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AYUNTAMIENTO DE ALBACETE
ACTA DE LA MESA DE CONTRATACION CELEBRADA EL DIA 27 DE ENERO DE 2017
ASISTENCIA:
………………………………………….………
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PRESIDENCIA
X. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx (Servicio de Contratación) VOCALES:
Xx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx (Asesoría Jurídica)
Xx. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx (Intervención General)
X. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx (Concejal).
Xx. Xx Xxxx Xxxxx Urban (Concejala)
D. Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx (Servicio promotor) SECRETARÍA
Xx. Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx (Servicio de Contratación y Compras)
ACTA
En la Casa Consistorial, siendo las nueve horas y quince minutos del día 27 de enero de 2017, al objeto de celebrar la reunión convocada al efecto, se constituye la mesa de contratación formada por los miembros que al margen se mencionan, bajo la Presidencia de
X. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, y asistidos por Xx. Xx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx, como Secretaria.
Seguidamente se pasó a estudio y resolución del siguiente asunto incluido en el Orden del Día, sobre el que recayó el siguiente acuerdo:
I) ACTO PÚBLICO. PROCEDIMIENTO ABIERTO. RATIFICACIÓN ACUERDO MESA DE CONTRATACIÓN DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 2016 Y PROPUESTA DE CLASIFICACIÓN DE OFERTAS, REQUERIMIENTO Y, EN SU CASO, PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
SERVICIO DE LIMPIEZA DE LOS COLEGIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE ALBACETE (23-15)
Visto que la convocatoria de esta mesa se ha anunciado en el perfil de contratante del órgano de contratación, para la asistencia de los candidatos, en este acto público de apertura, cabe manifestar que han asistido los representantes legales de las siguientes mercantiles licitadoras:
- Xx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx: FERROSER SERVICIOS AUXILIARES S.A.
- Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx : STV GESTIÓN S.L.
Vista el acta de la mesa de contratación, en su sesión celebrada en fecha 15 xx xxxxx de 2.016, de apertura pública de la proposición económica y de los
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restantes criterios objetivos evaluables a través de fórmulas, en la que en su inciso final se señalaba lo siguiente:
Si existieran bajas anormales, después de realizarse los trámites legales contemplados en la cláusula 20 y en el artículo 152 del TRLCSP, e indicados anteriormente, así como también, en el supuesto de la no concurrencia de bajas anormales, una vez realizada la valoración técnica de las propuestas, se convocará la mesa de contratación a los efectos de que realice propuesta de clasificación de ofertas, requerimiento y, en su caso, adjudicación del contrato. Esta reunión de la mesa de contratación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 87 del RGLCAP tendrá carácter público y su convocatoria, con respecto a los candidatos seleccionados para la adjudicación del contrato, se anunciará en el perfil de contratante, licitaciones en curso, en su expediente correspondiente, en el apartado de documentación ( xxx.xxxxxxxx.xx).
De conformidad con lo establecido en la cláusula 20, así como en el Anexo I, apartado décimo primero xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares, regulador de este contrato, en concordancia con lo expresado en el artículo 22.1.f del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, se convocó la mesa de contratación para el estudio y trámite de audiencia de las ofertas incursas en valores anormales o desproporcionados.
El informe técnico de valoración de los criterios objetivos ponderables a través de fórmulas y el estudio de la concurrencia de ofertas que contenían valores anormales o desproporcionados se remitió al Servicio de Contratación en fecha 20 xx xxxxx de 2016, conteniendo el mismo, de manera textual los siguientes extremos:
INFORME SOBRE LAS OFERTAS INCURSAS EN BAJAS DESPROPORCIONADAS DEL CONTRATO PARA EL SERVICIO DE LIMPIEZA
DE LOS COLEGIOS PUBLICOS
En relación con el contrato referido en el encabezado, por parte del servicio de contratación se procedió a remitir a esta sección la documentación presentada por los diferentes licitadores para su análisis, para la determinación de la existencia o no de ofertas incursas en bajas anormales. En este sentido, y de acuerdo a los datos que se aportan en las tablas adjuntas, se informa:
La oferta presentada por la empresa AMIAB, se encuentra en baja anormal al haber ofertado en el conjunto de los criterios objetivos, de acuerdo a la valoración establecida en el pliego, un importe superior al especificado como límite por el cual una oferta puede entenderse que es desproporcionada.
La oferta presentada por la empresa XXXXXX, se encuentra en baja anormal al haber ofertado en el conjunto de los criterios objetivos, de acuerdo a la valoración establecida en el pliego, un importe superior al especificado como límite por el cual una oferta puede entenderse que es desproporcionada.
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La oferta presentada por la empresa FCC, se encuentra en baja anormal al haber ofertado en el conjunto de los criterios objetivos, de acuerdo a la valoración establecida en el pliego, un importe superior al especificado como límite por el cual una oferta puede entenderse que es desproporcionada. Así mismo, dicha oferta también esta incursa en baja anormal al haber ofertado una reducción del precio por debajo del 8%, así como superior a la baja media de las ofertas más cinco puntos porcentuales.
La oferta de empresa ILUNION se encuentra en baja anormal o desproporcionada al haber ofertado en el criterio de incremento de personal un valor superior a 1,6 veces la media de las ofertas presentadas, de acuerdo a los criterios establecidos en el pliego.
La oferta de empresa FERROSER se encuentra en baja anormal o desproporcionada al haber ofertado en el criterio de incremento de personal un valor superior a 1,6 veces la media de las ofertas presentadas, de acuerdo a los criterios establecidos en el pliego.
Lo que se informa sin perjuicio de otros informes técnicos o jurídicos que deban ser emitidos por el resto de servicios municipales.
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Albacete, 20 xx xxxxx de 2016
8.512.262,32 €
CONTRATO INICIAL
El arquitecto Fdo.: Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx
INICIAL 4 AÑOS | % baja | EMPLEADOS | PAPELERAS | PINTADAS | CALIDAD | |
GINNSA | 8.171.771,84 € | 4,00% | 4,4 | 50 | 1028,22 | 11.623,73 € |
AMIAB | 8.226.799,60 € | 3,35% | 4,3 | 300 | 10000 | 7.000,00 € |
COPRISER | 8.090.998,32 € | 4,95% | 4 | 210 | 800 | 11.000,00 € |
SAMYL | 8.120.000,00 € | 4,61% | 2 | 320 | 4000 | 15.000,00 € |
XXXXXX | 7.831.281,33 € | 8,00% | 3 | 110 | 500 | 5.000,00 € |
FCC | 7.532.172,00 € | 11,51% | 4 | 250 | 3000 | 15.000,00 € |
EULEN | 8.201.667,41 € | 3,65% | 2,05 | 94 | 500 | 6.000,00 € |
ILUNION | 8.001.526,60 € | 6,00% | 5 | 60 | 400 | 11.132,00 € |
ACTUA | 8.214.333,16 € | 3,50% | 3 | 390 | 1500 | 50.000,00 € |
FERROSER | 8.086.649,20 € | 5,00% | 5 | 231 | 1443,13 | 3.000,00 € |
TRANSLIMP | 8.236.307,80 € | 3,24% | 2 | 96 | 640 | 6.520,00 € |
CLECE | 8.222.845,40 € | 3,40% | 1 | 165 | 6000 | 15.000,00 € |
LIMASA | 8.497.813,92 € | 0,17% | 1 | 400 | 6000 | 30.000,00 € |
STV | 8.106.227,48 € | 4,77% | 1,59 | 600 | 1500 | 8.000,00 € |
EXPERTUS | 8.201.564,75 € | 3,65% | 1 | 850 | 4355 | 15.000,00 € |
MEDIA | 4,65% | 2,89 | MEDIA |
MEDIA + 5% | 9,65% | 4,62 | MEDIA * 1,6 |
DETERMINACION DE BAJA DESPROPORCIONADA POR EL CONJUNTO DE LA OFERTA
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VALORACION | VALORACION | VALORACION | IMPORTE | |||||
IMPORTE BAJA | EMPLEADOS | PAPELERAS | PINTADAS | CALIDAD | TOTAL | LIMITE | ||
GINNSA | 85.122,62 € | 88.000,00 € | 2.500,00 € | 20.564,40 € | 11.623,73 € | 207.810,75 € | < | 249.816,00 € |
AMIAB | 71.365,68 € | 86.000,00 € | 15.000,00 € | 200.000,00 € | 7.000,00 € | 379.365,68 € | > | 249.816,00 € |
COPRISER | 105.316,00 € | 80.000,00 € | 10.500,00 € | 16.000,00 € | 11.000,00 € | 222.816,00 € | < | 249.816,00 € |
SAMYL | 98.065,58 € | 40.000,00 € | 16.000,00 € | 80.000,00 € | 15.000,00 € | 249.065,58 € | < | 249.816,00 € |
XXXXXX | 170.245,25 € | 60.000,00 € | 5.500,00 € | 10.000,00 € | 5.000,00 € | 250.745,25 € | > | 249.816,00 € |
FCC | 245.022,58 € | 80.000,00 € | 12.500,00 € | 60.000,00 € | 15.000,00 € | 412.522,58 € | > | 249.816,00 € |
EULEN | 77.648,73 € | 41.000,00 € | 4.700,00 € | 10.000,00 € | 6.000,00 € | 139.348,73 € | < | 249.816,00 € |
ILUNION | 127.683,93 € | 100.000,00 € | 3.000,00 € | 8.000,00 € | 11.132,00 € | 249.815,93 € | < | 249.816,00 € |
ACTUA | 74.482,29 € | 60.000,00 € | 19.500,00 € | 30.000,00 € | 50.000,00 € | 233.982,29 € | < | 249.816,00 € |
FERROSER | 106.403,28 € | 100.000,00 € | 11.550,00 € | 28.862,60 € | 3.000,00 € | 249.815,88 € | < | 249.816,00 € |
TRANSLIMP | 68.988,63 € | 40.000,00 € | 4.800,00 € | 12.800,00 € | 6.520,00 € | 133.108,63 € | < | 249.816,00 € |
CLECE | 72.354,23 € | 20.000,00 € | 8.250,00 € | 120.000,00 € | 15.000,00 € | 235.604,23 € | < | 249.816,00 € |
LIMASA | 3.612,10 € | 20.000,00 € | 20.000,00 € | 120.000,00 € | 30.000,00 € | 193.612,10 € | < | 249.816,00 € |
STV | 101.508,71 € | 31.800,00 € | 30.000,00 € | 30.000,00 € | 8.000,00 € | 201.308,71 € | < | 249.816,00 € |
EXPERTUS | 77.674,39 € | 20.000,00 € | 42.500,00 € | 87.100,00 € | 15.000,00 € | 242.274,39 € | < | 249.816,00 € |
El pliego regulador del contrato, en este extremo de las bajas anormales o desproporcionadas, dispone lo siguiente:
1) CLAUSULA 20ª: OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS.
20.1. Cuando para la adjudicación deba considerarse más de un criterio de valoración, podrá expresarse en los pliegos los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados.
20.2. En el Anexo I, apartado décimo primero, se indica si en este contrato se aplicará o no la figura de las ofertas con valores anormales o desproporcionados.
20.3. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas
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adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado.
20.4. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
20.5. Si la oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, sólo podrá rechazarse la proposición por esta única causa si aquél no puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas. El órgano de contratación que rechace una oferta por esta razón deberá informar de ello a la Comisión Europea, cuando el procedimiento de adjudicación se refiera a un contrato sujeto a regulación armonizada.
20.6. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el apartado 1 del artículo 151 del TRLCSP.
11) APARTADO DÉCIMO PRIMERO.- OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS.
a) Sí se aplican a este contrato.
b) Los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados son los siguientes:
b1) El precio.- En este criterio se considerarán, en principio, anormales o desproporcionadas las ofertas que:
Supongan un porcentaje de baja superior al 8% del precio de licitación.
Las que superen en cinco puntos porcentuales a la baja media de las ofertas presentadas.
b2) Incremento de personal.- Se considerarán, en principio, ofertas desproporcionadas aquellas que propongan un incremento de trabajadores superior a 1,6 veces la media de las ofertas presentadas.
b3) Oferta en su conjunto.- Con carácter general se podrán considerar baja anormal aquellas ofertas que en su conjunto supongan:
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249.816,00 € - (baja económica + valoración económica oferta trabajadores + valoración económica reposición de papeleras + valoración económica limpieza de pintadas + valoración económica control de calidad) < 0,00 €
Baja económica = importe de baja ofertado por el licitador
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Valoración económica oferta trabajadores
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Nº de incremento de trabajadores ofertado x 20.000 €/trabajador Valoración económica reposición de papeleras
Nº de papeleras ofertadas x 50 €/papelera Valoración económica limpieza pintadas
M2 de limpieza de pintadas x 20 €/m2
Valoración económica control de calidad = importe oferta control de calidad
La Mesa de Contratación de fecha 00 xx xxxxx xx 0000 xxxx xxxx el referido informe y acordó lo siguiente:
PRIMERO.- Que por el Servicio de Contratación y Compras del Ayuntamiento de Albacete se le ha de dar trámite de audiencia por un plazo de 10 días hábiles, a la mercantil AMIAB S.L., a los efectos de que justifique la valoración de su oferta y precise las condiciones de la misma, ya que incurre en baja desproporcionada o anormal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 152 del TRLCSP y en la cláusula 20 y Anexo I, apartado decimo primero xxx xxxxxx rector del contrato, fundamentando que dicha oferta incurre en dichos valores, de acuerdo con el informe técnico, incorporado al expediente de contratación al haber ofertado en el conjunto de los criterios objetivos, de acuerdo a la valoración establecida en el pliego, un importe superior al especificado como límite por el cual una oferta puede entenderse que es desproporcionada.
Para la justificación de la viabilidad de la oferta, conforme a lo dispuesto en el artículo 152.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público , la citada mercantil ha de precisar las condiciones de su oferta, en particular en lo que se refiere al ahorro que permite el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que se disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado.
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SEGUNDO.- Que por el Servicio de Contratación y Compras del Ayuntamiento de Albacete se le ha de dar trámite de audiencia por un plazo de 10 días hábiles, a la mercantil LIMPIEZAS XXXXXX S.A. a los efectos de que justifique la valoración de su oferta y precise las condiciones de la misma, ya que incurre en baja desproporcionada o anormal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 152 del TRLCSP y en la cláusula 20 y Anexo I, apartado decimo primero xxx xxxxxx rector del contrato, fundamentando que dicha oferta incurre en dichos valores, de acuerdo con el informe técnico, incorporado al expediente de contratación, al haber ofertado en el conjunto de los criterios objetivos, de acuerdo a la valoración establecida en el pliego, un importe superior al especificado como límite por el cual una oferta puede entenderse que es desproporcionada.
Para la justificación de la viabilidad de la oferta, conforme a lo dispuesto en el artículo 152.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público , la citada mercantil ha de precisar las condiciones de su oferta, en particular en lo que se refiere al ahorro que permite el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que se disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado.
TERCERO.- Que por el Servicio de Contratación y Compras del Ayuntamiento de Albacete se le ha de dar trámite de audiencia por un plazo de 10 días hábiles, a la mercantil FCC S.A., a los efectos de que justifique la valoración de su oferta y precise las condiciones de la misma, ya que incurre en baja desproporcionada o anormal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 152 del TRLCSP y en la cláusula 20 y Anexo I, apartado décimo primero xxx xxxxxx rector del contrato, fundamentando que dicha oferta incurre en dichos valores, de acuerdo con el informe técnico, incorporado al expediente de contratación, al haber ofertado en el conjunto de los criterios objetivos, de acuerdo a la valoración establecida en el pliego, un importe superior al especificado como límite por el cual una oferta puede entenderse que es desproporcionada. Así mismo, dicha oferta también esta incursa en baja anormal al haber ofertado una reducción del precio por debajo del 8%, así como superior a la baja media de las ofertas más cinco puntos porcentuales.
Para la justificación de la viabilidad de la oferta, conforme a lo dispuesto en el artículo 152.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público , la citada mercantil ha de precisar las condiciones de su oferta, en particular en lo que se refiere al ahorro que permite el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que se disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y
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las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado.
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CUARTO.- Que por el Servicio de Contratación y Compras del Ayuntamiento de Albacete se le ha de dar trámite de audiencia por un plazo de 10 días hábiles, a la mercantil ILUNION LIMPIEZA Y MEDIO AMBIENTE S.A., a los efectos de que justifique la valoración de su oferta y precise las condiciones de la misma, ya que incurre en baja desproporcionada o anormal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 152 del TRLCSP y en la cláusula 20 y Anexo I, apartado décimo primero xxx xxxxxx rector del contrato, fundamentando que dicha oferta incurre en dichos valores, de acuerdo con el informe técnico, incorporado al expediente de contratación, ya que, se encuentra en baja anormal o desproporcionada al haber ofertado en el criterio de incremento de personal un valor superior a 1,6 veces la media de las ofertas presentadas, de acuerdo a los criterios establecidos en el pliego.
Para la justificación de la viabilidad de la oferta, conforme a lo dispuesto en el artículo 152.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público , la citada mercantil , ha de precisar las condiciones de su oferta, en particular en lo que se refiere al ahorro que permite el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que se disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado.
QUINTO.- Que por el Servicio de Contratación y Compras del Ayuntamiento de Albacete se le ha de dar trámite de audiencia por un plazo de 10 días hábiles, a la mercantil FERROSER SERVICIOS AUXILIARES S.A., a los efectos de que justifique la valoración de su oferta y precise las condiciones de la misma, ya que incurre en baja desproporcionada o anormal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 152 del TRLCSP y en la cláusula 20 y Anexo I, apartado décimo primero xxx xxxxxx rector del contrato, fundamentando que dicha oferta incurre en dichos valores, de acuerdo con el informe técnico, incorporado al expediente de contratación, ya que, se encuentra en baja anormal o desproporcionada al haber ofertado en el criterio de incremento de personal un valor superior a 1,6 veces la media de las ofertas presentadas, de acuerdo a los criterios establecidos en el pliego.
Para la justificación de la viabilidad de la oferta, conforme a lo dispuesto en el artículo 152.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público , la citada mercantil ha de precisar las condiciones de su oferta, en particular en lo que se refiere al ahorro que permite el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de
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que se disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado.
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SEXTO.- Una vez cumplimentado el trámite de audiencia y alegaciones antes mencionado se remitirán las mismas al Servicio Promotor del contrato a los efectos de la emisión del informe correspondiente, en el que , motivadamente, ha de indicar si por la justificación realizada por las empresas en el trámite de audiencia entiende viables dichas ofertas, en cuyo caso, las incluirá en la asignación de los puntos o, en caso contrario, si han de ser excluidas por no haber estimado la justificación sobre su viabilidad y, en este último caso, no las tendrá en consideración a los efectos de la asignación de los puntos correspondientes.
SEPTIMO.- Realizado el informe técnico, indicado en el apartado precedente, se reunirá, previa convocatoria, la mesa de contratación, que realizará la correspondiente propuesta de clasificación de ofertas, requerimiento al licitador clasificado en primer lugar y, en su caso, adjudicación.
Una vez realizado el trámite de audiencia, con fecha 8 xx xxxxxx de 2016 se remite informe por parte del Servicio Promotor que es del siguiente tenor literal:
INFORME SOBRE LA JUSTIFICACION DE LAS BAJAS ANORMALES PRESENTADAS POR LAS EMPRESAS INCURSAS DENTRO DEL CONTRATO DE LIMPIEZA DE LOS COLEGIOS PUBLICOS
De las empresas incursas en baja anormal, solo las empresas FCC, Ferroser e Ilunion han aportado documentación para justificar los valores anormales de su oferta. En un primer estudio de las mismas, se requirió aclaraciones a las diferentes justificaciones aportadas con el fin de concretar aspectos de las mismas. En este sentido, por las tres empresas, se ha procedido con mayor o menor detalle a aportar las justificaciones requeridas.
Aclarar con carácter previo, y de modo general, que el objeto del presente informe es clarificar las condiciones de la propia oferta presentada por cada uno de los licitadores, de tal modo que se pueda tener un conocimiento más adecuado de las mismas para poder valorar su viabilidad o no, pero siempre ciñéndonos al pliego que rige el concurso y demás condiciones del mismo así como a la propuesta presentada por el licitador, sin considerar las circunstancias xx xxxxxxx u oportunidad de cada una de las empresas, primero porque dicho análisis excede al objeto del propio contrato, y, segundo, porque dichas circunstancias no son garantía de ningún tipo de cumplimiento del objeto del contrato.
Una vez analizada tanto la documentación inicialmente aportada así como las aclaraciones posteriores, entendemos que la mejor forma de clarificar las ofertas presentadas por cada una de los licitadores incursos en baja anormal es su comparación directa con el pliego de condiciones de contrato. De este modo se ha procedido a la elaboración del siguiente cuadro donde se trata de cuantificar las diferencias que motivan la consideración de las ofertas como bajas anormales.
PLIEGO | FCC | FERROSER | ILUNION | ||||
COSTES DE PERSONAL | 1.729.431,60 € | 1.688.836,55 € | 1 | 1.729.431,60 € | 8 | 1.734.820,41 € | 17 |
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COSTES DIRECTOS DE PERSONAL CON VACACIONES, ABSENTISMO, ETC.. | 1.729.431,60 € | 1.688.836,55 € | 1.729.431,60 € | 1.796.238,73 € | 16 | ||
COSTES DIRECTOS E INDIRECTOS | 121.060,21 € | 50.695,09 € | 2 | 77.884,31 € | 9 | 90.954,18 € | 18 |
COSTES DIRECTOS DE EXPLOTACION | |||||||
INVERSIONES EN MAQ, VEHI, XXXX. Y OTROS | - € | 3 | 19.484,31 € | 34.066,50 € | |||
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | 18.515,00 € | 15.000,00 € | 8.933,17 € | ||||
MATERIALES FUNGIBLES | 23.980,09 € | 4 | 25.000,00 € | 31.874,51 € | |||
UNIFORMIDAD Y EPIS | 1.200,00 € | 5 | 5.400,00 € | 9.280,00 € | |||
REC. MEDICOS y otros asociados al Plan SS | 3.950,00 € | 2.000,00 € | 6.800,00 € | 19 | |||
IMPRESVISTOS | - € | - € | - € | ||||
COSTES INDIRECTOS DE EXPLOTACION | |||||||
PERSONAL DIRECCION, COORD Y ADMIN | - € | 6 | 8.500,00 € | 10 | - € | 20 | |
INST. - BIENES DE CONSUMO DEL CONTRATO | 950,00 € | - € | 11 | - € | |||
IMPLEMENTACION HERRAMIENTA INFOR. | 2.100,00 € | 2.500,00 € | - € | ||||
MEJORAS | 123.240,00 € | 122.385,56 € | 123.699,32 € | ||||
INCREMENTO TRABAJADORES | 80.000,00 € | 66.137,95 € | 12 | 61.418,32 € | |||
PAPELERAS | 6.250,00 € | 7.761,60 € | 2.520,00 € | ||||
LIMPIEZA PINTADAS | 21.990,00 € | 2.770,81 € | 3.028,00 € | ||||
CONTROL DE CALIDAD | 15.000,00 € | 3.000,00 € | 11.132,00 € | ||||
REPOSICION PAPEL HIGIENICO Y OTROS | - € | 42.715,20 € | 45.601,00 € | ||||
GASTOS GENERALES Y BENEFICIO INDUSTRIAL | 277.573,77 € | 20.271,36 € | 54.484,37 € | 13 | 53.707,75 € | 21 | |
GASTOS GENERALES | 143.511,36 € | 7 | 48.242,54 € | 14 | 8.718,99 € | 23 | |
BENEFICIO INDUSTRIAL | 43.718,29 € | 44.988,76 € | |||||
POSIBLE MEJORA SALARIAL CONVENIO | - € | 8.647,16 € | 15 | 7.665,45 € | 22 |
Respecto de la propuesta presentada por FCC
La propuesta presentada por la empresa FCC, prevé un gasto de personal (1) inferior al establecido en el pliego. La reducción propuesta se basa en una práctica supresión de los gastos previstos para las sustituciones por absentismo (entendido este del modo más amplio IT, bajas, etc..) que el pliego contempla pero que la propuesta pretende suprimir, basándose, teóricamente en los sistemas de gestión y organización del absentismo que, según describen, les ha dado buen resultado en otros contratos.
Los gastos directos e indirectos de explotación se han reducido en un 58,12% (2). Para ello no se ha considerado ningún gasto de inversión (3) en nuevos equipos (teóricamente la empresa cuenta con todos los elementos para cumplir el contrato). En cualquier caso, a la hora de evaluar los costes de un contrato, aunque se disponga de todos los elementos y los mismos estén amortizados (cuestión esta que indica una cierta antigüedad en los equipos) entendemos que siempre es necesario adoptar una previsión para la renovación de cualquiera de los elementos, tanto de los
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elementos de mayor importancia como del pequeño material y herramientas a utilizar. El gasto en material fungible, que incluye la renovación de los elementos higiénicos de los aseos (ofertado como mejora) supone un ratio de gasto global mes/centro de 74,94 € (las otras ofertas están en una media de 225 €). Los gastos en uniformidad y equipos de protección presentan un ratio de inversión relativamente bajo (un 0,06% del contrato) aunque se disponga, de acuerdo a como se dice en la memoria, de excedentes de otros contratos, la imagen de los empleados debe ser de acuerdo a la oferta presentada, y los equipos de protección, tanto individual como colectiva, tienen fechas de caducidad, estando sometidos a una necesaria renovación.
Respecto del personal de dirección, coordinación y administración (6) no se ha considerado el gasto que supone los mismos, integrando dichos gastos en los gastos generales del contrato, sin que se haya reflejado la cuantía que suponen los mismos y que, por tanto, vendrán a reducir el conjunto gastos generales + beneficio industrial final.
La cifra que se aporta por el licitador como Gastos General y Beneficio Industrial se ve directamente reducida por las mejoras ofertadas, cuyo gasto se realizará contra este concepto, viéndose significativamente reducido este margen comercial.
A la vista de todo lo anterior, entendemos que es necesario plantearse que la oferta realizada supone inicialmente, y según el desglose aportado por el licitador, un margen de gastos generales y beneficios de 20.271,36 €, lo que supone un 1,08%, si bien, entendemos que para la obtención de dicho margen no se han considerado todos los gastos necesarios dentro del contrato. Así este margen puede verse significativamente reducido o incluso en negativo al considerar gastos que han sido obviados en la oferta, por ejemplo, el absentismo (establecido en el pliego en el 3,1% de los gastos de personal y en un 2,44% del total del contrato según el pliego, y que supondría un 2,76% respecto de la oferta presentada) que puede verse reducido, tal y como se argumenta, pero que es difícilmente determinable en que cuantía y mucho más determinar que llegará a cero; el cumplimiento del convenio colectivo que puede suponer un gasto anual entorno a los 8.000 € (0,42% de la oferta); las inversiones en maquinaria que se han considerado a cero; los gastos de personal de dirección, coordinación y administración que no se han considerado (es evidente que alguna repercusión tendrán estas figuras en el contrato) y cuyo gasto se imputará a los gastos generales; cualquier otro gasto que sea necesario acometer para el cumplimiento del contrato y que dada la variedad de centros, personal y situaciones hacen muy difícil, tanto su previsión como su cuantificación.
Por tanto, entendemos que existen gastos no contemplados o incorrectamente valorados que pueden suponer, con una alta probabilidad, una importante reducción del beneficio que puede, prácticamente, suponer su supresión (solo el absentismo contemplado en el pliego y la posible variación de los salarios de acuerdo al convenio suponen en torno a un 3,18% de la oferta presentada, frente al 1,08% que suponen los gastos generales y beneficio industrial), lo que, entendemos, puede comprometer la ejecución del mismo en las condiciones planteadas en la propuesta, máxime si tenemos en cuenta que el gasto mayor al que debe responder el contrato es el del personal (89,69% según la propuesta planteada) gasto, que para cumplir adecuadamente las condiciones del concurso, no puede verse reducido.
Tal y como se ha indicado con carácter general al inicio, el presente informe solo puede remitirse a la valoración de los datos del concurso y los aportados por el licitador, que son los descritos hasta este punto, sin entrar a valorar otras cuestiones como se plantea en la justificación presentada (sic) “ …. En conclusión, no existe ningún impedimento legal para que una oferta se elabore reduciendo e incluso suprimiendo los gastos generales y el beneficio industrial. Existen motivos de estrategia empresarial e implantación en una determinada zona o localidad, que pueden constituir beneficios intangibles para avalar la presentación de una oferta sin gastos generales ni beneficio industrial o con estos conceptos muy reducidos, y existe un interés de primer orden, comercial y mercantil, de estar presente como proveedor de referencia para las administraciones públicas, incluido el Excmo Ayuntamiento, en la provincia de Albacete.” El presente informe no puede entrar a valorar cual es la estrategia comercial de la empresa licitadora, ni cuales pueden ser los beneficios intangibles que permitan compensar la falta de gastos generales ni beneficio industrial, aspectos estos que en todo caso, si procede, deberán ser valorados por otra instancia administrativa y no por esta sección técnica.
Respecto de la propuesta presentada por Xxxxxxxx
La valoración económica de los gastos de personal coincide con la establecida en el pliego del concurso (8), no produciéndose reducción de los mismos, entendiéndose que se han considerado los gastos de personal contemplados en el pliego (coste directo, vacaciones, absentismo, etc..)
Los gastos directos e indirectos de explotación se han reducido en un 35,66% (9). En el desglose que se aporta de los mismos se ha considerado la inversión en maquinaria, vehículos y
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herramientas, los gastos de funcionamiento asociados a los mismos, los materiales fungibles (considerando aparte los correspondientes a la mejora de la reposición de los elementos higiénicos de los aseos), los elementos de uniformidad y protección individual y colectiva, cuyo ratio entendemos que también es bajo (0,29% del contrato) y los reconocimientos médicos y otros.
Dentro de los costes indirectos se han considerado los gastos de personal de dirección, coordinación y administración correspondientes a un gerente y jefe de administración regionales y un jefe de servicio provincial que, de acuerdo a su dedicación suponen el importe indicado (10). En cambio, no se han considerado gastos por bienes e instalaciones de consumo del contrato, al argumentar que se dispone de un local propio totalmente amortizado, si bien, siempre existirán consumos u otros que deberán ser considerados en el contrato, aunque su repercusión pueda ser menor, como ocurre en la oferta de FCC.
En las mejoras ofertadas, el importe que las mismas suponen, hay que tener en cuenta que para la justificación del importe de la contratación de nuevo personal (13) a incorporar como mejora se recurrirá a personal discapacitado (al igual que la oferta de Ilunion)
Para la obtención del remanente libre que supone la suma de gastos generales y beneficio industrial (13) real de acuerdo a la oferta, hay que detraer de los gastos generales los importes que suponen un encargado general y un auxiliar administrativo, y que están directamente imputados a este concepto (14)
La oferta de la empresa Ferroser sí que considera la posible variación que pueden experimentar los salarios de los trabajadores a lo largo de la vida del contrato como consecuencia de la variación del convenio que rige sobre el servicio prestado (15) y que habría que detraer, según las aclaraciones a su oferta, del beneficio industrial, por lo que el mismo debería verse reducido en dicha cantidad, resultando un margen de 45.837,21 €.
Por tanto, de acuerdo a la justificación presentada por la empresa Ferroser se han contemplado casi todos aspectos establecidos en el pliego del concurso, entendiendo que se dispone de un margen suficiente dentro de los gastos generales y el beneficio industrial para poder atender aquellos aspectos no cuantificados (instalaciones y bienes de consumo del contrato, gastos imprevistos) y que la ejecución del contrato de acuerdo a la propuesta planteada no tiene que verse comprometida.
Respecto de la propuesta presentada por Xxxxxxx Xxxxxxxx y Medio Ambiente
La propuesta presentada por la empresa Ilunion Limpieza y Medio Ambiente presenta un gasto en personal superior al establecido en el contrato (16). Atendiendo al desglose que se presenta, en esta cantidad se incluyen también los trabajadores de nueva contratación. Detrayendo dicha cuantía del importe total, el gasto en previsto en el personal inicial del contrato (17) continúa siendo superior al previsto en los pliegos.
Los gastos directos e indirectos de explotación se han reducido en un 24,27% (18). En el desglose que se aporta de los mismos se ha considerado la inversión en maquinaria, vehículos y herramientas (desglosando pormenorizadamente los costes asociados a cada uno de los elementos), los gastos de funcionamiento asociados a los mismos, los materiales fungibles (considerando aparte los correspondientes a la mejora de la reposición de los elementos higiénicos de los aseos), los elementos de uniformidad y protección individual, cuyo ratio aun todavía siendo bajo, es mucho más elevado que el de las otras justificaciones aportadas (0,46% del contrato), además han considerado dentro de los gastos generales los gastos asociados al plan de seguridad
(19) valorados en 4.000 €, así como los elementos de protección colectiva (2.800 €) ya detraídos ambos de los gastos generales que figuran en el cuadro
Dentro de los costes indirectos no se han considerado gastos de personal de dirección, coordinación y administración, ni de instalaciones y bienes de consumo del contrato así como tampoco de la implementación de la herramienta informática. De acuerdo a como figura en la memoria presentada, los gastos del personal de dirección se encuentran dentro de los gastos generales de la estructura de la empresa, por lo que habría que detraerlos de los mismos. Respecto de los gastos en instalaciones y aplicación informática, habría que detraerlos del beneficio industrial esperado, al no estar considerados, si bien, entendemos que su influencia es menor en el resultado global (20).
Las mejoras ofertadas han sido consideradas como un gasto asumido no influyendo en el resultado final de los gastos generales y el beneficio industrial, siendo, por tanto, la cifra que figura
(21) ajustada a los datos aportados, dado que únicamente habría que detraer los conceptos indicados anteriormente, lo que, entendemos, permite a la empresa un margen razonable para asumir otras posibles contingencias que puedan surgir en el contrato, o tal y como se indica en la memoria, las variaciones salariales que pueda establecer el convenio (22), todo ello sin que, aparentemente, se vea comprometida la ejecución del contrato de acuerdo a la oferta planteada.
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A la vista de las documentaciones aportadas, del presente informe y aquellos que la Mesa de Contratación pueda estimar oportunos recabar, y se determine la admisión o no de las oferta presentadas, se procederá a la valoración del resto de aspectos del contrato.
Lo que se informa sin perjuicio de otros informes técnicos o jurídicos que deban ser emitidos por el resto de servicios municipales.
A la vista del citado informe y tras varias intervenciones por parte de los sus miembros, la Mesa de Contratación de fecha 30 de septiembre de 2016 acuerda por unanimidad:
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PRIMERO.- Que por el Servicio de Contratación y Compras del Ayuntamiento de Albacete se solicite a la mercantil FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. que presente en un plazo de 5 días hábiles, las aclaraciones o justificaciones en relación a su oferta que han sido señaladas por el Servicio Promotor del expediente y que son las siguientes:
- El licitador realiza económicamente, de acuerdo a su justificación aportada, una previsión nula de gastos destinados a las posibles sustituciones por absentismo, bajas por enfermedad, etc… todo ello en base a la propuesta que realiza para el establecimiento de un “Programa de gestión de absentismo FCC Medio Ambiente”. Este programa es un conjunto de medidas a adoptar encaminadas a la prevención y reducción del absentismo, las cuales no se ponen en duda y que, evidentemente, pueden conducir a una reducción del mismo, si bien, tal y como se desprende de la propia documentación aportada, en ningún caso, es posible su total eliminación. De hecho, analizando el gráfico que la empresa presenta como ejemplo, y que corresponde al contrato de limpieza de edificios de Benalmadena (del que desconocemos las características, nº de trabajadores, edad, centros, etc…) la reducción que, aparentemente, se consigue es de un 58%, por lo que si extrapolamos linealmente dichas consecuencias al presente contrato, el absentismo (por las razones que conlleve) estaría como mínimo en un 1,302% (42% del 3,1% inicialmente previsto) lo que a nivel económico supone, inicialmente, un importe de 21.988,65 € (1,302% de 1.688.836,55€). Por tanto, deberá aclararse como se ha contemplado este importe dentro de la oferta presentada, y como se garantizará el cumplimiento xxx xxxxxx de condiciones del contrato.
- En relación con los costes indirectos de personal de dirección, coordinación y administración, respecto de los cuales el licitador indica genéricamente su inclusión dentro de los gastos generales, y dado que lo que se pretende al solicitar la justificación es acreditar la viabilidad económica de la misma, se deberá concretar la cuantía económica que supone este gasto. Así mismo, y según la oferta presentada como medios humanos indirectos a disponer al contrato se encuentran un delegado director área de Albacete, un jefe de producción área de Albacete, un técnico de prevención de riesgos laborales área de Albacete, un servicio médico de empresa, un servicio de mantenimiento de vehículos y taller, así como otros servicios complementarios y todos ellos, teóricamente, deben representar un importe económico a repercutir en el contrato, que deberá concretarse.
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- Respecto de la inversión en vehículos y maquinaria, el licitador argumenta disponer de todos los elementos procedentes de otros contratos, si bien, dada la duración del contrato y las características de los elementos a utilizar, es posible que sea precisa la sustitución de alguno/s a lo largo de la ejecución del contrato, por tanto, se deberá justificar como se tiene previsto llevar a cabo dichas sustituciones en caso de que fuesen necesarias y la repercusión económica que este concepto supondrá y como se ha contemplado en el mismo.
- Justificar económicamente como se procederá a sufragar las posibles variaciones al alza del convenio de limpieza, de aplicación según el pliego de condiciones del contrato, máxime teniendo en cuenta que dadas las características del contrato propuesto no es posible la revisión de precios por parte del licitador.
- Desglosar y cuantificar económicamente de acuerdo a la justificación aportada los ratios de uso, frecuencia de renovación, importe de cada producto, importe total, etc.. de los útiles y productos fungibles de limpieza a utilizar en el contrato de acuerdo a la oferta presentada, así como también para la reposición de los consumibles y accesorios de los aseos que el licitador ha ofertado como mejora, dado que se han contemplado todos en una misma partida por un importe único, con el objeto de establecer si los ratios considerados por el licitador son adecuados a las tareas a realizar. En este sentido, acreditar que los precios unitarios ofertados de cada elemento son adecuados a mercado.
- De acuerdo a la justificación aportada, desglose de los elementos de uniformidad y Epis de los que dispone actualmente la empresa para el cumplimiento del contrato y su oferta, que justifique el bajo importe presupuestado.
SEGUNDO.- Una vez cumplimentado el trámite de aclaraciones antes mencionado se remitirán las mismas al Servicio Promotor del contrato a los efectos de la emisión del informe correspondiente, en el que , motivadamente, ha de indicar si por la justificación realizada por la empresa la incluirá en la asignación de los puntos o, en caso contrario, si ha de ser excluida por no haber estimado la justificación sobre su viabilidad y, en este último caso, no la tendrá en consideración a los efectos de la asignación de los puntos correspondientes.
TERCERO.- Realizado el informe técnico, indicado en el apartado precedente, se reunirá, previa convocatoria, la mesa de contratación, que realizará la correspondiente propuesta de clasificación de ofertas, requerimiento al licitador clasificado en primer lugar y, en su caso, adjudicación.
Una vez recibida en el Servicio de Contratación la documentación solicitada a la empresa FCC S.A. relativa a las aclaraciones solicitadas por la Mesa de Contratación anteriormente citada, se remiten al Servicio Promotor con fecha 17/10/16 para su informe.
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En fecha 20/12/16, se remite al Servicio de Contratación el informe emitido por la Sección Técnica de Arquitectura, Obras, Mantenimiento y Seguridad sobre las aclaraciones realizadas por la mercantil cuya oferta se encuentra incursa en valores anormales o desproporcionados. Dicho informe es del siguiente tenor literal:
ANALISIS DE LAS ACLARACIONES SOLICITADAS POR LA MESA DE CONTRATACION A LA EMPRESA FCC S.A. EN RELACION AL CONTRATO DE SERVICIOS DE LIMPIEZA DE LOS COLEGIOS PUBLICOS DE ALBACETE
A propuesta de la mesa de contratación se solicita a la empresa Fomento de Construcciones y Contratas s.a. aclaraciones sobre varios puntos de la oferta presentada con el fin de contar con un mejor y más detallado criterio que permita determinar la viabilidad de la oferta presentada. En este sentido, por parte del licitador se ha presentado un escrito donde se recogen las aclaraciones solicitadas y que son las que se proceden a analizar, en relación con la oferta global presentada.
Respecto de la aclaración solicitada sobre: “El licitador realiza económicamente, de acuerdo a su justificación aportada, una previsión nula de gastos destinados a las posibles sustituciones por absentismo, bajas por enfermedad, etc… todo ello en base a la propuesta que realiza para el establecimiento de un “Programa de gestión de absentismo FCC Medio Ambiente”. Este programa es un conjunto de medidas a adoptar encaminadas a la prevención y reducción del absentismo, las cuales no se ponen en duda y que, evidentemente, pueden conducir a una reducción del mismo, si bien, tal y como se desprende de la propia documentación aportada, en ningún caso, es posible su total eliminación. De hecho, analizando el gráfico que la empresa presenta como ejemplo, y que corresponde al contrato de limpieza de edificios de Benalmadena (del que desconocemos las características, nº de trabajadores, edad, centros, etc…) la reducción que, aparentemente, se consigue es de un 58%, por lo que si extrapolamos linealmente dichas consecuencias al presente contrato, el absentismo (por las razones que conlleve) estaría como mínimo en un 1,302% (42% del 3,1% inicialmente previsto) lo que a nivel económico supone, inicialmente, un importe de 21.988,65 € (1,302% de 1.688.836,55€). Por tanto, deberá aclararse como se ha contemplado este importe dentro de la oferta presentada, y como se garantizará el cumplimiento xxx xxxxxx de condiciones del contrato.”
De acuerdo a la justificación que ahora se aporta, la mejora propuesta en el incremento del número de trabajadores se realizará mediante la contratación de personal discapacitado, lo que supondrá un ahorro respecto de la cantidad justificada en los anteriores escritos de 18.037,60 €.
La cantidad indicada permite cubrir un posible absentismo del 1,068%.
No se aporta ningún nuevo elemento a la justificación que permita considerar que la reducción del absentismo planteada será en los términos que se ha planteado en los anteriores escritos, únicamente se indica que la cantidad indicada anteriormente (18.037,60 €), junto con otros disponibles en el contrato, según expresa el adjudicatario, serían utilizados para cubrir las situaciones de absentismo no estimadas inicialmente en su oferta. Hemos de entender que con esta expresión se refiere a los gastos generales y el beneficio industrial.
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Si el absentismo se reduce a los niveles que el adjudicatario propone, que como hemos indicado, no se ha justificado, los gastos generales y el beneficio industrial, junto con el ahorro que ahora se ha indicado, se verían reducidos hasta 16.320,31 € (20.271,36 € + 18.037,60 € - 21.988,65 € = 16.320,31 €)
Si el absentismo se mantiene en los niveles establecidos en el pliego (3,1% de los gastos de personal) el gasto total en este concepto, como se indicó en anteriores informes, supone 52.000,37 €, y por tanto, el anterior planteamiento quedaría en 20.271,36 € + 18.037,60 € - 52.000,37 € = - 13.691,41 €
Respecto de la aclaración solicitada sobre: “En relación con los costes indirectos de personal de dirección, coordinación y administración, respecto de los cuales el licitador indica genéricamente su inclusión dentro de los gastos generales, y dado que lo que se pretende al solicitar la justificación es acreditar la viabilidad económica de la misma, se deberá concretar la cuantía económica que supone este gasto. Así mismo, y según la oferta presentada como medios humanos indirectos a disponer al contrato se encuentran un delegado director área de Albacete, un jefe de producción área de Albacete, un técnico de prevención de riesgos laborales área de Albacete, un servicio médico de empresa, un servicio de mantenimiento de vehículos y taller, así como otros servicios complementarios y todos ellos, teóricamente, deben representar un importe económico a repercutir en el contrato.”
En la primera aclaración solicitada por la mesa el licitador establece que los gastos del personal de dirección y administración que se propone incorporar del contrato actual (encargado general y administrativo) se integraran en la estructura y costes de FCC. Debiendo ser estos gastos determinados por la Dirección Central y entendiendo que están dentro de los gastos generales. Indicando que los gastos de los que se solicita justificación desglosada se entienden incluidos dentro de los gastos generales, en el 7% que establece el pliego.
En el escrito que ahora se presenta se dice que los costes estimados para este concepto son 8.500,00 €, pero que al contar con una base operativa en Albacete estos costes están cubiertos e integrados en la estructura de la empresa, no repercutiéndose en los gastos generales del contrato.
Entendemos que hay un cambio de criterio entre el primer escrito presentado y el que ahora se aporta, sin que se dé una clara justificación a dichos gastos, únicamente con el objeto de no ver reducido más el concepto de gastos generales y beneficio industrial.
Respecto de la aclaración solicitada sobre: “Respecto de la inversión en vehículos y maquinaria, el licitador argumenta disponer de todos los elementos procedentes de otros contratos, si bien, dada la duración del contrato y las características de los elementos a utilizar, es posible que sea precisa la sustitución de alguno/s a lo largo de la ejecución del contrato, por tanto, se deberá justificar como se tiene previsto llevar a cabo dichas sustituciones en caso de que fuesen necesarias y la repercusión económica que este concepto supondrá y como se ha contemplado en el mismo.”
El licitador, nuevamente, hace referencia al buen estado en el que se encuentran los elementos a utilizar, indicando que con un mantenimiento adecuado no será necesaria su sustitución. Así mismo, indica que su oferta ha considerado una cantidad superior al mantenimiento que otras de las propuestas realizadas (indicando que no se ha hecho referencia a esta circunstancia en el informe técnico realizado) y que en caso de ser necesarias sustituciones se realizarían con vehículos propiedad de la empresa, al disponer en propiedad de una importante
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cantidad de vehículos y maquinaria, lo que permite que no haya repercusión económica. Si bien, en caso de que existan gastos imprevistos en esta apartado, serán cubiertos dentro de la partida de gastos generales y beneficio industrial.
Es evidente que un mayor gasto en mantenimiento puede reducir la necesidad de realizar nuevas adquisiciones, pero entendemos que difícilmente puede llegar a suprimirlas, si bien, en una previsión lógica los gastos de nuevas adquisiciones y de mantenimiento deberían verse compensados, siendo razonable que a un mayor mantenimiento menos adquisiciones y al contrario.
En este sentido indicar que tal y como se hizo constar en los datos aportados en el anterior informe los conceptos de renovación de elementos y los gastos de funcionamiento se relacionaban del siguiente modo:
FCC | FERROSER | ILUNION | |||||
INVERSIONES EN MAQ, VEHI, XXXX. Y OTROS | - € | 19.484,31 € | 34.066,50 € | ||||
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | 18.515,00 € | 15.000,00 € | 8.933,17 € | ||||
CONJUNTO DE AMBOS GASTOS | 18.515,00 € | 34.484,31 € | 42.999,67 € |
Por tanto, de acuerdo a la comparativa a la que hace referencia el licitador, conviene aclarar que por parte de las empresas que han aportado el desglose de gastos solicitado, se prevé un gasto conjunto en ambos conceptos superior al presentado por este licitador, en un caso de 15.969,31 € más (una diferencia del 86,25%), y en otro de 24.484,67 € más (una diferencia del 132,24%). Desde este planteamiento no parece razonable la reducción a cero de los gastos de nuevas adquisiciones.
En esta relación de aumento de los gastos de mantenimiento y reducción de los gastos de inversión, la proporción, de acuerdo a los datos aportados en las diferentes justificaciones, llevaría a la conclusión de que para un gasto de mantenimiento de 18.515,00 €, el gasto en inversiones debería ser de 16.606,53 €, si bien, el gasto considerado por el licitador es cero.
Nuevamente, el licitador propone que, en caso de existir gastos imprevistos, estos se realizarán con cargo a la partida de gastos generales y beneficio industrial.
Respecto de la aclaración solicitada sobre: “Justificar económicamente como se procederá a sufragar las posibles variaciones al alza del convenio de limpieza, de aplicación según el pliego de condiciones del contrato, máxime teniendo en cuenta que dadas las características del contrato propuesto no es posible la revisión de precios por parte del licitador.”
El licitador indica que no se han previsto dicho concepto en la oferta, indicando que durante el año 2014 y 2015 no han variado las tablas salariales, y que serían compensadas por las jubilaciones de trabajadores, y en todo caso a considerar dentro de la partida de gastos generales y beneficio industrial.
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En este sentido indicar, que si no se ha producido variaciones de las tablas salariales durante los últimos dos años es mayor la probabilidad de que la misma se produzca durante la ejecución del contrato, máxime si consideramos las circunstancias económicas actuales (aumento del ipc, posible aumento xxx xxxxxxx mínimo, etc…)
Por otra parte, tal y como se indicó en las aclaraciones solicitadas a la empresa Ilunion, el supuesto de que hayan trabajadores en edad de jubilación durante la duración del contrato puede ser razonable, pero no es un dato que se pueda inferir de la documentación aportada en el concurso, por lo que, entendemos, no es posible su cuantificación, de hecho no se aporta en la justificación, por lo que en teoría, y según se establece en la aclaración, los gastos que no puedan verse compensados por este sistema, nuevamente se realizarán con cargo a la partida de gastos generales y beneficio industrial.
A priori, y dado el alza del IPC previsto, parece razonable, siendo conservador, que la variación de las tablas salariales en cada uno de los años este entorno al 0,6%, lo que representaría un importe de 10.133,02 €, respecto del importe destinado a personal por la oferta del licitador.
Respecto de la aclaración solicitada sobre: “Desglosar y cuantificar económicamente de acuerdo a la justificación aportada los ratios de uso, frecuencia de renovación, importe de cada producto, importe total, etc.. de los útiles y productos fungibles de limpieza a utilizar en el contrato de acuerdo a la oferta presentada, así como también para la reposición de los consumibles y accesorios de los aseos que el licitador ha ofertado como mejora, dado que se han contemplado todos en una misma partida por un importe único, con el objeto de establecer si los ratios considerados por el licitador son adecuados a las tareas a realizar. En este sentido, acreditar que los precios unitarios ofertados de cada elemento son adecuados a mercado.”
Básicamente el licitador no ve adecuada la aclaración solicitada.
Recordemos que es el propio licitador el que en la justificación inicial de la baja especifica en su memoria aportada en el punto B3) Materiales y útiles de limpieza que “Además de los precios de los materiales, debe tenerse en cuenta que mi representada también ha valorado el ratio de consumo de los productos, por lo que ha ajustado también el coste de esta partida, y ello por cuanto la experiencia acumulada de más xx xxxx años en este servicio nos permite conocer la cantidad de materiales necesarios para la limpieza de los edificios objeto del contrato.” (se adjunta copia de la aclaración remitida en su día)
Cuando por parte de la Mesa de Contratación se solicita que se aporten los ratios a los que se hace referencia, el licitador argumenta que “… No parece coherente solicitar ahora una justificación detallada …”, por lo que procede a justificar el valor empleado en base a los ratios genéricos utilizados en otros contratos. Al igual que ocurre en la justificación de la reducción del absentismo laboral, se desconocen las condiciones, circunstancias, características, etc… de los contratos a los que se hace referencia por el licitador, y que datos son los que han permitido extrapolar los valores que aporta. De los diferentes valores y ratios que aporta, el ratio utilizado para extrapolarlo a la justificación es el de menor valor (74,93 €/mes/centro), sin tampoco justificar a que se debe dicha circunstancia, cuando, tal y como dice el rango de costes que aporta varía desde los citados 74,93 €/mes/centro hasta los 123,03 €/mes/centro.
El licitador plantea que no hay una correlación entre lo solicitado y los datos aportados por el Ayuntamiento en la licitación. En este sentido indicar que en el pliego de condiciones se facilitó, además de las superficies de los diferentes
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inmuebles, documentación gráfica de todos los centros, incluyendo plantas y alzados de los mismos, donde figuran todos los servicios higiénicos que existen en los diferentes centros y de los que se puede obtener la información necesaria para hacer una estimación mucho más realista de la que aporta el licitador.
En este sentido se puede hacer un cálculo conservador sabiendo que el número de cabinas en todos los centros (según la documentación gráfica aportada) es de 1001, un ratio de uso de los elementos (el papel higiénico 1 rollo cada 4 días), con, aproximadamente, 175 días lectivos al año, y un precio aproximado de 0,498 € (18 rollos a 8,986 € según factura de suministro al Ayuntamiento de Albacete), donde se obtiene un gasto que sólo en este elemento supondría 21.826,39 €. O recurrir a otros ratios de estimación como el que desglosa alguna de las otras ofertas, y que elevan el consumo a prácticamente el doble. Además, si consideramos que la mejora incluye también el suministro de jabón, e igualmente realizamos un cálculo conservador tomando el 50% del desglose realizado en otras ofertas, el gasto en este consumible estaría en torno a 1.973,00 €. Estos dos gastos en conjunto suponen un total de 23.799,38 €, prácticamente el importe que el licitador pretende disponer para el suministro de todos los elementos de limpieza.
Por tanto, entendemos que el licitador ha obviado presentar la justificación requerida, a pesar de haber hecho referencia al detalle de estudio de la misma en anteriores justificaciones, y que el gasto por estos conceptos será más próximo al doble de los inicialmente presupuestado, es decir, que la previsión del contrato 23.980,09 €, entendemos contempla los materiales y útiles de limpieza, y que la mejora de reposición de los elementos higiénicos asciende, en un cálculo conservador a 23.799,38 €
Nuevamente, dichos gastos cuyo coste el licitador dice que se desconoce a priori (hemos visto dos métodos para calcularlo a partir de los datos del contrato), se realizarían con cargo a la partida de gastos generales y beneficio industrial.
Respecto de la aclaración solicitado sobre: “De acuerdo a la justificación aportada, desglose de los elementos de uniformidad y Epis de los que dispone actualmente la empresa para el cumplimiento del contrato y su oferta, que justifique el bajo importe presupuestado.”
Se adjunta relación de los elementos de uniformidad y Epis de los que dispone la empresa y que le permiten ofertar el precio indicado.
Se aporta por el licitador un nuevo resumen ajustado a las previsiones y justificaciones que desglosa en el escrito, y que según su planteamiento supone finalmente un importe de los gastos generales y beneficio industria de 38.308,96
De acuerdo a lo descrito en este informe, entendemos que por el licitador no se han considerado adecuadamente los gastos de absentismo, costes indirectos de personal de dirección, coordinación y administración, inversiones en vehículos y maquinaria, incremento de los salarios por variación del convenio de limpieza y gastos en materiales y útiles de limpieza, considerando la mejora ofertada de reposición de los elementos higiénicos de los aseos. Dado los escasos datos aportados por el licitador en las aclaraciones solicitadas, supone un mayor esfuerzo a la hora de cuantificar todos aquellos aspectos que no han sido considerados, y que vendrían a reducir los gastos generales y el beneficio industrial, realizando dos análisis, uno más conservador y otro más ajustado a las previsiones iniciales del contrato. De estos se obtiene:
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RESTO DE GASTOS GENERALES Y BENEFICIO INDUSTRIAL ANUAL | 38.308,96 € | |
ASPECTOS NO CONSIDERADOS O INCORRECTAMENTE VALORADOS | ||
Absentismo | 21.988,65 € | 52.000,37 € |
Personal dirección, coordinación y administración | 8.500,00 € | 8.500,00 € |
Inversiones en vehículos y maquinaria | - € | 16.606,53 € |
Variación convenio limpieza | 10.133,02 € | 10.133,02 € |
Mejora reposición aseos | 23.799,38 € | 23.799,38 € |
REDUCCION DE LOS GG Y BI | -26.112,09 € | -72.730,34 € |
Por tanto, como puede verse, los gastos no considerados o incorrectamente valorados por las diversas circunstancias que el licitador aduce, superan en su cuantificación los gastos generales y el beneficio industrial.
A la vista de la cuantificación realizada entendemos que la ejecución del contrato puede verse comprometida al ser los gastos globales superiores a la cuantía ofertada por el licitador, único método de análisis para determinar la viabilidad o no de la oferta según la baja anormal, entendiendo que la propuesta en los términos planteados no es viable. Circunstancia que entendemos queda reafirmada cuando del análisis realizado se obtienen una variedad de condicionantes que deben darse, prácticamente, de manera simultánea para que los gastos generales y el beneficio industrial no se vean reducidos por debajo del límite presupuestado, a saber:
- El absentismo debe verse reducido a valores mínimos, sin que se hayan establecido métodos para garantizar dicha circunstancia, y que en caso de producirse pueden ser asumidas por los gastos generales y el beneficio industrial.
- Los gastos indirectos de personal, coordinación y administración, así como el nuevo personal a incorporar procedente del actual contrato no se va a ver repercutido en los gastos generales del nuevo contrato.
- No va a ser necesario realizar inversiones en maquinaria y herramientas, dado que la empresa asegura disponer de todos los elementos, aunque no los relacione ni detalle, y que si las hay pueden ser asumidas por los gastos generales y el beneficio industrial.
- No va ser necesaria revisiones salariales de los trabajadores durante la duración del contrato, y que si las hay pueden ser asumidas por los gastos generales y el beneficio industrial.
- El gasto en materiales fungibles incluyendo la mejora ofertada para la reposición de los consumibles en aseos, calculada de modo indirecto, es, prácticamente, un tercio del considerado por otras ofertas e inferior al calculado en este informe, donde se pone de manifiesto que dicho cálculo puede hacerse más ajustado a la realidad con los datos del contrato, y que
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si la previsión realizada se ve superada puede ser asumida por la partida de gastos generales y beneficio industrial.
Por el licitador, al igual que en escritos anteriores, vuelve a hacerse referencia a sentencias del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, donde se trata de poner de manifiesto que la reducción de los gastos generales y el beneficio industrial es factible y admisible, si bien, entendemos que no hasta los extremos en los que se ha expresado en este informe y con las indefiniciones referidas, si bien, esta última valoración no compete a este técnico.
Lo que se informa sin perjuicio de otros informes técnicos o jurídicos que deban ser emitidos por el resto de servicios municipales.
Vista el Acta de la Mesa de Contratación de fecha 28 de diciembre de 2016, en la que se acordó:
PRIMERO.- Xxxxxx el informe realizado por el Servicio Promotor y en consecuencia, proponer al órgano de contratación que en el acuerdo de clasificación de ofertas, rechace la oferta de la mercantil FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. al entender que estando incursa en valores anormales o desproporcionados, no ha explicado de forma satisfactoria el bajo nivel de los precios o costes propuestos en su oferta.
SEGUNDO.- Que por la Sección Técnica de Arquitectura, Obras, Mantenimiento y Seguridad se proceda a realizar informe técnico motivado a efectos de que la mesa pueda efectuar la correspondiente propuesta de clasificación de ofertas, sin tener en cuenta en la asignación de puntos a la mercantil FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S..A
TERCERO.- Una vez realizado el informe técnico, con la asignación de los puntos que corresponde a cada candidatura, se reunirá la mesa de contratación, a los efectos de realizar propuesta de exclusión con la motivación reforzada exigida por el Tribunal Central de Recursos Contractuales, la clasificación de ofertas, requerimiento de documentación y adjudicación, en su caso, acto que tiene carácter público, pudiendo asistir a tal acto los representantes legales de los candidatos, anunciándose en el perfil de contratante la fecha de la celebración de tal reunión.
Teniendo en cuenta el informe técnico que fue remitido al Servicio de Contratación en fecha 23 de enero de 2017 y que se transcribe a continuación:
INFORME SOBRE LA DOCUMENTACION PRESENTADA POR LOS DIFERENTES LICITADORES PARA EL CONTRATO DE LIMPIEZA DE LOS COLEGIOS PUBLICOS. CRITERIOS DE VALORACION OBJETIVA
Una vez determinada por la mesa de contratación las ofertas a valorar, se procede al cálculo de las puntuaciones de cada uno de los apartados establecidos en el pliego de las diferentes ofertas presentadas, cuyo desglose se adjunta en este informe, obteniéndose el total de puntuación por criterios de cuantificación automática que se adjunta:
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Puntuación Criterios Cuant. Auto. | |
LIMASA MEDITERRANEA S.A.U. | 30,54 |
STV | 64,08 |
CLECE SERVICIOS INTEGRADOS | 62,00 |
EXPERTUS MULTISERVICIOS | 64,55 |
GINNSA | 61,48 |
COPRISER | 63,66 |
SAMYL S.L. | 66,83 |
ILUNION LIMPIEZA Y MEDIO AMBIENTE | 60,65 |
EULEN | 58,43 |
ACTUA | 66,57 |
FERROSER | 63,00 |
INTERSEVE TRANSLIMP | 58,03 |
Realizando la valoración conjunta con las puntuaciones obtenidas con los criterios de juicio de valor se obtienen las puntuaciones totales de la tabla que se acompaña:
Puntuación Criterios Cuant. Auto. | Puntuación Criterios Juicio Valor | Puntuación Total | |
LIMASA MEDITERRANEA S.A.U. | 30,54 | 19,25 | 49,79 |
STV | 64,08 | 21,75 | 85,83 |
CLECE SERVICIOS INTEGRADOS | 62,00 | 23,75 | 85,75 |
EXPERTUS MULTISERVICIOS | 64,55 | 15,25 | 79,80 |
GINNSA | 61,48 | 16,75 | 78,23 |
COPRISER | 63,66 | 20,00 | 83,66 |
SAMYL S.L. | 66,83 | 13,25 | 80,08 |
ILUNION LIMPIEZA Y MEDIO AMBIENTE | 60,65 | 22,75 | 83,40 |
EULEN | 58,43 | 24,25 | 82,68 |
ACTUA | 66,57 | 14,5 | 81,07 |
FERROSER | 63,00 | 27,25 | 90,25 |
INTERSEVE TRANSLIMP | 58,03 | 21,25 | 79,28 |
De donde se obtiene que la empresa que obtiene en el conjunto de todas las puntuaciones la mejor valoración es la empresa FERROSER, con una oferta económica, por cuatro años de contrato, de 8.086.649,20 € (sin iva), así como con el resto de condiciones establecidas en su oferta y de acuerdo a la memoria de trabajos presentada para la realización de los mismos.
Lo que se informa sin perjuicio de otros informes técnicos o jurídicos que deban ser emitidos por el resto de servicios municipales.
De conformidad con lo establecido en el art. 22.1 f) Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos, así como en el art. 152.4 del TRLCSP, la Mesa, con los votos a favor de
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Xx Xxxxx Xxxx Xxxxx Urban, Xx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, D. Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx y X. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, la abstención xx Xx. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx y el voto en contra de D. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx por entender éste último que al haber presentado la mercantil FCC S.A. la justificación requerida, esta mesa no es competente para proponer su exclusión y que además en los últimos 6 años el Ayuntamiento ha adjudicado contratos con bajas económicas superiores a la de este contrato como por ejemplo “Limpieza Mercados Villacerrada y Carretas” en 2015 con una baja del 50,34% o “Repostería en Club de Jubilados” en 2016 con una baja del 27,54%, ACUERDA por mayoría de sus miembros:
PRIMERO: Ratificar el acuerdo de la Mesa de Contratación de fecha 28 de diciembre de 2016 y en consecuencia, proponer al órgano de contratación que en el acuerdo de clasificación de ofertas, EXCLUYA la oferta de la mercantil FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. al entender que
estando incursa en valores anormales o desproporcionados, no ha explicado de forma satisfactoria el bajo nivel de los precios o costes propuestos en su oferta, por los siguientes
MOTIVOS:
1º.- En este expediente se han observado todos los requisitos que establece la ley para salvaguardar el principio de contradicción. Respecto al procedimiento seguido para la adopción del acuerdo de exclusión, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 152 del TRLCSP, se ha dado “audiencia al licitador... para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma,...” y se ha solicitado “el asesoramiento técnico del servicio correspondiente”.
Este requerimiento de justificación se ha visto reforzado por dos trámites de aclaraciones posteriores al trámite de audiencia establecido en el TRLCSP sin que de lo aportado por ésta en los tres escritos remitidos se desprenda la viabilidad de la oferta.
Tal y como señala la doctrina del Tribunal Central de Recursos Contractuales, para la fundamentación de la exclusión la Ley establece un procedimiento contradictorio para evitar que las ofertas desproporcionadas se puedan rechazar sin comprobar previamente su viabilidad, y ello exige de una resolución “reforzada” que desmonte las justificaciones del licitador. No se trata, por tanto, de que éste justifique exhaustivamente la oferta desproporcionada, sino de argumentar de modo que permita al órgano de contratación llegar a la convicción de que se puede llevar a cabo; obviamente, tales argumentos o justificaciones deben ser más profundos cuanto mayor sea la desproporción de la oferta (Resolución 1061/2015, de 20 de noviembre). Pero, en todo caso, la justificación de la oferta incursa en presunción de temeridad, no tiene por objeto demostrar su viabilidad, sino explicar satisfactoriamente la baja propuesta y permitir al órgano de contratación llegar a la convicción de que se puede llevar a
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cabo. En igual sentido, el artículo 69.3 de la nueva Directiva sobre contratación pública (Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero), señala: "El poder adjudicador evaluará la información proporcionada consultando al licitador. Sólo podrá rechazar la oferta en caso de que los documentos aportados no expliquen satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos...´.
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Pues bien, en el presente caso de la información proporcionada no se explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios propuestos pese a que esta mesa le ha otorgado dicha posibilidad hasta tres veces y ello porque de los informes técnicos aportados por el Servicio Promotor se consideraba que los argumentos o justificaciones de la mercantil debían ser más profundos o contundentes teniendo en cuenta que la desproporción de su oferta era muy significativa .
Como hemos dicho anteriormente, es doctrina del TCRC, que la exhaustividad de la justificación aportada por el licitador habrá de ser tanto mayor cuanto mayor sea la baja en que haya incurrido la oferta, por relación con el resto de ofertas presentadas. Y del mismo modo, a menor porcentaje de baja, menor grado de exhaustividad en la justificación que se ofrezca (Resolución nº 559/2014 y 662/2014).
Como podemos comprobar en el siguiente cuadro, el importe de la baja propuesta por FCC S.A. (412.522,58) es más de un 70% superior al importe de la baja media de las ofertas (240.079,75 €) por lo que se considera muy significativa:
VALORACION | VALORACION | VALORACION | IMPORTE | |||||
IMPORTE BAJA | EMPLEADOS | PAPELERAS | PINTADAS | CALIDAD | TOTAL | LIMITE | ||
GINNSA | 85.122,62 € | 88.000,00 € | 2.500,00 € | 20.564,40 € | 11.623,73 € | 207.810,75 € | < | 249.816,00 € |
AMIAB | 71.365,68 € | 86.000,00 € | 15.000,00 € | 200.000,00 € | 7.000,00 € | 379.365,68 € | > | 249.816,00 € |
COPRISER | 105.316,00 € | 80.000,00 € | 10.500,00 € | 16.000,00 € | 11.000,00 € | 222.816,00 € | < | 249.816,00 € |
SAMYL | 98.065,58 € | 40.000,00 € | 16.000,00 € | 80.000,00 € | 15.000,00 € | 249.065,58 € | < | 249.816,00 € |
XXXXXX | 170.245,25 € | 60.000,00 € | 5.500,00 € | 10.000,00 € | 5.000,00 € | 250.745,25 € | > | 249.816,00 € |
FCC | 245.022,58 € | 80.000,00 € | 12.500,00 € | 60.000,00 € | 15.000,00 € | 412.522,58 € | > | 249.816,00 € |
EULEN | 77.648,73 € | 41.000,00 € | 4.700,00 € | 10.000,00 € | 6.000,00 € | 139.348,73 € | < | 249.816,00 € |
ILUNION | 127.683,93 € | 100.000,00 € | 3.000,00 € | 8.000,00 € | 11.132,00 € | 249.815,93 € | < | 249.816,00 € |
ACTUA | 74.482,29 € | 60.000,00 € | 19.500,00 € | 30.000,00 € | 50.000,00 € | 233.982,29 € | < | 249.816,00 € |
FERROSER | 106.403,28 € | 100.000,00 € | 11.550,00 € | 28.862,60 € | 3.000,00 € | 249.815,88 € | < | 249.816,00 € |
TRANSLIMP | 68.988,63 € | 40.000,00 € | 4.800,00 € | 12.800,00 € | 6.520,00 € | 133.108,63 € | < | 249.816,00 € |
CLECE | 72.354,23 € | 20.000,00 € | 8.250,00 € | 120.000,00 € | 15.000,00 € | 235.604,23 € | < | 249.816,00 € |
LIMASA | 3.612,10 € | 20.000,00 € | 20.000,00 € | 120.000,00 € | 30.000,00 € | 193.612,10 € | < | 249.816,00 € |
STV | 101.508,71 € | 31.800,00 € | 30.000,00 € | 30.000,00 € | 8.000,00 € | 201.308,71 € | < | 249.816,00 € |
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EXPERTUS | 77.674,39 € | 20.000,00 € | 42.500,00 € | 87.100,00 € | 15.000,00 € | 242.274,39 € | < | 249.816,00 € |
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Así las cosas, y teniendo siempre presente que en el ámbito que nos ocupa no se trata de examinar la corrección en el cálculo de una o varias partidas de la oferta, sino de apreciar si la misma, en su conjunto, resulta económicamente viable, para lo que debe servir de pauta de comprobación el porcentaje de baja respecto del presupuesto de licitación así como la mayor o menor desproporción de la oferta económica presuntamente temeraria respecto del resto de las admitidas, (Recursos nº 867 y 930/2016 C.A. Región xx Xxxxxx 69 y 76/2016 Resolución nº 884/2016).
La Resolución nº 522/2016 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales considera que la desproporción de la oferta es muy significativa cuando se sitúa en un 16% por debajo de la media de las seis ofertas y un 15,1% más baja que la oferta de la adjudicataria, no incursa ya en presunción de temeridad.
2º.- Una vez que se ha motivado la razón por la que se ha exigido de la mercantil FCC S.A. una mayor justificación de su oferta anormalmente baja o desproporcionada, podemos pasar a argumentar las razones por las que se considera que de la documentación aportada no ha explicado de forma satisfactoria el bajo nivel de los precios o costes propuestos:
A) La propuesta presentada por la empresa FCC, prevé un gasto de personal inferior al establecido en el pliego. La reducción propuesta se basa en una práctica supresión de los gastos previstos para las sustituciones por absentismo (entendido este del modo más amplio IT, bajas, etc..) que el pliego contempla pero que la propuesta pretende suprimir, basándose, teóricamente en los sistemas de gestión y organización del absentismo que, según describen, les ha dado buen resultado en otros contratos.
De las aclaraciones solicitadas sobre este punto, el técnico municipal entiende que acuerdo a la última justificación que se aporta, la mejora propuesta en el incremento del número de trabajadores se realizará mediante la contratación de personal discapacitado, lo que supondrá un ahorro respecto de la cantidad justificada en los anteriores escritos de 18.037,60 €.
La cantidad indicada permite cubrir un posible absentismo del 1,068%.
No se aporta ningún nuevo elemento a la justificación que permita considerar que la reducción del absentismo planteada será en los términos que se ha planteado en los anteriores escritos, únicamente se indica que la cantidad indicada anteriormente (18.037,60 €), junto con otros disponibles en el contrato, según expresa el adjudicatario, serían utilizados para cubrir las situaciones de absentismo no estimadas inicialmente en su oferta. Hemos de entender que con esta expresión se refiere a los gastos generales y el beneficio industrial.
Si el absentismo se reduce a los niveles que el adjudicatario propone, que como hemos indicado, no se ha justificado, los gastos generales y el beneficio industrial, junto con el ahorro que ahora se ha indicado, se verían reducidos hasta 16.320,31 € (20.271,36 € + 18.037,60 € - 21.988,65 € = 16.320,31 €)
Si el absentismo se mantiene en los niveles establecidos en el pliego (3,1% de los gastos de personal) el gasto total en este concepto, como se indicó en
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anteriores informes, supone 52.000,37 €, y por tanto, el anterior planteamiento quedaría en 20.271,36 € + 18.037,60 € - 52.000,37 € = - 13.691,41 €.
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B) Respecto de la aclaración solicitada sobre: “En relación con los costes indirectos de personal de dirección, coordinación y administración, respecto de los cuales el licitador indica genéricamente su inclusión dentro de los gastos generales, y dado que lo que se pretende al solicitar la justificación es acreditar la viabilidad económica de la misma, se deberá concretar la cuantía económica que supone este gasto. Así mismo, y según la oferta presentada como medios humanos indirectos a disponer al contrato se encuentran un delegado director área de Albacete, un jefe de producción área de Albacete, un técnico de prevención de riesgos laborales área de Albacete, un servicio médico de empresa, un servicio de mantenimiento de vehículos y taller, así como otros servicios complementarios y todos ellos, teóricamente, deben representar un importe económico a repercutir en el contrato.”
En la primera aclaración solicitada por la mesa el licitador establece que los gastos del personal de dirección y administración que se propone incorporar del contrato actual (encargado general y administrativo) se integraran en la estructura y costes de FCC. Debiendo ser estos gastos determinados por la Dirección Central y entendiendo que están dentro de los gastos generales. Indicando que los gastos de los que se solicita justificación desglosada se entienden incluidos dentro de los gastos generales, en el 7% que establece el pliego.
En el escrito que finalmente se presenta se dice que los costes estimados para este concepto son 8.500,00 €, pero que al contar con una base operativa en Albacete estos costes están cubiertos e integrados en la estructura de la empresa, no repercutiéndose en los gastos generales del contrato.
Entendemos que hay un cambio de criterio entre el primer escrito presentado y el que ahora se aporta, sin que se dé una clara justificación a dichos gastos, únicamente con el objeto de no ver reducido más el concepto de gastos generales y beneficio industrial.
Ello también denota tal y como señala el TACRC en su resolución nº 725/2016 de fecha 16 de septiembre de 2016 en un supuesto similar, “el poco rigor con que está realizado el estudio de costes”.
C) Respecto de la aclaración solicitada sobre: “Respecto de la inversión en vehículos y maquinaria, el licitador argumenta disponer de todos los elementos procedentes de otros contratos, si bien, dada la duración del contrato y las características de los elementos a utilizar, es posible que sea precisa la sustitución de alguno/s a lo largo de la ejecución del contrato, por tanto, se deberá justificar como se tiene previsto llevar a cabo dichas sustituciones en caso de que fuesen necesarias y la repercusión económica que este concepto supondrá y como se ha contemplado en el mismo.”
El licitador, nuevamente, hace referencia al buen estado en el que se encuentran los elementos a utilizar, indicando que con un mantenimiento adecuado no será necesaria su sustitución. Así mismo, indica que su oferta ha considerado
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una cantidad superior al mantenimiento que otras de las propuestas realizadas (indicando que no se ha hecho referencia a esta circunstancia en el informe técnico realizado) y que en caso de ser necesarias sustituciones se realizarían con vehículos propiedad de la empresa, al disponer en propiedad de una importante cantidad de vehículos y maquinaria, lo que permite que no haya repercusión económica. Si bien, en caso de que existan gastos imprevistos en esta apartado, serán cubiertos dentro de la partida de gastos generales y beneficio industrial.
Es evidente que un mayor gasto en mantenimiento puede reducir la necesidad de realizar nuevas adquisiciones, pero entendemos que difícilmente puede llegar a suprimirlas, si bien, en una previsión lógica los gastos de nuevas adquisiciones y de mantenimiento deberían verse compensados, siendo razonable que a un mayor mantenimiento menos adquisiciones y al contrario.
En este sentido indicar que tal y como se hizo constar en los datos aportados en el anterior informe los conceptos de renovación de elementos y los gastos de funcionamiento se relacionaban del siguiente modo:
FCC | FERROSER | ILUNION | |||||
INVERSIONES EN MAQ, VEHI, XXXX. Y OTROS | - € | 19.484,31 € | 34.066,50 € | ||||
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | 18.515,00 € | 15.000,00 € | 8.933,17 € | ||||
CONJUNTO DE AMBOS GASTOS | 18.515,00 € | 34.484,31 € | 42.999,67 € |
Por tanto, de acuerdo a la comparativa a la que hace referencia el licitador, conviene aclarar que por parte de las empresas que han aportado el desglose de gastos solicitado, se prevé un gasto conjunto en ambos conceptos superior al presentado por este licitador, en un caso de 15.969,31 € más (una diferencia del 86,25%), y en otro de 24.484,67 € más (una diferencia del 132,24%). Desde este planteamiento no parece razonable la reducción a cero de los gastos de nuevas adquisiciones.
En esta relación de aumento de los gastos de mantenimiento y reducción de los gastos de inversión, la proporción, de acuerdo a los datos aportados en las diferentes justificaciones, llevaría a la conclusión de que para un gasto de mantenimiento de 18.515,00 €, el gasto en inversiones debería ser de 16.606,53 €, si bien, el gasto considerado por el licitador es cero.
Nuevamente, el licitador propone que, en caso de existir gastos imprevistos, estos se realizarán con cargo a la partida de gastos generales y beneficio industrial.
D) Respecto de la aclaración solicitada sobre: “Justificar económicamente como se procederá a sufragar las posibles variaciones al alza del convenio de limpieza, de aplicación según el pliego de condiciones del contrato, máxime teniendo en cuenta que dadas las características del contrato propuesto no es posible la revisión de precios por parte del licitador.”
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El licitador indica que no se han previsto dicho concepto en la oferta, indicando que durante el año 2014 y 2015 no han variado las tablas salariales, y que serían compensadas por las jubilaciones de trabajadores, y en todo caso a considerar dentro de la partida de gastos generales y beneficio industrial.
En este sentido indicar, que si no se ha producido variaciones de las tablas salariales durante los últimos dos años es mayor la probabilidad de que la misma se produzca durante la ejecución del contrato, máxime si consideramos las circunstancias económicas actuales (aumento del IPC, posible aumento xxx xxxxxxx mínimo, etc…)
Por otra parte, tal y como se indicó en las aclaraciones solicitadas a la empresa Ilunion, el supuesto de que hayan trabajadores en edad de jubilación durante la duración del contrato puede ser razonable, pero no es un dato que se pueda inferir de la documentación aportada en el concurso, por lo que, entendemos, no es posible su cuantificación, de hecho no se aporta en la justificación, por lo que en teoría, y según se establece en la aclaración, los gastos que no puedan verse compensados por este sistema, nuevamente se realizarán con cargo a la partida de gastos generales y beneficio industrial.
A priori, y dado el alza del IPC previsto, parece razonable, siendo conservador, que la variación de las tablas salariales en cada uno de los años este entorno al 0,6%, lo que representaría un importe de 10.133,02 €, respecto del importe destinado a personal por la oferta del licitador.
E) Respecto de la aclaración solicitada sobre: “Desglosar y cuantificar económicamente de acuerdo a la justificación aportada los ratios de uso, frecuencia de renovación, importe de cada producto, importe total, etc.. de los útiles y productos fungibles de limpieza a utilizar en el contrato de acuerdo a la oferta presentada, así como también para la reposición de los consumibles y accesorios de los aseos que el licitador ha ofertado como mejora, dado que se han contemplado todos en una misma partida por un importe único, con el objeto de establecer si los ratios considerados por el licitador son adecuados a las tareas a realizar. En este sentido, acreditar que los precios unitarios ofertados de cada elemento son adecuados a mercado.”
Básicamente el licitador no ve adecuada la aclaración solicitada. Recordemos que es el propio licitador el que en la justificación inicial de la baja especifica en su memoria aportada en el punto B3) Materiales y útiles de limpieza que “Además de los precios de los materiales, debe tenerse en cuenta que mi representada también ha valorado el ratio de consumo de los productos, por lo que ha ajustado también el coste de esta partida, y ello por cuanto la experiencia acumulada de más xx xxxx años en este servicio nos permite conocer la cantidad de materiales necesarios para la limpieza de los edificios objeto del contrato.” (se adjunta copia de la aclaración remitida en su día)
Cuando por parte de la Mesa de Contratación se solicita que se aporten los ratios a los que se hace referencia, el licitador argumenta que “… No parece coherente solicitar ahora una justificación detallada …”, por lo que procede a justificar el valor empleado en base a los ratios genéricos utilizados en otros contratos. Al igual que ocurre en la justificación de la reducción del absentismo laboral, se desconocen las condiciones, circunstancias, características, etc… de los contratos a los que se hace referencia por el licitador, y que datos son los que han permitido extrapolar los valores que aporta. De los diferentes valores y ratios que aporta, el ratio utilizado para
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extrapolarlo a la justificación es el de menor valor (74,93 €/mes/centro), sin tampoco justificar a que se debe dicha circunstancia, cuando, tal y como dice el rango de costes que aporta varía desde los citados 74,93
€/mes/centro hasta los 123,03 €/mes/centro.
El licitador plantea que no hay una correlación entre lo solicitado y los datos aportados por el Ayuntamiento en la licitación. En este sentido indicar que en el pliego de condiciones se facilitó, además de las superficies de los diferentes inmuebles, documentación gráfica de todos los centros, incluyendo plantas y alzados de los mismos, donde figuran todos los servicios higiénicos que existen en los diferentes centros y de los que se puede obtener la información necesaria para hacer una estimación mucho más realista de la que aporta el licitador.
En este sentido se puede hacer un cálculo conservador sabiendo que el número de cabinas en todos los centros (según la documentación gráfica aportada) es de 1001, un ratio de uso de los elementos (el papel higiénico 1 rollo cada 4 días), con, aproximadamente, 175 días lectivos al año, y un precio aproximado de 0,498 € (18 rollos a 8,986 € según factura de suministro al Ayuntamiento de Albacete), donde se obtiene un gasto que sólo en este elemento supondría 21.826,39 €. O recurrir a otros ratios de estimación como el que desglosa alguna de las otras ofertas, y que elevan el consumo a prácticamente el doble. Además, si consideramos que la mejora incluye también el suministro de jabón, e igualmente realizamos un cálculo conservador tomando el 50% del desglose realizado en otras ofertas, el gasto en este consumible estaría en torno a 1.973,00 €. Estos dos gastos en conjunto suponen un total de 23.799,38 €, prácticamente el importe que el licitador pretende disponer para el suministro de todos los elementos de limpieza.
Por tanto, entendemos que el licitador ha obviado presentar la justificación requerida, a pesar de haber hecho referencia al detalle de estudio de la misma en anteriores justificaciones, y que el gasto por estos conceptos será más próximo al doble de los inicialmente presupuestado, es decir, que la previsión del contrato 23.980,09 €, entendemos contempla los materiales y útiles de limpieza, y que la mejora de reposición de los elementos higiénicos asciende, en un cálculo conservador a 23.799,38 €
Nuevamente, dichos gastos cuyo coste el licitador dice que se desconoce a priori (hemos visto dos métodos para calcularlo a partir de los datos del contrato), se realizarían con cargo a la partida de gastos generales y beneficio industrial.
F) Respecto de la aclaración solicitada sobre: “De acuerdo a la justificación aportada, desglose de los elementos de uniformidad y Epis de los que dispone actualmente la empresa para el cumplimiento del contrato y su oferta, que justifique el bajo importe presupuestado.”
Se adjunta relación de los elementos de uniformidad y Epis de los que dispone la empresa y que le permiten ofertar el precio indicado.
Se aporta por el licitador un nuevo resumen ajustado a las previsiones y justificaciones que desglosa en el escrito, y que según su planteamiento supone finalmente un importe de los gastos generales y beneficio industrial de 38.308,96.
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G) De acuerdo a lo descrito en el informe emitido por el Servicio Promotor , entendemos que por el licitador no se han considerado adecuadamente los gastos de absentismo, costes indirectos de personal de dirección, coordinación y administración, inversiones en vehículos y maquinaria, incremento de los salarios por variación del convenio de limpieza y gastos en materiales y útiles de limpieza, considerando la mejora ofertada de reposición de los elementos higiénicos de los aseos. Dado los escasos datos aportados por el licitador en las aclaraciones solicitadas, supone un mayor esfuerzo a la hora de cuantificar todos aquellos aspectos que no han sido considerados, y que vendrían a reducir los gastos generales y el beneficio industrial, realizando dos análisis, uno más conservador y otro más ajustado a las previsiones iniciales del contrato. De estos se obtiene:
RESTO DE GASTOS GENERALES Y BENEFICIO INDUSTRIAL ANUAL | 38.308,96 € | |
ASPECTOS NO CONSIDERADOS O INCORRECTAMENTE VALORADOS | ||
Absentismo | 21.988,65 € | 52.000,37 € |
Personal dirección, coordinación y administración | 8.500,00 € | 8.500,00 € |
Inversiones en vehículos y maquinaria | - € | 16.606,53 € |
Variación convenio limpieza | 10.133,02 € | 10.133,02 € |
Mejora reposición aseos | 23.799,38 € | 23.799,38 € |
REDUCCION DE LOS GG Y BI | -26.112,09 € | -72.730,34 € |
Por tanto, como puede verse, los gastos no considerados o incorrectamente valorados por las diversas circunstancias que el licitador aduce, superan en su cuantificación los gastos generales y el beneficio industrial.
H) A la vista de la cuantificación realizada entendemos que la ejecución del contrato puede verse comprometida al ser los gastos globales superiores a la cuantía ofertada por el licitador, único método de análisis para determinar la viabilidad o no de la oferta según la baja anormal, entendiendo que la propuesta en los términos planteados no es viable. Circunstancia que entendemos queda reafirmada cuando del análisis realizado se obtienen una variedad de condicionantes que deben darse, prácticamente, de manera simultánea para que los gastos generales y el beneficio industrial no se vean reducidos por debajo del límite presupuestado, a saber:
- El absentismo debe verse reducido a valores mínimos, sin que se hayan establecido métodos para garantizar dicha circunstancia, y que en caso de producirse pueden ser asumidas por los gastos generales y el beneficio industrial.
- Los gastos indirectos de personal, coordinación y administración, así como el nuevo personal a incorporar procedente del actual contrato no se va a ver repercutido en los gastos generales del nuevo contrato.
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- No va a ser necesario realizar inversiones en maquinaria y herramientas, dado que la empresa asegura disponer de todos los elementos, aunque no los relacione ni detalle, y que si las hay pueden ser asumidas por los gastos generales y el beneficio industrial.
- No va ser necesaria revisiones salariales de los trabajadores durante la duración del contrato, y que si las hay pueden ser asumidas por los gastos generales y el beneficio industrial.
- El gasto en materiales fungibles incluyendo la mejora ofertada para la reposición de los consumibles en aseos, calculada de modo indirecto, es, prácticamente, un tercio del considerado por otras ofertas e inferior al calculado en este informe, donde se pone de manifiesto que dicho cálculo puede hacerse más ajustado a la realidad con los datos del contrato, y que si la previsión realizada se ve superada puede ser asumida por la partida de gastos generales y beneficio industrial.
En consecuencia, del informe técnico se deriva que la justificación ofrecida por FCC S.A. ante los sucesivos requerimientos efectuados para que aclarase varios puntos de su oferta es escasa en relación con la significativa desproporción de su oferta. En este sentido podemos traer x xxxxxxxx la Resolución nº 725/2016 del TACRC de fecha 16 de septiembre de 2016:
No obstante, el elemento crucial a considerar es la entidad de la baja propuesta frente a la débil argumentación de la justificación presentada. El hecho de que en esa justificación se incluyan costes que no son de cuenta del licitador (energía, comunicaciones) o resultan innecesarios (sistema informático de gestión) le daría un mayor margen para hacer frente a las posibles desviaciones de coste en otros apartados, pero también pone de relieve, como alega la adjudicataria, “el poco rigor con que está realizado el estudio de costes”. En conclusión, debemos entender que, aunque la exclusión de VALORIZA debió ser objeto de una motivación reforzada por parte de la Confederación, la justificación de la oferta económica presentada, dada la entidad de la baja propuesta, es insuficiente para apreciar la viabilidad de la misma.
I) Finalmente, la mercantil, alega una serie de resoluciones de Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales que se resumen en la doctrina en virtud de la cual se puede llevar a cabo un contrato a satisfacción de la Administración incluso asumiendo pérdidas porque “entre las motivaciones del empresario para emprender un determinado negocio no sólo se contemplan las específicas de ese negocio concreto, sino que es razonable admitir que para establecer el resultado de cada contrato, se haga una evaluación conjunta con los restantes negocios celebrados por la empresa y que, analizado desde esta perspectiva, pueda apreciarse que produce un resultado favorable.”(Resolución 37/2010 de 23 de diciembre de 2010 del TACRC)
O aquella otra doctrina según la cual, “no vulnera las normas sobre temeridad el que se adjudique el contrato a una empresa que va a
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ejecutarlo disminuyendo sus beneficios por debajo de lo que sería esperable o incluso a pérdidas porque pueden existir muchas y muy diferentes motivaciones para ejecutar el contrato en esas condiciones” (Resolución nº 80/2016)
También manifiesta FCC S.A. que existen motivos de estrategia empresarial que pueden constituir beneficios intangibles para avalar la presentación de una oferta sin gastos generales ni beneficio industrial.
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Pues bien, al margen de que se trata de declaraciones genéricas, repletas de conceptos jurídicos indeterminados que es no es posible valorar ni desde una perspectiva técnica ni jurídica, constituyen una contradicción con la nueva línea, iniciada por la Unión Europea y materializada ahora en las nuevas Directivas en materia de contratación de apoyo a las pequeñas y medianas empresas (PYMES). Y ello es así, porque resultaría claramente discriminatorio aceptar que por el hecho de hallarnos ante una “gran empresa” podrían quedar eximidos de justificar una oferta incursa en valores anormalmente bajos, mediante el argumento de compensar pérdidas con beneficios de otros negocios de dicha empresa, ya que las PYMES carecerían de tal argumento y por tanto no se les podría aplicar esa doctrina.
En este aspecto debemos tener en cuenta que el Anteproyecto xx Xxx de Contratos del Sector Público tiene como principal objetivo la trasposición al Derecho español de las Directivas 2014/24/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y 2014/23/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión.
La Directiva 2014/24/UE se refiere a los principios de la contratación, en su artículo 8.1, que dice así:
«Los poderes adjudicadores tratarán a los operadores económicos en pie de igualdad
y sin discriminaciones, y actuarán de manera transparente y proporcionada. La contratación no será concebida con la intención de excluirla del ámbito deaplicación de la presente Directiva ni de restringir artificialmente la competencia. Seconsiderará que la competencia está artificialmente restringida cuando la contratación se haya concebido con la intención de favorecer o perjudicar indebidamente a determinados operadores económicos».
Como ha declarado reiteradamente el TJUE, el principio de igualdad de trato de los licitadores, que constituye la base de las directivas relativas a los procedimientos de adjudicación de contratos públicos, implica una obligación de transparencia que
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permita garantizar su cumplimiento. El principio de igualdad tiene el objetivo de favorecer el desarrollo de una competencia sana y efectiva entre las empresas que participan en una licitación pública, exige que todos los licitadores dispongan de las mismas oportunidades en la formulación de los términos de sus ofertas e implica pues que éstas se sometan a las mismas condiciones para todos los competidores.
La Unión Europea ha resaltado la importancia de las PYME en el tejido empresarial y económico. Por ello, la contratación pública no debe ser un medio en el que una supuesta eficiencia económica suponga dejar de lado a las PYME u otorgarles un lugar subordinado.
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La Directiva muestra una gran preocupación por las PYME. Se trata de que los contratos públicos, en especial los de cuantía relevante, no les queden sustraídos. Por ello se adoptan importantes medidas de protección de su participación efectiva en la licitación de contratos públicos.
La exposición de motivos de la Directiva hace referencia a diversos aspectos tendentes a esta finalidad. Y recuerda el documento de trabajo de la Comisión titulado «Código europeo de buenas prácticas para facilitar el acceso de las PYMES a los contratos públicos», de 25 xx xxxxx de 2008.
Principalmente, se postulan las siguientes medidas:
a)División en lotes de los contratos (considerando 78 y art. 46). Además, la división del contrato en lotes constituye un instrumento de evitación de prácticas colusorias. Se exige no sólo dividir los contratos en lotes, sino también se permite limitar la participación y la adjudicación de los distintos lotes.
Proporcionalidad en la exigencia de requisitos de capacidad económica y financiera (considerando 83 y art. 38). Las exigencias deben ser proporcionales y, además, se imponen límites para la solvencia económica y financiera (art. 38.3). b)Reducción de cargas administrativas de la contratación (considerando 84). c)Pagos directos al subcontratista (art. 71.3).
Un objetivo importante de la Directiva 2014/24/UE102 y, más en general, una preocupación de las instituciones europeas en los últimos años103, es facilitar el acceso de las pequeñas y medianas empresas (PYME) a los mercados de contratación pública.
Ese impulso puede ayudar a liberar el potencial de las PYME para la creación de empleo, el crecimiento y la innovación, al mismo tiempo que permitirá a los poderes adjudicadores ampliar su base de proveedores, lo cual redundará positivamente en un aumento de la competencia por los contratos públicos.
Con el fin de mejorar el acceso de las PYME a los contratos públicos, la Comisión publicó en 2008 el “Código europeo de buenas prácticas para facilitar el acceso de las PYME a los contratos públicos”104, en el que se apoya la Propuesta de Directiva sobre contratación pública.
J) Como ya se ha expuesto en anteriores resoluciones del TACRC (por todas, la Resolución 121/2012), “el interés general o el interés público ha sido durante décadas el principal elemento conformador de los principios que inspiraban la legislación de la contratación pública española. Sin embargo, la
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influencia del derecho de la Unión Europea ha producido un cambio radical en esta circunstancia, pasando a situar como centro en torno al cual gravitan los principios que inspiran dicha legislación, los de libre concurrencia, no discriminación y transparencia, principios que quedan garantizados mediante la exigencia de que la adjudicación se haga a la oferta económicamente más ventajosa, considerándose como tal aquélla que reúna las mejores condiciones tanto desde el punto de vista técnico como económico. Por excepción, y precisamente para garantizar el interés general, se prevé la posibilidad de que una proposición reúna tal característica y no sea considerada sin embargo la más ventajosa, cuando en ella se entienda que hay elementos que la hacen incongruente o desproporcionada o anormalmente baja.
En esta la licitación se han cumplido formalmente todos los requisitos exigidos legalmente y tal como se ha expuesto en los fundamentos anteriores, una vez examinadas las justificaciones de FCC S.A. sobre su oferta económica, se entiende que las consideraciones del informe técnico, asumidas por la mesa de contratación, argumentan de manera suficiente la convicción de que la proposición de la citada mercantil no puede ser cumplida satisfactoriamente, por lo que hay que concluir que está fundamentada su exclusión de la clasificación de ofertas.
SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 152, apartado 4º del TRLCSP, en cuya virtud, si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes técnicos mencionados en el apartado tercero, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados , la excluirá de la clasificación y, en parecidos términos, se pronuncia el artículo 22.1.letra f del Real Decreto 817/2.009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2.007, de 30 de octubre, de contratos del Sector Público, que cuando regula las funciones de la mesa de contratación, expresa literalmente que cuando entienda la mesa de contratación que alguna de las proposiciones podría ser calificada como anormal o desproporcionada tramitará el procedimiento previsto al efecto por el artículo 136.3 de la ley de Contratos del Sector Público ( en la actualidad, artículo 152.3 de su Texto Refundido), y en vista su resultado propondrá al órgano de contratación su aceptación o rechazo y, en consecuencia, con ambos preceptos, se propone al órgano de contratación LA EXCLUSION en la clasificación de las ofertas de la proposición presentada por la mercantil AMIAB
S.L. por entender que no justifica la oferta incursa en baja anormal al no haber presentado documentación alguna en el trámite de audiencia concedido.
TERCERO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 152, apartado 4º del TRLCSP, en cuya virtud, si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes técnicos mencionados en el apartado tercero, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados , la excluirá de la clasificación y, en parecidos términos, se pronuncia el artículo 22.1.letra f del Real Decreto 817/2.009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2.007, de 30 de octubre, de contratos del Sector Público, que cuando regula las funciones de la mesa de contratación, expresa literalmente
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que cuando entienda la mesa de contratación que alguna de las proposiciones podría ser calificada como anormal o desproporcionada tramitará el procedimiento previsto al efecto por el artículo 136.3 de la ley de Contratos del Sector Público ( en la actualidad, artículo 152.3 de su Texto Refundido), y en vista su resultado propondrá al órgano de contratación su aceptación o rechazo y, en consecuencia, con ambos preceptos, se propone al órgano de contratación LA EXCLUSION en la clasificación de las ofertas de la proposición presentada por la mercantil LIMPIEZAS XXXXXX S.A. por entender que no justifica la oferta incursa en baja anormal al no haber presentado documentación alguna en el trámite de audiencia concedido
Frente a la notificación del acuerdo de exclusión del procedimiento de adjudicación de este contrato a las mercantiles FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A., LIMPIEZAS CRESO S.A. y AMIAB S.L., los interesados podrán interponer recurso especial en materia de contratación previo a la interposición del contencioso administrativo según lo preceptuado en el art. 40.1 c) TRLCSP, que se podrá presentar ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales en el plazo de 15 días hábiles desde la notificación del acto.
La dirección y resto de datos del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales es la siguiente:
Dirección: Xxxx. Xxxxxxx Xxxxx, Xx 00, xxxxxx 0x. 00000.- Xxxxxx (Xxxxxx).
Teléfono: x00 000000000.
Fax: x00 000000000.
Correo electrónico: xxxxxxxx_xxxxxxxx.xxxxxxxxx@xxxxxx.xx
Dirección internet: xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx
CUARTO.- CLASIFICACIÓN DE OFERTAS. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 151 del TRLCSP se proceda a la clasificación de la ofertas, por orden decreciente, de las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas anormales, atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en el pliego. Dicha clasificación es la que seguidamente se indica:
Puntuación Criterios Cuant. Auto. | Puntuación Criterios Juicio Valor | Puntuación Total | POSICION | |
FERROSER | 63,00 | 27,25 | 90,25 | 1 |
STV | 64,08 | 21,75 | 85,83 | 2 |
CLECE SERVICIOS INTEGRADOS | 62,00 | 23,75 | 85,75 | 3 |
COPRISER | 63,66 | 20,00 | 83,66 | 4 |
ILUNION LIMPIEZA Y MEDIO AMBIENTE | 60,65 | 22,75 | 83,40 | 5 |
EULEN | 58,43 | 24,25 | 82,68 | 6 |
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ACTUA | 66,57 | 14,5 | 81,07 | 7 |
SAMYL S.L. | 66,83 | 13,25 | 80,08 | 8 |
EXPERTUS MULTISERVICIOS | 64,55 | 15,25 | 79,80 | 9 |
INTERSEVE TRANSLIMP | 58,03 | 21,25 | 79,28 | 10 |
GINNSA | 61,48 | 16,75 | 78,23 | 11 |
LIMASA MEDITERRANEA S.A.U. | 30,54 | 19,25 | 49,79 | 12 |
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La fundamentación de la clasificación de las ofertas se basa en el informe técnico mencionado, asumido por los miembros de la mesa de contratación que, en resumen se concreta en las circunstancias siguientes:
Las características y ventajas de la proposición de la empresa clasificada en primer lugar determinante de que haya sido seleccionada su oferta es que a que en un primer momento su oferta se encontraba incursa en valores anormales o desproporcionados, de la justificación presentada en el trámite de audiencia concedido al efecto, se entiende que puede prestar el servicio a satisfacción de este Ayuntamiento y que su oferta es viable; por otro lado aun no habiendo obtenido la mayor puntuación en los criterios evaluables de forma automática o a través de fórmulas (63,00 puntos) si lo ha hecho en aquellos criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor (27,25 puntos) por lo que de la conjunción de ambos criterios se infiere que la mercantil clasificada en primer lugar es la oferta económicamente más ventajosa para la Administración, al haber obtenido mayor puntuación global (90,25 puntos)
QUINTO.- REQUERIMIENTO.
Como consecuencia de lo establecido en el apartado precedente, la oferta económicamente más ventajosa para la Administración y que, aunque en un principio estaba incursa en valores anormales o desproporcionados, una vez evacuado el trámite de audiencia, y según informe del servicio promotor del contrato, justificó adecuadamente su oferta, es la presentada por la mercantil FERROSER SERVICIOS AUXILIARES S.A. toda vez que ha obtenido la mayor puntuación en la valoración de los criterios de adjudicación, por el precio que se indica a continuación:
DURACIÓN | IMPORTE (IVA EXCLUIDO) | IVA A REPERCUTIR (21%) |
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ANUAL (UN AÑO) | 2.021.662,30 | 424.549,08 |
INICIAL ( 4 años) | 8.086.649,20 | 1.698.196,33 |
INICIAL ( 4 ) + PRÓRROGA ( 2 ) + | 12.129.973,80 | 2.547.294,50 |
INICIAL (4) + PRORROGAS (2) + MODIFICADOS | 13.342.971,18 | 2.802.023,95 |
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INCREMENTO DE PERSONAL : 5 OPERARIOS A JORNADA COMPLETA
SUMINISTRO DE LOS CONSUMIBLES Y ACCESORIOS DE ASEOS : SI SE COMPROMETE
REPOSICIÓN DE PAPELERAS :231 ANUALES LIMPIEZA DE PINTADAS : 1.443,13 M2
IMPORTE DESTINADO AL CONTROL DE CALIDAD: 3.000,00 EUROS/AÑO
Por lo expresado anteriormente, se le ha de requerir a la mercantil FERROSER SERVICIOS AUXILIARES S.A. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151, apartado 2º, del TRLCSP, para que en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el día siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente en el Servicio de Contratación y Compras del Ayuntamiento de Albacete la documentación que se indica a continuación:
Certificado positivo de la Tesorería de la Seguridad Social acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones para con la misma, de conformidad con lo establecido en los 14, 15 y 16 del RGLCAP.
Certificado del Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación Provincial de Albacete, de no tener deudas de esta naturaleza con el Ayuntamiento de Albacete.
Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o del documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejerzan, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
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FIRMADO POR:
NIF: P0200300B
Servicio de Contratación
JEFATURA DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN XXXXX XXXX XXXXXXXX XXXXX
RESPONSABLE SERVICIO DE CONTRATACIÓN XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX
FIRMADO POR:
A) Ingreso en el número de cuenta de la Entidad Bancaria LIBERBANK, nº de c/c ES59/ 2105 / 3647 / 99 / 3400000534, abierta a nombre de este Ayuntamiento, e indicando NIF/ CIF del licitador o representante y el concepto “Pago de anuncios de licitación”, Exp.23/2015, de la cantidad de 892,35 €.
B) Deberá consignar en la Tesorería de este Ayuntamiento y entregar al Servicio de Contratación y Compras el resguardo correspondiente, la garantía definitiva, que asciende a la cantidad del 5% del importe de adjudicación IVA EXCLUIDO, respecto al importe de la duración inicial del contrato, que supone un importe de 404.332,46 €.
Si la garantía definitiva se deposita en metálico o mediante transferencia bancaria se ha de realizar en la cuenta corriente del Ayuntamiento habilitada a tales efectos, que es la siguiente: Entidad bancaria LIBERBANK ES59/ 2105 / 3647 / 99 / 3400000534. En este caso, habrá de identificarse el impositor, así como el detalle de la transferencia (garantía definitiva para garantizar el cumplimiento del contrato ).
C.- Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros por importe de 600.000.-€, debiendo entregar en el Servicio de Contratación y Compras de este Ayuntamiento una certificación expedida por la empresa aseguradora en la que conste la existencia y vigencia de dicha póliza, así como el importe de la cobertura de la misma. Dicha certificación deberá ser realizada de conformidad con el modelo (Anexo XII), adjuntado en el pliego.
SEXTO.- Que por el Servicio de Contratación se compruebe el cumplimiento en plazo de lo dispuesto en el apartado anterior y, en tal supuesto, proponga la adjudicación del contrato a la mercantil FERROSER SERVICIOS AUXILIARES
S.A adjudicación que se deberá efectuar dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación indicada en el apartado precedente.
SEPTIMO.- El contrato se perfeccionará mediante su formalización de acuerdo con el artículo 27 del TRLCSP, en documento administrativo, en los plazos establecidos en el artículo 156.3 del TRLCSP, que al tratarse de un contrato que es susceptible de la interposición del recurso especial en materia de contratación, no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, al declararse la urgencia en la tramitación del contrato, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera
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FIRMADO POR:
NIF: P0200300B
Servicio de Contratación
RESPONSABLE SERVICIO DE CONTRATACIÓN XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX
recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
JEFATURA DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN XXXXX XXXX XXXXXXXX XXXXX
FIRMADO POR:
OCTAVO- Si no procede la adjudicación del contrato a la citada mercantil, por no cumplir ésta las condiciones necesarias para ello, indicadas en los apartados anteriores, se entenderá que dicho licitador ha retirado su oferta y, antes de realizar una nueva convocatoria, se procederá , en este caso, a efectuar un nuevo requerimiento al licitador siguiente a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para presentar la documentación preceptiva.
Para dar por concluido el acto público de clasificación de ofertas por orden decreciente, requerimiento y, en su caso, propuesta de adjudicación y, dado que no han participado en este acto representantes legales de los licitadores, no se ha comunicado la circunstancia de que frente a este acto no caben recursos, sino que podrán interponerse frente al acto de adjudicación del contrato, el recurso especial en materia de contratación o el contencioso ante la jurisdicción contencioso administrativa.
Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia levanta la sesión, redactándose el presente Acta, visada por la Presidencia de la Mesa, de cuyo contenido yo la Secretaria doy fe.
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