CONTRATO N° XX /2015
ELABORACION DE PROYECTO PARA HORTICULTURA CON INVERNADERO
En Ciudad de Itakyry, República del Paraguay, a los días del mes de del año dos mil catorce, la Municipalidad de Ciudad de Itakyry, con domicilio en la Xx. Xxxxx Xxxx x/ 00 xx Xxxxx, representada por el Intendente Municipal
Sr/a. y el/la secretario/a general el/la
Sr/a. , en adelante La Municipalidad; y la firma
, con RUC Nº , debidamente representada por el Sr._ con CI N° , en adelante EL PROVEEDOR, convienen en celebrar el presente Contrato de para la ELABORACION DE PROYECTO PARA HORTICULTURA CON INVERNADERO cual se
regirá por las siguientes cláusulas:
El financiamiento de los bienes derivados del presente contrato será cubierto con fondos Objeto de Gasto N° 000-00-00 “ESTUDIOS Y PROYECTOS DE INVERSION”.-
El presente Contrato se efectúa dentro del marco de la Contratación Directa y adjudicada a través de la Resolución N° / 15 de fecha de de 2015.- Incluido en el Portal de contrataciones ID Nº 295383.-
CLAUSULA PRIMERA OBJETO
1.1.El presente Contrato tiene por objeto establecer los derechos y obligaciones que asumen la parte contratante y a cuyo fiel cumplimiento se obligan, dirigido a la ELABORACION DE PROYECTO PARA HORTICULTURA CON INVERNADERO.-
CLAUSULA SEGUNDA DOCUMENTOS DEL CONTRATO
2.1. Son documentos que integran el presente Contrato:
1. El Texto del presente Contrato.
2. Todos los documentos presentados par el oferente.
3. Las Especificaciones técnicas proveídos por la Municipalidad de Ciudad Itakyry para la Contratación Directa ut supra citado.
4. Acta labrada en oportunidad de la apertura de sobres de ofertas
5. Resolución de adjudicación mencionado precedentemente.
Los documentos del Contrato tienen como fin especifico señalar a las partes contratantes modalidades en la provisión de los bienes contratados y estas se obligan a respetarlas.-
CLAUSULA TERCERA EXTENSION DE LOS BIENES
Las partes contratantes entienden y convienen que EL PROVEEDOR se compromete la ELABORACION DE PROYECTO PARA HORTICULTURA CON INVERNADERO adjudicados
con todas las disposiciones establecidas en el presente contrato, la oferta y demás documentos remitidos por el mismo.
Conforme a dichos documentos, el servicio de ELABORACION DE PROYECTO PARA HORTICULTURA CON INVERNADERO comprende el elemento ofertado, Con el siguiente detalle a continuación se menciona los Ítems:
Ítem | Cod. Cat. | Descripción | Cantidad | Unidad de Medida | Precio unitario I.V.A. Incluido | Precio Total I.V.A. Incluido |
1 | 80101507-005 | ELABORACION DE PROYECTO PARA HORTICULTURA CON INVERNADERO | 1 | Uni | ||
Precio Total |
CLAUSULA CUARTA ENTREGA DE LOS TRABAJOS A EJECUTAR
El Proveedor se obliga expresamente, salvo motivo de fuerza mayor debidamente comprobado y aceptado por la Municipalidad, a entregar y a realizar a satisfacción de la Municipalidad la totalidad de los trabajos discriminados en la especificación técnica del llamado conforme fuera establecida en el pliego de bases y condiciones que forma parte de este contrato, empezando a correr el plazo desde el de del año 2015.
CLAUSULA QUINTA MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO
En razón que el presente contrato se suscribe bajo la modalidad de Contrato Único, conforme disposiciones de la Ley N° 2051/03, se conviene establecer que el monto máximo de este contrato conforme a las Especificaciones Técnicas y basándose en las cantidades y precios que figuran en la Oferta de EL PROVEEDOR, asciende a la suma total de Gs. _ (Guaranies ) del Rubro 000-00-00 “ESTUDIOS Y PROYECTOS DE INVERSION”, incluyendo lo que corresponde al impuesto al valor agregado (IVA).
El pago será efectuado contra entrega a través de la Dirección de Administración y Finanzas de la Municipalidad de Itakyry a los 1 (uno) día posterior a la presentación de la factura correspondiente. Los pagos, sin excepción alguna, serán realizados en guaraníes.
CLAUSULA SEXTA COSTOS IMPUTABLES AL VALOR DEL CONTRATO
Los precios cotizados en la oferta comprenden todo gravamen y cualquier otro gasto de EL PROVEEDOR en la ejecución de este contrato y los mismos serán fijos e invariables. Queda entendido que están incluidos los gastos generales de EL PROVEEDOR, las utilidades del mismo y cualquier otro costo necesario conforme a lo previsto en este contrato.
CLAUSULA SEPTIMA REAJUSTE DE PRECIO
Los precios ofertados y adjudicados estarán sujetos a reajuste de precios cuando exista una variación sustancial de precios en la economía nacional y esta se vea reflejada en el Índice de Precio Consumo (IPC) publicado por el Banco Central del Paraguay (BCP) en un valor igual o mayor al por ciento (15%) sobre la inflación oficial.-
CLAUSULA OCTAVA MULTAS POR ATRASOS EN EL PLAZO DE ENTREGA
La Municipalidad tiene la facultad de aplicar a EL PROVEEDOR una multa por incumplimiento del establecido en la Cláusula Cuarta de este Contrato. En caso de producirse atrasos en la entrega de los trabajos adjudicados, por causa imputable, el mismo deberá abonar a la Municipalidad una multa de 1 % (uno por ciento) diario sobre el valor total del contrato.
CLAUSULA NOVENA CAUSAS DE TÉRMINO DEL CONTRATO
1) Este contrato terminará:
a) por cumplimiento de las obligaciones contractuales;
b) por mutuo acuerdo de las partes;
c) por sentencia ejecutoriada de autoridad jurisdiccional que declare nulidad, resolución o rescisión de contrato;
d) por decisión unilateral de la Municipalidad en caso de incumplimiento de EL PROVEEDOR;
e) por muerte de EL PROVEEDOR, en caso de ser persona física;
f) por disolución de la persona jurídica de EL PROVEEDOR, siempre que ésta última no se origina decisión interna voluntaria de sus órganos competentes. Los representantes legales y los integrantes de los órganos de dirección de las personas jurídicas cuya disolución se tramita, están obligado bajo su responsabilidad personal y solidaria, a informar a la autoridad a la que compete o por disolución, sobre la existencia de contratos que aquellas tengan pendientes con la Municipalidad comunicarle a esta sobre la situación y causales de la disolución.-
2) Terminación por mutuo acuerdo.
Cuando por circunstancias imprevistas, técnicas o económicas, o causas de fuerza mayor o caso fortuito no fuera posible o conveniente para los intereses públicos ejecutar total o parcialmente este contrato partes podrán, por mutuo acuerdo, convenir la extinción de todas o algunas de las obligaciones contractuales, en el estado en que se encuentren.
CLAUSULA DECIMA RESCISION DEL CONTRATO
1) Por causas imputables a EL PROVEEDOR:
La Municipalidad podrá rescindir administrativamente los contratos, en los siguientes casos:
a) por incumplimiento de EL PROVEEDOR de cualquiera de las cláusulas de este contrato;
b) por quiebra o insolvencia de EL PROVEEDOR;
c) cuando el valor de las multas supera el monto de la garantía de cumplimiento de contrato;
d) por suspensión de los trabajos, imputable a EL PROVEEDOR, por más de 60 días calendario, sin medie fuerza mayor o caso fortuito;
e) por fraude o colusión debidamente comprobada de EL PROVEEDOR, desde la adjudicación hasta finalización del contrato;
f) por haberse celebrado un contrato contra expresa prohibición de Ia ley; y
g) en los demás casos estipulados en el contrato, de acuerdo a su naturaleza.
La Municipalidad iniciará el procedimiento de rescisión dentro de los 15 días calendarios siguientes aquel en que se hubiere agotado el plazo límite de aplicación de las penas convencionales.
El procedimiento de rescisión se llevará a cabo conforme a lo siguiente: se iniciará a partir de que a EL PROVEEDOR le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que ha incurrido, para que en un término de 10 días hábiles exponga lo que a su derecho convengan aporte, en su caso, los medios de pruebas que estime pertinentes; transcurrido el plazo a que se refiere el inciso anterior, se resolverá considerando los argumentos, pruebas y circunstancias del caso; y Ia determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivo comunicada a EL PROVEEDOR dentro de los 15 días hábiles siguientes a la verificación incumplimiento.
2) Por causas imputables a la municipalidad:
EL PROVEEDOR podrá dar por terminado el contrato por las siguientes causas:
a) por incumplimiento de las obligaciones contractuales por más de 30 (treinta) días
b) por la suspensión de la provisión por (treinta) días calendario, Municipalidad, sin que medie fuerza mayor o caso fortuito;
CLAUSULA DECIMA PRIMERA CASOS DE FUERZA MAYOR
La Municipalidad y EL PROVEEDOR estarán exentos de responsabilidad en el cumplimiento de los plazos establecidos en este Contrato, toda vez que estén impedidos por causas atribuidas a fuerza mayor. Para los fines de este contrato se considerarán casos de fuerza mayor los que, por ejemplo pero limitativamente, se mencionan a continuación, siempre que tales casos hayan tenido efectiva influencia producido interrupción en la ejecución del contrato y que se haya tenido la debida diligencia para prevenir o limitar sus influencias. Tales situaciones son las siguientes: guerras, hostilidades bélicas, invasión armada, guerra civil, revoluciones, insurrecciones o destrucciones, huelgas, actos de sabotaje, maniobra subversivas, bloqueos, conmoción civil, epidemias, huracanes, inundaciones excepcionales, y cualquier otro accidente similar o equivalente a los fenómenos
descriptos y que escapen al control de cualquiera de las partes, en un todo acorde a las prescripciones legales en la xxxxxx insertas en el Código Civil Paraguayo vigente. -
Al producirse un caso de fuerza mayor, la parte interesada deberá comunicar a la otra de inmediata, existiendo un plazo de 5 días calendario para aportar las pruebas correspondientes, a no ser que existan graves impedimentos para ello, anexando a dicha comunicación las documentaciones respectivas. En los casos mencionados en esta cláusula, los periodos de ejecución de los servicios
serán aplazados y/o anulados por el tiempo equivalente al número de días transcurridos en el caso de fuerza mayor. La manifestación del hecho considerado como fuerza mayor por EL PROVEEDOR así como las pruebas por ofrecidas, deberá ser apreciada por la Municipalidad, cuyas conclusiones serán debidamente notificadas a EL PROVEEDOR en el domicilio constituido en este contrato, dentro de las 48 (cuarenta y ocho horas). En el caso de no considerarse el hecho alegado como causal suficiente para justificar incumplimiento de contrato, atendiendo a que la enunciación de las causales es meramente enunciativa, la Municipalidad hará efectiva de inmediato lo referente a la multa por atraso en la entrega de los bienes sin necesidad de notificación alguna a EL PROVEEDOR.-
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA CALIDAD DE LOS BIENES
El proyecto a ser proveído deberán llenar los requisitos exigidos en las especificaciones técnicas que serán verificados al momento de la presentación del proyecto para la “ELABORACION DE PROYECTO PARA HORTICULTURA CON INVERNADERO”, debiendo ser rechazadas en caso que no adecuen a la misma.
CLAUSULA DECIMA TERCERA SUSPENSION DE LA ENTREGA DE LOS SERVICIOS
La Municipalidad, por razones de interés público, se reserva el derecho de ordenar la suspensión temporal de la entrega del servicio, notificando a EL PROVEEDOR con una anticipación razonable
EL PROVEEDOR tiene derecho a solicitar a Ia Municipalidad la suspensión del contrato cuando la demora en pago de Facturas presentadas sea superior a 30 (treinta) días, por motivos que no le sea imputable. -
CLAUSULA DECIMA CUARTA DOMICILIO, JURISDICCION Y LEY APLICABLE
Para todos los efectos del Contrato, las partes constituyen los siguientes domicilios: La Municipalidad, en la Av. Cerro Xxxx e/12 xx Xxxxx de Ciudad Itakyry, y EL PROVEEDOR con domicilio en la Ciudad de .
Leídas y ratificadas las cláusulas que preceden, firman las partes en prueba de conformidad en 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Ciudad Itakyry, en la República Paraguay, en la fecha mas arriba mencionada.-
Xx/x. Xx/x.
Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx
Xx/x
XXXXXXXXX