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MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LA NECESIDAD DE CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS INFORMÁTICOS NECESARIOS PARA LA TRAMITACIÓN ROBOTIZADA DE LAS SOLICITUDES DE SUBVENCIÓN AL AMPARO DEL DECRETO-LEY POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS URGENTES PARA EL MANTENIMIENTO DE LA ACTIVIDAD DE LOS SECTORES DEL COMERCIO MINORISTA Y DE LA HOSTELERÍA Y AGENCIAS DE VIAJES COMO CONSECUENCIA DE LA SITUACIÓN OCASIONADA POR EL CORONAVIRUS (COVID-19).
1.- ANTECEDENTES
El brote de COVID-19 ha supuesto una grave emergencia de salud pública provocando una perturbación que ha afectado a la economía por diferentes vías: una perturbación de la oferta como consecuencia de la interrupción de las cadenas de suministro, una perturbación de la oferta provocada por una menor demanda de los consumidores, el efecto negativo de la incertidumbre sobre los planes de inversión y el impacto de las restricciones de liquidez para las empresas.
Las diferentes medidas de contención adoptadas por las administraciones para paliar los efectos de la crisis sanitaria, tales como las medidas de distanciamiento social, las restricciones de viaje, las cuarentenas y el confinamiento, tienen por objeto garantizar que la perturbación en el ámbito de la salud, sea lo más breve y limitada posible. Pero a su vez, estas medidas tienen un impacto inmediato tanto en la oferta como en la demanda, y afectan a las empresas y a las personas trabajadoras, afectando particularmente a los sectores del comercio minorista, la hostelería y el turismo.
El pasado 25 de octubre, el Gobierno de la Nación aprobó el Real Decreto 926/2020, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, con el fin de hacer frente a la tendencia ascendente del número de contagios y casos confirmados de coronavirus (COVID-19), así como para contener la progresión de la enfermedad y reforzar los sistemas sanitarios y sociosanitarios. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3 del citado Real Decreto se establece que las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11. Posteriormente, el pasado 3 de noviembre se aprobó el Real Decreto 956/2020, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, que extiende la aplicación de las medidas establecidas desde las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 9 xx xxxx de 2021.
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En nuestra Comunidad Autónoma, se dictó el Decreto del Presidente 8/2020, de 29 de octubre, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, en su condición de autoridad competente delegada del Gobierno de la Nación. De conformidad con lo establecido en el citado Decreto se establecieron medidas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, entre ellas restringir la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía a partir de las 00:00 horas del día 30 de octubre de 2020 y hasta las 00:00 del día 9 de noviembre de 2020, salvo determinadas excepciones, y limitar la circulación de las personas en horario nocturno en la Comunidad Autónoma de Andalucía en la franja horaria que transcurre desde las 23:00 horas hasta
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las 06:00 horas, a partir de las 00:00 horas del día 30 de octubre de 2020 y hasta las 00:00 del día 9 de noviembre de 2020.
Llegada la fecha establecida y teniendo en cuenta la evolución de los datos epidemiológicos, se hizo preciso continuar adoptando medidas en el marco establecido por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, para hacer frente a la tasa de contagios entre la ciudadanía andaluza, y así se aprobó el Decreto del Presidente 9/2020, de 8 de noviembre, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.
La Consejería de Salud y Familias, mediante órdenes de fecha 00 xx xxxxxxx x 0 xx xxxxxxxxx de 2020 estableció los niveles de alerta sanitaria adoptándose determinadas medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención del COVID-19, así como limitaciones horarias de apertura para determinadas actividades, servicios y establecimientos. Estas medidas de prevención afectan, entre otros, a los establecimientos comerciales y de hostelería y a las agencias de viajes de nuestra Comunidad, pues incluyen limitaciones de aforo, de hora de cierre, incluso, limitaciones de apertura, o de desarrollo de su actividad. A ello, hay que sumarle los gastos que los propietarios de estos establecimientos se han visto obligados a soportar para la adopción de medidas preventivas de seguridad e higiene.
La situación de las pequeñas y medianas empresas del sector comercial y de hostelería es especialmente grave, ya que vieron interrumpida en su mayoría su actividad debido a las medidas de contención de la pandemia decretadas por el Gobierno y quedaron suprimidos sus ingresos e incluso muchas de aquellas que no se vieron obligadas a suspender la actividad, o la han reanudado después del estado de alarma, han visto reducida su facturación por la contracción de la demanda y las limitaciones impuestas a causa del COVID-19, sin que la situación a día xx xxx haya mejorado sustancialmente para una buena parte de ellas. Si bien el Gobierno andaluz ha aprobado desde la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 xx xxxxx, medidas de ayudas excepcionales en favor de las personas trabajadoras autónomas más afectadas por las consecuencias de la crisis del COVID-19, la pandemia generada se está prolongando mucho más y con mayor intensidad de lo esperado, y para su contención y prevención, ha exigido medidas como las reguladas en las Órdenes citadas, que, de no compensarlas con otras medidas, esta vez, económicas, causarían un daño irreparable a la actividad y a los negocios de las miles de personas autónomas y pequeñas y medianas empresas que se han creado en los últimos años en Andalucía, que siguen sufriendo los efectos económicos generados por la crisis del COVID-19, sin que en el tiempo transcurrido desde que se declaró el estado de alarma en el mes xx xxxxx, hayan mejorado su facturación y los rendimientos de su actividad.
El sector comercial, junto a la hostelería, el transporte y el almacenamiento, suponen algo más del 20
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% del PIB de la Comunidad Autónoma, un resultado muy similar al de la media estatal (21,7 %), lo que indica el importante peso de ese sector en la economía andaluza. En 2019, el sector comercial en nuestra Comunidad lo componían más de 134.000 empresas, distribuidas en 162.792 locales comerciales, que ocupaban a 480.400 personas en Andalucía y generaron un volumen de negocio que superó los 93 mil millones de euros.
En Andalucía, según datos del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, los datos confirman que el sector comercial y de hostelería ha sido, sin duda, unos de los más castigados por la pandemia del COVID 19. Según estos datos, el número de empresas del sector comercio minorista inscritas en la
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seguridad social ha experimentado, entre el cuarto trimestre de 2019 y el tercer trimestre de 2020, un descenso interanual del 3,9%, lo que supone 1.686 empresas menos. En cuanto al número de personas empleadas, ha disminuido un 5,6% (14.702 personas trabajadoras).
Esta crisis sanitaria ha provocado una parálisis general de toda la actividad económica, y ha sacudido muy especialmente a los sectores referenciados, donde muchas pymes y personas trabajadoras autónomas se están viendo obligadas al cierre de sus negocios, como consecuencia de la brusca disminución o de la pérdida, en algunos casos, de ingresos y la necesidad de continuar afrontando gastos sin recurso alguno. Por eso, resulta necesario abordar de manera inmediata actuaciones para intentar paliar estos efectos negativos y ayudar a los colectivos más vulnerables, para evitar definitivamente el anquilosamiento de nuestra economía.
Por ello, si bien ha sido necesaria la adopción de medidas drásticas de contención y prevención en la lucha por la salvaguardia de la salud pública, y con el objeto de dar cobertura al mayor número de sectores posibles y, especialmente, a los más damnificados, con mayor número de personas afectadas, se ha previsto adoptar medidas destinadas a compensar la pérdida de ingresos, para impedir la destrucción de empleo y de actividades económicas y evitar que desaparezcan los logros conseguidos, en definitiva, para rescatar y sostener el comercio minorista andaluz, que incluye a la artesanía en su vertiente comercializadora y la hostelería andaluza, que incluye los establecimientos de alojamientos turísticos, las agencias de viajes y los establecimientos de restauración con el fin de mantenerlos, hasta su reactivación.
2.- DESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS URGENTES PARA EL MANTENIMIENTO DE LA ACTIVIDAD DEL SECTOR DEL COMERCIO MINORISTA, LA HOSTELERÍA Y LAS AGENCIAS DE VIAJES.
Actualmente se está tramitando un Decreto-ley que regula medidas extraordinarias y urgentes dirigidas a compensar las pérdidas de las pymes de estos sectores. El Decreto-ley en tramitación prevé la concesión de una ayuda por un importe fijo de 1.000 euros con la finalidad de contribuir a mantener estos sectores afectados por el impacto económico que ha generado la pandemia provocada por el COVID-19 y las medidas de contención adoptadas para contenerla.
3.- COMPROBACIONES A EFECTUAR PARA LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN.
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Para la concesión de la ayuda ha de comprobarse previamente la concurrencia en las pymes de la situación que da derecho a la percepción de la ayuda descrita, para lo cual se verificará que concurren en cada pyme una serie de requisitos que se relacionan en el artículo 5 del borrador en tramitación y además ha de verificarse que se encuentran en las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o en los apartados 2, 4 y 5 del artículo 116 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
En total se estima que han de realizarse entre 21 y 25 comprobaciones distintas para cada una de las pymes solicitantes. Estas comprobaciones se realizarán en distintas fuentes oficiales a las que se
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puede acceder o bien a través de plataformas de intercambio de datos entre administraciones, o bien a través de comprobaciones en la solicitud o en la documentación aportada por las pymes interesadas. Estas comprobaciones son las siguientes:
REQUISITO | COMPROBACIÓN | HERRAMIENTA O PLATAFORMA DE CONSULTA | |
1 | HA ENTRADO EN PLAZO | Comprobación automática fecha y hora presentación | Tramitador |
2 | SI ACTÚA CON REPRESENTANTE, EL FIRMANTE TIENE PODERES SUFICIENTES PARA ELLO | Comprobación en la solicitud | Manual por el Gestor |
3 | COMPROBACIÓN DE QUE HA ESTADO CERRADO DURANTE EL ESTADO DE ALARMA | Comprobación en la solicitud | |
4 | SI ES AUTÓNOMO ¿HA RECIBIDO SUBVENCIÓN AL AMPARO DL 29/2020? HA SIDO BENEFICIARIO DE LAS PRESTACIONES EXTRAORDINARIAS DE CESE DE ACTIVIDAD RD-LEY 24/2020 | En base a relación de beneficiarios al amparo DL 29/2020. En el certificado de vida laboral | Cruce con fichero facilitado por la Consejería de Empleo TGSS PIDO CONSULTA VIDA LABORAL A006 |
5 | TIENE EL DOMICILIO FISCAL EN ANDALUCÍA | Comprobación CERTIFICADO DE SITUACIÓN EN EL CENSO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE LA AEAT | AEAT consulta IAE |
6 | ¿ES PYME? En el formulario de solicitud se incluirían como campos obligatorios y con reglas de validación las casillas que requieren los datos económicos y n.º de trabajadores. volumen negocios 2019 y 2018 n.º medio trabajadores 2019 y 2018 | Comprobación de que el n.º trabajadores < 250 durante el periodo de los 2 últimos ejercicios | TGSS- PIDO (consulta A008 consulta n.º medio de trabajadores) |
7 | Comprueba que sus ingresos son inferiores a 43 millones de € en los últimos dos ejercicios | SOCIEDADES Declaración impuesto de sociedades (modelo 200) (casilla 0255) | |
AUTÓNOMOS Consulta cuantía IRPF modelo 100 (casilla 171) | |||
8 | ¿HA SUFRIDO PÉRDIDAS DE AL MENOS UN 20% COMO CONSECUENCIA DEL COVID-19? | Comprobación declaraciones trimestrales IVA 2020 Y 2019. MODELO 303 | La base imponible declarada en el 2º trimestre de 2020 ha de ser inferior al menos en un 20% a la declarada en el 2º trimestre de 2019. |
9 | ¿ES ARTESANA? (SÓLO PARA LAS ARTESANAS) | Comprobación de inscripción en el Registro de Artesanos de Andalucía | Cruce con la BD Registro Artesanos de Andalucía |
10 | SI ES UN ALOJAMIENTO TURÍSTICO ESTÁ INSCRITO EN EL REGISTRO DE TURISMO DE ANDALUCÍA | Comprobación de inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía. Solo las pymes que señalen como iae 681, 682, 683 ,684, 685, 686 y 687.1-4) | Cruce con la BD Registro de Turismo de Andalucía |
11 | ¿LA ACTIVIDAD SE ENCUADRA EN EL DECRETO-LEY? (IAE) (EN LAS PYMES COMERCIALES ANEXO 1A) Y EN LAS PYMES TURÍSTICAS Y DE LA RESTAURACIÓN ANEXO 1B) AGENCIAS DE VIAJE ANEXO 1 B (EPÍGRAFES 755.1 Y 755.2) | Comprobación CERTIFICADO DE SITUACIÓN EN EL CENSO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE LA AEAT | AEAT consulta IAE |
12 | LA FECHA DE DESARROLLO DE SU ACTIVIDAD ES ANTERIOR AL 14 XX XXXXX DE 2020? (PARA TODAS LAS PYMES) | Comprobación CERTIFICADO DE SITUACIÓN EN EL CENSO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE LA AEAT | AEAT consulta IAE |
13 | ESTÁ AL CORRIENTE CON LA SS | Comprobación automática | SCSP PIDO |
14 | ESTÁ AL CORRIENTE CON LA HACIENDA ESTATAL | Comprobación automática | AEAT Pendiente consulta XXXXXX si nos lo facilita |
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REQUISITO | COMPROBACIÓN | HERRAMIENTA O PLATAFORMA DE CONSULTA | |
de forma masiva. | |||
15 | ESTÁ AL CORRIENTE HACIENDA AUTONÓMICA | Comprobación automática | GIRO Pendiente consulta XXXXXX si nos lo facilita de forma masiva. |
16 | NO ESTÁ INCURSO EN PROHIBICIÓN PARA CONTRATAR EN EL ESTADO | Comprobación WEB ROLECE (Registro Licitadores ESTADO) | ROLECE (PÁGINA WEB) consulta con certificado digital xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xx-XX/Xxxxx %20Tematicas/Patrimonio%20del %20Estado/Contratacion%20del%20Sector %20Publico/Paginas/ROLECE.aspx |
17 | NO ESTÁ INCURSO EN PROHIBICIÓN PARA CONTRATAR EN ANDALUCÍA | Comprobación licitadores JUNTA (GIRO) | GIRO |
18 | NO HA SIDO SANCIONADO PARA OBTENER SUBVENCIONES | Comprobación WEB BDNS | BDNS (PÁGINA WEB) xxxxx://xxx.xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/ bdnstrans/GE/es/infracciones |
19 | CUMPLIR CON REQUISITO MÍNIMIS (EN LOS ÚLTIMOS 3 AÑOS NO HABER RECIBIDO MÁS DE 200.000 € DE UNA ADMINISTRACIÓN ESPAÑOLA | Comprobación WEB BDNS (nueva pestaña “mínimis”) | Comprobación BDNS (PÁGINA WEB) (sumar cuantías recibidas o solicitadas como mínimis: no pueden superar los 200.000 €) |
20 21 22 | NO ERA UNA EMPRESA EN CRISIS A 31/12/2019 | Comprobación Impuesto de Sociedades (modelo 200) ejercicio 2019. | Comprobación cálculo matemático: cociente entre las casillas 0186/ 0187 (fondospropios/capital) del IS modelo 200 de 2019: el resultado tiene que ser superior a 0,5 |
Comprobación Registro Público Concursal introduciendo NIF | Registro Público Concursal (página web) xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/ concursal-web/ | ||
Comprobación de las empresas que han recibido ayudas de salvamento o de reestructuración. | SOLICITUD. Comprobar la declaración responsable incluida en la solicitud. | ||
23 | NO HA SIDO SANCIONADA POR RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA FIRME POR ATENTAR, ALENTAR O TOLERAR PRÁCTICAS EN CONTRA DE LA MEMORIA DEMOCRÁTICA DE ANDALUCÍA | Consulta a órgano competente (Certificado Comisionado para la concordia) * no se ha sancionado a nadie por lo que es negativo siempre | Consulta certificación emitida e inclusión (todas negativas, se incluirá documento en el tramitador) |
24 | NO HA SIDO SANCIONADA EN MATERIA DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES, NO DISCRIMINACIÓN Y ACCESIBILIDAD UNIVERSAL DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS. | Consulta a órgano competente (certificación DG PAX DISCAPACIDAD E INCLUSION) * no se ha sancionado a nadie por lo que es negativo siempre | Consulta certificación emitida (todas negativas, se incluirá documento en el tramitador) |
25 | NO HA SIDO SANCIONADA POR RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA FIRME POR ALENTAR O TOLERAR PRÁCTICAS LABORALES DISCRIMINATORIAS POR LA LEGISLACIÓN VIGENTE. | Consulta a órgano competente (certificación DG Trabajo y Seguridad Laboral. Cª Empleo) | Consulta certificación emitida (cruce de datos con BD empleo. Abordar con el servicio de informática de Empleo) |
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4.- FINANCIACIÓN DE LAS AYUDAS
La fuente de financiación prevista para estas ayudas es el FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL (FEDER), al amparo del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020. Esta circunstancia tiene varias implicaciones:
a) El plazo máximo para resolver. Para que este tipo de ayudas puedan ser consideradas como elegible al amparo del citado Programa Operativo, es requisito indispensable que su resolución se lleve a cabo antes del 30 xx xxxxx de 2021, tal y como se indica en el informe emitido por la Dirección General de Fondos Europeos con fecha 29 de diciembre de 2020:
La posibilidad de financiar capital circulante mediante subvenciones se ampara en el Marco Temporal (UE) relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de la COVID-19, aprobado el 19 xx xxxxx de 2020 mediante Comunicación de la Comisión (Xxxxx Xxxxxxxx Comunitario). Así mismo, se contempla en el Marco Temporal Nacional, aprobado por la Comisión Delegada del Gobierno de Asuntos Económicos el 17 xx xxxxx de 2020 y por la Decisión de la Comisión Europea State Aid SA.56851 (2020/N) Umbrella Scheme, Covid-19, Marco Temporal Nacional para ayudas estatales en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías sobre préstamos y tasas de interés subsidiadas para préstamos para apoyar la economía en el brote actual de Covid.
El 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx Europea acordó la prórroga del Xxxxx Xxxxxxxx sobre ayudas estatales hasta el 30 xx xxxxx de 2021, extendiendo así su duración un total de seis meses adicionales a la fecha de expiración de 31 de diciembre de 2020, de manera que los Estados podrán notificar – y la Comisión autorizar – ayudas públicas que se ajusten a las condiciones del Marco Temporal hasta, por ahora, el 30 xx xxxxx de 2021. Por lo tanto, estas ayudas tendrán que estar resueltas antes del 30 xx xxxxx de 2021.
b) El proceso de verificación posterior al que se someterán los expedientes como paso previo a la certificación del gasto y la consiguiente solicitud de reembolso de las cantidades a la Comisión Europea.
En relación con esta cuestión es importante tener en cuenta que en la tramitación de los expedientes ha de garantizarse en todo momento la existencia de una pista de auditoría que permita comprobar con posterioridad la forma en que se ha comprobado que los participantes en la convocatoria cumplían en plazo los requisitos para ser beneficiarios y que cumplen con las obligaciones y condiciones derivadas de la concesión de la ayuda.
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Además ha de tenerse en cuenta que en relación con las Declaraciones Responsables, es una cuestión reiterada por parte de la Dirección General de Fondos Europeos el hecho de no admitirlas, tal y como se refleja en el citado informe de 29 de diciembre de 2020:
“…dado que se recoge referencias a “declaraciones responsables”, con carácter general informamos que éstas no eximen al órgano gestor del deber de comprobar la veracidad de las mismas, debiendo conservar, para cada expediente y a efectos de su verificación, la documentación que acredita, tanto la comprobación realizada, como la fiabilidad de la misma”.
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El origen de la financiación y los plazos en que han de concederse las ayudas aconseja llevar a cabo de una forma exhaustiva todas y cada una de las comprobaciones, obteniendo y almacenando documentación acreditativa que garantice la pista de auditoría, para poder llevar a cabo con eficacia el posterior proceso de verificación y certificación del gasto.
Asimismo, aconseja que el procedimiento de control al que se sometan las ayudas sea el de fiscalización previa, con el fin de contar desde el principio con las mayores garantías y controles del proceso de gestión del gasto.
5.- ESTIMACIÓN DEL VOLUMEN DE SOLICITUDES Y ENTIDADES BENEFICIARIAS
La estimación del universo de pymes que podrían acogerse a estas ayudas, en base extraída de datos del IECA a diciembre de 2019, superaría las 125.000 pymes.
COMERCIO Y ARTESANÍA | TURISMO Y RESTAURACI ÓN | AGENCIAS DE VIAJE | TOTAL | |
N.º TOTAL DE EMPRESAS EXISTENTES | 73.384 | 50.561 | 1.500 | 125.445 |
N.º MÁXIMO DE BENEFICIARIOS (36% universo) | 26.400 | 18.200 | 1.500 | 46.100 |
A esta cifra máxima habría que minorar el número de pymes que hayan recibido una prestación al amparo del Decreto-Ley 29/2020, de 17 de noviembre, por el que se establecen medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad de determinados sectores económicos y de apoyo tributario al sector del juego como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (Covid-19), y se implanta la plataforma de gestión de datos de Centros de Servicios Sociales y las pymes beneficiarias de una prestación extraordinaria de cese de actividad al amparo del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.
Teniendo en cuenta el crédito disponible para la convocatoria y el importe de la ayuda el número máximo de beneficiarios al que se llegaría supone un 36% del universo, que son 46.100 pymes.
6.- PLAZO MÁXIMO DE RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
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El borrador de Decreto-ley en tramitación prevé la resolución de las ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, de tal forma que se tramitarán los expedientes de forma individual hasta el agotamiento del crédito. El plazo máximo para resolver y notificar se ha establecido en dos meses desde que la solicitud haya tenido entrada en el Registro telemático de la Junta de Andalucía.
7.- JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD DE CONTRATACIÓN.
Dada la urgencia que requiere la implantación de la medida diseñada por el Decreto-ley y quedando patente su importancia, por cuanto un retraso en su tramitación podría ocasionar un grave menoscabo del tejido productivo andaluz y un impacto social considerable, es manifiesta la necesidad de la Administración de actuar de manera ágil e inmediata.
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La tramitación del volumen de expedientes indicado, en el corto plazo de resolución previsto, con el elevado número de comprobaciones a realizar y teniendo en cuenta los plazos con que se cuenta para la gestión y certificación del gasto, requieren de una actuación muy eficaz de la administración.
La realización de todas las comprobaciones descritas por parte recursos humanos se considera del todo inviable e ineficaz por dos motivos:
a) por el alto coste que supondría, ya que se requeriría un número muy elevado de personal, lo que conllevaría un bajo índice de eficiencia en la gestión.
b) las posibilidades de error aumentarían significativamente debido al elevado número de comprobaciones (entre 20 y 25 para cada solicitante) y el alto número de participantes en la convocatoria (se concederán un máximo de 45.100 ayudas, pero el número de expedientes puede superar los 125.000, teniendo en cuenta el n.º de pymes de estos sectores existentes)
Sin embargo, la tecnología RPA (Robotic Process Automation) permite efectuar de forma automatizada la mayor parte de las comprobaciones descritas, automatizando la consulta a las plataformas de intercambio de datos con la Seguridad Social y la Administración Tributaria, la consulta de datos en páginas web como la Base Nacional de datos de subvenciones (BDNS) o las consultas a determinados Registros como el Registro de Licitadores del Estado, el Registro Público Concursal, el Registro de Artesanos de Andalucía o el Registro de Turismo de Andalucía. Asimismo, esta tecnología permite efectuar de un modo automatizado la lectura de documentos en pdf que se encuentren normalizados, como es el caso de las declaraciones trimestrales de IVA o las declaraciones del Impuesto de Sociedades. Y también permite automatizar el proceso de concesión que se efectuaría a través del tramitador definido por la Consejería para la gestión de este tipo de ayudas (AGEND@).
Por lo tanto, se considera necesario efectuar la contratación de un sistema informático que permita efectuar de forma robotizada las comprobaciones descritas, en base a tecnología RPA, o tecnología equivalente que consiga idénticos resultados, mediante la incorporación de un módulo al tramitador AGEND@.
El artículo 14. Órganos competentes para la instrucción y resolución del actual Decreto-ley en tramitación establece:
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1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General de Comercio adscrita a la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento. Al órgano instructor le corresponden, además de las funciones de instrucción, la de elaborar la propuesta definitiva de resolución y elevarla al órgano concedente.
2. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión y, en su caso, el de reintegro o el sancionador es la persona titular de la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería con competencia en materia de empresa.
Por tener la competencia para la instrucción, esta Dirección General propone a la Secretaría General Técnica la realización de la contratación que permita automatizar en la medida de lo posible el proceso
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de concesión de las subvenciones en concurrencia no competitiva previstas en el Decreto-ley incorporando al tramitador AGEND@ soluciones tecnológicas tales como la tecnología RPA (Robotic Process Automation), de tal modo que sea posible resolver en el plazo de dos meses determinado por el borrador en tramitación, el elevado número de solicitudes que se estima recibir, ofreciendo las debidas garantías de obtención de la pista de auditoría de las comprobaciones efectuadas, a la vez que se minimizan los errores en la tramitación y se garantiza la posterior recuperación de los fondos a través del proceso de verificación y certificación del gasto, y ello en base a lo dispuesto en el artículo 29 xx Xxx 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y en el apartado
n) del artículo 9.2 del Decreto 117/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades.
En Sevilla, a la fecha de la firma electrónica,
LA DIRECTORA GENERAL DE COMERCIO
Fdo: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
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ACUERDO DE LA SECRETARIA GENERAL TÉCNICA, POR EL QUE SE DECLARA DE EMERGENCIA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS INFORMÁTICOS NECESARIOS PARA LA TRAMITACIÓN ROBOTIZADA DE LAS SOLICITUDES DE SUBVENCIÓN AL AMPARO DEL DECRETO-LEY 1/2021 POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS URGENTES PARA EL MANTENIMIENTO DE LA ACTIVIDAD DE LOS SECTORES DEL COMERCIO MINORISTA Y DE LA HOSTELERÍA Y AGENCIAS DE VIAJES COMO CONSECUENCIA DE LA SITUACIÓN OCASIONADA POR EL CORONAVIRUS (COVID-19).
Vista la Memoria Justificativa de fecha 8 de enero de 2021 de la Dirección General de Comercio, así como el informe del Servicio de Informática de esta Secretaría General Técnica de fecha 22 de enero de 2021, para la declaración del procedimiento de emergencia de la contratación de un sistema informático que permita gestionar de forma robotizada las solicitudes de las subvenciones en concurrencia no competitiva previstas en el Decreto-ley 1/2021 de 12 de enero, por el que se establecen medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad de determinados sectores del comercio minorista y de la hostelería y agencias de viajes y se modifican varios decretos-leyes dictados como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), conforme a lo previsto en el Art. 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Publico, y artículo 16 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 xx xxxxx, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, modificado por la Disposición final sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 xx xxxxx, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, y Disposición final segunda del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 xx xxxxx, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, en base a los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
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PRIMERO.- El pasado 25 de octubre el Gobierno de la Nación aprobó el Real Decreto 926/2020, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV- 2, con el fin de hacer frente a la tendencia ascendente del número de contagios y casos confirmados de coronavirus (COVID-19), así como contener la progresión de la enfermedad y reforzar los sistemas sanitarios y sociosanitarios. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del citado Real Decreto, en cada comunidad autónoma y ciudad con estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con estatuto de autonomía, en los términos establecidos en dicho real decreto. Por su parte, el apartado 3 del referido artículo establece que las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11. Posteriormente, el pasado 3 de noviembre se aprobó el Real Decreto 956/2020, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, que extiende la aplicación de las medidas establecidas desde las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 9 xx xxxx de 2021.
En nuestra Comunidad Autónoma, se dictó el Decreto del Presidente 8/2020, de 29 de octubre, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto
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926/2020, de 25 de octubre, en su condición de autoridad competente delegada del Gobierno de la Nación. De conformidad con lo establecido en el citado decreto se establecieron medidas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, entre ellas restringir la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía a partir de las 00:00 horas del día 30 de octubre de 2020 y hasta las 00:00 del día 9 de noviembre de 2020, salvo determinadas excepciones, y limitar la circulación de las personas en horario nocturno en la Comunidad Autónoma de Andalucía en la franja horaria que transcurre desde las 23:00 horas hasta las 06:00 horas, a partir de las 00:00 horas del día 30 de octubre de 2020 y hasta las 00:00 del día 9 de noviembre de 2020.
Llegada la fecha establecida y teniendo en cuenta la evolución de los datos epidemiológicos, se hizo preciso continuar adoptando medidas en el marco establecido por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, para hacer frente a la tasa de contagios entre la ciudadanía andaluza, y así se aprobó el Decreto del Presidente 9/2020, de 8 de noviembre, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.
La Consejería de Salud y Familias, mediante órdenes de fecha 00 xx xxxxxxx x 0 xx xxxxxxxxx de 2020 estableció los niveles de alerta sanitaria adoptándose determinadas medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención del COVID-19, así como limitaciones horarias de apertura para determinadas actividades, servicios y establecimientos. Estas medidas de prevención afectan, entre otros, a los establecimientos comerciales y de hostelería y a las agencias de viajes de nuestra Comunidad, pues incluyen limitaciones de aforo, de hora de cierre, incluso, limitaciones de apertura, o de desarrollo de su actividad. A ello, hay que sumarle los gastos que los propietarios de estos establecimientos se han visto obligados a soportar para la adopción de medidas preventivas de seguridad e higiene.
Posteriormente, el Decreto del Presidente 10/2020, de 23 de noviembre, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2, dictó nuevas medidas en el marco establecido por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, al estar próxima la finalización de los efectos de las medidas expuestas y teniendo en cuenta que los datos epidemiológicos seguían confirmando una tendencia ascendente en el número de contagios y casos confirmados de coronavirus (COVID-19) así como un aumento de la presión asistencial.
Por su parte, el Decreto del Presidente 11/2020, de 9 de diciembre, vino a prorrogar las medidas establecidas en el citado Decreto 10/2020, de 23 de noviembre. A su vez, el Decreto del Presidente 12/2020, de 11 de diciembre, modificó algunas de las medidas ya adoptadas referidas a la libre circulación de personas en nuestra Comunidad para los períodos comprendidos durante el periodo prenavideño y navideño.
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La Orden de la Consejería de Salud y Familia de 11 de diciembre de 2020, por la que se establecen medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19, durante el periodo prenavideño y navideño, estableció una ampliación de horarios de actividades, servicios y establecimientos que estén permitidos de conformidad con la Orden de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19.
Finalmente, la Orden de 8 de enero de 2021, por la que se establecen medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención del COVID-19 en relación a los horarios de actividades y servicios, que ante la evolución de la situación epidemiológica hacia una varoración del riesgo
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muy alto, ha sido dejada sin efecto por la Orden de 16 de enero de 2021, por la que se modifica la Orden de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía y la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía para la contención de la COVID-19, con objeto de restablecer las medidas más restrictivas en cuanto a limitación horaria ya adoptadas en la Orden de 8 de noviembre de 2020.
SEGUNDO.- La situación de las pequeñas y medianas empresas del sector comercial y de hostelería es especialmente grave, ya que vieron interrumpida en su mayoría su actividad debido a las medidas de contención de la pandemia decretadas por el Gobierno y quedaron suprimidos sus ingresos e incluso muchas de aquellas que no se vieron obligadas a suspender la actividad, o la han reanudado después del estado de alarma, han visto reducida su facturación por la contracción de la demanda y las limitaciones impuestas a causa del COVID-19, sin que la situación a día xx xxx haya mejorado sustancialmente para una buena parte de ellas. Si bien el Gobierno andaluz ha aprobado desde la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 xx xxxxx, medidas de ayudas excepcionales en favor de las personas trabajadoras autónomas más afectadas por las consecuencias de la crisis del COVID-19, la pandemia generada se está prolongando mucho más y con mayor intensidad de lo esperado, y para su contención y prevención, ha exigido medidas como las reguladas en las Órdenes citadas, que, de no compensarlas con otras medidas, esta vez, económicas, causarían un daño irreparable a la actividad y a los negocios de las miles de personas autónomas y pequeñas y medianas empresas que se han creado en los últimos años en Andalucía, que siguen sufriendo los efectos económicos generados por la crisis del COVID-19, sin que en el tiempo transcurrido desde que se declaró el estado de alarma en el mes xx xxxxx, hayan mejorado su facturación y los rendimientos de su actividad.
El sector comercial, junto a la hostelería, el transporte y el almacenamiento, suponen algo más del 20 % del PIB de la Comunidad Autónoma, un resultado muy similar al de la media estatal (21,7 %), lo que indica el importante peso de ese sector en la economía andaluza. En 2019, el sector comercial en nuestra Comunidad lo componían más de 134.000 empresas, distribuidas en 162.792 locales comerciales, que ocupaban a 480.400 personas en Andalucía y generaron un volumen de negocio que superó los 93 mil millones de euros.
En Andalucía, según datos del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, los datos confirman que el sector comercial y de hostelería ha sido, sin duda, unos de los más castigados por la pandemia del COVID
19. Según estos datos, el número de empresas del sector comercio minorista inscritas en la seguridad social ha experimentado, entre el cuarto trimestre de 2019 y el tercer trimestre de 2020, un descenso interanual del 3,9%, lo que supone 1.686 empresas menos. En cuanto al número de personas empleadas, ha disminuido un 5,6% (14.702 personas trabajadoras).
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Esta crisis sanitaria ha provocado una parálisis general de toda la actividad económica, y ha sacudido muy especialmente a los sectores referenciados, donde muchas pymes y personas trabajadoras autónomas se están viendo obligadas al cierre de sus negocios, como consecuencia de la brusca disminución o de la pérdida, en algunos casos, de ingresos y la necesidad de continuar afrontando gastos sin recurso alguno. Por eso, resulta necesario abordar de manera inmediata actuaciones para intentar paliar estos efectos negativos y ayudar a los colectivos más vulnerables, para evitar definitivamente el anquilosamiento de nuestra economía.
Por ello, si bien ha sido necesaria la adopción de medidas drásticas de contención y prevención en la lucha por la salvaguardia de la salud pública, y con el objeto de dar cobertura al mayor número de sectores
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posibles y, especialmente, a los más damnificados, con mayor número de personas afectadas, se ha previsto adoptar medidas destinadas a compensar la pérdida de ingresos, para impedir la destrucción de empleo y de actividades económicas y evitar que desaparezcan los logros conseguidos, en definitiva, para rescatar y sostener el comercio minorista andaluz, que incluye a la artesanía en su vertiente comercializadora y la hostelería andaluza, que incluye los establecimientos de alojamientos turísticos, las agencias de viajes y los establecimientos de restauración con el fin de mantenerlos, hasta su reactivación.
TERCERO.- A tal efecto, en el BOJA extraordinario n.º 5 de 12 de enero de 2021 se publica el Decreto-Ley 1/2021 de 12 de enero, por el que se establecen medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad de determinados sectores del comercio minorista y de la hostelería y agencias de viajes y se modifican varios decretos-leyes dictados como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19). Estas medidas urgentes están dirigidas a compensar las pérdidas de las pymes en estos sectores, previendo un procedimiento de concesión de subvenciones de concurrencia no competitiva, con la finalidad de contribuir a mantener estos sectores afectados por el impacto económico que ha generado la pandemia provocada por el COVID-19 y las medidas de contención adoptadas para contenerla.
Como reconoce la parte expositiva del Decreto Ley, dada la urgencia que requiere la implantación de tales medidas y quedando patente su importancia, por cuanto un retraso en su tramitación podría ocasionar un grave menoscabo del tejido productivo andaluz y un impacto social considerable, es manifiesta, por tanto, la necesidad de la Administración de actuar de manera ágil e inmediata, permitiendo así implementar las medidas, herramientas y procesos necesarios para tramitar el procedimiento de concesión de las subvenciones regulado en el mismo.
En concreto, el epígrafe V de la parte expositiva determina literalmente que:
“La extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este decreto-ley se inscribe en el juicio político o de oportunidad que corresponde a este Gobierno (STC 93/2015, de 14 xx xxxx, FJ 6) y esta decisión, sin duda, supone una ordenación de prioridades de actuación que la situación de emergencia acreditada demanda (STC, de 30 de enero de 2019, Recurso de Inconstitucionalidad núm. 2208-2019).
(...)
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En el presente caso, el fin que justifica la legislación de urgencia es el subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de prever requiere una acción inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal, a través de una línea de ayudas directas y de tramitación inmediata, que tienen por objeto sostener la continuidad de los negocios del comercio, la hostelería y las agencias de viajes, evitando el cese definitivo de los mismos y, por tanto, la destrucción de empleo. Se trata de una línea de ayudas dirigidas a las pequeñas empresas andaluzas de estos sectores, que han visto paralizada su actividad por las diferentes medidas acordadas para evitar la propagación del virus COVID-19 tanto a nivel nacional como autonómico, y que siguen manteniendo su actividad y empleo a pesar de que por su tamaño cuentan habitualmente con un escaso margen de beneficio, a diferencia de las empresas de mayor tamaño en estos mismos sectores.
En consonancia con lo expuesto, se puede asegurar que existe una conexión directa entre la urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenirla, teniendo en cuenta que los ámbitos a los que afectan la misma requieren de una intervención inmediata.
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La inmediatez de la entrada en vigor de este decreto-ley resulta también oportuna, puesto que otra alternativa, tanto de carácter normativo como administrativo, requeriría de un plazo muy superior en el tiempo, aun cuando se tramitara por el procedimiento de urgencia (STC 68/2007, FJ 10, y 137/2011, FJ 7).”
CUARTO.- El artículo 14.1 del citado Decreto-Ley establece que el órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General de Comercio adscrita a la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento. Este centro directivo, emite Memoria Justificativa analizando los requisitos de la tramitación de este procedimiento, las comprobaciones a efectuar para cada solicitud, la estimación del volumen de solicitudes y de entidades beneficiarias, así como los plazos previsto en el Decreto-Ley, que prevé la resolución de las ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, de tal forma que se tramitarán los expedientes de forma individual hasta el agotamiento del crédito, estableciendo un plazo máximo para resolver y notificar de dos meses desde que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Telemático de la Junta de Andalucía.
En concreto, para la concesión de las ayudas ha de comprobarse previamente la concurrencia en las pymes de la situación que da derecho a la percepción de la misma, para lo cual se verificará que concurren en cada pyme una serie de requisitos que se relacionan en el artículo 5 del Decreto-Ley y además ha de verificarse que se encuentran en las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o en los apartados 2, 4 y 5 del artículo 116 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. En total se estima que han de realizarse entre 21 y 25 comprobaciones distintas para cada una de las pymes solicitantes. Estas comprobaciones se realizarán en distintas fuentes oficiales a las que se puede acceder o bien a través de plataformas de intercambio de datos entre administraciones, o bien a través de comprobaciones en la solicitud o en la documentación aportada por las pymes interesadas.
La tecnología RPA (Robotic Process Automation) permite efectuar de forma automatizada la mayor parte de las comprobaciones descritas, automatizando la consulta a las plataformas de intercambio de datos con la Seguridad Social y la Administración Tributaria, la consulta de datos en páginas web como la Base Nacional de datos de subvenciones (BDNS) o las consultas a determinados Registros como el Registro de Licitadores del Estado, el Registro Público Concursal, el Registro de Artesanos de Andalucía o el Registro de Turismo de Andalucía. Asimismo, esta tecnología permite efectuar de un modo automatizado la lectura de documentos en pdf que se encuentren normalizados, como es el caso de las declaraciones trimestrales de IVA o las declaraciones del Impuesto de Sociedades. Y también permite automatizar el proceso de concesión que se efectuaría a través del tramitador definido por la Consejería para la gestión de este tipo de ayudas (AGEND@).
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Sin embargo, la realización de todas las comprobaciones descritas manualmente se considera del todo inviable e ineficaz por dos motivos:
a) por el alto coste que supondría, ya que se requeriría un número muy elevado de personal, lo que conllevaría un bajo índice de eficiencia en la gestión, ante la insuficiencia de medios personales del centro directivo sobre el que recae la gestión de la ayuda.
b) las posibilidades de error aumentarían significativamente debido al elevado número de comprobaciones y el alto número de participantes en la convocatoria (se concederán un máximo de 45.100 ayudas, pero el
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número de expedientes puede superar los 125.000, teniendo en cuenta el n.º de pymes de estos sectores existentes)
En base a todo ello, la Dirección General de Comercio propone a la Secretaría General Técnica la contratación de un servicio que permita automatizar en la medida de lo posible el proceso de concesión de las subvenciones en concurrencia no competitiva previstas en el Decreto-Ley incorporando al tramitador AGEND@ soluciones tecnológicas tales como la tecnología RPA (Robotic Process Automation), de tal modo que sea posible resolver en el plazo de dos meses determinado por el Decreto-Ley, el elevado número de solicitudes que se estima recibir, ofreciendo las debidas garantías de obtención de la pista de auditoría de las comprobaciones efectuadas, a la vez que se minimizan los errores en la tramitación y se garantiza la posterior recuperación de los fondos a través del proceso de verificación y certificación del gasto.
QUINTO.- Recibida la Memoria Justificativa de la Dirección General de Comercio, y una vez publicado el Decreto-Ley, esta Secretaría General Técnica le expone mediante NRI al citado centro directivo las diferentes posibilidades de tramitación del expediente de contratación. Con fecha 20 de enero de 2021 la Dirección General de Comercio contesta mediante el mismo modo solicitando que se articulen de manera inmediata las actuaciones que resulten necesarias para la dotación de los medios materiales y humanos necesarios al órgano instructor de las ayudas.
SEXTO.- Posteriormente, el Servicio de Informática de la Secretaría General Técnica, competente por razón de la materia, emite un informe relativo a los aspectos tecnológicos generales, las necesidades de contratación y circunstancias especiales xx xxxxxxx y, sobre todo, los plazos necesarios para la implantación de un sistema para la automatización de la tramitación de solicitudes de subvención del comercio minorista, la hostelería y las agencias de viaje, cuya finalidad es la de reducir el impacto negativo provocado por la actual crisis sanitaria.
Para la implantación del sistema robotizado propuesto se requerirá la contratación externa de los servicios y recursos necesarios para su construcción y puesta en producción, toda vez que dentro de la Consejería no se dispone de los medios materiales o humanos adecuados para llevarlo a cabo.
Con el objeto de agilizar la construcción del sistema RPA se exigirá que, tanto la plataforma tecnológica para la automatización de procesos (incluyendo la consola para la gestión integral), como los desarrollos de los procesos, se alojen en una nube externa y sean operados por el contratista, estableciéndose el acceso a las distintas aplicaciones y sistemas de la Junta de Andalucía que se hayan de consultar o ejecutar a través de un enlace externo entre el contratista y el Nodo de Interconexión de la Red Corporativa de la Junta de Andalucía, con las directrices generales que marque la Consejería.
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El número de robots o procesos de tramitación concurrentes habrá de ser el necesario para cumplir con los plazos indicados en la norma. Se estima que podrían resultar suficientes unos 35 robots funcionando en paralelo las 24 horas del día, a razón de unos 15 minutos por tramitación de expediente.
La contratación, por tanto, se planteará como un proyecto llave en mano con un coste estimado de unos
65.000 euros (IVA excluido), en el que deberían estar incluidos todos los servicios de desarrollo y licencias necesarias para la construcción y ejecución del sistema.
SÉPTIMO.- Así mismo, el informe del Servicio de Informática define de forma aproximada los plazos asociados a las diferentes fases de desarrollo, puesta en producción y ejecución de los sistemas de información necesarios, teniendo en cuenta que el punto xx xxxxxxx será el día en el que se inicie el plazo de
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presentación de solicitudes. En este momento debe encontrarse el contrato adjudicado, y puestos en producción los servicios contratados.
El plazo para la construcción e implantacion de la solución RPA es especialmente significativo a la hora de determinar la aplicabilidad del procedimiento de contratación escogido. Dado el volumen de solicitudes a tramitar y las comprobaciones a efectuar antes cuantificadas, y basándonos en experiencias de otras consejerías y consultas a diferentes proveedores de servicios relacionados, se estima que el plazo para la construcción y puesta en marcha de este subsistema podría estar en unas 4 semanas desde el momento de la adjudicación, suponiendo siempre que el contratista pueda iniciar sus trabajos de modelado a partir del procedimiento de gestión de ayudas totalmente definido y certificado en un entorno productivo de la PCT.
OCTAVO.- A la vista de todo lo anterior, se considera justificada la tramitación de emergencia de la contratación de los servicios informáticos necesarios para la tramitación robotizada de las solicitudes de subvención al amparo del Decreto-Ley 1/2021 de 12 de enero, por el que se establecen medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad de determinados sectores del comercio minorista y de la hostelería y agencias de viajes y se modifican varios decretos-leyes dictados como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), ya que resulta imposible acudir a un procedimiento de contratación en régimen de concurrencia competitiva, por los motivos expuestos que avalan la situación de urgencia, y porque el servicio que se pretende contratar requiere una actuación inmediata.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El órgano competente para acordar la tramitación de emergencia ordenando la ejecución de lo necesario para remediar el acontecimiento producido, es la persona titular de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26.2.j) y 116.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, en conexión con lo establecido en el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 3/2020 , de 3 de septiembre, y el Decreto 117/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades.
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No obstante, dicha competencia se encuentra delegada en la persona titular de la Secretaría General Técnica, de conformidad con lo dispuesto en el Dispongo 3.6 de la Orden de 9 xx xxxx de 2019, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería y en determinados órganos de sus Agencias Administrativas.
SEGUNDO.- El artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que regula la tramitación de emergencia, establece como supuesto habilitante una situación de grave peligro como la que conlleva la crisis sanitaria en la que nos encontramos, así como la inmediatez de la actuación por parte de la Administración contratante para satisfacer una necesidad de interés general que impide resolverla a través de otros
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procedimientos alternativos, quedando justificado que la causa de la emergencia no es imputable al propio órgano de contratación.
TERCERO.-El artículo 16 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 xx xxxxx, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, modificado por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 xx xxxxx, y por el Real Decreto Ley 9/2020, de 27 xx xxxxx, establece que a todos los contratos que hayan de celebrarse por las entidades del sector público para atender las necesidades derivadas de la protección de las personas y otras medidas adoptadas por el Consejo de Ministros para hacer frente al COVID-19, les resultará de aplicación la tramitación de emergencia.
CUARTO.- El artículo 9 del Decreto-ley 3/2020, de 16 xx xxxxx, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19), en su redacción dada por el Decreto-ley 5/2020, de 22 xx xxxxx, establece que podrán tener la consideración de contratos de emergencia aquellos que se celebren para la adopción de cualquier tipo de medida directa o indirecta por parte de los órganos de contratación de la Administración de la Junta de Andalucía, sus entidades instrumentales y consorcios adscritos para hacer frente al COVID-19. La vigencia de este artículo ha sido ampliada por el Decreto-ley 17/2020, de 19 xx xxxxx, por el que se modifica, con carácter extraordinario y urgente, la vigencia de determinadas medidas aprobadas con motivo de la situación generada por el coronavirus (COVID-19), ante la finalización del estado de alarma, teniendo actualmente vigencia indefinida.
Vista la normativa citada, y demás general aplicación, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Decreto-ley 3/2020, de 16 xx xxxxx, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19), y del artículo 120 de la Ley 9/2017, de Contratos del sector Público, vista la Memoria Justificativa de la Dirección General de Comercio y el informe del Servicio de Informática, y en uso de las competencias atribuídas por la legislación vigente en materia de contratación, esta Secretaría General Técnica
ACUERDA
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PRIMERO.- Declarar de emergencia la contratación del contrato cuyo objeto es un sistema informático que permita gestionar de forma robotizada las solicitudes de las subvenciones en concurrencia no competitiva previstas en el Decreto-ley 1/2021 de 12 de enero, por el que se establecen medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad de determinados sectores del comercio minorista y de la hostelería y agencias de viajes y se modifican varios decretos-leyes dictados como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19)
SEGUNDO.- Autorizar el libramiento de fondos con cargo a la partida presupuestaria 1400018076 G/12N/60905/00 2016000757, por importe de 78.650,00 IVA incluido, para lo cual se ha efectuado la oportuna retención de crédito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1 de la Ley 9/1996, de 26
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de diciembre Aprueba Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público.
TERCERO.- Dar cuenta del presente Acuerdo al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, según lo dispuesto en el artículo 4, letra b) del Decreto 39/2011, de 22 de febrero, recientemente modificado por la Disposición Adicional Primera del Decreto Ley 3/2020 de 16 xx xxxxx, de medidas de apoyo financiero y tributario a sector económico, de agilización de actuaciones administrativas de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus, que establece un plazo máximo de seis meses.
LA SECRETARIA GENERAL TÉCNICA
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DOCUMENTO A | ||||
Ejercicio: | 2021 | Clase de Documento: | A2 | |
Entidad: | JDEA | Nº Expediente: | 0120022706 | |
Sociedad financiera: | 1000 | Nº Documento: | 0100015746 | |
Fecha de Grabación: | 25.01.2021 | Nº Alternativo: | CONTR 2021 57607 | |
Fecha de Contabilización: | Nº Expediente Ref.: | / | ||
Den. Expediente: Emergencia tramitación robotizada subvenciones Procedimiento: SERVIC Servicios Fase intervención: 0013 TRAMITACION DE EMERGENCIA | ||||
Sección: | 1400 | - C. DE TRANSF. ECONÓMICA, INDUST., CONOCIM. Y UNIV. | ||
Órgano Gestor: | 8076 | - S.G.T.ECONOM.Y CONOCIMIENTO |
POSICIONES DEL EXPEDIENTE
E.F.C. Muestreo | Partida Presupuestaria Denominación Corta Denominación Larga Operación Comunitaria | Importe (eur.) |
2021 | 1400018076 G/12N/60905/00 01 2016000757 APLICACIONES INFORMATICAS DESARROLLADAS A MEDIDA Emergencia tramitación robotizada subvenciones De | 78.650,00 |
Total (eur.): 78.650,00
LA SECRETARIA GENERAL TÉCNICA XXXXX DE LA XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX
Firmado electrónicamente el 26 de Enero de 2021
INTERVENTOR DELEGADO XXXX XXXXX XXXXX
Firmado electrónicamente el 02 de Febrero de 2021
SECRETARIA GENERAL TÉCNICA XXXXX DE LA XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX
Nº Expediente: 2021/0120022706 Pág.: 1/ 1
XXXXX DE LA XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX | 04/02/2021 | PÁGINA 1 / 1 |
VERIFICACIÓN | NJyGwB4Uo9EtmPk4Sb56jrxgcg2JML | xxxxx://xx000.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxXxxxx |