CONVENIO ENTRE
XXXXXXXX XXXXX
XX XXXXXXXXXXXX XX XXXXXX X XXXXXXXXXXXX XXXXXX S.A. PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FINANCIERAS DERIVADAS DEL SISTEMA
INTEGRADO DE GESTIÓN DE ENVASES Y RESIDUOS DE ENVASES
REUNIDOS:
En Madrid, a 19 xx xxxxx de 2022
De una parte, D. Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, nombrado por Decreto xxx Xxxxxxx de 15 xx xxxxx de 2019, en ejercicio de sus competencias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º.1.8 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 4 de julio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, con facultades suficientes para otorgar el presente acto, actuando en representación del Ayuntamiento de Madrid, denominado en adelante también como la entidad.
De otra parte, D. -----------------------------, en calidad de Consejero Delegado de Ecoembalajes España S.A., Sociedad Anónima sin ánimo de lucro, domiciliada en xxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, 14, 2ª planta, 28016 Madrid, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 12100 de la sección 8ª del libro de sociedades, folio 17, hoja num. M-190844 y con CIF A/81601700, denominada en adelante Ecoembes, actuando en representación de la misma.
EXPONEN:
1. Que la Ley 11/1997, de 24 xx xxxxx, de envases y residuos de envases, incorpora al ordenamiento interno la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases, estableciendo las normas para la gestión de éstos. Esta Ley ha sido desarrollada por el Real Decreto 782/1998, de 30 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento para su desarrollo y ejecución. Asimismo en el Real Decreto 252/2006, de 3 xx xxxxx, se incorporan al ordenamiento interno los nuevos objetivos de reciclado y valorización establecidos en la Directiva 2004/12/CE.
2. Que los Sistema Integrados de Gestión de envases y residuos de envases se configuran como modalidad voluntaria a la que pueden acogerse los agentes económicos responsables de la primera puesta en el mercado de productos envasados, para eximirse de la obligación del sistema de depósito, devolución y retorno.
3. Que la Sociedad Ecoembes, entidad sin ánimo de lucro, se ha constituido como entidad gestora del Sistema Integrado de Gestión de envases y residuos de envases, autorizado en el ámbito de la Comunidad de Madrid, por resolución de de 30 de julio de 2018 del Director General de Medio Ambiente y Sostenibilidad, órgano competente de acuerdo con el marco normativo vigente.
4. Que de acuerdo al artículo 9 de la Ley 11/1997, de envases y residuos de envases, la participación de las entidades locales en el sistema integrado de gestión se llevará a efecto mediante la firma de convenios de colaboración entre éstas y la entidad a la que se asigne la gestión del sistema.
5. Que la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de Bases de Régimen Local otorga la competencia en materia de recogida y tratamiento de residuos a las corporaciones locales.
6. Que el Ayuntamiento de Madrid realiza una gestión integral de los residuos urbanos que se generan en su término municipal, disponiendo de infraestructura de recogida y transporte que garantiza la recogida selectiva, de acuerdo a los dispuesto en la ley de envases, y dispone de plantas de clasificación y selección de envases propias, en las que se tratan todos los residuos domiciliarios de la ciudad.
7. Que el Ayuntamiento de Madrid gestiona el ciclo completo de la recuperación de envases, por lo que es la única entidad responsable para poner en marcha las medidas necesarias para la optimización de los procesos de recuperación de envases, mediante el establecimiento de sistemas de compensación económica basado en las cantidades recuperadas de estos.
8. Que con fecha 21 de octubre de 2014 se firmó un convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Madrid y Ecoembes, cuya vigencia se prolonga hasta el 21 xx xxxxx de 2022 o fin de la autorización concedida al Sistema Integrado gestionado por Ecoembes, cuyos resultados en la contenerización, recuperación, reciclado y valorización de envases y residuos de envases, han sido satisfactorios, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 11/1997, de envases y residuos de envases, se pretende suscribir un nuevo convenio al efecto.
9. Dicho convenio finalizará el próximo 21 xx xxxxx de 2022, no pudiendo ser prorrogado, y es necesario dar continuidad a las actuaciones recogidas en dicho convenio a partir de esa fecha.
10. Que la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados establece que corresponde a las entidades locales, como servicio obligatorio, la recogida el transporte y el tratamiento de los residuos generados en los hogares, comercios y servicios en la forma que establezcan sus respectivas ordenanzas.
11. Que con vistas a cumplir con los objetivos de reciclado y/o valorización, establecidos en la Ley 11/1997, de envases y residuos de envases, ambas partes desean fijar en el presente convenio sus derechos y obligaciones respectivos en cuanto al desarrollo de un programa integral de recogida selectiva de envases usados y residuos de envases, selección, y reciclado y/o valorización de los residuos de envases, según proceda por materiales en el ámbito territorial del Ayuntamiento de Madrid.
12. Que actualmente se encuentra en tramitación un nuevo marco normativo en la materia, tanto en lo referente a residuos y suelos contaminados como a envases y residuos de envases, por lo que el presente convenio tiene un carácter de transición, para dar continuidad al programa descrito en el punto anterior hasta tanto se aprueba este nuevo marco normativo, momento en que será necesario negociar uno nuevo que recoja los cambios que puedan haber surgido.
Las singularidades de Madrid reclaman un tratamiento especial que haga posible una gestión municipal eficaz, ya que en la ciudad de Madrid concurren distintos factores que la singularizan, tanto de los que derivan de su condición capitalina como de los que provienen de su condición de gran ciudad. Estos factores afectan especialmente a la gestión de los residuos en la ciudad. En efecto, Madrid debe de tener un régimen
especial por el hecho de que la administración municipal madrileña, no sólo es el municipio más populoso de la nación, sino por ser la capital del Estado y sede del Gobierno nacional, lo que implica la participación del Ayuntamiento de Madrid en la gestión de infraestructuras, servicios y equipamientos del estado. Esta singularidad concentra eventos y actividades que tienen una gran repercusión en la gestión de los residuos de envases.
En consecuencia, y reconociéndose las partes en la representación que ostentan, capacidad suficiente para formalizar este convenio, lo llevan a cabo con sujeción a las siguientes:
CLÁUSULAS CAPÍTULO I
OBJETO, ÁMBITO Y COMPROMISOS DE LAS PARTES
Artículo 1. Objeto.
Este convenio tiene por objeto regular los compromisos del Ayuntamiento de Madrid, y de Ecoembes, en lo que respecta al funcionamiento del sistema integrado gestionado por Ecoembes (en adelante SIG) en el ámbito territorial del municipio de Madrid.
Artículo 2. Ámbito.
El ámbito de aplicación del presente convenio son los envases y residuos de envases adheridos al SIG. Este ámbito determina la responsabilidad de Ecoembes en la financiación del coste adicional de la recogida selectiva y selección y en la garantía de reciclado y valorización de los residuos de envases, con el modelo actual de recogida selectiva implantado en la ciudad de Madrid y en particular cuando los sistemas de gestión implantados no vayan destinados exclusivamente a la recogida selectiva de los envases y residuos de envases adheridos al SIG.
Si se identificara un grado significativo de no adhesión al SIG para alguna fracción de envases domésticos, dentro de los sistemas de gestión recogidos en el ámbito del presente convenio, a través de la comisión de seguimiento indicada en el artículo 19 se acordarán las medidas necesarias para concretar el ámbito de aplicación del convenio en relación a dicha fracción.
Artículo 3. Actuaciones objeto del convenio
3.1 Promover el desarrollo de sistemas de recogida selectiva monomaterial de envases de papel-cartón y de sistemas de recogida selectiva multimaterial de envases de plástico, cartón para bebidas/alimentos y envases metálicos (en adelante envases ligeros), con criterios de aceptación social, eficiencia técnica y viabilidad económica y ambiental.
3.2 Establecer las cantidades económicas que Ecoembes pagará al Ayuntamiento de Madrid de acuerdo a lo previsto en el artículo 10.2 de la Ley de envases.
3.3 Promover la realización de campañas y actividades de información y sensibilización ambiental para aumentar el grado de eficacia, en cantidad y calidad en la recogida selectiva.
3.4 Establecer los mecanismos para garantizar el reciclado y/o valorización de los residuos de envases, según proceda por materiales, de acuerdo a lo previsto en el artículo 12 de la Ley de envases y en el art. 22 de la Ley 22/2011.
3.5 Realizar las actuaciones necesarias, de acuerdo con el régimen competencial vigente, para promover la correcta participación en el Sistema Integrado de los agentes responsables de la primera puesta en el mercado de productos envasados, de cara a la definición de los envases puestos en el mercado y la consecución de los objetivos, el adecuado soporte económico del Sistema y el mantenimiento de las condiciones de competencia xx xxxxxxx.
3.6 Establecer los mecanismos necesarios de colaboración para garantizar el cumplimiento de lo previsto en el presente convenio, implantando medidas de intercambio de información, así como medidas de inspección y control.
Artículo 4. Compromisos del Ayuntamiento de Madrid
El Ayuntamiento de Madrid se compromete, en los términos fijados en el presente convenio a:
4.1 En función del régimen competencial de gestión de residuos aplicable, llevar a cabo la recogida selectiva monomaterial de papel-cartón, la recogida multimaterial de envases ligeros y la gestión de las plantas de selección y clasificación de envases ligeros así como otras actividades relacionadas con éstas, en las condiciones definidas en el presente convenio.
4.2 Poner en marcha las medidas necesarias para lograr una mejora continua de los resultados y eficiencia del sistema, permitiendo, en los términos recogidos en el presente convenio, la participación y colaboración de Ecoembes. En particular, garantizar la correcta integración de la recogida selectiva de envases en el ámbito de la gestión de los residuos municipales.
4.3 Participar y/o promover el desarrollo de actuaciones de información y sensibilización ambiental para aumentar el grado de eficacia en la recogida selectiva.
4.4 Poner en marcha los dispositivos internos de inspección, control y sanción necesarios para la correcta ejecución de los servicios municipales enmarcados en el presente convenio y, en concreto, para asegurar la validez de los elementos que servirán para calcular los pagos de Ecoembes.
4.5 Tomar las medidas necesarias, en caso de detectar desviaciones o incumplimientos, en el ámbito de las citadas operaciones y garantizar que, en el marco del presente convenio, Ecoembes pueda realizar un seguimiento sobre las operaciones desarrolladas, por sí misma o a través de empresas externas, en cuyo caso debe ser previamente comunicado al Ayuntamiento de Madrid, señalando el alcance del seguimiento.
4.6 Intercambiar con Ecoembes, cualquier otra información que sea de interés para el desarrollo y seguimiento de las actuaciones previstas en el presente convenio. En su caso, y con el objetivo de incentivar la recogida selectiva y la recuperación de residuos de envases, difundir información relativa a la recogida selectiva en el ámbito del municipio de Madrid.
4.7 Presentar las facturas correspondientes, en aplicación al Anexo I, en la forma y con la documentación justificativa indicada en el Anexo II.
4.8 Desarrollar lo previsto en el Capítulo IV en relación a la recuperación y reciclado de los residuos de envases.
Artículo 5. Compromisos de Ecoembes
Ecoembes se compromete, en los términos fijados en el presente convenio a:
5.1 Abonar al Ayuntamiento de Madrid las cantidades económicas que se establecen en el Anexo I del presente convenio, con los plazos indicados en el Anexo II.
5.2 Garantizar el reciclado y/o valorización de los residuos de envases ligeros seleccionados en las plantas de selección adheridos al SIG y que están incluidos en el ámbito del presente convenio, que cumplan las Especificaciones Técnicas de los Materiales Recuperados (en adelante ETMR) que figuran en el Anexo III, y que sean puestos a disposición de Ecoembes, de acuerdo al procedimiento establecido en el Anexo IV. A estos efectos Ecoembes acreditará el destino final de los residuos de envases entregados por el Ayuntamiento de Madrid, excepto de los residuos de envases de papel cartón procedentes de la recogida monomaterial, que serán gestionados por éste.
5.3 Colaborar con el Ayuntamiento de Madrid, en la mejora de la eficiencia de la recogida monomaterial de papel-cartón y de la recogida y separación de Envases ligeros. Intercambiar con el Ayuntamiento cualquier información que sea de interés para el desarrollo del convenio. En su caso, y con objeto de incentivar la recuperación de residuos de envases, difundir información relativa a la recogida selectiva en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid.
5.4 Poner en marcha los dispositivos de control necesarios para el seguimiento de todas las actuaciones previstas en el presente convenio y, en concreto, para asegurar la validez de los elementos que servirán para calcular los pagos, según lo previsto en el Anexo III. Tomar las medidas necesarias, en caso de detectar desviaciones o incumplimientos, en el ámbito de las citadas operaciones.
5.5 Colaborar, participar y promover, en los supuestos acordados en la comisión de seguimiento, en el desarrollo de actuaciones de información y sensibilización ambiental para aumentar el grado de eficacia en la recogida selectiva.
5.6 Con el fin de llevar a cabo medidas técnicas y operativas que permitan mejorar la efectividad de las plantas de selección y clasificación de envases, Ecoembes, a petición del Ayuntamiento de Madrid y previa validación por éste, al objeto de verificar que no se alteren las condiciones contractuales de los vigentes contratos con los concesionarios, podrá establecer los acuerdos necesarios con los operadores de las plantas. En los acuerdos se recogerán las condiciones para la facturación directa de las plantas a Ecoembes, así como los compromisos de la
contraprestación. Así mismo, Ecoembes, podrá establecer acuerdos con el Ayuntamiento de Madrid para contribuir a financiar nuevas infraestructuras de clasificación y separación de envases o modificaciones de las existentes, que deberán realizarse según normativa vigente y aplicable a cada uno de ellos.
CAPÍTULO II
FACTURACIÓN Y PAGO
Artículo 6. Facturación
6.1 El Ayuntamiento de Madrid facturará a Ecoembes por los conceptos recogidos en el Anexo I, en la forma y con la documentación justificativa establecidos en el Anexo II. No se considerarán facturas completas aquellas que no incluyan la documentación señalada en dicho Anexo. Se emitirán exclusivamente facturas ajustadas a lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
6.2 A los efectos de verificación de las cantidades facturadas, el Ayuntamiento de Madrid pondrá a disposición de Ecoembes la documentación indicada en el Anexo II, así como cualquier otro documento justificativo relacionado con el conjunto de operaciones objeto de la facturación, siempre que medie la correspondiente justificación y notificación previa.
Artículo 7. Pago por parte de Ecoembes
El pago de las facturas por parte de Ecoembes se realizará de acuerdo a lo previsto en el Anexo II.
CAPÍTULO III
SISTEMAS DE RECOGIDA SELECTIVA DE RESIDUOS DE ENVASES: REQUISITOS BÁSICOS
Artículo 8. Recogida monomaterial de envases de papel-cartón
Las partes se comprometen a impulsar la recogida selectiva monomaterial de los envases de papel-cartón para los envases adheridos al SIG en el ámbito del presente convenio. Para el resto de envases de papel-cartón se estará a lo dispuesto en la Ley de envases.
Los residuos de envases de papel y cartón procedentes de la recogida selectiva monomaterial, serán entregados en un centro de clasificación o en una fábrica de papel para su reciclaje.
El ámbito de implantación de la recogida, la dotación y ubicación de contenedores y demás parámetros de prestación del servicio de recogida, se definirán de forma que se puedan obtener cantidades suficientes de papel-cartón con la calidad necesaria para
lograr el cumplimiento de las ETMR, aplicando para ello criterios de aceptación social, eficiencia técnica, seguridad y viabilidad económica y ambiental, así como cualquier otro aspecto a considerar al respecto,que garanticen la sostenibilidad del sistema. Para la determinación de la viabilidad ambiental, las partes acordarán la aplicación de metodologías con enfoque de ciclo de vida o similares sobre los impactos de la gestión de los residuos.
En el caso de que se produzcan desviaciones en el cumplimiento de las ETMR por presencia de otros materiales diferentes al papel-cartón en el sistema de recogida implantado, que dificulten su posterior recuperación, el Ayuntamiento de Madrid deberá poner en marcha las medidas correctoras necesarias, permitiendo la colaboración de Ecoembes.
Artículo 9. Recogida multimaterial de envases ligeros
Los envases plásticos, metálicos y de cartón para bebidas/alimentos, es decir los envases ligeros, están siendo recogidos y se recogerán conjuntamente en un contenedor específico identificado con el color amarillo y serán entregados en las plantas de selección y clasificación del Ayuntamiento de Madrid.
El ámbito de implantación de la recogida, dotación, ubicación y tipo de contenedores y demás parámetros de prestación del servicio serán adecuados al tipo de recogida y material solicitado, y su definición actual podrá ser ajustada para que el material recogido tenga la calidad necesaria para garantizar que los envases recuperados cumplan las ETMR, aplicando criterios de aceptación social, eficiencia técnica, seguridad y viabilidad económica y ambiental, así como cualquier otro aspecto a considerar al respecto que garanticen la sostenibilidad del sistema.
En el caso de que aparezcan cantidades significativas de otros materiales no solicitados en el contenedor de envases ligeros, el Ayuntamiento de Madrid deberá poner en marcha las medidas correctoras necesarias, permitiendo la colaboración de Xxxxxxxx. En particular el Ayuntamiento de Madrid deberá garantizar la suficiencia y adecuada colocación de los medios para la recogida de las demás fracciones: papel-cartón, vidrio, biorresiduos y fracción resto, así como disponer de otras vías de gestión de otro tipo de flujos no correspondientes a envases (textil, aparatos eléctricos y electrónicos, enseres y voluminosos…) con el fin de impedir el desvío de estos materiales al contenedor de envases ligeros.
En el supuesto de implantarse un modelo de recogida selectiva de envases ligeros, en el que se solicite a los usuarios el depósito conjunto en el contenedor amarillo de envases ligeros y de plásticos y metales no envases, la responsabilidad de Ecoembes en el pago por la recuperación de los envases ligeros y en la designación de los recicladores/valorizadores, se ajustará a los envases ligeros recuperados adheridos al SIG, en el ámbito del convenio, procediendo a la revisión del presente convenio para adaptarlo a esta situación.
Artículo 10. Actuaciones de comunicación
La información al ciudadano sobre la separación de las distintas fracciones de residuos de envases, su recogida selectiva y los beneficios ambientales de la misma, a través de campañas de comunicación y acciones de educación e información, en todos los sectores de población, son fundamentales para fomentar la activa y correcta
participación de todos los ciudadanos. Una participación ciudadana suficiente, en cantidad y calidad es fundamental para el logro de los objetivos de reciclado y valorización con eficiencia económica y ambiental.
Ecoembes apoyará al Ayuntamiento de Madrid mediante el asesoramiento, ofrecimiento de materiales de comunicación, para actuaciones y campañas. Asimismo Ecoembes podrá gestionar directamente aquellas acciones de comunicación, que previo acuerdo de las partes, le sean encomendadas de acuerdo con el plan de comunicación y acciones de educación y formación aprobado por la comisión de seguimiento. En el Anexo I del presente convenio se define la colaboración económica y en el Anexo III se incluyen las características y criterios básicos para la realización de campañas de comunicación.
Las financiaciones económicas de comunicación y sensibilización de Ecoembes se destinarán a campañas y actuaciones cuyo objeto será la recogida selectiva de envases, y su objeto informar y concienciar a los ciudadanos sobre la importancia de la separación de los envases en origen y su depósito en el contenedor que corresponda para su posterior tratamiento y reciclado, con el fin último de mejorar cuantitativa y cualitativamente los resultados obtenidos.
Con las cantidades previstas en convenio se financiarán la difusión de los mensajes correspondientes a la recogida selectiva de envases ligeros (envases plásticos, envases metálicos o latas y cartón para bebidas o envases tipo brik) y de papel-cartón.
En los mensajes, previo acuerdo de las partes, también pueden hacerse mención a otros aspectos de la recogida selectiva de residuos, conducentes a la mejora de la misma.
En términos generales, con cargo a la financiación prevista en el presente convenio no se financiarán campañas que fomenten, basándose en la potenciación o exclusión de ciertos materiales de unos envases frente a otros, el consumo de ciertos productos, ni promoverán el consumo de productos de ningún tipo, ni de participar en acciones que difundan mensajes confusos a la ciudadanía que puedan restar eficiencia al SIG gestionado por Ecoembes. Por tanto, es importante que cualquier contenido o mensaje que vulnere estos principios sea excluido de las acciones de comunicación.
Todos los materiales gráficos de la campaña deberán incorporar de forma bien visible, además de los logotipos y/o escudos del Ayuntamiento de Madrid, el de Ecoembes.
CAPÍTULO IV
RECICLADO Y VALORIZACIÓN DE LOS RESIDUOS DE ENVASES
Artículo 11. Garantía de reciclado y valorización de los residuos de envases
11.1 Con carácter general, y en cumplimiento de lo previsto en los artículos 9 y 12 de la Ley de envases, y del artículo 32 de la Ley de 22/2011 de residuos y suelos contaminados, el Sistema Integrado de Gestión, a través de su entidad gestora Ecoembes y de las entidades de materiales previstas en el Real Decreto 782/1998, de 30 xx xxxxx, garantiza el reciclado y/o valorización de los residuos de envases adheridos al SIG que pongan a su disposición Ayuntamiento de Madrid, y que cumplan las ETMR recogidas en el Anexo III, de acuerdo con el contenido del Anexo IV.
11.2 La designación del recuperador, reciclador o valorizador que se hará cargo de los residuos de envases, podrá realizarla el Ayuntamiento de Madrid o bien Ecoembes, en función de la opción elegida por aquellas en aplicación del procedimiento de designación de recuperadores del Anexo IV. La opción elegida tendrá aplicación durante la totalidad de la vigencia del presente convenio y en el caso de los materiales seleccionados en una planta de selección se referirá al conjunto de todos los residuos de envases adheridos al SIG seleccionados en dicha planta. En los procesos de designación se respetará la normativa de libre competencia y deberá acreditarse, si así lo requiere, al Ayuntamiento de Madrid.
El Ayuntamiento de Madrid, o bien Ecoembes, en función de la opción elegida para la designación, recabará la trazabilidad de los materiales recuperados y seleccionados hasta su destino final de reciclaje o valorización, según lo previsto en el Anexo III.
11.3 Las designaciones o delegaciones de la designación que hubieran sido comunicadas a Ecoembes en ejecución del convenio anterior se considerarán prorrogadas, salvo comunicación en contra a Ecoembes.
11.4 La propiedad de los residuos de envases de papel-cartón se adquiere por parte del recuperador o del reciclador, desde el momento en que los mismos sean entregados por el Ayuntamiento de Madrid.
La propiedad de los residuos de envases recuperados en las plantas de selección de envases ligeros se adquiere por parte del recuperador, reciclador o valorizador, desde el momento en que los mismos sean retirados de las mismas.
Artículo 12. Especificaciones Técnicas de los materiales recuperados (ETMR)
12.1 Los residuos de envases de papel-cartón procedentes de la recogida selectiva monomaterial de papel, que entregue el Ayuntamiento de Madrid en los centros de clasificación o reciclado de papel, tendrán como referencia las ETMR del Anexo III del convenio.
12.2 Los residuos de envases procedentes de la recogida multimaterial de envases ligeros, recuperados en las plantas de selección, deberán cumplir las ETMR del Anexo III del convenio.
Con el fin de comprobar el cumplimiento de las ETMR, Ecoembes podrá llevar a cabo medidas de control de la calidad de los materiales según el procedimiento descrito en el Anexo III. Estos mecanismos de comprobación de la calidad se podrán desarrollar en todas las plantas de selección, independientemente de la opción elegida por el Ayuntamiento de Madrid para la designación de los recuperadores o recicladores.
En el caso de que el Ayuntamiento de Madrid, como titular de la planta de selección de envases ligeros, se haya acogido a la garantía de retoma, y existiese disconformidad por parte de un recuperador o reciclador designado por Ecoembes, la citada disconformidad se resolverá según el procedimiento del Anexo III.
CAPÍTULO V
CONTROL Y SEGUIMIENTO
Artículo 13. Control y seguimiento por parte del Ayuntamiento de Madrid.
13.1 El Ayuntamiento de Madrid pondrá en marcha los dispositivos internos de control necesarios para asegurar que todas las operaciones se llevan a cabo de forma adecuada y, en concreto, para asegurar la validez de los elementos que sirven de base para el cálculo de los pagos de Ecoembes. Asimismo, tomará todas las medidas correctoras necesarias en caso de detectarse desviaciones o incumplimientos en el ámbito de dichas operaciones, notificando a Ecoembes cualquier circunstancia que tenga incidencia sobre la ejecución del presente convenio.
13.2 En particular el Ayuntamiento de Madrid, se compromete a cumplimentar o, en su caso, a hacer cumplimentar a sus operadores y a los recicladores, recuperadores o valorizadores, unos albaranes o, en su caso registros informáticos con salida directa de báscula, para cada transacción de material que se lleve a cabo. En el Anexo II se define el contenido mínimo de dichos albaranes.
En el ámbito de sus competencias, el Ayuntamiento de Madrid se compromete, hasta donde los medios y el régimen competencial le permitan, a poner en marcha los dispositivos de control y protección de los sistemas de recogida selectiva de envases que posibiliten la no interferencia de operadores no designados para la prestación de dichos servicios.
13.3 Asimismo, el Ayuntamiento de Madrid se compromete a poner todos los medios necesarios para la aplicación de los procedimientos operativos de seguimiento descritos en el Anexo III, así como a facilitar a Ecoembes, o a la empresa contratada por ésta, el desarrollo de las operaciones necesarias para ello.
Artículo 14. Seguimiento por parte de Ecoembes
14.1 Ecoembes pondrá en marcha los mecanismos necesarios reflejados en el presente convenio o, en su defecto, acordados previamente en la comisión de seguimiento para asegurar que todas las operaciones desarrolladas en el ámbito del presente convenio se llevan a cabo de forma adecuada. A estos efectos, el Ayuntamiento de Madrid permitirá y facilitará que Ecoembes pueda llevar a cabo las actuaciones previstas en este apartado, trasladando dicho compromiso, en su caso, a las empresas que desarrollen cada actividad. El seguimiento podrá ser tanto de verificación documental como de comprobación del desarrollo de las distintas actividades, incluyendo el desarrollo de los procedimientos de seguimiento del Anexo III. Estas actuaciones podrán ser llevadas a cabo directamente por Ecoembes o a través de empresas contratadas por ésta, y se realizarán con información previa y conformidad expresa al Ayuntamiento de Madrid, de forma que cause el mínimo de interferencias en el desarrollo de las actividades. En caso de que la empresa contratada al efecto no pudiera prestar servicios al Ayuntamiento de Madrid por causas objetivas de índole legal, lo pondrá en conocimiento de Ecoembes para designar, en su caso, otra empresa.
14.2 En particular Ecoembes podrá establecer medidas para verificar que los flujos de salida de las plantas de selección de envases ligeros, en cuanto a materiales
seleccionados, son coherentes con los flujos de entrada a las mismas, en función de la composición de los flujos de entrada, de la tecnología de las plantas y de los rendimientos de recuperación previsibles para cada tipo de material. Para ello, Ecoembes podrá realizar estudios in situ en las instalaciones previa conformidad del Ayuntamiento de acuerdo a los procedimientos de control de accesos a las plantas; la no conformidad deberá ser motivada por riesgos concretos para la seguridad de los equipos que impidan la realización de los estudios. En concreto se verificará que las plantas que dispongan xx xxxxx línea de tratamiento, para envases ligeros y para fracción resto, tengan los flujos de materiales totalmente diferenciados, tanto en la recepción, como el proceso y en el almacenamiento final hasta la retirada por parte de los recuperadores/recicladores
14.3 El Ayuntamiento de Madrid podrá poner en marcha los mecanismos necesarios para asegurar que todas las operaciones desarrolladas en el ámbito del presente convenio se llevan a cabo de forma adecuada. A estos efectos, Ecoembes permitirá y facilitará que el Ayuntamiento de Madrid pueda llevar a cabo las actuaciones previstas en este apartado, trasladando dicho compromiso, en su caso, a las empresas que desarrollen cada actividad. El seguimiento podrá ser tanto de verificación documental como de comprobación del desarrollo de las distintas actividades, incluyendo el desarrollo de los procedimientos de seguimiento del Anexo III. Estas actuaciones podrán ser llevadas a cabo directamente por el Ayuntamiento o a través de empresas contratadas por éste, y se realizarán con conocimiento de Ecoembes, de forma que cause el mínimo de interferencias en el desarrollo de las actividades.
14.4 En el caso de que por impedimento o falta de colaboración del Ayuntamiento de Madrid no se pudieran llevar a cabo los procedimientos de seguimiento sin que existan motivos justificados para ello, transcurridos tres meses desde la comunicación y previa acreditación de este hecho ante la comisión de seguimiento, Ecoembes procederá a la retención de los pagos asociados a las operaciones desarrolladas. En un plazo de dos meses la comisión de seguimiento acordará las medidas para resolver esta situación, procediéndose a la aplicación de lo previsto en el convenio en relación a los procedimientos y procediéndose por parte de Ecoembes a la tramitación de la facturación retenida. En caso de reiteración del impedimento por motivos totalmente injustificados, se considerará incumplimiento grave a los efectos de la rescisión del convenio.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 15. Vigencia
Este convenio entrará en vigor el 22 xx xxxxx de 2022 y extenderá su vigencia por un periodo de dos años, prorrogables por acuerdo expreso de los firmantes por sucesivos periodos de seis meses hasta un máximo de cuatro años, siempre que siga en vigor la autorización concedida por la Comunidad Autónoma al Sistema Integrado de Gestión de residuos de envases del cual Ecoembes es entidad gestora.
En caso de publicación de una nueva normativa que afecte a las obligaciones y compromisos de las partes, recogidos en el presente convenio y que impliquen
modificación del sistema de financiación y alcance de los compromisos, las partes deberán firmar en el plazo de un año desde la publicación de la citada norma un nuevo convenio al amparo del nuevo marco legal que regule los compromisos de las partes
Artículo 16. Comisión de Seguimiento
Las partes convienen crear una comisión de seguimiento compuesta por cuatro miembros, dos elegidos por cada parte, eventualmente asistidos por sus consejeros técnicos, contables o jurídicos.
Presidirá la comisión uno de los representantes del Ayuntamiento de Madrid a designación de éste, y la secretaría en un representante de Ecoembes.
La finalidad de la comisión será alcanzar soluciones de consenso a las cuestiones que puedan surgir y, en su caso, consensuar posibles adaptaciones y propuestas de modificaciones del presente convenio.
De cada reunión se levantará la correspondiente acta que será aprobada en el plazo máximo de 30 días por remisión del mismo a los participantes que de no manifestar por escrito su desacuerdo con lo recogido en él en el plazo de quince días naturales desde la fecha de recepción asumirán su contenido, de no producirse propuesta de puntualizaciones o correcciones al mismo por ninguno de los asistentes en ese plazo se entenderá aprobado y se dará curso a la ejecución de los acuerdos adoptados.
La comisión de seguimiento quedará inmediatamente constituida tras la firma del presente convenio, debiendo comunicar cada una de las partes a las otras sus representantes en el plazo de dos semanas desde la firma.
Entre otros temas, la comisión de seguimiento estará habilitada para:
- Evaluar los resultados de las actuaciones objeto del presente convenio.
- Interpretar cualquier aspecto del presente convenio que así lo requiera.
- Proponer y elevar a la firma de los firmantes del convenio acuerdos sobre:
▪ La implantación de dispositivos de seguimiento para la mejora continua de las actuaciones objeto del presente convenio, así como la adaptación o ajuste de los procedimientos del Anexo III que las partes consideren necesario.
▪ La prórroga, por razones debidamente justificadas, del plazo de prescripción para la presentación de facturas previsto en el Anexo II.
▪ La incorporación al presente convenio de sistemas de recogida selectiva no previstos en él que puedan garantizar mediante los informes técnicos oportunos su viabilidad de cara a contribuir a la consecución de los objetivos previstos en la Ley de envases en un marco de eficiencia social, económica y medioambiental. En caso en que los pagos asociada a los costes soportados por la prestación de este nuevo servicio no esté recogida en el presente convenio, las partes, mediante los estudios oportunos, la podrán incorporar mediante una adenda al mismo.
▪ La aprobación expresa del plan anual de comunicación y sensibilización, acordando los mensajes y el plan de medios previsto y las actuaciones concretadas a desarrollar, así como determinar las campañas u otras acciones de comunicación y sensibilización, de las recogidas en el plan anual de comunicación.
▪ La puesta en marcha de proyectos de investigación y desarrollo.
- Informar para su aplicación las revisiones de precios establecidas en los distintos apartados del convenio para cada uno de los años de vigencia del mismo.
- Determinar anualmente, en base a la información publicada por la Dirección General de Estadística del Ayuntamiento de Madrid, la población generadora incorporada prevista en el Anexo I para cada año.
- En general, proponer a los firmantes del convenio la adopción de cuantos acuerdos y medidas sean necesarios para solventar los asuntos que, en el ámbito de actuación del presente convenio y en desarrollo del mismo, puedan surgir durante su vigencia.
La comisión de seguimiento se reunirá, al menos dos veces al año, previa convocatoria, efectuada por la presidencia a iniciativa propia o de cualquiera de las partes. A tal efecto, deberá remitirse por escrito, con una antelación mínima de cinco días hábiles, la fecha, hora y lugar de la convocatoria, así como el Orden del Día de la misma, junto con la documentación necesaria para conocer los asuntos incluidos en el orden del día.
Corresponde a la presidencia confeccionar el orden del día de la reunión, para lo cual, se podrán remitir, por escrito, las sugerencias, con una antelación mínima de 15 días.
En el caso de que se produzca una incidencia grave en el desarrollo del convenio, cualquiera de las partes podrá convocar una reunión extraordinaria y urgente de la comisión, debiendo responder la parte convocada en un plazo máximo de 15 días. La reunión deberá celebrarse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de recepción de la convocatoria.
Las discrepancias que pudieran surgir entre las partes en relación con la interpretación y cumplimiento del convenio que no sean resueltas en el seno de la comisión se resolverán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del convenio.
En todo lo no previsto, el funcionamiento de la comisión se regulará por lo establecido en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
Artículo 17. Modificación del convenio
En el caso de producirse alguna modificación de las condiciones de la autorización al Sistema Integrado de Gestión y que tuviesen efecto sobre las disposiciones del presente convenio, las partes deberán incorporarlas a éste por medio de la correspondiente adenda.
Asimismo, si una disposición legal o decisión judicial, pudiera dar lugar a una modificación en la ejecución del presente convenio, las partes se comprometen a informar a la otra parte de forma inmediata y a efectuar las modificaciones necesarias en el texto, mediante adenda, para asegurar la continuidad de la ejecución del convenio en las condiciones y en los plazos previstos en la disposición legal o en la decisión judicial correspondiente. Ambas partes se comprometen a introducir una cláusula similar en sus convenios y/o contratos con terceros que se suscriban con posterioridad a la firma del convenio.
Artículo 18. Consecuencias por incumplimiento y resolución anticipada del convenio
18.1 En caso de incumplimiento grave por alguna de las partes de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes se procederá a la resolución del convenio.
Entendiendo como incumplimiento grave el no abono de las facturas emitidas por parte de Ecoembes en las condiciones establecidas; la incorrecta gestión (reciclado y valorización) de los residuos de envases entregados a Ecoembes; y la no prestación de la totalidad o alguna de las fases de gestión de los residuos de envases que efectúa el Ayuntamiento de Madrid.
18.2 Además, el presente convenio se resolverá por los siguientes motivos:
1. Por transcurso del plazo fijado como duración en el presente convenio.
2. Por suspensión, caducidad o revocación de la autorización del Sistema Integrado de Gestión por parte de la Comunidad de Madrid.
3. Por mutuo acuerdo de las partes.
4. Por la suscripción de un nuevo convenio sobre esta materia.
5. Por cualquier otra causa prevista en el marco normativo vigente.
Artículo 19. Efectos de la resolución
En el supuesto de que, en el momento de instarse la resolución del presente convenio, en la forma prevista anteriormente, se hayan prestado servicios de forma efectiva y probada que se encuentren pendientes de pago, Ecoembes deberá abonar la compensación devengada a favor del Ayuntamiento de Madrid.
Artículo 20. Régimen transitorio para los compromisos económicos pendientes
El Ayuntamiento de Madrid dispondrá de plazo de dos meses, desde la firma del presente convenio, para la presentación de facturas derivadas de servicios y otras actuaciones devengadas hasta la fecha de formalización del presente convenio transcurrido el cual los compromisos económicos de Ecoembes anteriores a esa fecha se entenderán extinguidos.
El presupuesto destinado a actuaciones de comunicación pendiente de aplicar en el convenio anterior se incorporará al presente, y se sumará al que se vaya devengando para realizar las acciones de comunicación en la forma y condiciones establecidas en el presente convenio.
Artículo 21. Naturaleza y régimen jurídico
El presente convenio tiene la naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la Ley 22/2006, de 4 julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, así como por la Ley 40/2015 de 1 de Octubre de Régimen Jurídico del Sector Publico; hallándose excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Púbico, en virtud de lo establecido en el artículo 6.2 de dicho texto legal, sometiéndose a los principios de dicha ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como a las normas generales de Derecho Administrativo y a los principios de buena administración y al ordenamiento jurídico en general.
De los litigios que pueden plantearse en su aplicación e interpretación conocerá la jurisdicción contenciosa-administrativa de Madrid.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas partes suscriben el presente convenio.
Firmado electrónicamente.
Por Ayuntamiento de Madrid.
Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad.
D. Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx
Por Ecoembalajes España S.A. Consejero Delegado
D.