CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL
CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL
Entre los suscritos a saber VIVRI PANAMÁ S.A., representada en este acto por el señor Xxxx xx xx Xxxxx en su condición de representante legal, con domicilio en Xxxxx 00 Xxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx, a quien en lo sucesivo se le denominará EL COMITENTE, y por la otra quien se declara como EL COMISIONISTA en esta solicitud, a quien en lo sucesivo se le denominara simplemente EL COMISIONISTA, quienes cuando actúen en conjunto se denominarán LAS PARTES, han acordado suscribir el presente contrato de Comisión, sujeto a las siguientes declaraciones y cláusulas:
El COMITENTE declara:
DECLARACIONES DE ESPECIAL CUMPLIMIENTO
SEXTA: EL COMITENTE pondrá a disposición de EL COMISIONISTA los productos objeto del
a) Ser una sociedad anónima constituida de conformidad con las leyes de la República de Panamá, inscrita al Folio 155613923, de la Sección de Personas Jurídicas (mercantil) del Registro Público de Panamá, con domicilio en la Ciudad de Panamá.
b) Estar habilitada legalmente para ejercer el comercio en la República de Panamá.
c) Que se dedica a la comercialización de productos alimenticios y suplementos de salud, así como de otros productos y servicios.
d) Que delega la facultad mercantil a EL COMISIONISTA para que desempeñe las actividades descritas en literal anterior de acuerdo con las condiciones pactadas en el presente contrato.
EL COMISIONISTA declara:
a) Estar habilitado legalmente para ejercer el comercio en la República de Panamá
b) Que acepta la comisión mercantil delegada por EL COMITENTE, conforme a sus instrucciones
c) Que tiene la experiencia y cuenta con elementos propios necesarios para dedicarse como comisionista de los productos de EL COMITENTE
d) Que conoce las políticas y prácticas comerciales de EL COMITENTE.
e) Que, al no existir relación laboral alguna, no estará sujeto a horario ni subordinación jurídica o económica de ninguna clase por parte de EL COMITENTE
f) Que está consciente y acepta que, para la celebración y validez del presente contrato, se encuentra obligado a proporcionar total, íntegramente y verazmente la información y/o documentación prevista en el anexo del presente contrato.
LAS PARTES conjuntamente declaran:
a) Que están interesadas en celebrar un contrato de Comisión Mercantil en virtud del cual EL COMISIONISTA promueva la venta de los productos acordados con EL COMITENTE a usuarios finales, con base a la experiencia que EL COMISIONISTA declara tener en el mercado y territorio al cual aplica este contrato.
b) Que celebran el presente contrato único y exclusivamente por el término que dure la comisión o comisiones que se encomiendan, y que de ningún modo desean darle el carácter permanente o indefinido; pudiéndose renovar el presente contrato mediante acuerdo entre ellas.
c) Que no existe en ningún caso vínculo laboral ni subordinación jurídica de ningún tipo entre LAS PARTES
d) Que no podrán contraer obligaciones, expresas o tácitas, a nombre o por cuenta de la otra, ni actuar en representación la una de la otra en ningún momento, más allá de las establecidas en el presente contrato.
e) Que el presente contrato comenzará a regir a partir de su firma.
------------------------------CLÁUSULAS------------------------------
PRIMERA: La Comisión Mercantil que EL COMITENTE delega a EL COMISIONISTA y que es objeto del presente contrato aplica a los siguientes actos de comercio:
1. Promover la venta de productos designados por EL COMITENTE
2. Se ajustará al mercado y presentará informes correspondientes a las ventas, datos, pérdidas y ganancias correspondientes.
SEGUNDA: EL COMISIONISTA no recibirá una remuneración fija, sino únicamente las comisiones que se pacten por la venta de los productos objeto del presente contrato. En caso de que EL COMISIONISTA solicite de EL COMITENTE alguna cantidad como anticipo por cuenta de comisiones, EL COMITENTE se reserva el derecho de otorgarlas y en caso de aceptar la solicitud de anticipo formulada, de la liquidación total sobre la venta de los productos promocionados por él, se deducirán la cantidad anticipadas.
Las comisiones que se pagarán a EL COMISIONISTA por promover la venta de los productos acordados serán de acuerdo al PLAN DE COMPENSACIÓN y su forma de pago será de acuerdo al mismo documento.
TERCERA: La presente comisión mercantil será realizada por EL COMISIONISTA bajo instrucciones de EL COMITENTE a lo cual queda obligado EL COMISIONISTA. En caso de dudas en cuanto a las instrucciones impartidas, EL COMISIONISTA se obliga a consultarle previamente, obligándose a actuar en todo momento con la debida diligencia.
CUARTA: EL COMISIONISTA no podrá ceder ni traspasar a ninguna otra persona natural o jurídica el presente contrato sin el previo consentimiento por escrito de EL COMITENTE.
QUINTA: EL COMISIONISTA podrá ejecutar cualquier actividad adicional, siempre y cuando la promoción de los mismos no se contra ponga a la imagen e intereses de EL COMITENTE.
Fecha de contrato
presente contrato, para promover su venta a consumidores finales. Los gastos de transporte, movilización y logística de dichos productos se le entregarán EL COMISIONISTA en el lugar que se indique en el instructivo. LAS PARTES acuerdan que los demás gastos necesarios para llevar a cabo la comisión mercantil objeto del presente contrato correrán por cuenta de EL COMISIONISTA.
SEPTIMA: Para todo lo relativo a la comisión mercantil objeto del presente contrato como: zonas a explotar, rutas y fechas a seguir, manejo de muestras, pedidos, documentos o mercancía, forma de ventas, facturación, entrega de mercancía, garantías de los productos, reporte de operaciones, cobro de comisiones, y demás operaciones conexas, EL COMISIONISTA deberá seguir el “MANUAL DE OPERACIONES”, proporcionado por EL COMITENTE, el cual manifiesta expresamente conocer y forma parte integral de este contrato. El manual podrá ser modificado unilateralmente por EL COMITENTE, y EL COMISIONISTA se obliga a mantenerse informado de las modificaciones y adiciones que se realicen.
OCTAVA: EL COMISIONISTA se obliga a sujetarse al sistema de promoción directa al consumidor y no exhibir ni promover la venta de los productos en tiendas, comercios, ferias, mercados o en otros lugares de venta al público, salvo que reciba autorización escrita de EL COMITENTE.
NOVENA: EL COMISIONISTA responderá ante EL COMITENTE por los daños y perjuicios que se deriven y de las reclamaciones que pueda realizar un tercero, y que tengan su causa directa en errores de EL COMISIONISTA en la ejecución del Contrato o que deriven de la falta de diligencia o inobservancia de las leyes aplicables.
DÉCIMA: EL COMITENTE garantiza a EL COMISIONISTA que todos los BIENES objeto de este contrato son originales y no vulneran ninguna ley, derecho o interés xx xxxxxxx alguno, en especial los referidos a propiedad industrial e intelectual, y que cuenta con las correspondientes licencias y permisos, y que se ha pagado cualquier derecho de importación sobre los mismos.
DÉCIMA PRIMERA: EL COMISIONISTA podrá utilizar la marca, nombre comercial y logotipo: VIVRI, de EL COMITENTE solamente para la promoción y publicidad de los productos objeto del contrato, de acuerdo a los términos que el comitente señale. EL COMISIONISTA no tiene ningún derecho sobre las marcas, nombres comerciales, ni los logotipos y preservará en todo momento los derechos de EL COMITENTE sobre los mismos.
DÉCIMA SEGUNDA: EL COMISIONISTA no podrá alterar las marcas, presentación o los productos en la Comisión encomendada, y se obliga a entregar los productos al cliente con sus instrucciones, manuales de uso y garantías, si los hubiere.
DÉCIMA TERCERA: Al promover la venta de los productos, EL COMISIONISTA se obliga a:
1. Dar a conocer los productos únicamente como complementos saludables del régimen alimenticio de las personas, pues al respecto reconoce que EL COMISIONISTA le ha hecho saber que sus productos no han sido elaborados para ser comercializados como cura o tratamiento para ninguna enfermedad o padecimiento en especial.
2. Presentar a su clientela los productos, utilizando únicamente aquellos materiales e impresos autorizados y suministrados por LA EMPRESA.
3. Mantener los más altos estándares de integridad, honestidad y responsabilidad en sus tratos con EL COMITENTE, otros comisionistas de EL COMITENTE, y los clientes, cumpliendo con el "MANUAL DE OPERACIONES" proporcionado por EL COMITENTE.
DÉCIMA CUARTA: Previo a que finalice la comisión objeto del presente contrato, cualquiera de LAS PARTES podrá dar por terminado el presente Contrato mediante aviso por escrito dado a la otra parte con tres (3) días de anticipación a la fecha de terminación anunciada, sin responsabilidad para la parte que da el aviso, salvo por la liquidación de las operaciones pendientes.
DÉCIMA QUINTA: Las notificaciones que se realicen LAS PARTES deberán ser por escrito con acuse de recibo a las direcciones que éstas indiquen y mediante cualquier medio escrito o digital, incluyendo correo electrónico y el portal interno de EL COMITENTE.
DÉCIMA SEXTA: Toda controversia derivada de este contrato o que guarde relación con él, incluida cualquier cuestión relativa a su existencia, validez, interpretación o terminación, será resuelta por las leyes panameñas ante los tribunales de Justicia de la República de Panamá.
Firma