compromete a adoptar las medidas técnicas pertinentes para supri- mirlos, abonando mientras existan un 25% sobre el salario que viniera percibiendo el trabajador.
las horas trabajadas entre las 22 y las 6 horas del día siguiente, tendrán un incremento del 25% sobre el salario
base. Se exceptúa de este incremento el personal contratado específicamente para trabajar en jornada nocturna.
artículo 18.—Horas extraordinarias
Como norma general se suprimirán las horas extraordinarias. las horas extraordinarias que se realicen vendrán motivadas por la prestación de servicios para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios o para afrontar hechos o acontecimientos excepcionales o urgentes. resulta de aplicación en la materia lo dispuesto en el artículo 35 del estatuto de los Trabajadores, y se acuerda que en el supuesto de realizarse se compensarán mediante tiempo equiva- lente de descanso retribuido en el plazo de los treinta días siguientes a su realización
artículo 19.—Dietas y desplazamientos
la empresa abonará la cantidad de 48,68 € en concepto de dieta completa por día y 16,69 € por media dieta, para el año 2015, siendo a cargo de la empresa los gastos de locomoción. si los viajes se efectuasen con vehículo propio del trabajador, este percibirá por cada kilómetro recorrido la cantidad de 0,33 €, siempre que dicha utilización cuente con la autorización expresa del empresario.
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no obstante, en el supuesto de trabajadores/as que por necesidades de la empresa sean desplazados a la asistencia de ferias o eventos similares, se sustituirá el importe de las dietas por la estancia en régimen de pensión completa, a car- go de la empresa, en hotel, como mínimo, de tres estrellas, pudiendo ser gestionado el mismo por la propia empresa.
artículo 20.—inaplicación del Convenio
Por razones de tipo económico la empresa podrá no aplicar o modificar las materias reguladas en el artículo 82.3 del
estatuto de los Trabajadores, tras el período de consultas establecido en el artículo 41.4 de dicho cuerpo legal.
En caso de acuerdo para la modificación o inaplicación de alguna de las condiciones de trabajo previstas en este Con- venio, siendo todas las restantes cláusulas de obligado cumplimiento, las medias tendrán como máximo una duración
no superior al año, y en todo caso serán suspendidas tras cumplir la vigencia del presente Convenio o si la empresa superase los motivos que dieron origen al descuelgue del Convenio.
en caso de desacuerdo durante el período de consultas, cualquiera de las partes podrá someter las discrepancias a la Comisión mixta del Convenio, que dispondrá de un plazo máximo de 7 días para resolverla.
Cuando no se hubiera solicitado la intervención de la Comisión o ésta no hubiera alcanzado un acuerdo, las partes resolverán sus discrepancias de acuerdo con los procedimientos establecidos por el acuerdo interprofesional sobre solu- ción Extrajudicial de conflictos xx Xxxxxxxx (Aisecla), o los que pudieran sustituirle durante la vigencia de este Convenio, acordando ambas partes su adhesión al Servicio Asturiano de solución Extrajudicial de conflictos (SASEC).
en el caso de que el saseC no hubiera solucionado las discrepancias, cualquiera de las partes podrá someter la solu- ción de la misma a la Comisión Consultiva de Convenios Colectivos del principado xx xxxxxxxx.
artículo 21.—seguro colectivo de vida
se pacta un seguro colectivo de vida para los trabajadores/as a cargo de la empresa para quien será obligatoria su contratación.
la cobertura de este seguro será idéntica a la establecida en el Convenio Colectivo de Comercio del principado xx xxxxxxxx; las condiciones actuales que debe contener la póliza son las siguientes:
Riesgo asegurado | Capital |
muerte natural | 9.059,97 € |
muerte por accidente (24 horas) o enfermedad profesional | 17.257,10 € |
invalidez absoluta o gran invalidez en caso de accidente (24 horas) o enfermedad profesional | 31.925,62 € |
invalidez permanente total en caso de accidente (24 horas) o enfermedad profesional | 31.925,62 € |
Invalidez parcial en caso de accidente (24 horas) según baremo en base a la calificación del inss | 31.925,62 € |
artículo 22.—Revisión salarial
las partes son conscientes de que la situación obliga a priorizar la estabilidad en el empleo y acuerdan un pacto de moderación y paz social durante su vigencia, como signo de responsabilidad.
Se acuerda que en enero de 2016 las partes firmantes del presente Xxxxxxxx se reunirán al objeto de negociar la
subida salarial referente a tal año, cuya determinación estará condicionada a la situación económica de la empresa. artículo 23.—Anticipos a cuenta
Todos los trabajadores/as tendrán derecho a percibir antes de que llegue el día señalado para el pago, que deberá
ser en todo caso con anterioridad al día 5 del mes siguiente de su devengo, anticipos a cuenta del trabajo realizado con el límite del 90% de la retribución devengada.
artículo 24.—Jubilación anticipada
las empresas y trabajadores estarán a lo dispuesto legalmente en cada momento de la vigencia del presente Conve- nio, en materia de jubilaciones, siempre que se cumplan lo requisitos exigidos.
artículo 25.—Finiquitos
Todos los recibos de finiquito, deberán especificar con claridad todos los conceptos abonados al trabajador/a.
Los recibos de finiquito serán considerados como simples recibos por el abono de las cantidades que en ellos figuren, si no fueran firmados por un representante sindical en la empresa.
No obstante, tal condición no será necesaria si hubiera transcurrido una semana desde la fecha de la finalización de
su contrato, sin haber formulado el trabajador reclamación fehaciente al respecto.
Título V
período de prueba, contratación y otros aspectos del contrato de trabajo artículo 26.—Período de prueba.
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podrá concertarse un período de prueba con el trabajador al comienzo de su relación laboral, sujeto a unos límites de
duración dependientes del puesto de trabajo que desempeñen, en los siguientes términos:
— director/a y jefe/a de administración: seis meses.
— administrativo/a: Tres meses.
— auxiliar administrativo, Comercial y Cobrador/a: dos meses.
— encargado/a nocturno (retén): dos meses.
— sereno/a: Un mes.
no obstante lo anterior, en los contratos por un período inferior a seis meses, el período de prueba será de quince días.
artículo 27.—Contratación
la contratación de trabajadores/as se ajustará a las normas generales de contratación, comprometiéndose la empre- sa a la utilización de los distintos modelos de contratación previstos en la Ley, de acuerdo con la finalidad y naturaleza de los contratos, incluidos los formativos.
La empresa contratará al personal según la modalidad que corresponda, indefinida o temporal, aplicándose esta últi- ma para aquellas contrataciones vinculadas a programas de empleo, planes, Colaboraciones o subvenciones emanadas de la administración pública que en sus bases recojan la opción de temporalidad.
el trabajador/a temporal, excepto en los casos del contrato de interinidad, del contrato de inserción y de los contratos formativos, tendrá derecho a recibir una indemnización económica por finalización del contrato, según la establecida legalmente en cada año; en el año 2015 serán 12 días por cada año de servicio; esta indemnización la percibirá una vez terminado el contrato, a excepción de que de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador se pacte cobrarla prorrateada mensualmente durante toda la relación laboral.
artículo 28.—Capacidad disminuida y minusválidos
Cuando a un trabajador/a se le declare afectado de incapacidad permanente parcial, continuará prestando servicios en la empresa sin disminución de la categoría ni de percepciones salariales.
en el caso de declararse una incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de accidente xx xxxxx- jo, la empresa procurará buscarle un puesto de trabajo compatible con su nueva situación dentro de la empresa, siempre que reúna los requisitos mínimos para dicho puesto y exista la vacante disponible.
En lo que se refiere a la contratación de trabajadores discapacitados se estará a lo dispuesto en el R.D. 27/2000, de
14 de enero.
artículo 29.—Retirada del carnet de conducir
en el supuesto de que un trabajador/a, de al menos con dos años de antigüedad en la empresa, realizando funciones propias de su puesto de trabajo, empleando vehículo propio o de la empresa, le fuera retirado el permiso de conducir, la empresa procurará adaptarlo a un puesto compatible, si existiera, dentro de la organización de la empresa y durante el tiempo que dure la suspensión de dicho permiso.
en el supuesto de no existir puesto compatible, al trabajador/a se le suspenderá el contrato de trabajo, con derecho a la reincorporación al puesto que venía ocupando con anterioridad a la suspensión de su permiso de conducir, y una vez finalizada esta, sin que ello suponga cargo salarial alguno para la empresa.
Título Vi
seguridad y salud laboral
artículo 30.—Principios generales
la ley 31/1995, de 1 de noviembre, establece y regula las normas que han de regir en las empresas en materia de salud laboral y seguridad en el Trabajo, así como los derechos y deberes de empresarios y trabajadores y las compe- tencias que en esta materia tienen los delegados/as de prevención y Comités de seguridad y salud.
es compromiso de las partes acometer cuantas medidas sean necesarias para establecer un adecuado nivel de pro- tección de la salud de los trabajadores/as frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo y ello en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz de prevención de los riesgos laborales.
artículo 31.—Protección ante los riesgos
Los trabajadores/as tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud laboral.
el citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores/as frente a los riesgos laborales.
ese deber genérico del empresario, se concreta en las empresas en una serie de derechos de información, formación, consulta y participación de los trabajadores/as.
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artículo 32.—evaluación de riesgos y acción preventiva
La acción preventiva en la empresa se planificará por el empresario a partir de la preceptiva evaluación inicial de riesgos, evaluación que habrá de realizarse, con carácter general, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad y los posibles riesgos especiales.
si los resultados de la evaluación, lo hiciese necesario, el empresario realizará las actividades de prevención necesa- rias para garantizar el mayor nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores/as.
artículo 33.—equipos de trabajo y medios de protección
El empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo sean adecuados y estén adap- tados para el trabajo, de forma que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores/as al utilizarlos.
En la oficina de la empresa así como en el vehículo utilizado por el Sereno Retén existirá un botiquín con material
preciso para curas de urgencia que por su escasa importancia no requiera intervención facultativa. artículo 34.—información y formación
el empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores/as reciban las informaciones necesarias en
relación con:
• Riesgos que afectan al conjunto de trabajadores/as así como a cada puesto de trabajo o función.
• Las medidas y actividades de protección frente a los riesgos definidos.
• Las medidas de emergencia y evacuación.
• Riesgos graves e inminentes. De producirse este supuesto el trabajador/a tendrá derecho a interrumpir su ac- tividad y abandonar el lugar de trabajo.
en cumplimiento del deber de protección el empresario deberá garantizar que cada trabajador/a reciba una forma- ción teórica y práctica suficiente y adecuada, centrada específicamente en su puesto de trabajo o función, repitiéndose periódicamente si fuese necesario.
la formación se podrá impartir por la empresa, mediante medios propios o concertándolos con servicios ajenos. artículo 35.—Consulta y participación
los trabajadores/as tienen derecho a ser consultados y participar en las gestiones relacionadas con la prevención
de riesgos en el trabajo. si existe representación legal de los trabajadores/as, la participación de éstos se canalizará a través de sus representantes.
artículo 36.—Delegados de prevención y comités de seguridad y salud
los delegados de prevención y los Comités de seguridad y salud son los representantes de los trabajadores/as, con
funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales.
los delegados de prevención en la empresa y previo acuerdo con la misma, dispondrán de un crédito mínimo anual de 30 horas para acudir a cursos de formación relacionados con la prevención de la actividad de la empresa.
artículo 37.—Reconocimientos médicos
las empresas garantizarán las medidas adecuadas para realizar reconocimientos médicos a los/as trabajadores/as al menos una vez al año.
serán de cargo de la empresa los costes derivados de tal reconocimiento y los desplazamientos si fueran necesarios desde el puesto de trabajo. dicho reconocimiento será computado como tiempo efectivo de trabajo.
los reconocimientos médicos seguirán los protocolos que realicen las autoridades sanitarias competentes y serán
específicos para cada puesto de trabajo dependiendo de los riesgos que lleven asociados.
la realización del reconocimiento médico será voluntario para el/la trabajador/a excepto en los supuestos contem- plados en la ley.
las medidas de vigilancia y control de la salud de los/las trabajadores/as se llevarán a cabo respetando siempre el
derecho a la intimidad y dignidad de las personas y la confidencialidad de toda información relacionada con su salud.
los resultados de estos reconocimiento serán comunicados a los/las trabajadores/as afectados.
Título Vii
Conciliación de la vida laboral y familiar
artículo 38.—lactancia
el permiso de lactancia se regulará según lo establecido en el artículo 37.4 del estatuto de los Trabajadores. este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
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artículo 39.—Guarda legal
Quienes por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con dis- capacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
la reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los/as trabajado- res/as. no obstante, si dos o más trabajadores de la empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
artículo 40.—Adopción o acogimiento
en los supuestos de adopción o acogimiento, tanto pre-adoptivos como permanente de menores de seis años, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción o acogi- miento múltiple en dos semanas más por cada hijo/a a partir del segundo. la duración será la misma en los supuestos de adopción o acogimiento de mayores de seis años de edad, cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos por sus circunstancias y experiencias personales, o por provenir del extranjero tengan dificultades de inserción social y familiar.
en el caso de que la madre y el padre xxxxxxxx, el período de suspensión se distribuirá, a opción de los interesa- dos, que podrán disfrutarlos de forma simultánea o sucesiva siempre con períodos ininterrumpidos y con los límites señalados.
Título Viii
Formación
artículo 41.—Formación continua
a este respecto se estará al contenido del acuerdo nacional de Formación Continua vigente. artículo 42.—Permisos para cursos de formación
La empresa, previa petición del trabajador/a y con la debida justificación por parte de éste, vendrá obligada a conce-
der el correspondiente permiso para la asistencia a cursos formativos de acuerdo con lo previsto en el plan de Formación Continua, suscrito por el Gobierno, patronal y sindicatos.
el derecho alcanzará a un permiso retribuido de 40 horas anuales siempre que en los cursos de formación participe la empresa para la que presta servicios.
Título iX
derechos sindicales
artículo 43.—Acción sindical
los trabajadores/as tienen derecho al ejercicio sindical en la empresa, en la forma y con las condiciones que se esta- blecen en la legislación vigente. para ello gozarán de los derechos y garantías sindicales, considerándose nulos cuantos actos tengan por objeto la discriminación o menoscabo de la libertad de acción sindical.
artículo 44.—Representación legal de los trabajadores/as
los Comités de empresa, los delegados de personal y las secciones sindicales son los órganos representativos del conjunto de los trabajadores de la empresa o del centro de trabajo ante la dirección de la misma.
los representantes sindicales de los trabajadores tendrán derecho a recibir información sobre la situación de la empresa, emitir informes previos en las cuestiones que legalmente sean preceptivas, conocer la situación laboral de la empresa y ejercer una labor de vigilancia y control en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de seguridad social y empleo, y en las condiciones de seguridad e Higiene en la empresa. asimismo participarán en todas las funciones que legalmente confieren a su cargo.
artículo 45.—Asamblea de trabajadores/as
los trabajadores/as de la empresa tienen derecho a reunirse en asamblea para tratar asuntos de su incumbencia. las asambleas serán presididas por los representantes de los trabajadores, quienes serán responsables del normal desarrollo de la misma.
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Las asambleas podrán tener lugar en la oficina de la empresa, previa autorización de la dirección. En todo caso, las asambleas deberán tener lugar fuera de las horas de trabajo y ateniéndose a las normas legales del derecho de reunión.
artículo 46.—Garantías y derechos para el ejercicio de la acción sindical
los representantes legales de los trabajadores/as tendrán las garantías y derechos que se señalan en el estatuto de los Trabajadores.
son garantías reconocidas, la apertura de expediente contradictorio; la prioridad de permanencia en la empresa; la imposibilidad de despido ni sanción durante el ejercicio de sus funciones y un año más, salvo que expire su mandato por revocación o dimisión, cuando el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representa-
ción; la libertad de expresar sus opiniones en materia de su representación y disponer de un crédito de horas mensuales para el ejercicio de sus funciones.
Título X
régimen disciplinario artículo 47.—Faltas y sanciones de trabajadores/as
la dirección de la empresa podrá sancionar los incumplimientos laborales en que incurran los trabajadores/as, tenien- do en cuenta la normativa de régimen interno de la empresa, de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones que se establecen en el presente Convenio.
la valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de las empresas serán siempre revisables ante la jurisdicción competente, sin perjuicio de su posible sometimiento al procedimiento de mediación o arbitraje establecidos o que pudieran establecerse.
artículo 48.—Graduación de las faltas
Toda falta cometida por un trabajador/a se calificará como leve, grave o muy grave, atendiendo a su importancia, trascendencia o intencionalidad, así como al factor humano del trabajador/a, las circunstancias concurrentes y la reali- dad social.
artículo 49.—Procedimiento sancionador
La notificación de las faltas requerirá comunicación escrita al trabajador/a, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan, quien deberá acusar recibo o firmar el enterado de la comunicación.
las sanciones que en el orden laboral puedan imponerse, se entienden siempre sin perjuicio de las posibles actua- ciones en otros órdenes o instancias.
en el supuesto de imposición de sanciones se dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 64 del texto refundido de la ley del estatuto de los Trabajadores y en el artículo 10.3.3 de la ley orgánica de libertad sindical.
artículo 50.—Faltas leves
serán faltas leves:
1.—el descuido, error o demora en la ejecución de cualquier trabajo que no produzca perturbación importante en el servicio encomendado, en cuyo caso será calificada como falta grave; se considerarán descuidos o errores las ausencias puntuales y no justificadas por parte xxx xxxxxx/a en su zona asignada.
2.—De una a tres faltas de puntualidad inferiores a media hora injustificadas en la incorporación al trabajo durante el período de un mes, siempre que de estos retrasos no se deriven graves perjuicios para el trabajo u obligaciones que la empresa le tenga encomendadas, en cuyo caso se calificará como falta grave.
3.—no comunicar a la empresa con la mayor celeridad posible, el hecho o motivo de la ausencia al trabajo cuando obedezca a razones de incapacidad temporal u otro motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado, sin perjuicio de presentar en tiempo oportuno los justificantes de tal ausencia.
4.—El abandono sin causa justificada del trabajo, aunque sea por breve tiempo, o terminar anticipadamente el mis- mo, con una antelación inferior a treinta minutos, siempre que de estas ausencias no se deriven graves perjuicios para el trabajo, en cuyo caso se considerará falta grave; se considera abandono del trabajo por parte xxx xxxxxx/a el hecho de que en su horario de trabajo se encuentre injustificadamente dentro de un lugar cerrado o establecimiento y no en la calle.
5.—Pequeños descuidos en la conservación de bienes de la empresa o material de trabajo (material de oficina, uni- formes, emisoras, teléfonos, listados, etc).
6.—no comunicar a la empresa el cambio de domicilio.
7.—las discusiones con otros trabajadores siempre que no sean en presencia de público ajeno a la empresa.
8.—el ocasional trato incorrecto o poco respetuoso hacia las personas usuarias de los servicios cuando no se presen- ten quejas formales por parte del cliente.
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9.—llevar la uniformidad o ropa de trabajo exigida por la empresa de forma descuidada. 10.—la falta de aseo ocasional durante el servicio.
11.—Faltar un día al trabajo sin la debida autorización o causa justificada, siempre que de esta ausencia no se deriven
graves perjuicios en la prestación del servicio. artículo 51.—Xxxxxx xxxxxx
serán faltas graves:
1.—Más de tres faltas de puntualidad inferiores a media hora injustificadas al trabajo, cometidas en el período de un
mes, o bien, una sola falta de puntualidad de la que se deriven graves perjuicios para la empresa o el servicio.
2.—La falta de puntualidad injustificada por tiempo superior a media hora, así como el abandono del trabajo o termi- nación anticipada, sin causa justificada, por tiempo superior a treinta minutos.
3.—Faltar dos días al trabajo durante el período de un mes sin autorización o causa justificada, siempre que de estas
ausencias no se deriven graves perjuicios en la prestación del servicio.
4.—No comunicar con la puntualidad debida las modificaciones de los datos que puedan afectar a la empresa a efectos de retenciones fiscales u otras obligaciones empresariales. La mala fe en estos actos determinaría la calificación como falta muy grave.
5.—entregarse a juegos, cualesquiera que sean, estando de servicio.
6.—La simulación de enfermedad o accidente alegada para justificar un retraso, abandono o falta al trabajo.
7.—el incumplimiento de las órdenes e instrucciones de la empresa en materia de servicio (reglamento interno de la empresa), o personal delegado de la misma, en el ejercicio regular de sus facultades de dirección. si este incumpli- miento fuese reiterado, implicase quebranto manifiesto para el trabajo, del mismo se derivase perjuicio notorio para la empresa u otros trabajadores, o fuera relativo a incumplimiento de obligaciones de confidencialidad podría ser calificada como falta muy grave.
8.—Descuido importante en la en la conservación de bienes de la empresa o material de trabajo (material de oficina,
uniformes, emisoras, teléfonos, listados, etc).
9.—La pérdida o extravío de listados donde consten datos confidenciales de clientes, pudiendo ser falta muy grave si
acarrease perjuicio notorio para la empresa.
10.—provocar y/o mantener discusiones con otros trabajadores en presencia del público o que trascienda a éste, así como promover o tomar parte en alteraciones del orden público.
11.—emplear para uso propio o facilitarlos a un tercero bienes, instrumentos y prendas de la empresa, a no ser que exista autorización.
12.—el trato incorrecto o poco respetuoso hacia las personas destinatarias del servicio, cuando este comportamiento se produzca de forma reiterada. asimismo, adquirirá esta misma consideración cuando se produzca de manera ocasional y se acompañe de quejas formales por parte de las personas afectadas.
13.—la inobservancia de las obligaciones derivadas de las normas de seguridad y salud en el Trabajo, y sobre pro- tección y prevención de riesgos laborales.
14.—la imprudencia durante el trabajo que pudiera implicar riesgo para sí, para otros trabajadores o terceras perso- nas, o riesgo de avería o daño material de bienes de la empresa. La reiteración en tales imprudencias se podrá calificar como falta muy grave siempre que haya mediado advertencia o sanción.
15.—el uso de palabras irrespetuosas o injuriosas de forma habitual durante el servicio.
16.—la falta de aseo y limpieza, siempre que haya mediado advertencia o sanción y sea de tal índole que produzca
queja justificada de los trabajadores o del público.
16.—la reincidencia en faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado advertencia o sanción.
artículo 52.—Faltas muy graves
serán faltas muy graves:
1.—Tres o más faltas de asistencia al trabajo, sin justificar, en el período de un mes; diez faltas de asistencia en el período de seis meses o veinte durante un año. También la falta al trabajo injustificada por tiempo inferior al señalado anteriormente siempre que se deriven graves perjuicios para la empresa o el servicio.
2.—Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con los otros tra- bajadores o cualquiera otra persona al servicio de la empresa en relación de trabajo con ésta.
3.—Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, aparatos, instalaciones,
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edificios, enseres y documentos de la empresa.
4.—el robo, hurto o malversación cometidos dentro de la empresa.
5.—Violar el secreto de la correspondencia, documentos o datos reservados de la empresa, o revelar, a personas extrañas a la misma, el contenido de éstos.
6.—los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta grave al respeto y consideración al empresario, personas delegadas por éste, así como demás trabajadores y público en general.
7.—la disminución voluntaria y continuada en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
8.—provocar u originar frecuentes riñas y pendencias con los demás trabajadores/as, así como fomentar o participar en conductas violentas o delictivas.
9. la simulación de enfermedad o accidente alegada por el trabajador para no asistir al trabajo, entendiéndose como tal cuando el trabajador en la situación de incapacidad temporal realice trabajos de cualquier tipo por cuenta propia o ajena, así como toda manipulación, engaño o conducta personal inconsecuente que conlleve una xxxxxxxxxxxx xx xx xxxxxxxxx xx xxxx.
00.—los daños o perjuicios causados a las personas, incluyendo al propio trabajador, a la empresa o sus instalacio- nes, personal, por la inobservancia de las medidas sobre prevención y protección de seguridad en el trabajo, facilitadas por la empresa.
11.—la reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de un período de seis meses desde la primera y hubiese sido advertida o sancionada.
12.—Todo comportamiento o conducta en el ámbito laboral, que atente al respeto de la intimidad y dignidad de la mujer o el hombre mediante la ofensa, física o verbal, de carácter sexual. si tal conducta o comportamiento se lleva a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica supondrá una circunstancia agravante de aquella.
13.—Todo comportamiento o conducta en el ámbito laboral, que sea calificado como constitutivo de acoso en sus
distintas variantes.
14.—la embriaguez o consumo de alcohol y/o drogas durante el horario de trabajo, o fuera del mismo vistiendo uni- forme de la empresa; también tiene la calificación de falta muy grave la tenencia de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en horario laboral.
15.—No cumplir con las obligaciones de confidencialidad de los datos personales de los clientes de la empresa. 16.—La pérdida o extravío de listados donde consten datos confidenciales de clientes si acarrease perjuicio notorio
para la empresa.
artículo 53.—Clases de sanciones
la empresa podrá aplicar a las faltas muy graves, cualquiera de las sanciones previstas en este artículo y a las graves las previstas en los apartados a) y B).
las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, en función de la graduación de la falta cometida, serán las siguientes:
a) por faltas leves:
1. amonestación.
2. suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.
b) por faltas graves:
1. suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
c) por faltas muy graves:
1. suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.
2. despido disciplinario. artículo 54.—Prescripción
las faltas leves prescribirán a los diez días; las faltas graves a los veinte, y las muy graves a los sesenta a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y en todo caso a los seis meses de haberse cometido.
Título Xi
otras disposiciones
artículo 55.—Comisión Mixta.
ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión mixta como órgano de interpretación, arbitraje, con- ciliación y vigilancia del cumplimiento del Convenio.
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la Comisión mixta está integrada paritariamente por dos representantes de los trabajadores/as y por dos represen- tantes de la empresa y tomará sus acuerdos por mayoría.
esta Comisión podrá utilizar los servicios ocasionales permanentes de asesores en cuantas materias sean de su com- petencia. dichos asesores serán designados libremente por cada una de las partes.
son funciones de la Comisión mixta, las siguientes:
— interpretación del Convenio Colectivo.
— Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
— adecuación del texto del Convenio a las disposiciones legales de derecho necesario que pudieran establecerse durante su vigencia.
la Comisión mixta se reunirá a petición de una de las partes integrantes, la cual lo comunicará a la otra parte. la reunión se celebrará en el plazo xxxxxx xx xxxx días desde la fecha en que fuera solicitada, siendo el lugar de reunión, salvo acuerdo en contrario la oficina de la empresa.
los asuntos sometidos a la Comisión mixta deberán ser resueltos en el plazo máximo de siete días laborables desde la celebración de la reunión.
en el supuesto de que los acuerdos que se adopten en la Comisión mixta paritaria contradigan o afecten sustancial- mente a alguna de las disposiciones del Convenio Colectivo, deberán someterse al control de legalidad establecido en el artículo 90 del estatuto de los Trabajadores.
las funciones y actividades de la Comisión mixta paritaria no obstruirán, en ningún caso, el libre acceso a la jurisdic- ción previsto en la ley.
Anexo I
Cód. 2015-03199
TaBla de salarios Base aÑo 2015
Categoría | G.C. | Importe |
director/a | 01 | 1.391,61 € |
jefe/a de administración | 02 | 1.288,52 € |
retén de serenos | 04 | 970,21 € |
administrativo/a | 05 | 955,67 € |
Comercial | 06 | 955,67 € |
auxiliar administrativo | 07 | 760,44 € |
Cobrador/a | 08 | 760,44 € |
sereno/a | 08 | 760,44 € |
Concepto | Importe |
dieta completa | 48,69 € |
media dieta | 16,69 € |
Kilometraje | 0,33 €/Km |