ÍNDICE DE LAS CLÁUSULAS DEL PLIEGO DE ADMINISTRATIVAS PARTICULARES:
Pliego de cláusulas administrativas particulares que rigen en la contratación
mediante procedimiento abierto y adjudicación por múltiples criterios además del precio de nueve obras en parques comarcales,
del Consorcio Provincial contra Incendios e Salvamento da Coruña, en nueve lotes (Expdte. Obras códigos: O. 03/12, O. 04/12, O. 05/12, O. 06/12, O.07/12,
O.08/12, O. 09/12, O. 10/12 y O. 11/12)
ÍNDICE DE LAS CLÁUSULAS XXX XXXXXX DE ADMINISTRATIVAS PARTICULARES:
I. Elementos del contrato:
1ª. Régimen jurídico del contrato
1.1. Ámbitos subjetivo, objetivo y calificación del contrato.
1.2. Normas de aplicación.
1.3. Prerrogativas de la Administración y procedimiento en ejercicio.
1.4. Jurisdicción competente.
2ª. Objeto del contrato y necesidades a satisfacer, lotes y documentos que revisten carácter contractual
2.1. Objeto del contrato y necesidades a satisfacer.
2.2. Lotes.
2.3. Documentos que revisten carácter contractual.
3ª. Presupuesto de licitación y precio del contrato.
3.1. Presupuesto base de licitación.
3.2. Elementos que incluye el precio
3.3. Baja.
4ª. Financiación y consignación presupuestaria
5ª. Revisión de precios
6ª. Plazo y lugares de ejecución.
7ª. Órgano de contratación.
7.1. Órgano de contratación.
7.2. Perfil del contratante.
8ª. Capacidad, solvencia y clasificación del empresario para contratar.
8.1. Aptitud y capacidad.
8.2. Solvencia.
8.3. Clasificación.
II. Adjudicación del contrato:
9ª. Tramitación del expediente de contratación y adjudicación del contrato.
10ª. Publicidad de la convocatoria del procedimiento e información.
10.1. Publicidad.
10.2. Información a los licitadores.
11ª. Proposiciones: lugar y plazo de presentación.
11.1. Normas generales.
11.2. Presentación en la Administración contratante.
11.3. Plazo.
11.4. Otros medios admitidos.
12ª. Proposiciones: documentación.
12.1. Sobre A: Subtitulado, “CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR”
12.2. Sobre B: Subtitulado, “DOCUMENTACIÓN TÉCNICA DE CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN NO EVALUABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES”
12.3. Sobre C: Subtitulado, “PROPOSICIÓN ECONÓMICA”
13ª. Garantías: provisional y definitiva.
13.1. Garantía provisional.
13.2. Garantía definitiva.
13.3. Formas de prestación.
14ª. Mesa de contratación y Comité de expertos
14.1. Composición de la mesa, funciones y concurrencia mínima
14.2. Composición del Comité, funciones y concurrencia mínima.
14.3. Publicidad de la composición de la mesa y del comité.
15ª. Actuaciones de la Mesa y del Comité de expertos.
15.1. Fases que comprende la apertura y valoración de las ofertas.
15.2. Fase I, apertura, calificación de la documentación (sobre A) y enmienda.
15.3 Fase II.1, apertura pública del sobre B.
15.4. Fase II.2, informe del Comité.
15.5. Fase III, acto público de apertura del sobre C.
15.6. Fase IV, propuesta de adjudicación.
15.7. Ofertas con valores anormales o desproporcionados.
16ª. Clasificación de las ofertas y adjudicación del contrato
16.1. Clasificación de las ofertas
16.2. Requerimiento al licitador mejor clasificado.
16.3 Adjudicación del contrato y plazo para la formalización
16.4 Renuncia y desistimiento.
17ª. Criterios de adjudicación.
17.1 Criterios y valoración.
17.2 Consideración de las ofertas con valores anormales o desproporcionados.
17.3 Renuncia del licitador.
17.4 Mantenimiento de la oferta.
III. Formalización – perfección del contrato: 18ª. Formalización do contrato.
18.1. Elementos previos.
18.2. Formalización y documentos que integran el contrato.
18.3. Plazo para la formalización.
18.4. Información sobre el resultado del procedimiento
18.5. Inicio de la ejecución
IV. Ejecución do contrato.
19ª. Responsable del contrato
20ª. Inicio de la ejecución de las obras: Acta de comprobación del Replanteo
21ª. Plan de Seguridad y Salud y comunicación de la apertura del centro de trabajo.
21.1. Plan de Seguridad y Salud.
21.2. Obligatoriedad del empresario de comunicar la apertura del centro de trabajo.
22ª. Ocupación de los terrenos e inmueble objeto de la ejecución de las obras
23ª. Programa de trabajo.
24ª. Carteles y señalizaciones
24.1. Señalizaciones de seguridad.
24.2. Carteles institucionales.
25ª. Desarrollo de los trabajos
25.1. Ejecución de las obras.
25.2. Recepción y recusación de materiales.
25.3. Obras defectuosas o mal ejecutadas.
25.4. Demolición y reconstrucción das obras defectuosas o mal ejecutadas.
25.5. Objetos encontrados en las obras.
25.6. Responsabilidad por vicios ocultos.
26ª. Dirección e inspección de las obras durante la ejecución.
27ª. Interpretación del proyecto.
28ª. Legislación laboral, de Seguridad Social y de Prevención de riesgos.
28.1. Legislación laboral y Social.
28.2. Seguridad, higiene y de Prevención de Riesgos.
29ª. Responsabilidad. Daños y vicios ocultos.
30ª. Gastos de transporte y de almacenaje y desechos.
31ª. Custodia y conservación.
32ª. Control de calidad.
33ª. Fuerza mayor.
34ª. Documentos de la obra ejecutada.
34.1. Mediciones.
34.2. Relaciones valoradas.
34.3. Certificaciones.
34.4. Documentos para el pago al contratista.
35ª. Derechos del contratista.
35.1. Derecho al pago.
35.2. Derecho al incremento sobre el pago por demora de éste.
35.3. Derecho a la suspensión del cumplimiento del contrato por demora en el pago.
35.4. Derecho a la resolución del contrato por demora del pago, al resarcimiento de daños y perjuicios y procedimiento de reclamación.
35.5. Derecho a la transmisión de los derechos de cobro.
36ª. Plazo de ejecución del contrato, penalidades Administrativas y resolución por demora.
37ª. Modificaciones del contrato.
37.1. Supuestos generales de la modificación.
37.2. Límites y procedemento.
37.3. Variaciones no afectas a modificaciones formales.
38ª. Cesión del contrato y subcontratación.
38.1. Cesión del contrato.
38.2. Subcontratación.
39ª. Recepción de las obras, medición general y certificación final de obras.
39.1. Requisitos previos de la recepción.
39.2. Recepción.
39.3. Medición general.
39.4. Certificación final.
40ª. Plazo de garantía.
41ª. Informes previos para la cancelación y devolución de la garantía definitiva.
42ª. Causas y efectos de la resolución contractual.
ANEXOS:
I, Cuadro de Características del contrato. II, Modelo de proposición económica
I. E l e m e n t o s d e l C o n t r a t o :
1ª. Régimen jurídico del contrato.
1.1. Ámbitos, subjetivo, objetivo y calificación del contrato.- El contrato regulado por el presente pliego es un contrato del sector público, tanto por el ámbito del sujeto contratante como por el del objeto que comprende, a tenor de lo dispuesto por el art. 3.1.a) y 2 respectivamente, del Texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante, TRLCSP). Dentro de los contratos del sector público, este contrato es el específicamente calificado como contrato de obras, conforme a lo establecido por el art. 6 de ese mismo texto legal.
1.2. Normas de aplicación.- Como consecuencia de lo anterior, las partes del contrato, en todas las fases que el mismo comprende (preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción), quedan sometidas, y de forma expresa, a la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, especialmente a las previsiones contenidas en dicho texto refundido de la Ley de contratos de sector público, así como a las contenidas en los textos normativos siguientes:
• Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP), en lo que no se oponga al TRLCSP;
• Real Decreto 871/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx xxxxxxxxx xxx xxxxxx xxxxxxx;
• Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo que fuera de aplicación;
• Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 xx xxxxx;
• Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen loca
• Normativa reguladora de las condiciones técnicas aplicables al objeto del contrato, en especial, las de edificación.
• Y, en general y en su caso, al conjunto de normas del Estado y leyes de la Comunidad Autónoma de Galicia en los términos del art. 149.1.18ª de la Constitución en relación con la Disposición Final Segunda TRLCSP.
• De forma supletoria, se aplicarán otras normas de Derecho administrativo y, en su defecto, las normas oportunas de Derecho Privado. Regirá, así mismo, la normativa administrativa que derogue, sustituya o modifique a la citada y toda la que, en su caso, esté vigente y le sea de aplicación en la fecha de formalización y ejecución del contrato hasta su completa extinción y así se disponga expresamente por dicha normativa.
Queda excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
El desconocimiento del contrato, en cualquiera de sus elementos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, proyectos, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de su cumplimiento.
1.3. Prerrogativas de la Administración y procedimiento de ejercicio.- Las cuestiones surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato, se resolverán en la vía administrativa por el órgano de contratación, que es el competente para interpretar las dudas y resolver las mismas en su cumplimiento, de forma que las resoluciones adoptadas por el mismo, serán firmes en la indicada vía, a no ser que en ellas se dispusiera otra cosa y podrán en consecuencia, ser recurridas directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto por la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
No obstante, en los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos o resoluciones relativos a la interpretación, modificación y resolución del contrato deberá darse audiencia al contratista, siendo preceptivo el informe del Consello Consultivo de Galicia en los casos de interpretación, nulidad y resolución, cuando se formule oposición por parte del contratista. Los acuerdos o resoluciones que, finalmente, adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
1.4. Jurisdicción competente.- En relación con lo anterior así como de conformidad con lo dispuesto por el art. 21 TRLCSP, el orden jurisdiccional contencioso – administrativo será el
competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimento y extinción del contrato regulado en este pliego, quedando sometido el contratista, sea cual fuere la nacionalidad del mismo, a la jurisdicción territorial que le corresponde al Consorcio Provincial Contra Incendios e Salvamento da Coruña.
2ª. Objeto del contrato y necesidades a satisfacer, lotes y documentos que revisten carácter contractual.
2.1. Objeto del contrato y necesidades a satisfacer.- El contrato tiene por objeto la ejecución de las obras a realizar en distintos parques comarcales tal y como se describe en este pliego y figura en los proyectos para su ejecución, dando respuesta a las necesidades que mediante su aquélla pretenden mejorar los edificios, parcelas y, en general, parques comarcales y servicio que en los mismos se presta, puesto que además, dentro de cada una de las obras dirigidas a dichos parques, existen actuaciones diferenciadas según se indica en el apartado 2 de esta cláusula. Para satisfacer esas finalidades, previamente, se ha realizado el correspondiente expediente para la contratación conjunta, tanto de la redacción de los proyectos como de la posterior dirección integral de las obras, así como, en su caso, intervención en el proceso para su adjudicación, resultando de ello que los proyectos, están redactados, todos, según lo siguiente:
ARQUITECTO TÉCNICO REDACTOR | Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxx (Colegiado núm. 1534, Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Galicia) |
VISADO COLEGIAL Y SUPERVISION PROYECTOS | Innecesarios (Visado: art. 4 Real decreto 1000/2010, de 5 xx xxxxxx, sobre visado colegial obligatorio. Supervisión: art. 125 TRLCSP). |
APROBACIÓN DE LOS PROYECTOS | Presidencia: resolución de 10 de octubre de 2012 Ratificado en acuerdo plenario de 16 de octubre de 2012 |
2.2. Lotes.- Las obras objeto de contrato, constituyen, cada una y por si misma, prestaciones absolutamente diferenciadas del resto, puesto que cada lote hace referencia a las que se han de ejecutar en un parque comarcal concreto y, por consiguiente, su utilización y aprovechamiento es independiente, constituyendo una unidad funcional (art. 86.3 TRLCSP) de acuerdo con lo siguiente:
Lote | Parque comarcal y código de la obra | Descripción de las actuaciones |
1 | Arteixo O. 03/12 | - Retirar 3 portalones traseros y construcción de zona de vestuario de intervención. - Revestimiento exterior del edificio del Parque. - Reemplazo de 3 portalones delanteros de acceso a cocheras. - Construcción Aula Formación |
2 | Xxxxxxxx O. 04/12 | - Revestimiento exterior edificio Parque. - Reemplazar los 3 portalones de acceso a cocheras |
3 | Riveira O. 05/12 | - Ampliación local destinado a Control. - Reposición canalones y bajantes con revisión de los anclajes de la cubierta. Reemplazar los 3 portalones de acceso a cocheras. - Xxxxxxxxxxx xx xx xxxxxxx (xxxxxx xxxxx) |
0 | Xxxxx O. 06/12 | - Retirar 3 portalones traseros y construcción zona vestuario de intervención. - Revestimiento exterior edificio Parque. - Reemplazar los 3 portalones delanteros de acceso a cocheras. - Construcción Aula de Formación |
5 | Xxxxx O. 07/12 | - Revestimiento exterior edificio Parque. - Cerramiento y acondicionamiento zona para prácticas. - Reemplazar los 3 portalones de acceso a cocheras. |
6 | As Xxxxxx O. 08/12 | - Revestimiento exterior edificio Parque. - Reemplazar los 3 portalones delanteros de acceso a cocheras. |
7 | Santa Comba O. 09/12 | - Acondicionamiento local para gimnasio. - Hormigonado zona depósito de agua. |
8 | Betanzos O. 10/12 | - Ampliación control - Hormigonado explanada. - Construcción galpón generador y cargador botellas. |
9 | Cee O.11/12 | - Revestimiento exterior edificio. - Ampliación control - Construcción galpón generador y cargador botellas. - Reformas en: gimnasio, antiguo control, cocina y sala de estar y aula de formación. |
Los licitadores podrán optar a uno, varios, o a la totalidad de los lotes, en los dos últimos casos, de forma independiente para cada uno.
Cada lote, tendrá valoración y adjudicación independiente. En consecuencia, y derivado de este pliego, resultarán contratistas, tantos como adjudicatarios de los mencionados lotes, suscribiéndose los contratos de forma independiente con cada uno de aquéllos, aunque de dichas adjudicaciones resultara que, más de un licitador, es adjudicatario de más de un lote.
2.3. Documentos que revisten carácter contractual.- En consideración a lo establecido por el art. 26.1.e) TRLCSP, revisten carácter contractual los siguientes documentos y por el orden de jerarquía que se indica a continuación:
1º. El presente pliego de cláusulas administrativas particulares. 2º. El Proyecto de las obras.
3º. El acto administrativo de la adjudicación.
4º La oferta del adjudicatario (precio y técnica).
5º. El documento de la formalización del contrato. A este documento, serán unidos como anexos, para constancia y cumplimiento, los documentos citados en esta cláusula (a excepción del proyecto técnico del que únicamente se unirá la hoja-resumen de los capítulos que comprende la ejecución de las obras con el importe económico).
3ª. Presupuesto de licitación y precio del contrato.
3.1. Presupuesto base de licitación.- Este presupuesto se encuentra consignado en cada uno de los proyectos de las obras incluidas en cada lote, respondiendo a las siguientes cuantías:
Lote | Identificación | Presupuesto | ||
Valor máximo | IVA (21%) | Total máximo | ||
1 | Arteixo (O. 03/12) | 122.935,82 | 25.816,52 | 148.752,34 |
2 | Xxxxxxxx (O. 04/12) | 66.103,92 | 13.881,82 | 79.985,74 |
3 | Riveira (O. 05/12) | 119.812,08 | 25.160,54 | 144.972,62 |
4 | Arzúa (O. 06/12) | 120.276,27 | 25.258,01 | 145.534,28 |
5 | Xxxxx (O. 07/12) | 94.987,27 | 19.947,33 | 114.934,60 |
6 | As Xxxxxx (O. 08/12) | 66.104,88 | 13.882,02 | 79.986,90 |
7 | X. Xxxxx (O. 09/12) | 45.221,18 | 9.496,45 | 54.717,63 |
8 | Betanzos (O. 10/12) | 103.130,58 | 21.657,42 | 124.788,00 |
9 | Cee (O.11/12) | 94.897,80 | 19.928,54 | 114.826,34 |
En consideración a lo anterior, el valor estimado del contrato, asciende a la cantidad de 833.469,80€ (ochocientos treinta y tres mil cuatrocientos sesenta y nueve euros con ochenta céntimos).
3.2. Elementos que incluye el precio.- En el precio reflejado para cada uno de los lotes están incluidos los gastos generales (13%), el beneficio industrial (6%) así como cualesquiera otros gastos, incluyendo toda clase de tributos (municipales, provinciales, autonómicos o estatales) derivados de la ejecución de las obras, de tal forma que aquellos gastos que pudieran originarse para el contratista como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones recogidas en este pliego y demás disposiciones de aplicación y que no figuren recogidos en el proyecto objeto de licitación entre los costes directos e indirectos de ejecución, se considerarán incluidos en el porcentaje de Gastos Generales. En todo caso, se tendrá en cuenta que el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), constituye partida independiente, que debe soportar la Administración contratante y, el contratista, deberá reflejar y repercutir a la misma, con objeto de su ingreso en la Hacienda correspondiente.
3.3. Baja.- Los licitadores incluirán en sus ofertas mejoras a la baja sobre los presupuestos de los lotes indicados, teniendo en cuenta que en dichas bajas estarán incluidos la totalidad de los elementos de la cláusula anterior, figurando también el IVA como partida independiente. Por lo tanto, cualquier proposición que se presente superando el presupuesto base (valor máximo), será automáticamente desechada.
4ª. Financiación y consignación presupuestaria.
Para atender las obligaciones económicas que se derivan para a Administración del cumplimiento del contrato, existe crédito adecuado y suficiente en las aplicaciones del capítulo VI del Estado de Gastos, en la aplicación 2012.135.632.00 (en subdivisiones que refleja el apartado 3.B del Anexo I de este pliego) del Presupuesto de 2012 de este Consorcio. Así mismo, en caso de no concluidse o contratarse las obras en el presente ejercicio, quedan supeditadas a la incorporación del crédito que corresponda al ejercicio siguiente según la fase del gasto, con el objeto de asegurar su financiación.
5ª. Revisión de precios.
En atención a lo dispuesto por el art. 89.1 TRLCSP así como lo establecido en los proyectos de ejecución de las obras, en el contrato que regula este pliego, no serán revisados los precios, por ser, el plazo para su ejecución, inferior al año.
6ª. Plazos y lugares de ejecución.
El plazo y lugar de ejecución de cada una de las obras son los consignados en los proyectos técnicos y, en consecuencia, de conformidad con lo siguiente:
Lote | Parque comarcal y código obra | Plazo de ejecución | Lugar de ejecución |
1 | Xxxxxxx X. 03/12 | Seis (6) meses, equivalente a ciento ochenta (180) días naturales | Xxxx. Xxxxx Xxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxx. Municipio: Arteixo |
2 | Xxxxxxxx O. 04/12 | Tres (3) meses, equivalentes a 90 días naturales | Xxx xx Xxxxxx, xxxxxxx X0. Polígono Industrial xx Xxxxxx, Municipio: Xxxxxxxx |
3 | Xxxxxxx X. 05/12 | Seis (6) meses, equivalente a ciento ochenta (180) días naturales | Xxxxx xx Xxxxxxx.Xxxxxxxx 00, xxxxxxx 0 Xxxxxxxxx: Xxxxxxx |
0 | Xxxxx O. 06/12 | Seis (6) meses, equivalente a ciento ochenta (180) días naturales | Rúa Prolongación Xxxxx Xxxxxx s/n – Santa Xxxxx. Municipio: Arzúa |
5 | Xxxxx O. 07/12 | Tres (3) meses, equivalentes a 90 días naturales | Xxxxxx xxxxxxxxxxx xx Xxxxx, xxxxxxx 00. Municipio: Xxxxx |
6 | As Xxxxxx O. 08/12 | Tres (3) meses, equivalentes a 90 días naturales | Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xx Xxxxxx, xxxx.00-00 Xxxxxxxxx: As Xxxxxx |
7 | Santa Comba O. 09/12 | Tres (3) meses, equivalentes a 90 días naturales | Xxx Xxxxxxxxx x/x (xxxxx urbano) Municipio: Santa Comba |
8 | Betanzos O. 10/12 | Seis (6) meses, equivalente a ciento ochenta (180) días naturales | Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx X Xxxxxxx Xxx x/x Xxxxxxxxx: Xxxxxxxx |
9 | Cee O.11/12 | Seis (6) meses, equivalente a ciento ochenta (180) días naturales | Bermún s/n. A Pereiriña. Municipio: Cee |
El plazo de ejecución de las obras, comenzará a contar desde el día siguiente al de la suscripción del Acta de comprobación del replanteo, salvo que la Administración consignara expresamente la no autorización del inicio de la obra.
El contratista está obligado al cumplimiento del plazo total y de los parciales, si así estuvieran fijados en el programa de trabajo. No obstante, el contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad del plazo contractual, salvo que, la dirección técnica de las obras no lo estime conveniente para su buena ejecución.
7ª. Órgano de contratación.
7.1. Órgano de contratación.- Sobre la base de lo establecido por la Disposición adicional segunda, apartados 1 y 14, en relación con los arts. 86.3, 88.7 y concordantes TRLCSP, el órgano de contratación, en el contrato regulado en este pliego, es el Pleno del Consorcio.
7.2. Perfil do contratante.- De conformidad con lo establecido por el art. 53 TRLCSP con fin de asegurar la transparencia y acceso público a la información relativa a este contrato y sin perjuicio de la utilización de los medios de publicidad correspondientes según queda reflejado en este pliego, en el perfil del contratante a través de la web do Consorcio (xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxx) se incluirán los
datos e información sobre el contrato tal y como se regula en este pliego, en todo caso, se insertará este pliego con sus anexos, simultáneamente al día de la remisión del anuncio de la licitación al Boletín Oficial de la provincia de A Coruña.
8ª. Capacidad y solvencia del empresario para contratar.
8.1. Aptitud y capacidad.- Están facultados para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones para contratar que señala el art. 60 TRLCSP y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los arts. 74, 75, 77 e concordantes TRLCSP. En todo caso, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines objeto o ámbito de la actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales les sean propios.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir la obligaciones que del contrato se deriven hasta su completa extinción, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A los efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión, caso de resultar adjudicatarios del contrato, corriendo los gastos que esto genere de cuenta de los que integran aquélla.
No podrán concurrir a la licitación empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o documentos preparatorios del contrato, ni por sí ni mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer trato privilegiado respecto del resto de las empresas licitadoras.
8.2. Solvencia.- Para presentarse a la presente licitación y, en su caso, celebrar el contrato, los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera así como profesional o técnica que se especifican en la cláusula 12.1 de este pliego donde se indica la documentación precisa para dicha acreditación.
8.3. Clasificación.- Para contratar con la Administración la ejecución de obras por cuantía superior a la establecida en el art. 65.1 TRLSP, se hace preciso que el contratista haya obtenido la previa clasificación, toda vez, que ninguna de las obras de los nueve lotes que comprende este pliego, supera dicha cuantía, no será requerida clasificación alguna.
II. A d j u d i c a c i ó n d e l c o n t r a t o :
9ª. Tramitación del expediente de contratación y adjudicación del contrato.
Conforme a lo establecido en el art. 138.2 TRLCSP la tramitación del expediente será ordinaria y la adjudicación se realizará mediante procedimiento abierto con multiplicidad de criterios de adjudicación además del precio. En consideración a lo indicado, los criterios objetivos de adjudicación, aparecen reflejados y debidamente puntuados, en su orden decreciente, en la cláusula 17ª de este pliego y apartado 8 de su ANEXO I, incluyendo en ellos, la ponderación del precio en la exigencia contenida a estos efectos por el apartado 5 del art. 10 de la Ley 4/2006, de 30 xx xxxxx, de Transparencia y Buenas Prácticas en la Administración Pública Gallega.
10ª. Publicidad de la convocatoria del procedimiento e información.
10.1. Publicidad.- El procedimiento regulado en este pliego será objeto de convocatoria pública mediante la inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la provincia de A Coruña
(BOP), sin perjuicio de que se puedan también utilizar otros medios. Todos los gastos ocasionados por las dichas publicaciones, correrán de cuenta del licitador que resulte adjudicatario, extremo que, así mismo, se hará constar en los repetidos anuncios y que deberá estar acreditado, con anterioridad a la suscripción formal del contrato. El pago de dicho anuncio, se prorrateará entre la totalidad de los que resulten adjudicatarios. Se estima que el coste máximo que originarán dichas publicaciones ascenderá al importe de 1.500,00€.
10.2. Información a los licitadores.- El presente pliego, estará a disposición de los licitadores en el perfil del contratante, así como en la Secretaría del Consorcio (Edificio sede administrativa Consorcio, planta 1ª. Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxx - Xxxxxxx X 0, en la localidad xx Xxxxxxxx de la provincia de A Coruña), en horario desde las 09:00 hasta las 14:00 horas, de lunes hasta el viernes durante el plazo establecido en el apartado anterior donde también se pondrá a disposición de los interesados los proyectos técnicos de las obras. Ello, sin perjuicio de que, con el objeto de verificar el estado y lugares de ejecución de las obras, puedan también los interesados visitar los parques comarcales a los que hacen referencia, a tal fin, el Consorcio facilitará a los licitadores interesados, visitas a los parques comarcales, si así lo solicitan expresamente en la forma que se indicará a continuación. En ningún caso estas visitas podrán interrumpir o perjudicar la prestación del servicio y el licitador/es que lo solicite deberá acudir debidamente acreditado. El plazo máximo para la realización de estas visitas será desde la aparición del anuncio de la licitación en el BOP y hasta el quinto día natural previo al de remate del plazo de presentación de las propuestas. La solicitud para la visita se formulará por escrito dirigido al Sr. gerente del Consorcio, debiendo identificarse completamente tanto el licitador como la persona o personas que realizarán las visitas y el parque o parques objeto de las mismas. Deberá indicarse, necesariamente, un número de Fax a fin de dar respuesta a la solicitud que podrá presentarse, también mediante Fax (000.000.000) o personalmente en el Registro del Consorcio. En todo caso, la respuesta a la solicitud se realizará mediante Fax, donde será indicado el horario y fecha para la verificación de la/s visita/s, teniendo siempre en cuenta las posibles eventualidades que, no obstante, puedan surgir por causa de la prestación continuada del servicio al que dichos parques están afectos.
Caso de solicitar copia en la sede del Consorcio, del presente pliego o del/los proyecto/s técnico de las obras, generarán la tasa correspondiente, en aplicación de la Ordenanza Fiscal nº 3 (publicada en el “Boletín Oficial” de la provincia de A Coruña núm. 35 de 14 de febrero de 2005).
11ª. Proposiciones: Lugar y plazo de presentación.
11.1. Normas generales.- Conforme establece el art. 145.1 TRLCAP, los licitadores tendrán en cuenta que la presentación de una propuesta supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego, de sus anexos y del de las Prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
11.2 Presentación en la Administración contratante.- Las proposiciones para tomar parte en la licitación deberán presentarse en el Registro General de Entrada del Consorcio Provincial Contra Incendios e Salvamento da Coruña, sito en la planta 1ª del edificio sede administrativa ubicado en:
Xxx xx Xxxxxx, xxxxxxx X0. Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxx. 00000 – XXXXXXXX (X Xxxxxx).
11.3. Plazo.- Conforme a lo establecido por el art. 159.2 TRLCSP, la presentación de las proposiciones por los interesados, deberá realizarse dentro del plazo máximo de los veintiséis días naturales, contados a partir del siguiente natural al día de la publicación del anuncio de la licitación en el Boletín Oficial de la provincia de A Coruña.
En todo caso, si el último de los días coincidiera con sábado o festivo, el día de remate sería el primero hábil tras ese sábado o festivo.
El horario de presentación de las proposiciones, sea cual fuere el medio en que se presenten, es desde las 09:00 hasta las 14:00 horas.
11.4. Otros medios admitidos.- En la forma, plazos y horario expresados anteriormente, podrán también los licitadores, de conformidad con lo dispuesto por el art. 80.4 RGLCAP, presentar sus ofertas, mediante cualquiera de los medios admitidos por el apartado 4 del art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, en este caso, para ser validamente admitida la propuesta, el licitador deberá remitir, mediante Fax al número 981.700. 024, al Consorcio contratante, el mismo día de remisión de la documentación por tales medios, copia del recibo o del documento que verifique la entrada de su
propuesta en los organismos que menciona el citado art. 38.4. Así mismo, y en idénticas condiciones, podrá remitirse ese mismo anuncio de envío adjuntando copia PDF del recibo correspondiente, mediante correo electrónico remitido a xxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx. En cualquiera de los caso, y en aplicación de lo dispuesto por el art. 80.4 RGLCAP, si transcurridos diez días desde la fecha indicada de remisión (Fax, correo electrónico), no es recibida la documentación, ésta no será admitida. Tampoco será admitida documentación alguna si llegara fuera de plazo y no se hubiera remitido el anuncio de la misma mediante Fax o correo electrónico justificativos de la fecha de imposición del envío.
12ª. Proposiciones: Documentación.
Las propuestas que presenten los licitadores serán secretas y serán arbitrados los medios, por la Administración, que garanticen ese carácter hasta el momento de la apertura.
En aplicación de lo establecido por el art. 145.3 TRLCSP deberá tenerse en cuenta que cada licitador no podrá presentar más de una proposición a cada lote y tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si ya lo hace individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas por el infractor.
Los licitadores deberán presentar sus propuestas para cada uno de los lotes dentro del plazo indicado en la cláusula precedente y, en cada uno de los sobres que se citan en los apartados 1,2 y 3 de esta cláusula, en el anverso de los cuales deberá figurar la leyenda siguiente:
SOBRE " _ " ("A", “B” o "C") comprensivo de (según proceda “Capacidad y solvencia para contratar”, “Documentación técnica de criterios de adjudicación no evaluables en cifras o porcentajes” o “Proposición económica”), que presenta D.ª/ D. , en nombre y representación de la empresa “ “ (o Unión Temporal), con domicilio teléfono Fax , para tomar parte en la licitación del expediente de contratación de la obra con cód. O. /12 correspondiente al Lote convocado por el Consorcio Provincial Contra Incendios e Salvamento da Coruña
En , de de 201_ (firma del licitador y sello de la empresa)
Los sobres incluirán la documentación que se cita en los apartados 1, 2 y 3 de la presente cláusula en original o copias auténticas o compulsadas. Conforme a lo dispuesto por el art. 35.d) de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, toda la documentación, deberá figurar escrita en xxxxxxx x xxxxxxxxxx, o traducida oficialmente a cualquiera de estas dos lenguas, y sin enmiendas, omisiones o tachaduras que puedan llevar a la Administración, en el procedimiento de adjudicación, a confusiones sobre su contenido, intención o naturaleza.
Los licitadores que se presenten a más de un lote, deberán presentar la totalidad de la documentación de esta cláusula (apartados 1, 2 y 3) salvo lo que se cita expresamente en las letras B) y C) del apartado 1 de esta cláusula respecto a la que corresponde al sobre A.
12.1. Sobre A: Subtitulado "CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR”.- Deberá contener la documentación que se relaciona a continuación, y precediendo a la misma, se hará constar, en hoja aparte (dentro del sobre, como primera página) un índice de la totalidad de los documentos que el licitador presenta en ese sobre, enunciado numéricamente conforme prevé el art.
80.1 RGLCAP:
12.1.A) DOCUMENTACIÓN:
1º. Documentos acreditativos de la personalidad jurídica y capacidad de obrar del empresario:
a) Persona física española:
Fotocopia del N.I.F., pasaporte, o documento que lo sustituya
b) Persona jurídica española:
1. Fotocopia del Código de Identificación Fiscal (CIF) de la empresa.
2. Escritura de constitución y, en su caso, Modificación, inscrita en el Registro Mercantil (“Cajetín” del Registro). En caso de que, conforme a la legislación mercantil, no fuera exigible a la persona jurídica su inscripción en el Registro Mercantil, la acreditación de la capacidad de obrar será demostrada mediante la presentación de escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, donde consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
c) Empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea o de estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo:
La capacidad de obrar será acreditada mediante la inscripción en el Registro procedente o presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I RGLCAP.
d) Restantes empresas extranjeras:
1. Acreditarán la capacidad de obrar mediante informe expedido por la Oficina o Misión Diplomática Permanente de España u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa.
2. Informe de reciprocidad: las personas físicas o jurídicas de estados no pertenecientes a la Unión Europea y no signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, presentarán también un informe de reciprocidad expedido por la Misión Diplomática Permanente Española en el que se haga constar que el Estado de procedencia de la empresa admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración de forma sustancialmente análoga.
e) Disposición común de orden jurisdiccional para todas las empresas no españolas:
La totalidad de las empresas no españolas (o empresario individual no español), sean o no comunitarias, deberán presentar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los Tribunales y Juzgados españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
2º. Documentación acreditativa de la representación:
a) Persona física española:
1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (o Pasaporte o documento que los sustituya reglamentariamente) del firmante de la proposición cuando la misma no sea presentada por el propio empresario individual.
2. Si el licitador no actúa en su propio nombre deberá acompañar Poder Notarial para representar a la persona en nombre de la que se concurre ante el Consorcio, bastanteado por fedatario público o por Letrado colegiado en el ámbito del Colegio Profesional Provincial.
b) Persona jurídica española:
1. Fotocopia del D.N.I., Xxxxxxxxx o documento que lo sustituya, del representante legal de la empresa y, en su caso, del que concurre en su representación.
2. Poder Notarial para representar a la entidad en nombre de la que se concurre ante el Consorcio, bastanteado por fedatario público o por Letrado colegiado en el ámbito del Colegio Profesional. Si el poder fuera de carácter general deberá figurar también la inscripción del mismo en el Registro Mercantil.
c) Personas físicas extranjeras y Empresas extranjeras:
1. Persona física de la Unión Europea o de Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o de país signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio o no comprendido en los anteriores:
a. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (o Pasaporte o documento que lo sustituya reglamentariamente) del firmante de la proposición cuando la misma no sea presentada por el propio empresario individual.
b. Poder bastante del firmante de la proposición cuando no sea presentada por el propio empresario individual.
2. Persona jurídica de la Unión Europea o de Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o de país signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio o de otro país no comprendido en los anteriores:
a. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (o Pasaporte o documento que lo sustituya reglamentariamente) del firmante de la proposición.
b. Poder bastante del firmante de la proposición.
3º. Documentos relativos a prohibiciones para contratar y conexos.
Declaración expresa y responsable de no estar incurso el licitador en ninguna e las prohibiciones para contratar o incompatibilidades establecidas en el art. 60 y concordantes TRLCSP, y que incluirá la manifestación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, sin perjuicio de que la justificación de estos extremos, deba presentarse por el empresario a cuyo favor vaya a realizarse la adjudicación en los términos establecidos en la cláusula
16 de este pliego. Esta declaración, podrá ajustarse al Modelo de formulario Normalizado aprobado por la Xunta de
Contratación Administrativa de Galicia en Acuerdo 1/2012, de 1 xx xxxxx, y que, no obstante, adaptada al presente procedimiento, se incluye también a continuación:
DECLARACIÓN RESPONSABLE:
Código de la obra y lote: O. /12 correspondiente al Lote
Fecha de la declaración: / /
DATOS DEL DECLARANTE
Nombre: Apellidos:
NIF:
Teléfono:
Fax:
Correo electrónico:
Entidad mercantil a la que representa:
NIF:
Cargo:
DECLARO RESPONSABLEMENTE:
• Que ni el firmante de la declaración, ni la entidad a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan incursos en supuesto alguno a los que se refiere el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP).
• Que no forma parte de los Órganos de Gobierno o Administración de la entidad ningún alto cargo a los que se refiere la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984 de 26 de diciembre de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 9/1996, de 18 de octubre, de incompatibilidades de los miembros de la Xunta de Galicia y altos cargos de la Administración autonómica, ni se trata de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen electoral general, en los términos establecidos en la misma.
• Que ni el firmante de la declaración, ni ninguno de los administradores o representantes de la entidad a la que represento, es cónyuge, persona vinculada con análoga relación de convivencia afectiva o descendentes de las personas a las que se refiere el párrafo anterior (siempre que, respecto a estos últimos, dichas personas ostenten su representación legal).
• Que la entidad se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la hacienda estatal y autonómica impuestas por las disposiciones vigentes.
• Que la entidad se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
• Que la entidad se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de alta y pago/exención del Impuesto de Actividades Económicas impuestas por las disposiciones vigentes.
• Que, en relación con lo establecido en el artículo 145.4 del TRLCSP y en el artículo 86 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas sobre empresas vinculadas, que la entidad mercantil a la que represento (consignar lo que proceda):
No pertenece a un grupo de empresas ni estar integrada por ningún socio en el que concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio.
Pertenece al grupo de empresas o, está integrada por algún socio en el que concurre alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio. La denominación social de las empresas vinculadas es la siguiente:
a) ,
b) , etc.
Firma del declarante:
4º. Declaración de empresas vinculadas:
Deberá incluirse, según proceda, tal y como figura en el Modelo anterior (último apartado).
5º. Documentos acreditativos de la solvencia económica, financiera y técnica:
a) Solvencia económica y financiera:
Se presentará informe de entidad financiera sobre la solvencia económica y financiera de la empresa, en la que se haga constar, que el licitador tiene solvencia económica y financiera para prestar eficaz ejecución del contrato y prestación que incluye, en caso de resultar adjudicatario (art. 75.1.a TRLCSP).
b) Solvencia técnica:
Deberá presentarse una declaración suscrita por el representante legal de la empresa, indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras debidamente acreditada (art. 78.f LCSP).
6º. Aceptación de la forma de comunicaciones y notificaciones:
Con objeto de agilizar el proceso y con apoyo en lo dispuesto por el art. 59 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre los licitadores facilitarán un número de fax al Consorcio, a los efectos de que las comunicaciones, requerimientos, notificaciones previas a la adjudicación y ésta misma , así como otros actos posteriores, se realicen por el Consorcio mediante dicho medio. A estos efectos, el licitador o su representante presentarán el siguiente documento:
<<D.ª/D. , en su propio nombre (o en la representación de ), acepto expresamente que las comunicaciones, requerimientos y notificaciones que realice el Consorcio Provincial contra Incendios e Salvamento da Coruña respecto al expediente de contratación de la obra con cód.: O. /12, correspondiente al lote , sean realizadas mediante su envío al Fax con número:
Xxxxx, fecha y firma del licitador o representante legal. >>
7º. Uniones Temporales de Empresas:
Además de la presentación de la documentación reflejada en los apartados 1º a 6º anteriores, quien se presente en Unión Temporal, en el caso de no estar constituida formalmente al tiempo de presentar la oferta, deberá presentar el correspondiente documento firmado por todos los empresarios que subscriben la unión, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que subscriben la propuesta, la participación en la unión de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión, caso de resultar adjudicatarios del contrato, corriendo los gastos que esto genere de cuenta de los que integran aquélla y, finalmente, contendrá también, la designación formal de la persona o personas o entidad que, durante la vigencia del contrato ostentará la representación de la UTE ante la Administración contratante.
12.1.B) DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR CASO DE ESTAR INSCRITA LA EMPRESA EN EL REGISTRO VOLUNTARIO DE DOCUMENTACIÓN DE EMPRESAS CONTRATISTAS DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE A CORUÑA
Aquellas empresas que con carácter voluntario figuren inscritas en el Registro de documentación de empresas contratistas de la Excma. Diputación Provincial de A Coruña, acompañarán una informe o documento (de fecha posterior al anuncio de la licitación) relativo a los datos inscritos y, en consecuencia las Empresas que figuren inscritas en el Registro de Contratistas de la Diputación Provincial de A Coruña (Ordenanza reguladora del registro de documentación de empresas contratistas de la Excma. Diputación provincial de A Coruña, del registro de contratos y del registro de convenios, publicada en el BOP Núm. 64 de fecha 20 xx xxxxx de 1998) quedarán dispensadas de presentar los documentos referenciados en los apartados 1º y 2º, de la cláusula 12.1.A), anterior.
12.1.C) DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN CASO DE QUE EL LICITADOR FORMULE OFERTAS A MÁS DE UNO DE LOS LOTES:
En caso de licitar a más de uno de los lotes, no será preciso que la documentación anterior se presente en la totalidad de los sobres A de cada uno de aquéllos, debiendo, en todo caso, incluirse, dentro del sobre “A” lo siguiente:
1) El índice de los documentos que se presentan.
2) El lote donde se encuentra incluida la totalidad de la documentación que al sobre “A” corresponde.
3) Los documentos que figuran en los apartados 6º y 7º del apartado 12.1.A), se presentarán en todo caso, aunque se concurra a más de un lote.
12.2. Sobre B: Subtitulado "DOCUMENTACIÓN DE CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN NO EVALUABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES ": Comprensivo de la documentación siguiente (para cada lote) a someter al Comité técnico:
1º. Programa de trabajos:
Sobre la base del Proyecto técnico, deberá contener un programa de trabajos en relación con, materiales y medios adscritos a la obra, equipos y maquinaria así como propuesta de montaje. Deberá figurar con detalle y justificación apropiada, junto con una memoria del programa desarrollado y estimando un plazo con la duración considerada de cada actuación que comprende el Lote y el total del mismo.
2º. Mejoras en soluciones técnicas:
Sobre la base del proyecto de la obra, para cada lote, y sin alterar ni suponer variante sobre el contenido de aquél, se presentará la documentación donde se aporten mejoras a las soluciones técnicas o recoja posibles omisiones en dicho proyecto, todo ello, en relación en el ahorro de mantenimiento posterior, calidad de los bienes, durabilidad de los materiales empleados, etc. No se valorarán aquellas propuestas que alteren el proyecto de ejecución o mermen la calidad o contenido del mismo.
La propuesta deberá estar valorada y justificada económicamente, siendo asumido, en su totalidad, el coste que la mejora pueda suponer, dentro del precio ofertado por el licitador.
12.3 Sobre C: Subtitulado "PROPOSICIÓN ECONÓMICA”: Comprensivo de la propuesta económica de la obra, que mejore, a la baja, el establecido para la misma, y que deberá presentarse dentro de este sobre y para cada uno de los lotes, ajustado al modelo que figura en el Anexo II de este pliego.
13ª. Garantías: Provisional y definitiva.
13.1. Garantía Provisional.- En atención a lo establecido por el art. 103 TRLCSP, no se requerirá la constitución de garantía provisional.
13.2. Garantía definitiva.- Ascenderá esta garantía a la cuantía que resulte de aplicar el porcentaje del 5 por 100 al importe del precio de adjudicación del contrato de cada lote (de forma independiente), excluido el Imposto sobre el Valor Añadido. La acreditación de la constitución de esta garantía deberá realizarse dentro del plazo de los diez días desde recibido (mediante Fax) el requerimiento al que se hace referencia en la cláusula 16.2 de este pliego. La garantía definitiva permanecerá vigente durante el plazo de un (1) año, contado a partir del día siguiente al de la suscripción del Acta positiva de Recepción de la obra objeto del contrato.
13.3. Formas de prestación.- La garantía definitiva, de acuerdo con el art. 96 TRLCSP, podrá prestarse en metálico, mediante valores de elevada liquidez, mediante aval o por seguro de caución, en estos últimos casos deberá estarse a lo dispuesto por los arts. 55 y siguientes RGLCAP y con las formalidades que para su constitución prevé el art. 61 de ese mismo reglamento.
14ª. Mesa de Contratación y Comité de expertos.
14.1. Composición de la Mesa, funciones y concurrencia mínima.- La Mesa de contratación, que tiene como cometido principal, la realización de la propuesta de adjudicación al órgano de contratación, está designada por este último de acuerdo con lo dispuesto por el art. 295 LCSP en relación con los arts. 21 y 22 del Real decreto 817/2009. Dicha Mesa estará integrada por cuatro miembros y responderá á formación siguiente:
Presidente:
- Presidente del Consorcio y, como suplente, el vicepresidente o cualquier otro miembro del Pleno del Consorcio designado por el primero.
Vocales:
De libre designación:
- La gerencia del Consorcio.
- La administrativa – contable del Consorcio.
Por imperativo legal (apartado 10 de la Disposición adicional segunda TRCSP):
- La persona titular de la Secretaría – Intervención do Consorcio que actuará con las funciones de vocal legalmente encomendadas, así como, por inexistencia en la Administración contratante de otro funcionario, también deberá realizar las funciones de Secretaria/o de la Mesa.
La Mesa no podrá constituirse ni realizar propuesta formal alguna sin la asistencia y efectiva concurrencia de, como mínimo, tres de sus miembros y entre los cuales, necesariamente, estarán el
Presidente y la persona titular de la Secretaría – Intervención del Consorcio o quienes legal o reglamentariamente les sustituyan.
Así mismo, a las reuniones que la Mesa realice podrán incorporarse los asesores especializados que se estimen necesarios, que actuarán con voz, pero sin voto.
14.2. Composición del Comité, funciones y concurrencia mínima.- Se constituye este Comité al amparo de lo establecido por el art. 150.2 TRLCSP teniendo en cuenta que existen criterios de adjudicación que no son evaluables mediante cifras o porcentajes obtenidos a través da aplicación de fórmulas. Consecuentemente este Comité emitirá informe de evaluación sobre esa serie de criterios previamente a la apertura del sobre “C”, tal y como figura en la cláusulas 15 y 17ª de este pliego (Fase II.2).
El Comité estará integrado por cuatro técnicos expertos. Los miembros de este Comité serán designados por la Presidencia del Consorcio, dos de sus miembros ostentarán, al menos, la titulación de arquitecto técnico, aparejador y/o ingeniero técnico, en todo caso, deberán estar presentes para la formulación del informe (que contendrá la correspondiente valoración y justificación de la misma), tres de sus miembros. El funcionamiento de este Comité se regirá, en lo que corresponda, por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, respecto de la actuación de los órganos colegiados, y a tal efecto, podrán nombrar, de entre los mismos, a un presidente (a los efectos de coordinar y dirigir la/s reunión/es) y a un secretario, que redactará y levantará actas de la reunión o reuniones que se celebren y consignará en aquéllas el informe con la valoración y justificación correspondiente. El secretario del Comité deberá remitir las actas con la valoración y justificación citadas junto con el resto de actas, si las hubiere, a la secretaria de la Mesa de contratación.
14.3. Publicidad de la composición de la mesa y del comité.- La composición nominativa tanto de la Mesa de contratación como del Comité de expertos será publicada en el perfil del contratante, al menos, con siete días de antelación al de la reunión de la calificación de la documentación regulada en la Cláusula 12.1 (Sobre “A”) de este pliego.
15ª. Actuaciones de la Mesa y del Comité de expertos.
15.1. Orden, fases que comprende a apertura, calificación y valoración de ofertas.- Las ofertas de los licitadores –salvo que por causa justificada no pueda realizarse- serán abiertas por el orden correlativo de los lotes, y con arreglo a lo dispuesto en esta cláusula. Conforme a los criterios de adjudicación y con apoyo en lo establecido por los arts. 22 e 25 a 30 do citado Real decreto 817/2009, se diferenciarán las siguientes fases en las actuaciones de la Mesa y del Comité:
▪ Fase I, comprenderá los actos relativos a la apertura y calificación de la documentación contenida en los sobres “A” e admisión inicial de licitadores. La reunión o reuniones no son de carácter público.
▪ Fase II, comprende, a su vez:
- Fase II.1, en acto público apertura del sobre “B”.
- Fase II.2, valoración e Informe del Comité técnico.
▪ Fase III, en acto público, apertura del sobre “C” (previamente, en dicho acto público, se dará cuenta del informe de la Fase II.2).
▪ Fase IV, Valoración de la oferta económica y propuesta de adjudicación (en su caso, procedimiento causa de ofertas con valores anormales o desproporcionados).
15.2. Fase I, apertura, calificación de la documentación (sobre A) y enmienda.-. La Mesa se constituirá para la calificación de la documentación y comprobación de la acreditativa de la personalidad jurídica, capacidad de obrar, apoderamiento, solvencia y demás requisitos exigidos en la cláusula 12.1 de este pliego que hubieran presentado los licitadores en los sobres “A”, dentro de los veinte días hábiles al siguiente del de remate e la presentación de dichas ofertas, en el lugar que, al efecto, se determine.
Si en el curso de la reunión de la Mesa, ésta observara defectos u omisiones subsanables en dicha documentación, concederá un plazo máximo de tres días hábiles para que el/los licitador sanee el error apreciado, extremo que deberá ser notificado por el secretario de la Mesa al interesado/s. En todo caso, las proposiciones presentadas que no se ajusten al contenido estricto exigido en la Cláusula
12.1 de este pliego, no serán admitidas a la licitación. A los efectos de dicha subsanación, será comunicado mediante Fax al licitador que precise enmendar o completar la documentación presentada.
En el mismo acto de apertura, podrá realizarse la admisión provisional de licitadores. En todo caso, de las actuaciones de la Mesa, se levantará el Acta correspondiente.
Al margen de la enmienda indicada en este apartado, con el objeto de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, la Mesa podrá solicitarles las aclaraciones que estime necesarias sobre la documentación presentada, así como requerirles otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de proposiciones.
15.3. Fase II.1, apertura pública do sobre “B”.- Sobre la base de las comprobaciones anteriores, en el día, lugar y hora señalado por la Mesa o por su presidente y, en todo caso, en el plazo máximo de siete días desde la realización de la apertura de los sobres “A”, se reunirá de nuevo la Mesa con el objeto de realizar la apertura de los sobres “B” y verificar el contenido de los mismos para, finalmente, remitirlos al Comité técnico, para su análisis y emisión del informe con la valoración que le corresponde de acuerdo con los criterios que, para tal fin, figuran en la cláusula 17 de este pliego, a excepción de los que figuran en el sobre “C”.
Será insertado en el perfil del contratante y en el Tablón de Anuncios del Consorcio con, al menos, 48 horas de antelación, el lugar, día y hora previstos para la realización de esta Fase, cuyo procedimiento atenderá a lo siguiente:
a) La reunión da apertura del sobre “B” será pública, y comenzará con la lectura o nota de los anuncios de licitación, tras lo cual, se recontarán las proposiciones confrontándolas con los datos que, a estos efectos, suministrará la persona titular de la Secretaría del Consorcio para, a continuación, proceder a dar público conocimiento del número de proposiciones recibidas, nombre de los licitadores y confrontación de los indicados datos con los sobres “B” que estarán cerrados y en idénticas condiciones a las de su entrega.
b) Si existiera discrepancia entre las proposiciones presentadas y la certificación al efecto emitida o bien, surjan dudas sobre las condiciones xxx xxxxxxx debido en la custodia de los sobres, el acto será suspendido de forma inmediata iniciándose con urgencia las investigaciones oportunas sobre los hechos, volviéndose a anunciar, en su caso, mediante inserción en el Tablón de Anuncios, el nuevo inicio del acto público una vez que los sucesos estuvieran debidamente aclarados.
c) El Presidente dará cuenta, en su caso, de los licitadores que fueron excluidos y de las causas da exclusión notificándose el resultado de la calificación.
d) En todo caso, las ofertas rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de tal forma que sus sobres permanecerán cerrados y no podrán ser abiertos a los efectos de aquél.
e) Las proposiciones serán abiertas por el orden de entrada en el Registro del Consorcio, entendiéndose por tal, cualquiera de los medios señalados en la cláusula 11 de este pliego (salvo que en el plazo que se señala en el apartado 4, la documentación no hubiere llegado).
f) Antes de la apertura de la primera proposición será concedida a los interesados la posibilidad de hacer las manifestaciones o solicitar las aclaraciones que estimen oportunas, procediéndose por la Mesa a dar respuesta a las dudas sobre los extremos requeridos ya que, finalizado ese momento, no serán admitidas observaciones ni interrupciones al acto. Los interesados tendrán en cuenta que la Mesa no se hará cargo de documento alguno que presentan los licitadores en este momento, sea cual fuere la naturaleza del mismo.
g) Una vez realizada la apertura de los sobres “B” se levantará el Acta correspondiente que firmarán también aquellos licitadores o sus representantes únicamente en caso de que, durante el acto, hubieran realizado alguna reclamación o reserva en los aspectos señalados en la letra b) de este apartado.
15.4. Fase II.2, informe del Comité.- El Comité técnico realizará las reuniones que fueran precisas para, finalmente y de conformidad con lo dispuesto en este pliego, atendida, especialmente la valoración que figura en la Cláusula 17ª en relación con el ANEXO I del mismo y de conformidad con lo establecido por el art.. 25 del Real decreto 817/2009, emitir la valoración en el informe que le corresponde que se dejará consignada en acta, para, a continuación, hacer fehaciente entrega de ésta, junto con el resto de actas, si las hubiere, a la Secretaría de la Mesa de contratación para a su unión con expediente y continuación de las actuaciones que comprende el procedimiento de
adjudicación. El plazo máximo para la emisión de este informe será de un mes, desde convocada la reunión que dé inicio a las actuaciones del Comité.
El informe del Comité junto con la valoración realizada, será vinculante para la Mesa de Contratación en los términos establecidos por el art. 160.1 TRLCSP
15.5. Fase III, acto público de apertura del sobre “C”.- Emitido el informe por el Comité técnico y entregado a la Secretaría de la Mesa, en el día, lugar y hora designado por la Presidencia de la Mesa, se reunirá ésta de nuevo para la realización del acto público de apertura de los sobres “C”. A estos efectos, se insertará en el Tablón de Anuncios del Consorcio y en el perfil del contratante con 48 horas de antelación, la fecha, lugar y hora previstas para dicha reunión, cuyo procedimiento atenderá a lo siguiente:
a) La reunión de apertura de los sobres “C” será pública y comenzará dando cuenta de la puntuación obtenida por los licitadores derivada de la valoración incluida en el informe del Comité técnico.
b) Acto seguido, se realizará la apertura de los sobres “C” y, en ese momento, se dará ocasión a los interesados para comprobar que sus sobres se encuentran el las mismas condiciones en las que fueron entregados de forma que si surgen dudas sobre las condiciones xxx xxxxxxx debido en la custodia de los sobres, el acto será suspendido de forma inmediata iniciándose con urgencia las investigaciones oportunas sobre los hechos, volviéndose a anunciar, en su caso, mediante inserción en el Tablón de Anuncios, el nuevo inicio del acto público una vez que los sucesos estuvieran debidamente aclarados.
c) Las proposiciones serán abiertas por el orden que se cita en el apartado 3.d) de esta cláusula.
d) Cada uno de los sobres “C” será abierto, y se comprobará, en primer lugar, si las propuestas están ajustadas al modelo requerido en el Anexo II (Cláusula 12.3) de este pliego para, a continuación, prestar lectura en alta voz de cada una de las ofertas presentadas en su aspecto económico. No obstante, si se observara que alguna proposición superase el importe del precio de licitación o variara substancialmente el modelo requerido de tal forma que la hagan inviable, será rechazada por la Mesa mediante resolución motivada.
e) Finalizadas las actuaciones precedentes se levantará el Acta correspondiente que firmarán aquellos licitadores o sus representantes si durante las actuaciones realizaron alguna manifestación de las incluidas en la letra b) de esta apartado (sobre custodia y conservación de sobres).
15.6. Fase IV, Propuesta de adjudicación.- Finalizado el acto público anterior, en ese mismo día o en otro señalado por la Presidencia de la Mesa, se reunirá ésta de nuevo con el objeto de realizar la valoración de las ofertas en los términos del TRLCSP así como de conformidad con lo establecido por el art. 22.1.g) R.D. 817/2009, formular la propuesta de adjudicación, pudiendo solicitar, si lo estima conveniente, cuantos informes precise así como recabar del Comité técnico las explicaciones necesarias para aclarar las dudas o elementos respecto al contenido íntegro del informe emitido por dicho Comité.
Realizada la propuesta de adjudicación, se levantará el Acta correspondiente que será elevada al órgano de contratación junto con el resto de Actas, informes, antecedentes y documentos que obren en el expediente. Esa propuesta no crea derecho alguno de cara a los licitadores ni es vinculante para el órgano de contratación.
15.7. Ofertas con valores anormales o desproporcionados.- Si, de conformidad con lo establecido por la cláusula 17.2 de este pliego se identifique una proposición pudiera ser considerada desproporcionada o anormal, la Mesa, antes de realizar la propuesta de adjudicación, tramitará el siguiente procedimiento específico: la Mesa dará audiencia inmediata al licitador que la haya presentado para que justifique en un plazo no superior a diez días hábiles, la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado.
En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
Si la oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, sólo podrá rechazarse la proposición por esta única causa si aquél no puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas.
Si del resultado del procedimiento anterior, la Mesa considera que la proposición no puede ser cumplida, incluirá esta conclusión en la propuesta que eleve al órgano de contratación y que se le remitirá junto con el resto de actas, informes, antecedentes y documentos que obren en el expediente.
16ª. Clasificación de las ofertas y adjudicación del contrato.
16.1. Clasificación de las ofertas.- Una vez elevada la documentación citada en la cláusula anterior junto con la propuesta de adjudicación, al órgano de contratación, éste, a la vista de toda ella, así como con arreglo a la cláusula 17ª de este pliego, emitirá acto administrativo donde clasificará, por orden decreciente, las propuestas presentadas que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Respecto a esta última circunstancia, si el órgano de contratación, considerando tanto la justificación efectuada por el licitador afectado, como los informes técnicos citados en la cláusula 15.7 de este pliego, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la citada clasificación y acordará la adjudicación a favor de la proposición más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas.
16.2. Requerimiento al licitador mejor clasificado.- De acuerdo con la clasificación realizada según figura en el apartado precedente, el órgano de contratación requerirá al licitador clasificado en primer lugar para que presente la documentación que se cita a continuación, y que deberá ser presentada por dicho licitador en el Registro de Documentos del Consorcio, en el plazo máximo de los diez días hábiles desde recibido el requerimiento, teniendo en cuenta que el mismo será realizado mediante Fax. La citada documentación a presentar por el indicado licitador es la siguiente:
1. Respecto a las obligaciones tributarias:
- Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias respecto a dicha Administración.
- Certificación positiva expedida por la Administración Tributaria de la Xunta de Galicia, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias respecto a dicha Administración
- Certificación positiva expedida por la Tesorería u órgano competente de la Diputación Provincial de A Coruña encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias respecto a dicha Administración.
2. Respecto de las obligaciones con la Seguridad Social:
- Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones respecto a dicha Administración.
3. Respecto del Impuesto de Actividades Económicas:
- Justificante de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, debiendo adjuntar el documento justificativo del pago del último ejercicio acompañado de una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula de dicho impuesto.
Caso de estar exento de este impuesto, deberá presentarse declaración justificativa al efecto.
4. Respecto de la Garantía definitiva:
- Documento acreditativo de la garantía definitiva de conformidad con lo establecido en la Cláusula 13.2 de este pliego y apartado 6 del ANEXO I.
5. En su caso, respecto de la Escritura de formalización de Unión Temporal de Empresarios:
- Caso de que el propuesto como adjudicatario resultara una Unión temporal de empresarios, deberá presentarse también, la escritura pública de su formalización, cuya duración deberá ser coincidente con la del contrato regulado en este pliego, hasta su total extinción.
El licitador requerido, tendrá en cuenta que de no cumplimentar dicho requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que ha desistido en su oferta, por lo que el órgano de contratación requerirá la
citada documentación del licitador que hubiera quedado clasificado en segundo lugar conforme dispone el art. 151.2, párrafo tercero TRLCAP.
16.3. Adjudicación del contrato y plazo de formalización.- Dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la recepción, por el Consorcio, de la documentación que se cita en el apartado anterior, el órgano de contratación dictará acto expreso donde adjudicará el contrato, debiendo notificarse dicho acto a la totalidad de los licitadores con simultánea inserción en el perfil del contratante. El acto de la adjudicación citado, deberá abarcar el contenido mínimo señalado en el art.
151.4 TRLCSP, reflejando los extremos que sirvieron de base y motivación para dicha adjudicación, siendo de aplicación, si procede, la excepción de confidencialidad contenida en el art. 153 TRLCSP. La notificación que se realice al licitador adjudicatario, contendrá la fecha o indicación dentro de la cual debe procederse a la formalización del contrato, que será, en todo caso, no más tarde de los quince días hábiles desde que se reciba la notificación de la adjudicación por la totalidad de los licitadores, teniendo en cuenta, a estos efectos, que dichas notificaciones serán realizadas mediante el Fax al efecto facilitado por aquéllos, conforme a la documentación señalada en la cláusula 12.1.6º de este pliego.
16.4. Renuncia y desistimiento.- En los términos establecidos en el art. 155 TRLCSP, la Administración, antes de dictar el acto expreso de la adjudicación, podrá renunciar a la celebración del contrato por razones de interés público, o podrá también desistir del procedimiento tramitado cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo, en ambos casos, indemnizar a los licitadores de los gastos que su participación en la licitación les hubiere efectivamente ocasionado.
17ª. Criterios de adjudicación.
17.1. Criterios y valoración.- La Mesa de Contratación y el Comité valorarán las propuestas de los licitadores, para cada lote de forma independiente, conforme a lo establecido en esta cláusula, por la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos fases (II.1 y IV) que se indica y cuyo máximo asciende a los 100 puntos, formulándose por la indicada Mesa la propuesta de adjudicación a favor del licitador que mayor puntuación obtenga por la suma del conjunto de los criterios siguientes:
Detalle, justificación y memoria del programa | De 0 hasta 10 puntos |
Maquinaria, instalaciones y propuesta de montaje | De 0 hasta 10 puntos |
Plazo | De 0 hasta 10 puntos |
➢ Criterios sometidos a informe y valoración del Comité de expertos (Fase II.2, documentación sobre “B”): Máximo 45 puntos, de conformidad con lo siguiente:
CRITERIO | PUNTUACIÓN | |
Programa de Trabajos (Cláusula 12.2.1º) | De 0 hasta 30 puntos | |
Mejoras en las soluciones técnicas del proyecto (Cláusula 12.2.2º) | De 0 hasta 15 puntos | |
TOTAL Fase II.2 | De 0 hasta 45 puntos |
➢ Criterios calculados mediante aplicación de fórmula (Fase IV, documentación sobre “C”):
CRITERIO | PUNTUACIÓN |
Baja sobre el tipo inicial de licitación de la Cláusula 3.1 (1) | De 0 hasta 55 puntos |
TOTAL Fase IV | De 0 hasta 55 puntos |
(1) Cálculo para la valoración de las ofertas económicas y, en su caso, con valores anormales o desproporcionados:
Se calculará utilizando la fórmula aprobada por la Excma. Diputación Provincial de A Coruña que puede ser consultada en su página web (xxxx://xxx.xxxxxxxx.xx): pinchar en: contratación. Y dentro de ésta en: “Programa de valoración de ofertas en contratos e concursos” que permitirá asignar la puntuación en función de los criterios y baja del precio siguiendo los pasos que se indican. Para dicho cálculo se excluirá el IVA. En la consideración de las ofertas con valores anormales o desproporcionados se atenderá a la valoración de las mismas por situación excepcional.
17.2. Consideración de las ofertas con valores anormales o desproporcionados.- Atendido lo establecido por el art. 85.5 RGLCAP, se considerará, en principio, como ofertas con valores anormales o desproporcionados, y será tramitado el procedimiento 15.7 de este Pliego, cuando la oferta económica se encuentre en alguno de los supuestos siguientes:
1. Cuando, concurriendo un solo licitador: su oferta sea inferior al presupuesto de licitación en más de un 16,67%, lo que equivale a decir, que su baja porcentual, es superior a 16,67.
2. Cuando, concurriendo dos licitadores: una de las ofertas resulta temeraria si es inferior a la otra en más de un 13,33%.
3. Cuando, concurriendo tres licitadores: serán temerarias aquellas ofertas que sean inferiores a la media aritmética de las ofertas presentadas en más de un 6,67% de dicha media. Sin embargo, se exluirá para el cómputo de la media, la oferta más elevada, cuando sea superior a la media de todas en más de un 6,67% de la misma. En cualquier caso, se considerarán temerarias todas las ofertas con bajas tremerarias superiores al 16,67%.
4. Cando, concurriendo cuatro o más licitadores: se considerarán temerarias aquellas ofertas que sean inferiores a la media de las ofertas presentadas en más de un 6,67% de dicha media. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a esa media en más de un 6,67% de la misma, se calculará una nueva media sólo con las ofertas que no estén en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
17.3 Renuncia del licitador.- La presentación de la oferta vincula al contratista con la Administración de tal forma que la renuncia a la adjudicación del contrato o a la prestación del mismo, realizada en cualquiera de las fases de tramitación del expediente (antes, durante la apertura de los sobres de las ofertas, en la propuesta de la Mesa, etc.) faculta a la Administración para la exigencia de indemnización por los daños y perjuicios causados a la Administración contratante y demás consecuencias previstas en la TRLCSP. La renuncia del licitador incurso en ofertas con valores anormales o desproporcionados, bien de forma expresa o bien, no justificando la baja dentro del plazo concedido por la Administración, tendrá iguales consecuencias que las indicadas anteriormente en este apartado.
17.4. Mantenimiento de la oferta.- Los licitadores quedan obligados a mantener las ofertas presentadas durante tres meses, a contar desde la apertura de los sobres “C”, comprensivos de las ofertas económicas.
III. F o r m a l i z a c i ó n - p e r f e c c i ó n d e l c o n t r a t o :
18ª. Formalización del contrato.
18.1. Elementos previos.- Antes de la formalización del contrato el adjudicatario deberá acreditar ante la Administración contratante tener abonado a ésta el importe total de los anuncios de la licitación dentro de los límites máximos de posible repercusión establecidos en la cláusula 10 de este pliego, no obstante, si el pago no está acreditado, el contrato se formalizará de igual modo, y en tal caso, se hará efectivo por la Administración por cuenta del primer pago que deba efectuar a favor del contratista.
18.2. Formalización y documentos que integran el contrato.- El contrato se perfecciona por la formalización del mismo, que será realizada por escrito en documento administrativo ajustado con exactitud a las condiciones de la licitación. El documento de formalización no podrá incluir cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación, la cual citará expresamente aquéllos documentos y, en especial, de la oferta del adjudicatario, que revistan carácter contractual, teniendo en cuenta que tanto este pliego como las prescripciones técnicas, ostentarán dicho carácter. En todo caso, se estará a lo expresado en la cláusula 2ª.3 de este pliego y por el orden de jerarquía establecido en la misma.
El documento de formalización constituye título suficiente para acceder a cualquier registro público, no obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Serán formalizados tantos cuantos contratos resulten de las adjudicaciones de cada uno de los lotes, con independencia de que pueda resultar, para más de uno, el mismo adjudicatario.
18.3 Plazo para la formalización.- Al amparo de lo establecido en el art. 156 TRLSP el contrato se formalizará no más tarde de que transcurran quince días hábiles desde que se reciba la notificación de la adjudicación por el adjudicatario, teniendo en cuenta que la misma se realizará mediante Fax. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
18.4 Información sobre el resultado del procedimiento y formalización.- La formalización del contrato será publicada, en todo caso, en el perfil del contratante, con indicación de, al menos, los mismos datos mencionados en el anuncio de la licitación.
18.5. Inicio de la ejecución.- La ejecución del contrato que se deriva del presente pliego no podrá iniciarse sin su previa formalización.
IV. E j e c u c i ó n d e l c o n t r a t o :
19ª. Responsable del contrato.
Con independencia de las funciones que corresponden a la Dirección de obra (técnica, de ejecución, coordinación en materia de Seguridad y salud), la realización de los trabajos se efectuará, al amparo de lo establecido por el art. 52 TRLCSP, bajo la supervisión y control del Responsable del contrato, designándose, a estos efectos, al suboficial coordinador del servicio, empleado público del Consorcio y a quien corresponderá supervisar la ejecución del contrato, velar por el cumplimiento estricto de lo establecido en el presente pliego y documentos de carácter contractual, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias para asegurar la correcta realización de la prestación pactada. El ejercicio de facultades que corresponde al responsable del contrato no exime al contratista de la correcta ejecución del objeto de aquel, salvo que las deficiencias sean debidas a órdenes directas del responsable quien, en ningún caso, podrá modificar el contrato.
El responsable del contrato y, en su caso, los que con el colaboren, acompañados por el delegado del contratista, tendrán libre acceso a los lugares donde ejecutan las obras.
El contratista, sin ningún, coste adicional facilitará a la Administración asistencia profesional en las reuniones explicativas o de información que aquella estime necesarias para el aprovechamiento y buen fin de la prestación contratada. A los efectos anteriores, durante la ejecución del contrato, el Responsable podrá libremente inspeccionar las obras durante su ejecución y solicitar la información que considere oportuna teniendo libre acceso a los lugares de ejecución.
Tanto el Responsable del contrato como la Dirección Facultativa de las obras tendrán acceso igualmente al Libro de Subcontratación, conforme a lo dispuesto por el art. 8.1 de la Ley reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción (LRSSC).
El Responsable del contrato, a solicitud de la Dirección técnica, podrá ordenar también la apertura de catas si sospecha de la existencia de vicios ocultos de la construcción o del empleo de materiales de calidad deficiente o distinta de las pactadas en el contrato. De confirmarse la existencia de tales defectos, serán de cuenta del contratista los gastos derivados del reconocimiento y subsanación de las deficiencias. En caso contrario, el Responsable ordenará a la Dirección técnica la certificación del importe para la indemnización que corresponda a la ejecución y reparación de las catas, valoradas a los precios unitarios del proyecto según precio del contrato.
20ª. Inicio de la ejecución de las obras: Acta de Comprobación del Replanteo.
La ejecución del contrato comenzará con el Acta de Comprobación del Replanteo. A tal fin dentro de los veinte días siguientes al de la subscrición del contrato, se efectuará la comprobación del replanteo de la obra en la fecha en la que señale la Administración, que será comunicada al contratista por la
Dirección técnica, quien está obligado a acudir al acto y suscribir el Acta correspondiente conforme establece el art. 229 TRLCSP, a tenor del cual:
1. Cuando el resultado de la comprobación del replanteo demuestre la posesión y disposición real de los terrenos e inmuebles, su idoneidad y viabilidad del proyecto a juicio del Director de las obras y sin reserva ninguna por parte del contratista se dará por dicho Director la autorización para el comienzo de las obras, haciéndose constar expresamente este extremo en el Acta de Comprobación del Replanteo que suscribirá el contratista, de forma que quedará notificado de la autorización indicada por el hecho de la subscrición del Acta, comenzando a contar el plazo de ejecución desde el día siguiente al de esta suscrición. De esta Acta se emitirán cinco ejemplares, debiendo entregarse los necesarios (al menos dos), a la dirección de obras, otro al contratista y, en todo caso, un ejemplar para el órgano de contratación mediante su entrega a la Secretaría del Consorcio que lo unirá al expediente a los efectos señalados por el art. 140.4 RGLCAP.
2. Si el contratista no acude –sin justificación suficiente- al acto de comprobación del replanteo, esta ausencia considerará como incumplimiento del contrato con las consecuencias y efectos previstos en el TRLCSP
3. Si durante o acto de comprobación del replanteo el contratista formula reservas que, a juicio de la Dirección técnica, están debidamente fundamentadas, quedará suspendido el inicio de las obras, emitiéndose el Acta correspondiente donde se harán constar todos los extremos anteriores elevándose de inmediato la misma al órgano de contratación para que adopte la resolución al efecto. Hasta en tanto no se adopte la resolución oportuna el inicio de las obras se mantendrá en suspenso de tal forma que a partir del día siguiente al de la emisión de la indicada Acta comienza a contar el plazo de seis meses de suspensión al que hace referencia el art. 237.b) TRLCSP sobre resolución do contrato y, sin perjuicio de que, superadas las causas que impidieron inicialmente el inicio de las obras, el órgano de contratación dicte resolución autorizando su comienzo y notificándoselo al contratista de forma que el inicio del plazo de ejecución comenzaría desde el día siguiente al de la dicha notificación.
4. Si, en el mismo caso anterior, a juicio del órgano de contratación –previo informe de la Dirección Técnica y/o otros que estime precisos-, considera que las reservas del contratista están infundadas, no quedará suspendido el inicio de las obras, ni será modificado el cómputo del plazo para su ejecución, ni será por ello preciso, dictar nueva resolución de inicio de las mismas.
5. Si, durante el acto del replanteo el contratista, sin formular reservas sobre la viabilidad del proyecto hiciera otras observaciones que pudieran afectar a la buena ejecución de las obras, la Dirección técnica, decidirá iniciar o suspender el comienzo de las mismas justificando esa decisión en el Acta.
6. Finalmente, si como consecuencia de la comprobación del replante se deduce la necesidad de introducir modificaciones en el proyecto, se actuará conforme dispone el art. 141 RGCLCAP.
21ª. Plan de Seguridad e Salud y comunicación de apertura del centro de trabajo.
21.1. Plan de Seguridad y Salud.- Dentro de los quince días naturales siguientes al de la formalización del contrato, y antes de la fecha fijada para la suscripción del Acta de Comprobación del Replanteo, el contratista deberá presentar al Coordinador en materia de Seguridad y Salud, el Plan de Seguridad y Salud ajustado al Estudio que figura en el proyecto técnico. Este plan será informado por dicho Coordinador de forma que, obtenido el Informe Favorable de este técnico, se aprobará por la Presidencia del Consorcio.
En caso de no presentarse el Plan de Seguridad y Salud en la fecha establecida, y ello motivara un atraso en la ejecución de las obras superior a un mes, será penalizado el contratista a razón de 1€ por cada 5.000€ del precio del contrato que serán descontados de la primera certificación de obras.
21.2. Obligatoriedad del empresario de comunicar la apertura del centro de trabajo.- El empresario adjudicatario tendrá la obligación de presentar dicha comunicación de apertura como contratista o empresario principal antes del inicio de los trabajos, según prevé el artículo 7 de la ley 25/2009, del 22 de diciembre (de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio).que modifica el artículo 6.1 del Real Decreto
Ley 1/1986 del 00 xx xxxxx x xx xxxxxxxx 0 xxx Xxxx Decreto 337/2010 del 19 xx xxxxx, que modifica el artículo 19 del Real Decreto 1627/1997, del 24 de octubre
22ª. Ocupación de los terrenos e inmueble objeto de la ejecución de las obras.
El contratista no puede ocupar los terrenos e inmueble afectados por las obras hasta en tanto no esté suscrita el Acta de replanteo y reciba la correspondiente autorización escrita de la Dirección y propiedad.
En todo caso, el contratista velará y estará obligado especialmente para que, una vez se inicien las obras y durante la ejecución de las mismas, la ocupación de los materiales y demás elementos necesarios para dicha ejecución, no perjudiquen, ni alteren, en modo alguno, el servicio público de salvamento y prevención que se presta en el parque comarcal de bomberos a que hace referencia la obra.
23ª. Programa de trabajo.
El contratista queda en la obligación del cumplimiento del Programa de Trabajo que figura en el proyecto de las obras o, en su caso, del presentado y aceptado por el Consorcio de carácter contractual.
24ª. Carteles y señalizaciones.
24.1. Señalizaciones de seguridad.- El contratista está obligado a ejecutar e instalar a su cuenta las señales de "PELIGRO", "PRECAUCIÓN", "DESVIACIÓN", etc., de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre Tráfico y Seguridad Vial, así como los correspondientes a los medios de Seguridad Salud y Prevención de Riesgos Laborales y adoptar, todas y cantas precauciones fueran necesarias desde el comienzo de las obras hasta su entrega formal a la Administración, siendo personalmente responsable de los accidentes motivados por el incumplimiento de esta cláusula.
24.2. Carteles institucionales.- Así mismo, el contratista y a su propia cuenta, está en la obligación de la ejecución y colocación de los carteles y anuncios de carácter institucional que le señale la Administración, incluyendo, en su caso, los que hagan referencia, en su caso, a las autorizaciones o licencias propios de las obras.
25ª. Desarrollo de los trabajos.
25.1. Ejecución de las obras.- El contratista deberá ejecutar las obras con los materiales y medios de la calidad y en las condiciones que figuran en el proyecto técnico así como de conformidad con las instrucciones que reciba de la Dirección técnica. No obstante, si el contratista, en el momento de la licitación presentó mejora sobre los materiales y medios a emplear, aceptada por el Consorcio está en la obligación de utilizar dichos materiales y medios, sin coste adicional alguno. Así mismo, el contratista deberá utilizar los medios humanos y auxiliares más cualificados en las condiciones exigidas por la buena práctica en la construcción e de conformidad con las exigencias básicas de calidad a las que hace referencia el art. 3.2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación
25.2. Recepción y recusación de materiales.- El contratista solo puede emplear los materiales en la obra previo examen y aceptación de la Dirección técnica y en los términos y formas que ésta señale, debiendo ajustarse a los que figuran en el proyecto o a los propuestos y contractuales. Si la Dirección técnica no aceptase los materiales sometidos a su examen, deberá comunicarlo por escrito al contratista, señalando las causas que motiven tal decisión.
25.3. Obras defectuosas o mal ejecutadas.- Hasta que tenga lugar la recepción de la obra, el contratista responderá de la ejecución da obra contratada e de las faltas que en la misma hubiera sin que sea eximente, a estos efectos, ni le otorgue derecho alguno, la circunstancia de que los representantes de la Administración hubieran examinado o reconocido durante su ejecución, las partes y unidades de obra o los materiales empleados, ni que fuesen incluidos estos o aquellos en las mediciones y certificaciones parciales.
25.4. Demolición y reconstrucción de obras defectuosas o mal ejecutadas.- Si se advierten vicios o defectos en la ejecución de las obras o se tienen fundadas razones para creer que pueden
existir, el Técnico Director ordenará durante el curso de la ejecución y siempre antes de su recepción, o bien la demolición y reconstrucción de las unidades de obra en las que se den aquellas circunstancias, o bien las acciones precisas para comprobar a existencia de tales defectos ocultos.
25.5. Objetos encontrados en las obras.- Se aplicarán las normas vigentes sobre la propiedad de los objetos de arte, antigüedades y, en general, objetos de toda clase que se encuentren en los terrenos e inmueble donde se ejecutan las obras.
25.6. Responsabilidad por vicios ocultos.- Si a obra se arruina o estraga con posterioridad a la expiración del plazo de garantía, por vicios ocultos de la construcción, debido al incumplimiento del contrato por parte do contratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se manifiesten durante el término de quince años a contar desde la recepción. Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado daño o perjuicio alguno, quedará totalmente extinta la responsabilidad del contratista conforme dispone el art. 236 TRLCSP, y sin perjuicio de la responsabilidad civil que corresponde al contratista en los términos establecidos por el art. 17 e concordantes de la citada Ley de Ordenación de la Edificación y demás que procediera.
26ª. Dirección e inspección de las obras durante la ejecución.
Con independencia de las facultades administrativas que corresponden al Responsable del contrato, la dirección e inspección de las obras le corresponde a los titulares de la Dirección Técnica (Director de obra y Director de Ejecución de obra, así como Coordinador en materia de Seguridad y Salud en su ámbito), quienes dictarán las instrucciones necesarias al contratista para la normal y eficaz realización de aquéllas señalando el ritmo de su ejecución mediante las anotaciones que correspondan en el Libro de Órdenes. Las instrucciones de la dirección facultativa se acomodarán al presente pliego, al contrato de servicios de la misma y al documento técnico. No obstante, tanto el Responsable del contrato, como la Presidencia del Consorcio o persona autorizada por la misma, podrán inspeccionar las obras cuando lo estimen oportuno.
27ª. Interpretación del proyecto.
Corresponde al Director de obra y, en su caso, al responsable del contrato, en los ámbitos de su respectiva competencia, la interpretación del proyecto y la facultad de dictar las órdenes para su ejecución y desarrollo.
El contratista no podrá aducir, en ningún caso, indefinición del proyecto. Si, a juicio del contratista, el proyecto adoleciese de alguna indefinición, deberá solicitar por escrito al director de la obra, la correspondiente aclaración con antelación suficiente a su realización, debiendo el director contestar en plazo máximo de quince días.
28ª. Legislación laboral, de Seguridad Social y de Prevención xx xxxxxx.
28.1. Legislación laboral y Social.- El contratista deberá observar las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral e de la Seguridad Social, pudiendo en cualquier momento la Administración contratante comprobar cuantos extremos estime necesarios en ese sentido, solicitando la información sobre contratos, inscripciones y Altas en la Seguridad Social, etc. para velar por el cumplimento de las normas y salvaguardia de los derechos de los trabajadores, estando el contratista en la obligación de facilitar al Consorcio toda la documentación que sobre tales extremos solicite.
Así mismo, y sen perjuicio de lo establecido en las normas tributarias y de la Seguridad Social, los abonos a cuenta de las certificaciones de obra que procedan por la ejecución del contrato, solo podrán ser embargados en los casos establecidos por e art. 216.7 TRLCSP.
28.2. Seguridad, higiene y de Prevención xx Xxxxxx.- El contratista, deberá observar en todo momento y de forma estricta, las disposiciones vigentes en materia de Seguridad e higiene en el trabajo y de prevención de riesgos laborales, siendo de la totalidad responsabilidad de dicho contratista el cumplimiento de dichas normas.
29ª. Responsabilidad. Daños y vicios ocultos.
Será de cuenta del contratista la responsabilidad derivada de todos los daños, perjuicios y acciones de
cualquier naturaleza que sean ocasionados a terceros por su empresa, personal, maquinaria, etc, o fueran ocasionados a consecuencia de los trabajos realizados. Esta responsabilidad no quedará extinguida si no hasta que finalice el plazo de garantía de la obra. Cuando tales daños y perjuicios se ocasionaran como consecuencia inmediata y directa d una orden de la Administración, será ésta responsable dentro de los límites establecidos por la Ley, aunque si aquellas órdenes las emitió la Dirección de obra, será ésta la responsable de la totalidad de los daños y perjuicios.
Así mismo, el contratista responderá civil y, de ser el caso, penalmente, de los daños causados a la Administración contratante como consecuencia de los vicios ocultos de las obras durante el plazo de quince años desde la recepción de aquellas, en la forma prevista por el art, 236 TRCSP.
La cantidad en que se concreten tales daños será inmediatamente exigida por vía administrativa de apremio.
30ª. Gastos de transporte e de almacenaje y desechos.
El contratista estará obligado a sufragar los gastos de transporte de materiales hasta el lugar señalado, así como los que correspondan a la guarda y custodia, depósito y almacenaje de dichos materiales.
Así mismo, el contratista está obligado a sufragar los gastos derivados del transporte y depósito de los materiales de desecho y demolición que procedan al lugar normalizado previsto contractualmente o que, en su caso, se le señale, siendo responsable inmediato de esta obligación y no pudiendo, en caso alguno, abandonar dicho material de desecho en lugar no autorizado.
31ª. Custodia y conservación.
El contratista deberá responder de la custodia y conservación de los materiales e instalaciones sin que tenga derecho a indemnización alguna por causa de averías, pérdidas, perjuicios, etc., tanto de los materiales que se empleen en la construcción de la obra como de la maquinaria y equipos puestos a disposición de la misma.
Realizada la recepción de la obra, deberá retirar dichos equipos y materiales, sin que pueda hacer responsable a la Administración por cualquier deterioro que aquéllos puedan sufrir si no se realizó la retirada en su momento.
32ª. Control de calidad.
Las Dirección da obra podrá ordenar que se verifiquen los ensayos y análisis de materiales y unidades de obra y demás controles de calidad que, en cada caso, resulten pertinentes. Los costes generados por este concepto, serán de cuenta del ADJUDICATARIO hasta el límite del 1% del presupuesto de ejecución material de la obra.
33ª. Fuerza mayor
En los casos de fuerza mayor y siempre que no exista actuación imprudente por parte del contratista, éste tendrá derecho a una indemnización por los daños y perjuicios que se le hubieran producido y que fueran legalmente exigibles.
Únicamente serán considerados como casos de fuerza mayor los expresamente recogidos en el art.
231.2 TRLCSP.
34ª. Documentos de obra ejecutada.
34.1. Mediciones.- El Técnico Director realizará en la forma que establezca el pliego de prescripciones técnicas del proyecto, la medición de las unidades de obra ejecutadas durante el período de tiempo al efecto, teniendo en cuenta el plazo de ejecución total de las obras.
34.2. Relaciones valoradas.- El Técnico Director tomando como base las mediciones de las unidades de obra ejecutada a que se hace referencia en el apartado anterior así como los precios contratados, redactará mensualmente, la correspondiente relación valorada a origen conforme al art. 232 TRLCSP.
34.3. Certificaciones.- Las certificaciones se expedirán tomando como base la relación valorada y se tramitarán por el Técnico Director dentro de los dos días siguientes al período al que correspondan, dando audiencia al contratista a los efectos de su conformidad o, en su caso, reparos, así como de la emisión de la factura correspondiente.
34.4. Documentos para el pago al contratista.- Los pagos se verificarán contra certificaciones que estarán acompañadas de sus correspondientes relaciones valoradas así como, preceptivamente, de las facturas emitidas por el contratista que coincidirán en su importe con el de la certificación para, una vez aprobadas ambas por la Presidencia do Consorcio se proceda al pago. Los pagos por certificaciones (acompañadas de las facturas) tendrán carácter de pago a cuenta, sujetas a rectificaciones y valoraciones que se produzcan en la medición final e sin suponer, en forma alguna, aprobación o recepción de las obras a que cada certificación hace referencia.
Las facturas serán emitidas conforme dispone el Real decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, debiendo consignarse el código de la obra y número de contrato que ampara a cada una de las facturas que se emita.
35ª. Derechos del contratista.
35.1. Derecho al pago.- Emitidos los documentos que se citan en la cláusula anterior, el contratista adquiere derecho al pago de la obra ejecutada de acuerdo con las cláusulas de este pliego y las contractuales, dentro de los plazos siguientes:
• Certificaciones de obra emitidas hasta el 31 de diciembre de 2012: plazo máximo de los cuarenta días desde la fecha de la expedición de la certificación de obra (Disposición transitoria sexta TRLCSP).
• Certificaciones de obra emitidas desde el 01 de enero de 2013: plazo máximo de los treinta días desde la fecha de la da expedición de la certificación de obra (art. 216.4 TRLCSP).
35.2. Derecho al incremento sobre el pago por demora de este.- Si la Administración se demora en el abono del precio, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
35.3. Derecho a la suspensión del cumplimiento del contrato por demora en el pago.- Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos por el art. 216.5 TRLCSP.
35.4.- Derecho a la resolución del contrato por demora del pago, al resarcimiento de daños y prejuicios y procedimiento de reclamación.- Si la demora en el pago por parte de la Administración fuese superior a ocho meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. El procedimiento para hacer efectivas las deudas de la Administración contratante se ajustará a lo establecido por el art. 217 TRLCSP.
35.5.- Derecho a la transmisión de los derechos de cobro.- Una vez adquirido el derecho de cobro frente a la Administración, el contratista tendrá derecho a su transmisión en los términos establecidos por el art. 218 TRLCSP, para la plena efectividad de la cesión deberá estar expresa, formal y fidedignamente notificada al Consorcio quien, tomada razón de aquélla, girará, desde ese momento, lo pagos a favor del cesionario, de tal forma que los anteriores a dicha comunicación fidedigna aunque ya existiera acuerdo de cesión, surtirán efectos liberatorios para el Consorcio
36ª. Plazo de ejecución del contrato, penalidades Administrativas y resolución por demora.
El contratista está obligado al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado en el mismo, así
como también, de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva, de tal forma que la constitución en xxxx por parte del contratista, no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
Cuando por causas imputables al contratista incurra éste en demora respecto del cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar, indistintamente, bien por la resolución del contrato o bien, por la imposición de penalidades diarias en proporción 0,20€ por cada 1.000,00€ del precio del contrato.
Cada vez que as penalidades por demora alcancen un múltiplo da 5 por 100 del precio del contrato el órgano de contratación está facultado para proceder a su resolución o continuar con la ejecución con imposición, en tal caso, de nuevas penalidades.
En los casos anteriores, si el órgano competente opta por la resolución del contrato, se dará, previamente, audiencia al contratista y, caso de que éste se oponga, será solicitado el informe preceptivo al Consello Consultivo de Galicia en los términos establecidos por los arts. 212 y 213 TRLCSP en relación con el art. 11.h) y concordantes de la Ley 9/1995, de 10 de noviembre, del Consello Consultivo de Galicia.
La Administración tendrá la misma facultad a que hace referencia el parágrafo tercero de esta cláusula respecto del incumplimiento por el contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de los mismos, haga presumir, fundada y razonablemente, la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
Las penalidades se impondrán por resolución, debidamente motivada, del órgano de contratación, adoptada previo informe de la Dirección técnica y del responsable del contrato. Dicha resolución será inmediatamente ejecutiva haciéndose efectivas mediante deducción de las cantidades que en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista o, en su caso, sobre la garantía que se constituida, cuneado las deducciones anteriores no se puedan hacer.
No obstante, si el atraso producido en la ejecución no fuera imputable al contratista y este ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga de tiempo que se le había señalado se le concederá por la Administración un plazo de, al menos, igual al tempo perdido, salvo que el contratista ofreciese otro menor.
37ª. Modificaciones del contrato.
37.1. Supuestos generales de la modificación.- Una vez perfeccionado el contrato el órgano de contratación solo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender causas imprevistas, justificándolo en el expediente. Tales modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato y, en todo caso, se estará a los términos establecidos en el art. 234 TRLCSP, en particular se atenderá a lo siguiente:
1. Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obras que se acuerden de conformidad con lo establecido en el artículo 219 y en el titulo V del libro I del TRLCSP
2. En caso de que la modificación suponga supresión o reducción de unidades de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
3. La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. En estos supuestos, deberá procederse a una nueva contratación de la prestación correspondiente, en la que podrá aplicarse el régimen establecido para la adjudicación de contratos complementarios si concurren las circunstancias previstas en los artículos 171.b) y 174.b) TRLCSP
4. La modificación solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a. Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción del proyecto o de las especificaciones técnicas.
b. Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico,
hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.
c. Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos.
d. Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato.
e. Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato.
5. La modificación del contrato acordada conforme a lo previsto en esta cláusula no podrá alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, y deberá limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
6. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, se entenderá que se alteran las condiciones esenciales de licitación y adjudicación del contrato en los siguientes casos:
a) cuando la modificación varíe sustancialmente la función y características esenciales de la prestación inicialmente contratada.
b) cuando la modificación altere la relación entre la prestación contratada y el precio, tal y como esa relación quedó definida por las condiciones de la adjudicación.
c) cuando para la realización de la prestación modificada fuese necesaria una habilitación profesional diferente de la exigida para el contrato inicial o unas condiciones de solvencia sustancialmente distintas.
d) cuando las modificaciones del contrato igualen o excedan, en más o en menos, el 10 % del precio de adjudicación del contrato; en el caso de modificaciones sucesivas, el conjunto de ellas no podrá superar este límite.
e) en cualesquiera otros casos en que pueda presumirse que, de haber sido conocida previamente la modificación, hubiesen concurrido al procedimiento de adjudicación otros interesados, o que los licitadores que tomaron parte en el mismo hubieran presentado ofertas sustancialmente diferentes a las formuladas.
7. Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no previstas en el proyecto o cuyas características difieran de las fijadas en éste, los precios aplicables a las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista por plazo mínimo de 3 días hábiles. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado o ejecutarlas directamente.
8. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato aumente el precio del mismo, se reajustará la garantía que se cuantificará en el 5% del incremento experimentado en el precio de adjudicación (IVA excluido) Esta garantía deberá constituirse dentro del plazo máximo de
15 días naturales a contar desde la notificación de aprobación de la modificación. La no constitución de la garantía dentro de dicho plazo dará lugar a la resolución del contrato.
37.2. Límites y procedimiento.- Deberá tenerse en cuenta que, en ningún caso, ni el Responsable del contrato, ni la Dirección de obra ni el contratista de las obras, podrán introducir o ejecutar modificaciones en las mismas sin la debida aprobación técnica de la modificación y la aprobación económica del Presupuesto resultante, en su caso, como consecuencia de ella. La mencionada aprobación, corresponderá al órgano de contratación, previa la redacción del documento técnico, si corresponde, audiencia al contratista, fiscalización del gasto y verificación de la existencia de crédito.
37.3. Variaciones no afectas a modificaciones formales.- Podrán introducirse variaciones sin necesidad de la previa autorización que se establece en el apartado anterior, cuando aquellas consistan en la alteración en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por 100 del precio primitivo del contrato. No obstante, la Dirección de obra, deberá poner en conocimiento inmediato del Responsable del contrato, del órgano de contratación y de la Intervención del
Consorcio, esta circunstancia, a los efectos de lo dispuesto por los arts. 185, 214 y concordantes de la Ley reguladora de las Haciendas locales, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx.
38ª.- Cesión del contrato y subcontratación.-
38.1. Cesión del contrato.- Los adjudicatarios no podrán ceder los derechos dimanantes de un contrato de obras sin obtener previamente la autorización del órgano de contratación, con los requisitos y condiciones establecidos en el art. 226 TRLSP. El cesionario deberá constituir la garantía dentro del plazo máximo de 15 días naturales a contar desde la autorización expresa por el órgano de contratación de la cesión. La no constitución de la garantía dentro de dicho plazo dará lugar a la resolución del contrato.
38.2. Subcontratación.- El contratista podrá subcontratar parte de las obras con el cumplimento de las condiciones que a continuación se indica, teniendo en cuenta que los subcontratistas quedarán obligados únicamente con el contratista adjudicatario, quien continúa asumiendo frente a la Administración contratante la total responsabilidad de la ejecución de las obras de acuerdo con el presente pliego y correspondiente contrato. Dichas condiciones, son:
✓ Que se dé conocimiento por escrito a la Administración contratante con indicación de las partes a subcontratar y identificación de los subcontratistas en los términos y con las formalidades establecidos en la letra a) del apartado 1 del art. 227 TRLCSP.
✓ Que el importe a subcontratar no exceda del porcentaje del 60 por 100 del importe de la adjudicación de las obras.
✓ En ningún caso podrá subcontratarse con personas inhabilitadas de acuerdo con el vigente ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del art. 60 TRLCSP.
✓ El contratista y subcontratista, deberán, en todo caso, observar los requisitos y condiciones establecidos en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de las Subcontratación en el Sector de la Construcción y Real decreto 1109/2007, de 24 de desarrollo de la misma. En todo caso, el contratista está obligado a abonar el precio pactado a los subcontratistas, dentro de los plazos y con arreglo a las condiciones establecidas en el art. 228 TRLCSP
39ª. Recepción de las obras, medición general y certificación final de obras.
39.1. Requisitos previos de la recepción.- En la forma y plazos que se indica a continuación, cada uno de los agentes que intervienen en el proceso deberá realizar las obligaciones que se indican:
• El contratista de las obras: El contratista de las obras comunicará a la Dirección de obra, con una antelación mínima de veinte días hábiles la fecha prevista de terminación de la obra.
• La Dirección de obras: El Director de obra en caso de conformidad con la comunicación anterior, deberá informar al órgano de contratación, en el plazo máximo de los diez días naturales, sobre la fecha prevista de finalización de la obra. El director de obra y el director de ejecución de obra, acudirán, en todo caso, al acto de recepción.
• El promotor de las obras: La Presidencia del Consorcio, a la vista de la información anterior, podrá designar a otro representante del Consorcio además del Responsable del contrato (quien acudirá en todo caso al acto de recepción) para a su presencia y representación al acto, fijando también la Presidencia, la fecha y hora del mismo, y citando por escrito a los asistentes entre los que, por parte del Consorcio y necesariamente, figurará la persona titular de la Secretaría – Intervención del Consorcio quien acudirá a ese acto formal a los efectos previstos por el art. 214.2.d) del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx. La comunicación á la Secretaría – Intervención se realizará con un plazo de 5 días de antelación a la fecha prevista de recepción.
El contratista de las obras tiene la obligación de asistir al acto de la recepción, de forma que, si no cumple dicha obligación, el Acto será realizado sin su presencia, remitiéndosele por el Director de las obras un ejemplar del Acta para que, en el plazo xxxxxx xx xxxx días, formule las alegaciones que estime oportunas y que resolverá el órgano de contratación.
39.2. Recepción.- La recepción de las obras, será realizada, como máximo, dentro de los treinta y cinco días naturales al de remate del plazo contractual del contrato de obras, incluidas, en su caso, las
prórrogas concedidas. Al acto de recepción, tal y como se indica en el apartado anterior, acudirán, en todo caso, el director de obras y el director de la ejecución de las obras, el Responsable del contrato y la persona titular de la Secretaría - Intervención del o Consorcio así como el contratista de las obras (o su representante legal) acompañado de los técnicos que, en su caso, estime necesarios y por su cuenta. Acudirá también y finalmente la persona que, en su caso, haya designado también la Presidencia en representación del Consorcio además de los ya indicados.
Si as obras están en buen estado y de acuerdo con las prescripciones contractuales pactadas, se darán por recibidas levantándose, a continuación, el Acta correspondiente en la que el Director de obra fijará la fecha para el inicio de la medición general. El Acta la subscribirán la totalidad de los asistentes retirando un ejemplar cada uno de ellos, quedando notificado el contratista por este hecho de la fecha de inicio de la indicada medición. En todo caso, el ejemplar de la Secretaría - Intervención, se unirá al expediente de origen. Desde el momento de la recepción, comenzará a contar el plazo de garantía de las obras.
Si, por el contrario, las obras no están en condiciones de ser recibidas, se levantará también el Acta correspondiente en la que se hará constar este extremo junto con los defectos observados por la Dirección de obra quien deberá detallar las instrucciones precisas y fijar un plazo para remediar aquellos. Transcurrido este plazo, se actuará conforme se indica anteriormente respecto de la recepción, pero caso de que al remate del plazo el contratista no hubiera atendido debidamente las instrucciones recibidas podrá optarse, bien por otorgar un nuevo plazo o bien, por declarar resuelto el contrato con las consecuencias inherentes a este extremo respecto a la incautación de la garantía definitiva prestada por el contratista.
39.3. Medición general.- Recibidas las obras, se procederá, seguidamente, por el Director de obras, a su medición general con asistencia del contratista, formulándose por dicho Director, en el plazo máximo de un mes desde la recepción en la fecha fijada en el Acta. La medición general se realizará conforme establecen los apartados 2 y 3 del art. 166 RGLCAP levantándose Acta por triplicado de la que se remitirá uno, por el Director de obra al órgano de contratación y, caso de no haber asistido, otro al contratista quien, en el plazo máximo de cinco días hábiles deberá prestar su conformidad o manifestar los reparos que estime oportunos, mediante escrito justificativo que remitirá, dentro de ese plazo al órgano de contratación por conducto del Director de obra quien, a su vez, emitirá en diez días hábiles su informe para, remitir, dentro de ese plazo, junto con las manifestaciones del contratista, al órgano de contratación.
39.4. Certificación final.- Dentro de los diez días anteriores al de remate del plazo de un mes que se fija en el apartado anterior, el Director de obra y el director de la ejecución de las obras, expedirán y tramitarán la correspondiente certificación final de obra que deberá aprobar el órgano de contratación en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de recepción.
40ª. Plazo de Garantía.
Teniendo en cuenta la naturaleza de las obras y conforme a lo establecido en el art. 235.3 TRLCSP, se establece el plazo de garantía de UN (1) año a contar desde la recepción formal y positiva de las obras.
Durante el plazo de garantía, el contratista estará obligado y será responsable en la forma establecida en este pliego, en el TRLCSP, especialmente en el art. 235 y disposiciones de desarrollo, de forma que durante dicho plazo, el contratista está obligado a la guarda y conservación de las obras, sendo el responsable de los daños intrínsecos que en ella se produzcan, siguiendo, en su caso, las instrucciones que reciba de la Dirección técnica. Si las obras se deteriorasen por incumplimiento de esta obligación, los trabajos necesarios para su reparación, serán ejecutados por la Administración, de cuenta del contratista, pudiendo acudir para ello a la incautación de la garantía definitiva, sin perjuicio de asistirse de otros medios legales a tal fin.
41ª. Informes previos para la cancelación y devolución de la garantía definitiva.
Dentro del plazo máximo de los quince días anteriores al cumplimiento y remate del plazo de garantía, el Director de obras, de oficio o a instancia del contratista, emitirá un Informe sobre el estado de las obras y procedencia de la devolución de la garantía definitiva. Si el sentido de dicho informe es favorable, el contratista, cumplido el plazo quedará relevado de toda responsabilidad administrativa
respecto de la garantía definitiva salvo lo dispuesto por el art. 236 LCSP respecto de la responsabilidad por vicios ocultos y, a continuación, se dictará resolución por la Presidencia de la Entidad con el fin de verificar formalmente este hecho y proceder a la cancelación y devolución de la garantía definitiva en su día prestada y, en su caso, a la liquidación de las obligaciones justificadas pendientes de pago que deberá efectuarse en el plazo de sesenta día.
En el caso de que el informe fuera desfavorable y los defectos observados respondieran a deficiencias en la ejecución de las obras y no por el uso de los construido, el Director de obras dará las órdenes oportunas al contratista para que proceda a la corrección de los defectos con el otorgamiento del plazo correspondiente durante el cual, el contratista, continuará encargado de la conservación de las obras sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
No obstante en el supuesto de que el contratista no haga las reparaciones indicadas el órgano de contratación podrá ordenar la ejecución de las mismas a otra empresa, corriendo x xxxxx del contratista adjudicatario de la obra el pago de los citados gastos, bien con cargo a la garantía si fuere suficiente, y si el importe de la reparación excediera del importe de la garantía se exigirá el abono de dichos gastos por la vía de apremio.
42ª. Causas y efectos de resolución contractual.
Además de las indicadas en el presente pliego se estará, así mismo, a las previstas por los arts. 223 y 237 TRLCSP así como a lo dispuesto por los arts. 109 y siguientes del RGLCAP y con los efectos establecidos especialmente para el contrato de obras por el art. 239 TRLCSP.