CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL PRÁCTICAS / PASANTÍAS PREPROFESIONALES, BOLSA DE EMPLEO Y PROYECTOS DE VINCULACIÓN
Solicitud Nro. 30123
Convenio Nro. 476 -2024
CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL
PRÁCTICAS / PASANTÍAS PREPROFESIONALES, BOLSA DE EMPLEO Y PROYECTOS DE VINCULACIÓN
En la ciudad xx Xxxx, 11 días del mes xx xxxxx del año 2024 se celebra el presente CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL al tenor de las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- COMPARECIENTES: Comparecen, la Universidad Técnica Particular xx Xxxx, legalmente representada por la Dra. Xxxxx xxx Xxxxxxx de Xxxxx Xxxxxxx, en calidad de Rectora Subrogante; y, Clipp Ecuador S.A.S., representada legalmente por Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, en calidad de Gerente General y por lo tanto Representante Legal de la misma.
SEGUNDA.- DENOMINACIONES:
2.1. UTPL: Universidad Técnica Particular xx Xxxx, es una institución católica de educación superior, de conformidad con el artículo 1 de su Estatuto Orgánico, creada el 3 xx xxxx de 1971 mediante Decreto 646 publicado en el Registro Oficial No. 217 del 5 xx xxxx de 1971, con domicilio en la ciudad xx Xxxx. Busca a través de la docencia, la investigación y la vinculación con la sociedad, la consecución de un modelo educativo activo de innovación, que traduce el liderazgo de servicio en realizaciones concretas y de vinculación con el entorno.
2.2. CONTRAPARTE/ENTIDAD RECEPTORA: Clipp Ecuador S.A.S., representada legalmente por -- xxxxx xxxxxxxx xxxxxxxx xxxxxx - instalación de accesorios eléctricos, líneas de telecomunicaciones, redes informáticas y líneas de televisión por cable, incluidas líneas de fibra óptica, antenas parabólicas. incluye conexión de aparatos eléctricos, equipo doméstico y sistemas de calefacción radiante. venta al por mayor de programas informáticos (software); venta al por menor de cualquier tipo de producto por correo, por internet, incluido subastas por internet, catálogo y envió de productos al cliente. actividades de gestión y consultoría para la transmisión de datos. actividades de diseño de la estructura y el contenido de los elementos siguientes (y/o escritura del código informático necesario para su creación y aplicación): programas de sistemas operativos (incluidas actualizaciones y parches de corrección), aplicaciones informáticas (incluidas actualizaciones y parches de corrección), bases de datos y páginas web. actividades de diseño de la estructura y el contenido de los elementos siguientes (y/o escritura del código informático necesario para su creación y aplicación): programas de sistemas operativos (incluidas actualizaciones y parches de corrección), aplicaciones informáticas (incluidas actualizaciones y parches de corrección), bases de datos y páginas web.adaptación de programas informáticos a las necesidades de los clientes, es decir, modificación y configuración de una aplicación existente para que pueda funcionar adecuadamente con los sistemas de información de que dispone el cliente. actividades de planificación y diseño de sistemas informáticos que integran equipo y programas informáticos y tecnología de las comunicaciones. servicios de gestión y manejo in situ de sistemas informáticos y/o instalaciones de procesamiento de datos de los clientes, y servicios de apoyo conexos. suministro de infraestructura para servicios de hospedaje, servicios de procesamiento de datos y actividades conexas. incluye actividades especializadas de hospedaje, como: hospedaje de sitios web, aplicaciones, servicios de transmisión de secuencias de vídeo por internet. compra - venta, alquiler y explotación de bienes inmuebles propios o arrendados, como: edificios de apartamentos y viviendas; edificios no residenciales, incluso salas de exposiciones; instalaciones para almacenaje, centros comerciales y terrenos; incluye el alquiler xx xxxxx y apartamentos amueblados o sin amueblar por períodos largos, en general por meses o por años. servicios de tasación inmobiliaria. realización de campañas de comercialización y otros servicios de publicidad dirigidos a atraer y retener clientes: promoción de productos, comercialización en el punto de venta, publicidad directa por correo y asesoramiento en marketing, creación de stands, otras estructuras y lugares de exhibición, distribución o entrega de materiales o muestras de publicidad.
2.3. VINCULACIÓN CON LA SOCIEDAD: Hace referencia a la planificación, ejecución y difusión de Programas y proyectos que garanticen la responsabilidad social de las instituciones de educación superior y su participación efectiva en la sociedad con el fin de contribuir a la solución de las necesidades y problemáticas del entorno, desde el ámbito académico e investigativo.
2.4. BOLSA DE EMPLEO: En este sentido, la Coordinación Alumni de la UTPL, es la dependencia encargada de crear y consolidar mecanismos de apoyo a la inserción laboral de estudiantes y graduados a través de la gestión de ofertas laborales por medio de la bolsa de empleo y servicios de desarrollo xx xxxxxxx.
2.5. PRÁCTICA O PASANTÍAS:
2.5.1. PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES: Requisito previo a la obtención del título o grado académico de estudiantes de tercer nivel, que se realiza con el debido acompañamiento pedagógico, en los campos de su especialidad. Podrán realizarse mediante planes, programas y/o proyectos cuyo alcance será definido por la universidad. Las prácticas deberán ser coherentes con los resultados de aprendizaje y el perfil de egreso de las carreras y programas; y, no generan ningún vínculo u obligación laboral o de seguridad social.
2.5.2. PASANTÍAS: Las pasantías pueden ejecutarse tanto en el sector público como privado, con algún tipo de compensación, no originan relación laboral como tampoco generan derechos u obligaciones laborales, y podrán ser reconocidas como práctica preprofesional, siempre y cuando las actividades realizadas resulten pertinentes al perfil de egreso, lo cual debe ser validado por evidencias definidas por la universidad. Son reguladas por la siguiente normativa:
• Sector Privado:
x. Xxx de Pasantías en el Sector Empresarial: Determina que podrán acogerse a sus disposiciones las empresas del sector privado, instituciones, fundaciones, y los estudiantes de las instituciones del Sistema de Educación Superior que hayan optado y opten por una carrera o profesión que requiera una formación mínima de tres años. Además, señala que, la duración de las pasantías será normada por el organismo regulador del Sistema de Educación Superior y no podrá prolongarse sin generar relación de dependencia por más de seis meses; deberá acordarse la cancelación de un estipendio mensual no menor a un tercio xxx xxxxxxx básico unificado; y, se afiliará a la Seguridad Social al pasante, para lo cual la empresa aportará en su totalidad lo correspondiente a la afiliación sobre el equivalente al salario básico unificado vigente.
b. Normativa para la Aplicación de la Ley Orgánica para la Promoción del Trabajo Juvenil, Regulación Excepcional de la Jornada de Trabajo, Cesantía y Seguro de Desempleo: Establece que las empresas con más de 100 trabajadores estarán obligadas a vincular a un número de pasantes no menor al 2% de su nómina de trabajadores estables que cumpla funciones para las que sea necesario un título otorgado por una institución de Educación Superior.
• Sector Público:
x. Xxx Orgánica de Servicio Público: En el artículo 59 se dispone que las instituciones del sector público podrán celebrar convenios o contratos de pasantías con estudiantes de institutos, universidades y escuelas politécnicas, respetando la equidad y paridad de género, discapacidad y la interculturalidad.
Para estos convenios o contratos no se origina relación laboral ni dependencia alguna, no generan derechos ni obligaciones laborales o administrativas, se caracterizan por tener una duración limitada y podrán percibir un reconocimiento económico, establecido por el Ministerio de Trabajo.
b. Reglamento x Xxx Orgánica de Servicio Público: El artículo 149 establece que las instituciones del sector público podrán celebrar convenios o contratos de pasantías con estudiantes de institutos, universidades y escuelas politécnicas, reconocidas por el organismo competente en el país, conforme al artículo 59 de la LOSEP, mismos que se sustentarán en convenios previamente celebrados con las respectivas instituciones del sistema de educación superior.
A través de los convenios con las instituciones del sistema de educación superior, se definirán las características de los programas de pasantía, y los requerimientos de las instituciones del Estado.
Los contratos individualizados de pasantía contendrán las condiciones específicas acordadas entre el estudiante y la institución pública, que por ser una relación de origen académico no produce ningún tipo de vínculo laboral.
Del mismo modo, las instituciones del sector público podrán celebrar convenios de práctica estudiantil con los establecimientos de educación regular de nivel medio.
Adicionalmente las instituciones del Estado para contar con pasantes universitarios podrán utilizar los proyectos específicos de pasantías que mantenga el Ministerio de Relaciones Laborales.
La base normativa y procedimental para la aplicación de lo dispuesto en este artículo se sujetará a la norma que para el efecto expida el Ministerio de Relaciones Laborales. Por estos convenios o contratos no se origina relación laboral, no generan derechos ni obligaciones laborales o administrativas, se caracterizan por tener una duración limitada y podrán percibir un reconocimiento económico establecido por el Ministerio de Relaciones Laborales.
El Ministerio de Relaciones Laborales expedirá la regulación que establezca el reconocimiento económico a entregarse a los pasantes y/o practicantes, por parte del Ministerio de Relaciones Laborales o de las instituciones que lo requieran por efecto de estos convenios o contratos. En esos casos, la institución contratante deberá contar con la disponibilidad presupuestaria respectiva.
c. El Acuerdo Ministerial MDT-2017-0109 y su reforma MDT-2021-042 que establece la Norma técnica para la celebración de los Convenios de Pasantías y Prácticas Pre Profesionales del Sector Público: Estipula que las instituciones del sector público podrán contratar el número de pasantes requeridos hasta el 4% total de la nómina de sus servidores; la pasantía tendrá una duración no menor a tres (3) meses y de hasta seis (6) meses. El reconocimiento económico de las y los pasantes durante el tiempo de la pasantía será no menor a un tercio xxx xxxxxxx básico unificado, el mismo será pagado mensualmente con cargo al presupuesto de cada institución pública receptora y deberán estar afiliados obligatoriamente al IESS.
2.6. ESTUDIANTES REGULARES: Aquellos que cursen sus estudios con fines de titulación y se encuentren matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias u horas y/o créditos que permite su malla curricular en cada período, según la normativa que regule el régimen académico expedida por el Consejo de Educación Superior.
2.7. PASANTE: Estudiante regular de una Institución de Educación Superior, que asiste regularmente a clases o haya culminado la malla curricular sin obtener el título hasta un máximo de 18 meses, que, en virtud de la suscripción de un convenio de pasantía, se compromete a la realización de la misma en una institución pública o privada.
2.8. PRACTICANTE: Estudiante regular que cumple los requisitos establecidos por las carreras de la UTPL, para el desarrollo de prácticas pre profesionales.
2.9. GRADUADO: Persona que ha obtenido su título profesional o académico.
2.10. PROYECTO DE VINCULACIÓN: Proyecto que se ejecuta articuladamente por parte de un equipo de trabajo formativo, académico e investigativo conformado por docentes, estudiantes y beneficiarios, quienes formulan y desarrollan el proyecto de vinculación aplicando metodologías, formación académica y profesional, investigación científica, ejecución y difusión de las actividades planificadas, para generar capacidades e intercambio de conocimientos que contribuyan para mejorar la calidad de vida de la sociedad y la naturaleza.
TERCERA.- OBJETO Y ALCANCE: El objeto del presente convenio es la cooperación interinstitucional en:
3.1. Fortalecimiento y utilización de la Plataforma Bolsa de Empleo UTPL, para el eficaz reclutamiento y selección de GRADUADOS como personal calificado, generando una oportunidad laboral en la CONTRAPARTE/ENTIDAD RECEPTORA.
3.2. Desarrollo de prácticas o pasantías pre profesionales en las áreas de trabajo de la CONTRAPARTE/ENTIDAD RECEPTORA.
3.3. Ejecución de proyectos de vinculación.
El alcance de la ejecución de este convenio será: Cantonal y aplicará para Xxxx.
CUARTA.- COMPROMISOS DE LAS PARTES: Para el cumplimiento del presente convenio, las partes asumen los siguientes compromisos:
4.1. FORTALECIMIENTO Y UTILIZACIÓN DE LA PLATAFORMA BOLSA DE EMPLEO UTPL:
4.1.1. UTPL:
4.1.1.1. Proporcionar un registro ágil y oportuno de hojas de vida actualizadas de GRADUADOS y ESTUDIANTES REGULARES, enviados a través de la Plataforma Bolsa de Empleo.
4.1.1.2. Aprobar, mediante la Coordinación Alumni, la publicación de las ofertas laborales propuestas por la CONTRAPARTE/ENTIDAD RECEPTORA, en la Bolsa de Empleo UTPL.
4.1.1.3. Enviar a la CONTRAPARTE/ENTIDAD RECEPTORA el formato para informe de contratación de profesionales, que se llenará de forma posterior al proceso de contratación, con el objetivo de mantener un registro de los ESTUDIANTES REGULARES o GRADUADOS de la UTPL beneficiados por el presente instrumento.
4.1.1.4. Difundir la relación de cooperación con la CONTRAPARTE/ENTIDAD RECEPTORA, en los medios de comunicación, redes sociales y páginas web establecidas para el efecto.
4.1.2.CONTRAPARTE/ENTIDAD RECEPTORA:
4.1.2.1. Publicar sus ofertas laborales, por cada posición y requerimiento vacante, en la Bolsa de Empleo UTPL.
4.1.2.2. Participar en los eventos organizados por la UTPL, a través de la Coordinación Alumni, como apoyo a la inserción laboral.
4.1.2.3. Colaborar con la UTPL, en los procesos de valoración de inserción laboral y vinculación, de GRADUADOS y ESTUDIANTES REGULARES.
4.1.2.4. La UTPL podrá usar el nombre y marca de la CONTRAPARTE/ENTIDAD RECEPTORA, estrictamente para el cumplimiento del objeto del presente convenio, y previa autorización expresa por parte de la CONTRAPARTE/ENTIDAD RECEPTORA.
4.2. PRÁCTICAS O PASANTÍAS PRE PROFESIONALES RECONOCIDAS ACADÉMICAMENTE: 4.2.1.UTPL:
4.2.1.1. Planificar, monitorear y evaluar mediante la designación de un tutor académico, en coordinación con un responsable nombrado por la CONTRAPARTE/ENTIDAD RECEPTORA, la ejecución de las prácticas o pasantías preprofesionales.
4.2.1.2. Incluir en la planificación de cada cátedra, mediante el tutor académico de la práctica o pasantía preprofesional, las actividades, orientaciones académicas-investigativas y los correspondientes métodos de evaluación.
4.2.1.3. Diseñar un plan de actividades académicas que el PRACTICANTE o PASANTE desarrollará en las áreas de trabajo de la CONTRAPARTE/ENTIDAD RECEPTORA, a través del tutor designado.
4.2.1.4. Acordar con la CONTRAPARTE/ENTIDAD RECEPTORA, respetando las posibilidades y conveniencia de ambas partes, las fechas y número de horas que tendrá que cumplir cada PRACTICANTE o PASANTE.
4.2.1.5. Reubicar a los PRACTICANTES o PASANTES, de manera inmediata, en otro lugar de práctica, en caso de incumplimiento de los compromisos de la CONTRAPARTE/ENTIDAD RECEPTORA.
4.2.1.6. Difundir la relación de cooperación con CONTRAPARTE/ENTIDAD RECEPTORA en los medios de comunicación, redes sociales y páginas web establecidas para el efecto.
4.2.2.CONTRAPARTE/ENTIDAD RECEPTORA:
4.2.2.1. Prestar las facilidades necesarias para que los PRACTICANTES o PASANTES puedan cumplir con sus jornadas y obligaciones universitarias.
4.2.2.2. Fijar el número de PRACTICANTES o PASANTES requeridos, así como las fechas y número de horas que tendrán que cumplir en la ejecución de las PASANTÍAS O PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES.
4.2.2.3. Designar a una persona responsable para coordinar con la UTPL el desarrollo de las PRÁCTICAS o PASANTÍAS PRE PROFESIONALES.
4.2.2.4. Emitir un documento que certifique las actividades desarrolladas por el PRACTICANTE / PASANTE.
4.2.2.5. Suscribir con el PRACTICANTE / PASANTE, los documentos necesarios para establecer sus obligaciones, garantizar la protección y reserva de información confidencial, y demás condiciones necesarias para el desarrollo de la PRÁCTICA o PASANTÍA.
4.2.2.6. Cumplir con las obligaciones respecto a los PASANTES, establecidas en la normativa aplicable.
4.3. PASANTÍAS SIN RECONOCIMIENTO ACADÉMICO: 4.3.1.UTPL:
4.3.1.1. Difundir mediante la plataforma de bolsa de empleo, medios de comunicación, redes sociales y páginas web establecidas para el efecto, los requerimientos de PASANTES de la CONTRAPARTE / ENTIDAD RECEPTORA.
4.3.1.2. Remitir a la CONTRAPARTE / ENTIDAD RECEPTORA las hojas de vida de los PASANTES interesados en aplicar a la oferta de pasantía.
4.3.1.3. Remitir a la CONTRAPARTE /ENTIDAD RECEPTORA documento que certifique que los postulantes son estudiantes regulares de la UTPL.
4.3.2.CONTRAPARTE / ENTIDAD RECEPTORA:
4.3.2.1. Suscribir con el PASANTE, los documentos necesarios para establecer sus obligaciones, garantizar la protección y reserva de información confidencial, y demás condiciones necesarias para el desarrollo de la PASANTÍA de acuerdo a la norma vigente.
4.3.2.2. Cumplir con las obligaciones respecto a los PASANTES, establecidas en la normativa aplicable.
4.4. PROYECTO DE VINCULACIÓN:
4.4.1.UTPL:
4.4.1.1. Ejecutar proyectos de vinculación, previa aprobación de la CONTRAPARTE, con la participación de personal académico y estudiantes.
4.4.1.2. Planificar, monitorear y evaluar las actividades que se desarrollen para ejecución de cada proyecto de vinculación.
4.4.1.3. Convocar a la CONTRAPARTE a reuniones de planeación, seguimiento y evaluación de la ejecución de actividades, productos e indicadores.
4.4.1.4. En caso de asignación de recursos, financieros o en especie, de la CONTRAPARTE, para la ejecución de los proyectos de vinculación, se suscribirán los instrumentos necesarios que recojan las condiciones y mecanismo de uso de dichos recursos.
4.4.1.5. Entregar a la CONTRAPARTE los resultados planteados en el proyecto de vinculación, enmarcados en los estándares que maneja la UTPL.
4.4.1.6. Suscribir un acta de finiquito por cada proyecto de vinculación, una vez que su ejecución concluya.
4.4.2. CONTRAPARTE:
4.4.2.1 Prestar las facilidades necesarias y brindar la información requerida al personal académico y estudiantes de la UTPL, para la ejecución de los proyectos de vinculación.
4.2.2.2. Designar a una persona responsable para coordinar con la UTPL la ejecución de cada proyecto de vinculación.
4.2.2.3. Participar activamente en cada una de las etapas y actividades planificadas dentro de la ejecución del proyecto de vinculación.
4.2.2.4 En caso de que para la ejecución del proyecto de vinculación se trate información confidencial, suscribir con la UTPL los instrumentos necesarios para su debido resguardo y protección.
4.2.2.5. Otras actividades que surjan para la adecuada ejecución del proyecto de vinculación y bajo los objetivos acordados mutuamente.
QUINTA.- VIGENCIA: La vigencia del presente convenio es de 2 años, a partir de la suscripción del mismo. Cualquier modificación o ampliación, deberá hacerse por acuerdo escrito entre las partes, mientras se encuentre vigente.
SEXTA.- PROPIEDAD INTELECTUAL: La propiedad intelectual, si es que se desarrollaran obras o productos en virtud del presente convenio, se establecerá conforme a la participación de las partes en la ejecución de dichas obras o productos.
SÉPTIMA.- NATURALEZA CIVIL DEL CONVENIO: El presente CONVENIO es de naturaleza civil. Las partes declaran expresamente conocer y aceptar que no existe ningún tipo de relación laboral, ni de dependencia entre ellas, ni entre la una con los trabajadores de la otra o viceversa. Las prácticas pre profesionales que realizarán los PRACTICANTES de la UTPL en las dependencias del RECEPTOR son ÚNICAMENTE DE FORMACIÓN ACADÉMICA, por lo tanto, no generan vínculo u obligaciones laborales o de seguridad social.
OCTAVA.- SEGUIMIENTO Y NOTIFICACIONES: Las partes señalan la siguiente información para seguimiento y notificaciones relacionadas con el presente convenio:
DATOS | UTPL | CONTRAPARTE/RECEPTOR/INS TITUCIÓN BENEFICIARIA |
Nombres y apellidos: | Xxxxxx Xxxxxxxx | Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx |
Cargo: | Coordinadora de Alumni UTPL | Gerente General |
Correo electrónico: | ||
Dirección: | San Xxxxxxxx Alto S/N | México y Curazao |
073701444 ext. 2339 | 0982775985 |
Cualquier cambio de la información antes establecida, deberá ser notificado por escrito a la otra parte para que surta sus efectos legales; de lo contrario, tendrán validez los avisos efectuados a las direcciones y personas antes indicadas.
LAS PARTES reconocen y se obligan a la protección de los datos personales y son conscientes de que mediante la suscripción del presente instrumento autorizan el uso y tratamiento de todos los datos personales que se proporcionarán para su ejecución, de acuerdo con la legislación vigente en materia de protección de datos personales.
NOVENA.- CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: Las partes se obligan en forma expresa a cumplir las condiciones de confidencialidad y protección de datos personales detalladas en el ANEXO I de este instrumento.
DÉCIMA.- ANTITERRORISMO, ANTILAVADO DE ACTIVOS, ANTIFRAUDE, ANTICORRUPCIÓN Y
ANTISOBORNO: Las partes se obligan en forma expresa a cumplir las condiciones Antiterrorismo, Antilavado de activos, Antifraude, Anticorrupción y Antisoborno, detalladas en el ANEXO II del presente documento.
DÉCIMA PRIMERA.- FORMAS DE TERMINACIÓN: Este convenio podrá terminarse por las siguientes causas:
11.1. Por cumplimiento del convenio;
11.2. Por mutuo acuerdo de las partes;
11.3. Por decisión unilateral de la CONTRAPARTE/ENTIDAD RECEPTORA o de la UTPL para lo cual se deberá notificar a la contraparte la decisión con una anticipación de por lo menos treinta días; y,
11.4. Por otras establecidas en la normativa aplicable.
DÉCIMA SEGUNDA.- CONTROVERSIAS: En caso de controversia o diferencia derivada de este convenio, las partes de manera libre y voluntaria se someten a los servicios de mediación de los centros autorizados de la ciudad xx Xxxx. No podrá presentarse demanda ante la justicia ordinaria si no existiere un Acta de Imposibilidad de Acuerdo, y solo en este caso será sometido a resolución de los jueces competentes de la ciudad xx Xxxx, para tal efecto las partes renuncian fuero y domicilio. Las partes declaran en forma expresa su aceptación a todo lo estipulado en las cláusulas precedentes, y en virtud de ello, lo suscriben en la ciudad xx Xxxx, en las fechas señaladas al inicio de este instrumento.
Firmado electrónicamente por:
XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
Firmado electrónicamente por:
XXXXX XXX XXXXXXX DE XXXXX XXXXXXX
Dra. Xxxxx xxx Xxxxxxx de Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
RECTORA SUBROGANTE UTPL GERENTE GENERAL
ANEXO I
CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD DE INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Se entenderá como “Información Confidencial” todo aquel material, datos personales, indicaciones, fórmulas, planos, documentos, convenios, antecedentes y en general cualquier información que tenga valor comercial, financiero, técnico o legal, que haya sido intercambiado entre las Partes y que no haya sido divulgada o que no es generalmente conocida ni fácilmente accesible y que ha sido objeto de medidas razonables de protección para mantener la confidencialidad, así como información que haya sido generada, o se esté generando por las Partes, de forma
individual, o de forma conjunta, relativa a la colaboración entre ellas.
En tal virtud, para la correcta ejecución del presente instrumento, las partes se comprometen a:
1. Cumplir lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, Ley de Protección de Datos Personales, Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder xxx Xxxxxxx y demás normativa nacional relacionada a la protección de información confidencial, datos de carácter personal y a la información pública personal derivada
de derechos personalísimos y fundamentales.
2. No usar la información considerada como confidencial, para fines personales o distintos a los acordados por partes, salvo que la parte pertinente autorice expresamente.
3. Garantizar las condiciones para la protección y resguardo de la información a la que las partes tuvieren
acceso, adoptando las medidas de seguridad exigibles, adecuadas y necesarias para mantener el deber xxx xxxxxxx, la no divulgación, pérdida, robo o sustracción.
4. No copiar, reproducir, ceder, revelar a terceros información facilitada por cualquiera de las partes, por ello,
aceptan no divulgarla y mantener la más estricta reserva de tal información, advirtiendo de dicho deber de confidencialidad y secreto a sus empleados, colaboradores, asociados y a cualquier persona que, por su cargo
o relación, tenga acceso a ella, haciéndose responsable del uso indebido que pudieran hacer de la información objeto del presente instrumento.
5. Realizar la devolución o destrucción de la información confidencial proporcionada, las copias y si procede
los soportes donde constan, dando fe por escrito de dicha devolución o destrucción.
6. Reconocer que la duración de las obligaciones de confidencialidad establecidas en el presente instrumento será indefinida, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización de este instrumento, por cualquier causa.
7. Asumir toda responsabilidad sobre cualquier reclamo administrativo o judicial que verse sobre la información
confidencial objeto de este instrumento, y, en consecuencia, eximir de dichas acciones a la parte afectada.
8. Autorizar, de conformidad con lo contenido en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, para que los datos personales recogidos en el presente documento, así como otros datos de carácter personal que se puedan recoger para la ejecución de las actividades relacionadas a este instrumento, los mismos que serán
tratados de manera legítima, de acuerdo con la legislación vigente en materia de protección de datos personales.
En el evento de que alguna de las partes estuviere obligada a entregar o revelar información confidencial por orden de una autoridad competente, deberá comunicar a la otra parte, en un plazo máximo de 3 días, previo a la entrega de tal información, a fin de que la parte afectada tome las acciones que estime convenientes, en defensa de sus
intereses.
Las partes se reservan el derecho de iniciar las acciones legales pertinentes, en caso de incumplimiento de este anexo, sin perjuicio de la terminación del presente instrumento.
ANEXO II
CLÁUSULA ANTITERRORISMO, ANTILAVADO DE ACTIVOS, ANTIFRAUDE, ANTICORRUPCIÓN Y ANTISOBORNO
Las partes declaran en forma expresa que:
2.1. Conocen la normativa nacional relacionada con antiterrorismo, antilavado de activos, antifraude, anticorrupción y antisoborno y que han implementado acciones administrativas tendientes al cumplimiento de esta normativa.
2.2. A la fecha de entrada en vigor de este instrumento, ni ellas, ni sus representantes legales, funcionarios, directivos o administradores, han ofrecido, entregado, autorizado, solicitado o aceptado ninguna ventaja indebida, económica o de otro tipo, relacionada con este instrumento, y que se han adoptado medidas razonables para evitar que sus subcontratistas, agentes o terceros relacionados, lo hagan.
2.3. No están incursas en actividades fraudulentas; y que si llegara a su conocimiento cualquier tipo de actividad fraudulenta que se relacione con las actividades indicadas en esta cláusula, se notificará a la otra parte mediante los medios más rápidos de los que disponga, presentará la denuncia ante la autoridad correspondiente y colaborará con la investigación que se lleve a cabo.
2.4. Las partes y sus trabajadores, colaboradores o terceros relacionados con la ejecución de este documento, no tienen conflicto de intereses como parentesco, obtención de información privilegiada, influencia sobre adjudicaciones, y otros casos similares.
Y se obligan a lo siguiente:
2.5. Si en la ejecución de este instrumento, una de ellas comete dolo, fraude o engaño con respecto a lo pactado, esta acción dará lugar a la inmediata terminación de este acuerdo, con la responsabilidad absoluta de la parte que indujo, cometió o ejecutó la acción dolosa o fraudulenta.
2.6. Implementarán los cambios de procedimientos o métodos de trabajo, empleados en relación al objeto de este instrumento, necesarios para asegurar que la probabilidad de una recurrencia de las actividades señaladas en esta cláusula se reduzca al mínimo.
2.7. En caso de sentencia condenatoria ejecutoriada por cualquier actividad prevista en esta cláusula, en contra de sus funcionarios o empleados, las partes actuarán según su normativa disciplinaria y sancionatoria, a fin de procesar administrativamente a la/el o las/los implicados en esas actividades, sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles a las que haya lugar.
2.8. Realizarán sus mejores esfuerzos para asegurar que los fondos utilizados y resultantes de las transacciones de este instrumento no sean producto de actividades relacionadas con el terrorismo, ni se empleen para beneficiar, de manera directa o indirecta, a personas o entidades asociadas con este.
2.9. Adoptar medidas razonables durante la vigencia del presente instrumento para, en general, evitar prácticas de soborno, extorsión, instigación a delitos relacionados a esta cláusula, tráfico de influencias o cualquier práctica corrupta que beneficie actividades delictivas o se relacionen con el cumplimiento de este acuerdo.