ENDOSO SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL GARAJE
ENDOSO SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL GARAJE
Por el pago de la prima estipulada, ASSA Compañía de Seguros, S.A., organizada de conformidad con las leyes de la República de Panamá (de aquí en adelante llamado “EL ASEGURADO”), convienen en celebrar el presente contrato de seguros, sujeto a las condiciones que seguidamente se detallan:
CONDICIONES GENERALES
Mediante este endoso y en consideración al pago de la prima según se estipula en esta Póliza - o según fuere convenido con el Asegurado, queda mutuamente entendido y convenido en que este seguro cubre la Responsabilidad Civil de Garajes de acuerdo con los siguientes términos, condiciones y demás estipulaciones.
I. RESPONSABILIDAD CIVIL DE GARAJES
COBERTURA G - Responsabilidad Civil de Lesiones Corporales.
COBERTURA H - Responsabilidad Civil de Daños a Bienes de Propiedad Ajena.
La Compañía pagará en nombre del Asegurado todas las sumas que el Asegurado llegará a estar obligado civilmente a pagar a título de daños y perjuicios a causa de:
G- Lesiones Corporales o
H- Daños a Bienes de Propiedad Ajena
a los cuales se aplica este seguro, causados por una ocurrencia y que provienen de las operaciones de un garaje, incluyendo solamente el Riesgo de Automóviles por lo cual se proporciona seguro según se indica en la Especificación, y la Compañía tendrá derecho a y podrá optar por defender al Asegurado en contra de cualquier reclamo o pleito entablado en contra del Asegurado en el cual se exige el pago de daños y perjuicios a causa de tales lesiones corporales o daños a propiedad ajena, aun cuando cualesquiera de los alegatos del reclamo o pleito sean infundados, falsos o fraudulentos y la Compañía podrá hacer tales investigaciones, ajustes, transacciones y liquidaciones de cualquier reclamo o pleito, según lo estime por ser conveniente, pero la Compañía no estará obligada a pagar cualquier reclamo o el monto de cualquier fallo y sentencia firme ni a defender en contra de cualquier pleito después de que el límite aplicable de la responsabilidad de la Compañía se ha llegado a estar agotado
- o mediante el pago de fallos y sentencias firmes o
liquidaciones hechas por la Compañía.
Exclusiones -
Este seguro, bajo la Cobertura de la Responsabilidad Civil de Garajes, no se aplica a :
(a) Responsabilidad asumida por el Asegurado bajo cualquier contrato o convenio excepto bajo un contrato incidental - según
se lo define tal contrato en la póliza a la cual se agrega este ENDOSO: pero esta Exclusión no se aplica a ninguna garantía (“warranty”) de lo apropiado y adecuado o de la calidad de los productos del Asegurado Nombrado ni a garantía de que los trabajos ejecutados por o para el Asegurado Nombrado serán ejecutados en tal forma y manera que haría un trabajador experimentado, con pericia y esmero (“workmanlike manner”);
(b) Lesiones Corporales o Daños a la Propiedad Ajena que provienen de la propiedad de, mantenimiento o uso de un elevador en los inmuebles, locales o lugares (“premises”) a menos que se indique en la Especificación que hay seguro aplicable a elevadores;
(c) Cualquier obligación respecto a la cual el Asegurado o cualquier compañía aseguradora, como su asegurador, podrá estar tenido como responsable bajo el Decreto Gabinete No.68 y/o el Reglamento que la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social pueda dictar - o bajo cualquier ley de accidentes de trabajo y riesgos profesionales, de la compensación para desempleados, o que proporciona beneficios a causa de invalidez o incapacidad - o bajo cualquier ley semejante;
(d) Lesiones Corporales sufridas por cualquier empleado del Asegurado que provienen de y en el curso de su empleo por el Asegurado; pero esta Exclusión no se aplicará a:
(1) Cualesquiera tales lesiones corporales que provienen de y en el curso del empleo doméstico por el Asegurado, a menos que beneficios por concepto de tales lesiones corporales son, en todo o en parte, o pagaderos o si se requiere el suministro de los mismos bajo el Decreto Gabinete No.68 y/o el Reglamento que la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social pueda dictar - o bajo cualquier ley de accidentes de trabajo y riesgos profesionales, o
(2)Responsabilidad asumida por el Asegurado bajo un contrato incidental;
(e) Lesiones Corporales o Daños a bienes de propiedad ajena que provienen de la propiedad de mantenimiento, operación, uso, la carga o descarga de cualquier
(1) Remolque, tipo “haulaway”, camión tanque o remolque (“trailer”) tanque (o cualquier vehículo usado con los mismos), la propiedad de, alquilado o tenido para u venta por el Asegurado Nombrado y que no está en curso de su entrega ni en demostración ni está a prueba,
(2) Automóvil
i) Mientras está siendo operado en cualquier carrera o competencia de velocidad, arreglada de antemano u organizada - o en cualquier práctica, ensayo o preparación para cualquiera tal competencia, o
(ii) Mientras está alquilado a terceros o por el Asegurado Nombrado, a menos que fuere a un vendedor para su uso principalmente en el negocio del Asegurado Nombrado, o
(iii)Mientras está siendo usado por el Asegurado como una conducción pública o para el transporte de bienes como un negocio;
(3)Embarcaciones, si las lesiones corporales o daños a propiedad ajena ocurren fuera de los inmuebles, locales o lugares (“premises”), pero esta Exclusión letra (e) número 3 no se aplicará a Lesiones Corporales o daños a propiedad ajena incluidos dentro del Riesgo de Productos o de las Operaciones Completadas o que resulten de operaciones ejecutadas para el Asegurado Nombrado por contratistas independientes o respecto a responsabilidad civil asumida por el Asegurado bajo un contrato incidental;
(4) Aeronaves;
(f) Lesiones Corporales o Daños a Propiedad ajena que provienen de y que ocurren en el curso de alteraciones estructurales, operaciones de nuevas construcciones o de demoliciones ejecutadas para el Asegurado Nombrado por contratistas independientes, o actos u omisiones del Asegurado Nombrado en conexión con su supervisión general de cualesquiera tales operaciones; pero esta Exclusión no se aplicará a operaciones respecto a las cuales la Compañía ha recibido aviso por escrito dentro de los treinta (30) días después del comienzo de las mismas;
(g) Daños a Propiedad Ajena a
(1) Bienes la propiedad de, alquilados a o tenidos para su venta por el Asegurado, o
(2) Bienes que están en el cuidado, custodia o control de o que están asiendo transportados por el Asegurado o bienes, respecto a los mismos, el Asegurado está ejerciendo control físico por cualquier propósito; pero la parte número (2) de esta Exclusión no se aplicará a daños a propiedad ajena que provienen de la propiedad de, mantenimiento o uso en los inmuebles, locales y lugares (“premises”) de cualquier elevador (“hoist”) usado para dar servicio a automóviles, diseñado para levantar todo el automóvil, o a tal seguro que se proporcione para el uso de elevadores en los inmuebles; locales o lugares;
(h) Daños a Propiedad Ajena sufridos por inmuebles, locales o lugares enajenados por el Asegurado Nombrado y que provienen de tales inmuebles, locales o lugares o de cualquier parte de los mismos;
(I) Lesiones Corporales o Daños a Propiedad Ajena que resultan de la falla de los productos del Asegurado Nombrado o de los trabajos completados por o para el Asegurado Nombrado, los cuales no cumplieron la función, no se desempeñaron o no sirvieron el propósito o uso pensado y destinado por el Asegurado Nombrado, si tal falla fuere debido a un error o deficiencia en algún diseño, fórmula, plan, especificación, material de propaganda o las instrucciones impresas preparadas o desarrolladas por algún Asegurado; pero esta Exclusión no se aplicará a lesiones corporales o daños a propiedad ajena que resultan del activo y material mal funcionamiento de tales productos o trabajos;
(j) Daños a Propiedad Ajena a cualesquiera de los productos del Asegurado Nombrado si tales daños a propiedad resultan de una condición que existe en tal producto o en cualquier parte del mismo en el tiempo en que la posesión del mismo fue dejado al comprador del mismo;
(k) Daños a Propiedad Xxxxx a los trabajos ejecutados por o para el Asegurado Nombrado que provienen de los trabajos o cualquier porción de los mismos, o de los materiales, partes o equipo suministrado en conexión con los mismos;
(l) Daños y perjuicios reclamados por concepto del retiro, inspección, reparación, reemplazo, o pérdida de uso de los productos del Asegurado Nombrado o de los trabajos completados por o para el Asegurado Nombrado o de cualesquier bienes de los cuales tales productos o trabajos forman una parte, si tales productos trabajos o bienes fueren retirados xxx xxxxxxx o del uso a causa de cualquier defecto o deficiencia, conocida o sospechada, en ellos;
(m) Lesiones Corporales o Daños a Propiedad Ajena debido x xxxxxx, ya fuere declarada o no, guerra civil, insurrección, rebelión o revolución o a cualquier acto o condición incidente a cualquiera de los anteriores, con respecto a
(1) responsabilidad asumida por un Asegurado bajo un contrato incidental, o
(2) los gastos por los primeros auxilios bajo la Cobertura de Pagos Suplementarios;
(n) Lesiones Corporales o Daños a Propiedad Ajena por los cuales el Asegurado o su compañía aseguradora puede estar tenido como responsable, como una persona, natural o jurídica, ocupada en el negocio de la manufactura, distribución, venta o en el servicio de bebidas alcohólicas, o como propietario o arrendador de inmuebles, locales o lugares (“premises”) usados para tales fines, por razón de la venta o de haber servido o dado cualquier bebida alcohólica.
(1) en violación de cualquier estatuto, ordenanza o reglamento,
(2) a un menor de edad,
(3) a una persona que está bajo la influencia de alcohol, o
(4) que causa o contribuye a la embriaguez de cualquier persona.
(o) Robo parcial del auto.
II GASTOS POR SERVICIOS MEDICOS
COBERTURA I - Pagos Médicos - Automóviles
COBERTURA J - Pagos Médicos - Inmuebles, Locales y Lugares
La Compañía pagará los gastos médicos razonables incurridos dentro de un año después de la fecha del accidente:
I.- a o por cuenta de cada persona que sufre lesiones corporales, causadas por accidente, mientras está ocupando cualquier automóvil que está siendo usado por una persona, respecto a quien se proporciona más arriba el seguro de responsabilidad civil de lesiones corporales con respecto a tal uso;
J.- a o por cuenta de cada persona que sufre lesiones corporales, causadas por accidente, y que provienen de la propiedad de, mantenimiento o uso de los inmuebles, locales y lugares para los fines de un garaje y todas las operaciones necesarias o incidentales del mismo.
Exclusiones - Este seguro no se aplica a:
bajo la cobertura de Pagos Médicos - Automóviles,
(a) lesiones corporales sufridas por cualquier empleado de un Asegurado bajo el seguro de responsabilidad civil de lesiones corporales que provienen de y en el curso de su empleo por tal Asegurado;
bajo la Cobertura de Pagos Médicos- Inmuebles, Locales y Lugares.
(b) lesiones corporales xxxxxxxx por
(1) cualquier persona mientras está ocupando o por estar atropellado por un automóvil mientras está fuera de los inmuebles, locales o lugares;
(2) cualquier persona que está practicando, instruyendo o participando en cualquier entrenamiento físico, deporte, actividad o competencia atlética;
(3) el Asegurado Nombrado, o cualquier socio o miembro del mismo o cualquier empleado del asegurado Nombrado, cuales lesiones provienen de y en el curso de su empleo por el Asegurado Nombrado;
(4) Cualquier persona mientras está ocupada en las operaciones de mantenimiento, alteración, demolición o nueva construcción, por el Asegurado Nombrado o por cualquier arrendador de los inmuebles, locales o lugares;
(c) lesiones corporales que provienen de
(1) elevadores en los inmuebles, locales o lugares, a menos que el Asegurado Nombrado no opere, mantenga ni controle dichos elevadores;
(2) operaciones de alteraciones estructurales, nueva construcción o de demolición para el Asegurado Nombrado por contratistas independientes o sus sub-contratistas, u omisiones o actos supervisorios del Asegurado en conexión con las mismas;
(3) la venta de o de haber servido o dado cualquier bebida alcohólica
(i) en violación de cualquier estatuto, ordenanza o reglamento,
(ii) a un menor de edad,
(iii) a una persona que está bajo la Influencia de alcohol, o
(iv) que causa o contribuye a la embriaguez de cualquier persona; pero esta Exclusión, letra (c) número tres (3) se aplicará solamente si el Asegurado Nombrado es persona, natural o jurídica, que esta ocupada en el negocio de la manufactura, distribución, venta o el servicio de bebidas alcohólicas o de propietario o arrendador de inmuebles, locales o lugares usados para tales fines;
(d) a cualesquier gastos médicos por servicios rendidos o suministrados por el Asegurado Nombrado, cualquier empleado del mismo, o cualquier persona, natural o jurídica que está bajo contrato con el Asegurado Nombrado para el suministro de tales servicios; bajo las Coberturas de Pagos Médicos - Automóviles e Inmuebles, Locales y Lugares
(e) lesiones corporales sufridas por un empleado de cualquier garaje, si el accidente proviene de la operación del mismo y si beneficios por concepto de tales lesiones corporales son, en todo o en parte, o pagaderos o si se requiere el suministro de los mismos bajo el Decreto Gabinete No.68 y/o el Reglamento que la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social pueda dictar
- bajo cualquier ley de accidentes de trabajo y riesgos profesionales;
(f) lesiones corporales debidas x xxxxxx, ya fuere declarada o no, guerra civil, insurrección, rebelión o revolución, o a cualquier acto o condición incidente a cualquiera de los anteriores;
III RESPONSABILIDAD CIVIL DE DUEÑOS DE GARAJES
COBERTURA K-1 - Incendio y Explosión
COBERTURA K-2 - Robo de un Automóvil Entero
COBERTURA K-3 - Motín, Conmoción, Daño Malicioso y Vandalismo
COBERTURA K-4 - Colisión o Vuelco
La compañía pagará en nombre del Asegurado todas las sumas que el Asegurado llegará a estar obligado civilmente a pagar por concepto de daños y perjuicios a cause de:
K-1 pérdida sostenida por un automóvil causada por incendio o explosión - que no sea la explosión de llantas;
K-2 pérdida sostenida por un automóvil causada por el robo del automóvil entero;
K-3 pérdida sostenida por un automóvil causada por motín, conmoción civil, daño malicioso o vandalismo; siempre que, con respecto a cada automóvil la suma del Deducible será restada del monto de cada pérdida causada por daño malicioso o vandalismo;
k-4 pérdida sostenida por un automóvil u otros bienes muebles de la clase que, de costumbre, son dejados en el cargo de un garaje, causada por colisión del automóvil o de tales bienes con algún objeto o por el vuelco del mismo, pero el monto del Deducible estipulado en la Especificación como aplicable a este riesgo, será restado del monto total de todas las sumas que el Asegurado llegará a estar obligado civilmente a pagar por concepto de daños y perjuicios a causa de cada pérdida, y el límite de la responsabilidad de la Compañía será la diferencia entre tal monto deducible y el límite de responsabilidad e estipulado en la Especificación; que ocurre mientras tal automóvil u otros bienes están en la custodias del Asegurado para su guarda, depósito, servicio o reparación.
(1) en una ubicación estipulada en esta Póliza o mientras están removidos temporalmente de la misma en el curso ordinario del negocio del Asegurado, o
(2) fuera de los inmuebles, locales o lugares, si el Asegurado está atendiendo a tal automóvil o bienes; y la Compañía tendrá derecho a y podrá optar por defender al Asegurado en contra de cualquier reclamo o pleito entablado en contra del Asegurado en el cual se exige el pago de daños y perjuicios a causa de tal pérdida, aun cuando cualesquiera de los alegatos del pleito sean infundados, falsos o fraudulentos y la Compañía podrá hacer tales investigaciones, ajustes, transacciones y liquidaciones de cualquier reclamo o pleito según lo estime por
ser conveniente, pero la Compañía no estará obligada a pagar cualquier reclamo o fallo y sentencia firme ni a defender en contra de cualquier pleito después de que el límite aplicable de la responsabilidad de la Compañía se ha llegado a estar agotado - o mediante el pago de fallos y sentencias firmes o liquidaciones hechas por la Compañía.
Las estipulaciones de esta Póliza, respecto a “Pagos Suplementarios” son aplicables al seguro proporcionado por la Cobertura “Responsabilidad Civil de Dueños de Garaje” - excepto las estipulaciones con respecto a fianzas de excarcelación y los gastos por los primeros auxilios.
Exclusiones - Este seguro bajo las Coberturas de la Responsabilidad Civil de Dueños de Garajes, no se aplica a:
(a) la responsabilidad del Asegurado asumida bajo cualquier convenio asumiendo responsabilidad por pérdida;
(b) sostenida por un automóvil u otros bienes
(1) la propiedad de o alquilado
(j) al Asegurado Nombrado o un socio o miembro del mismo, o cónyuge de cualquiera de ellos si reside en la misma casa (“household”) bajo el mismo techo,
(ii) un empleado del Asegurado Nombrado o su cónyuge, si reside en la misma casa bajo el mismo techo, a menos que el automóvil u otros bienes estén en la custodia del
Asegurado Nombrado bajo un convenio, por la cual un cargo monetario específico ha sido hecho, o
(2) está en la custodia del Asegurado Nombrado para demostración o venta;
(c) pérdida por robo o hurto debido a cualquier acto fraudulento, doloso o criminal del Asegurado Nombrado, o socio o miembro del mismo, o empleado, fiduciario o representante autorizado del mismo, ya fuere trabajando o de otra manera y ya fuere actuando por sí solo o en colusión con otros;
(d) pérdida que proviene del uso de cualquier elevador, o cualquier elevador (“hoist”) usado para levantar automóviles para su servicio, diseñado para levantar el automóvil entero;
(e) partes, accesorios o materiales defectuosos suministrados, ni a trabajo defectuoso hecho en un automóvil, de los cuales proviene la pérdida;
(f) un automóvil u otros bienes muebles mientras el automóvil está siendo operado en cualquier carrera o competencia de velocidad, arreglada de antemano u organizada, o práctica o en preparación para cualquiera tal competencia;
(g) pérdida, debida x xxxxxx, ya fuere declarada o no, guerra civil, insurrección, rebelión u revolución, o a cualquier acto o condición incidente a cualquiera de lo anterior;
(h) pérdida debida a la contaminación radioactiva;
(i) o con respecto a las Coberturas K-1. y K-3., a daños y perjuicios por la pérdida del uso de unautomóvil.
IV PERSONAS ASEGURADAS
Cada una de las siguientes personas es “un Asegurado” bajo este seguro hasta el alcance estipulado abajo:
Bajo las Coberturas de Responsabilidad Civil de Lesiones Corporales y Daños a Propiedad ajena:
(1) El Asegurado Nombrado;
(2) con respecto a las operaciones del garaje a parte del riesgo de automóviles;
(a) cualquier empleado, director o accionista
del Asegurado Nombrado mientras está a
actuando dentro del alcance de sus deberes o cargo como tal,
(b) si se designa el Asegurado Nombrado en las Declaraciones como “una sociedad” (no anónima (“partnership”) o empresa conjunta (“join venture”), cualquier socio o miembro de la misma pero solamente con respecto a su responsabilidad civil como tal,
(c) cualquier persona, natural o jurídica, que tiene interés financiero en las operaciones del garaje del Asegurado Nombrado;
(3) Con respecto al Riesgo de Automóviles:
(a) cualquier persona mientras está usando, con el permiso del Asegurado Nombrado, cualquier automóvil al cual se aplica el seguro bajo el “riesgo de automóviles”, siempre que su efectiva operación o (si él no está conduciendo) su otro uso efectivo del mismo está dentro del alcance de tal permiso, pero con respecto a lesiones corporales o daños a bienes de propiedad ajena que provienen de la carga o descarga de un automóvil, tal persona será “un asegurado” solamente si él:
(i) ha pedido prestado de el automóvil, o
(ii)un socio miembro o empleado del Asegurado Nombrado o de tal persona que pide prestado;
(b) cualquiera otra persona, natural o jurídica, pero solamente con respecto a su responsabilidad civil a causa de actos u omisiones del Asegurado Nombrado o “un Asegurado” bajo letra (a) de arriba.
Ninguna de las siguientes personas es un Asegurado:
(ii) cualquier persona mientras está ocupada en el negocio de su patrono con respecto a lesiones corporales sufridas por cualquier compañero de trabajo empleado de tal persona que sufre las lesiones en el curso de su empleo;
(ii) cualquier persona, natural o jurídica, que sea el mismo Asegurado Nombrado o sus directores, accionistas, socios, miembros o empleados, mientras están actuando dentro del alcance de sus deberes o cargos como tal, con respecto a las operaciones ejecutadas por contratistas independientes del Asegurado Nombrado;
(iii) cualquier persona, natural o jurídica, que no sea el mismo Asegurado Nombrado, con respecto a cualquier automóvil
(a) la propiedad de tal persona, natural o jurídica, o de un miembro (que no sea el mismo Asegurado Nombrado,) con de la misma casa (“household”), o
(b) la posesión del cual (automóvil) ha sido traspasada a otra persona por el Asegurado Nombrado de acuerdo con un convenio de venta;
(iv) cualquier socio, miembro o empleado del Asegurado Nombrado o cónyuge del tal persona, con respecto a daño propiedad sufridos a bienes
muebles la propiedad de, alquilado al o tenidos para su venta por el Asegurado Nombrado o bienes en el cuidado, custodia, o control de ó transportados por el Asegurado Nombrado.
Este seguro no se aplicará a lesiones corporales ni a daños a bienes de propiedad ajena que provienen de la conducta de cualquier sociedad no anónima (“partnership”) o empresa conjunta (“joint venture”) de la cual el Asegurado es un socio o miembro y la cual no está designada en esta Póliza como “un Asegurado Nombrado”.
Bajo las Coberturas de la Responsabilidad Civil de Dueños de Garajes:
(a) el Asegurado Nombrado;
(b) cualquier empleado, director o accionista del Asegurado Nombrado mientras está actuando dentro
del alcance de sus deberes o cargos como tal; y
(c) si el Asegurado Nombrado fuere designado en las Declaraciones como una sociedad no anónima o empresa conjunta, cualquier socio o miembro de la misma pero solamente con respecto a su responsabilidad civil como tal.
V-LIMITES DE LA RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA
Haciendo caso omiso del número de: (1) los Asegurados bajo esta Póliza, (2) personas, naturales o jurídicas, que sufren lesiones corporales, daños en su propiedad o pérdida, (3) reclamos hechos o pleitos entablados a causa de lesiones corporales, daños a propiedad o pérdidas o (4) automóviles a los cuales se aplica esta Póliza, la responsabilidad de esta Compañía queda limitada como sigue:
Cobertura G - El límite de responsabilidad de lesiones corporales estipulado en la Especificación como aplicable a “cada persona” es el límite de la responsabilidad de la Compañía de todos los daños y prejuicios a causa de lesiones corporales sufridas por una persona como el resultado de una ocurrencia cualquiera; pero con sujeción a la estipulación de arriba respecto “ a cada persona” , la responsabilidad total de la Compañía de todos los daños y perjuicios a causa de lesiones sufridas por dos (2) o más personas como resultado de una ocurrencia cualquiera no excederá del límite de la responsabilidad de lesiones corporales estipulado en la Especificación como aplicable a “cada ocurrencia”.
Cobertura H- Con sujeción al siguiente párrafo, la responsabilidad total de la Compañía de todos los daños y perjuicios a causa de daños a bienes de propiedad ajena, sufridos por una (1) o más personas, naturales o jurídicas, como resultado de una ocurrencia cualquiera, no excederá del límite de la responsabilidad de daños a propiedad ajena estipulado en la Especificación como aplicable a “cada ocurrencia”.
Con respecto a daños (a propiedad ajena) a cualquier automóvil provenientes del trabajo completado por o para el Asegurado Nombrado en tal automóvil o parte del mismo, la suma del Deducible será restada del monto total de todas las sumas que el Asegurado llegará a estar obligado civilmente a pagar a título de daños y perjuicios a causa de daños a propiedad ajena a tal automóvil como resultado de una ocurrencia cualquiera, y el límite de la responsabilidad de la Compañía será la diferencia entre tal monto deducible y el
límite de responsabilidad de daños a propiedad ajena estipulado en la Especificación. Se aplicarán todos los términos, condiciones y estipulaciones de esta Póliza sin consideración a la aplicación del monto deducible. La Compañía podrá pagar una parte o la totalidad del monto deducible para efectuar el ajuste y liquidación de cualquier reclamo o pleito y, sobre notificación dada al Asegurado de la acción tomada, el Asegurado reembolsará con prontitud a la Compañía de tal parte del monto deducible que haya sido pagada por la Compañía.
El valor de las reparaciones efectuadas por el Asegurado Nombrado será ajustado con base del costo real de la mano de obra más materiales.
Coberturas G y H - Para el propósito de determinar el límite de la responsabilidad de la Compañía, todas las lesiones corporales y daños a propiedad ajena que provienen de una exposición continua o repetida, substancialmente, a las mismas condiciones generales serán considerados como provenientes de “una ocurrencia”.
Coberturas I y J - El límite de la responsabilidad de pagos médicos, estipulado en la Especificación como aplicable a “cada persona”, es el límite de la responsabilidad de la Compañía de todos los gastos médicos incurridos por o en nombre de cada persona que sufre lesiones corporales como resultado de un accidente cualquiera.
Coberturas X-0, X-0, X-0, y K-4 - Con sujeción a la aplicación de cualquier deducible, el límite de la responsabilidad de la Compañía respecto a pérdida en cada ubicación será el límite de responsabilidad estipulado en la Especificación como aplicable a la misma; sin embargo, si al tiempo de la pérdida estuviesen en la ubicación en donde ocurrió la pérdida, automóviles propiedad de terceros en la custodia del Asegurado, en exceso de número máximo de automóviles indicados en la Especificación para tal ubicación, la Compañía no será responsable de proporción mayor del monto del cual, de otra manera, habría sido responsable que el número máximo de tales automóviles estipulado para cada tal ubicación guarde con relación al número de automóviles en tal ubicación al tiempo en que ocurrió la pérdida.
Con sujeción a la aplicación del deducible estipulado en la Especificación, el límite de responsabilidad aplicable a la Cobertura K-4, respecto a pérdida de bienes muebles de la clase que, de costumbre, son dejados en el cargo de un garaje, que no sean automóviles, es el valor, cual suma está incluida en el límite aplicable de responsabilidad de pérdida en la ubicación.
Se aplicarán todos los términos, condiciones y estipulaciones de esta Póliza sin consideración a la aplicación de cualquier monto deducible. La Compañía podrá pagar una parte o la totalidad del monto deducible para efectuar el ajuste y liquidación de cualquier reclamo o pleito y, sobre notificación dada al Asegurado de la acción tomada, el Asegurado reembolsará con prontitud a la Compañía tal parte del Monto deducible que haya sido pagada por la Compañía.
El valor de las reparaciones efectuadas por el Asegurado Nombrado será ajustado con él a base del costo real a él de la mano de obra y materiales.
VI XXXXXXX XX XX XXXXXX - XXXXXXXXXX -
Xxxx seguro se aplica solamente a las lesiones corporales, daños a la propiedad ajena o pérdidas que ocurren durante el
período de la Póliza y dentro del territorio descrito en párrafos números (1) Y (2) de la Definición del Territorio de la Póliza que aparece en la Póliza a la cual se agrega el presente.
VII DEFINICIONES ADICIONALES
Cuando se emplea el término con referencia a esta Póliza (incluyendo en los ENDOSO que forman parte integrante de esta Póliza):
“automóvil”- quiere decir un vehículo terrestre a motor o remolque u otro equipo, terrestre capaz de moverse bajo su propia fuerza motriz, equipo para su uso con el mismo y equipo tirado por animales. Esta definición reemplaza la definición de automóvil dada en la Sección de Definiciones de la Póliza. “riesgo de automóviles”- quiere decir aquello de los siguientes riesgos con respecto al cual se proporciona seguro según se indica en la Especificación:
Riesgo No.1 Automóvil - (1) La propiedad de, mantenimiento o uso (incluyendo la carga y descarga del mismo) de cualquier automóvil para los fines de las operaciones del garaje, y (2) el uso ocasional para otros fines de negocio y el uso para fines que no son de negocio, de cualquier automóvil, la propiedad de o en el cargo del Asegurado Nombrado y usado principalmente en las operaciones del garaje, y (3) la propiedad de, mantenimiento o uso de cualquier automóvil, la
propiedad del Asegurado Nombrado mientras se lo proporciona para el uso de cualquier persona.
Riesgo No.2 Automóvil - El uso en conexión con la operaciones del garaje de cualquier automóvil que no es ni de la propiedad de ni alquilado por el Asegurado Nombrado, un socio o miembro del mismo, o un miembro de la misma casa (“household”) como cualquiera tal persona.
“garaje” - quiere decir una agencia para la venta de automóviles, taller de reparación, estación de servicio, garaje de depósito (para el almacenaje de automóviles) o estacionamientos público;
“operaciones de garaje” - quiere decir la propiedad de mantenimiento o uso de los inmuebles, locales o lugares para los fines de garaje y todas las operaciones necesarias o incidentales del mismo; “pérdida” - quiere decir, la pérdida de o daño directo y accidental a bienes de propiedad ajena;
“gastos médicos” - quiere decir, los gastos por los servicios médicos, quirúrgicos, xx xxxxx “x” y dentales que sean necesarios, incluyendo por los dispositivos protéticos, y los servicios necesarios de ambulancias, hospitales, enfermeras profesionales y funerarios:
“ocupando” - quiere decir, de estar en o sobre o entrando al o bajando de; “inmuebles, locales y lugares” (“premises”) - quiere decir, el lugar en donde el Asegurado Nombrado gestiona las operaciones de garaje e incluye las vías inmediatamente adyacentes pero no incluye ninguna parte de tal lugar en la cual alguna otra persona natural o jurídica, gestiona operaciones de negocio;
“trailer” - (remolque) - incluye “semi trailer” (semi-remolque.).
VIII CONDICIONES ADICIONALES
A. Limitación de Cobertura Bajo Cualquiera Otra parte del Seguro de Responsabilidad Civil-
El seguro proporcionado bajo cualquiera otro seguro de responsabilidad civil hecha parte de esta Póliza, no se aplicará a las “operaciones de un garaje” , incluyendo el riesgo de automóviles, respecto al cual se proporciona seguro bajo el presente.
B. Deberes del Asegurado en Caso de Pérdida-
Los deberes del Asegurado, en caso de pérdida bajo la Cobertura de la Responsabilidad Civil de Dueños de Garajes, serán los mismos que se estipulan en la Condición con respecto a una ocurrencia, reclamo o pleito - que se encuentra en la Póliza, a la cual se agrega éste. En caso de robo o hurto, el Asegurado debe denunciarlo con prontitud a la PTJ - a la policía.
C. Informes Médicos - Prueba y Pago del Reclamo Cobertura I y J -
Xxx Xxxxxx como sea practicable, la persona lesionada u otra persona actuando en su nombre, entregará a la Compañía por escrito, la prueba de reclamo, firmada bajo juramento si así fuere requerido, y después de cada solicitud de parte de la Compañía, ejecutará y legalizará la debida autorización para permitir a la Compañía obtener informes médicos y copia del
historial clínico. La persona lesionada se someterá a examen médico por médicos seleccionados por la Compañía cuando y cuantas veces que la Compañía razonablemente pueda requerir. La Compañía podrá pagar a la persona lesionada o cualquier otra persona, natural o jurídica, que ha prestado los servicios y tal pago reducirá el monto pagadero bajo este seguro por tales lesiones corporales. Pago hecho bajo la presente no constituirá ningún reconocimiento de la responsabilidad de ninguna persona o, excepto bajo la presente, de la Compañía.
D. Prelación -
Con sujeción de otra manera a los términos, condiciones y demás estipulaciones a Póliza a la cual se agrega este ENDOSO. En cuanto a diferencia entre ellos y solamente al grado de la diferencia , estos términos, condiciones y estipulaciones tendrán prelación sobre los de la Póliza.
ASSA Compañía de Seguros, S.A.
Representante Autorizado
7
Regulado y Supervisado por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá