CONVENIO COLABORATIVO ENTRE EL INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO Y FARMACODEPENDENCIA Y LA DIRECCIÓN GENERAL AVIACIÓN CIVIL, PARA EL DESARROLLO DEL “PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD MENTAL, PREVENCIÓN Y ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON PROBLEMAS ASOCIADOS AL...
CONVENIO COLABORATIVO ENTRE EL INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO Y FARMACODEPENDENCIA Y LA DIRECCIÓN GENERAL AVIACIÓN CIVIL, PARA EL DESARROLLO DEL “PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD MENTAL, PREVENCIÓN Y ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON PROBLEMAS ASOCIADOS AL USO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS EN EL MEDIO LABORAL”
(Programa en Compañía)
Entre nosotros el INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO Y FARMACODEPENDENCIA, en
adelante denominado “IAFA” con cédula de Persona Jurídica número tres-cero cero siete- cero cuarenta y cinco mil setecientos treinta y siete, con plazo social indefinido, representado en este acto por la Dra. Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, mayor, divorciada, Criminóloga, vecina de San Xxxx, Xxxxxx xx Xxx, portadora de la cédula de identidad número uno- seiscientos veintinueve-seiscientos treinta y nueve, quien es Presidente de la Junta Directiva del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, nombramiento que se encuentra actual y vigente hasta el 15 xx xxxx de 2022, según acuerdo Firme 3, tomado en la Sesión Ordinaria de Junta Directiva número 17-2021, realizada el jueves 03 xx xxxxx de 2021; consecuentemente, de conformidad con lo establecido en el artículo veintitrés de Reforma de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Nº 5412, para el otorgamiento de Personalidad Jurídica Instrumental al Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, Ley No.8289, publicada en La Gaceta número ciento cuarenta y siete del primero xx xxxxxx del año dos mil dos, dicha funcionaria tiene la representación legal, judicial y extrajudicial de la Institución, con facultades individuales de Apoderada Generalísima sin límite de suma y la DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL, con cédula jurídica tres – cero cero siete – cuarenta y cinco mil quinientos cincuenta y uno, representada por el Lic. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, mayor, casado, ingeniero civil, xxxxxx xx Xxxx Xxxxxxx- San Xxxx, portador de cédula de identidad número dos- doscientos quince- cero cero siete, quien es presidente del Consejo Técnico de Aviación Civil, según el acuerdo número 023-MOPT del cuatro de febrero de dos mil veinte, adoptado por el Ministro de Obras Públicas y Transportes, cuyo rige concuerda con la fecha de dicho acuerdo, y el artículo 5 de la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 xx xxxx de 1973 y sus reformas, teniendo su nombramiento una vigencia hasta el 07 xx xxxx de 2022, hemos acordado en celebrar el presente Convenio:
CONSIDERANDO
I. Que el IAFA, tiene a su cargo la dirección técnica, el estudio, la prevención y atención a las personas con problemas asociados al uso de sustancias psicoactivas en el medio laboral. Así como la coordinación y aprobación de todos los programas públicos y privados orientados a aquellos mismos fines, de conformidad con Ley Nº 8289.
II. Que el IAFA tiene como misión contribuir en el marco de sus responsabilidades rectoras y ejecutoras en materia de drogas a mejorar las condiciones de vida de todas las personas en sociedad por medio de un conjunto de intervenciones en promoción de la salud mental y preventivo-asistenciales tendientes a modificar hábitos, costumbres y actitudes para disuadir el consumo de drogas y minimizar sus consecuencias.
III. Que es interés del IAFA y la Dirección General Aviación Civil, en adelante Las Partes, desarrollar el Programa de Promoción de la Salud Mental, Prevención y Atención a las personas con problemas asociados al uso de sustancias psicoactivas en el medio laboral. En adelante denominado PROGRAMA EN COMPAÑÍA.
IV. Que es interés de las partes, desarrollar políticas para contribuir con la mejora de la salud, el bienestar de las personas trabajadoras y favorecer la eficiencia de la gestión institucional mediante la implementación del Programa en Compañía en el medio laboral.
V. Que es interés de los suscribientes, cumplir con las recomendaciones emanadas por la Organización Internacional del Trabajo para el año 1987 y por la Organización Mundial de la Salud, la cual después de estudiar el tema de las drogas en los ambientes de trabajo entregó las siguientes recomendaciones a los países miembros, entre las que se destacan:
“Promover la puesta en marcha de políticas de acción y los servicios necesarios para reducir o erradicar el abuso de drogas y alcohol en el medio laboral y en otras partes”. “Formular estrategias a nivel nacional, organizacional y de empresa, contra el abuso de drogas y alcohol y poner en marcha acciones destinadas a ayudar a aquellos que están experimentando o en alto riesgo de experimentar problemas de abuso de drogas y alcohol”.
“Respetar la dignidad del trabajador en todo momento, garantizarle confidencialidad”. “Proteger la seguridad en el empleo y los ingresos del trabajador durante el período de tratamiento, así como el resto de los problemas de salud”. Todo lo anterior contemplado en el “Informe de la Segunda Conferencia Internacional del Sector Privado Sobre Drogas en el Xxxxx xxx Xxxxxxx x xx xx Xxxxxxxxx” (XXX, 0000, p.8) y en el documento “Tratamiento de cuestiones relacionadas con el alcohol y las drogas en el lugar de trabajo. (OIT, 1998, p.71).
VI. Que la Ley N° 2 “Código de Trabajo” en su artículo 273 textualmente en lo que interesa indica: “Declárese de interés público todo lo referente a salud ocupacional, que tiene como finalidad promover y mantener el más alto nivel de bienestar físico, mental y social del trabajador en general (…).”
VII. Que la Ley N° 5395 “Ley General de Salud”, en su artículo 2 señala que: “Es función esencial del Estado velar por la salud de la población. Corresponde al Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Salubridad Pública, al cual se referirá abreviadamente la presente ley como "Ministerio", la definición de la política nacional de salud, la formación, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas relativas a salud, así como la ejecución de aquellas actividades que le competen conforme a la ley. (…)”
VIII. Que la Ley N°5395 “Ley General de Salud” en su artículo 29, establece que: “Las personas con desórdenes mentales o del comportamiento severos, tales como la depresión, el suicidio, la esquizofrenia, las adicciones a las drogas y el alcohol, el matonismo escolar, el acoso laboral y el apoyo necesario al grupo familiar podrán someterse voluntariamente a un tratamiento especializado ambulatorio o de internamiento en los servicios de salud, y deberán hacerlo cuando lo ordene la autoridad competente, de conformidad con la legislación vigente”.
IX. Que es interés de los suscribientes, promover el desarrollo humano integral de la persona joven y con ello cumplir con el artículo 25 del Tratado Internacional N°8612- A “Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes”, que se refiere al derecho que incluye: “(…) la atención primaria gratuita, la educación preventiva, la nutrición, la atención y cuidado especializado de la salud juvenil, la promoción de la salud sexual y reproductiva, la investigación de los problemas de salud que se presentan en la edad juvenil, la información y prevención contra el alcoholismo, el tabaquismo y el uso indebido de drogas”.
X. Que es interés de los suscribientes, cumplir con los numerales 1°, 2° y 3° de la Ley N° 8261 “Ley General de la Persona Joven”, y su Reglamento, en relación con los derechos de las personas jóvenes y fortalecer el desarrollo humano integral; la participación ciudadana, la educación, el trabajo y la salud integral. El derecho a la atención integral e interinstitucional de las personas jóvenes, por parte de las instituciones públicas y privadas, que garanticen el funcionamiento adecuado de los programas y servicios destinados a la persona joven.
XI. Que se considera necesario garantizar a los trabajadores una atención integral de salud, mediante programas de promoción de la salud mental, prevención y atención a las personas con problemas asociados al uso de sustancias psicoactivas en el medio laboral. Según lo estipula el Capítulo III, artículo 5 de la Ley de la Persona Joven.
POR TANTO:
Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en los anteriores considerandos y demás disposiciones legales que rigen la materia, acordamos suscribir el presente Convenio Colaborativo entre el IAFA y la Dirección General Aviación Civil.
ARTÍCULO PRIMERO: OBJETIVO GENERAL: El Presente Convenio Colaborativo, tiene por objeto formalizar relaciones de cooperación entre los suscribientes, en aras de implementar el “Programa en Compañía”, dirigido a Instituciones públicas y privadas del país, para contribuir a la promoción de la salud mental, la prevención y atención a las personas con problemas asociados al uso de sustancias psicoactivas en el medio laboral; con el fin de reducir la prevalencia del consumo mediante estrategias basadas en evidencia científica.
ARTÍCULO SEGUNDO: FINES DEL CONVENIO COLABORATIVO: Brindar capacitación,
asesoría y seguimiento, al recurso humano de los equipos de trabajo conformados por las instituciones o empresas, para elaborar y ejecutar, diagnósticos, políticas y proyectos en el marco del Programa en Compañía, que den sustento a la operacionalización de acciones de promoción de la salud mental, prevención y atención a las personas con problemas asociados al uso de sustancias psicoactivas en el medio laboral; con el fin de promover estilos de vida saludables y reducir la prevalencia del consumo de drogas en la población trabajadora.
ARTÍCULO TERCERO: DE LA CONTRIBUCIÓN DEL IAFA
1. El IAFA será el encargado de asesorar y capacitar al personal del equipo de trabajo asignado por la Dirección General Aviación Civil, de conformidad con los recursos y prioridades institucionales en el marco del Programa en Compañía y según programación anual.
2. El IAFA brindará el asesoramiento, seguimiento, monitoreo y acompañamiento a los equipos de trabajo designados por la Dirección General Aviación Civil para la ejecución de las acciones en el marco del programa; a efecto de la ejecución del
diagnóstico, la política, normas, procedimientos y plan de acción a implementar en el ámbito laboral.
3. El IAFA aportará de acuerdo a su capacidad presupuestaria y prioridades institucionales, a saber, el recurso humano profesional, los costos por concepto de viáticos y el transporte a su personal, para las capacitaciones, asesorías, seguimiento y evaluación, así como para el diseño e impresión de materiales que se requiera.
4. El IAFA desarrollará las acciones de asesoría y seguimiento del presente Programa en Compañía, por un período estimado de dos años, mediante reuniones de trabajo, talleres, capacitación entre otros.
5. El IAFA podrá realizar visitas a la Dirección General Aviación Civil en la fase de seguimiento y evaluación, para observar la implementación de los planes de acción. Además, prevé la realización de encuentros nacionales programados para tal fin; salvo otro criterio institucional al momento de su planificación o ejecución.
6. El IAFA podrá autorizar a la Dirección General Aviación Civil la reproducción de materiales e instrumentos, signos externos y otros del IAFA, que la misma requiera para operacionalizar el plan de acción y vigilar el uso correcto de los mismos.
7. El IAFA, se compromete a hacer partícipe de los resultados de la evaluación que se realice del Programa, a la Dirección General Aviación Civil para el fortalecimiento de la salud y atención del consumo de sustancias psicoactivas.
ARTÍCULO CUARTO: CONTRIBUCIÓN Y OBLIGACIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL AVIACIÓN CIVIL:
1. La Dirección General Aviación Civil se compromete para dar inicio al trabajo en conjunto con el IAFA a firmar el convenio, nombrar un equipo de trabajo de tres o más personas según las características y tamaño de la empresa o institución, las cuales deberán recibir las asesorías y capacitación que el IAFA impartirá, esto con el propósito de iniciar la aplicación del diagnóstico, la elaboración de política, normas, procedimientos y operacionalización del plan de acción a implementar en el ámbito laboral.
2. La Dirección General Aviación Civil se compromete a entregar el convenio firmado en el período previamente estipulado por el personal del IAFA.
3. La Dirección General Aviación Civil se compromete a que el personal capacitado reproduzca la capacitación brindada por el IAFA al recurso humano de la empresa o institución que considere necesario para el proceso de implementación del Programa.
4. La Dirección General Aviación Civil se compromete a que el personal que conformará el equipo, será preferiblemente interdisciplinario y en la medida de lo posible, contará con un nivel de instrucción universitaria o para-universitaria y con interés de formar parte del equipo, ocupar puestos estratégicos de dirección, mandos medios, personal de salud, recursos humanos, legal, sindicatos u otras organizaciones laborales, que en la medida de lo posible representen los intereses de la empresa o institución y de los trabajadores, con un mínimo de dos años de laborar y ostenten estabilidad laboral, que asegure la permanencia y continuidad, siendo responsabilidad de la empresa o institución mantener la conformación y capacitación del equipo de trabajo.
5. En el caso de que alguna o algunas de las personas designadas para conformar el equipo de trabajo no pueda continuar en el mismo, la empresa o institución se compromete a designar otra persona o personas, las cuales serán capacitadas por los otros miembros del grupo.
6. La Dirección General Aviación Civil mediante su equipo de trabajo, será la responsable de realizar el diagnóstico de la prevalencia de consumo de la empresa o institución, elaborar y ejecutar políticas, normas, procedimientos, plan de acción; monitorear y evaluar el cumplimiento de las acciones planificadas y los objetivos propuestos, los cuales deberán ser aprobados mediante oficio, por las respectivas autoridades de la empresa o institución.
7. La Dirección General Aviación Civil se compromete a otorgar a su equipo de trabajo la disponibilidad de tiempo, viáticos, transporte y otros recursos como material didáctico y tecnológico, para participar durante el tiempo estipulado, de las actividades de coordinación, asesoría, capacitación y seguimiento del programa. Para lo anterior la Dirección General Aviación Civil se compromete a coordinar con el IAFA y con antelación a la ejecución y por escrito, la forma en que gestionará los recursos que requiera el equipo conformado, a efecto de cubrir los costos de participación en las diferentes actividades (planificación, coordinaciones, organización y ejecución) de las fases de capacitación, asesoría y seguimiento según la programación.
8. La Dirección General Aviación Civil se compromete a brindar todo el apoyo administrativo y de recursos que requiere su equipo de trabajo para la elaboración del diagnóstico, políticas, diseño y ejecución del plan de acción que defina para la promoción de la salud mental, prevención y atención a las personas con problemas asociados al uso de sustancias psicoactivas en el medio laboral. Asimismo, los costos operativos para la reproducción de materiales didácticos y de divulgación en la operación de las actividades del plan de acción en la empresa o institución.
9. La Dirección General Aviación Civil se compromete a brindar el tiempo necesario a las personas trabajadoras, para que reciban las estrategias creadas en el plan de acción y que el Equipo de la Dirección General Aviación Civil ejecutará dentro del horario laboral.
10. La Dirección General Aviación Civil autoriza al IAFA para realizar procesos de evaluación del Programa: tener acceso a la información de las bases de datos creadas en el proceso diagnóstico en relación con el consumo de drogas de las personas trabajadoras, facilitar el manejo de los datos, el monitoreo, análisis, interpretación y evaluación de la información obtenida en la operacionalización del Programa, incluida la realización de presentaciones y/o publicaciones, respetando el principio de confidencialidad de la información y/o cualquier otro elemento que se requiera.
11. La Dirección General Aviación Civil se compromete a no lucrar con los conocimientos adquiridos en el marco de la capacitación del Programa en Compañía.
ARTÍCULO QUINTO: SOBRE LA CAPACITACIÓN: El Programa ofrecerá un curso de capacitación una única vez para el personal del equipo conformado por la empresa o institución. Como requisito para la participación en el mismo el convenio deberá encontrarse vigente. La capacitación se brindará según la planificación anual de IAFA, bajo los requisitos de lo que establece el Centro de Capacitación y Desarrollo (CECADES) de la Dirección General de Servicio Civil.
ARTÍCULO SEXTO: CUMPLIMIENTO. Las Partes se comprometen a ejecutar el presente Convenio en forma conjunta, y con la mayor eficiencia en la utilización de los recursos provenientes de ambas instancias para la ejecución del Programa. El incumplimiento de alguna de las fases del programa o disposiciones del presente convenio de parte de la
Dirección General Aviación Civil, dejará sin efecto el mismo y generará la suspensión por cuatro años del derecho de formar parte del Programa en Compañía del IAFA.
ARTÍCULO SÉPTIMO: RESOLUCIÓN. El presente convenio podrá resolverse por motivos de interés público, de imposibilidad material del IAFA, por incumplimiento demostrado de las obligaciones por parte de la empresa o institución en el desarrollo del Programa, esto incluye la ausencia injustificada por al menos en dos ocasiones a las asesorías calendarizadas por parte del equipo conformado, o por mutuo acuerdo de las partes, avisando a la otra, por escrito su intención de darlo por terminado con un mínimo de antelación de un mes.
ARTÍCULO OCTAVO: NOTIFICACIONES. Para notificaciones entre las partes de avisos, resoluciones o comunicaciones, estas se realizarán:
Dirección General de Aviación Civil: Dirección General de Aviación Civil
La Uruca, xxx xxxxxx peatonal del Hospital México 500 m noroeste sobre marginal derecha, Teléfono 2240-8000 ext 8003, correo electrónico xxxxxxxx@xxxx.xx.xx y/o xxxxxx@xxxx.xx.xx, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx
IAFA: Oficinas de Sede central, ubicada San Xxxx, Xxxxxx xx Xxx, San Xxxxx, de la Escuela Xxxxxxxx Xxxxxxxxx 300 metros este y 100 metros sur; oficina de Capacitación, Asesoría y Seguimiento, teléfono: 0000-0000 xxx 000, correo electrónico: xxxxxxxx@xxxx.xx.xx, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
ARTÍCULO NOVENO: ADMINISTRADORES DEL CONVENIO. Con el objeto de
supervisar la correcta ejecución del presente convenio y velar por el cabal cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones de las partes, así como gestionar y facilitar la coordinación de todos los aspectos técnicos y administrativos que se requieran, las partes nombran a los siguientes como administradores de convenio:
Dirección General de Aviación Civil: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, portador de la cédula de identidad 0-0000-0000, teléfono 2242-, 8000 ext 8088, correo electrónico xxxxxxxxx@xxxx.xx.xx
IAFA: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, portadora de la cédula de identidad número 0- 0000-0000, teléfono 0000-0000 xxx 000, correo electrónico: xxxxxxxx@xxxx.xx.xx
Las partes acuerdan que, en caso de sustitución de los administradores del convenio supra señalados, deberán informarlo previamente vía nota a la otra parte, debiendo suministrar los datos y calidades correspondientes de quienes los sustituirán. De lo contrario, se
entenderá que los administradores aquí designados actuarán en este cargo durante todo el plazo de vigencia.
ARTÍCULO DECIMO: VIGENCIA Este Convenio Colaborativo tendrá una vigencia de dos años, prorrogable, por tres períodos iguales de tiempo según solicitud por escrito de la empresa o institución y surtirá efectos a partir de la firma por ambas partes.
En fe de lo anterior, firmamos en la ciudad de San Xxxx a las nueve horas del veintiocho de julio de 2021.
XXXXX XXXXXXX Firmado digitalmente
XXXX XXXXXXXXX (FIRMA)
por XXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXXXX (FIRMA)
Fecha: 2021.08.06
11:38:23 -06'00'
Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Presidenta Junta Directiva IAFA
XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX (FIRMA)
Firmado digitalmente por XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX (FIRMA) Fecha: 2021.09.21
08:22:22 -06'00'
Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx
Representante del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y Presidente del Consejo Técnico de Aviación Civil
Firmado digitalmente
XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
por XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXX (FIRMA)
MONGE (FIRMA) Fecha: 2021.09.24
13:01:17 -06'00'
Vº Bº Licda. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx
Coordinadora Unidad de Servicios Jurídicos
Revisado por Licda. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx Unidad de Servicios Jurídicos IAFA
Fecha: 2021.08.06 13:10:56
-06'00'
XXXXX (FIRMA)
XXXXXXX XXXXXXXXX
XXXXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXX (FIRMA)
Firmado digitalmente por
XXXXXXX