PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DE UNA NUEVA LINEA DE METRO LIGERO DESDE COLONIA JARDÍN A POZUELO DE ALARCÓN A ADJUDICAR POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO...
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DE UNA NUEVA LINEA DE METRO LIGERO DESDE COLONIA JARDÍN A XXXXXXX XX XXXXXXX A ADJUDICAR POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO MEDIANTE CONCURSO
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CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1.
Régimen jurídico.
El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares.
Para lo no previsto en los citados pliegos, y en cuanto a su preparación y adjudicación, el presente contrato se regirá por Ley 22/1999, de 21 de diciembre de creación del ente de derecho público MINTRA (Madrid Infraestructuras del Transporte), modificada por la Ley 13/2000, de 27 de octubre, y por la Ley 48/1998, de 30 de diciembre, que regula los procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones, y en cuanto a su ejecución y finalización por las normas de derecho privado.
Cláusula 2.
Capacidad para contratar.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empres arios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas ( en adelante TRLCAP ), en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, sin perjuicio de lo establecido en el artículo
15.3 del TRLCAP.
Además, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales o materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 23 del TRLCAP.
Sección Primera. Del contrato
Cláusula 3.
Objeto del contrato.
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la ejecución de los trabajos descritos en el apartado 1 del Anexo I, según el proyecto base aprobado por XXXXXX que recoge las necesidades a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta o, en su caso, según la variante que aquel considere más idónea de entre todas las presentadas y admitidas.
El citado proyecto consta de cuantos documentos son legalmente exigibles.
La Memoria, los planos, los cuadros de precios, el pliego de prescripciones técnicas particulares y el pliego de cláusulas administrativas particulares, revestirán carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
Las instrucciones que los licitadores deberán tener en cuenta para la redacción de las ofertas variantes al proyecto base aprobado por XXXXXX, son las que figuran en el apartado 14 del Anexo I de este Pliego.
Cláusula 4.
Presupuesto base de licitación y precio del contrato.
El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad expresada en el apartado 4 del Anexo I al presente pliego. Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
El presupuesto de los lotes en que, en su caso, se divida el objeto del contrato se especifica igualmente en el apartado 4 del Anexo I.
Las proposiciones que se presenten superando el presupuesto base de licitación serán automáticamente desechadas. El precio del contrato será aquél al que ascienda la adjudicación, que en ningún caso superará el presupuesto base de licitación. La baja que pueda obtenerse como resultado de la adjudicación, dará lugar, en su caso, a una baja proporcional de los importes de cada una de las certificaciones previstas.
En el caso de que la solución ofertada sea coincidente con la solución definida en el Proyecto Base, el coeficiente de adjudicación se obtendrá dividiendo el precio ofertado por el aprobado como de contrata en el citado Proyecto Base.
En el supuesto de que la solución ofertada y elegida no sea coincidente con la del Proyecto Base, el coeficiente de adjudicación se obtendrá dividiendo el precio ofertado por el presupuesto de contrata del proyecto variante que, en ningún caso superará el del Proyecto Base.
Cláusula 5.
Procedimiento y forma de adjudicación.
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto mediante concurso, en aplicación de los artículos 23 y 24 de la Ley 48/1998, de 30 de diciembre, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal.
Cláusula 6.
Criterios objetivos de adjudicación.
Los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación del concurso, son los establecidos, por orden decreciente de importancia y con su correspondiente ponderación, en el Anexo II al presente pliego.
De entre los criterios objetivos de adjudicación, en el mismo Anexo, se señalan los que serán tomados en consideración a efectos de apreciar, en su caso, que una proposición no puede ser cumplida como consecuencia de oferta desproporcionada o temeraria. A tal efecto se fijan los límites que permitirán apreciar en las proposiciones presentadas dicha circunstancia.
Las circunstancias que permitirán considerar que una proposición es anormalmente baja se determinan en el apartado “oferta económica” del citado Xxxxx XX.
Cláusula 7.
Efectos de la propuesta de adjudicación.
La propuesta de adjudicación de la mesa de contratación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a MINTRA, mientras no se le haya adjudicado el contrato por acuerdo del órgano de contratación.
La adjudicación se llevará a cabo en el plazo máximo de tres (3) meses desde la apertura de las proposiciones
Cláusula 8.
Adjudicación del contrato.
El órgano de contratación tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato al licitador que, en su conjunto, haga la proposición más ventajosa, mediante la aplicación de los criterios objetivos establecidos en el Anexo II al presente pliego, sin atender exclusivamente al valor económico de la misma, o declarar desierto el concurso, motivando en todo caso su resolución con referencia a los criterios indicados.
Tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas, que, sin estar sujetas a la obligación a que se refiere la cláusula 32 del presente pliego ”MEDIDAS DE CONTRATACIÓN CON EMPRESAS QUE ESTÉN OBLIGADAS A TENER EN SU PLANTILLA TRABAJADORES MINUSVÁLIDOS”, en el momento de
acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2%, siempre que dichas proposiciones igualaran en sus términos a las más ventajosas después de aplicar los criterios objetivos establecidos para la adjudicación del concurso. A efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.
El empresario propuesto como adjudicatario, está obligado a dar cumplimiento a las prescripciones señaladas en la declaración de Impacto Ambiental e igualmente deberá acreditar ante el órgano de contratación hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a cuyo efecto se le otorgará un plazo de cinco días hábiles. Dicha acreditación se efectuará de acuerdo con lo siguiente:
Obligaciones tributarias:
a/ Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición y, en su caso, el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Sin perjuicio de la obligación de acreditar el alta en el impuesto, en el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 83.1 apartados b), e) y
f) de la Ley 39/1988 , de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en su nueva redacción dada por Ley 51/2002, de 27 de diciembre, deberá acreditarse mediante resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o declaración responsable de tener una cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros respecto de los sujetos pasivos enunciados en la letra c) del articulo 83.1 de la mencionada Ley, con excepción de las personas físicas.
b/ Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Además, el empresario propuesto como adjudicatario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, no deberá tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuviesen debidamente garantizadas. El certificado que acredite la inexistencia de deudas se aportará de oficio por la Administración Autonómica.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
En el caso de profesionales colegiados que no estén afiliados y en alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 23 de febrero de 1996 (BOE de 7 xx xxxxx) , de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se dictan instrucciones en orden a la aplicación de las previsiones en materia de Seguridad Social contenidas en la Disposición adicional decimoquinta y en la Disposición transitoria quinta, 3 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y supervisión de los seguros privados, aquellos deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad de Previsión Social del Colegio Profesional correspondiente, acreditativa de su pertenencia a la misma de acuerdo con la citada Resolución.
La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable.
Cláusula 9.
Perfección y formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará mediante la adjudicación realizada por el órgano de contratación formalizándose en documento administrativo dentro del plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación del mismo, debiendo el adjudicatario acreditar ante MINTRA, y previamente a dicha formalización, la constitución de la garantía definitiva, el pago del anuncio o anuncios de la licitación y la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a MINTRA una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
Tanto el pliego de prescripciones técnicas particulares como el pliego de cláusulas administrativas particulares revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
Cláusula 10.
Xxxxxx y xxxxxxx.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
Cláusula 11.
Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato no podrán ser cedidos, total o parcialmente, por el adjudicatario sin el previo consentimiento, expreso y escrito, de MINTRA.
Si en el plazo de treinta (30) días hábiles, a contar desde aquel en que reciba la solicitud de cesión, MINTRA no contestase a la misma, ésta se entenderá denegada.
En todo caso, y de no mediar tal autorización, el adjudicatario no quedará liberado de las obligaciones que el contrato le impone.
Cláusula 12.
Subcontratación.
El adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros, hasta un máximo del 50% del presupuesto del contrato, la realización parcial del mismo siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que previamente y por escrito, dé conocimiento a MINTRA de la subcontratación a realizar, con indicación de las partes a subcontratar.
b) Que los plazos y condiciones de pago del precio pactado entre el contratista y los subcontratistas no sean más desfavorables para éste que las prevenidas en el presente contrato para el contratista por parte de XXXXXX.
En todo caso, la subcontratación no eximirá al adjudicatario de ninguna de sus obligaciones contractuales siendo responsable, frente a MINTRA, de las actuaciones que lleven a cabo los subcontratistas en relación con el objeto del contrato, así como de la observancia por éstos de las obligaciones a cuyo cumplimiento vengan compelidos por la normativa que resulte de aplicación en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Así mismo, en tales casos MINTRA podrá exigir y el contratista se compromete a presentar certificados de los subcontratistas en los que se deberá acreditar la situación de los pagos pendientes de abono por el contratista o cualquier otra reclamación contra éste en el momento de la entrega de la última certificación de obra.
El incumplimiento de las limitaciones establecidas en este artículo será causa de resolución del contrato.
Cláusula 13.
Resolución del contrato, y sus efectos .
Son causas de resolución del contrato, además de las expresamente recogidas en el presente pliego, las siguientes :
- La muerte, limitación de la capacidad de obrar o extinción de la personalidad jurídica sobrevenida de cualquiera de las partes, sin perjuicio de que, en los supuestos de muerte o incapacidad sobrevenida de contratista individual, XXXXXX y los herederos de aquel acuerden la continuación del contrato y todo sin perjuicio de los derechos que hubieren nacido al amparo de este pliego.
- La quiebra del contratista, la solicitud de suspensión de pagos o de concurso de acreedores formuladas por el contratista, sin perjuicio de las reclamaciones que ambas partes puedan ejercitar entre sí.
- El mutuo acuerdo de ambas partes contratantes, siempre y cuando ello no perjudique, en el supuesto de que el contratista hubiera cedido a terceros, por cualquier título, aquellos derechos de crédito que le correspondan frente a MINTRA en virtud del presente contrato y, en concreto, de los derivados de las certificaciones mensuales a que se refiere la cláusula vigésimo novena de este Pliego.
- La falta de aportación por el contratista del personal, materiales, equipo y maquinaria a que se comprometió cuando de ello pueda derivarse, a juicio de la Dirección Facultativa, un desarrollo deficiente de los trabajos o resulte imposible la ejecución de éstos en los plazos programados.
- La falta de prestación, en los plazos prevenidos en el presente pliego, de la garantía definitiva y de la complementaria que resulten exigibles conforme a aquél, afectando, la resolución, en todo caso, a la totalidad del contrato.
- La no formalización del contrato en el plazo previsto en este pliego.
- La suspensión del inicio de la obra por un plazo de seis (6) meses por causas imputables a MINTRA., en cuyo caso el contratista tendrá derecho a percibir, por todos los conceptos, una única indemnización del 3% del precio de adjudicación.
- El desestimiento o la suspensión de las obras por un plazo superior a ocho (8) meses, acordada por XXXXXX, en cuyo caso el contratista tendrá derecho a percibir el importe de la obra ejecutada y que sea conforme con el pliego de prescripciones técnicas y con el presupuesto aprobado, al abono del 6% del precio de las obra dejadas de realizar, así como a la cancelación y devolución de las garantías prestadas, siempre y cuando estas garantías no estén afectas a alguna responsabilidad nacida hasta la fecha de resolución, conforme a lo dispuesto en este contrato.
- El incumplimiento, por cualquiera de las partes contratantes, de las obligaciones respectivas contraídas.
- Cualesquiera otras causas previstas en el presente Pliego.
La resolución del contrato se acordará por MINTRA de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado contradictoriamente.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por XXXXXX en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a MINTRA.
La concurrencia de alguna de las causas de resolución de contrato no confieren en ningún caso a MINTRA el derecho a minorar el pago de cualesquiera cantidades adeudadas en virtud de las certificaciones trimestrales expedidas con anterioridad, sin perjuicio del derecho de MINTRA a exigir del contratista las compensaciones o penalizaciones que pudieran corresponder por la circunstancia de que se trate.
En caso de resolución del contrato MINTRA no podrá hacer efectivo el importe de las penalizaciones que resulten a cargo del contratista mediante compensación con los importes que MINTRA deba satisfacer por cualquier concepto en virtud de las certificaciones trimestrales ya emitidas al amparo de lo dispuesto en la cláusula 29 del presente Pliego.
Tras la notificación de la resolución del contrato, se paralizarán las obras y se procederá a su recepción en el estado en que se encuentren, con citación de las partes, realizándose la comprobación, medición y liquidación de las obras realizadas con arreglo a proyecto, fijándose los saldos pertinentes a favor o en contra del contratista.
Acordada la resolución del contrato, el contratista deberá abandonar la obra y retirar las instalaciones auxiliares y el equipo aportado a su ejecución en el plazo que, al efecto, se establezca por la dirección facultativa.
Las resoluciones que, al efecto, dicte MINTRA, serán motivadas, notificándose al contratista por cualesquiera de los medios procedentes en derecho.
Sección Segunda. De las garantías
Cláusula 14.
Garantía provisional.
Para tomar parte en el concurso los licitadores deberán constituir , a disposición de MINTRA, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego, equivalente al 2 por 100 del presupuesto base de licitación.
Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 8 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.
La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos V y VI al presente pliego.
Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución, cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por el órgano que tenga atribuido el asesoramiento jurídico de MINTRA.
La garantía provisional permanecerá vigente hasta que se adjudique el contrato, acordándose su devolución en la adjudicación. Sin embargo, será retenida la del adjudicatario e incautada, la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, no constituya el adjudicatario la garantía definitiva o, por causas a él imputables, no pudiese formalizarse el contrato en el plazo previsto en el presente pliego.
Cláusula 15.
Garantía definitiva.
El adjudicatario estará obligado a constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 4 por 100 del importe de adjudicación del contrato, según lo previsto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego. En todo caso, la garantía definitiva responderá de:
- De las penalidades impuestas al contratista en razón de la ejecución del contrato.
- De las obligaciones, gastos y daños y perjuicios derivados de la ejecución del contrato.
-
Cuando el licitador resulte adjudicatario de uno o varios de los lotes en que se divida el contrato, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes.
La garantía definitiva se ajustará en todo caso a los modelos que se establecen en los Anexos V y VI al presente pliego.
Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución, cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por el órgano que tenga atribuido el asesoramiento jurídico del órgano de contratación.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía lo que reflejará en las retenciones que, por tal concepto, se han de efectuar en las certificaciones siguientes a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual.
En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
MINTRA podrá establecer un afianzamiento complementario, cuando lo estime necesario en función de las características de la oferta o del contrato, de hasta un 6% del precio de adjudicación y según lo previsto en el apartado 10 del Anexo I al presente pliego.
Si la adjudicación recayese en un empresario cuya proposición hubiera estado incursa inicialmente en presunción de temeridad, XXXXXX exigirá al contratista una garantía definitiva por el 20% del importe de adjudicación. En tal supuesto de que se hubiese establecido la garantía complementaria, ésta resultará incompatible con la del 20%.
En ningún caso las garantías aplicadas conforme a lo dispuesto en esta cláusula podrán superar por acumulación el 20 % del importe de adjudicación.
Se admitirá que las garantías sean otorgadas por persona o entidad distinta del adjudicatario, entendiéndose que, en todo caso, la garantía quedará sujeta a las mismas responsabilidades que si hubiese sido constituida por el propio adjudicatario. En este supuesto no se podrá utilizar el beneficio de excusión a que se refiere el artículo 1.830 y concordantes del Código Civil.
Cláusula 16.
Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
Aprobada la liquidación del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el plazo de garantía de los trabajos determinado en el apartado 6 del Anexo I al presente pliego, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval.
Transcurrido el plazo establecido en el apartado 6 del Anexo I desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido responsabilidades a que se refiere la cláusula precedente.
En el supuesto de garantía constituida por el 20% del importe de adjudicación, por haber estado la proposición del adjudicatario incursa inicialmente en presunción de temeridad, una vez practicada la recepción del contrato se procederá a devolver aquella debiendo subsistir una garantía equivalente al 4 % del importe total del contrato.
El procedimiento previsto en el párrafo anterior regirá para la devolución de la garantía complementaria que, en su caso, se hubiere exigido. En el supuesto de que se hubiesen establecido recepciones parciales, se estará a lo indicado en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego respecto de la cancelación parcial de la garantía.
Sección Tercera. De las proposiciones
Cláusula 17.
Presentación de proposiciones.
Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 80 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Cada empresario no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La contravención de estas prohibiciones dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone, por parte del empresario, la aceptación incondicional del clausulado de este pliego y del de prescripciones técnicas que rigen el presente contrato, sin salvedad alguna.
Se presentará como mínimo una oferta a la solución base del proyecto aprobado por MINTRA.
En lo que concierne a las variantes, se estará a lo dispuesto en el apartado 14 del Anexo I al presente pliego.
Cláusula 18.
Forma y contenido de las proposiciones.
Las proposiciones constarán de TRES (3) SOBRES, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia del contrato al que licitan, el título del mismo, su respectiva numeración y denominación, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente. Los sobres se dividen de la siguiente forma:
A) SOBRE Nº 1. PROPOSICIÓN ECONÓMICA:
Se redactará conforme al modelo fijado en el Anexo IV al presente pliego.
La proposición económica se presentará escrita a máquina y no se aceptarán aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. En caso de discrepancia entre la oferta expresada en letra y la expresada en número, prevalecerá la cantidad que se consigne en letra.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo
establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la haga inviable, será desechada por la Mesa de Contratación mediante resolución motivada.
A todos los efectos, se entenderá que las ofertas de los licitadores comprenden no sólo el precio del contrato, sino también el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
B) SOBRE Nº 2. "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA" que incluirá, preceptivamente, los siguientes documentos:
1.- Capacidad de obrar
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
1.3.- Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en un registro profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo, o la presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del RGLCAP.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo
anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se trate de contratos de cuantía igual o superior a la mínima
preceptiva para la publicación de la licitación en el Diario Oficial de las Comunidades Europea o, en caso contrario, informe de la Misión Diplomática Permanente en el que se haga constar que en el país de procedencia de la empresa extranjera se admite, a su vez, la participación de empresas españolas en forma sustancialmente análoga.
1.5.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
2.- Bastanteo de poderes
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación declarado bastante por un Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, todo ello en original o copia compulsada. Igualmente deberá presentar fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
Se significa que, de acuerdo con lo establecido en Decreto Legislativo 1/2002 de 24 de Octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, la solicitud de bastanteo se encuentra sujeta a tasa, debiendo autoliquidarse por el interesado en el momento de su formulación , requisito sin el cual no se iniciará la actuación administrativa.
3.- Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de que no existen deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.
Declaración responsable de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 34 de la Ley 48/1998, de 30 de diciembre, en los términos y condiciones previstas en el mismo, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas en período ejecutivo de pago, salvo que estuvieran garantizadas, con la Comunidad de Madrid.
4.- Declaración relativa a las empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores minusválidos.
Declaración responsable por la que, de resultar adjudicatario, asume, conforme con lo señalado en la cláusula 32 del presente pliego “ Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores minusválidos “, la obligación de tener empleados, durante la vigencia del contrato, trabajadores minusválidos en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si ésta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista esté sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 38.1, de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de Minusválidos, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el Real Decreto 27/2000, de 14 de enero.
En esta declaración se hará constar, además , que asume igualmente la obligación de acreditar ante el órgano de contratación cuando le fuese requerido durante la vigencia del contrato, o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva, el cumplimiento de la obligación anteriormente referida.
5.- Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización.
Los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que la finalidad o actividad de la persona física o jurídica tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales.
Igualmente deberán acreditar que disponen de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
6.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos y por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y que se relacionan en el apartado 12 del Anexo I al presente pliego.
Los criterios de selección en función de los medios de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, se encuentran especificados en el apartado 12 del Anexo I al presente pliego.
XXXXXX respetará en todo caso el carácter confidencial de los datos facilitados por los empresarios.
7.- Uniones temporales de empresarios
Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos; la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios y la designación de
un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven.
El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
8. Jurisdicción de empresas extranjeras
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
9.- Registro de Licitadores
La presentación del certificado de inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid, eximirá a los licitadores inscritos de la presentación en las convocatorias de contratación, de la documentación relativa a la capacidad de obrar, bastanteo del poder, así como de las declaraciones de no encontrarse incurso en las prohibiciones para contratar según el artículo 44 de la Ley 48/1998, de 30 de diciembre, ni en los supuestos previstos en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas en periodo ejecutivo de pago, salvo que estuvieran debidamente garantizadas, con la Comunidad de Madrid.
Dicho certificado se acompañará obligatoriamente de una declaración responsable en la que se haga constar expresamente la vigencia de los datos contenidos en el certificado, según modelo que figura como Xxxxx XX de este Xxxxxx.
Este documento deberá ser suscrito por alguno de los representantes legales inscrito en el Registro de licitadores, de acuerdo con el régimen particular bajo el cual fueron otorgados los apoderamientos o por apoderados no inscrito, en cuyo caso habrá de aportar la documentación acreditativa de su representación acompañada del preceptivo bastanteo.
Si se hubieran producido circunstancias que supusiesen alteración de los datos registrales, se hará mención expresa de aquellas en la declaración mencionada, a la
que se unirá la documentación correspondiente, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 76 y 80 del Reglamento General de Contratación de la Comunidad de Madrid.
10.- Documentación relativa a la preferencia en la adjudicación
A efectos de la preferencia en la adjudicación, según lo previsto en la cláusula 8 del presente pliego, Adjudicación del contrato, podrá presentarse en este sobre la siguiente documentación: contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores minusválidos.
11.- Garantía provisional
Justificante de haber constituido la garantía provisional por el importe señalado en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la cláusula 14 del presente pliego.
12.- Empresas pertenecientes a un mismo grupo
Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.
13.- Obligaciones laborales
El licitador deberá hacer una declaración expresa de sometimiento a cuantas disposiciones sobre protección y condiciones de trabajo resulten de aplicación en el lugar donde vayan a efectuarse las obras o prestarse los servicios objeto del contrato, manifestando que han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. Todo ello según lo establecido en el artículo 43 de la Ley 48/1998.
C) SOBRE Nº 3. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA:
En este sobre se incluirá la documentación técnica que se exige en el Anexo III al presente pliego, así como toda aquélla que, con carácter general, el licitador estime conveniente aportar.
La documentación técnica relativa a las variantes que presenten los licitadores, ajustándose a las determinaciones previstas en el Anexo I, se presentará en este sobre.
Cláusula 19.
Calificación de la documentación presentada, valoración de los criterios de selección y apertura de proposiciones.
Constituida la mesa a los efectos de calificación de la documentación , si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará mediante fax a los interesados, concediéndose un plazo no superior a tres días naturales para que los licitadores los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios.
Una vez calificados y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, la mesa procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección que se establecen en el apartado 12 del Anexo I al presente pliego, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
Estas circunstancias se pondrán en conocimiento de los licitadores en el acto público de apertura de las proposiciones económicas.
Seguidamente, la Mesa abrirá el sobre nº 1 “ PROPUESTA ECONÓMICA “, de las empresas admitidas, dando lectura a las proposiciones y posteriormente, una vez emitidos, en su caso, los informes solicitados, las elevará con el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en el Anexo II, al órgano de contratación.
CAPÍTULO II EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Sección Primera. Del cumplimiento del contrato
Cláusula 20.
Programa de trabajo.
En cuanto a la obligación de presentación del programa de trabajo, se estará a lo que determina el apartado 16 del Anexo I al presente pliego.
El contratista, en el plazo de 15 días siguientes contados desde la formalización del contrato, habrá de someter a la aprobación de XXXXXX, el programa para su realización, en el que consten las tareas que considere necesario realizar para atender el contenido del trabajo proponiendo, en su caso, los plazos parciales correspondientes a cada tarea. A estos efectos, se utilizarán como unidades de tiempo la semana y el mes salvo indicación en contrario xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
El programa de trabajo respetará todas las fechas o plazos de entrega fijados en el contrato, y contendrá todos los datos exigidos, en su caso, en el pliego.
El órgano de contratación resolverá sobre el mismo, pudiendo imponer al programa de trabajo presentado la introducción de modificaciones, ampliaciones y el grado de definición que estime necesario para el cumplimiento del contrato.
Si para el desarrollo de los trabajos se precisare establecer por el adjudicatario contactos con entidades u organismos públicos , necesitará la previa autorización de MINTRA.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de este programa.
Cláusula 21.
Interpretación del proyecto.
Corresponde al director de las obras la interpretación técnica del proyecto y la facultad de dictar las órdenes para su desarrollo.
El contratista no podrá aducir, en ningún caso, indefinición del proyecto. Si a su juicio, adoleciese de alguna indefinición deberá solicitar por escrito del director de las obras, la correspondiente definición con la antelación suficiente a su realización.
El director de las obras deberá contestar en el plazo de un mes a la citada solicitud.
Cláusula 22.
Dirección de las obras
La dirección de las obras corresponderá a MINTRA que, no obstante ello, podrá contratar con terceros la asistencia técnica a la dirección, el control de calidad, la vigilancia e inspección y la seguridad y salud de las obras.
Será misión exclusiva del director la comprobación de la realización de las obras, según el proyecto, así como sus instrucciones en el curso de la ejecución de las mismas.
En sus ausencias estará representado, a todos los efectos, por el auxiliar técnico por él designado.
El contratista guardará y hará guardar las consideraciones debidas al personal de la dirección de las obras, que tendrá libre acceso a todos los puntos de trabajo y almacenes de materiales destinados a las obras para su previo reconocimiento.
Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurra en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
Durante el curso de la obra se realizarán los replanteos parciales que la dirección de la misma estime convenientes. De todos ellos se levantará acta por cuadruplicado ejemplar con los planos correspondientes. Los gastos de material y personal que ocasionen los replanteos serán de cuenta del contratista.
Éste permanecerá en la obra desde su comienzo y durante toda la jornada de trabajo.
El director de la obra podrá ordenar la apertura xx xxxxx cuando sospeche la existencia de vicios ocultos de construcción o haberse empleado materiales de calidad deficiente. De confirmarse la existencia de tales defectos, serán de cuenta del contratista los gastos derivados del reconocimiento y subsanación. En caso contrario, la dirección certificará la indemnización que corresponde a la ejecución y reparación de las calas, valoradas a los precios unitarios del presupuesto de adjudicación.
La dirección facultativa, si advirtiere vicios o defectos en la construcción, o tiene fundadas razones para creer que existen ocultos, ordenará, salvo que estime que aquellos son admisibles con una rebaja proporcional del precio del contrato, y siempre antes de la recepción de las obras, la demolición y reconstrucción de las unidades afectadas o las acciones precisas para comprobar la existencia de tales defectos ocultos, siendo de cuenta del contratista todos los gastos que estas operaciones originen salvo que, en expediente contradictorio, se compruebe la inexistencia real de tales vicios o defectos.
La dirección podrá ordenar, con carácter de urgencia, la ejecución de los trabajos necesarios en los casos de peligro inminente o de obstáculos imprevistos. El contratista deberá ejecutar tales trabajos sin perjuicio de que la dirección de las obras promueva con posterioridad la tramitación administrativa correspondiente.
Respecto al ”Libro de Órdenes y Asistencias” de la obra se estará a lo dispuesto en la Orden Ministerial de 9 xx xxxxx de 1971.
Durante la ejecución del contrato, el adjudicatario asumirá sus responsabilidades inherentes a la ejecución de los trabajos y al control y vigilancia de materiales y obras que ejecute conforme a las instrucciones, de obligado cumplimiento, dadas por la dirección e inspección de las obras.
Sin perjuicio de las especificaciones contenidas en el pliego de cláusula técnicas particulares, se deberán efectuar los controles de materiales, obras e instalaciones en base a lo especificado en los apartados “control” de la Normas Tecnológicas de la Edificación, cuando existan en el momento de la formalización del contrato, en otro caso, con los criterios de la dirección facultativa.
Para los controles de hormigón en masa, armado o pretensado, se estará a lo previsto en las Normas Básicas de la Edificación, cuyos controles deberán hacerse por los laboratorios xxx X.X.X.X. u organismos del Ministerio de Fomento que le sustituya o por el laboratorio homologado que designe la dirección facultativa.
El plan de controles obligatorio, con arreglo a la normativa vigente, señalados en el proyecto o que se establezca por la dirección facultativa, podrá ser elaborado por el
I.N.C.E. u organismo que le sustituya a petición de la propia dirección facultativa que, en su caso, deberá aprobarlo para su ejecución.
Se exceptúan de la obligatoriedad de la realización total o parcial de los controles aquellos proyectos en los que, por sus características especiales, no fueran necesarios a juicio de la dirección facultativa.
En el proyecto se señalará el nivel de ensayos. En el caso de que el precio de adjudicación fuese inferior al 20% del de licitación, los controles deberán ser intensos, corriendo su coste a cargo del contratista.
Durante la ejecución del contrato, el adjudicatario asumirá sus responsabilidades inherentes a la ejecución de los trabajos y al control y vigilancia de materiales y obras que ejecute conforme a las instrucciones de obligado cumplimiento dadas por XXXXXX, a través del director facultativo asignado para la dirección e inspección de las obras.
La resolución de incidencias surgidas en la ejecución del contrato se tramitará mediante expediente contradictorio.
Cláusula 23.
Comprobación del replanteo.
En el plazo que se señale en el documento de formalización del contrato, y en todo caso, dentro del plazo de un mes desde la fecha de formalización del contrato, se procederá en presencia del contratista al replanteo del proyecto, en el que intervendrán el contratista o su representación legal, y el director de las obras, extendiéndose acta que deberá ser firmada por todos los intervinientes.
Si el resultado del replanteo demuestra, a juicio del director de la obra, la viabilidad del proyecto, se dará por aquél la autorización para su inicio, empezándose a contar el plazo de ejecución desde el día siguiente al de la firma del acta.
En aquellos casos en los que el director de la obra considere necesaria la modificación de las obras proyectadas, así como cuando exista discrepancia entre XXXXXX y el contratista, quedará suspendida la iniciación de las mismas, haciéndolo constar en el acta.
Una vez hayan sido aprobadas las modificaciones a introducir en el proyecto, y desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la correspondiente aprobación, empezará a contarse el plazo de ejecución.
El acta de comprobación de replanteo formará parte integrante del contrato a efectos de su exigibilidad.
No obstante, en el supuesto de que el contrato haya sido declarado urgente, XXXXXX podrá acordar el inicio de las obras desde el día siguiente a la constitución de la garantía definitiva correspondiente.
Cláusula 24.
Plan de Seguridad y Salud.
En aplicación del estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico, según proceda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, el contratista elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra.
El plan de seguridad y salud deberá ser aprobado por MINTRA antes del inicio de la obra, con el correspondiente informe del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, o del director facultativo, en su caso.
En todo caso, respecto del plan de seguridad y salud en las obras de construcción se estará a lo dispuesto sobre el mismo en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre.
Sección Segunda. Del plazo de ejecución
Cláusula 25.
Plazo de ejecución
El plazo total y los parciales de ejecución de los trabajos a que se refiere este pliego serán los que figuran en el apartado 5 del Anexo I o el que se determine en la adjudicación del contrato, siendo los plazos parciales los que se fijen como tales en la aprobación del programa de trabajo, en su caso.
El cómputo del plazo se iniciará a partir del día siguiente a la firma del acta de replanteo del proyecto.
Los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajo, con los efectos que en la aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato a los efectos legales pertinentes.
Si el contratista de la obra desarrollara los trabajos con mayor celeridad que la prevista contractualmente para su ejecución, el plazo del contrato se ajustará al nuevo ritmo de ejecución de las obras, sin que este aumento en el ritmo de ejecución de derecho al adjudicatario a percibir, cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las facturas expedidas, una cantidad mayor que la consignada en el Plan Económico Financiero que, al efecto, elabore MINTRA.
Cláusula 26.
Cumplimiento del plazo y penalidades por demora.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Si la obra sufriese un retraso en su ejecución, y siempre que el mismo no fuera imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos, se concederá por MINTRA un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido a no ser que el contratista ofreciese otro menor
Si el contratista incurriese en demora respecto de los plazos parciales de tal forma que haga presumir fundadamente la imposibilidad de cumplir el plazo final o éste quedase incumplido por causas que le sean imputables, MINTRA podrá acordar la resolución del contrato.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, o de los plazos parciales, si éstos se hubiesen previsto, para lo que se estará al apartado 5 del Anexo I al presente xxxxxx, XXXXXX podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de una penalidad equivalente a 0,12 por cada 601,01 euros del precio del contrato por cada día de retraso y que se hará efectiva mediante su deducción en las certificaciones que se produzcan, respondiendo la garantía definitiva, en todo caso, de su efectividad.
XXXXXX podrá resolver el contrato cuando la imposición de penalidades al contratista sean superiores al dos y medio por ciento del precio global del contrato.
La aplicación y el pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que MINTRA pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
Sección Tercera. De la modificación y suspensión del contrato
Cláusula 27.
Modificación del contrato.
Sin perjuicio de que ambas partes contratantes puedan introducir, en cualquier momento y por mutuo acuerdo , cualesquiera modificaciones del contrato que estimen conveniente para su buena ejecución, una vez perfeccionado el contrato, y como consecuencia de la ocurrencia de nuevos hechos sobrevenidos de manera imprevisible o la modificación, por las mismas causas, de los presupuestos fácticos tenidos en cuenta para la perfección del contrato, darán derecho a las partes contratantes, sin perjuicio de lo establecido para las obras defectuosas o mal ejecutadas, a convenir su modificación.
En el supuesto de que la modificación supusiera una variación del 20% en el precio convenido cualquiera de las partes podrá instar su resolución.
Cláusula 28.
Suspensión del contrato.
Si MINTRA acordara la suspensión del contrato objeto de la obra, ya tenga aquella el carácter de Temporal-Parcial, Temporal-Total o Definitiva, se entenderá suspendido este contrato. En el caso de que fuera Temporal-Parcial ó Temporal-Total se procederá al correspondiente reajuste del programa de trabajo, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula décimo tercera de este Pliego.
CAPÍTULO III
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Sección Primera. De los abonos al contratista
Cláusula 29.
Abonos.
1.- De acuerdo con la previsión contenida en el artículo 19.bis de la Ley 22/1999, de 21 de diciembre, de creación del Ente de Derecho Público MINTRA, conforme a la redacción que le fue dada por la Ley 13/2000, de 27 de octubre, que supone que las obligaciones de MINTRA cuentan con la garantía solidaria e irrevocable de la Comunidad de Madrid, la forma de pago del precio del contrato a firmar entre MINTRA y el contratista adjudicatario será la prevista en el presente apartado.
2.- El pago del precio del contrato tendrá lugar conforme al procedimiento descrito a continuación, teniendo derecho el contratista a percibir, en su caso, abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias realizadas en la cuantía y condiciones señaladas en la estipulación 13 del Anexo I del presente Xxxxxx:
a) Para el cálculo de las certificaciones se tomarán como referenc ia las mediciones reales, los precios unitarios establecidos en los Proyectos que se verán afectados por la baja correspondiente y los precios contradictorios aprobados.
b) La Dirección Facultativa realizará mensualmente la medición de las unidades de obra ejecutadas durante el período mensual anterior y redactará, tomando como base la medición de las unidades de obra ejecutadas y el precio contratado, la correspondiente relación valorada al origen. Las fechas de medición serán los días 30 de cada mes natural durante la ejecución de las obras, con independencia de la fecha en que hubiere tenido lugar el inicio de la ejecución.
La obra ejecutada se valorará a los precios de ejecución material que figuren en el cuadro de precios unitarios del proyecto para cada unidad de obra. El importe líquido a certificar resultará de aplicar la baja de adjudicación, si la hubiere, al importe íntegro de la valoración, que está compuesto por la suma de ejecución material, gastos generales, beneficio industrial e IVA.
c) Dentro de los cinco días siguientes a las fechas de medición citadas en el apartado 2.b anterior, la Dirección Facultativa expedirá la(s) relación(es) valorada(s) provisional(es) correspondiente(s), remitiendo al CONTRATISTA copia(s) de la(s) misma(s), a los efectos de su conformidad o reparos, que EL CONTRATISTA podrá formular en el plazo de cinco días contados desde la recepción de dichos documentos. En defecto de reparos y transcurrido dicho plazo, la(s) correspondiente(s) relación(es) valorada(s) provisional(es) se considerará(n) aceptada(s) por EL CONTRATISTA.
d) No más tarde del día 11º de cada mes natural, MINTRA expedirá, por quintuplicado, una certificación provisional correlativa a cada relación valorada definitiva del mes anterior, que
deberá ser firmada por EL CONTRATISTA en la misma fecha de su expedición en señal de conformidad. Dado su carácter provisional, dichas certificaciones mensuales no conferirán al CONTRATISTA ningún tipo de derecho de crédito frente a MINTRA en cuanto al cobro de las cantidades incluidas en aquéllas, surtiendo efectos exclusivamente en orden al control y supervisión de la ejecución del contrato.
e) Con carácter trimestral, no más tarde de los días 25 de febrero, 25 xx xxxx, 25 xx xxxxxx y 25 de noviembre, MINTRA expedirá, por triplicado, una certificación definitiva por un importe nominal igual a la suma de las cantidades reflejadas en las certificaciones provisionales expedidas durante el período trimestral inmediatamente anterior (que quedarán automáticamente sin efecto por lo que respecta a las cantidades que figuren en las mismas, siendo sustituidas por la certificación trimestral en cuestión).
Dichas certificaciones trimestrales se regirán, en cuanto a su pago, por lo dispuesto en los siguientes apartados de la presente Estipulación.
f) El abono del nominal de cada certificación tendrá lugar por trimestres vencidos los días 15 xx Xxxxx, 15 xx Xxxxx, 15 de Septiembre y 15 de Diciembre, inmediatamente posterior a su expedición mediante transferencia bancaria.
g) Si MINTRA no satisficiera a su debido tiempo cualquiera de sus obligaciones de pago derivadas de una o más certificaciones trimestrales, vendrá obligada a satisfacer a EL CONTRATISTA un interés indemnizatorio por la demora producida en el pago. Dicho interés se devengará diariamente con base en un año de trescientos sesenta (360) días y el número de días efectivamente transcurridos sobre las cantidades cuyo pago no se haya efectuado a su debido tiempo, desde el día siguiente a su vencimiento y hasta el día en que dicho pago se realice totalmente, ambos inclusive.
A los efectos prevenidos en el artículo 317 del Código de Comercio, los intereses líquidos, vencidos y no satisfechos se capitalizarán en la fecha de su vencimiento como aumento del capital y devengarán, a su vez, nuevos intereses al tipo de interés indemnizatorio.
El tipo de interés indemnizatorio será el resultante de adicionar una penalización del 2% anual a la suma del EONIA más un margen del 0,15%.
Se entenderá por “EONIA” el tipo que aparezca en la página EONIA de la pantalla Reuters (o cualquier otra página que en el futuro pudiera sustituir a aquélla en dicha pantalla) para depósitos para plazo de un (1) día, a las once horas (11:00) de la mañana del día en que deba aplicarse (o, en su defecto, del día hábil inmediato anterior en el que hubiera existido cotización en el Mercado Interbancario de la Zona Euro), incrementado con los costes habituales de obtención de estos fondos en el Mercado Interbancario de la Zona Euro, incluyendo los corretajes de intermediarios y cualquiera impuestos que graven o puedan gravar en el futuro la obtención de fondos en el Mercado Interbancario de la Zona Euro.
h) Si un pago debido por MINTRA por razón de una certificación trimestral conforme a lo establecido en la presente Estipulación hubiera de realizarse en una fecha que no fuese día hábil, el pago deberá efectuarse en el primer día hábil siguiente, salvo que éste cayera dentro del siguiente mes natural, en cuyo caso se efectuará en el inmediato día hábil
anterior a aquél. El exceso o defecto de duración que pudiera producirse en un período de tiempo determinado como consecuencia de lo anterior se deducirá o añadirá, respectivamente, en el inmediato siguiente.
Cláusula 30.
Revisión de precios.
En la revisión de precios se estará a lo especificado en el apartado 11 del Anexo I del presente pliego.
Sección Segunda. De las exigencias al contratista
Cláusula 31.
Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales, o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el caso de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan, en especial la tasa por prestación de servicios urbanísticos, por el concepto de licencia de obras y otros, además de cuantos visados sean preceptivos para la entrega debidamente legalizada de las instalaciones.
Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, en especial el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras si éste fuera exigible, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato, tanto el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, como, en su caso, en el Boletín Oficial del Estado o en otros medios de difusión, se encuentra especificado en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego. El importe de dichos gastos será abonado a MINTRA previa presentación de factura por parte de ésta.
El contratista tendrá la obligación de colocar, a su cargo, carteles informativos de la obra, siguiendo los modelos e instrucciones de MINTRA.
El contratista queda obligado a realizar, a su xxxxx, si así lo solicita la dirección de las obras, un reportaje fotográfico mensual sobre las mismas, así como cuantas fotografías le puedan ser exigidas durante la ejecución de aquellas.
El contratista está obligado a instalar, a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, las de circulación en la zona que ocupan los trabajos, así como las de los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes o inmediaciones, así como a cumplir las órdenes de la dirección facultativa acerca de la instalación de señales complementarias o modificación de las que haya instalado, siendo de cuenta del contratista los gastos que ello origine.
El contratista está obligado no sólo a la ejecución de las obras sino también a su conservación hasta la recepción de las mismas. Igualmente, el adjudicatario responderá de la vigilancia de los terrenos así como de los bienes que haya en los mismos, cuidando especialmente de mantenerlos libres de intrusiones y no permitiendo ni consintiendo alteración de sus linderos ni que nadie deposite en los terrenos material alguno ajeno a la obra, debiendo dar cuenta a la dirección si se produjese alguna de las precedentes alteraciones. Si así fuera requerido por la dirección de las obras, el contratista tendrá la obligación de adscribir, con carácter permanente, personal de guarda en las obras hasta la recepción de las mismas.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido o, en su caso, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder sin que por tanto, puedan ser éstos repercutidos como partida independiente.
Sección Tercera. De las disposiciones laborales y sociales
Cláusula 32.
Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores minusválidos
El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores minusválidos en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de Minusválidos, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el R.D. 27/2000, de 14 de enero.
La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 18 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego, sobre nº 2 “Documentación administrativa”, apartado 4, Declaración relativa a las empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores minusválidos”.
No obstante, las empresas que, bien a través de acuerdos recogidos en la negociación colectiva o bien, en ausencia de aquella, por opción voluntariamente asumida, queden excepcionalmente exentas, de forma total o parcial, de tal obligación de reserva deberán aplicar alguna de las medidas sustitutorias, alternativa o simultáneamente que se regulan en el Real Decreto 27/2000 de 14 de enero por el que se establecen medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del 2 por 100 en favor de trabajadores discapacitados en empresas de 50 o más trabajadores (BOE nº 22 de 26 de enero de 2.000).
El contratista queda obligado igualmente a acreditar ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva, el cumplimiento de la referida obligación. La acreditación del cumplimiento de la referida obligación se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores minusválidos.
Cláusula 33.
Obligaciones laborales y sociales.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
Cláusula 34.
Barreras arquitectónicas.
Si el objeto del contrato estuviese comprendido en el ámbito del artículo 2 de la Ley 8/1993 de 22 xx xxxxx de la Comunidad de Madrid, de Promoción de la accesibilidad y supresión xx xxxxxxxx arquitectónicas, con la salvedad dispuesta en su Disposición adicional séptima, el contratista estará obligado a cumplir lo preceptuado en la misma, a fin de garantizar la accesibilidad al medio de todos los ciudadanos con independencia de sus limitaciones.
Sección Cuarta. De los seguros y responsabilidades por daños
Cláusula 35.
Seguros.
El contratista, estará obligado a suscribir, con compañías que hayan sido previamente aceptadas por MINTRA, las pólizas de seguro que se indican en el apartado 17 del Anexo I del presente pliego, por los conceptos, cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establecen en el mismo.
Obligatoriamente MINTRA figurará como asegurado, en forma expresa, en dichas pólizas.
El contratista se obliga a mantenerse asegurado en la póliza y al corriente de pago de la misma hasta la recepción total y conforme del contrato.
Las características del seguro deberán ser informadas favorablemente por XXXXXX, a fin de que las coberturas estén debidamente garantizadas durante el desarrollo del contrato.
Cláusula 36.
Responsabilidad por daños y perjuicios que se originen.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de los actos, omisiones o negligencias del personal a su servicio o de una deficiente organización de los trabajos. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de un orden dada por XXXXXX, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. También será MINTRA responsable de los daños que se causen a terceros como consecuencia de los vicios del proyecto elaborado por ella misma.
De acuerdo con el párrafo anterior, el contratista deberá proceder de manera inmediata a indemnizar y reparar de forma totalmente satisfactoria, todos los daños y perjuicios, imputables a él, ocasionados a personas, servicios o propiedades públicas o privadas.
CAPÍTULO IV EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Sección Primera. De la terminación del contrato
Cláusula 37
Despeje final de las obras.
Las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas, se restituirá a su situación inicial antes de la recepción de las mismas.
Cláusula 38
Recepción
Con una antelación de 45 días hábiles, el contratista comunicará, por escrito, al director de las obras la fecha prevista para su terminación.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de MINTRA, la totalidad de su objeto.
Dentro del mes siguiente a la realización del objeto del contrato, y por los representantes de XXXXXX y del contratista, se procederá mediante acto formal a su recepción, si éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de MINTRA.
Hasta que tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes de MINTRA los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el técnico designado por XXXXXX, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por triplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al técnico que represente a XXXXXX, otro al director de las obras, y el tercero al contratista.
Cuando las obras no se hallen en estado para proceder a su recepción, se hará constar así en el acta, y el director facultativo señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas, fijando un plazo para remediar aquellas.
Si transcurrido dicho plazo, el contratista no hubiese subsanado los defectos, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato por causas imputables a la contrata, con pérdida de la garantía definitiva.
Seguidamente se procederá a la medición general y definitiva de la obrar y a redactar su liquidación.
Cláusula 39
Liquidación
Dentro del plazo de seis meses, y una vez se haya realizado la valoración general de los trabajos, de la que se levantará acta que firmarán la Dirección Facultativa, el contratista y MINTRA, a contar desde la fecha del acta de recepción, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente emitiéndose, en su caso, la certificación- liquidación pertinente que recogerá el importe total a que ha ascendido la realización del contrato por todos los conceptos, que no podrá exceder de un diez por ciento del precio del contrato y abonándosele, en su caso, el saldo resultante.
En el supuesto de resolución del contrato, en el plazo no superior a un mes desde el acuerdo correspondiente, MINTRA adoptará las medidas oportunas para su liquidación.
Sección Segunda. Del plazo de garantía
Cláusula 40.
Plazo de garantía.
El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción y será el indicado en el apartado 6 del Anexo I al presente pliego.
Durante dicho plazo la garantía definitiva responderá de:
- De las penalidades impuestas al contratista en razón de la ejecución del contrato.
- De las obligaciones, gastos y daños y perjuicios derivados de la ejecución del contrato.
En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que XXXXXX haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
Cláusula 41.
Responsabilidad por vicios ocultos
Si la obra se arruinara con posterioridad a la expiración del plazo de garantía, por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios durante el término de quince años a contar desde la recepción.
Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.
Sección Tercera. Tribunales competentes
Cláusula 41.
Tribunales competentes.
Para todas cuantas cuestiones se susciten en cuanto a la ejecución e interpretación de este contrato, ambas partes, con renuncia a sus propios fueros, se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales de orden civil de los de Madrid.
No obstante, las cuestiones suscitadas en lo que a la preparación y adjudicación del contrato se refiere se sustanciarán ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Madrid, 23 xx Xxxxxx de 2004 Por MINTRA,
Fdo.: Xxxxx Trabada Xxxxxxxx
CONFORME:
EL ADJUDICATARIO
ANEXO I CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
TITULO: OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DE UNA NUEVA
LINEA DE METRO LIGERO DESDE COLONIA JARDÍN A XXXXXXX XX XXXXXXX.
1.- Definición del objeto del contrato
Código CPA: Código CPV:45221242-2
2.- Situación
Comunidad de Madrid.
3.- Órgano contratante:
El Consejero Delegado de MINTRA, en virtud de las facultades que le atribuyó el Consejo de Administración en su reunión de11 de diciembre de 2003.
4.- Presupuesto base de licitación
Tipo de presupuesto: Cuantía máxima determinada Presupuesto base de licitación: 100.096.163,09 euros.
5.- Plazo de ejecución
Total: VEINTICUATRO (24) meses. Parciales: NO
6.- Plazo de garantía
DOS AÑOS
7.- Procedimiento y forma de adjudicación
Tramitación: Ordinaria Procedimiento: abierto Forma: concurso
8.- Garantía provisional
Procede: SI
Importe: 2.001.923,26 euros
9.- Garantía definitiva
4% del precio de adjudicación.
10.- Afianzamiento complementario:
Procede: NO
11.- Revisión de precios
Procede: SI
Fórmula o sistema nº 12
En base a los artíc ulos 103 a 108 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, artículo 104 a 106 del Reglamento General de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas, Decreto 3650/1970 de 19 de Diciembre, modificado por Real Decreto 2167/1981 de 20 xx Xxxxxx y Real Decreto 1881/1984 de 30 xx Xxxxxx.
12.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional Empresas españolas y extranjeras no comunitarias:
Clasificación del contratista
GRUPO | SUBGRUPO | CATEGORÍA |
A | --- | F |
B | 2 | F |
D | 1 | F |
Empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea: Requisitos de solvencia económica y financiera:
Apartados b) y c) ó b) ó c) del artículo 16 de la TRLCAP:
Apartado b):
Tratándose de sociedades, presentación de las cuentas anuales o extracto de las mismas, en el supuesto de que la publicación de éstas sea obligatoria en los Estados en donde aquéllas se encuentren establecidas
Criterio de selección:
Los recursos propios vinculados al neto patrimonial deberán ser como mínimo el 20% de la anualidad media del contrato.
En las U.T.E., se contabilizarán los recursos propios como suma de éstos vinculados al neto patrimonial de cada una de las empresas componentes.
Apartado c): Declaración relativa a la cifra de negocios global y de los servicios o trabajos realizados en los tres últimos ejercicios:
Criterio de selección:
La suma de venta global, IVA incluido, en los tres últimos años deberá superar al doble de la anualidad media del contrato en trabajos del sector.
Requisitos de solvencia técnica:
Apartados b) y c) del artículo 17 de la TRLCAP:
Apartado b):
Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los tres últimos años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos.
Criterios de selección:
Haber ejecutado un contrato del mismo sector de cuantía equivalente al 75% del presupuesto base de licitación o dos cuya suma equivalga al 75% del presupuesto de licitación, en los últimos tres años.
En las U.T.E. se contabilizarán las diferentes aportaciones como las sumas de las aportaciones de cada una de sus empresas componentes.
Apartado c):
Una descripción del equipo técnico y unidades técnicas participantes en el contrato, estén o no integrados directamente en la empresa del contratista, especialmente de los responsables del control de calidad.
Criterios de selección:
Se valorará el personal Titulado experto en el objeto del Contrato.
13.- Abonos por operaciones preparatorias:
Procede: NO Condiciones-------------
Cuantía garantía
14.- Admisibilidad de variantes
Condiciones:
No modificarán sustancialmente el trazado ni el diseño global y deberán suponer mejoras significativas en cuanto a plazos de ejecución, coste, seguridad o soluciones constructivas empleadas, debiendo justificarse su interés y especificarse las mejoras que se consigan en relación con los plazo y costes de ejecución.
La documentación técnica de la variante aportada en la oferta deberá tener como mínimo el nivel de anteproyecto constructivo.
15.- Régimen de pagos
Según cláusula 29 de este Pliego.
16.- Programa de trabajo
Obligación de presentar un programa de trabajo: SÍ.
17.- Pólizas de seguros
Procede: SÍ.
El adjudicatario contratará y mantendrá a su xxxxx durante el periodo de construcción y el del plazo de garantía, los siguientes contratos de seguro:
1.- Póliza de Todo Riesgo de Construcción, que cubra los daños que puedan sufrir las obras realizadas y las en curso de realización, incluyéndose las coberturas siguientes:
a) Daños derivados de los riesgos de incendio, rayo, explosión, robo, expoliación, impacto, impericia, negligencia, actos vandálicos y malintencionados, de los riesgos de la naturaleza y/o cualquier otro riesgo no denominado.
b) Garantías adicionales derivadas de:
* Error de diseño, riesgo del fabricante.
* Gastos por horas extraordinarias, desescombrado, demolición, medidas adoptadas por la autoridad, etc.
* Daños a bienes preexistentes.
* Huelga, motín y terrorismo.
Quedará asegurada toda pérdida o daño que resulte de una causa cuyo origen se encuentre en el periodo de construcción, así como la que se ocasione en esta etapa o posteriores como consecuencia de la ejecución de trabajos llevados a cabo con el fin de dar correcto cumplimiento a las obligaciones estipuladas en el contrato.
El periodo de mantenimiento será, como mínimo, de un año a partir de la recepción de las obras.
El importe de la póliza será igual al precio de contratación
2.- Póliza de Responsabilidad Civil, en sus vertientes de general, patronal, cruzada y de trabajos terminados, incluyendo como asegurado al contratista, subcontratistas MINTRA, Metro de Madrid S.A. y la Comunidad de Madrid como promotora de las
obras, incluido el personal de ésta que intervenga en la dirección o ejecución de las obras.
El importe de la póliza será igual al 20% del precio de contratación.
El adjudicatario deberá, en la firma del contrato, aportar copia de las precitadas pólizas y de los justificantes de pago de las correspondientes primas.
18.-Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación.: 3.000 euros
ANEXO II
CRITERIOS OBJETIVOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONCURSO
El sistema de licitación es el de concurso abierto, viniendo determinada la preferencia para la adjudicación por los siguientes criterios:
1.-CALIDAD TÉCNICA DE LA PROPOSICIÓN:
Para valorar la calidad técnica de las diferentes proposiciones, que hayan sido admitidas al Concurso, se puntuará xx xxxx (0) a sesenta (60) puntos, de acuerdo al análisis y puntuación de los siguientes aspectos de las mismas:
Procedimiento constructivo
Se puntuará hasta un máximo de treinta (30) puntos la propuesta del licitador en cuanto al contenido y desarrollo de los trabajos a realizar, especificación de unidades de obra, desvíos de tráfico, colaboradores externos, localización de préstamos y vertederos, previsiones de suministro de materiales e instalaciones de equipos y medios auxiliares que la empresa se compromete a adscribir a la obra, valorando su disponibilidad en la obra.
• Unidades de obra: 4 puntos
• Contenido y desarrollo de los trabajos a realizar: 10 puntos
• Desvíos de tráfico: 4 puntos.
• Localización de préstamos y vertederos: 2 puntos.
• Previsiones de suministro de materiales: 2 puntos.
• Instalaciones, equipos y medios que la empresa se compromete a adscribir a la obra: 4 puntos.
• Colaboraciones externas: 4 puntos
Medios humanos
Se puntuará hasta un máximo de veinte (20) puntos la relación del personal afecto a la obra, valorándose la cualificación profesional así como su disponibilidad para la obra.
• Cualificación académica: 12 puntos
• Cualificación profesional: 8 puntos
• Dedicación a la obra: Si no hay disponibilidad total, la puntuación en los dos apartados anteriores se reducirá en un 50%.
Programa de trabajo y plazo
Se puntuará hasta un xxxxxx xx xxxx (10) punto valorándose el contenido y grado de detalle del programa de trabajos propuesto por el licitador, así como el plazo ofertado y su garantía de cumplimiento.
• Programa de trabajo: 4 puntos.
• Plazo ofertado: 6 puntos. La puntuación obtenida por cada una de las ofertas es la
resultante de interpolar linealmente entre el plazo igual al del proyecto, al que se asignarán 0 puntos y el plazo más corto al que se asignarán 6 puntos, salvo que éste, en función de la programación y de los medios ofrecidos no sea realista o de imposible cumplimiento lo que se justificará en el correspondiente informe.
2.- OFERTA ECONÓMICA.
La oferta económica se puntuará veinte (20) puntos de acuerdo con el siguiente criterio:
La puntuación obtenida por cada una de las ofertas será la resultante de interpolar linealmente entre la oferta más baja, a la que se asignará veinte (20) puntos, y el presupuesto tipo que se le asignarán cero (0) puntos.
Todas las puntuaciones se redondearán al primer decimal.
De acuerdo con el artículo 86.3. del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, tendrán la consideración de ofertas desproporcionadas o temerarias aquellas cuyo porcentaje de baja exceda en siete unidades, por lo menos, a la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones presentadas.
En el caso que la máxima puntuación del total de los criterios de adjudicación del concurso recaiga en una de las ofertas consideradas en principio como desproporcionada o temeraria, se requerirá la licitador información justificativa y en virtud de la facultad del órgano de contratación, procederá a admitir la oferta, con la puntuación obtenida, o desestimarla si se considera oportuno, como oferta desproporcionada o temeraria sin justificación adecuada.
3.- ESTABILIDAD Y CALIDAD DEL EMPLEO (20 PUNTOS)
Hasta un máximo de veinte puntos, distribuidos de la siguiente forma:
1.- Estabilidad de la plantilla de la empresa referida al mantenimiento del número de trabajadores con contrato predefinido durante el año anterior a la fecha de presentación
cinco puntos. Se entenderá por contrato fijo los siguientes: contrato indefinido ordinario; contrato para el fomento de la contratación indefinida: transformación a indefinido de los contratos temporales celebrados con anterioridad al 17 xx xxxx de 1997 (contratos en práctica, aprendizaje, relevo, formación o sustitución por anticipación de la edad de jubilación, contrato indefinido para trabajadores minusválidos; contrato indefinido a domicilio; contrato de trabajo en grupo de duración indefinida; contratos indefinidos a tiempo parcial incluidos los fijos discontinuos; y autoempleo colectivo, en caso de sociedades laborales y cooperativas de trabajo asociado.
En caso de empresa de nueva creación a las que nos se les pueda aplicar el anterior periodo de referencia, se considerará que se cumple el criterio si no se ha producido desde la creación de la empresa disminución del número de empleos fijos.
2.- Porcentaje de trabajadores con contrato indefinido en la plantilla de la empresa en el momento de la presentación de la proposición: hasta diez puntos distribuidos de la siguiente manera:
- Empresas con un porcentaje de trabajadores fijos entre el 60 y el 70 del número de empleos de la plantilla, cuatro puntos y por cada 5% más de trabajadores fijos de la plantilla, un punto.
3.- Porcentaje de trabajadores de la plantilla afectos a la ejecución del contrato; hasta tres puntos distribuidos de la siguiente manera:
- Si entre el 70% y el 80% de trabajadores afectos a la ejecución del contrato son de la plantilla de la empresa, un punto. Si entre el 81% y el 90% de trabajadores afectos a la ejecución del contrato de la plantilla de la empresa, dos puntos y si entre el 91% y el 100% de trabajadores afecto a la ejecución del contrato son de la plantilla de la empresa, tres puntos.
4.- Nuevas contrataciones de la empresa vinculada a la ejecución del objeto del contrato y compromiso de carácter indefinido, en su caso, de aquellas: hasta dos puntos, correspondiendo cero coma diez puntos por cada empleo fijo y cero coma cero cinco puntos por cada empleo temporal.
A los efectos de valoración de los criterios objetivos de empleo, en el caso de empresarios individuales, se tendrá en cuenta su alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos.
Serán de obligado cumplimiento todo lo que se especifique en la proposición. Su incumplimiento será motivo de resolución del contrato, salvo que sea debidamente motivado y autorizado por escrito por el Director del Contrato.
ANEXO III
DOCUMENTACIÓN TÉCNICA A PRESENTAR EN RELACIÓN CON LOS CRITERIOS OBJETIVOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONCURSO
A los efectos de valorar la idoneidad de la Empresa para el cumplimiento del presente contrato, de acuerdo con los criterios objetivos de adjudicación del concurso, la oferta deberá incluir la siguiente documentación:
1.- Memoria del procedimiento constructivo que describa el proceso de ejecución de la obra, debiendo incluir:
- Especificación de unidades de obra y desarrollo de los trabajos a realizar.
- Descripción de los procesos constructivos en todas sus fases, con especial atención a todas las actividades importantes.
- Desvíos provisionales, reposiciones de servicios, medidas de señalización y seguridad necesarias.
- Previsiones de suministro de materiales y análisis de las necesidades de acopios. Deberá especificarse la procedencia y distancia de los materiales a emplear en las distintas partes de la obra, justificando su aceptabilidad.
- Zonas previstas para vertederos y tratamiento de los mismos.
- Relación de equipos y medios auxiliares que la empresa se compromete a adscribir a la obra.
- Descripción y análisis de los colaboradores externos, así como de sus actividades.
2.- Medios materiales y maquinaria. Relación de maquinaria e instalaciones fijas que el licitador se compromete a adscribir a la obra, en la que se incluirán los rendimientos medios semanales, previsión de días de puesta a disposición en obra, marca, tipo y fecha de adquisición de la misma. Se distinguirá entre medios propios, medios alquilados y medios aportados por los posibles subcontratistas.
3.- Medios humanos. El licitador presentará una relación del personal que se compromete a adscribir a la obra, especificando su dedicación a la misma.
Se deberán incluir los historiales profesionales del personal técnico, con especial énfasis en sus actuaciones similares a las que son objeto del contrato.
4.- Programa de trabajos. Que recoja la planificación de la obra teniendo en cuenta los equipos humanos y materiales ofertados adscritos a cada tajo y los rendimientos medios propuestos.
Se deberá presentar un Diagrama xx Xxxxx. Complementariamente, el licitador podrá presentar cualquier otra metodología de programación.
El licitador deberá responder de la exactitud de los datos presentados.
5.- A efectos de la valoración del criterio señalado en el número 3 del Anexo II, el licitador deberá incluir una declaración responsable sobre el cumplimiento por la empresa de los subcriterios 3.1 y 3.2 y 3.3 , asimismo, para los compromisos establecidos en el modelo Anexo VII. En todo caso MINTRA se reserva el derecho a efectuar antes de la adjudicación del contrato, y durante su plazo de ejecución, las comprobaciones que al respecto estimase convenientes.
Cualquier documento que así lo requiera, podrá ser compulsado en los distintos Registros de la Comunidad de Madrid.
ANEXO IV
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Dña. ,
con domicilio en................................................, provincia de.........., en la calle......................................................................................., número. y
DNI número...................................................en nombre (propio) o (de la empresa que
representa)............................................ con CIF/NIF............................. y domicilio fiscal en............................................
calle ................................................................................, número..................
enterado del anuncio publicado en el (XXX, BOCM, DOCE) ............. del día.................
de.............. de............. y de las condiciones, requisitos y obligaciones sobre protección y condiciones de trabajo que se exigen para la adjudicación del contrato de ejecución de los trabajos de obras de construcción se
compromete a tomar a su cargo la ejecución de las mismas, con estricta sujeción a los expresados requisitos, condiciones y obligaciones por un precio de
.......................................................................................................................... EUROS, IVA
incluido, en el plazo total de ....................., todo ello de acuerdo con lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente.
OFERTAS VARIANTES:
Variante n1 | Precio | Plazo |
Fecha y firma del licitador.
MINTRA, MADRID INFRAESTRUCTURAS DEL TRANSPORTE
ANEXO V
Modelo de aval
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA
a: (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF, en virtud de lo dispuesto por: el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del contrato de las obras de construcción de.................................................................................................para responder de las
obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), ante MINTRA, MADRID INFRAESTRUCTURAS DEL TRANSPORTE, por
importe de: (en letra y en cifra).
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de MINTRA, MADRID INFRAESTRUCTURAS DEL TRANSPORTE.
El presente aval estará en vigor hasta que MINTRA, MADRID INFRAESTRUCTURAS DEL TRANSPORTE o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del contrato.
(Lugar y fecha)
(razón social de la entidad) (firma de los apoderados)
BASTANTEO DE PODERES POR EL SERVICIO JURÍDICO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ASESORIA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO
Provincia Fecha Número o código
ANEXO VI
Modelo de certificado de seguro de caución
Certificado número (1) (en adelante, asegurador), con domicilio en, calle, y NIF, debidamente representado por don (2), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
ASEGURA
A (3), NIF, en concepto de tomador del seguro, ante MINTRA, MADRID INFRAESTRUCTURAS DEL TRANSPORTE, en adelante asegurado, hasta el importe de (en letras y en cifras) (4), en los términos y condiciones establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del contrato de las obras de construcción...........................................................................................................................
(5), en concepto de garantía (6), para responder de las obligaciones, penalidades y demás
gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de MINTRA, MADRID INFRAESTRUCTURAS DEL TRANSPORTE en los términos
establecidos en Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del contrato.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que MINTRA, MADRID INFRAESTRUCTURAS DEL TRANSPORTE, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del contrato.
Lugar y fecha Firma:
Asegurador
BASTANTEO DE PODERES POR EL SERVICIO JURÍDICO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ASESORIA JURÍDICA DE LA C.G.D., O ABOGACÍA DEL ESTADO
Provincia Fecha Número o código
Instrucciones para la cumplimentación del modelo
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado o apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) Importe, en letra, por el que se constituye el seguro.
(5) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
(6) Expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etcétera.
ANEXO VII
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVO A LA CALIDAD Y ESTABILIDAD DEL EMPLEO DEL LICITADOR
D/Dña. .................................................................en nombre representación de la sociedad........................................................................................ con CIF....................
DECLARA:
1. Que el número de trabajadores fijos de plantilla a 31 de diciembre de 2002 era. y
el número de trabajadores fijos de plantilla a 31 de diciembre de 2003 era.............
1b. Que la citada sociedad, creada con posterioridad al 1 de enero de 2003, ha disminuido/ha aumentado/ ha mantenido el número de empleos fijos durante todo el período transcurrido desde su creación. (Táchese lo que no proceda)
2. Que al día de la fecha el porcentaje de trabajadores con contrato indefinido en la plantilla de la empresa es de .....................
3. Que la ejecución del presente contrato se realizará con la intervención de un.......% de trabajadores de plantilla de la empresa.
4. Que en caso de resultar adjudicatario, se compromete a realizar. nuevas
contrataciones fijas y.................nuevas contrataciones temporales, vinculadas a la ejecución del contrato.
(En todo caso, la Administración se reserva el derecho de efectuar antes de la adjudicación del contrato y durante el plazo de su ejecución las comprobaciones que al respecto hubiera lugar)
Para que así conste y a los efectos de contratar con la Comunidad de Madrid, firmo la presente en Madrid, a........de...................de ......
Firma y sello.
MINTRA, MADRID INFRAESTRUCTURA DEL TRANSPORTE
ANEXO VIII
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE EL PORCENTAJE DE TRABAJADORES MINUSVÁLIDOS EN PLANTILLA DE LA ENTIDAD LICITANTE.
D./Dña.. . . . . . . . . .. .. . . . . . . . . . . . . . .. , en nombre y representación de la Sociedad. .
. . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . con C.I.F.:
DECLARA:
Que, de resultar adjudicatario, asume, conforme con lo señalado en la cláusula 32 del presente pliego “Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores minusválidos”, la obligación de tener empleados, durante la vigencia del contrato, trabajadores minusválidos en un 2%, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores.
Igualmente, asume la obligación de acreditar ante el órgano de contratación cuando le fuese requerido durante la vigencia del contrato, o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva, el cumplimiento de la obligación referida anteriormente.
Firma y fecha
MINTRA, MADRID INFRAESTRUCTURAS DEL TRANSPORTE
ANEXO IX
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DE LICITADORES DE LA COMUNIDAD DE MADRID (DECLARACIÓN DE
PRESENTACIÓN OBLIGATORIA EN CADA LICITACIÓN JUNTO CON LA CERTIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN REGISTRAL)
D./D?.......................................................................................................................................
con D.N.I. nº .............................................., en nombre propio o en representación de la Empresa ..............................................................................., inscrita en el Registro de
Licitadores con el nº .............................................., en calidad de (1)......................... , al
objeto de participar en la contratación denominada………………………………………………
convocada por (2) , de acuerdo con lo establecido en
el artículo 72 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, declara bajo su personal responsabilidad:
? A) Que los datos de esta Empresa que constan el Registro de Licitadores no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con la certificación del Registro que acompaña a esta declaración.
? B) Que los datos de esta Empresa que constan en el Registro de Licitadores referentes a:
1 .........................................................................................................................
2..........................................................................................................................
3........................................................................................................................
han sufrido alteración según se acredita mediante los documentos que se adjuntan a la presente declaración y que estos extremos han sido comunicados al Registro con fecha .............................., conforme a lo preceptuado en los artículos 72, 76 y 80, del citado Reglamento
manteniéndose el resto de ol s datos sin ninguna alteración respecto del
contenido de la certificación del Registro.
En .............................,a ....... de ....................de .......
Sello de la Empresa y firma autorizada
Firmado:
Nota: Las opciones A) y B) son incom patibles entre sí, señale solamente la que corresponda. Esta declaración deberá ser emitida por cualquiera de los representantes con facultades que figuren inscritos en el Registro de Licitadores.