CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA No. VA-II-CCON-XXX-2024
CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA No. VA-II-CCON-XXX-2024
celebrado entre
PATRIMONIO NATURAL FONDO PARA LA BIODIVERSIDAD Y ÁREAS PROTEGIDAS
en adelante, el «Contratante»
y
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
en adelante, los «Consultores»
Programa XXXX Early Movers Colombia Visión Amazonía II (REM Colombia II)
Objeto:
Prestar los servicios de planificación y ordenamiento predial participativos en el Núcleo de Desarrollo Forestal y de la Biodiversidad NDFyB Agua Bonita conformado por dieciséis (16) veredas, teniendo en cuenta la metodología establecida por la Gobernación del Guaviare para la planificación predial participativa y la zonificación ambiental participativa desarrollada por el Instituto Xxxxxxxxx Xxx Xxxxxxxx, a la escala de detalle disponible.
XX de XXXX de 2024
ÍNDICE | |
Apartado | Página |
PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES 3
§ 4 COMIENZO, FINALIZACIÓN, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN DE LOS SERVICIOS 19
§ 8 CONFLICTOS Y ARBITRAJES 27
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES 29
LISTA DE ANEXOS DEL CONTRATO 42
Preámbulo
El Contratante está interesado en la prestación de servicios de consultoría para el proyecto descrito en el Pliego de Condiciones Particulares. El Consultor han presentado una oferta técnica y una oferta financiera para estos servicios. A la luz de lo anterior, las Partes acuerdan lo siguiente:
Pliego de Condiciones Generales
§ 1 Disposiciones generales 1.1 DEFINICIONES | Los términos y expresiones utilizados en el presente Contrato tendrán el significado que les es asignado a continuación, siempre y cuando del contexto no se desprenda que se les asigna un significado distinto. |
«Año» significa 365 días. | |
«Comunicación» significa cualquier notificación de una Parte a la otra. | |
«Consultores» significa la empresa especializada o la persona especializada mencionada en el Contrato a la que el Contratante encomienda la prestación de los servicios. | |
«Contrato» significa (salvo disposición en contrario en el Pliego de Condiciones Particulares) a las condiciones del presente Contrato de consultoría (Pliego de Condiciones Generales y Pliego de Condiciones Particulares), así como a las siguientes bases contractuales que se adjuntan al presente Contrato como Anexos: Anexo 1 [Declaración de compromiso], Anexo 2 [Actas de negociación con arreglo al Pliego de Condiciones Particulares], Anexo 3 [Términos de referencia (Terms of Reference) junto con los documentos de la licitación], Anexo 4 [Agenda de Personal], Anexo 5 [Calendario para la prestación de los servicios], Anexo 6 [Relación de costos], |
Anexo 7 [Oferta de los Consultores]. Anexo 8 [Obligaciones del consultor frente al protocolo de bioseguridad para la prevención y control de propagación del virus covid-19] |
«Contrato de Financiación» significa el Contrato de aporte financiero entre la Republica de Colombia representada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) (“Destinatario”), la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (“APC Colombia”) y el KfW y los Contratos de implementación de la financiación, compuestos por el Financing Implementation Agreement firmado entre el destinatario APC Colombia y el KfW con recursos del Ministerio del Clima y Medio Ambiente xxx Xxxxx de Noruega (NICFI). «Acuerdo Separado» significa el acuerdo firmado entre KfW, República de Colombia representada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) y Patrimonio Natural Fondo para la Biodiversidad Áreas Protegidas, para la financiación [entre otros] de los servicios según el presente Contrato. |
«Día» significa a un día calendario. |
«Fecha de comienzo de ejecución» significa la fecha indicada en el Pliego de Condiciones Particulares. |
.«Fuerza mayor» existirá si un acontecimiento ineludible, como por ejemplo catástrofes naturales, toma de rehenes, guerras, revoluciones, actos terroristas, sabotaje, que sea razonablemente imprevisible a la luz de la experiencia humana, que no se pueda evitar o cuyos efectos no se puedan neutralizar ni con medios económicos adecuados ni siquiera mediante diligencia extrema y esperada en función de las circunstancias y que no se deba aceptar debido a su frecuencia, impide considerablemente a una de las Partes contractuales prestar los servicios acordados en virtud del Contrato. Salvo disposición en contrario en el Pliego de Condiciones Particulares, tendrán la consideración asimismo de fuerza mayor situaciones como crisis, guerras o actos terroristas a raíz de los cuales el Ministerio de Exteriores de la |
República Federal de Alemania inste a los ciudadanos alemanes a abandonar el país o la región del proyecto y los Consultores retiren todo su personal tras dicha advertencia. Siempre y cuando un acontecimiento sea atribuible al ámbito de riesgo de una Parte contractual, éste no supondrá ningún acontecimiento de fuerza mayor. |
«Moneda extranjera» significa cualquier moneda distinta de la moneda nacional. |
«Moneda nacional» significa la moneda del país. |
«País» significa el país o la región en el/la que deba desarrollarse el proyecto (o la mayor parte del mismo). |
«Parte» y «Partes» significa/n el Contratante y los Consultores. |
«Pedido» significa la totalidad de los servicios debidos por los Consultores en virtud del presente Contrato. |
«Personal extranjero» de los Consultores significa todo el personal que tenga una nacionalidad distinta a la del país en cuestión. |
«Plazo de terminación» significa el plazo fijado en el Pliego de Condiciones Particulares para la terminación. |
«Por escrito» o «en forma escrita» significa escrito a mano o a máquina, creado en forma impresa o electrónica, de modo que el resultado sea un registro duradero no modificable. |
«Proyecto» significa al proyecto descrito en el Pliego de Condiciones Particulares, en el marco del que deben prestarse los servicios objeto del presente Contrato. |
«Remuneración acordada» hace referencia a los honorarios de los Consultores tal y como se describen en el Apartado 5 [Remuneración], que devendrán pagaderos de conformidad con los términos establecidos en el presente Contrato. |
«Servicios» significa los servicios contractuales descritos en el Anexo 3 [Términos de referencia (Terms of Reference / ToR) junto con los |
documentos de la licitación] y en el Anexo 7 [Oferta de los Consultores], y en el apartado 3.1 [Alcance de los servicios], así como los servicios ordinarios y extraordinarios definidos en el apartado 3.2 [Servicios ordinarios y extraordinarios].
«Tercera parte» significa, según el contexto, cualquier otra persona física o jurídica.
1.2
INTERPRETACIÓN 1.2.1 A la hora de interpretar dichas condiciones no se tendrán en cuenta los títulos del presente Contrato.
1.2.2 Siempre que el contexto lo permita, las palabras en singular incluirán el plural y viceversa.
1.2.3 Toda referencia a un género incluirá ambos géneros.
1.3
JERARQUÍA Y ORDEN DE PRELACIÓN DE LOS DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO
1.2.4 Las disposiciones que contengan las palabras «acordar», «acordado» o
«acuerdo» (así como todas las formas gramaticales deducidas de ellas) requieren el acuerdo escrito y la firma de ambas Partes.
1.3.1 En lo que respecta a la ejecución del presente Contrato se aplicarán los siguientes documentos en el orden de prelación indicado a continuación, que con respecto a los anexos del Contrato constituye asimismo un orden jerárquico:
(a) Los acuerdos en virtud del Contrato (Pliego de Condiciones Generales y Particulares), pero sin anexos.
(b) Los anexos del Contrato en el orden de su numeración.
Salvo disposición en contrario en el documento contractual de que se trate, el Pliego de Condiciones Generales y los anexos del Contrato no estarán sujetos a modificación.
1.3.2 En caso de contradicciones o ambigüedad entre o en los documentos integrantes del Contrato arriba referidos
que no se puedan esclarecer mediante la jerarquía establecida anteriormente, el Contratante se basará en aquel documento contractual que, de acuerdo con el espíritu y la finalidad del Contrato en su conjunto, se corresponda con la voluntad presumible de las Partes.
1.4
NOTIFICACIONES 1.4.1 Salvo que se disponga otra cosa, las comunicaciones, instrucciones u otras notificaciones de ambas Partes deberán efectuarse por escrito y en el idioma mencionado en el Pliego de Condiciones Particulares, y no podrán ser denegadas ni demoradas sin justificación objetiva.
1.5
COMUNICACIONES 1.5.1 Salvo disposición en contrario en el Pliego de Condiciones Particulares, las comunicaciones que deberán realizarse en virtud del presente Contrato surtirán efecto a partir de la recepción en las direcciones indicadas en el Pliego de Condiciones Particulares. La entrega de la comunicación podrá efectuarse personalmente, por servicio de mensajería, por fax con confirmación de recepción escrita, o por carta certificada; mediante correo electrónico sólo si la transmisión se realiza de forma cifrada y utilizando un certificado (p. ej. certificado S/MIME).
1.6
LEY E IDIOMA APLICABLE 1.6.1 En el Pliego de Condiciones Particulares se especificará el idioma o los idiomas del Contrato, el idioma contractual determinante y la Ley aplicable al presente Contrato.
1.7
ENTRADA EN VIGOR DEL CONTRATO
1.7.1 El presente Contrato entrará en vigor tras ser firmado por ambas Partes y aprobación de las garantías.
1.8
MEDICIONES Y PRINCIPIOS
1.8.1 Los diseños, planos y cálculos estarán basados en el sistema métrico. Se aplicarán los principios DIN xxxxxxxx0 o los principios europeos EN o los principios ISO/IEC o, al menos, principios
1.9
CESIONES Y
SUBCONTRATACIONES
1.10
DERECHOS SOBRE LOS RESULTADOS, DERECHOS DE AUTOR
equivalentes internacionalmente reconocidos.
1.9.1 Los Consultores no podrán ceder o transferir total o parcialmente derechos derivados del presente Contrato sin el consentimiento previo por escrito del Contratante. No se requerirá el consentimiento del Contratante para la cesión de créditos vencidos o por vencer en virtud del presente Contrato.
1.9.2 Los Consultores podrán concluir o terminar/resolver subcontratos destinados a prestar una parte de los servicios objeto del Contrato sólo previo consentimiento escrito del Contratante. La subcontratación de servicios no afectará a la responsabilidad de los Consultores por la prestación de los servicios.
1.10.1 Siempre y cuando no se disponga otra cosa en el Pliego de Condiciones Particulares del presente Contrato, los Consultores cederán al Contratante, en el momento de su nacimiento o, a más tardar, en el momento de su adquisición, todos los derechos transmisibles sobre los servicios prestados en virtud de lo establecido en este Contrato. Siempre que la transmisión de derechos no sea posible, los Consultores concederán al Contratante de manera irrevocable los derechos de uso y de explotación ilimitados, no sujetos a limitación local o temporal, transmisibles, sublicenciables y exclusivos, sobre los servicios prestados. La transmisión engloba el derecho de modificar y revisar los resultados. Los Consultores velarán por que los autores de que se trate se abstengan de reclamar los derechos xxxxxxx en cuestión.
1.10.2 Siempre y cuando los consultores encomienden la prestación de los servicios a terceros (p. ej. empleados), velarán por que dichos terceros permitan la transmisión de derechos y/o la concesión de derechos de forma íntegra. Los Consultores velarán por que dichos
terceros se abstengan de reclamar derechos xxxxxxx.
1.11
PROPIEDAD DE LOS DOCUMENTOS Y EQUIPOS
1.12
CONFIDENCIALIDAD Y PUBLICACIÓN
1.10.3 Los Consultores facilitarán toda la información solicitada por el Contratante y KfW en relación con el presente Contrato y pondrán a disposición todos los documentos, datos e informaciones de forma gratuita. Esta obligación se aplicará incluso durante un período de 24 meses tras la terminación del Contrato.
1.11.1 Todos los estudios, informes, así como los datos y documentos pertinentes como diagramas, planos, estadísticas y anexos puestos a disposición del Contratante con la finalidad de ejecutar el proyecto, y el software creado o adaptado en el marco del mismo a título oneroso (incluido el código fuente de que se trate) pasarán a ser propiedad del Contratante. Los Consultores no estarán facultados para ejercer un derecho de retención con respecto a dichos documentos.
1.11.2 Los equipos, incluidos vehículos, adquiridos para la prestación de los servicios de los Consultores que hayan sido abonados íntegramente por el Contratante, serán devueltos a este tras la conclusión de los servicios. Los Consultores estarán obligados a manipular dichos equipos con cuidado y encargarse de un mantenimiento periódico.
1.12.1 Los Consultores estarán obligados y obligarán a sus empleados mediante los acuerdos contractuales pertinentes a guardar el secreto de todos los documentos facilitados por el Contratante y, en su caso, por KfW, de la información intercambiada y de los conocimientos adquiridos que tengan por objeto el presente Contrato y su ejecución, incluso si no se han definido expresamente como secretos o confidenciales. El deber de los Consultores y de sus empleados de guardar el secreto profesional se aplicará incluso tras la terminación del Contrato.
Lo anterior no se aplicará a la revelación de información frente a tribunales o autoridades, siempre que dicha revelación se efectúe en virtud de obligaciones legales o de una resolución de un tribunal o una autoridad. Tampoco se aplicará a los documentos, informaciones y documentos adquiridos, siempre que el Contratante o KfW, respectivamente, hayan autorizado por escrito su publicación.
1.12.2 Quedan excluidas de la obligación descrita aquellas informaciones
(a) de las que el receptor pueda demostrar que ya tenía conocimiento en el momento de celebración del Contrato o que le hayan sido reveladas posteriormente por terceros sin mediar una vulneración de un acuerdo de confidencialidad, disposiciones legales u órdenes de autoridades; o
(b) que en el momento de celebración del Contrato sean de dominio público o que posteriormente lleguen a formar parte del dominio público, siempre que esto no suponga un incumplimiento del presente Contrato.
1.13
CONDUCTA 1.13.1 Durante la vigencia de este Contrato, los Consultores y su personal extranjero no intervendrán en asuntos políticos ni religiosos del país.
1.14
CORRUPCIÓN Y FRAUDE 1.14.1 En el cumplimiento de las obligaciones en virtud del presente Contrato, los Consultores, sus representantes y sus empleados se atendrán a todas las leyes, reglamentos, normas y resoluciones de los ordenamientos jurídicos de que se trate, incluido el Convenio de la OCDE de lucha contra la corrupción de agentes públicos extranjeros en las transacciones comerciales internacionales (OECD Convention on Combating Bribery of Foreign Public Officials in International Business Transactions).
1.14.2 Los Consultores garantizarán y asegurarán mediante su firma que, en relación con su oferta en el procedimiento de licitación, no han ofrecido o concedido ni directa ni indirectamente beneficios ilícitos a funcionarios públicos (conforme a la siguiente definición) u otras personas y, además, que no ofrecerán ni concederán dichos incentivos o condiciones ventajosas en la ejecución del Contrato. Asimismo, los Consultores estarán obligados a comunicar al Contratante sin demora y por escrito el hecho de que los Consultores sean requeridos por un funcionario público u otras personas para que efectúen pagos ilícitos.
1.14.3 Los Consultores informarán a sus empleados sobre las obligaciones que a éstos atañen y sobre la obligación de cumplir la declaración de compromiso y las leyes nacionales.
1.14.4 Se considerará funcionario público:
(a) cualquier funcionario o empleado de un organismo o administración estatal o de una empresa que sea propiedad de o esté controlada por un gobierno;
(b) cualquier persona que ostente un cargo público;
(c) cualquier funcionario o empleado de una organización pública internacional, como el Banco Mundial;
(d) cualquier candidato a un cargo político; o
(e) cualquier partido político o empleado de un partido político.
1.15
REEMBOLSOS 1.15.1 Cualquier pago exigible en calidad de reembolsos, seguros, fianzas, garantías u otros conceptos similares a favor del Contratante deberá ser abonado a KfW, Frankfurt am Main, BIC: XXXXXXXX, cuenta IBAN: XX00 0000 0000 0000 0000 00, para
ser acreditado a favor del Contratante. Cuando tales pagos se efectúen en
moneda nacional, los mismos se abonarán en una cuenta especial detallada en el Pliego de Condiciones Particulares. Las cantidades reintegradas correspondientes a la parte financiada por KfW podrán reutilizarse, de común acuerdo con KfW, para seguir ejecutando el proyecto.
1.16
INVALIDEZ PARCIAL 1.16.1 En caso de que una disposición de este Contrato fuera considerada inválida o inaplicable, tal hecho no afectaría a las demás disposiciones. El eventual vacío que se produjera como consecuencia de ello, se llenaría mediante un arreglo de acuerdo con el objetivo de este Contrato.
§ 2 El Contratante
2.1
OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN
2.1.1 Durante la vigencia del presente Contrato, el Contratante pondrá a disposición de los Consultores, en un plazo razonable y de forma gratuita, todos los datos, documentos e informaciones relacionados con el servicio objeto del Contrato de los que disponga. Dicha obligación incluye asimismo todos los acuerdos específicos contractual y del proyecto contemplados en el Pliego de Condiciones Particulares relativo al contrato xx xxxxxxxx y de proyecto entre el Contratante y KfW y las autorizaciones necesarias por parte de KfW en virtud del presente Contrato.
2.2
DECISIONES/ COLABORACIÓN
2.2.1 El Contratante adoptará sus decisiones y llevará a cabo los actos de colaboración que le incumben en virtud del presente Contrato lo antes posible, y a más tardar, antes de que finalice el plazo indicado en el Pliego de Condiciones Particulares, una vez que los Consultores hayan solicitado la decisión/el acto de colaboración en cuestión y hayan comunicado al Contratante por escrito todas las informaciones necesarias,
como diseños, estudios, sustitución de personal, etc.
2.3
APOYO 2.3.1 El Contratante apoyará a los Consultores en la medida de sus posibilidades de cara al cumplimiento de las obligaciones de estos últimos de acuerdo con lo estipulado en el presente Contrato. El Contratante prestará a los Consultores, a su debido tiempo, la totalidad de los servicios necesarios para cumplir sus tareas, los cuales se detallan en el Anexo 3 [Términos de referencia (Terms of Reference / ToR) junto con los documentos de la licitación)].
2.3.2 Además, el Contratante apoyará, en la medida de sus posibilidades, a los Consultores, a su personal y, en su caso, a los familiares de éstos en relación con los siguientes asuntos y trámites:
(a) la obtención, dentro de plazo, de los documentos necesarios para la entrada, estancia, trabajo y salida para el país de que se trate (visado, permiso de trabajo, etc.);
(b) el otorgamiento y/o la concesión del libre acceso al proyecto, siempre que sea preciso para la prestación de los servicios;
(c) la importación y exportación, así como el despacho aduanero de efectos personales y bienes y productos necesarios para la prestación de los servicios;
(d) el transporte al país de origen en casos de emergencia;
(e) la obtención del permiso de introducción de moneda extranjera que precisen los Consultores para la prestación de los servicios contractuales y su personal extranjero para uso personal;
(f) la obtención de un permiso para la exportación de los recursos abonados por el Contratante a los Consultores en virtud del presente Contrato; y
(g) la concesión del acceso a otras organizaciones a fin de que los
Consultores obtengan las informaciones requeridas.
2.4
IMPUESTOS 2.4.1 El Contratante velará, en el marco de sus posibilidades legales, porque los Consultores y su personal extranjero estén exentos del pago de cualquier tipo de impuestos, aranceles, tasas y otros gravámenes exigibles por ley en el país del Contratante en relación con:
(a) los pagos a los Consultores o su personal extranjero relacionados con la prestación de los servicios;
(b) los servicios prestados por los Consultores o su personal en cumplimiento de sus tareas;
(c) los equipos, materiales, productos auxiliares necesarios para la prestación de los servicios, incluyendo los vehículos y efectos personales del personal extranjero que sean importados al país del Contratante y reexportados después de la conclusión de los servicios, o que hayan quedado destruidos en el transcurso de la prestación de los servicios.
2.5
EQUIPAMIENTO Y OFICINAS
2.6
INTERLOCUTORES DEL CONTRATANTE
2.4.2 En caso de que existan disposiciones legales que se opongan a la aplicación de lo dispuesto en el apartado 2.4.1 [Impuestos], el Contratante reembolsará a los Consultores sin demora cualquier cantidad pagada por este concepto tras la presentación de los justificantes de los pagos realizados - siempre y cuando no se estipule otra cosa en el Pliego de Condiciones Particulares del presente Contrato.
2.5.1 Con el fin de prestar los servicios contractuales, el Contratante no pondrá a disposición de los Consultores de manera gratuita equipamiento técnico y de cualquier otra índole, ni espacios de oficina.
2.6.1 El Contratante designará una persona física que actuará, en el marco del presente Xxxxxxxx, como interlocutor y
representante, respectivamente, de cara a los Consultores, y se comprometerá a designar sin demora un nuevo interlocutor en caso de que la persona designada no pueda seguir ejerciendo sus funciones.
2.7
SERVICIOS DE TERCEROS 2.7.1 El Contratante no estará obligado a adoptar, a sus propias expensas, las medidas necesarias para subcontratar la prestación de servicios propios a terceros.
2.8 | |||
REMUNERACIÓN DE | LOS | 2.8.1 | Por concepto de los servicios objeto del |
SERVICIOS | Contrato, los Consultores percibirán del | ||
Contratante una remuneración de | |||
acuerdo con lo estipulado en el | |||
Apartado 5 [Remuneración] y el Pliego | |||
de Condiciones Particulares. |
§ 3 Consultores
3.1
ALCANCE DE LOS SERVICIOS
3.2
SERVICIOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS
3.1.1 Los Consultores estarán obligados a prestar íntegramente y dentro de plazo los servicios asumidos en el marco del Contrato.
3.1.2 Los servicios que han de ser prestados por los Consultores incluyen todos los servicios parciales descritos y detallados en el presente Contrato y en sus anexos, en particular en el Anexo 2 [Actas de negociación], Anexo 3 [Términos de referencia (Terms of Reference / ToR) junto con los documentos de la licitación] y Anexo 7 [Oferta de los Consultores]. Asimismo, los Consultores deberán prestar todos los servicios ordinarios definidos en el apartado 3.2.1. [Servicios ordinarios y extraordinarios].
3.2.1 Aparte de los servicios mencionados expresamente en el Contrato, los Consultores estarán obligados a prestar también todos los demás servicios no referidos expresamente como servicios contractuales, pero que son habitualmente necesarios para el debido cumplimiento de las obligaciones
contractuales y la consecución exitosa del fin acordado («Servicios ordinarios»). Dichos servicios se considerarán liquidados con la remuneración acordada.
3.3
DEBER DE DILIGENCIA (DUE DILIGENCE)
3.4
PRESENTACIÓN DE INFORMES
3.2.2 Por servicios extraordinarios se entenderán aquellos servicios que no forman parte de los servicios contractuales u ordinarios, pero que deben ser prestados obligatoriamente por los Consultores para asegurar el debido cumplimiento del Contrato, ya sea porque han cambiado las condiciones exteriores para la prestación de los servicios de manera imprevisible, ya sea porque el Contratante haya suspendido la prestación de los servicios con arreglo al apartado 4.5 [Fuerza mayor] o porque el Contratante — exija servicios no cubiertos por la licitación, pero que son necesarios.
3.3.1 Sin perjuicio de otras disposiciones contenidas en el presente Contrato, de otras disposiciones legales del país o de otro ordenamiento jurídico (incluido el de la sede de los Consultores) que prevean requisitos más estrictos que este Contrato, los Consultores, en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del presente Contrato, deberán emplear la diligencia exigible (due diligence) y prestar sus servicios conforme a las prácticas profesionales y de acuerdo con las normas de calidad reconocidas, como los últimos avances científicos y los principios de la técnica generalmente aceptados. Deberán documentar su labor, el desarrollo del proyecto y las decisiones adoptadas de manera comprensible, adecuada y aceptable para el Contratante, teniendo en cuenta los requisitos formulados en el apartado
5.7 [Auditoría].
3.4.1 Los Consultores informarán al supervisor y al contratante de acuerdo con lo previsto en el Pliego de Condiciones Particulares sobre el avance del estado de la prestación de los servicios. Siempre que el Pliego de Condiciones Particulares
no contemple otras disposiciones, los Consultores redactarán informes con una frecuencia trimestral en caso de tareas prolongadas, como formación y capacitación o asistencia para el funcionamiento y, tras concluir los servicios, elaborarán un informe final sobre la totalidad del plazo de terminación de los servicios. Básicamente, los informes deberán contener una comparativa de datos efectivos/previstos sobre las actividades planeadas y el desarrollo temporal y financiero, así como informar sobre problemas y mostrar posibles soluciones.
3.4.2 Los Consultores informarán al supervisor y al contratante sin demora de cualquier circunstancia extraordinaria que surja en el transcurso de la prestación de los servicios.
3.4.3 Además, los Consultores facilitarán al Contratante, cuando lo solicite, todas las informaciones que desee en relación con los servicios.
3.5
PERSONAL 3.5.1 Para la prestación de los servicios, los Consultores emplearán el personal mencionado en el Anexo 4 [Agenda de Personal]. La lista del personal clave previsto, así como eventuales modificaciones de la misma, deberán ser aprobadas por escrito por el supervisor.
3.5.2 El Contratante podrá exigir a los Consultores que retiren o sustituyan miembros del personal cuando éstos no reúnan las condiciones requeridas o incumplan lo dispuesto en el apartado
1.13 [Comportamiento]. El requerimiento correspondiente dirigido a los Consultores se deberá realizar por escrito y se deberán exponer los motivos.
3.5.3 En caso de que sea necesario sustituir al personal empleado por los Consultores, éstos velarán por que el miembro del personal de que se trate sea sustituido sin demora por una persona de al menos igual cualificación.
3.5.4 En caso de que un miembro del personal esté enfermo durante más de un mes y esto comprometa el cumplimiento del Contrato por parte de los Consultores, éstos lo sustituirán por otro de al menos igual cualificación.
3.5.5 El cambio o la sustitución de personal requerirá la aprobación previa del supervisor. El supervisor no podrá denegar su aprobación sin justificación objetiva. El cambio, la sustitución o el hecho de renunciar excepcionalmente y de forma contraria a lo arriba expuesto en relación con la sustitución del personal clave designado específicamente, requieren el consentimiento previo del supervisor.
. 3.5.6 En caso de que los Consultores tengan que retirar o sustituir miembros de su personal durante la vigencia del Contrato, los gastos correspondientes correrán a su cargo. Lo anterior no se aplicará a la retirada o la sustitución de personal a petición del Contratante. En este caso será el Contratante quien corra con los gastos derivados de la sustitución del personal, salvo que el empleado en cuestión no reúna las condiciones requeridas o haya incumplido lo dispuesto en el apartado 1.13 [Comportamiento].
3.6
INTERLOCUTORES DE LOS CONSULTORES
3.6.1 Los Consultores designarán para el ejercicio de todos y cada uno de los derechos y obligaciones en virtud del presente Contrato una persona física como interlocutor para el Contratante con arreglo al presente Contrato.
3.6.2 Para emergencias y crisis, los Consultores designarán una persona localizable en todo momento y un suplente en la sede de la empresa, y comunicarán los datos de contacto correspondientes al Contratante. Informarán al supervisor y Contratante sin demora de cualquier cambio de responsabilidades o de los datos de contacto.
3.7
INDEPENDENCIA DE LOS CONSULTORES
3.7.1 Los Consultores declaran de forma vinculante que ni ellos mismos ni sus empresas vinculadas se presentarán como fabricantes, proveedores o contratistas para el Proyecto. Lo mismo se aplicará a cualesquiera otros servicios de consultoría, siempre que dicha circunstancia derive en una restricción de la competencia o en un conflicto de intereses. El incumplimiento de esta disposición podrá dar lugar a la terminación inmediata del Contrato de consultoría, así como a la indemnización de todos los gastos en que el Contratante hubiera incurrido hasta ese momento y de las pérdidas y daños causados al Contratante como consecuencia de la terminación.
§ 4 Comienzo, Finalización, Modificación y Terminación de los Servicios
4.1
COMIENZO Y
FINALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS
4.2
4.1.1 Los Consultores iniciarán la prestación de los servicios en la fecha de comienzo de ejecución, pero como muy pronto inmediatamente después de la entrada en vigor del Contrato, prestarán sus servicios de acuerdo con el calendario incluido en el Anexo 5 [Calendario para la prestación de los servicios] y los finalizará, salvo aplicación de cualquier prórroga en virtud del presente Contrato, en el plazo de finalización.
4.1.2 Si el presente Contrato prevé servicios opcionales, los Consultores iniciarán la prestación de los servicios como muy pronto después de que el Contratante le haya encomendado expresamente por escrito la prestación de dichos servicios.
4.1.3 Cualquier modificación del calendario del Anexo 5 [Calendario para la prestación de los servicios] sobre la base de una solicitud justificada de una de las dos Partes deberá ser acordada por escrito y de común acuerdo.
MULTAS POR XXXX 4.2.1 En caso de que los Consultores, por razones imputables a ellos, no presten oportunamente cualquiera de los servicios acordados en este Contrato, el
4.3
MODIFICACIONES DE LOS SERVICIOS
4.4
Contratante tendrá derecho —siempre que el Pliego de Condiciones Particulares no disponga otra cosa— a exigirles una multa de un 0,5 % del valor contractual por cada semana de retraso y hasta una cantidad máxima del 10 % de dicho valor. Aparte de esta multa, el Contratante no podrá hacer valer otros derechos como consecuencia del retraso de los servicios. Lo anterior no afectará al derecho de resolución del Contrato.
4.3.1 El Contratante estará facultado para realizar una modificación del Contrato (servicios modificados o adicionales y plazos/períodos de ejecución modificados – «Modificaciones de los servicios»).
4.3.2 En este caso, la contraprestación acordada y el plazo de terminación se deberán ajustar de común acuerdo de forma consecuente. Los Consultores presentarán propuestas para la realización y la contraprestación de las modificaciones de los servicios.
4.3.3 Los Consultores estarán obligados a llevar a cabo las modificaciones de los servicios, si el Contratante confirma - por escrito - la contraprestación sobre la base del concepto en cuestión. Si, a más tardar tres meses después del comienzo de la ejecución por parte de los Consultores, las Partes no llegaran a un acuerdo sobre el importe de la contraprestación, el derecho de contraprestación se considerará como un conflicto y quedará supeditado a lo dispuesto en el Apartado 8 [Conflictos y arbitrajes].
OBSTACULIZACIÓN 4.4.1 Si la prestación de los servicios objeto del Contrato se viese obstaculizada o demorada por parte del Contratante o sus socios contractuales («Obstaculización») de modo que derivara en un incremento de los costos, del alcance o de la duración de los servicios, los Consultores deberán
notificar al Contratante sin demora de estas circunstancias y su posible impacto.
4.4.2 Si la obstaculización es atribuible a la esfera de riesgo del Contratante o si el Contratante debe responder de la obstaculización debido a una actuación dolosa o de negligencia grave, los Consultores tendrán derecho al reembolso de los costos en que incurran si pueden demostrar que se derivan de dicha obstaculización.
4.5
FUERZA MAYOR 4.5.1 En caso de fuerza mayor, las obligaciones contractuales afectadas por el respectivo acontecimiento quedarán suspendidas mientras persista la imposibilidad de su cumplimiento como consecuencia de esta situación, siempre que una Parte reciba de la otra Parte la notificación correspondiente en un plazo de dos semanas después del comienzo de la fuerza mayor. Quedará excluida la responsabilidad de los Consultores por daños y perjuicios causados durante la ausencia de los mismos debido a la fuerza mayor.
4.5.2 En caso de fuerza mayor, los Consultores tendrán derecho a una ampliación del plazo previsto para la ejecución del Contrato que corresponda al retraso causado por la fuerza mayor. Si la prestación de los servicios fuera definitivamente imposible o si el acontecimiento de fuerza mayor persistiese durante más de 180 días, el Contrato podrá ser resuelto por cualquiera de las Partes.
4.5.3 En caso de suspensión o resolución se deberán facturar, conforme a los precios contractuales, todos los servicios prestados hasta el comienzo de la fuerza mayor y todos los gastos necesarios y justificados en que incurran los Consultores hasta la conclusión de las actividades de desmantelamiento del proyecto/retiro del personal. Aparte de ello, los Consultores no podrán hacer valer ningún otro derecho.
4.6
SUSPENSIÓN O RESOLUCIÓN
4.6.1 El Contratante podrá suspender la prestación de los servicios total o parcialmente o terminar el presente Contrato mediante notificación por escrito con un plazo de preaviso de, al menos, 30 días. En este caso, los Consultores deberán adoptar todas las medidas necesarias para que se interrumpa la prestación de los servicios y se minimicen los gastos. Asimismo, entregarán al Contratante todos los informes, diseños y demás documentos que se deban elaborar hasta la fecha correspondiente. Si la suspensión durase más de 180 días, los Consultores podrán resolver el Contrato. En el caso de resolución se aplicará mutatis mutandis el apartado 4.5.3 [Fuerza mayor].
4.6.2 Siempre que los Consultores no cumplan, sin justificación suficiente, sus obligaciones contractuales, no las cumplan con arreglo a lo dispuesto en el Contrato o no las cumplan dentro de plazo, el Contratante podrá denunciarlo mediante la notificación correspondiente e instarles a que velen por la correcta prestación de los servicios. Si los Consultores no subsanasen la calidad deficiente de los servicios en un plazo de 21 días a partir de la notificación del Contratante, éste podrá resolver el contrato mediante comunicación escrita una vez expirado el citado plazo.
4.6.3 En caso de que cantidades vencidas y pagaderas a los Consultores no hayan sido abonadas dentro de 60 días a partir del recibo de la respectiva factura, los Consultores podrán resolver este contrato de conformidad con las disposiciones descritas a continuación. La resolución del Contrato sólo será posible si los Consultores envían al Contratante la notificación escrita correspondiente en un plazo de 30 días a partir del vencimiento del citado plazo de 60 días. Si el Contratante no abonase las cantidades vencidas en un plazo adicional de 30 días a partir de la recepción del requerimiento de pago, los
Consultores podrán terminar el Contrato mediante notificación escrita.
4.6.4 Si en la resolución no media culpa de los Consultores, éstos tendrán derecho a recibir la remuneración acordada. No obstante, deberán deducirse de la misma los gastos no realizados debido a la revocación del Contrato o los beneficios obtenidos gracias al empleo de su personal para otros fines o los beneficios que haya dejado de obtener con mala fe.
4.6.5 Si la resolución se efectúa por culpa de los Consultores, éstos tendrán derecho a recibir la remuneración acordada de los servicios prestados hasta la fecha de terminación del Contrato, pero no satisfechos. El Contratante tendrá derecho a exigir una indemnización por los daños directos causados por ese comportamiento culpable.
4.7
CORRUPCIÓN Y FRAUDE 4.7.1 Si se demuestra que los Consultores han violado las disposiciones del apartado 1.14 [Corrupción y fraude], el Contratante podrá resolver el presente Contrato por escrito, sin perjuicio de las penas o demás sanciones aplicables con arreglo a la Ley aplicable del país de que se trate o de cualquier otro ordenamiento jurídico. Lo anterior se aplicará igualmente si resulta que la declaración de compromiso emitida por los Consultores en relación con su oferta es falsa.
4.8
DERECHOS Y
OBLIGACIONES DE LAS PARTES EN CASO DE RESOLUCIÓN
4.8.1 La resolución del Contrato no lastrará o afectará los derechos, pretensiones u obligaciones de las Partes hasta el momento de surtir efecto la resolución.
§ 5 Remuneración
5.1
REMUNERACIÓN DE LOS CONSULTORES
5.1.1 Por concepto de la prestación conforme a lo acordado contractualmente de los servicios debidos en virtud del presente Contrato, los Consultores percibirán la remuneración acordada en el Pliego de
Condiciones Particulares de conformidad con las disposiciones establecidas en dicho Pliego y las disposiciones que se detallan a continuación.
En el Anexo 6 [Relación de costos] se incluye un desglose detallado. | ||
5.2 CONDICIONES DE PAGO | 5.2.1 | A menos que se acuerde otra cosa en el |
Pliego de Condiciones Particulares, el Contratante pagará la remuneración de los Consultores como sigue: |
(a) Los pagos intermedios se efectuarán contra presentación de las facturas correspondientes. En cada fase del desembolso, el Contratante tendrá el derecho de suspender pagos intermedios si se producen retrasos sustanciales en el cumplimiento del calendario y/o en caso de una calidad insuficiente de los servicios prestados por los Consultores. Lo mismo rige para aquellos pagos que no están vinculados a la presentación de justificantes de los resultados asociados a determinados hitos. En caso de una suspensión de los pagos intermedios, el Contratante deberá proceder de acuerdo con el apartado 5.6 [Reclamación de facturas].
(b) El pago final se efectuará después de la prestación de la totalidad de los servicios acordados en virtud del Contrato y su aprobación por parte del supervisor.
5.2.2 Sólo en caso de contratos de mandato: Las facturas de los Consultores deberán ser dirigidas al Contratante «a/c KfW», enviándose el original a KfW. Una copia de las facturas será enviada directamente al Contratante. El original de la cuenta final deberá ser enviado al Contratante, y a KfW se le remitirá una copia de la misma.
5.2.3 | Cualquier garantía deberá constituirse como garantía extenderse a nombre del Contratante, que será el beneficiario de la misma. Las garantías deben ser aceptables para el Contratante. El Contratante recibirá el original de la garantía. | |
5.3 FORMA DE PAGO | 5.3.1 | El pago se efectúa según lo dispuesto en |
el Pliego de Condiciones Particulares. | ||
5.4 REAJUSTE DE PRECIOS | 5.4.1 | Salvo disposición en contrario en el Pliego |
de Condiciones Particulares, se aplicarán los siguientes acuerdos en relación con los precios. Los precios indicados en el Anexo 6 [Relación de costos] serán válidos durante el plazo de terminación detallado en el Pliego de Condiciones Particulares. | ||
5.4.2 | Salvo que se acuerde por escrito otra cosa, los Consultores sólo tendrán derecho a percibir una remuneración por los servicios extraordinarios en caso de producirse modificaciones de los servicios en virtud de lo estipulado en el apartado 4.4 [Modificaciones de los servicios]. | |
5.5 PLAZO DE PAGO | 5.5.1 | A excepción del anticipo, y salvo |
disposiciones contrarias en el Pliego de Condiciones Particulares, el plazo de pago será de 60 días a partir de la presentación de una factura comprobable al Contratante por parte de los Consultores. | ||
5.5.2 | Si el Contratante no paga en el plazo definido en el apartado 5.5 [Plazo de pago] y no formula en dicho plazo ninguna reclamación justificada a los efectos del apartado 5.6 [Reclamación de facturas], los Consultores percibirán una indemnización de conformidad con el tipo acordado en el Pliego de Condiciones Particulares. Dicho tipo se calculará diariamente a partir de la fecha de vencimiento de la factura en la moneda acordada para tal fin. Mediante |
la indemnización acordada se considerarán liquidados todos los
derechos de los Consultores por xxxx del Contratante. | |||
5.6 RECLAMACIÓN | DE | 5.6.1 | Siempre que el Contratante formule una |
FACTURAS | reclamación total o parcial en relación con una factura de los Consultores, el Contratante les comunicará su intención de retener el pago correspondiente y expondrá los motivos. Siempre y cuando formule solamente una reclamación parcial en relación con la factura, deberá abonar la parte no reclamada de la factura en el plazo indicado en el apartado 5.5 [Plazo de pago]. | ||
5.7 AUDITORÍA | 5.7.1 | Para los servicios o servicios parciales que | |
no sean remunerados a tanto alzado, los Consultores deberán llevar registros actuales con el detalle habitual del sector de los que se desprendan de manera clara y sistemática los servicios prestados, así como el tiempo invertido y los costos. Los Consultores permitirán al Contratante inspeccionar dichos registros en cualquier momento y hacer copias de los mismos durante la vigencia del Contrato. | |||
5.8 MONEDA | 5.8.1 | La moneda contractual aplicable se | |
indicará en el Pliego de Condiciones Particulares. |
§ 6 Responsabilidad
6.1
RESPONSABILIDAD DE LOS CONSULTORES POR INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL
6.1.1 Los Consultores responderán frente al Contratante de cualquier vulneración demostrada y culposa de sus obligaciones contractuales, en particular de las vulneraciones descritas en el artículo 3 [Los Consultores]. La responsabilidad de los Consultores por negligencia se limitará al valor de la suma asegurada, siempre que éste sea superior al valor contractual. De lo contrario, la responsabilidad de los Consultores se limitará al valor contractual. Lo anterior no afectará a la responsabilidad por dolo y negligencia grave.
6.2
RESPONSABILIDAD DE LOS CONSULTORES POR SUBCONTRATISTAS
6.3
PERÍODO DE
RESPONSABILIDAD
6.2.1 Asimismo, los Consultores asumirán la responsabilidad por los servicios prestados por un subcontratista en virtud del apartado 1.9 [Cesiones y subcontrataciones].
6.3.1 La responsabilidad de los Consultores cesará en la fecha acordada en el Pliego de Condiciones Particulares, y como muy pronto tras la aceptación de los servicios o de la prestación íntegra de los servicios acordados en virtud del Contrato.
6.4
RESPONSABILIDAD POR DAÑOS INDIRECTOS (FOLGESCHÄDEN)
6.4.1 No existe responsabilidad por daños indirectos (Folgeschäden).
6.5
RESPONSABILIDAD DEL CONTRATANTE
6.5.1 El Contratante responderá frente a los Consultores de cualquier vulneración demostrada y culposa de sus obligaciones contractuales, en particular de las vulneraciones descritas en el apartado 2 [El Contratante].
§ 7 Seguros | |
7.1 | |
SEGUROS DE | 7.1.1 Para el período de duración del Contrato |
RESPONSABILIDAD E | los Consultores deberán contratar, al |
INDEMNIZACIÓN POR | menos, los seguros teniendo en cuenta |
DAÑOS Y PERJUICIOS | los requisitos detallados en el Pliego de |
Condiciones Particulares. | |
7.1.2 Los gastos derivados de los seguros | |
mencionados en el apartado 7.1.1 | |
[Seguros de responsabilidad e | |
indemnización por daños y perjuicios] se | |
considerarán satisfechos con la | |
remuneración acordada. | |
§ 8 Conflictos y Arbitrajes | |
8.1 | |
SOLUCIÓN AMISTOSA DE | 8.1.1 En caso de que surja un conflicto en |
CONFLICTOS | relación con el presente Contrato, se |
reunirán los representantes de las Partes debidamente autorizados para resolver el conflicto en el plazo de 21 días a partir de la fecha en que una Parte haya remitido a la otra Parte una petición escrita al respecto, y se esforzarán de buena fe para resolver el conflicto de manera amistosa.
8.2
MEDIACIÓN 8.2.1 En caso de que las Partes no llegasen a un acuerdo amistosa en el plazo de 3 meses tras la petición escrita en virtud del apartado 8.1 [Solución amistosa de conflictos], las Partes, antes de iniciar un procedimiento de arbitraje y siempre que estén de acuerdo al respecto, podrán intentar resolver el conflicto mediante un procedimiento de mediación según lo contemplado en el Pliego de Condiciones Particulares. Lo anterior se aplicará igualmente, sí, las partes deciden de común acuerdo iniciar de inmediato una mediación. En caso de que las Partes no llegasen de otra forma a un acuerdo en el plazo de 14 días, cada Parte podrá exigir que el mediador sea designado por la institución mencionada en el Pliego de Condiciones Particulares.
La mediación comenzará a más tardar 21 días tras el nombramiento del mediador. La mediación se llevará a cabo conforme al procedimiento elegido por el mediador designado.
Todas las negociaciones y comunicaciones realizadas en el transcurso de una mediación se deberán tratar de manera confidencial, a menos que se plasmen en un contrato escrito y legalmente vinculante.
Siempre que las Partes acepten las recomendaciones del mediador o lleguen de otro modo a un acuerdo sobre la solución del conflicto, se deberá redactar una acta sobre el acuerdo correspondiente que deberán firmar los representantes de las Partes.
8.3
PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE
8.2.2 Si el conflicto no se resuelve en el plazo de 3 meses a partir del nombramiento del mediador, será sometido a un procedimiento de arbitraje con arreglo a lo dispuesto en el apartado 8.3 [Arbitrajes].
8.3.1 En caso de que las Partes no llegasen a un acuerdo amistoso con arreglo al apartado 8.1 [Solución amistosa de conflictos] o mediante un procedimiento de mediación con arreglo al apartado 8.2 [Mediación], el conflicto— salvo disposición en contrario en el Pliego de Condiciones Particulares— será resuelto de manera definitiva de conformidad con el Reglamento de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C, por uno o varios árbitros nombrados conforme a dicho Reglamento Aplicable. El lugar de arbitraje y el idioma del procedimiento de arbitraje se especificarán en el Pliego de Condiciones Particulares.
Pliego de Condiciones Particulares
Resp. a 1: Disposiciones generales
La empresa consultora debe tener en cuenta:
Las reglas del proceso están conformes al Manual Operativo del Programa REM Colombia Visión Amazonía II y las Directrices para la Contratación de Servicios de Consultoría, Obras, Bienes, Plantas Industriales y Servicios de No-Consultoría en el Marco de la Cooperación Financiera con Países Socios xxxxx://xxx.xxx- xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/XXX/Xxxxxxxx-Xxxxxx/XXX-Xxxxxxxxx-Xxxxxxxxxxx/XX- Vergaberichtlinien-V-2021-ES.pdf
Manual Operativo del Programa REM Colombia II- Visión Amazonía II: Visión Amazonía – Patrimonio Natural
De igual manera, los proponentes deben tener en cuenta el Xxxxx xx Xxxxxxx Ambiental y Social (MGAS), del Programa REM COLOMBIA II – Visión Amazonia II:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxx/xxxxxxx/0000/00/XXXX
Resp. a 1.1: Definiciones
Servicios a realizar- Objeto contractual «Realizar el cálculo y análisis de la exactitud temática de los datos de actividad, estimadores ajustados e incertidumbre, para los mapas temáticos de Superficie xx Xxxxxx natural y cambio de la superficie xx xxxxxx (deforestación) a nivel nacional y regional para los reportes anuales de los años 2020, 2021 y 2022, de acuerdo con las especificaciones técnicas del Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono (SMByC) de IDEAM».
El presente contrato de consultoría se celebra en el marco del Programa Visión Amazonia REM II.
«Plazo de finalización»: El contrato de consultoría se ejecutará en (doce) 12 meses, contados a partir del perfeccionamiento del contrato y de la aprobación de las garantías. En todo caso la vigencia no podrá exceder la duración del Programa Visión Amazonia REM II.
«Proyecto»: Los servicios de consultoría se prestan para XXXX Early Movers Colombia Visión Amazonía II (REM Colombia II).
«Fecha de comienzo»: A partir de la aprobación de las garantías.
Resp. a 1.4: Comunicación
El idioma para comunicaciones, instrucciones, informes o demás notificaciones será el español.
Resp. a 1.5: Notificaciones
Dirección del Contratante:
PATRIMONIO NATURAL FONDO PARA BIODIVERSIDAD Y ÁREAS PROTEGIDAS. NIT. 900.064.749-7
Dirección postal: Xxxxx 00 Xx. 00 - 00, Xxxxxxxx Xxxxxxx calle 72 Piso Sexto (6°) Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx Teléfono: 0000000000
Dirección de LOS CONSULTORES: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Nit. XXXXXXXXXXXX
Dirección: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Correo electrónico: XXXXXXX@XXXXX.xxx Teléfono: XXXXXXXXXXXXXXX
Resp. a 1.6: Ley e idioma aplicable.
El/Los idioma[s] del Contrato será: Español.
El idioma contractual determinante será Español.
La Ley aplicable al presente contrato será la colombiana.
Resp. a 1.10: Derechos sobre los resultados, derechos de autor Los derechos xxxxxxx de autor de las obras que se deriven del presente contrato pertenecerán de manera perpetua e irrenunciable a su autor. Los derechos patrimoniales de
autor a que haya lugar sobre las obras objeto de este contrato quedarán en cabeza del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a través del Programa XXXX Early Movers Colombia Visión Amazonía II (REM Colombia II). Por lo tanto, todos los derechos patrimoniales a que haya lugar sobre los productos objeto de este contrato, durante todo el tiempo permitido por la ley serán ejercidos exclusivamente por aquel, sin que EL CONTRATISTA tenga ningún derecho o prerrogativa sobre los mismos. KfW tendrá́ acceso a los productos para la evaluación de su implementación e impactos.
Resp. a 1.12: Visibilidad:
EL CONSULTOR deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar la visibilidad del apoyo económico de los gobiernos de Noruega, Alemania y el Xxxxx Unido bajo el nombre XXXX Early Movers Colombia Visión Amazonía II (REM Colombia II), el cual es implementado por el Banco de Desarrollo KfW y GIZ (Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit), para el desarrollo del proyecto en todas las actividades, comunicaciones públicas y artículos desarrollados en el marco del contrato. En ese sentido, en la portada de las publicaciones, comunicaciones, informes, etc., se debe hacer visible el nombre del proyecto, el responsable de la cofinanciación, el nombre de Patrimonio Natural y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible como beneficiarios y su correspondiente logo, así como el nombre del autor y el número del contrato en cuyo marco se genera el respectivo documento y si se trata de informes, la fecha de presentación y si es parcial o final. EL CONSULTOR deberá entregar a PATRIMONIO NATURAL, copia de todos los informes realizados con fondos del proyecto REMII.
Resp. a 1.15: Reembolsos
Datos de la cuenta especial del Contratante para reembolsos en moneda nacional:
Bancolombia Cuenta de ahorros 031 571 192 81.
Resp. al art. 2: El Contratante
Obligaciones de Patrimonio Natural: PATRIMONIO NATURAL se compromete a:
1. Dar respuesta oportuna a las solicitudes presentadas por EL CONSULTOR, con ocasión de la ejecución del contrato.
2. Hacer un seguimiento periódico de las actividades y obligaciones de
EL CONSULTOR.
3. Gestionar el pago oportuno de honorarios y gastos de talleres, viajes o desplazamientos, en caso de ser requeridos conforme al objeto contractual.
Resp. a 2.2: Decisiones/colaboración
Las decisiones/actos de colaboración del Contratante en virtud del apartado 2.2
[Decisiones/Actos de colaboración] deberán adoptarse o llevarse a cabo a más tardar en el plazo de una (1) semana.
Resp. a 2.4: Impuestos
Por la naturaleza de los fondos, los recursos del programa son exentos de impuestos, tasas y contribuciones de orden nacional, del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) y del impuesto a las ventas (IVA) según lo
contemplado en el Decreto 1651 de 2021 el cual sustituyo los artículos 1.3.1.9.2 al 1.3.1.9.5 del Capítulo 9 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625
de 2016.
Datos personales
Resp. a 2.5: Equipamiento y oficinas
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y Patrimonio Natural no ofrecerán equipamiento técnico ni espacios de oficinas.
Resp. a 2.6: Interlocutores del Contratante:
Supervisor: El control, vigilancia y supervisión técnica del presente contrato será ejercida por el Líder xxx Xxxxx 2 - Planificación y Desarrollo Sectorial Sostenible o su delegado, quien tendrá además las siguientes obligaciones: a) Verificar el cumplimiento de las actividades, obligaciones y/o productos e informes a cargo de EL CONSULTOR de acuerdo con la naturaleza del contrato. b) Informar de manera oportuna a la Coordinación Operativa – Área de Adquisiciones y a la Coordinación Jurídica de PATRIMONIO NATURAL, sobre la ocurrencia de cualquiera causa que pueda afectar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CONSULTOR, en aras de poder hacer efectivas las Cláusulas de Terminación Unilateral y la de Imposición de Multas del presente contrato. c) Velar por el cumplimiento del plazo de duración del contrato. d) Solicitar y justificar las adiciones, prorrogas u otras modificaciones al contrato ante PATRIMONIO NATURAL. e) Expedir constancia de cumplimiento de este contrato, previa verificación de los pagos de salud y pensión. f) Requerir a EL CONSULTOR de la forma y por los eventos previstos para la Terminación Unilateral del contrato. g) Verificar que EL CONSULTOR presente las cuentas de cobro de manera oportuna. h) Las demás anexas y complementarias que se deriven del Manual de Supervisión de Contratos establecido por PATRIMONIO NATURAL.
Datos de contacto
XXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Correo: XXXXXXXXXXX@XXXXXXXXXXX.xxx.xx
Xxxxx 00 Xx 0-00 Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx / Xxxxxx X.X
a
Resp. al art. 3: Alcance de los Servicios
La firma consultora deberá realizar el cálculo y análisis de la exactitud temática de los datos de actividad, estimados confiables de exactitud temática, que fortalezcan la transparencia y confiabilidad de los datos generados, como parte de la continuidad en la operación del Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono en Colombia, desde la experiencia específica de la firma en el componente de PDI.
Resp. al art. 3.1: Obligaciones del Consultor: En desarrollo del objeto del contrato, EL CONSULTOR tendrá las siguientes obligaciones:
1. Cumplir con las políticas y directrices establecidas por PATRIMONIO NATURAL.
2. Entregar oportunamente los productos previstos en el contrato.
3. Tratar con respeto e imparcialidad a las personas con quienes tenga relación en cumplimiento del contrato.
4. De ser el caso, recibir, devolver, dar buen manejo y uso a los insumos entregados para el desarrollo del contrato, así como responder por los mismos.
5. Prestar oportuna colaboración para la diligente ejecución del contrato, utilizando de manera eficaz su idoneidad y experiencia en el desarrollo del mismo.
6. Entregar informes y productos en medio magnético e impreso (cuando se requiera), una para el supervisor del contrato y otra para PATRIMONIO NATURAL.
7. Solicitar, justificar y soportar al supervisor del contrato en forma oportuna, cualquier modificación del mismo a que haya lugar durante su ejecución.
8. EL CONSULTOR declara que se encuentra al día en el pago de aportes de Seguridad Social y parafiscales del personal a su cargo (Sena, ICBF y Caja de Compensación Familiar), para lo cual enviará a PATRIMONIO NATURAL la certificación de este hecho durante la ejecución del contrato.
9. EL CONSULTOR se compromete a reportar de manera clara y oportuna cualquier acto, situación o novedad que ponga en riesgo su integridad, salud y seguridad o la de cualquiera de sus compañeros, en la realización del trabajo que se esté desarrollando, comunicándose inmediatamente con su jefe inmediato o supervisor, con el fin de que se tomen las medidas necesarias para identificar el peligro y controlar o minimizar el riesgo potencial de contagio.
10. En caso de desplazamiento, EL CONSULTOR se compromete a realizar todos los trámites necesarios y gestionar los permisos correspondientes y a informarse, aceptar y acogerse a los protocolos y medidas de Bioseguridad establecidas por los diferentes departamentos o municipios en los que deba desarrollar el objeto del presente contrato.
Resp. a 3.4: Presentación de Informes/productos/actividades.
En desarrollo del objeto contractual, la firma consultora seleccionada, debe entregar realizar las siguientes actividades y entregas los productos relacionados a continuación.
ACTIVIDADES, PRODUCTOS Y RESULTADOS ESPERADOS:
Actividades
a) Adelantar la revisión documental y cartográfica disponibles, que sirva de insumo para adelantar, o actualizar la planificación predial participativa en los casos que ya exista, relacionadas con el NDFyB Agua Bonita, y los acuerdos de conservación.
b) Elaborar la zonificación ambiental orientada a la construcción de escenarios de gestión para las intervenciones del Programa y de otros actores interesados, en función del desarrollo y la economía forestal y la reducción de la deforestación, con base en la información disponible y suministrada por el Programa.
c) Concertar y precisar el número de usuarios del proceso de planificación predial participativa, sobre una base de 160 posibles usuarios, estimados con base en las reuniones previas adelantadas por el Programa en el área de trabajo.
d) Desarrollar la metodología detallada del proceso de planificación predial participativa, siguiendo lo establecido en el Decreto 364 de 2019 “por medio del cual se adopta la metodología de Planificación Predial
Sostenible como instrumento para el desarrollo rural amazónico del departamento del Guaviare, de ordenación del territorio, de conservación ambiental y de control de la deforestación en el marco de la STC 4360 de 2018” y de acuerdo con el protocolo, establecido por la Mesa de Planificación Predial Sostenible.
e) Realizar la planificación predial participativa en todas sus fases y acompañar técnicamente a los usuarios del proceso de planificación predial, teniendo en cuenta el énfasis forestal y el enfoque agroambiental de acuerdo con la Estrategia de Extensión Rural con enfoque Agroambiental – EREA del municipio de Calamar. Incluir la suscripción de acuerdos de conservación y uso sostenible xxx xxxxxx.
f) Desarrollar todas las actividades de campo pertinentes para la formulación y actualización, en los casos que aplique, de la planificación predial que incluye caracterización/diagnostico, formulación y prospectiva del plan predial y cartografía social. De igual forma, las que se definan para el resguardo indígena La Yuquera, que contribuyan al fortalecimiento organizativo a la zonificación ambiental y la planificación y ordenamiento en línea con el Plan de Vida Indígena.
g) Adelantar los talleres y las capacitaciones en los temas que corresponda para la formulación, actualización y seguimiento de la planificación predial participativa.
h) Organizar y sistematizar la información obtenida en campo referida a: diagnóstico y caracterización predial, ordenamiento y zonificación predial actual y prospectiva, tanto documental como cartográfica, teniendo en cuenta la zonificación ambiental que está definida para el área y el ordenamiento territorial del municipio.
i) Realizar el registro en el sistema de información establecido por la Gobernación del Guaviare para los usuarios de la planificación predial participativa, de acuerdo con el protocolo, establecido por la Mesa de Planificación Predial.
j) Consolidar los insumos técnicos y resultados obtenidos (documentales, registros gráficos, cartografía, acuerdos, otros) como aporte a la construcción de resultados a nivel municipal, departamental y nacional.
k) Consolidar la información digital de cada uno de los usuarios, con sus soportes por cada una de las etapas de la planificación predial participativa.
l) Participar en las reuniones de trabajo y los diferentes eventos de socialización y difusión del proceso, según la programación que para tal fin determine el Programa Visión Amazonia, organizado las presentaciones requeridas.
m) Aplicar encuestas de evaluación y satisfacción de los usuarios, consolidando los reportes respectivos, y tramitar peticiones, quejas y reclamos que se generen en el proceso de formulación de planificaciones prediales participativas.
n) Elaborar los informes intermedios y final del proceso de planificación predial participativa en el NDFyB Agua Bonita en el municipio de Calamar (Guaviare).
Productos y resultados esperados
a) Plan de trabajo y cronograma de ejecución detallado del proceso de planificación predial con los responsables del equipo técnico a cargo. Plazo: quince (15) días contados a partir de la formalización del contrato.
b) Metodología detallada para adelantar el proceso de zonificación ambiental orientada a la construcción de escenarios de gestión para las intervenciones del Programa y la planificación predial que contenga la información de línea base y la proyección de usuarios y el estado y disponibilidad de información documental y cartográfica, el desarrollo del diagnóstico y la caracterización local y predial, el ordenamiento y zonificación ambiental local y predial, la caracterización de los sistemas de producción correspondientes, la proyección y el plan de acción predial, la construcción de acuerdos de conservación, restauración y uso sostenible del recurso forestal, y la cartografía a ser generada por cada una de las etapas. Se incluirán los procesos de manejo de información y los protocolos para su sistematización y entrega tanto al Programa como a la Mesa de Planificación Predial. Plazo: un (1) mes contado a partir de la entrega del plan de trabajo.
c) Zonificación ambiental orientada a la construcción de escenarios de gestión para las intervenciones del Programa y de otros actores interesados. Plazo: quince (15) días posteriores a la entrega de la metodología
d) Primer avance en el proceso de planificación y ordenamiento predial participativos, con el 20% de los usuarios seleccionados. Plazo: a los cuatro
(4) meses de iniciada la ejecución del contrato. El avance incluye el reporte y soportes respectivos de reuniones y talleres adelantados durante el período.
e) Segundo avance en el proceso de planificación y ordenamiento predial participativos, con el 35% de los usuarios seleccionados. Plazo: a los cuatro
(4) de la entrega del primer avance del proceso de planificación. El avance incluye el reporte y soportes respectivos de reuniones y talleres adelantados durante el período y su sistematización, registro e ingreso al SIG. Avances con el resguardo indígena La Yuquera.
f) Tercer avance en el proceso de planificación y ordenamiento predial participativos, con el 45% de los usuarios seleccionados. Plazo: a los cuatro
(4) meses de la entrega del segundo avance del proceso de planificación de la entrega del segundo avance del proceso de planificación. El avance incluye el reporte y soportes respectivos de reuniones y talleres adelantados durante el período y su sistematización, registro e ingreso al SIG. Avances con el resguardo indígena La Yuquera.
g) Informe final de los resultados obtenidos (zonificación ordenamiento predial y planificación predial participativa y con el resguardo indígena La Yuquera en su Plan de Vida, con todos los soportes documentales, cartográficos y registros audiovisuales, incluyendo bases de datos de los predios y la base cartográfica en formato compatible con el sistema de información de la Gobernación del Guaviare y del Programa Visión Amazonia. Plazo: a los tres (3) meses de la entrega del tercer avance del proceso de planificación.
Los pagos se realizarán contra entrega de informe y producto cuando corresponda; en todos los casos, con aprobación del supervisor del contrato.
Resp. a 3.6.1: Interlocutor de los Consultores para la ejecución del Contrato
El interlocutor de los Consultores para la ejecución del Contrato será
XXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Representante legal de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Correo electrónico: XXXXXXXXXXX@XXXXX.xxx Teléfono: XXXXXXXXXX
Resp. a 3.6.2: Interlocutor de los Consultores para casos de emergencia y crisis
El interlocutor de los Consultores para casos de emergencia y crisis será
XXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Representante legal de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Correo electrónico: XXXXXXXXXXX@XXXXX.xxx Teléfono: XXXXXXXXXX
Resp. a 3.7: Autonomía del Consultor y Naturaleza No Salarial de los Pagos Recibidos.
EL CONSULTOR goza de plena autonomía técnica, administrativa y directiva en el cumplimiento de sus obligaciones, razón por la cual todo emolumento que sea percibido por este NO CONSTITUYE SALARIO y, por lo tanto, en ningún caso el presente contrato generará relación laboral, ni prestaciones sociales y demás derechos laborales. En consecuencia, EL CONSULTOR solo tendrá derecho al pago de los honorarios expresamente pactados en este contrato.
Resp. a 4: Comienzo, Finalización, Modificación y Terminación de los Servicios Resp. 4.1: Terminación
El presente contrato podrá darse por terminado por: a) Mutuo acuerdo entre las partes. b) En forma unilateral por el incumplimiento de las actividades, obligaciones, informes y/o productos derivados del contrato, a cargo del CONSULTOR o por extralimitación de sus actividades. c) Por vencimiento del término fijado. d) por solicitud del CONSULTOR, por razones personales, previa solicitud al contratante con por lo menos 15 días calendario de anticipación.
e) Además de las antes señaladas, será causa de terminación, que EL CONSULTOR haya participado en prácticas corruptas o fraudulentas para llevar a cabo su contratación o durante la ejecución del contrato. En este caso una vez iniciado el procedimiento de terminación, no podrá de quedar sin efectos.
Terminación Unilateral
Sí EL SUPERVISOR, considera que la ejecución de las actividades y entrega de productos es insatisfactoria, por no mantener el suficiente progreso para alcanzar el plazo del contrato, de acuerdo con el cronograma de avance que hace parte del mismo; por no alcanzar los requerimientos de calidad de este; por no adelantar las actividades con diligencia y cuidado; o por no cumplir con alguna de las previsiones del contrato suscrito, PATRIMONIO NATURAL podrá terminar de manera Unilateral el contrato y hacer efectiva la cláusula de Xxxxxx.
Resp. a 4.2 Multas por Xxxx
EL CONSULTOR autoriza a PATRIMONIO NATURAL para aplicar multas cuando se trate de incumplimiento o no cumplimiento oportuno de cualquier actividad u obligación a su cargo, y haya sido previamente requerido por el SUPERVISOR, por lo cual EL CONSULTOR pagará a PATRIMONIO NATURAL el
equivalente a un día de incumplimiento, hasta lo correspondiente a un xxxxxx xx xxxx (10) días de incumplimiento.
Clausula Penal
En caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones a cargo del CONSULTOR, PATRIMONIO NATURAL en el acta de liquidación del contrato podrá imponer al CONSULTOR a título xx xxxx, el pago de una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato.
EL CONSULTOR autoriza a PATRIMONIO NATURAL para efectuar los descuentos correspondientes de los saldos pendientes de pago, sin necesidad de requerimiento judicial. En caso de que no existiere saldo suficiente a su favor, EL CONSULTOR reconoce a este documento el mérito de título ejecutivo y a la comunicación que PATRIMONIO NATURAL le envíe donde se indiquen el valor de la sanción causada y las razones de la misma. Si a juicio del PATRIMONIO NATURAL la obligación incumplida incidiere determinantemente en el objeto del contrato, podrá declararse su terminación, conforme lo previsto en este documento.
Resp. al art. 5: Remuneración
Resp. a 5.1.1 Remuneración
Para los servicios que deben prestar los Consultores en el marco de este Contrato, el Contratante pagará la cantidad de XXXXXXXXXXXXXXXX PESOS M/CTE ($XXXXXXXX), incluyendo todos los costos y gastos a que haya lugar (en adelante, el «valor del Contrato»).
PAD /PAR | LÍNEA INTERVENCIÓN | VALOR |
El Anexo 6 incluye un desglose detallado de los precios.
Resp. a 5.2: Condiciones de pago
La remuneración de los Consultores se pagará contra presentación de cobro, indicando XXXX Early Movers Colombia Visión Amazonía II (REM Colombia II), por concepto de prestar los servicios de consultoría.
Las facturas deberán ser dirigidas a Fondo Patrimonio Natural (Contratante), identificado con NIT 900.064.749-7. El pago será realizado previa aprobación del SUPERVISOR, en la cuenta que designe la firma consultora.
Se deberán incluir como mínimo los siguientes documentos para los pagos:
a. Factura debidamente diligenciada.
b. Certificación de aprobación del informe y los productos por parte del Supervisor y certificación expresa en la que conste que el consultor cumplió con la afiliación del personal a seguridad social integral.
c. Certificación por medio de la cual acredite que se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 y demás normatividad que reglamente la materia.
d. Los demás documentos requeridos por PATRIMONIO NATURAL en el momento de presentación de las cuentas, según lo definido en las normas vigentes.
De los citados pagos, se descontarán los valores correspondientes a retenciones, impuestos etc., de conformidad con lo ordenado en la ley.
Resp. a 5.3: Forma de pago
El valor del contrato se pagará contra entrega de informes y productos como se relaciona a continuación:
Tabla 1
No. Pago | Productos | Mes pago y entrega de productos | % pago |
1 | Cronograma, plan de trabajo y metodología de ingreso al territorio. | A los quince días, contados a partir de la aprobación de la póliza de cumplimiento. | N.A |
2 | Metodología detallada para adelantar el proceso de zonificación ambiental orientada a la construcción de escenarios de gestión para las intervenciones del Programa y la planificación predial. | Al segundo mes, donde se incluya la información de línea base, la proyección de usuarios, el estado y disponibilidad de información documental y cartográfica. Se incluirán los procesos de manejo de información y los protocolos para su sistematización y entrega tanto al Programa como a la Mesa de Planificación Predial del Guaviare. | 20% |
3 | Zonificación ambiental orientada a la construcción de escenarios de gestión para la intervención del Programa y la planificación predial participativa. Avance del 35% de la planificación y ordenamiento predial participativo sobre un total de 160 predios estimados, aplicando la metodología detallada del proceso de planificación predial participativa, siguiendo lo establecido en el Decreto 364 de 2019, en el marco de la STC 4360 de 2018. | Al cuarto mes, incluyendo el reporte y soportes respectivos de reuniones y talleres adelantados a la fecha y su sistematización, registro e ingreso al SIG. Avances con el Resguardo Indígena La Yuquera. | 20% |
4 | Avance del 45% de la planificación y ordenamiento predial participativo, sobre un total de 160 predios estimados, aplicando la metodología detallada del proceso de planificación predial participativa establecida en el Decreto 364 de 2019. | Al octavo mes, incluyendo el reporte y soportes respectivos de reuniones y talleres adelantados a la fecha e ingreso al SIG. Avances con el Resguardo La Yuquera. | 30 % |
5 | Avance del 20% de la planificación y ordenamiento predial participativo, sobre un total de 160 predios estimados, aplicando la metodología detallada del proceso de planificación predial participativa establecida en el Decreto 364 de 2019. Informe final de los resultados obtenidos (zonificación, ordenamiento y planificación prediales participativa y con el Resguardo Indígena La Yuquera en su Plan de Vida). | A los doce meses de ejecución del contrato. Informe final en el cual se Incluya todos los soportes documentales, cartográficos y registros audiovisuales, incluyendo bases de datos de los predios y la base cartográfica en formato compatible con el sistema de información de la Gobernación del Guaviare y del Programa Visión Amazonía. | 30 % |
El supervisor del contrato revisará y aprobará los productos que debe entregar el consultor para realizar el respectivo pago.
Resp. a 5.5: Plazo de pago.
Conforme a la Tabla 1 forma de pago, una vez radicados los documentos y soportes correspondientes para el pago, se contarán con máximo treinta (30) días para realizar el mismo.
Resp. a 5.8: Moneda
La moneda contractual aplicable será pesos colombianos (COP).
Resp. al art. 6: Responsabilidad
EL CONSULTOR responderá civilmente tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, como por los hechos y omisiones que le fueren imputables y que causen daños y perjuicios a PATRIMONIO NATURAL derivados de la celebración, ejecución y liquidación del mismo en los términos xx xxx.
Resp. a 6.1 Autorizaciones
EL CONSULTOR autoriza a PATRIMONIO NATURAL para que de los saldos a su favor se pague las sumas correspondientes cuando no cumpla con cualquiera de sus actividades, obligaciones, informes y/o productos o cuando se adelanten acciones en su contra que puedan determinar tal incumplimiento. Así mismo, esta autorización incluye cualquier otro descuento por concepto de obligaciones que directa o indirectamente haya adquirido con PATRIMONIO NATURAL.
Indemnidad
EL CONSULTOR mantendrá indemne a PATRIMONIO NATURAL contra todo reclamo, demanda, acción legal y costo que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, durante la ejecución de este contrato, y terminado este, hasta la liquidación definitiva del mismo. Se consideran como hechos imputables a EL CONSULTOR, todas las acciones u omisiones y en general cualquier incumplimiento de sus obligaciones derivadas del contrato. En caso de que se entable un reclamo, demanda o acción legal contra PATRIMONIO NATURAL, por asuntos que según el contrato sean de responsabilidad de EL CONSULTOR, ésta será notificada lo más pronto posible de ellos, para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne a PATRIMONIO NATURAL. Si en cualquiera de esos eventos, EL CONSULTOR no asume debida y oportunamente la defensa de PATRIMONIO NATURAL, éste podrá hacerlo directamente, previa notificación escrita a EL CONSULTOR, y éste pagará todos los gastos en los que PATRIMONIO NATURAL incurra por tal motivo. En caso de que así no lo hiciere EL CONSULTOR, PATRIMONIO NATURAL tendrá derecho a descontar el valor de tales erogaciones, de cualquier suma que se le adeude a EL CONSULTOR por razón de las actividades objeto del contrato y a utilizar cualquier otro mecanismo judicial o extrajudicial.
Resp. a 6.3: Período de responsabilidad
La responsabilidad de los Consultores cesará tras la aceptación de los servicios o de la prestación íntegra de los servicios acordados en virtud del Contrato o vencimiento de vigencia de las pólizas.
Resp. al art. 7: Seguros
El consultor constituirá los siguientes amparos:
a) De cumplimiento del contrato, equivalente al cuarenta por ciento (40%) del valor total del mismo, con una vigencia por la duración del contrato y seis (6) meses más.
b) Calidad del servicio, equivalente al cuarenta por ciento (40%) del valor total del contrato, con una vigencia por la duración del contrato y seis (6) meses más.
c) Xxxxxxxx y prestaciones sociales: Para garantizar el pago de salarios y prestaciones sociales del personal que contrate para la realización del contrato, deberá constituir póliza con el 20% del valor del contrato y una vigencia por el término de duración del contrato y tres (3) años más.
Resp. al art. 8: Conflictos y Arbitrajes
Resp. a 8.1: Solución de conflictos y controversias:
Las controversias o diferencias que surjan entre las partes, serán dirimidas mediante la utilización de los mecanismos de solución ágil de conflictos previstos en la ley, tales como arreglo directo, amigable composición, conciliación y transacción, de conformidad con lo establecido en las normas vigentes. En este trámite deberá participar EL SUPERVISOR, EL CONSULTOR y PATRIMONIO NATURAL.
Resp. a 8.2: Mediación
El nombramiento del mediador se efectuará de común acuerdo y la decisión será vinculante para las Partes.
Las Partes correrán con los gastos de la mediación y de los servicios del mediador a partes iguales.
Resp. a 8.3: Procedimiento de Arbitraje
El lugar de arbitraje será en Bogotá D.C, Colombia. Ley aplicable: colombiana.
El idioma del procedimiento de arbitraje será español.
Se expide en Bogotá D.C. y se firma el XXXXXXXXXXX (XX) de XXXXX de dos mil veinticuatro (2024).
CONTRATANTE, XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX Director Ejecutivo | CONSULTOR, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Representante legal XXXXXXXXXXXXXXXXX |
Elaboró: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx. Profesional de Adquisiciones Aprobó: Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxxx Jurídica FPN
Anexo N.° | Título |
1 | Declaración de compromiso |
2 | Actas de negociación (No aplica) |
3 | Términos de referencia (Terms of Reference / ToR) junto con los documentos de la licitación (ver Anexo A de las Bases) |
4 | Agenda de Personal Clave (conforme a la oferta de los Consultores) |
5 | Calendario para la prestación de los servicios (conforme a la oferta de los Consultores) |
6 | Relación de precios (conforme a la oferta de los Consultores) |
7 | Oferta de los Consultores |
ANEXO 1 -DECLARACIÓN DE COMPROMISO
No se financiará un Contrato/Convenio/Convenio de co-ejecución/subacuerdo a los Postulantes/Oferentes/Entidades Implementadoras (incluidos todos los miembros de un Consorcio/Unión Temporal/Subcontratistas/Entidades Beneficiarias propuestos o contratados en el marco del Contrato) que, en la fecha de la presentación de su Solicitud/Oferta/Propuesta o en la fecha prevista de Adjudicación/Aceptación del Contrato/Convenio/Subacuerdo:
(1) estén en estado de quiebra, de liquidación, de cese de actividad o de administración judicial, hayan entrado en concurso de acreedores o estén en cualquier otra situación análoga;
(2) hayan sido: a) objeto de una condena por sentencia en firme o una decisión administrativa definitiva o sujetos a sanciones económicas por Naciones Unidas, la Unión Europea o Alemania por su implicación en una organización criminal, lavado de dinero, delitos relacionados con el terrorismo, trabajo infantil o tráfico de seres humanos; este criterio de exclusión también es aplicable a personas jurídicas cuya mayoría de acciones esté en manos o controlada de facto por Personas físicas o jurídicas que a su vez hayan sido objeto de tales condenas o sanciones; b) objeto de una condena pronunciada mediante una sentencia judicial en firme o una decisión administrativa definitiva por un tribunal, por la Unión Europea o autoridades nacionales en Colombia o en Alemania por Prácticas sancionables durante un Proceso de Adquisición o la ejecución de un Contrato/Convenio/Subacuerdo o por una irregularidad que afecte a los intereses económicos de la Unión Europea, a no ser que aporten, junto con su Declaración de Compromiso, información complementaria que demuestre que dicha condena no es relevante en el marco del respectivo Contrato/Convenio/Subacuerdo financiado con los recursos del Programa;
(3) objeto de una rescisión de Contrato/Convenio/Subacuerdo pronunciada por causas atribuibles a ellos mismos en el transcurso de los últimos cinco años debido a un incumplimiento grave o persistente de sus obligaciones contractuales durante la ejecución de un Contrato, excepto si (i) esta rescisión fue objeto de una impugnación y (ii) la resolución del litigio está todavía en curso o no ha confirmado una sentencia en contra de ellos;
(4) no hayan cumplido sus obligaciones respecto al pago de impuestos de acuerdo con las disposiciones legales del país donde estén constituidos o las del país del Mecanismo Financiero;
(5) estén sujetos a una decisión de exclusión pronunciada por el Banco Mundial o por otro banco multilateral de desarrollo y por este concepto figuren en la correspondiente lista de empresas e individuos inhabilitados e inhabilitados publicada en el sitio web del Mecanismo Financiero, del Banco Mundial o de cualquier otro banco multilateral de desarrollo, y no puedan demostrar, mediante información complementaria aportada junto con su Declaración de Compromiso, que dicha exclusión no es relevante en el marco del Programa;
(6) hayan incurrido en falsedad en la documentación solicitada por el Mecanismo Financiero/Entidad Implementadora como condición para la participación en el Proceso de Adquisición del Contrato o asignación del Convenio/Subacuerdo en cuestión. Los documentos de adquisición emitidos por el Mecanismo Financiero/Entidad Implementadora deberán incluir los criterios de exclusión anteriormente mencionados.
1.3.3 Conflicto de intereses. Los Postulantes/Oferentes/Entidades Implementadoras (incluidos todos los miembros de un Consorcio/Unión Temporal/Subcontratistas/Entidades Beneficiarias propuestos o contratados en el marco del Contrato/Convenio/Subacuerdo quedarán descalificados en un Proceso de Adquisición o asignación de Convenio/Subacuerdo en caso de que:
1. Sean una filial controlada o un accionista/miembro de junta que controle la controle, salvo que el conflicto de intereses resultante haya sido puesto en conocimiento de KfW/Mecanismo Financiero y haya sido resuelto plenamente a satisfacción del KfW/Mecanismo Financiero;
2. Tengan negocios o relaciones familiares con personal implicado en el Proceso de Adquisición o en la supervisión del Contrato/Convenio/Subacuerdo que resulte, salvo que el conflicto de intereses resultante haya sido puesto en conocimiento del KfW/Mecanismo Financiero y haya sido resuelto a satisfacción de este;
3. Sean controlados por (o controlen a) otro Postulante u Oferente o Entidad Implementadora o se hallen bajo control común con otro Postulante u Oferente o Entidad Implementadora, reciban directa o indirectamente subsidios de (o los concedan a) Otro Postulante u Oferente o Entidad Implementadora, tengan el mismo representante legal que otro Postulante u Oferente o Entidad Implementadora, mantengan contactos directos o indirectos con otro Postulante u Oferente O Entidad Implementadora que les permitan tener u otorgar acceso a información contenida en las respectivas Solicitudes u Ofertas/Propuestas, influir en estas o influir en las decisiones del Mecanismo Financiero/Entidad Implementadora;
4. En caso de un Proceso de Adquisición de Servicios de Consultoría:
a. Ejerzan una actividad de Servicios de Consultoría que, por su naturaleza, pudiera estar en conflicto con la tarea que realizarían para el Mecanismo Financiero/Entidad Implementadora;
b. Hayan estado directamente involucrados en la redacción de los TdR o de otra información relevante para el Proceso de Adquisición o de la asignación del Convenio/Subacuerdo. Esto no se aplicará a consultores que hayan aportado estudios preliminares para el proyecto o que hayan participado en una fase anterior del proyecto, en caso de que la información que hayan preparado, en particular estudios de viabilidad, se pusiera a disposición de todos los Oferentes y la preparación de los TdR no formara parte de la actividad.
c. Hayan estado directa o indirectamente vinculados al proyecto en cuestión durante los últimos 12 meses previos a la publicación del Proceso de Adquisición, mediante su empleo como miembros de la plantilla o asesores del Mecanismos Financiero/Entidad Implementadora, y desde esta posición puedan o hayan podido influir en la Adjudicación del Contrato.
5. En caso de un Proceso de Adquisición de Bienes, Obras, Plantas industriales o Servicios de No- Consultoría:
a) Xxxxx preparado, hayan asesorado o hayan estado vinculados a un asesor que haya preparado especificaciones, planos, cálculos y otra documentación para el Proceso de Adquisición;
b) Xxxxx sido reclutados o propuestos para su reclutamiento, ellos mismo o cualquiera de sus afiliados, para realizar supervisión o inspección de Obras para este Contrato.
6. Sean entidades de propiedad estatal que no puedan demostrar que son legal y económicamente autónomas y operan bajo la legislación y los reglamentos de derecho mercantil.
Debidamente habilitado para firmar el contrato a nombre de:
Nombre: XXXXXXXXXXXXXXXXXX, en calidad de Representante legal, debidamente habilitado/facultado para suscribir el contrato a nombre de XXXXXXXXXXXXXXX.
Firma: En la fecha: XX de XXXX de 0000
XXXXX 0 -TÉRMINOS DE REFERENCIA (TERMS OF REFERENCE / TOR) JUNTO CON LOS DOCUMENTOS DEL PROCESO (VER ANEXO A DE LAS BASES).
ANEXO 4- AGENDA DE PERSONAL CLAVE
El consultor deberá disponer del personal propuesto en la propuesta técnica.
El personal disponible para la ejecución del programa será el relacionado en la propuesta técnica presente. En el caso de requerir cambio de algunos de los perfiles, deberá escogerse el profesional que cumpla con el perfil mínimo establecido en el proceso de adquisiciones, el supervisor del contrato aprobará el nuevo perfil.
ANEXO 5- CALENDARIO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
El consultor prestará los servicios de acuerdo al esquema del calendario propuesto en la propuesta técnica.
ANEXO 6 - RELACIÓN DE PRECIOS
*El valor total del contrato está de acuerdo a la recomendación de adjudicación de comité evaluador como consta en el informe final de evaluación. El consultor se compromete a mantener los precios ofertados durante la ejecución del contrato.
ANEXO 7 -OFERTA DE LOS CONSULTORES Y ACLARACIONES.
Es integral al presente contrato la propuesta técnica y económica de XXXXXXXXXXXXXXXXXXX