PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
XXXXXXXXXXXX XXXXXXX XXX XXX
Xxxxx Xxxxx, 0 X.X.00000 Xxxxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) C.I.F: P0407300C
Tf: 000000000 Fax: 000000000
Mail: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx
Expediente nº: 1509/2022
Pliego de Condiciones
Procedimiento: Contratación del servicio de gestión xx Xxxxx de Bar para la Fiesta de la Castaña 2022.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
PARA LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE GESTIÓN DE “BARRA DE BAR PARA LA FIESTA DE LA CASTAÑA 2022”
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Constituye el objeto del contrato la realización del servicio de gestión de la Barra de Bar para la “Fiesta de la Castaña 2022”, durante los días 29 y 30 de octubre de 2022, con el fin de dar servicio a los vecinos y al gran número de visitantes que se recibe durante ese fin de semana.
El contrato cuya codificación es CPV 15000000-8, tiene la modalidad de contrato administrativo especial, tal y como establece el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y se califica de contrato menor, tal y como establece el artículo 118 de la misma norma.
La adjudicación recaerá en el candidato que oferte la propuesta de licitación más elevada, que será el único criterio de valoración. En caso de empate se resolverá por sorteo. Al procedimiento de adjudicación se le dará la correspondiente publicidad mediante publicación en el perfil del contratante de este Ayuntamiento al objeto de asegurar la
concurrencia.
La presente adjudicación se regirá por las cláusulas contenidas en este Pliego, y por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA SEGUNDA. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Las proposiciones se presentarán en sobre cerrado, en el Registro General de este Ayuntamiento, en horario de atención al público, en el plazo que se indique en el Anuncio que se publique al efecto.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición. Junto a la oferta económica se presentará una Declaración Responsable que acredite estar dado de alta, o que se va a dar de alta para el presente contrato, en los correspondientes registros administrativos para el ejercicio de la actividad, así como estar al corriente con el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social para el ejercicio de la actividad objeto del contrato.
Tanto la Proposición Económica como la Declaración Responsable deberán seguir los modelos que se adjuntan como Anexos al presente Pliego.
La presentación de las proposiciones conlleva la aceptación incondicional por el interesado de la totalidad del contenido del presente Xxxxxx.
CLÁUSULA TERCERA. PERFIL DEL CONTRATANTE.
Con el fin de asegurar la trasparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medos de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx.
CLÁUSULA CUARTA. DURACIÓN DEL CONTRATO.
La duración del contrato coincidirá con la celebración de la “Fiesta de la Castaña 2022”, es decir, los días 29 y 30 de octubre de 2022.
CLÁUSULA QUINTA. REQUISITOS DEL ADJUDICATARIO.
De acuerdo con el artículo 65 de la LCSP, podrán presentar ofertas, por sí mismas o por medio de representantes, las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en prohibiciones para contratar y acrediten la solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
El adjudicatario estará obligado adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para desarrollarla adecuadamente.
I.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. CLÁUSULA SEXTA. PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
El adjudicatario queda obligado a prestar los servicios propios del bar con sujeción a las siguientes condiciones:
Instalación: La barra se ubicará, en la Plaza Mayor en el lugar que se le reserve al respecto. El adjudicatario procederá al montaje de la barra y de los adornos e instalaciones que corran a su cargo a partir del día 28 de octubre debiendo estar totalmente montado y abierto al público el día 29 de octubre para dar servicio durante todo el día.
El día 31 de octubre deberá estar desmontada la barra y desalojada por completo la zona o superficie ocupada, debiendo ponerla a disposición del Ayuntamiento sin ningún tipo de desperfecto y en adecuadas condiciones de limpieza, tanto en lo que se refiere a la vía pública como a las propiedades colindantes, corriendo a su cargo los costes que ello conlleve. (SE PUEDE PONER: El plazo para desmontar la barra y dejar la zona desalojada y limpia…. 31 de octubre a las 15h)
El servicio xx xxxxx se prestará obligatoriamente durante todo el día de duración de la “Fiesta de la Castaña” (29 de octubre) hasta la finalización de las actuaciones programadas. El Ayuntamiento dispondrá de una instalación y recintos adecuados para la celebración de los eventos previstos.
Condiciones del Servicio. El adjudicatario gestionará el servicio del bar a su riesgo y xxxxxxx. El Ayuntamiento en ningún caso será responsable de las obligaciones contraídas por el adjudicatario, o de los daños y perjuicios causados por éste a terceras personas.
El adjudicatario se compromete a contratar el personal preciso para atender estos servicios. Los gastos y cargas sociales derivadas de dicho personal, correrán exclusivamente a cargo del adjudicatario, del cual dependerán a todos los efectos y por ende tendrá todos los deberes y derechos inherentes a su calidad de patrono, a tenor de la vigente legislación laboral y social, incluida la de accidente de trabajo y enfermedades profesionales, que será contratado con la Mutualidad correspondiente, bajo su responsabilidad, sin que en ningún caso la misma alcance a las instalaciones.
El contratista cuidará del aseo y buena presencia del personal a su servicio, debiendo usar ropa apropiada para la actividad y poseer Carnet de Manipulador de Alimentos y dispensar un trato correcto al público. Los daños que este personal pueda ocasionar en el mobiliario e instalaciones, ya sea por negligencia o dolo, serán indemnizados por el adjudicatario, siempre a juicio del Ayuntamiento.
El adjudicatario deberá responder de cuantos daños y perjuicios pudieran producirse a la Administración o a terceros como consecuencia de la explotación o prestación del servicio, para lo cual deberá tener contratado un seguro de responsabilidad civil con cobertura suficiente para amparar dichos riesgos, debiendo acreditar al Ayuntamiento dicha suscripción, y estar al corriente de la prima correspondiente. Igualmente, será responsable el adjudicatario de las sustracciones de cualquier material, valores y efectos imputables a su personal, debiendo indemnizarlos en la forma anteriormente indicada.
El adjudicatario se sujetara tanto en el uso y explotación de los bienes e instalaciones, como en el ejercicio de la actividad a desarrollar en el mismo, a lo establecido en las Ordenanzas, normas y disposiciones legales aplicables.
El otorgamiento del presente contrato no exime a su titular de la obligación de obtener todos los permisos o autorizaciones que sean exigibles para la actividad amparada por la misma. La prestación del servicio al público deberá realizarse en óptimas condiciones de seguridad, sanidad, salubridad, higiene y limpieza, tanto en las instalaciones, enseres, utensilios y mobiliario, como en las personas y productos empleados, de conformidad con la legislación vigente en la materia, siendo el adjudicatario el responsable en este sentido. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de seguridad y salud, de protección del medio ambiente, y cuantas sean de aplicación por razón de la explotación o servicio, por lo que vendrá obligado a disponer las medidas en esta materia exigidas por tales disposiciones,
siendo a su cargo el gasto que ello origine.
El servicio se prestará en condiciones de absoluta normalidad, suprimiendo las causas que originen molestias, inconvenientes o peligrosidad para los usuarios, salvo que la adopción de las medidas obedezca a razones de seguridad o de urgentes reparaciones. Los servicios del bar sólo se podrán suprimir por el adjudicatario por causas excepcionales debidas a fuerza mayor o caso fortuito, debiendo adoptar en este caso el adjudicatario las medidas de emergencia que el Ayuntamiento le imponga para la reanudación inmediata del servicio, sin derecho a indemnización alguna. Procederá al montaje y desmontaje de la barra-bar, cocina, mesas y demás mobiliario necesario. No se podrán sacar bebidas xxx xxxxxxx, ni servir litronas u otras bebidas que promuevan el botellón. La barra dispondrá de un pequeño equipo de música, para crear ambiente hasta el inicio de las actuaciones programadas.
Servicios que prestará el Ayuntamiento. El Ayuntamiento realizará las actividades previstas en el Programa de “Fiesta de la Castaña 2022”.
CLÁUSULA SÉPTIMA. LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE LA BARRA.
El adjudicatario se obliga a la limpieza del espacio xxx xxxxxxx dedicado al servicio de bar, así como a la recogida y adecuado tratamiento de basuras procedentes de tales servicios.
CLÁUSULA OCTAVA. TARIFAS DE PRECIOS Y CALIDADES DE LOS ARTÍCULOS.
El adjudicatario tiene derecho a percibir de los usuarios del bar las tarifas previamente aprobadas por el Ayuntamiento. El adjudicatario presentará al Ayuntamiento la tarifa de precios a aplicar que deberá ser aprobada por el mismo antes de la apertura de la barra. El Adjudicatario se compromete a mantener, durante el plazo de duración del contrato, los precios, cantidades y calidades de los artículos que serán ofertados, incluyendo en los citados precios el importe del impuesto sobre el valor añadido.
El adjudicatario tendrá expuesta en lugar visible la lista de precios autorizados.
CLÁUSULA NOVENA. RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO.
El adjudicatario responderá como único y directo responsable de los daños que, como consecuencia o con ocasión de la ejecución de las instalaciones o del funcionamiento normal o anormal del servicio o actividad, pudieran sufrir u ocasionarse en el dominio público, en los bienes e instalaciones municipales o a terceros. Asume también el adjudicatario, con carácter directo y con absoluta exclusión del Ayuntamiento, cuantas responsabilidades, de cualquier orden, puedan derivarse de la ejecución de la explotación o servicio. A tal efecto, antes de la formalización del contrato (en el caso de que no lo hubiere hecho en fase de licitación con la aportación de la documentación administrativa), y con independencia de la garantía contractual, el adjudicatario deberá concertar y mantener durante todo el tiempo de la concesión o licencia una póliza de seguro de responsabilidad civil con cobertura suficiente para amparar dichos riesgos, debiendo acreditar al Ayuntamiento dicha suscripción y estar al corriente de la prima correspondiente, considerándose como falta grave su falta de abono. En cualquier caso, el Ayuntamiento podrá, para el resarcimiento de los referidos daños, utilizar la fianza constituida por el adjudicatario, si el mismo no procediera a tal efecto.
CLÁUSULA DÉCIMA. FACULTAD DE INSPECCIÓN.
Con objeto de comprobar el cumplimiento de las obligaciones impuestas al adjudicatario, la Administración podrá acordar la práctica de las visitas de inspección que considere oportunas a las instalaciones y dependencias de la barra-bar, levantándose las oportunas actas en presencia del adjudicatario, si compareciere.
CLÁUSULA DECIMOPRIMERA. OTRAS OBLIGACIONES GENERALES DEL ADJUDICATARIO.
El adjudicatario se obliga, asimismo, a lo siguiente:
1.- A explotar directamente el objeto del contrato, no pudiendo subrogar, subarrendar, ceder ni trasladar, directa o indirectamente la explotación.
2.- A abstenerse de hacer publicidad dentro xxx xxxxxxx de las instalaciones, ni usar altavoces o aparatos análogos, durante las actuaciones que tengan lugar.
3.- A abonar los gastos que pudieran producirse en concepto de formalización de la autorización.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA. MATERIAL QUE DEBE APORTAR EL ADJUDICATARIO.
El adjudicatario se obliga a aportar, para llevar a cabo los servicios indicados, el material auxiliar necesario, bien entendido que esta aportación lo será sin pérdida del derecho de propiedad, así como que dicho material habrá de ser de primera calidad, aprobado, en todo caso, por el Ayuntamiento, no pudiendo utilizar piezas deterioradas.
En todo momento, el adjudicatario se compromete a mantener en perfecto estado el material inventariable recibido, corriendo a su cargo las reparaciones o reposiciones correspondientes. En el supuesto de resolución de la autorización, el adjudicatario se obliga a estar presente en la realización del inventario y evaluación del material a reponer, bien entendido que de no concurrir, se considerará válido a todos los efectos el realizado por personal de la Administración expresamente designado para ello.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. FACULTAD DE LAS ADMINISTRACIÓN PARA IMPONER SANCIÓN AL ADJUDICATARIO EN CASO DE IMCUMPLIMIENTO.
Previos los oportunos expedientes podrán imponerse por la Administración al adjudicatario, sanciones económicas, en los siguientes supuestos:
1.- Infracción a lo dispuesto en las cláusulas de este pliego sobre la forma en que deben ser prestados los servicios del bar.
2.- Percepción por el adjudicatario de tarifas distintas a las aprobadas.
3.-Obstrucción del adjudicatario a las visitas de inspección acordadas por la Administración en ejercicio de las facultades que se reserva en la cláusula 11ª.
El expediente de imposición de sanciones podrá iniciarse de oficio o en virtud de denuncia de cualquier usuario.
II.- DE LA FIANZA.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. PRESTACIÓN DE LA FIANZA DEFINITIVA.
Para asegurar el exacto cumplimiento de las obligaciones que se imponen en el presente pliego, el adjudicatario deberá constituir una fianza definitiva por el mismo importe que la propuesta ofertada. La fianza se presentará por el adjudicatario dentro de los tres
días siguientes a la adjudicación. La fianza se constituirá ante el Ayuntamiento de Paterna del Río por transferencia a través de las entidades financieras colaboradoras.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. DISPOSICIÓN DE LA FIANZA POR LA ADMINISTRACIÓN.
El incumplimiento por el adjudicatario de cualquiera de las obligaciones que le son impuestas en el presente PCAP, determinará la inmediata procedencia contra la fianza constituida, en virtud del correspondiente acuerdo de la Corporación.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. DEVOLUCIÓN DE LA FIANZA.
Extinguida la autorización, se devolverá al adjudicatario la fianza definitiva, siempre que no se haya acordado la pérdida de la misma, y una vez solventadas todas las obligaciones frente a la Administración concedente, en particular las que se refieren al perfecto estado de conservación y funcionamiento de las obras e instalaciones y pago de la propuesta de adjudicación.
III.- DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS DE LA ADMINISTRACIÓN. CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. PROPUESTA ECONÓMICA DE ADJUDICACIÓN.
El adjudicatario percibirá como contraprestación el importe recaudado por la prestación del servicio según las tarifas aprobadas. El adjudicatario vendrá obligado a satisfacer a la Administración el importe de la propuesta económica por él ofrecido en su proposición presentada. Se establece una propuesta mínima de licitación de 300 euros. Esta cantidad se abonará en la tesorería municipal, durante los tres días siguientes al de finalización de la autorización. En el caso que no realice dicho abono, se procederá a ejecutar la fianza presentada.
IV.- DE LA EXTINCION, RESOLUCIÓN Y CESIÓN DEL CONTRATO. CLÁUSULA DECIMOOCTAVA. CAUSAS DE LA EXTINCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN.
La autorización se extinguirá por algunas de las causas siguientes:
A) Reversión del bar a la Administración por cumplimiento del plazo señalado como duración de la autorización.
B) Resolución por incumplimiento del adjudicatario.
C) Rescate por la Administración del servicio del bar concedido.
D) Supresión del bar por razones de interés general.
E) Mutuo acuerdo entre la Administración y el adjudicatario.
F) Por destrucción xxx xxxxxxx.
A) REVERSIÓN DEL BAR
Terminado el plazo de la autorización señalado en la cláusula 5ª que antecede, revertirá al Ayuntamiento con todas sus instalaciones y obras. La reversión comprenderá por tanto, no sólo los bienes inmuebles, sino también aquellos bienes que, aun siendo susceptibles de traslado sin deterioro de la cosa inmueble a que están unidos, concurran directamente a satisfacer las necesidades de la explotación, específicamente tendrán esa consideración, y por tanto, serán objeto de reversión los bienes que se hayan sustituido en caso de destrucción o deterioro. De la recepción por la Administración de los bienes revertidos, se levantará la correspondiente acta en presencia del adjudicatario, si compareciese. En el acta se reseñará el estado de conservación de los bienes objeto de reversión, especificándose los deterioros que presenten. Si existiesen deterioros o las instalaciones estuvieran incompletas, el acta servirá de base para instruir el correspondiente expediente, en el que se concretará el importe de las reparaciones y de las instalaciones que faltan, importe que se exigirá al adjudicatario, aplicando en primer lugar, el procedimiento de apremio administrativo para la parte del débito no cubierta por la fianza.
B) RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL ADJUDICATARIO.
El incumplimiento de las obligaciones impuestas por el presente Xxxxxx al adjudicatario, podrá determinar la resolución de la autorización, adoptada unilateralmente por la Administración en el oportuno expediente.
Especialmente procederá la declaración de resolución por incumplimiento en los siguientes casos, que se citan sólo a efectos enunciativos y no limitativos:
1º.- Por no prestar el adjudicatario la fianza dentro del plazo señalado. 2º.- Por prestación deficiente y abusiva del servicio.
3º.- Por grave descuido en la conservación xxx xxxxxxx y sus instalaciones, siempre que tal conducta dé lugar a la realización de las obras de reparación por la propia Administración en más de dos ocasiones diferentes y con cargo a la fianza del adjudicatario. 4º.- Por cesión de la autorización sin haberse obtenido la previa autorización de la Corporación.
5ª.- Por arrendamiento de la autorización, realizada por el adjudicatario.
La resolución de la autorización por incumplimiento incumbirá al Ayuntamiento, que podrá adoptarla potestativamente, sin perjuicio de los recursos que pueda ejercitar el adjudicatario. En todos los casos de resolución de la autorización por incumplimiento del adjudicatario, se decretará la pérdida e incautación de la fianza sin perjuicio de la exacción de las multas que se hubieran ya impuesto por incidencia del adjudicatario en alguno de los supuestos que acarreen penalización, conforme a las normas de este pliego.
C) RESCATE DELA ADMINISTRACIÓN DEL SERVICIO DE BAR.
Si la Administración antes de la conclusión del contrato estimase conveniente para el interés general gestionar el servicio por sí o por medio de un ente público, podrá ordenar unilateralmente su rescate.
D) SUPRESIÓN DEL BAR.
El contrato de autorización se extingue por supresión del bar acordada unilateralmente por la Administración, por razones que sean de interés general.
En los supuestos de extinción previstos en esta cláusula, la Administración se hará cargo del bar, liquidando las inversiones hechas en él por el adjudicatario en obras o instalaciones, con arreglo a lo dispuesto para los casos de resolución por incumplimiento.
F) DESTRUCCIÓN DEL BAR.
La destrucción total del bar o la parcial cuando exceda del 25% siempre que se deba a caso fortuito o fuerza mayor, dará derecho al adjudicatario para optar entre la extinción de la autorización, sin indemnización alguna, o a la reconstrucción a su xxxxx de las obras e instalaciones en la forma y plazo que señale la Administración, sin que, en este último supuesto, se altere el plazo de la autorización primeramente señalado. Cuando el adjudicatario optare por la extinción de la autorización, tendrá derecho a la devolución de la fianza prestada, una vez cumplidas sus obligaciones con la Administración. Si la destrucción ocurriese por dolo o culpa del adjudicatario o personas que de él dependan, se decretará la resolución con pérdida de la fianza, quedando, además, obligado el adjudicatario a la reconstrucción de las obras sin perjuicio de las demás responsabilidades que le fueran exigibles. Se extenderá que la destrucción parcial excede del 25 %, cuando los gastos de reparación de los daños sufridos por el bar sean superior al 25 % del valor de todas las instalaciones inventariadas previa actualización del mismo a los costes y precios vigentes el día en que se produjo el siniestro. La destrucción parcial del bar por caso fortuito o fuerza mayor, cuando sea inferior al 25 %, no extinguirá la autorización quedando obligado el adjudicatario a la reconstrucción.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. LA ADMINISTRACIÓN NO ASUME LAS OBLIGACIONES LABORALES DEL ADJUDICATARIO.
Extinguida la autorización por cualquiera de las causas enumeradas en la cláusula 18ª del presente Xxxxxx, la Administración no asumirá los contratos de trabajo que pudiera haber concertado el adjudicatario por el ejercicio de su actividad empresarial, sin que, por tanto, pueda en forma alguna entenderse aplicable lo que prevé la legislación vigente para los supuestos de cesión de empresa.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. CESIÓN DEL CONTRATO.
Queda prohibida la cesión total o parcial del contrato.
En Paterna del Río a 19 de septiembre de 2022 EL ALCALDE-PRESIDENTE
Fdo.: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx
AYUNTAMIENTO PATERNA DEL RÍO
Xxxxx Xxxxx, 0 X.X.00000 Xxxxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) C.I.F: P0407300C
Tf: 000000000 Fax: 000000000
Mail: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx
ANEXO I: MODELO DE DECALRACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN.
D./Dña. , con domicilio a efectos de notificaciones en , calle , n.º , con NIF n.º -, teléfono y correo electrónico en nombre propio o en representación de la empresa , con C.I.F: n.º , a efectos de su participación en la licitación para la adjudicación del servicio xx xxxxx de bar para la “Fiesta de la Castaña 2022, ante el Ilmo. Ayuntamiento de Paterna del Río.
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO.- Que se dispone a participar en la contratación del servicio xx xxxxx de bar para la “Fiesta de la Castaña 2022”.
SEGUNDO.- Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 140 de la Ley de Contratos del Sector Público y por el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para ser adjudicatario.
TERCERO.- Que posee personalidad jurídica y, en su caso representación.
CUARTO.- Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público.
QUINTO.- Que está dado de alta, o se va a dar de alta para el presente contrato, en los correspondientes registros administrativos para el ejercicio de la actividad objeto del contrato.
SEXTO.- Que se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuesta por las disposiciones vigentes.
SÉPTIMO.- Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración
En , a de de 2022.
Firma del declarante
Fdo.:
XXXXXXXXXXXX XXXXXXX XXX XXX
Xxxxx Xxxxx, 0 X.X.00000 Xxxxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) C.I.F: P0407300C
Tf: 000000000 Fax: 000000000
Mail: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx
ANEXO II: PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Dña. , con NIF n.º , y domicilio a efectos de notificaciones en
,
□ en nombre propio o
□ en representación de la empresa con CIF/NIF .
Enterado del procedimiento de adjudicación del servicio de gestión xx xxxxx de bar para la “Fiesta de la Castaña 2022” ante el Ilmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx del Río y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para su adjudicación, solicito participar en el mismo, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato, ofertando una propuesta de euros, (en número), todo ello de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declaro conocer y acepto íntegramente.
En , a de de 2022.
Firma del candidato
Fdo.: .