CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS MM-CMC-SP-2020-042
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS MM-CMC-SP-2020-042
Tipo De Proceso | CONTRATO DE MINIMA | ||||||
Tipo De Contrato | |||||||
Contratante | Alcaldía municipal xx Xxxx – Boyacá | ||||||
Nit | 800.077.808-7 | ||||||
Nº Contrato | MM-CMC-USPD-2020-042 | ||||||
Firma de contrato | DICIEMBRE 02 de 2020 | ||||||
Xxxxxx | Xxxxx de inicio: DICIEMBRE 03 de 2020 | Fecha de Terminiación: ABRIL 03 de 2021 | |||||
Objeto | “CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PARA LA REFORESTACIÓN EN PREDIOS DE ALTA IMPORTANCIA HÍDRICA QUE INCLUYA SIEMBRA, MANTENIMIENTO Y FERTILIZACIÓN DE ESPECIES VEGETALES NATIVAS Y/O MATERIAL VEGETAL EN EL MUNICIPIO XX XXXX BOYACÁ” | ||||||
Plazo | CUATRO(04) MESES | ||||||
Valor | Diecinueve millones ochocientos ocho mil pesos ($19.808.000.oo)mc/t, incluido IVA | ||||||
CDP | No CDP | FECHA | FUENTE | CÓDIGO | RUBRO | VALOR | |
20200264 | 01 de Octubre 2020 | INVERSION RECURSOS DEL BALANCE | 37031701 | REFORESTACION MUNICIPAL (N) | $ 20.000.000 | ||
TOTAL CDP | $ 20.000.000 | ||||||
Regis. Presupuestal | RP1 | Valor: $ 19.808.000.oo | Fecha: Diciembre de 2020 | ||||
Supervisor/ Interv. | Ing. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx | C.C. Nº 1.030.599.402 de Bogotá | |||||
Código UNSPSC | 70151802- SERVICIOS DE PROTECCIÓN FORESTAL. 70151800-SERVICIOS DE CONSERVACIÓN DE PARQUES O RESERVAS FORESTALES. 70111501 -Servicios de siembra de árboles, arbustos o plantas ornamentales | ||||||
ITEM. PGAA | 147 | ||||||
DATOS DEL CONTRATISTA | |||||||
Contratista | XXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXX | ||||||
Identificación | C.C. No. 7´278.841 xx Xxxx. | ||||||
Dirección | Urbanización Xxxxx Xxxxx -Xxxx | ||||||
Teléfono | 0000000000 | ||||||
xxx |
Entre los suscritos, XXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX, mayor de edad y con domicilio en este Municipio, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No 7.278.941 expedida en Muzo, en su condición xx Xxxxxxx Municipal xx XXXX, según Acta de Posesión escritura pública, elegido popularmente para el período de 2020 al 2023, de acuerdo a la credencial expedida por la comisión escrutadora Municipal, con funciones a partir del 1 de enero de 2020, debidamente facultado por el Concejo Municipal para firmar contratos, y obrando como Representante Legal del Municipio, en observancia de lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto Nacional 1082 de 2015 y las demás disposiciones vigentes que regulan la contratación de la administración pública, así como en uso de sus atribuciones legales y debidamente facultado para la celebración del presente contrato, quien en adelante se denominará el CONTRATANTE, por una parte, y por la otra, XXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXX identificado con la C.C. No. 7´278.841 xx Xxxx., quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido suscribir el presente Contrato de Suministro, previas estas consideraciones: 1) Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa se debe desarrollar con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad (…). 2) Que de conformidad con lo establecido en el artículo 315 numeral tercero es atribución xxx xxxxxxx municipal dirigir la acción administrativa
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del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo (…). 3) Que de conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, la Alcaldía Municipal adelantó el proceso correspondiente para la selección del contratista, cuyo trámite consta detalladamente en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública -SECOP-. 4) Que por ser la oferta más favorable para la Administración, de conformidad con el cumplimiento de los requisitos jurídicos, técnicos y económicos exigidos en el correspondiente proceso y demás criterios de selección, el Comité Evaluador recomendó al Alcalde Municipal, adjudicar el proceso de Mínima cuantía No. MC-2019- 07, cuyo objeto es “CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PARA LA REFORESTACIÓN EN PREDIOS DE ALTA IMPORTANCIA HÍDRICA QUE INCLUYA SIEMBRA, MANTENIMIENTO Y FERTILIZACIÓN DE ESPECIES VEGETALES NATIVAS Y/O MATERIAL VEGETAL EN EL MUNICIPIO XX XXXX BOYACÁ” al
proponente XXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXX identificado con la C.C. No. 7´278.841 xx Xxxx. 5) Que el Alcalde Municipal acogió la recomendación del Comité Evaluador, razón por la cual se procedió con la adjudicación del contrato al proponente XXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXX identificado con la C.C. No. 7´278.841 xx Xxxx.. 6) Que, por lo anterior, las partes acordamos celebrar el presente Contrato de Suministro, que se regirá por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, Decreto 019 de 2012, Decreto 1082 de 2015, las demás normas pertinentes y por las siguientes:
CLAUSULAS:
CLÁUSULA PRIMERA. -OBJETO: “CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PARA LA REFORESTACIÓN EN PREDIOS DE ALTA IMPORTANCIA HÍDRICA QUE INCLUYA SIEMBRA, MANTENIMIENTO Y FERTILIZACIÓN DE ESPECIES VEGETALES NATIVAS Y/O MATERIAL VEGETAL EN EL MUNICIPIO XX XXXX BOYACÁ” CLÁUSULA SEGUNDA. -
ESPECIFICACIONES TECNICAS: EL CONTRATISTA deberá cumplir, con las especificaciones técnicas contenidas en el numeral 4 del Estudio Previo, Invitación y Propuesta Ganadora del Proceso de Mínima Cuantía No. MM-CMC-USPD- 2020-042, documentos que hacen parte integral del presente contrato, de acuerdo a las siguientes especificaciones:
ITEM | DESCRIPICION Y CARACTERISTICA DEL ELEMENTO | FAMILIA | UNIDAD | CANTIDAD | VR. UNITARIO | VR. TOTAL |
1 | Suministro, Siembra y fertilización de material Vegetal Guadua (Tamaño Mínimo De 30 Cm) | Poaceae | Unidad | 2500 | 3.900 | 9.750.000.oo |
2 | Suministro, Siembra y fertilización de material Vegetal Necedero. (Tamaño Minimo De 30 Cm) | Unidad | 2500 | 3.900 | 9.750.000.oo | |
3 | Bulto por 40 kg de Abono Orgánico | N/A | Unidad | 14 | 22.000 | 308.000.o |
CLÁUSULA TERCERA. - PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución del contrato será de cuatro (04) meses, contados a partir de la firma del acta de inicio. CLÁUSULA CUARTA. - VALOR: El valor total del presente contrato corresponde a la suma de Diecinueve millones ochocientos ocho mil pesos ($19.808.000.oo)mc/t, incluido IVA y demás impuestos y tasas, de carácter nacional y /o municipal vigentes que se causen durante la ejecución del contrato. CLÁUSULA QUINTA. - FORMA DE PAGO: El Municipio cancelará el valor del contrato que se suscribe, de la siguiente forma: EL 90% mediante actas parciales según avance de ejecucion del contrato conforme a sus especificaciones tecnicas. y el 10%
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restante luego de la visita de verificación luego de tres (03) meses siguientes a la siembra donde se verifique la plantación, aplicación de fertilizante a cada una de las plantas sembradas y se entregue un diagnóstico de la situación real de las plantas, previa certificación de cumplimiento por parte del Supervisor del contrato, y disponibilidad de PAC, previa presentación de los siguientes documentos:
• Informe de cumplimiento de actividades por parte del contratista.
• Certificado de cumplimiento o acta de recibo a satisfacción expedido por el supervisor del contrato.
• Copia de la planilla de pago de los aportes al régimen de seguridad social, para el periodo cobrado, en proporción al valor mensual del contrato, cuando se trate de personas naturales
• Certificación suscrita por el representante legal o revisor fiscal, que acredite el cumplimiento del pago de aportes al sistema de seguridad social integral, parafiscales, ICBF, SENA y cajas de compensación familiar de los últimos seis (6) meses, de conformidad con el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 o aquella que lo modifique, adicione o complemente, cuando se trate de personas jurídicas.. CLÁUSULA SEXTA. - APROPIACIÓN PRESUPUESTAL. La erogación presupuestal del presente contrato se soportará con el siguiente Certificado de Disponibilidad Presupuestal:
No CDP | FECHA | FUENTE | CÓDIGO | RUBRO | VALOR |
20200264 | 01 de Octubre 2020 | INVERSION RECURSOS DEL BALANCE | 370317 01 | REFORESTACION MUNICIPAL (N) | $ 20.000.000 |
TOTAL CDP | $ 20.000.000 |
expedido por la Secretaria de Hacienda. CLÁUSULA SÉPTIMA. -OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA: a.) Cumplir el objeto contractual en la forma y condiciones previstas en el presente estudio previo, invitación, especificaciones técnicas, la propuesta presentada y el contrato suscrito, con eficiencia y eficacia. b.) El contratista será el único responsable del cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias en los términos xx Xxx. c.) En caso de cualquier novedad o anomalía, reportar la situación de forma inmediata al supervisor del contrato de manera escrita. d.) Se consideran imputables al contratista todas las acciones y omisiones de su personal, y proveedores, así como del personal al servicio de estos últimos. e.) El contratista se obliga a mantener fijos los precios unitarios de la propuesta durante la ejecución y hasta la liquidación del contrato. f). Responder por el pago de los tributos que se causen o llegaren a causarse por la celebración, ejecución y liquidación del contrato cuando a esta hubiere lugar. g). Asumir el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones de carácter laboral del personal que contrate para la ejecución del contrato, lo mismo que el pago de honorarios, los impuestos, transporte, gravámenes, aportes y servicios de cualquier género que establezcan las leyes colombianas y demás erogaciones necesarias para la ejecución del contrato. h). Presentar la respectiva factura o su documento equivalente cuando esté obligado a ello, de acuerdo con el régimen tributario aplicable al objeto contratado, acompañada de los documentos soporte que permitan establecer el cumplimiento de las condiciones pactadas. i.) Garantizar de manera total la calidad de los servicios a prestar; el supervisor designado por el Municipio, se reservará el derecho a devolver y/o a no aceptar los elementos, bienes y/o servicios en caso de que los mismos no cumplan con las características técnicas y calidades requeridas en la presente invitación, con el compromiso de cambio dentro de un término prudencial el cual no deberá exceder de una semana sin cargo alguno al municipio. j.) De conformidad con lo estipulado en la Ley 789 de 2002, cumplir con sus obligaciones frente al Sistema Integral de Seguridad Social en Salud, Pensiones y efectuar cuando esté obligado los aportes a la Caja de Compensación Familiar respectiva, al SENA y al ICBF, deberá aportar copia que acredite el pago de los soportes a sus empleados, a los sistemas mencionados mediante certificación expedida por el revisor fiscal o representante legal. CLÁUSULA OCTAVA. - OBLIGACIONES ESPECÍFICAS: 1.Cumplir de manera estricta con el objeto contractual, las
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especificaciones técnicas y las notas. 2. Suministrar plantas nativas y/ o material vegetal de acuerdo a las especificaciones técnicas establecidas por el Municipio xx Xxxx Boyacá. 3. Programar la entrega de acuerdo a los requerimientos del municipio xx Xxxx. 4. El contratista deberá contar con las especies definidas de acuerdo a las especificaciones técnicas del Municipio xx Xxxx Boyacá. 5. El contratista deberá garantizar que las plantas sean puestas en el lugar destinado para la plantación y sembradas. 6. Obrar con diligencia y cuidado necesario en los asuntos que le asigne el supervisor del contrato. 7.Seguir las indicaciones que el supervisor del contrato realice por escrito. 8. Obrar con lealtad y buena fe en cada una de las etapas contractuales, evitando dilataciones y entrabamientos. 9. Cambiar sin costo alguno los bienes que no cumplan con las características, especificaciones, material, medidas, color o talla ofrecidas en la propuesta por cada ítem y que le sean solicitados por el supervisor. 10. Sostener los precios ofertados durante la vigencia del contrato, incluidas las modificaciones por inclusiones o exclusiones y adiciones.
11.Prestar todos y cada uno de los servicios descritos en su propuesta. 12. Atender y responder las solicitudes y requerimientos que realice la entidad. 13. Informar oportunamente al supervisor del contrato sobre las imposibilidades o dificultades que se presenten en la ejecución del mismo. 14. No comunicar, divulgar, ni aportar, ni utilizar la información que le sea suministrada o que le haya confiado o que obtenga en desarrollo del objeto contractual y/o de los servicios prestados, a ningún título frente a terceros ni en provecho propio, sin previo consentimiento escrito por parte de la entidad. 15. Realizar la entrega de los elementos de acuerdo a las cantidades y especificaciones técnicas. 16. Utilizar los elementos de bioseguridad de manera correcta y eficiente en la manufactura, manejo, distribución, cargue y descargue de los elementos y en el desarrollo de las obligaciones del objeto contractual, siempre respetando el distanciamiento social con ocasión de la emergencia sanitaria por COVID-19. 17. Informar del estricto cumplimiento del protocolo de bioseguridad adoptado por el Municipio, Departamento y Nación en lo que resulte aplicable. Con ocasión de la emergencia sanitaria por COVID-19. 18. Cumplir e implementar los protocolos de bioseguridad que sean establecidos por el país, el departamento y por la administración municipal xx Xxxx Boyacá. Con ocasión de la emergencia sanitaria por COVID-19. 19. Las demás inherentes al cumplimiento del objeto contratado y que sean determinadas por el Supervisor. CLÁUSULA NOVENA.-OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: 1. Verificar a través del supervisor la correcta ejecución del objeto contratado. 2. Suministrar oportunamente la información, herramientas y apoyo logístico que se requiera para el cumplimiento de las obligaciones contractuales. 3. Pagar el valor del contrato en las condiciones pactadas. 4. Verificar que el contratista realice el pago de aportes al sistema de seguridad social integral, parafiscales, ICBF, SENA y cajas de compensación familiar (cuando a ello haya lugar), en las condiciones establecidas por la normatividad vigente. 5. Verificar a través del supervisor del contrato, que el contratista de cumplimiento a los criterios ambientales establecidos en la guía verde de contratación y demás criterios ambientales contemplados en las especificaciones. 6. Las demás establecidas en la normatividad vigente. CLÁUSULA DECIMA. - GARANTÍAS: El presente Contrato SI requiere constitución de garantías por el contratista, de conformidad con el Decreto 1082 de 2015, así: El contratista se compromete a constituir a favor del Municipio xx Xxxx, NIT 800077808-7, cualquiera de las siguientes garantías una garantía de cumplimiento, de conformidad con el Art. 2.2.1.2.3.1.2. Del Decreto 1082 de 2015: a. Contrato de seguro contenido en una póliza. b. Patrimonio autónomo. c. Garantía bancaria. La garantía constituida deberá amparar: 1) CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: Equivalente al 10% del valor del contrato con vigencia igual al término de duración del mismo y cuatro
(04) meses más; 2) CALIDAD DE LOS BIENES: Por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, con una vigencia igual a la del contrato y seis (6) meses más. CLÁUSULA DECIMA PRIMERA. - CADUCIDAD: El municipio xx Xxxx, podrá declarar la caducidad del presente contrato por las circunstancias establecidas
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en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. - SUPERVISION DEL CONTRATO: La
supervisión del contrato será ejercida por la Jefe de la Unidad de servicios Públicos Domiciliarios. El Supervisor ejercerá sus obligaciones conforme a lo establecido en el Manual de Contratación Municipal y están obligados a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado. Los supervisores deberán realizar un seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico sobre el cumplimiento del objeto del contrato, en concordancia con el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011. Para tal fin deberán cumplir con las facultades y deberes establecidos en la referida ley y las demás normas concordantes vigentes. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. - INTERPRETACIÓN MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN UNILATERALES: El presente contrato podrá ser interpretado, modificado y terminado unilateralmente por el contratante, con sujeción a lo previsto en los artículos 15, 16 y 17 xx Xxx 80 de 1993. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- SANCIONES: a) MULTAS:
La xxxx por parte del CONTRATISTA en el cumplimiento de alguna o algunas de las obligaciones del contrato, dará lugar a la aplicación de multas sucesivas por una suma equivalente al uno por ciento (1%) del valor del contrato por cada día de atraso y que sumadas no superen el diez por ciento (10%) del valor total del mismo. El CONTRATISTA y el CONTRATANTE acuerdan que el valor de las multas se descontará por parte del contratante del saldo a favor del contratista, si lo hubiere. Si no hay tal saldo se impondrá el pago directamente al contratista o se procederá con la respectiva reclamación ante la aseguradora que expida la garantía única del contrato o mediante otro cualquier mecanismo establecido por la Ley. Sin perjuicio de lo anterior, el contratante adelantará las acciones pertinentes ante la jurisdicción competente cuando así lo requiera. b) CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento por parte del CONTRATISTA de cualquiera de las obligaciones contraídas en el contrato, el CONTRATISTA conviene en pagar al contratante, a título xx xxxx, una suma equivalente al 10% del valor del contrato, suma que el CONTRATANTE hará efectiva mediante cobro de la garantía única de cumplimiento o de los saldos que adeude al contratista si los hubiere, para lo cual se entiende expresamente autorizada con la suscripción del Contrato; si esto no fuere posible se cobrará por vía judicial o por Jurisdicción Coactiva o por el mecanismo de la compensación. La aplicación de la cláusula penal no incluye la indemnización de perjuicios no cubiertos por la aplicación de dicha sanción. PARÁGRAFO: PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICION DE MULTAS, O SANCIONES
Y/O DECLARATORIAS DE INCUMPLIMIENTO: Para la imposición de multas y sanciones pactadas en el presente contrato y hacer efectiva la cláusula penal se implementará el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. - CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: Las partes en aras de solucionar en forma ágil, rápida y directa las diferencias y discrepancias surgidas en la ejecución del contrato, acudirán a los mecanismos de solución de conflictos previstos en la Ley, tales como el arreglo directo, la conciliación, la amigable composición y la transacción. En todo caso podrán hacer uso del tribunal de arbitramento. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL
CONTRATISTA declara bajo juramento, que se entenderá prestado con suscripción del presente contrato, que no se halla incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades señaladas en la Constitución Política, la Ley 80 de 1993, Ley 1474 de 2011 y demás disposiciones concordantes. PARAGRAFO: Si llegare a sobrevenir inhabilidad e incompatibilidad en el
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CONTRATISTA, éste cederá el presente contrato previa autorización escrita del Contratante, si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución. CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA. - CESION DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones emanados del presente contrato a ninguna persona natural o jurídica, sin el consentimiento previo y escrito del CONTRATANTE. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. - INDEMNIDAD DE LA ALCALDIA. El CONTRATISTA
mantendrá indemne al CONTRATANTE, contra todo reclamo, demanda, acción legal y costo que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, ocasionados por el CONTRATISTA en la ejecución del objeto y las obligaciones contractuales y hasta la liquidación definitiva del contrato. Se consideran como hechos imputables al CONTRATISTA todas las acciones u omisiones de su personal y de sus subcontratistas y del personal al servicio de cualquiera de ellos, las fallas en los servicios y en general cualquier incumplimiento de sus obligaciones contractuales. En caso de que se interponga un reclamo, demanda o acción legal contra el CONTRATANTE, por asuntos que según el contrato sean de responsabilidad del contratista, éste será notificado lo más pronto posible para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne al CONTRATANTE. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.- PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente contrato se
entiende perfeccionado con la firma de las partes; para su ejecución se requerirá del Certificado de Registro Presupuestal, la aprobación de la Garantía Única (si aplica) y de la suscripción del acta de inicio. CLÁUSULA VIGESIMA.- SUSPENSIÓN: De común acuerdo, el CONTRATANTE y CONTRATISTA podrán suspender la ejecución de este contrato por hechos, situaciones o circunstancias que así lo justifiquen, salvaguardando el interés general como fin primordial de la contratación. Tal actuación se hará constar en documento escrito en la cual se indicarán las condiciones en que se efectuará y que la misma no generará incremento, reajuste alguno en el valor total del contrato, ni producirá efectos contrarios a los intereses de la comunidad y la Alcaldía Municipal. En razón de lo anterior, el CONTRATISTA renuncia expresamente a hacer reclamaciones o solicitar compensaciones o pago de mayores costos originados por la suspensión, quedando claro que la suspensión no amplía el plazo contractual pactado inicialmente, sino que lo interrumpe. PARÁGRAFO: Cumplido el término de suspensión acordado, el contrato se reanudará de manera automática, hecho que deberá plasmarse en acta suscrita por las partes. Si la reiniciación se da antes del vencimiento de este término por que se han superado las causas que condujeron a la suspensión, igualmente tal situación deberá constar en acta suscrita por las partes. La ejecución del contrato se reanudará por el plazo faltante. CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA.- LIQUIDACIÓN: Terminada la ejecución del contrato, se procederá a su liquidación a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación o a la fecha del acuerdo que la disponga, conforme a lo previsto en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993 y artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, Así mismo se deberá dar aplicación al Artículo 2.2.1.2.3.1.12 del Decreto 1082 de 2015. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.- DOCUMENTOS: Los documentos que a continuación se relacionan, para todos los efectos hacen parte integral del presente contrato y, en consecuencia, producen sus mismos efectos y obligaciones jurídicas. 1. Anexo
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Técnico. 2. Estudios Previos. 3. Invitación. 4. Propuesta. 5. Los demás documentos que complementan el presente contrato. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA.- CAUSALES DE TERMINACIÓN: Este contrato se dará por terminado en cualquiera de los siguientes eventos: 1) Por mutuo acuerdo entre las partes, siempre que con ello no se causen perjuicios al CONTRATANTE. 2) Por agotamiento del objeto o vencimiento del plazo. 3) Por fuerza mayor o caso fortuito que hagan imposible continuar su ejecución. 4) Por terminación anticipada en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de las partes. 5) Por declaratoria de caducidad o terminación unilateral. 6) Por no constituir, modificar y/o prorrogar, sin justa causa la garantía única de cumplimiento dentro del término que se señale para el efecto. PARÁGRAFO: En cualquiera de los eventos de terminación, se procederá a la liquidación del contrato. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA.- RÉGIMEN LEGAL: El presente contrato se regirá para todos sus efectos por las disposiciones de la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, Decreto 019 de 2012, Decreto 1082 de 2015 y demás normas pertinentes. En lo que no se encuentre particularmente regulado por tales disposiciones, por las normas civiles y comerciales. CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA.- EXCLUSIÓN LABORAL: El presente contrato no generará ningún tipo de relación laboral entre las partes. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA.- LUGAR DE EJECUCION Y DOMICILIO CONTRACTUAL: Para efectos de la ejecución del presente contrato, el domicilio contractual será Xxxxx 0 Xx. 8-03, Alcaldía Municipal. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEPTIMA.- NOTIFICACIONES: Las comunicaciones y notificaciones de las mismas que las partes deban hacer en desarrollo del presente contrato, deben constar por escrito y se entenderán debidamente efectuadas sólo si son entregadas personalmente o por correo electrónico a la persona y a las direcciones indicadas a continuación: CONTRATANTE: Calle 3 No. 8-03. CONTRATISTA: Urbanización Xxxxx Xxxxx -Xxxx, Teléfono 0000000000. CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA.- En constancia se firma el presente contrato en Muzo, a los dos (02) días del mes de diciembre del año dos mil veinte (2020).
XXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXX
ALCALDE MUNICIPAL C.C. Nº 7´278.841 xx Xxxx.
CONTRATISTA
PROYECTO: XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX. APOYO CONTRATACION ELABORO: XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX. SECTRETARIA DE GOBIERNO.
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