Contract
PLIEGO DE CLAUSULAS PARTICULARES DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO, LIMPIEZA Y ADECUACION DE EQUIPOS Y SISTEMAS DE LAS INSTALACIONES DEL MATADERO INSULAR DE GRAN CANARIA
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
Auxilio a la sociedad mercantil de capital íntegramente público “Mataderos Insulares de Gran Canaria, S.L.” para el servicio de mantenimiento, limpieza y adecuación de equipos y sistemas de las instalaciones del Matadero Insular. |
De conformidad con el art. 46.1 y 2 de la Directiva 2014/24 sobre contratos públicos cuyo efecto directo se produce a partir del día 18 xx xxxxx de 2016, no se licita un contrato por lotes al generarse economías de escala fusionando prestaciones que guardan relación de complementariedad entre sí, siendo más eficiente la licitación conjunta por los ahorros económicos que pueden lograrse. |
Se contiene en la Disposición General 4 del PCP. |
PROVISIONAL: No se exige |
DEFINITIVA: 5% del valor estimado ofertado para las cuatro anualidades de ejecución del contrato (IGIC NO incluido) ofertado por el licitador adjudicatario en su propuesta económica para el lote del que resulte adjudicatario. Se reajustará en caso de prórroga. |
De conformidad con la Ley de Desindexación de la Economía Española que modifica el art. 89 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público en la presente licitación no habrá revisión de precios. |
De acuerdo con lo establecido en el apartado 15.1 del presente Xxxxxx. |
SI X NO |
CNPA-2.002 802 Servicios de instalaciones de seguridad Reglamento 451/2008 y CPV 2008 50413100-5 Servicios de reparación y mantenimiento de instalaciones contra incendios Reglamento 213/2008. |
1 mes a partir de la apertura de las proposiciones. |
Contrato sujeto a regulación armonizada Tramitación: ordinaria Procedimiento de adjudicación: abierto |
Cuatro años a contar la duración inicial desde la firma del acta de inicio de la prestación, de conformidad con la cláusula 6 de este pliego. |
De acuerdo con el programa económico que forma parte del expediente de contratación |
ÍNDICE
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO 2
C.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO 2
F.- ADMISIBILIDAD DE VARIANTES 2
H.- CODIFICACIÓN CNPA-2.008 y CPV 2008 2
I.- PLAZO MÁXIMO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 2
I) DISPOSICIONES GENERALES ¡Error! Marcador no definido.
1. Objeto del contrato ¡Error! Marcador no definido.
2. Régimen jurídico ¡Error! Marcador no definido.
2.5 Cambios normativos sobrevenidos 10
3. Definiciones ¡Error! Marcador no definido.
3.3 Delegado del contratista 11
4. Valor estimado del contrato ¡Error! Marcador no definido.
5. Existencia de crédito ¡Error! Marcador no definido.
6. Plazo de duración del contrato ¡Error! Marcador no definido.
7. Órgano de contratación ¡Error! Marcador no definido.
8. Capacidad para contratar ¡Error! Marcador no definido.
9. Acreditación de los criterios de solvencia ¡Error! Marcador no definido.
II) ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO ¡Error! Marcador no definido.
10. Tramitación y Procedimiento de adjudicación ¡Error! Marcador no definido.
10.2 Anuncio de licitación y otros gastos a cargo del contratista ¡Error! Marcador no
definido.
11. Mesa de contratación ¡Error! Marcador no definido.
12. Garantía provisional ¡Error! Marcador no definido.
13. Presentación de proposiciones ¡Error! Marcador no definido.
13.1. Lugar de presentación. 20
14. Contenido de la proposición ¡Error! Marcador no definido.
14.1. Bases para su redacción y presentación. ¡Error! Marcador no definido.
15. Criterios base para la adjudicación ¡Error! Marcador no definido.
15.1 PONDERACIÓN ¡Error! Marcador no definido.
16. Clasificación de la documentación general ¡Error! Marcador no definido.
17. Apertura de proposiciones ¡Error! Marcador no definido.
III) PERFECCIONAMIENTO Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO¡Error! Marcador no definido.
18. Propuesta de adjudicación y documentación a presentar¡Error! Marcador no definido.
19. Garantía definitiva ¡Error! Marcador no definido.
20. Adjudicación única ¡Error! Marcador no definido.
21. Motivación de la adjudicación y su notificación ¡Error! Marcador no definido.
22. Formalización del contrato ¡Error! Marcador no definido.
24. Perfeccionamiento del contrato ¡Error! Marcador no definido.
25. Documentación contractual ¡Error! Marcador no definido.
IV) EJECUCIÓN DEL CONTRATO ¡Error! Marcador no definido.
26. De la dotación de medios materiales y equipos ofertados, así como la modificación del contrato. ¡Error! Marcador no definido.
26.1 De la dotación de medios materiales y equipos ofertado¡Error! Marcador no definido.
26.2 De las modificaciones que puede acordar el órgano de contratación durante la vigencia del contrato. ¡Error! Marcador no definido.
27. Obligaciones y derechos de las partes ¡Error! Marcador no definido.
27.1 Potestades de la Entidad ¡Error! Marcador no definido.
27.2 Obligaciones de la Entidad ¡Error! Marcador no definido.
27.3 Obligaciones básicas del contratista ¡Error! Marcador no definido.
27.3.3 De la prestación del servicio ¡Error! Marcador no definido.
28. Relaciones con los trabajadores de MIGC ¡Error! Marcador no definido.
29. Penalidades contractuales ¡Error! Marcador no definido.
29.1 De los incumplimientos ¡Error! Marcador no definido.
29.2 De las penalidades ¡Error! Marcador no definido.
30. Principio de conservación del equilibrio objetivo de las prestaciones¡Error! Marcador no definido.
31.3 De la Revisión del precio del contrato ¡Error! Marcador no definido.
32.1 Del control ¡Error! Marcador no definido.
32.2 De la fiscalización e inspección ¡Error! Marcador no definido.
33. De la prestación del servicio ¡Error! Marcador no definido.
33.1 Del personal ¡Error! Marcador no definido.
33.2 De los servicios a prestar por el contratista ¡Error! Marcador no definido.
V) CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN ¡Error! Marcador no definido.
34. Cesión del contrato ¡Error! Marcador no definido.
35. Subcontratación ¡Error! Marcador no definido.
VI) MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ¡Error! Marcador no definido.
36. Modificación del contrato ¡Error! Marcador no definido.
VII) EXTINCIÓN DEL CONTRATO ¡Error! Marcador no definido.
37. Cumplimiento ¡Error! Marcador no definido.
38. Resolución ¡Error! Marcador no definido.
39. Plazo de garantía ¡Error! Marcador no definido.
40. Devolución y cancelación de la garantía definitiva ¡Error! Marcador no definido.
41. Intervención de la ejecución por el órgano de contratación¡Error! Marcador no definido.
42. Finalización de los servicios 60
43. Prerrogativas da MIGC ¡Error! Marcador no definido.
44.- Jurisdicción ¡Error! Marcador no definido.
VIII) ANEXOS ¡Error! Marcador no definido.
Como Sociedad de Capital, constituye su objeto social el sacrificio y faenado de animales xx xxxxxx así como otras actividades propias del matadero.
Con ocasión de la ejecución de su objeto social, y por tanto de la actividad de matadero, tiene adscritas las instalaciones que se describen en el plano anejo, por lo que debe acometer los servicios auxiliares de mantenimiento y limpieza de las mismas, siendo objeto del contrato las citadas prestaciones.
Adicionalmente, y por estar vinculada a las prestaciones objeto de contrato, se ha diseñado un programa de inversiones a implementar sobre las instalaciones según se describe en el documento anejo, para proceder a su modernización y adaptación a la normativa técnico legal de aplicación, así como para dar cumplimiento a la normativa sobre bienestar animal. Este programa de inversiones, que forma parte del objeto del contrato será financiado por el contratista con cargo a la prestación del servicio, quedando sometido a la condición suspensiva de que el Cabildo de Gran Canaria, como titular del accionariado de la empresa pública autorice y financie el mismo mediante las transferencias anuales que correspondan, en caso de obtener autorización del Cabildo de Gran Canaria se implementarán las citadas prestaciones.
Con la presente licitación se persigue auxiliarse de la iniciativa privada en la ejecución de las prestaciones descritas siendo el contrato de servicios el marco más adecuado habida cuenta la insuficiencia de medios materiales y personales de la empresa pública para acometer las prestaciones a contratar por lo que la necesidad, idoneidad y eficiencia del contrato a licitar se justifica en el cumplimiento de la normativa vigente de obligada observancia a la actividad desarrollada.
1. Objeto del contrato
1.1. Es objeto del presente contrato el servicio de mantenimiento, limpieza y adecuación de los aparatos, equipos, sistemas de detección y extinción de incendios, instalaciones y maquinaria industrial del Matadero Insular de Gran Canaria cuya explotación tiene atribuida MIGC, con la finalidad de mantener en perfecto estado de orden, limpieza, conservación y mantenimiento de la totalidad de las instalaciones, que se describen en la planimetría aneja al Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (en adelante PPTP) con estricta sujeción a las prescripciones técnicas contenidas en el PPTP que incluye la ejecución de las actuaciones programadas base de licitación incorporadas como anexo al PPTP, por lo que de conformidad con el art. 25.2 del TRLCSP se fusiona prestaciones del contrato administrativo de suministros, obras
y prestaciones del contrato administrativo de servicios, aplicándose el régimen jurídico de este último.
En atención a lo expuesto se licita un contrato que tiene un objeto múltiple integrado por las siguientes prestaciones:
a. Ejecución del Programa de Inversiones anejo al presente pliego para modernizar las instalaciones y adaptarla a la normativa técnico-legal de aplicación y mejorar el bienestar animal.
b. Ejecución de las prestaciones de mantenimiento de:
a. Instalaciones
b. Instalaciones eléctricas
c. Instalaciones de protección contraincendios
d. Maquinaria industrial, incluyendo el suministro de gas refrigerante, depuradora y báscula
c. Ejecución de las prestaciones del servicio de limpieza.
La ejecución del contrato se valorará por los resultados que han de lograrse en su ejecución conforme al sistema de indicadores de control de calidad previsto en el PPTP, debiendo el adjudicatario desarrollar, a título enunciativo y no limitativo, la ejecución de las obras y actuaciones programadas se prevé tenga una duración máxima de 18 meses en caso de autorizarse y financiarse por el Cabildo de Gran Canaria, las actividades de mantenimiento que se enumeran en este pliego a título enunciativo, sin carácter excluyente, pues el órgano se reserva la prerrogativa de ampliar o reducir las instalaciones o dependencias de éstas objeto de contrato conforme al procedimiento descrito en el Pliego de Cláusulas Particulares, y las actividades de limpieza de las instalaciones.
Los objetivos de gestión que deben alcanzarse en la ejecución del contrato son los que a continuación se citan:
• Garantizar el funcionamiento y plena operatividad de la totalidad de las instalaciones sin exclusión alguna.
Se implementará un plan de mantenimiento general de la totalidad de las instalaciones y elementos de la misma, a fin de mantenerla en óptimas condiciones de funcionamiento.
• Implantar un Sistema de Aseguramiento de la Calidad.
Se implantará un sistema de Aseguramiento de la Calidad como garantía para el servicio.
• Implantación de un plan de mantenimiento integral.
Se establecerá un programa de mantenimiento que permita tener todas las instalaciones del Servicio en óptimas condiciones de funcionamiento, y se instalará una aplicación informática para la gestión integral del mantenimiento.
• Respuesta inmediata ante emergencias.
Se establecerá un sistema xx xxxxxxx para atender a toda emergencia que se produzca fuera de la jornada normal de trabajo.
• Ejecutar el programa de actuación, inversiones y financiación definido en el documento anejo a este pliego, en el que se concretan, definen y valoran las actuaciones en obra programada sobre el conjunto de instalaciones y equipos que debe acometer a su riesgo y xxxxxxx el contratista durante el primer año de ejecución del contrato.
Para alcanzar los objetivos propuestos se ha de garantizar por el adjudicatario los resultados prestacionales que al efecto se fijan en este pliego, asignándosele el riesgo de su ejecución al
vincularse el régimen retributivo la evolución del servicio y al cumplimiento de los indicadores de medida definidos en el Pliego de Cláusulas Particulares.
El contrato comprenderá la ejecución por el adjudicatario de los servicios descritos en el PPTP complementado con la oferta que haya presentado a licitación, así como la ejecución de las inversiones relacionadas en el Programa de actuaciones, inversiones y financiación incorporadas como anexo al PPTP.
Será obligación del adjudicatario asumir los siguientes costes en la ejecución del servicio:
a. Redactar los proyectos, tramitación de licencias y autorizaciones, financiar y ejecutar las actuaciones descritas en el Programa de Actuaciones, Inversiones y Financiación incorporado como anexo al PPTP, x xxxxx del contratista, al asumir los riesgos operacionales identificados en el PPTP.
b. La aportación de las oficinas, locales, naves e instalaciones así como el personal, los medios auxiliares, maquinaria, herramientas, transporte, medios de seguridad y salud, pequeño material y cualquier otro medio que fuera necesario para realizar una correcta prestación del servicio contratado conforme a la descripción contenida en el PPTP, así como todos los necesarios para la correcta prestación del servicio.
c. Costes de los anuncios de licitación según lo previsto en este pliego.
d. Cualquier otro coste que deba asumir el adjudicatario de conformidad a las determinaciones de este pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas particulares.
Es cometido de este Pliego de Cláusulas Particulares (en adelante PCP) fijar las cláusulas que han de regir en la adjudicación y posterior ejecución del contrato de servicios de mantenimiento de las instalaciones y dependencias descritas en el PPTP, conforme a las especificaciones de este pliego, al de prescripciones técnicas y a la justificación de precios base de licitación incorporada como anexo.
1.2 La prestación del servicio que se contrata consiste, específicamente, en la ejecución por el adjudicatario de las tareas descritas en el PPTP, considerando que lo que se contrata es el resultado final del estado de uso, conservación y mantenimiento de las instalaciones objeto de contrato y no un número determinado de medios y personal. Por tanto se retribuirá al adjudicatario en función del resultado prestacional que logre en la ejecución del contrato conforme a los indicadores de control de calidad prestacional descrito, asumiendo éste, a su riesgo y xxxxxxx, la dotación de maquinaria, material y personal que considere necesarios, como proceso productivo a emplear, para lograr tales objetivos.
1.3 La justificación del contrato obedece la necesidad de que la iniciativa privada auxilie a MIGC en el desarrollo de una prestación propia.
1.4 La gestión técnica, económica y administrativa del servicio que se encomienda al contratista consiste, específicamente, en la ejecución por éste de las funciones propias del adjudicatario del servicio; además, se hará cargo de la dotación de maquinaria a que viene obligado con carácter mínimo así como a disponer de toda aquella que resulte necesaria para lograr los resultados detallados en el PPTP que le permitan alcanzar un grado de cumplimiento de los indicadores de control de calidad detallados en este pliego en el bien entendido que se contrata un resultado y no una mera actividad o proceso productivo de suerte que la entidad contratante permanecerá ajena a los mayores costes que la ejecución del contrato irrogue al contratista sobre los considerados en su oferta.
1.5 Se entenderán como objeto del contrato tanto los elementos ya existentes encuadrados en los apartados relacionados anteriormente, como aquéllos que el órgano de
contratación decida adicionar, suprimir o reducir de conformidad al procedimiento descrito en el Pliego de Cláusulas Particulares, no reputando modificación de contrato si los elementos incorporados en cada elemento objeto de contrato según relación no suponen más del 5 % de la medición de los mismos establecida al inicio del contrato.
1.6 De conformidad con el art. 46.1 y 2 de la Directiva 2014/24 de la UE sobre Contratación Pública, cuyo efecto directo determina su observancia aun no estando transpuesta la norma al derecho interno, al tratarse de un disposición lo suficientemente clara y precisa y que la misma establece una obligación que no está sujeta a excepción ni condición, al decir de la doctrina del TJUJE y de la Comunicación Interpretativa de la JCCA aprobada por Resolución de 16 xx xxxxx de 2016 (BOE de 17 xx xxxxx de 2016), se adopta la decisión de no dividir el contrato en lotes por razones económicas al generarse economías de escala en la contratación conjunta redundando en una mayor eficiencia económica para la entidad en línea con el mandato contenido en el art. 22 del TRLCSP que nos obliga a velar por la eficiencia en la contratación pública.
1.7 El objeto contractual se corresponde con la siguiente clasificación: CODIFICACIÓN CNPA-2.002 802 Servicios de instalaciones de seguridad Reglamento 451/2008 y CPV 2008 50413100-5 Servicios de reparación y mantenimiento de instalaciones contra incendios Reglamento 213/2008.
2. Régimen jurídico
2.1 Preparación y adjudicación del contrato.
Se licita un contrato de servicios sujeto a regulación armonizada al superar el valor estimado el umbral vigente (221.000 € IGIC excluido) y no tratarse de un contrato excluido al decir de la nueva Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre contratación pública.
De lo que se sigue que la misma resulta de aplicación directa en muchos de sus preceptos a partir del día 18 xx xxxxx de 2016 al ser este el última día de transposición sin que el Xxxxx de España lo haya hecho, por lo que los artículos que a continuación se dirán tienen efecto directo al tratarse de disposiciones claras y precisas, estableciendo una obligación que no está sujeta a ninguna excepción ni condición, hay artículos que ya están incorporados al vigente TRLCSP: arts. 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 19, 21, 23, 25, 27, 28, 29, 30, 31, 33, 34, 35, 36, 38, 39 excepto el
párrafo segundo del punto 2, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46 apartados 1 y 2, 48, 49, 50, 51, 52, 53,
54, 55, 56, 57 excepto apartado 3, 58, 59 los apartados 1 a 4 y 6, 60, 63, 65, 66, 67, 68, 69,
70, 71 apartados 1 2 y 4, 72 apartado 1 letra a y c, 74, 75, 78, 79, 80, 81, 82, 84, 86 apartados
1 y 2.
En lo no previsto en la Directiva según efecto directo descrito, y en lo que se refiere a la capacidad de las empresas, publicidad, preparación, procedimientos de licitación, forma de adjudicación, así como los efectos, cumplimiento y extinción resultará de aplicación el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP) (B.O.E. 276 de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000), xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, de desarrollo parcial de la Ley de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 1098/2001 de 00 xx xxxxxxx (X.X.X. 000 xx 00 xx xxxxxxx) por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en todo lo que no se oponga a la ley, siendo supletorio en todo aquello que no resulte especialmente contemplado en este Pliego de Cláusulas Particulares y, a este fin, esta norma actuará como integradora xxx xxxxxx sin perjuicio de cualquier interpretación más adecuada.
Asimismo, la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las
Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, la Ley 57/2003 de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local.
Igualmente resultará de aplicación las demás disposiciones estatales, regionales y locales que les sean aplicables; y en especial la siguiente normativa sectorial, a título enunciativo y no limitativo:
a) Los criterios de accesibilidad universal y de diseño definidos en la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre contratación pública; así como al Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, que resulten compatibles con el servicio y con las características físicas de las instalaciones y dependencias dentro de éstas objeto de contrato.
b) Los criterios de sostenibilidad de y protección ambiental, conforme a las definiciones y principios regulados en los artículos 3 y 4, respectivamente de la Ley 16/2002, de 1 de julio, sobre prevención y control integrado de la contaminación.
c) La normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales, laboral, de seguridad social y de seguridad, higiene y salud en el trabajo, y cualquier otra norma que le corresponda según normativa aplicable, así como la se dicte en el futuro que se incorporará de manera automática al servicio siendo responsabilidad del adjudicatario su observancia y adaptación técnica a la misma en su caso sin que quepa reclamar nada por estos conceptos a la entidad contratante.
Igualmente resultará de aplicación la normativa que a pie se relaciona:
- Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
- Código Técnico de la Edificación (CTE), aprobado por Real Decreto 314/2006 de 27 xx xxxxx, Documento Básico DB SI 4
- Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios
- Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
- Decreto 16/2009, de 3 de febrero, relativo a las Normas sobre documentación, tramitación y prescripciones técnicas relativas a las instalaciones, aparatos y sistemas contra incendios, instaladores y mantenedores de instalaciones
- Norma Española sobre sistemas de abastecimiento de agua contra incendios recogida en la UNE 00-000-00.
- Normativa de bienestar animal.
- Normativa medioambiental de aplicación.
2.2 Ejecución del contrato.
Dentro del citado contrato se incluyen prestaciones propias del contrato de obras y suministro en lo que a la ejecución de las actuaciones programadas base de licitación se refiere conforme el art. 25.2 del TRLCSP, resultando de aplicación el régimen jurídico del contrato de servicios.
Las normas sustantivas de aplicación, esto es, los efectos, cumplimiento y extinción, vienen recogidas en este Pliego, resultando de aplicación el Libro IV del TRLCSP en aquello artículos a los que se remita expresamente este pliego al abrigo de la libertad de pacto del art. 25 del TRLCSP y de la adherencia del contrato a una finalidad pública lo que justifica la inclusión de cláusulas convenientes para el interés público surtiendo los efectos que determine el derecho civil y mercantil, siendo necesarias para definir los pactos y condiciones de conformidad con el art. 3
del Real Decreto 1098/2001, y finalmente se aplicarán las disposiciones del derecho privado que resulte de aplicación.
2.3 Recurso especial
Al tratarse de un contrato sujeto a regulación armonizada será de aplicación el art. 40 TRLCSP en cuanto al recurso especial en materia de contratación, así como el artículo 37 en cuanto a la interposición de la cuestión de nulidad.
La Comunidad Autónoma de Canarias ha regulado ante quien debe interponerse la cuestión de nulidad y el recurso especial mediante la creación de una Tribunal Administrativo Autonómico al que no se ha adherido el Cabildo de Gran Canaria formando parte este mercantil de su sector institucional por lo que resulta de aplicación la Disposición Transitoria Séptima del TRLCSP siendo el órgano competente para resolver el recurso y la cuestión de nulidad el Cabildo de Gran Canaria.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo (art. 21.1 TRLCSP) será el competente para conocer de los recursos que se interpongan contra las resoluciones que se dicten por MIGC en relación a los actos de preparación y adjudicación del contrato.
El orden jurisdiccional civil (art. 21.2 TRLCSP) será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
2.4 Justificación de precios base de licitación.
Se licita un contrato de resultados mediante el sistema de precios unitarios, como más adelante se dirá.
La justificación de precios incorporada como anexo al PPTP es orientativa a efectos económicos de la oferta, sin carácter contractual, formando parte de la documentación base de licitación de conformidad al TRLCSP en la medida que permite determinar la justificación del precio base de licitación.
2.5 Cambios normativos sobrevenidos.
3. Definiciones
Se entiende el Consejo de Administración de MIGC, el cual podrá designar un Responsable del Contrato para supervisar la correcta ejecución del contrato.
3.2 Responsable del contrato
Se entiende el facultativo, que en su caso, pueda designar el órgano de contratación al que corresponderá supervisar la ejecución del contrato y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
El coste de este servicio deberá ser asumido por el contratista de conformidad a las determinaciones de este pliego, en caso de ser contratado con persona física o jurídica externa.
3.3 Delegado del contratista
Se entiende el responsable puesto al frente de la ejecución del contrato por el contratista. Sus funciones serán las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la contratista frente a MIGC, canalizando la comunicación entre la contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y la entidad contratante de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato. Estará localizable como mínimo los días hábiles en horario de 7:00 a 20:00 h., o en su defecto, un sustituto con capacidad de decisión.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la contratista con la entidad contratista, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a la entidad concedente acerca de la variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
El órgano de contratación a través del Responsable de Contrato podrá exigir su cambio o sustitución en cualquier momento sin necesidad de acreditar o dar explicación alguna sino meras razones de conveniencia o oportunidad, aceptando el licitador esta prerrogativa del poder adjudicador por el mero hecho de participar en la licitación al reputar como obligación contractual esencial.
Se entiende, las mejoras que el licitador podrá introducir de conformidad a las determinaciones de este pliego.
4. Valor estimado del contrato
4.1. El Presupuesto base licitación y el valor estimado del contrato se fija en CINCO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL EUROS CON VEINTIOCHO CENTIMOS (5.541.769,28 €) IGIC no incluido, a los meros efectos de determinar el procedimiento de adjudicación y las normas de publicidad puesto que el contrato se licita a razón de precios unitarios, por encima del cual no se admitirá oferta alguna.
En el citado valor estimado se incluye la amortización de las actuaciones programadas contenida en el programa de inversiones, pero a los efectos de la ejecución del contrato la citada prestación sólo será de obligada ejecución para el contratista si el Cabildo de Gran Canaria, como entidad titular de la instalación autoriza y financia las mismas. En caso de autorizarlo MIGC comunicará esta decisión al contratista para que proceda a la ejecución de la citada prestación con arreglo al PPTP y a las determinaciones de este Pliego. Las anualidades máximas de la licitación, incluyendo todas las prestaciones son las siguientes:
2018 | 1.155.553,15 € |
2019 | 1.155.553,15 € |
2020 | 1.155.553,15 € |
2021 | 1.155.553,15 € |
2022 | 459.778,34 € |
2023 | 459.778,34 € |
Se ha de considerar por todos los licitadores al confeccionar sus ofertas, a efectos de la licitación, que se consideran las anualidades completas 2018-2021. En caso de acordarse la prórroga en la ejecución la primera anualidad de prórroga abarcará la anualidad 2022 completa y la segunda anualidad de prórroga la anualidad 2023, en la que el precio unitario de aplicación será el de la última anualidad de ejecución correspondiente a la duración inicial sin incluir amortización de las inversiones. Los licitadores deberán respetar esta distribución temporal a los efectos de la confección de sus ofertas, siendo causa de rechazo de la proposición incumplir estas determinaciones.
El IGIC estimado de aplicación asciende al 7%, no obstante serán los licitantes los que determinen el tipo de aplicación.
4.2 Los precios unitarios base de licitación son los siguientes IGIC incluido e IGIC excluido:
Coste unitario según superficies objeto de servicio €/m2 con amortizacion (IGIC INCLUIDO) | 65,11 € |
Coste unitario según superficies objeto de servicio €/m2 sin amortizacion (IGIC INCLUIDO) | 25,91 € |
Coste unitario según superficies objeto de servicio €/m2 con amortizacion (IGIC EXCLUIDO) | 60,85 € |
Coste unitario según superficies objeto de servicio €/m2 sin amortizacion (IGIC EXCLUIDO) | 24,21 € |
Los licitadores han de ofertar los precios unitarios con y sin amortización, justificándolo en el estudio económico que han de acompañar a su oferta. En caso de que el Cabildo de Gran Canaria no autorice ni financie el Programa de Inversiones base de licitación en el momento de dar inicio a la ejecución del contrato la ejecución se iniciará para el resto de prestaciones siendo retribuido el contratista por el precio unitario ofertado sin incluir las amortizaciones.
En caso de acordarse por el Cabildo de Gran Canaria la autorización y financiación del programa de inversiones se reajustará el precio unitario con amortización ofertado al tiempo que reste de ejecución del contrato siempre que éste sea de al menos cuatro años, todo ello con arreglo a las determinaciones de la oferta. En este caso para que de inicio a la ejecución del programa de inversiones se notificará al contratista para formalizar la misma por escrito y se procederá al reajuste económico que corresponda.
En todo caso, los precios unitarios ofertados tendrán el carácter de máximo debiendo los licitantes presentar oferta para todos y cada uno de los precios base al objeto de aplicar los criterios de valoración y su ponderación, sin que en ningún caso excedan de los citados precios base, siendo motivo de rechazo la proposición que supere las mismas, tanto los unitarios, como las anualidades como el valor estimado del contrato.
La oferta que realicen los licitantes contendrá el precio unitario ofertado para cada tipología referido al coste unitario €/m2/año de superficie objeto de contrato (IGIC excluido). Para calcular este coste los licitantes deberán observar igualmente la metodología descrita en la justificación de precios aneja a este pliego, de forma que una vez obtenido el coste del servicio según horas mínimas de prestación (que no podrán alterar los licitadores), y sumado el coste de los suministros, se le agregará un porcentaje del 3% en concepto de costes indirectos, un porcentaje del 13 % en concepto de gastos generales, un porcentaje del 6% en concepto de beneficio industrial, y finalmente la anualidad ofertada en concepto de amortización de las inversiones
iniciales, según corresponda, y la cantidad resultante se dividirá entre las superficies en m2 de las instalaciones que ascienden a 18.989,18 m2, que no podrán alterar los licitantes siendo causa de rechazo automático de la proposición.
En el precio unitario €/m2/año de superficie objeto de contrato se incluyen la amortización de las inversiones iniciales, según corresponda, todos los costes directos e indirectos imputables al personal, Seguridad Social, los derivados de sustitución por vacaciones, antigüedad, y otros pluses o conceptos, así como la sustitución por motivos de absentismo laboral, etc.; se incluyen los costes de la maquinaria, los materiales fungibles de reposición y otros productos necesarios para la ejecución del contrato, los medios auxiliares y maquinaria propia de la actividad.
También se incluyen los gastos generales y el beneficio industrial, así como cualquier tipo de impuesto sea estatal, autonómico o local que grave la ejecución del contrato.
Todos los trabajos, medios auxiliares y materiales que sean necesarios para la correcta ejecución del contrato, se considerarán incluidos en el precio unitario ofertado, aunque no figuren todos ellos especificados en la descomposición o descripción de los precios.
Igualmente todos los gastos que por su concepto sean asimilables a cualquiera de los que, bajo el título genérico de costes indirectos se mencionan en los apartados anteriores se considerarán siempre incluidos aún cuando no figuren en la justificación de precios.
El precio unitario de aplicación a las anualidades de prórroga que pueda acordar el órgano de contratación incluirá todos los conceptos anteriores a excepción de la amortización, en el caso que la prestación consistente en la ejecución del programa de inversiones base de licitación se ejecute desde el inicio de la ejecución del contrato, en caso contrario y de iniciarse con posterioridad se reajustará el precio unitario conforme a los términos de la oferta para ajustarlo al plazo de ejecución siempre que este, incluidas sus prórrogas sea al menos de cuatro años.
4.3. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación.
5. Existencia de crédito
El coste del servicio estimado para la anualidad 2018 referido a las prestaciones de mantenimiento y por tanto excluida la amortización de las inversiones tiene reflejo en el presupuesto de explotación de MIGC, estando supeditado el coste del resto de anualidades a la aprobación del presupuesto de explotación de cada ejercicio contable.
La ejecución de la prestación de las inversiones contenidas en el programa de inversiones base de licitación está sometida a la condición suspensiva de su autorización y financiación por parte del Cabildo de Gran Canaria, como entidad titular y financiadora de MIGC, y a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en los presupuesto de cada anualidad de la entidad pública insular.
Plazo de duración del contrato
El contrato tendrá una duración inicial de cuatro años a contar desde la formalización del acta de inicio de la prestación que se extenderá en el improrrogable plazo previsto en este pliego. El contrato podrá ser objeto de prórroga por dos años más, con una duración de un año cada una, sin que la duración total del contrato exceda de seis años.
En caso de acordarse la prórroga esta será impuesta de manera unilateral y forzosa por MIGC sin necesidad de que el contratista tenga que prestar su conformidad a esta, bastando a estos efectos una mera comunicación para que surta efectos la prórroga, debiendo formalizarse por escrito y reajustarse la garantía definitiva constituida de tal forma que el importe de la misma equivaldrá al 5% de la totalidad de las anualidades del contrato hasta ese momento.
En caso de que el contratista se niegue a la ejecución de la prórroga reputará incumplimiento contractual de obligación esencial por culpa dando lugar a la resolución del contrato.
El inicio de la ejecución del contrato comenzará desde la formalización del acta de inicio de la prestación que se extenderá en el improrrogable plazo previsto en la cláusula 26 de este pliego, sin prórroga a su vencimiento.
A la citada acta de inicio se incorporará como anexo I una relación de las instalaciones con indicación de superficie que adscribe la entidad al contrato, como anexo II el informe preliminar ofertado por el contratista a la licitación comprensivo de la dotación del servicio contra incendio, de su estado de uso y conservación con indicación de las sustituciones, renovaciones o reparaciones que deban practicarse para garantizar su adecuado funcionamiento, complementada con la información contenida en el plan de ejecución de los servicios ofertado. Igualmente se incorporará como anexo III un inventario de la dotación ofertada y que se adscribe al servicio por el contratista comprensivo de su estado de uso y conservación.
Dentro del plazo máximo para el inicio de la prestación se incluye el plazo para la dotación, oficina, locales, nave, instalación y adscripción de los vehículos, maquinaria y material ofertado por el adjudicatario, reputando causa de resolución del contrato el incumplimiento del citado plazo máximo.
El adjudicatario garantizará la prestación del servicio en el supuesto de que una nueva empresa se hiciese cargo de los mismos, sea por extinción normal o anormal del contrato, hasta el momento en que comenzara la prestación. Dicho periodo tendrá una duración máxima de nueve meses.
7. Órgano de contratación
Se entiende el Consejo de Administración de MIGC.
Las cuestiones surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del Contrato, serán resueltas por ambas partes, de acuerdo a lo establecido en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas. En Todo caso las decisiones que adopte el Consejo de Administración de MIGC en cuanto a la interpretación, modificación, ampliación del servicio, resolución y efectos del contrato serán aceptados y ejecutados por la adjudicataria, prestando su conformidad con este proceder por el mero hecho de participar en la licitación, sin perjuicio de que pueda someter al orden jurisdiccional civil cuantas cuestiones litigiosas se susciten sobre estas cuestiones.
A tal efecto el adjudicatario se somete a las condiciones establecidas en este pliego, en el pliego de prescripciones técnicas, a su oferta y al contrato, por lo que el desconocimiento por éste de las referidas estipulaciones no le eximirá de su más estricta observancia.
Capacidad para contratar
• De acuerdo con el TRLCSP podrán contratar con la Entidad las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, y acrediten la solvencia exigida en este pliego, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP, y por el efecto directo del art. 59 xxxxxxxxx 0, 0, 0, 0 x 0 xx xx Xxxxxxxxx 2014/24 los licitadores tienen derecho a acreditar
estos requisitos mediante la presentación de una declaración responsable que siga el formulario normalizado del DEUC establecido por el Reglamento (UE) número 2016/7.
Para poder cumplimentar el formulario normalizado DEUC los licitadores pueden acceder al mismo que está disponible en la página web xxx.xxx.xx/xxxx/0000/000/X00000- 00034.pdf.
Para facilitar la cumplimentación del formulario normalizado se adjunta a este Pliego como anexo la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado a los órganos de contratación en relación con la utilización del documento europeo único de contratación previsto en la Directiva 2014/24.
• Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Además deberán contar con las autorizaciones, permisos o licencias que exija la normativa sectorial de aplicación. En caso de no disponer de las autorizaciones, licencias o permisos preceptivos expedidos por la autoridad correspondiente, y a los efectos de facilitar la concurrencia se podrá aportar solicitud de la citada autorización con carácter previo a la finalización del plazo de presentación de proposiciones pero en caso de resultar propuestos adjudicatarios deberán disponer de ella antes de la adjudicación del contrato y en caso de no estar en posesión en ese momento no podrá verificarse la adjudicación a su favor considerándose un incumplimiento culpable de sus obligaciones como licitador dando lugar a la indemnización de daños y perjuicios a favor de MIGC calculada como la diferencia entre su oferta económica y la del siguiente licitador según orden de valoración para las cuatro anualidades de ejecución.
• Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP.
• Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 TRLCSP.
• Con relación a las causas de prohibición de contratar al decir del art. 60 del TRLCSP, y 61 y 61 bis del TRLCSP, y de los motivos de exclusión potestativos o no obligatorios recogidos en el art. 57.4 de la Directiva 2014/24, se aplicarán en esta licitación las situaciones recogidas en las letras b), c), f), g), h) e i) al tener efecto directo, debiendo aportar el licitador que se encuentre en alguna de ellas, además de la declaración responsable confeccionada con arreglo al DEUC, prueba de que las medidas adoptadas por él son suficientes para demostrar su fiabilidad pese a la existencia de un motivo de exclusión pertinente. Si los medios de prueba aportados al decir de la mesa de contratación se consideran suficientes no se acordará su exclusión de la licitación.
En este supuesto se exigirá además de presentar las pruebas descritas que demuestre que ha pagado o se ha comprometido a pagar la indemnización correspondiente por cualquier daño causado por la infracción penal o falta, que ha aclarado los hechos y circunstancias de manera exhaustiva colaborando activamente con MIGC, las autoridades investigadoras y que ha adoptado medidas técnicas, organizativas y de personal concretas, apropiadas para evitar nuevas infracciones penales o faltas.
• Además, las licitadoras deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, a través de los medios que establece el TRLCSP, tal y como se describe en la cláusula 9 de este pliego, a recoger en el DEUC a cumplimentar como declaración responsable. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar el contrato, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, a excepción de la experiencia, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, disponga efectivamente de esos medios.
De conformidad con el art. 63 de la Directiva 2014/24, con efecto directo desde el 18 xx xxxxx de 2016, respecto a la experiencia, criterios relativos a la composición del equipo de trabajo, títulos de estudios y profesionales que se indican en el Anexo XII parte II letra
f) de la Directiva citada, así como a la acreditación de la experiencia exigida por este Xxxxxx, los licitadores sólo podrán acudir a las capacidades de otros operadores si estos prestarán los servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades, debiendo en este caso acompañar un compromiso de dicha entidad al efecto, sin la concurrencia de este requisito se entenderá que no se acredita la solvencia exigida.
A los efectos descritos anteriormente la mesa de contratación comprobará si las entidades a cuya capacidad tiene intención de recurrir el licitador cumple con los criterios de selección exigidos y no se encuentra incursos en prohibición de contratar con arreglo a lo exigido en este pliego, acompañando a estos efectos además del compromiso descrito anteriormente declaración responsable de esta entidad con arreglo al DEUC.
La mesa de contratación en el ejercicio de estas facultades de comprobación, si así lo considera, y de acuerdo con el art. 63.1 párrafo segundo de la Directiva 2014/24, exigirá la sustitución de la entidad a cuya capacidad tiene de recurrir el licitador si no cumple con los requisitos de solvencia o se encuentra en prohibición de contratar, en caso de no ser sustituido no se podrá considerar cumplida los requisitos de solvencia por lo que determinará su exclusión de la licitación.
Si el licitador recurre a las capacidades de otras entidades para acreditar su solvencia económica y financiera con arreglo a lo exigido por este pliego deberá acompañarse compromiso de ambas (licitador y tercero) de quedar vinculados solidariamente frente al órgano de contratación en la ejecución del contrato.
• En ningún caso podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto a las demás empresas licitadoras.
• La presentación de ofertas supondrá por parte de los licitantes el estudio de la naturaleza de los trabajos a realizar, de los medios personales y materiales a emplear, así como la adecuada ponderación de los riesgos, imprevistos y demás circunstancias que pudieran afectar a su oferta. Todos los gastos, honorarios y tributos que se devenguen como consecuencia de la participación en la licitación, serán de exclusiva cuenta y cargo de los concursantes, con completa indemnidad para MIGC.
• Los licitantes no adquirirán ningún derecho frente a MIGC por el hecho de participar en la licitación. Se entenderá que por su simple participación, los licitantes exoneran a MIGC de cualquier débito y responsabilidad que pudiera derivarse por la utilización de los conocimientos técnicos, o cualesquiera otros amparados por los derechos de la propiedad intelectual e industrial, o que tuvieran el carácter de secretos y a los que MIGC hubiese tenido acceso a través de las ofertas que presenten los licitantes.
• El licitante, por su simple participación, reconoce a MIGC el derecho a la utilización en cualquier proyecto, estudio o documento, de los conocimientos e información técnica contenida en su oferta, así como a su copia y difusión, quedando exonerado de todo débito y responsabilidad respecto a la propiedad intelectual o industrial, o al quebranto xx xxxxxxx. No obstante, se entiende que la cesión de sus derechos de propiedad intelectual y/o industrial se limita a la realización de la explotación, en cuyos precios va incluida, en caso de ser adjudicatario. Los licitantes incluirán en los precios de sus ofertas todos los gastos en concepto de propiedad intelectual o industrial, propia o ajena, que pueden afectar a parte o a la totalidad tanto de la oferta base como de las posibles variantes presentadas. Así mismo se subrogan en la responsabilidad en que MIGC hubiera podido incurrir incluyendo en sus estudios, proyecto de explotación, elementos, sistemas o procesos sometidos a una patente particular.
• Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente (U.T.E.) al efecto de conformidad con el Art. 59 del TRLCSP. Si varias empresas acudiesen a la licitación constituyendo una Unión Temporal quedarán obligadas solidariamente y cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de las personas empresarias que la suscriban, la participación de cada una de ellas, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal en el caso de resultar adjudicatarias del contrato. Así mismo, deberán nombrar un representante o apoderado único de la Unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa, según modelo adjunto en el anexo VIII. La duración de la unión temporal de empresas será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
• Los que contraten con la entidad, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. Las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otra, persona física o jurídica, presentarán poder bastante al efecto y fotocopia legitimada notarialmente de su D.N.I. o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. Si el ofertante representado fuera persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el Art. 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
• La presentación de proposiciones presume, por parte del licitador, la aceptación incondicionada de las cláusulas del presente PCAP y las xxx xxxxxx de prescripciones técnicas particulares.
Acreditación de los criterios de solvencia
De acuerdo con lo establecido en el artículo 62 TRLCSP para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica a determinar atendiendo a lo descrito en los artículos 74, 75 y 79 TRLCSP.
• Acreditación de solvencia económica y financiera por los medios siguientes, de acuerdo con el artículo 75.1 letra a) TRLCSP:
1. Para personas físicas: Declaración contrastada por organismos oficiales o informe de instituciones financieras referentes a los recursos propios de la persona que garantice la financiación de, al menos, el 80% del valor estimado del contrato (IGIC excluido).
2. Para personas jurídicas: Se deberá acreditar un volumen anual de negocios en la prestación de servicios de mantenimiento de instalaciones por importe mínimo acumulado en los últimos cuatro años de 600.000 €. Para acreditar estos extremos se presentarán las cuentas anuales –balances de situación y cuenta de pérdidas y ganancias- referido a los últimos cuatro años. Para el último ejercicio económico se estarán a las depositadas en el Registro Mercantil.
• La solvencia técnica o profesional de los empresarios se apreciará teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, acreditada, según el objeto del contrato, por todos los medios siguientes, de acuerdo con el artículo 78 TRLCSP:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años en servicios de mantenimiento de instalaciones que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos de conformidad al anexo de este pliego. Los servicios o trabajos efectuados se acreditará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. En todo caso deberá acreditarse al menos un contrato de ésta naturaleza en los últimos cinco años. Para determinar que se cumple dicha acreditación el licitador debe acreditar que ha gestionado, de forma continuada, algún servicio de los licitados, en los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas, por un periodo total no inferior a 24 meses e importe mínimo acumulado de 300.000 €.
b) Declaración de técnicos o unidades técnicas a disposición del contrato, especialmente control de calidad así como relación de material, instalaciones y equipo técnico que se pondrá a disposición del contrato.
c) Declaración de medidas adoptadas para controlar la calidad durante la ejecución de la prestación.
d) Implantación de sistemas de prevención de riesgos laborales.
Acreditación por los licitadores, como criterio de selección y solvencia, del compromiso de adscribir a la ejecución de la prestación de los medios materiales y personales siguientes; medios que, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 14 del presente pliego, deberán detallar en su oferta, y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223 f) del TRLCSP:
- Adscribir como personal de estructura de la empresa sin presencia "in situ" pero con dedicación parcial a la ejecución del contrato de al menos 10 horas mensuales de un ingeniero industrial superior o titulación equivalente con experiencia mínima en servicios de mantenimiento de instalaciones como la licitada de tres años. En caso de que el representante del contratista designado para la ejecución del contrato no deberá observarse esta obligación. Se acompañará currículo vitae. Todo ello sin perjuicio de que se describa en el Plan de Ejecución de los trabajos a incluir en el Sobre B sus funciones y tareas.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Entidad será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
Si los medios personales y materiales requeridos y que la empresa se compromete a adscribir a la ejecución del contrato pertenecen ya a la empresa en el momento de la presentación de la
oferta, se deberá presentar igualmente una relación de los mismos. En el caso de no pertenecer todavía a la empresa en el momento de presentación de la oferta, deberá presentarse una declaración expresa por el responsable de la empresa licitadora en la que se constate el compromiso de adscripción a la ejecución del contrato del personal exigido, reflejando en esa declaración la identidad y currículum vitae del mismo.
La valoración de este compromiso de adscripción de medios operará todos los efectos como criterio de solvencia y será, por ello, criterio de selección de las mismas, de forma que los licitadores que no justifiquen de la forma indicada esta adscripción quedarán rechazados.
Los medios personales y materiales formarán parte de la propuesta presentada por los licitadores y por tanto del contrato que se forme con el adjudicatario al instituirse en obligación contractual esencial de manera que su incumplimiento determinará la resolución del contrato por incumplimiento culpable del contratista. Por ese motivo, deberán ser mantenidos por la empresa adjudicataria durante todo el tiempo de ejecución del contrato. Cualquier variación respecto de ellos deberá ser comunicada al órgano de contratación siendo causa de resolución del contrato, si con ello se dejaren de cumplir los criterios de selección.
10. Tramitación y Procedimiento de adjudicación
10.1 Determinación del procedimiento de adjudicación
10.2 Anuncio de licitación y otros gastos a cargo del contratista.
De conformidad con el TRLCSP la licitación se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el Boletín Oficial del Estado, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, así como en el perfil de contratante de la entidad, siendo el plazo de presentación de proposiciones no inferior a 52 días contados desde la fecha del envío del anuncio, pudiendo reducirse a 40 días al remitirse el anuncio de forma telemática y publicarse los pliegos en la plataforma de contratación del sector público.
A partir del envío del anuncio de licitación al Diario Oficial de la Unión Europea, el pliego de cláusulas particulares y demás documentación estará a disposición de los interesados en MIGC y en el perfil del contratante de la entidad, a través de la Plataforma de Contratación del Estado.
Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales y en un periódico de cada provincia de la Comunidad Autónoma de Canarias por una sola vez hasta 5.000 €, así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista, salvo que éste acredite el ingreso del coste de aquéllos en la Tesorería de MIGC.
10.3 Reunión informativa y visita de las instalaciones.
En el anuncio de licitación se fijará una fecha de reunión, que estará presidida por el Sr. Consejero Delegado asistido de personal de XXXX y/o asesores técnicos y los posibles licitadores, y en la que se contestarán a las preguntas de estos en relación con las ofertas a presentar. No obstante la respuesta a las preguntas formalizadas por escrito se hará pública en todo caso en el perfil del contratante.
Dicha reunión se celebrará a partir del octavo día a contar del siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia en las dependencias de MIGC.
Igualmente se publicarán los días para proceder a la visita de las instalaciones para estudiar las mismas y efectuar con precisión los cálculos de las ofertas.
11. Mesa de contratación
El Órgano de contratación estará asistido por una Mesa, cuya composición se ajustará a la establecida en las instrucciones internas de contratación de la entidad, ajustando su funcionamiento al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, de desarrollo parcial del TRLCSP. Su composición se publicará en el anuncio de licitación.
A las reuniones de la mesa podrán incorporarse los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz pero sin voto.
La Mesa de Contratación se regirá por lo dispuesto en los artículos 21 a 24 del RD 817/2009, de 8 xx xxxx, y en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto en los artículos 81 a 84 del RGLCAP y en el apartado décimo de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Cualquier notificación que desee hacer la Mesa de Contratación a los diferentes licitadores durante el procedimiento de adjudicación, se efectuará por correo electrónico a la dirección identificada en el exterior de cada sobre. Si bien este medio sólo será válido si existe constancia de su transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario.
12. Garantía provisional
De acuerdo con lo establecido en el artículo 103.1 del TRLCSP los licitadores no deberán constituir garantía provisional.
13. Presentación de proposiciones
13.1.1. Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en la forma indicada en los apartados siguientes, y en el lugar y en el plazo señalado en el anuncio de licitación.
13.1.2. La presentación deberá realizarse mediante entrega a la Gerencia de MIGC o persona autorizada por éste, dejando constancia de la entrega de la oferta, en horario comprendido entre las 8 a 14 horas, en días laborables, o bien mediante envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío a la Oficina de Correos y comunicar, en el mismo día y antes de la hora de finalización del plazo de presentación de proposiciones, a tal efecto se entenderá que la hora de terminación del plazo
será la de cierre de la oficina de correos del último día de presentación de ofertas, al órgano de contratación, por fax, télex o telegrama, la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
No obstante, transcurridos DIEZ (10) DÍAS NATURALES desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
La presentación de las proposiciones supone la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente Xxxxxx, así como xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, sin salvedad o reserva alguna (art. 145 del TRLCSP).
La presentación de la proposición se deberá realizar en una sola de las dependencias administrativas de entre las varias que existan para poder llevarla a cabo, rechazándose en caso contrario todas las presentadas por el licitador.
13.1.3. EXPOSICIÓN DEL EXPEDIENTE: A partir del envío del anuncio de licitación, los interesados podrán examinar el pliego de cláusulas particulares y de prescripciones técnicas, así como la documentación complementaria, en el MIGC, así como en la página web del Cabildo de Gran Canaria xxx.xxxxxxxxxxx.xx y en la plataforma de contratación del estado. El expediente estará a disposición de quien desee examinarlo en el MIGC en horario de 9:00 horas hasta las 13:00 horas.
Los licitadores realizarán las visitas a las instalaciones para realizar los cálculos de su oferta según programación que los servicios técnicos publicarán en el perfil del contratante.
14. Contenido de la proposición
14.1. Bases para su redacción y presentación.
14.1.1.1. La presentación de proposiciones supone por parte de la persona licitadora la aceptación incondicional de las cláusulas de este Pliego y que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Entidad.
14.1.1.2. Las proposiciones constarán de tres sobres, cerrados y firmados por la persona licitadora o por persona que la represente. Las proposiciones deberán ir redactadas en lengua castellana, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, números de teléfono y de fax y dirección de correo electrónico (a efectos de notificaciones durante la licitación), así como con la firma del licitador o persona que le represente.
14.1.1.3 MIGC podrá pedir justificación documental o aclaraciones de todos los datos aportados por la persona licitadora antes de la adjudicación, condicionando ésta a que dicha justificación o aclaraciones sean suficientes a su juicio.
14.1.1.4. Si durante la tramitación del procedimiento abierto y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una entidad licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, sucederá en su posición en el procedimiento la entidad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquisición del patrimonio, siempre que acredite ante el órgano de contratación reunir las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y la solvencia exigida en este Pliego para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
14.1.1.5. Todos los documentos que se presenten, de no ser originales, deberán tener carácter de auténticos conforme a la legislación vigente.
14.1.1.6. Todos los documentos en idioma que no sea el Español que presente el empresariado, tanto español como extranjero, deberá ir acompañados de su correspondiente traducción oficial al Español.
Deberán ir en sobres cerrados, indicando en el exterior
• La licitación a la que se concurre
• Licitador o representante, nombre de la persona, apellidos y firma
• Razón social y dirección postal
• Teléfono, fax y dirección de correo electrónico
• En el interior de cada sobre, una relación del contenido, enunciado numéricamente
Se entregarán tres sobres, denominados respectivamente:
• SOBRE A: Documentación General
• SOBRE B: Documentación Técnica relativa a los criterios no cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas
• SOBRE C: Documentación Económica
SOBRE A
DOCUMENTACIÓN GENERAL
Título del Contrato: “ ”
LICITADOR: (Nombre y C.I.F.)
Teléfono: Fax/correo electrónico: Fecha y Firma:
SOBRE A (DOCUMENTACIÓN GENERAL)
1.- Los documentos a presentar para personas físicas y jurídicas españolas serán:
a) Si el empresario fuere persona física: Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, junto con el resto de datos identificativos y de contacto, así como el Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe que corresponda con el objeto del contrato.
b) Si la empresa fuera persona jurídica: Deberá presentarse lo siguiente:
1. Declaración de la composición accionarial así como los datos relativos a la sede social, teléfono, fax, dirección electrónica, etc., que deberá acompañarse de la relación de los distintos socios en función de las distintas clases de acciones, de existir.
2. Escritura pública de constitución y/o modificación, en su caso, con diligencia acreditativa de su inscripción en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil aplicable; si no fuera exigible, escritura o documento de constitución, modificación, estatuto o acto fundacional en el que constarán las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
3. En el supuesto de que se comparezca o firmen las proposiciones en nombre de otra persona jurídica: Poder otorgado al efecto, debidamente bastanteado por los servicios jurídicos de MIGC, así como D.N.I., o documento que reglamentariamente le sustituya, del apoderado. Si el representante lo es de persona jurídica, el poder deberá estar debidamente inscrito en el Registro Mercantil, salvo en el supuesto previsto en el artículo 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil
4. Copia compulsada de la Tarjeta del Número o Código de Identificación Fiscal.
c) Los que acrediten justificación de requisitos de solvencia económica y financiara, técnica o profesional, así como la documentación y compromiso de adscripción de medios de conformidad con la Disposición General de este Pliego.
d) Declaración responsable de relación de empresas vinculadas con el oferente, de conformidad con el Anexo del presente Pliego.
a) Declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado de no estar incurso en prohibición de contratar, conforme al artículo 60 TRLCSP. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse antes de la adjudicación por la empresa a cuyo favor se vaya a efectuar ésta, de conformidad con el DEUC conforme a la Comunicación Interpretativa.
e) Declaración responsable, en caso de resultar adjudicataria, del cumplimiento con la obligación de tener empleados durante la vigencia del contrato, al menos un dos por ciento (2%) de trabajadores/as con minusvalía si la plantilla de la empresa alcanza un número de 50 o más trabajadores/as, de acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de Minusválidos o, en su caso, la obligación de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el Real Decreto 27/2000, de 14 de enero, de conformidad con el Anexo IV del presente pliego.
f) Declaración responsable, de elaborar y aplicar un plan de igualdad, tal y como se establece en el artículo 45 xx Xxx Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de conformidad con el Anexo V del presente pliego siempre que se halle en alguna de las circunstancias siguientes:
a. Disponer de más de 250 trabajadores/as.
a. Cuando así lo establezca el convenio colectivo que le sea aplicable.
b. Cuando la autoridad laboral lo hubiere acordado como medida que sustituye la sanción en un procedimiento sancionador.
La presentación del distintivo empresarial en materia de igualdad eximirá a la licitadora de la aportación de dicha declaración.
En el caso de estar exenta de las obligaciones -tanto en materia social como en igualdad entre hombres y mujeres- por no encontrarse en ninguna de las circunstancias señaladas en los apartados anteriores deberá, en su lugar, presentar declaración responsable que acredite dicha exención.
g) Cuando dos o más empresas presenten ofertas conjuntas de licitación constituyendo una unión temporal, cada una acreditará su personalidad y capacidad, debiendo indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y designará a la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la representación de todas ellas ante MIGC, según el modelo anexo. En el supuesto de resultar adjudicatarios del contrato, deberán acreditar ante MIGC la constitución de la misma en escritura pública. Así mismo, deberán nombrar un representante o apoderado único de la Unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes Mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
2.- Las empresas no españolas de Estados Miembros de la Unión Europea, además de los requisitos señalados en el apartado 1º de la presente cláusula, en aquello que les afecte, deberán aportar los siguientes documentos:
a) La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de los certificados correspondientes.
b) Declaración solemne de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato.
c) Certificado expedido por la Autoridad competente del Estado miembro afectado, traducido oficialmente al Castellano con la oportuna apostilla de La Haya, por la que se acredite que la empresa cumplimenta sus obligaciones relativas al pago de sus impuestos y a las cuotas de la Seguridad Social, según las disposiciones de su país.
d) Acreditarán, igualmente, su solvencia económica, financiera y técnica conforme a los términos previstos en este Pliego; así como la inscripción, en su caso, en un Registro profesional o comercial en las condiciones previstas por la legislación del Estado donde están establecidos.
3.- Las Empresas extranjeras de países no miembros de la Unión Europea acreditarán también:
a) Su capacidad mediante certificación expedida por la respectiva representación diplomática española, en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro Local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
b) Además deberá acompañarse informe de la representación diplomática española sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio o, en caso contrario, el informe de reciprocidad; esto es que en el Estado de procedencia de la empresa extranjera se admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Entidad, en forma sustancialmente análoga.
c) Deberán contar con sucursal abierta en España con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que están inscritas en el Registro Mercantil.
d) Declaración solemne de someterse a la Jurisdicción de los juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato.
4.- Los citados documentos deberán presentarse en original o mediante copia de los mismos que tengan el carácter de auténticas conforme a la legislación vigente.
5.- Deberán solicitar y obtener de MIGC acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar, con carácter previo a la presentación de la misma.
No obstante, y con carácter excepcional, los documentos acreditativos de la representación podrán ser calificados en el seno de la Mesa de Contratación, por el Secretario de la misma, consignándose expresamente en el acta la manifestación del mismo respecto a si la documentación aportada es bastante para que el representante ejerza las facultades de licitar en relación con el expediente concreto.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la adjudicación del contrato sin que se haya procedido a la recogida de la documentación presentada por los no adjudicatarios, MIGC podrá acordar su destrucción.
SOBRE B
DOCUMENTACIÓN TÉCNICA RELATIVA A LOS CRITERIOS NO CUANTIFICABLES MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS
Título del Contrato: “ ”
LICITADOR: (Nombre y C.I.F.)
Teléfono: Fax/correo electrónico: Fecha y Firma:
SOBRE B (DOCUMENTACIÓN TÉCNICA)
• Plan de ejecución de los servicios que deberá observar las prescripciones exigidas en el pliego de prescripciones técnicas particulares, a un máximo de 40 páginas, a doble cara, tipo de letra Time New Xxxxx tamaño 11. Será causa de exclusión y rechazo el incumplir esta obligación. Deberá incluirse una separata en la que se explique la coordinación con el personal que MIGC mantiene adscrito al servicio de mantenimiento preventivo de conformidad a las determinaciones del PPTP.
• Plan de Emergencia.
• Plan de formación del personal y plan de prevención de riesgos laborales.
• Relación de medios materiales que adscribe al contrato.
• Anteproyecto de las actuaciones programadas base de licitación que desarrollará los aspectos prevenidos en el PPTP para definir las características esenciales de las actuaciones ofertadas; además se aportará:
- Compromiso de poner a disposición de MIGC, en el ámbito de la obra y durante su ejecución y explotación de la obra, un Técnico coordinador en materia de Seguridad y Salud, cuyas funciones están descritas en el artículo 9 del Real Decreto 1927/1997 de 24 de octubre.
- Memoria técnica de los trabajos a realizar para las obras ofertadas, que asegure la ejecución en los plazos, describiendo las previsiones de tiempo y coste en un diagrama xx Xxxx con previsión de relaciones valoradas mensuales, parciales, análisis de materiales, instalaciones y unidades de obra que consideren necesarios, por laboratorios o empresas homologadas en cada especialidad. Se desarrollará a un nivel tal que pueda garantizarse la viabilidad de la solución ofertada en todos sus aspectos: Concepción general, zonas de actuación, procedimientos constructivos propuestos, afecciones al funcionamiento de las instalaciones principales y anejas, trabajos fuera de horario normal, plazo total de ejecución de los trabajos con sus posibles sectorizaciones o plazos parciales.
La memoria de los anteproyectos a presentar por los licitantes, respetando éstos las determinaciones básicas del anteproyecto que sirve de base para la licitación, contendrá toda la documentación necesaria para una descripción concisa y completa del Anteproyecto, de conformidad a las determinaciones exigidas en el anteproyecto de construcción y explotación.
• Indicación del porcentaje del valor global de las obras ofertadas que se proponen confiar a terceros, identificando al subcontratista, acompañado de declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, certificado de estar inscrito en el Registro de Empresas Acreditadas, así como la parte o partes de la obra a subcontratar según anteproyecto presentado a licitación.
• Aspectos recogidos en el PPTP con obligatoriedad de presentación.
• Relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
La Mesa de contratación podrá recabar cuanta información considere oportuna de los licitadores sobre los documentos presentados, otorgando un plazo de CINCO DÍAS para la contestación a los requerimientos.
SOBRE C
DOCUMENTACIÓN ECONÓMICA RELATIVA A LOS CRITEROS CUANTIFICABLES MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS
Título del Contrato: “ ”
LICITADOR: (Nombre y C.I.F.)
Teléfono: Fax/correo electrónico: Fecha y Firma:
SOBRE C (DOCUMENTACIÓN ECONÓMICA)
Este sobre contendrá la información que se solicite de carácter económico:
El contenido de la oferta económica será redactado según el modelo anexo I al presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada. En la proposición económica, que no deberá superar ni el valor estimado del contrato ni el de todos y cada una de las anualidades base de licitación establecidas en la cláusula 4 del presente pliego, deberá indicarse, como partida independiente, el importe del IGIC que deba ser repercutido.
Deberá considerarse por los licitantes que la justificación de precios empleada por la entidad en el programa económico orientativo base de licitación se refiere a valores de la anualidad 2018, tanto para justificación de los gastos como de los ingresos, de forma que el resto de anualidades contempladas en el cuadro de flujos se refieren a euros constantes de cada anualidad, sin actualización de precios de ningún tipo, siendo motivo de rechazo su modificación.
En relación con los restantes criterios de adjudicación, se deberá aportar lo siguiente:
A) Justificación de precios de la oferta según programa económico orientativo base de licitación elaborado por MIGC. Su contenido será redactado según el modelo, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, en cuyo caso la proposición será rechazada, y se aportará la documentación que estime el contratista y que sirva para valorar los criterios de valoración de este concurso. Deberá considerarse por los licitantes que las magnitudes económicas empleadas en el estudio económico orientativo elaborado por la entidad toman como base la anualidad 2018, tanto para los precios unitarios como la justificación de los gastos, en todo caso se estará a las determinaciones de la cláusula 4 xxx xxxxxx.
B) Horquilla simétrica de variación tanto de la superficie de las instalaciones y dependencias objeto de contrato expresadas en m2 según datos contemplados en el programa económico base de licitación, que permita alcanzar los resultados fijados en el PPTP, para el caso de modificación del contrato. A estos efectos se entiende que el contrato mantiene el equilibrio objetivo de las prestaciones con una superficie de las
instalaciones y dependencias de 18.989,18 m 2; debiendo fijar en la oferta los umbrales mínimos y máximos de oscilación de la citada magnitud, que deberá oscilar entre un menos 5% y un más 5% de las cifras base de licitación, dentro de los cuales se entenderá que no existe ruptura del equilibrio objetivo de las prestaciones.
C) Precio unitario ofertado con amortización referido al coste unitario €/m2/año de superficie objeto de contrato para el servicio de mantenimiento (IGIC excluido) calculado conforme a lo descrito en la cláusula 4 de este pliego de aplicación a los cuatro primeros años de ejecución.
D) Precio unitario ofertado sin amortización referido al coste unitario €/m2/año de superficie objeto de contrato para el servicio de mantenimiento (IGIC excluido) calculado conforme a lo descrito en la cláusula 4 de este pliego de aplicación a las anualidades de prórroga.
E) Estados de flujos de caja:
a. Flujos futuros de caja previstos
b. El valor de los flujos de caja será el que el Plan General de Contabilidad establece en el estado de flujos de efectivo como flujos de efectivo de las actividades de explotación sin computar los pagos y cobros de intereses, los cobros de dividendos y los cobros o pagos por impuestos sobre el beneficio.
Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados.
La Entidad se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
15. Criterios base para la adjudicación
15.1 Criterios
El órgano de contratación acordará la adjudicación del contrato atendiendo a los siguientes criterios, valorables por aplicación de fórmula matemática, y por juicio de valor, establecidos por orden decreciente de importancia y con su ponderación relativa con respecto al índice de 100 puntos atribuibles como máximo a cada licitador según se acredita en el informe justificativo de la necesidad e idoneidad del contrato.
15.1.1 Coeficientes oferta económica (máximo 55 puntos)
• Mayor porcentaje de baja ofertado para el precio unitario base de licitación referido al coste unitario €/m2 de superficie objeto de contrato para el servicio de mantenimiento
(IGIC excluido) calculado conforme a lo descrito en la cláusula 4 de este pliego (máximo 50 puntos)
• Mayor horquilla simétrica de variación tanto de la superficie de las instalaciones y dependencias objeto de contrato expresadas en m2 según datos contemplados en el programa económico base de licitación, que permita alcanzar los resultados fijados en el PPTP, para el caso de modificación del contrato. A estos efectos se entiende que el contrato mantiene el equilibrio objetivo de las prestaciones con una superficie de las instalaciones y dependencias de 18.989,18 m2; debiendo fijar en la oferta los umbrales mínimos y máximos de oscilación de la citada magnitud, que deberá oscilar entre un menos 5% y un más 5% de las cifras base de licitación, dentro de los cuales se entenderá que no existe ruptura del equilibrio objetivo de las prestaciones (máximo 5 puntos)
15.1.2 Prestación del servicio (máximo 45 puntos)
• Plan de ejecución de los servicios ofertados y anteproyecto de obra: hasta 45 puntos
El criterio que determine la adjudicación se basará en la puntuación obtenida por la aplicación del baremo del presente apartado. De este modo, la adjudicación se realizará a la oferta más ventajosa para la entidad, sin perjuicio de que la mesa de contratación pueda proponer al órgano de contratación declarar desierta la adjudicación.
En caso de empate entre dos o más ofertas se resolverá a favor de:
a) La propuesta presentada por una empresa que tenga en su plantilla personas discapacitadas, de acuerdo con el apartado 1º de la Disposición Adicional Cuarta TRLCSP.
b) La propuesta presentada por empresa dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, de acuerdo con el apartado 2º de la Disposición Adicional Cuarta TRLCSP.
c) La propuesta presentada por entidad sin ánimo de lucro, de acuerdo con el apartado 3 de la Disposición Adicional Cuarta TRLCSP.
d) Que siendo una empresa de menos de 250 trabajadores/as elabore y aplique planes para la efectiva igualdad entre mujeres y hombres o, cuente con la aplicación de medidas de establecimiento de acciones positivas y encaminadas a eliminar la discriminación por razón de sexo.
e) Cuando no existan propuestas presentadas por entidades con las características enunciadas en los apartados a), b), c) y d) recaerá en la propuesta que tenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación referente al precio, de persistir el empate, se resolverá a favor de la oferta que tenga mayor puntuación en el criterio de adjudicación referente a los criterios de explotación, y finalmente por sorteo.
En los casos de oferta con valores anormales o desproporcionados, se dará audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto a las disposiciones relativas a la protección del empleo y a las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, requiriendo, en todo caso, MIGC el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes del servicio correspondiente, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, acordará la adjudicación a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas, que se estime puede ser cumplida a satisfacción de la entidad y que no sea considerada anormal o desproporcionada.
Se considerarán ofertas con valores anormales o desproporcionadas, aquellas que cumplan:
• Cuando concurra UN único licitador, cuya oferta económica sea menor que el precio unitario base de licitación referido al coste unitario €/m2/año de superficie de las instalaciones objeto de contrato (IGIC excluido) en más de 20 unidades porcentuales.
• Cuando concurran DOS licitadores con referencia a las variables económicas anteriores, la que sea inferior en más de 25 unidades porcentuales respecto de la otra
• Cuando concurran TRES licitadores con referencia a las variables económicas anteriores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media, la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media
• Cuando concurran CUATRO o más licitadores con referencia a las variables económicas anteriores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas inferiores a dicha media, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número restante es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre la media de las de menor cuantía.
Cuando empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación de un contrato, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de apreciación de ofertas desproporcionadas o temerarias, la oferta más baja, produciéndose los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de las ofertas con valores anormales o desproporcionadas, respecto de las restantes ofertas formuladas por las empresas de grupo.
Cuando se presenten distintas proposiciones por sociedades en las que concurra alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, respecto de los socios que las integran, se aplicarán respecto de la valoración económica las mismas reglas descritas en el párrafo anterior.
No obstante, las empresas del mismo grupo que concurran a una misma licitación deberán presentar declaración sobre los extremos en los mismos reseñados.
Si alguna proposición económica no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido o comportase error manifiesto en el importe de la proposición será desechada por la Mesa de Contratación. Por el contrario, al cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
15.2.1. Coeficientes oferta económica
15.2.1.1 Mayor porcentaje de baja ofertado para el precio unitario base de licitación referido al coste unitario €/m2 de superficie objeto de contrato para el servicio de mantenimiento (IGIC excluido) calculado conforme a lo descrito en la cláusula 4 de este pliego (máximo 50 puntos)
Se deberá presentar un único porcentaje de baja, a dos decimales como máximo, de aplicación lineal a los precios unitarios base de licitación, tanto el referido al con amortización y sin
amortización, de forma que los precios unitarios ofertados se obtendrán por aplicación a los precios unitarios base de licitación el citado porcentaje de baja.
En caso que exista discrepancia entre el precio unitario consignado en la proposición económica y el que correspondería tras aplicar el porcentaje de baja ofertado y consignado en la proposición económica prevalecerá a los efectos de la licitación el resultante de aplicar a los precios unitarios base de licitación el porcentaje de baja ofertado.
Será motivo de rechazo de la oferta el ofertar un porcentaje de baja y unos precios unitarios en más de dos decimales.
A la mayor porcentaje de baja ofertado (Oo) le corresponderán 50 puntos de modo que Po= 40 (mayor baja ofertada), al resto de las ofertas se le asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Pi= (Po*Oi), i= 1,2,3
Oo
Donde: “Pi” es la puntuación de cada oferta, “Po” es la puntuación máxima, “Oi” es el valor cuantitativo de la oferta que se valora y “Oo” es el valor cuantitativo de la mejor oferta. Todas las puntuaciones se redondearán al segundo decimal.
15.2.1.2 Mayor horquilla simétrica de variación tanto de la superficie de las instalaciones y dependencias objeto de contrato expresadas en m2 según datos contemplados en el programa económico base de licitación, que permita alcanzar los resultados fijados en el PPTP, para el caso de modificación del contrato. A estos efectos se entiende que el contrato mantiene el equilibrio objetivo de las prestaciones con una superficie de las instalaciones y dependencias de 18.989,18 m2; debiendo fijar en la oferta los umbrales mínimos y máximos de oscilación de la citada magnitud, que deberá oscilar entre un menos 5% y un más 5% de las cifras base de licitación, dentro de los cuales se entenderá que no existe ruptura del equilibrio objetivo de las prestaciones (máximo 5 puntos).
A la mayor horquilla simétrica de variación ofertada (Oo) le corresponderán 5 puntos de modo que Po= 5 (mayor horquilla ofertada), al resto de las ofertas se le asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Pi= (Po*Oi), i= 1,2,3
Oo
Donde: “Pi” es la puntuación de cada oferta, “Po” es la puntuación máxima, “Oi” es el valor cuantitativo de la oferta que se valora y “Oo” es el valor cuantitativo de la mejor oferta. Todas las puntuaciones se redondearán al segundo decimal.
15.2.2 Prestación del servicio (hasta 45 puntos)
15.2.2.1 Plan de ejecución de los servicios ofertados y anteproyecto de obra: hasta 45 puntos
Los licitantes deben ofertar plan de ejecución de los servicios conforme a lo prevenido en el PPTP que permita conocer el proceso productivo a emplear por el licitante para la consecución de los objetivos prestacionales exigidos, así como la propuesta de las obras programadas y los anteproyectos.
El Plan de Ejecución a ofertar desarrollará el contenido mínimo exigido por el PPTP, configurándose como subcriterios de adjudicación o valoración cada uno de los contemplados en el citado pliego, pudiendo la mesa de contratación, de conformidad con la doctrina del Tribunal
de Justicia de la Unión Europea (Asunto EMAS o Asunto Aliannakis), atribuir a cada parámetro mínimo exigido por el PPTP que opera como subcriterio de valoración dentro de este criterio un coeficiente de ponderación después de cerrado el plazo de presentación de ofertas.
Una vez asignado el coeficiente de ponderación a cada subcriterio se considerará por la mesa de contratación, para la valoración de ofertas los siguientes aspectos: globalidad, coherencia y el nivel de precisión y detalle del plan ofertado en relación a los objetivos del servicio, así como la implantación de las medidas medioambientales para eliminar o mitigar el impacto ambiental que la ejecución del servicio pueda provocar.
Deberá ser conocido por los licitadores que sólo se procederá a la apertura del sobre C de las proposiciones admitidas y que hubieren superado en la valoración de los criterios que dependen de un juicio de valor una puntuación mínima de 35 puntos. Los Sobres C de aquellos licitadores que hubieren obtenido una puntuación inferior a 35 puntos en la ponderación de los criterios que dependen de un juicio de valor no podrán ser abiertos
16. Clasificación de la documentación general
La Mesa de Contratación, concluido el plazo de presentación de proposiciones, procederá a la calificación de la documentación presentada en tiempo y forma en el sobre “A”. A los efectos de la expresada calificación, el Presidente ordenará la apertura de sobres, con exclusión de los relativos a la proposición económica (sobre C) y técnica (sobre B); el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.
La Mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en los sobres A presentados por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres (3) días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco (5) días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones. En caso de que haga uso de estas facultades, se suspenderá el acto público de apertura de las ofertas técnicas y económicas y se notificará a los interesados el día y hora en que tendrá lugar.
17. Apertura de proposiciones
La Mesa de Contratación, en acto público siguiente a la apertura de documentación administrativa (sobre A), señalado en el anuncio de licitación, dará cuenta del resultado de la calificación de la documentación general presentada por los licitadores, indicando los licitadores admitidos y excluidos, de acuerdo con los criterios de selección del presente Xxxxxx.
Antes de la apertura de proposiciones, se invitará a los asistentes al acto a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que consideren oportunas, procediéndose por la Mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en ese momento pueda aquella hacerse cargo de documentos que no hubieran sido entregados durante el plazo de admisión o subsanación de defectos, en su caso.
Seguidamente el Secretario procederá, en acto público, a la apertura del sobre B relativo a los criterios técnicos no cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas, de las proposiciones admitidas. Seguidamente se procederá a su evaluación conforme a los criterios de valoración
recogidos en este pliego, dejando constancia documental de ello en el acta de la mesa. A tal efecto la mesa recabará los informes de los servicios técnicos que estime oportunos.
Verificado el trámite anterior se procederá, en acto público, a la apertura del sobre C de las proposiciones admitidas y que hubieren superado en la valoración de los criterios que dependen de un juicio de valor una puntuación mínima de 35 puntos. Los Sobres C de aquellos licitadores que hubieren obtenido una puntuación inferior a 35 puntos en la ponderación de los criterios que dependen de un juicio de valor no podrán ser abiertos.
La Mesa, previo informe técnico requerido al efecto para evaluar las proposiciones mediante los criterios de valoración que se recogen en el presente Xxxxxx, asignará la puntuación que corresponda.
La Mesa de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 15 del presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras no se formalice el contrato.
III) PERFECCIONAMIENTO Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
18. Propuesta de adjudicación y documentación a presentar
A la vista de la propuesta de la Mesa de contratación, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como la constitución de la garantía definitiva.
Podrá acreditarse con la documentación que se relaciona a continuación o presentar documento autorizando a recabar la información necesaria conforme al Anexo IX.
La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP:
- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y del Cabildo de Gran Canaria, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la Autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia
mediante declaración responsable. Las certificaciones anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del RGLCAP.
Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
El propuesto adjudicatario deberá aportar, asimismo, los documentos que acrediten la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido adscribir a la ejecución del contrato, de acuerdo con lo previsto en las cláusulas del presente pliego; así como la acreditación de haber constituido la garantía definitiva de conformidad a lo prevenido en este pliego.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento descrito en los párrafos anteriores dentro del plazo descrito, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado las ofertas.
19. Garantía definitiva
El propuesto adjudicatario deberá acreditar dentro del plazo descrito en la disposición anterior la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del valor estimado ofertado para las cuatro anualidades de ejecución del contrato calculadas conforme a la metodología descrita en el estudio económico base de licitación (IGIC excluido).
No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante MIGC en los términos previstos en el artículo 98 del TRLCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.
La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, o por retención de parte del precio, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositar su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería de MIGC. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por la Secretaria de la Mesa.
Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.
En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
En caso de que la oferta contenga valores anormales o desproporcionados se deberá consignar una garantía complementaria del 5%.
La garantía definitiva responderá de los supuestos contemplados en el artículo 100 del TRLCSP.
20. Adjudicación única
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación descrita en las disposiciones anteriores. La adjudicación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de contratación, salvo que expresamente se justifiquen los
motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto, o cuando, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 15.1, se presuma fundadamente que la proposición no puede cumplirse como consecuencia de ofertas con valores anormales o desproporcionados, siendo de aplicación lo establecido en los artículos 85 y 86 del Reglamento General de la LCAP.
La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, la entidad antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado, en el bien entendido que tales gastos sólo alcanzarán a los de presentación de oferta (gastos de correos, mensajería) pero nunca a los de preparación de la oferta al ser unos gastos que han de asumir por la mera participación en la licitación.
21. Motivación de la adjudicación y su notificación
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y se publicará en el perfil de contratante de la entidad. La notificación contendrá la información necesaria que permita al licitador excluido interponer recurso fundado contra la adjudicación. En particular se expresará los siguientes extremos:
a. En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b. Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c. En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el art. 153 del TRLCSP.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato conforme al art. 156 TRLCSP.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx Xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
22. Formalización del contrato
El contrato se perfecciona con su formalización por escrito, ajustado a las condiciones de la licitación, al que se unirá, formando parte del mismo, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente suscritos por las partes. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cuenta los correspondientes gastos.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
Al licitarse un contrato de servicios sujeto a regulación armonizada y por tanto sujeto al recurso especial en materia de contratación conforme al TRLCSP, no podrá formalizarse el contrato antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores.
La entidad requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo descrito en el párrafo anterior.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el órgano de contratación podrá acordar dejar sin efecto la adjudicación al entender que el adjudicatario ha perdido interés en el contrato incautando la garantía definitiva constituida y proponiendo nuevo adjudicatario al siguiente licitante según el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, con sujeción al procedimiento previsto en este pliego.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la entidad, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, atendiendo al plazo de inicio de la prestación del servicio regulado en este pliego y considerando para el cálculo de la indemnización en concepto de demora un porcentaje equivalente al 1,5% de los gastos generales consignados en la oferta de aplicación al periodo de demora en atención a los plazos de este pliego.
Con carácter previo a la firma del contrato, el adjudicatario deberá aportar la siguiente documentación:
• Proyecto de póliza de seguros en los términos regulados en este pliego para su autorización.
• Resguardo de haber ingresado en la tesorería de MIGC los gastos a cargo del adjudicatario contemplados en la cláusula 1.1 de este pliego.
En caso de no aportarse la documentación anterior o de no ingresarse los gastos anteriores se procederá conforme al procedimiento descrito en esta disposición para la no formalización del contrato por causas imputables al adjudicatario.
23. Del Responsable del Contrato
El Órgano de contratación podrá designar, entre el personal a su servicio, o contratar con profesionales externos, un Responsable del Contrato, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido a la oferta del adjudicatario al pliego de prescripciones técnicas particulares, y al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y cursará al contratista las órdenes e instrucciones de dicho Órgano de Contratación.
Serán funciones esenciales del Responsable del Contrato las siguientes:
- Efectuar el control y supervisión general del servicio.
- Evaluar la prestación de los servicios especificados en los documentos que tienen el carácter de contractual según el pliego de cláusulas administrativas particulares.
- Solicitar los informes necesarios al contratista sobre el plan de organización el servicio y demás documentación técnica ofertada.
- Dictar cuantas instrucciones sean precisas para la buena gestión y actividad fiscalizadora.
- Disponer de toda la información relevante del servicio debiendo estar informado de las incidencias que se produzcan.
- Realizar cuantas visitas de inspección sean necesarias al servicio.
- En cuanto al régimen de penalidades por incumplimientos contractuales instruirá el expediente sumario que regula este pliego y elevará la propuesta de resolución al órgano de contratación.
- Girar instrucciones al contratista para garantizar la correcta ejecución del contrato y para que sean vinculantes las recogerá por escrito en el plazo de dos días hábiles en el libro de inspección.
No obstante el órgano de contratación podrá adoptar en cualquier momento las medidas de control que estime oportunas, a fin de constatar el correcto funcionamiento del servicio y el cumplimiento de las obligaciones a que este sometida el adjudicatario, de conformidad con lo estipulado en los pliegos, el contrato y normas de aplicación.
24. Perfeccionamiento del contrato
El contrato se perfecciona con su formalización por escrito entre MIGC y el adjudicatario.
25. Documentación contractual
Tendrán carácter contractual:
• El PCP.
• Los precios unitarios ofertados y no así la justificación de precios de la oferta que sólo se empleará en los supuestos de modificación del contrato para apoyarse en ella para calcular el precio unitario resultante de la modificación en caso que deban sustituirse los elementales incluidos en la justificación de precios de la oferta.
• El Programa de Actuaciones, Inversiones y Financiación únicamente en relación a las actuaciones a ejecutar.
• El Plan de ejecución de los trabajos ofertado.
• El pliego de prescripciones técnicas particulares.
• El compromiso de adscripción de medios a la ejecución del contrato según oferta.
• Las pólizas de seguros que el contratista deba suscribir en los términos regulados en este pliego.
El adjudicatario se obliga a la ejecución del contrato con exacto cumplimiento de las condiciones recogidas en el presente PCP, al pliego de prescripciones técnicas particulares, y la oferta del contratista en general, así como de cuantas disposiciones estén vigentes en materia de contratación administrativa, comprometiéndose a aportar todos los elementos necesarios para llevar el mismo a buen término y a realizar cuantas gestiones sean necesarias para ello.
26. De la ejecución de las actuaciones programadas base de licitación incorporadas como anexo al PPTP, de la dotación de medios materiales y maquinaria ofertada
26.1 De las actuaciones programadas a ejecutar.
En caso de que el Cabildo de Gran Canaria autorice y financie el Programa de Inversiones base de licitación se procederá de la siguiente forma:
26.1.1 Proyecto de las obras.
• Tras la notificación al contratista éste dispondrá de UN MES para la elaboración del proyecto de las obras objeto de contrato según se definen en el Programa de Actuaciones, Inversiones y Financiación, que deberá realizarse tomando como base los anteproyectos presentados en licitación por el adjudicatario y aprobado por el órgano de contratación, valorando las obras con arreglo al procedimiento descrito en el PPTP. A estos efectos los mayores costes a recoger en proyecto sobre los ofertados no afectarán al equilibrio objetico de las prestaciones, asumiendo el contratista la mayor onerosidad.
Será causa de rechazo del proyecto él no observar la metodología descrita en el PPTP para la valoración de las unidades de obra.
• A continuación, el Responsable de Contrato a la vista del proyecto, en el plazo de TREINTA DIAS NATURALES a contar desde su presentación, establecerá la viabilidad del mismo, así como solicitará aquellos documentos que considere necesarios y dictaminará su aprobación, su rechazo o exigencia de subsanación.
En caso que el órgano de contratación no acepte el proyecto por contener omisiones de precepto legal o reglamentario sin haberse subsanado, no se abonará al contratista indemnización o compensación alguna por su redacción, dando lugar a la tramitación de expediente para resolver el contrato.
• Una vez aprobado el proyecto, o transcurrido el plazo descrito anteriormente sin que por el responsable del contrato se dicte acuerdo al respecto, se entenderá implícitamente aprobado el proyecto según ha sido registrado, por lo que el adjudicatario tramitará y obtendrá, en su caso, las licencias, permisos, autorizaciones que resulten exigibles de conformidad con la normativa de aplicación, como paso previo al inicio de su ejecución, pudiendo iniciar la ejecución de las obras sin más trámite.
26.1.2 Del plazo de ejecución de las obras.
El plazo máximo que se concede para la ejecución de las obras objeto de contrato será de DIECIOHO MESES u otro inferior en caso de ofertarse, contados a partir de la fecha de la aprobación de los correspondientes proyectos, o desde que deban entenderse aprobados.
En caso de confiar la ejecución de las obras a terceros será de aplicación lo prevenido en los artículos 273 y 274 del TRLCSP para el contrato administrativo de concesión de obra pública, en particular en lo referido a las normas de publicidad para la adjudicación de los contratos de obra a terceros.
26.1.3 De la Dirección de las obras por el adjudicatario.
La Dirección de las obras por parte del adjudicatario estará a cargo de un facultativo (Director de las obras) y bajo el mando del Administrador de las instalaciones, cuya designación por el adjudicatario se comunicará al responsable del contrato antes del comienzo de las obras. Sus facultades, deberes y obligaciones, se detallarán en los proyectos de las obras.
26.1.4 Comienzo de las obras, calendario y desarrollo de los trabajos
Las obras se podrán iniciar al día siguiente a la aprobación de los proyectos o desde cuando deba entenderse aprobado, de conformidad a la secuencia descrita en los apartados anteriores, y siempre que se cuenten con las preceptivas licencias, permisos y autorizaciones, en su caso. Dentro de los 7 días siguientes a la fecha en que se compute el comienzo del plazo de ejecución, el contratista someterá al Responsable del contrato el programa de trabajo que deberá guardar correlación con el presentado a efectos de licitación del contrato, especificando, en su caso, los plazos de ejecución y los que figuren en la proposición ofertada, todo ello de acuerdo con el Proyecto presentado por el contratista.
En las fechas de vencimiento de cada uno de los plazos parciales correspondientes a las distintas fases previstas en el programa de trabajo aprobado, podrá efectuarse, por el Responsable de Contrato, una inspección técnica de la misma.
En el caso de demora por parte del contratista adjudicatario del contrato, respecto a los plazos parciales, de manera que haga presumir racionalmente la imposibilidad de cumplimiento del plazo final o éste hubiera quedado incumplido, el Responsable de Contrato podrá optar que se imponga la resolución del contrato o la imposición de las penalidades previstas en este pliego.
26.1.5. Comprobación de las obras ejecutadas
Una vez ejecutadas las obras y obtenidas las autorizaciones respectivas (licencia de obras, legalización industrial de las instalaciones), y equipadas las mismas conforme a la oferta del adjudicatario se procederá a entregar a los servicios técnicos de MIGC debidamente diligenciado por la Consejería de Industria la documentación técnica que exija la normativa técnica de aplicación, integrándose en el contrato a los efectos de su mantenimiento para su posterior entrega al órgano de contratación. El acta de recepción de las obras se extenderá a la finalización del contrato.
Todas las instalaciones objeto de actuación serán objeto de mantenimiento con arreglo a las prescripciones de este pliego, sin limitación o exclusión alguna, al instituirse esta obligación como esencial de ejecución a los efectos de la resolución el contrato.
26.1.6. Régimen jurídico de aplicación
Será de aplicación a la redacción de los proyectos y ejecución de las obras las determinaciones del TRLCSP, sus reglamentos de desarrollo y demás normas de aplicación, para el contrato administrativo de obras, y supletoriamente las restantes normas de derecho privado.
Singularmente la relativa a las obligaciones del contratista durante el plazo de garantía y para los vicios ocultos.
26.2 Inicio de la ejecución del contrato
Una vez formalizado el contrato, y sin perjuicio del trámite descrito anteriormente para la ejecución de las obras objeto de contrato, procederá el contratista en el plazo máximo de una semana a adscribir la maquinaria y demás dotación ofertadas. Una vez llegado al citado plazo máximo el Responsable del Contrato procederá a comprobar que se adscriben los medios materiales necesarios para dar comienzo a la prestación del servicio. Si la citada maquinaria y dotación es conforme con la ofertada se consignará en un acta en conformidad dando comienzo inmediato la prestación del servicio sin perjuicio de la ejecución de las obras descritas anteriormente, adscribiéndole la totalidad de las instalaciones que componen el servicio público en su conjunto para ser conservadas y mantenidas por el adjudicatario de conformidad a las determinaciones xxx xxxxxx de prescripciones particulares y de su oferta. A la citada acta se acompañará inventario de los bienes que integran el patrimonio de destino contractual a los efectos de su reversión al que se incorporará inventario de la dotación ofertada que no tenga carácter de revertible, con indicación, en todo caso, del estado de uso y conservación, acompañado de fotografías, en su caso, para poder exigir al adjudicatario la ejecución de las tareas de conservación y mantenimiento que le son propias conforme determina el pliego de prescripciones técnicas particulares. Este inventario se mantendrá actualizado durante toda la
vigencia del contrato, y se le irán incorporando las altas y bajas de la dotación que se vayan produciendo.
En caso que la comprobación sea en no conformidad se concederá al contratista un plazo de subsanación no superior a tres días naturales, vencido el cuál se procederá a una nueva comprobación, si el resultado de la misma es en no conformidad se tramitará expediente para resolver el contrato o se podrá optar por la concesión de un nuevo plazo de subsanación que no podrá exceder de tres días naturales debiendo en este último caso imponer una penalidad equivalente al 3% de la facturación bruta de la primera anualidad de ejecución consignada en la oferta al tratarse de una obligación contractual esencial. Si tras expirar el plazo no se encuentra conforme la dotación se tramitará expediente para resolver el contrato por incumplimiento culpable del contratista.
Si el resultado de la comprobación es conforme se procederá conforme al párrafo anterior.
De igual modo se procederá en caso de la adscripción de maquinaria y demás dotación tras ejecutarse las obras objeto del contrato y que deban adscribirse a la gestión del servicio público única y exclusivamente tras la ejecución de las obras y su puesta al uso público.
De conformidad con lo previsto en el art. 72 1 a) y c) de la Directiva 2014/24, cuyo efecto directo se predica a partir del día 18 xx xxxxx de 2016, y de los artículos 105, 106 y 107 del TRLCSP, el órgano de contratación durante la vigencia del contrato podrá acordar las siguientes modificaciones:
a. Modificaciones previstas:
1. De la modificación de las actuaciones programadas base de licitación que pueda acordar ejecutar MIGC durante la vigencia del contrato no previstas en la licitación
Durante la vigencia del contrato MIGC podrá modificar las actuaciones programadas base de licitación para adicionar, reducir o suprimir la ejecución de nuevas actuaciones no previstas en la licitación que sean necesarias acometer en las instalaciones, de conformidad a lo prevenido en este pliego y al pliego de prescripciones técnicas, viniendo obligado el contratista a su ejecución al reputarse obligación contractual esencial anudándose en caso de incumplimiento la resolución del contrato. En todo caso, si como consecuencia de variaciones en la prestación del servicio, o por unidades de obra no previstas en los cuadros de precios base de licitación se observará el procedimiento descrito en el PPTP.
En el caso de supresión de alguna de las actuaciones y no se sustituya por otra de igual valoración se reajustará el precio unitario ofertado a la baja según estudio económico ofertado, sustituyendo la actuación y su repercusión sobre la partida de amortización designada en el programa económico.
En caso de adicionarse nuevas actuaciones, dada su incidencia sobre el equilibrio económico del contrato, se procederá a su modificación, revisando el precio unitario para incorporar la amortización de esta nueva inversión, calculada al tipo de interés inicialmente ofertado, con el límite de que la amortización no podrá superar el 40% del importe de la facturación bruta anual, y conservando la TIR ofertada inicialmente, pues la resultante tras la modificación no podrá ser inferior a la ofertada inicialmente por el adjudicatario.
Igualmente se podrá modificar el contrato para acordar la sustitución de una actuación por otra; en el caso de supresión de actuaciones no tendrá el contratista derecho a indemnización alguna, reajustándose el precio unitario ofertado en lo que a la amortización de la inversión se refiere.
En el caso de adicionar o sustituir unas actuaciones por otras se estará al procedimiento anterior para la redacción del proyecto y ejecución de las obras.
2. Servicios excepcionales. Durante la vigencia del contrato MIGC podrá acordar, viniendo obligado el adjudicatario a su prestación, la ejecución de servicios excepcionales tales como:
- De urgencia o necesidad
Se entenderá por éstos aquellas otras labores de mantenimiento y conservación no descritas en el pliego de prescripciones técnicas particulares, que por su naturaleza de urgencia o necesidad se realizarán con los medios disponibles en el contrato cuando se soliciten.
- Actuaciones en situación de emergencia
El adjudicatario pondrá a disposición de MIGC, previo requerimiento de ésta, en situaciones de emergencia todo el personal adscrito al servicio. Los adjudicatarios podrán incluir en su oferta cuantas sugerencias mejoren la prestación de estos servicios. Se estará siempre en disposición de ejecutar las órdenes particulares emanadas de MIGC.
Con carácter previo a la ejecución de estos servicios excepcionales, MIGC ordenará la ejecución por escrito definiendo el servicio a realizar así como las horas de servicio necesarias, debiendo el adjudicatario disponer de los medios personales y materiales necesarios para su ejecución.
Estos servicios se cuantificarán a razón de un 70% del precio unitario €/hora ofertado a licitación (IGIC INCLUIDO) para el servicio.
3. Modificaciones consistentes en un aumento o una reducción de las superficies (m2) de las instalaciones o dependencias objeto de contrato, según el servicio de que se trate, debiendo aceptar el adjudicatario estas modificaciones.
En el supuesto de acordar una reducción de la superficie de las instalaciones o dependencias objeto de contrato se abonará el mismo precio unitario ofertado a aplicar sobre los metros resultantes tras la modificación.
En caso de acordar un aumento en las instalaciones o dependencias en metros cuadros por encima de la horquilla ofertada, se abonará los metros adicionales sobre dicha horquilla como importe del 50% del precio unitario ofertado sobre el exceso de los metros base de licitación.
Las modificaciones que supongan un aumento o reducción de la superficie dentro de la horquilla ofertada se pegarán al mismo precio unitario de aplicación a los metros base de licitación que permanecerá invariables a estos efectos.
En cualquiera de los supuestos anteriores será de cuenta del contratista, de conformidad a las determinaciones del PPTP, el reajuste, al alza o a la baja, según corresponda, de los medios personales y materiales necesarios para atender las necesidades del servicio.
operaciones, ejecución de tareas o prestaciones dentro del límite del 20% del precio del contrato para cada tipo de servicio no tendrá derecho el contratista a indemnización alguna.
En caso que se incorporen nuevos medios materiales se extenderá la correspondiente acta de comprobación con sujeción al procedimiento descrito en el punto 26.1, siendo de aplicación los mismos plazos y secuencia de actuaciones, iniciándose el cómputo de los mismos a partir de la comunicación al contratista a través del responsable del contrato de las modificaciones ordenadas.
4. Modificaciones para incluir nuevas técnicas u operaciones de mantenimiento distintas a las previstas en el PPTP.
Durante la vigencia del contrato MIGC podrá modificar las operaciones, y/o técnicas de mantenimiento descritas en el PPTP viniendo obligado el contratista a dimensionar el proceso productivo de aplicación para implementar las mismas.
De introducirse una nueva técnica u operación de mantenimiento que implique el empleo de personal o de una maquinaria que difiera total o sustancialmente de la ofertada por el contratista, se incorporará automáticamente al contrato la citada maquinaria debiendo procederse a las adaptaciones, sin exclusión alguna, asumiendo el contratista el coste de las mismas hasta el 20% del precio unitario ofertado según descomposición de precios de la oferta en función de los elementales que integran los costes directos hayan de ser sustituidos.
A partir del 20% del precio unitario será obligación de MIGC modificar el precio unitario en lo que exceda de ese umbral para mantener el equilibrio objetivo de las prestaciones.
La metodología de cálculo siempre será la misma, apoyarse en la justificación de precios de la oferta y sustituir los elementales de los costes directos ofertados por los nuevos o que difieran sustancialmente de los ofertados, apoyados en los costes que a tal efecto dispondrá MIGC por referencias objetivas xx xxxxxxx conformadas por tres presupuestos del concreto elemental aplicándose el más bajo de ellos, calculándose el nuevo precio unitario resultante de la modificación, que deberá ser aceptado obligatoriamente por el contratista, y en caso de negarse se reputará incumplimiento de obligación contractual esencial para lo que se tramitará expediente de resolución de contrato por incumplimiento culpable del contratista dando lugar a indemnización de daños y perjuicios y a considerarse, una vez firme la resolución, como causa de prohibición de contratar a los efectos prevenidos en la Directiva 2004/24 y los artículos 60, 61 y 61 bis del TRLCSP.
La tramitación de la modificación sólo requerirá la notificación por parte de MIGC de la propuesta de modificado con su valoración económica y técnica para su posterior formalización por escrito, formando parte integrante del contrato.
5. Modificación para que el contratista subrogue al personal de mantenimiento preventivo que MIGC mantiene como personal laboral propio y que adscribe al servicio. A estos efectos, y de conformidad con el art. 120 TRLCSP se incorporar como anejo al PPTP la información laboral referida a estos trabajadores.
Durante la vigencia del contrato MIGC podrá modificar el contrato para que el contratista asuma este personal con el límite del 30% del valor estimado base de licitación de una anualidad excluidas las amortizaciones. En caso de acordarse esta modificación se realizará un reajuste del precio unitario ofertado, excluidas las amortizaciones, para incluir el coste de este personal. Habida cuenta el plan económico ofertado a la licitación se modificarán las horas de prestación del servicio descritas en el programa económico base de licitación y el coste de la mano de obra ofertado para incluir los nuevos costes, manteniendo las horas de servicio de Ingeniero Industrial y de cualquier otra categoría que no pueda ser cubierta por el personal a subrogar para alcanzar los mínimos base de licitación u ofertados en cuando a horas de prestación de servicio se refiere.
En todo caso la modificación del contrato está sometida a la condición suspensiva de la existencia de previsión del gasto en el presupuesto de explotación de MIGC.
b. Modificaciones por razones presupuestarias o de sostenibilidad financiera.
Respecto a las modificaciones por razones presupuestarias o de sostenibilidad financiera traerán causa de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 xx xxxxx, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en el sentido que resultase necesario lograr el equilibrio presupuestario de la entidad concedente, en aplicación de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
A estos efectos el órgano de contratación podrá reducir hasta un máximo del 20% el importe del precio del contrato que venga obligado aportar al contratista vigente para cada anualidad disponiendo una reducción de los servicios ofertados en su caso, o acordando la introducción de otros, todo ello con la finalidad de reducir la aportación de recursos públicos presupuestarios al reducirse los costes de explotación. En los supuestos de supresión o reducción de las prestaciones que integran el contrato, hasta el importe máximo descrito, deberán ser aceptados por el contratista sin que tenga derecho a indemnización alguna, debiendo adoptar las medidas necesarias para su ejecución.
c. Otras modificaciones no previstas.
En caso de acordarse una modificación del contrato no prevista en este pliego se estará a los arts. 107 y 108 TRLCSP.
En este sentido, las modificaciones que pueda acordar el órgano de contratación durante la vigencia del contrato, que no estén previstas en este pliego, podrán venir justificadas por causas técnicas, organizativas u operativas.
En el caso de acordar modificaciones fuera de los términos y con el alcance definido en este pliego, esta deberá apoyarse en los precios unitarios ofertados a la licitación y en caso de incorporar un precio nuevo el Responsable de Contrato ha de dar su conformidad y comprobar que se apoya en la justificación de precios de la oferta, en caso contrario, prevalecerá el precio unitario nuevo que designe el Responsable del Contrato.
27. Obligaciones y derechos de las partes
27.2 Obligaciones de MIGC
El Órgano de contratación asume las obligaciones expresamente reflejadas en este PCP.
27.3 Obligaciones básicas del contratista:
Serán obligaciones básicas del contratista, las siguientes: 27.3.1 De carácter general:
a) Mantener durante toda la vigencia del contrato las autorizaciones administrativas, permisos y licencias que la prestación del servicio demande, sin exclusión alguna, de manera que
la pérdida de vigencia de las mismas durante la ejecución obligará a tramitar expediente de resolución el contrato al afectar a un requisito de aptitud para contratar considerándose un incumplimiento culpable del contratista a los efectos legales previstos en cuanto a la indemnización de daños y perjuicios y consideración de causa de prohibición de contratar en futuras licitaciones una vez alcance firmeza la misma.
b) Mantener los requisitos de aptitud para contratar (capacidad de obrar, no estar incurso en causa de prohibición de contratar de las previstas en el art. 60 TRLCSP y solvencia) exigidos por este Xxxxxx para poder licitar. Si de manera sobrevenida a la adjudicación el contratista incurre en causa sobrevenida de falta de aptitud (falta de capacidad de obrar, incurrir en causa de prohibición de contratar, o falta de solvencia según la exigida por este pliego para licitar) para contratar, MIGC, una vez tenga conocimiento de las mismas, requerirá al contratista para su subsanación por plazo de 10 días, de no hacerlo se tramitará expediente de resolución el contrato al afectar a un requisito de aptitud para contratar considerándose un incumplimiento culpable del contratista a los efectos legales previstos en cuanto a la indemnización de daños y perjuicios y consideración de causa de prohibición de contratar en futuras licitaciones una vez alcance firmeza la misma.
c) Ejecutar las siguientes condiciones especiales de ejecución durante toda la vigencia del contrato:
a. Tener implantado un sistema de recuperación o reutilización de los envases y embalajes o productos usados que se generen durante la ejecución del contrato, debiendo acreditar este a requerimiento de MIGC en cualquier momento.
b. El suministro de productos que la ejecución del contrato requiera deberá hacerse en recipientes reutilizables, así como la recogida y reciclado de los desechos o de los productos usados a cargo del contratista.
c. La obligación de dar trabajo a desempleados de larga duración. A estos efectos, si durante la ejecución del contrato se precisase contratar mano de obra en atención a la dimensión ultraperiférica de Canarias, a su particular situación estructural social y económica reconocida en el art. 349 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, y de acuerdo con la Comunicación de la Comisión Europa de 20 xx xxxxx de 2012 el nuevo personal a contratar será de entre personas inscritas como demandantes de empleo con, al menos seis meses de antigüedad a la fecha efectiva de la contratación en las oficinas del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx.
El incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución se considerará incumplimientos contractuales muy graves a los efectos de la imposición de las penalidades previstas en este pliego o en su caso y a elección de MIGC como causa de resolución del contrato por incumplimiento culpable del contratista.
d) Prestar el servicio, asumiendo el riesgo económico de su gestión con la continuidad y en los términos establecidos en el contrato u ordenados posteriormente por el Órgano de contratación.
e) Indemnizar los daños que se causen a terceros, como consecuencia de operaciones que requiera el desarrollo de la prestación del servicio objeto del presente contrato, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a MIGC, en cuyo caso ésta será responsable dentro de los límites señalados en la Legislación.
f) Asumir directamente la responsabilidad que le corresponde en materia civil, laboral, administrativa o penal, como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de la realización de la ejecución del contrato, quedando obligado al resarcimiento de todos los daños y perjuicios
que se causen o produzcan a terceros o al propio Órgano de contratación, ya sean bienes o personas, sin perjuicio de las penalidades que se le puedan imponer conforme al presente Xxxxxx.
g) Cuidar del buen orden y de la calidad de las instalaciones, maquinaria, vehículos, etc. y de su uso, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía que correspondan al Órgano de contratación.
h) Entregar al Responsable de Contrato, si lo solicita, en todo momento, la documentación e información prevista en la cláusula 32.2 para el control de la prestación del servicio objeto de contrato.
i) No enajenar, ni gravar sin autorización bienes o instalaciones que deban revertir a la entidad concedente, sin autorización de ésta.
j) Deberá hacer figurar en el uniforme del personal, en la dotación, maquinaria y demás elementos visibles, la mención: “MATADEROS INSULARES DE GRAN CANARIA, SLU”, previa autorización del logotipo, por el responsable del contrato.
k) Entregar al Responsable del Contrato, si lo solicita, en todo momento, los libros contables del control de la prestación del servicio, conforme a las exigencias de este pliego.
l) Mantener en todo momento una contabilidad clara y ordenada, con el correspondiente control de facturas emitidas y recibidas, conforme a las exigencias de este pliego.
27.3.2 De las actuaciones programadas base de licitación a ejecutar, de la dotación ofertada y los medios a adscribir durante la vigencia del contrato:
a) Ejecutar las actuaciones programadas base de licitación objeto de contrato con arreglo al proyecto presentado dentro del plazo máximo previsto en este pliego u otro inferior de ofertarse; debiendo alcanzarse los estándares de resultado definidos en el PPTP de acuerdo con el presente PCP, Anteproyecto y el Proyecto de dicha obra presentado por el contratista y aprobado por el órgano de contratación.
b) Realizar y abonar los gastos de ensayo hasta un máximo del 2% del importe de las obras y controles de calidad acordados por los Servicios Técnicos o la asistencia técnica contratada por MIGC para la supervisión de las mismas, así como los gastos derivados de controles que sean necesarios realizar como consecuencia de defectos en la calidad y ejecución de la obra.
c) Disponer de la dotación ofertada en el plazo máximo descrito en la Disposición General 26 de este pliego.
d) La dotación ofertada deberá cumplir con las determinaciones del anteproyecto de Explotación base de licitación, del PPTP, del PCAP, así como con el plan de ejecución de los trabajos ofertado, en cuanto a características, antigüedad y prestaciones.
e) Montar y determinar la organización general de la prestación del servicio, con expresión de rendimientos medios, debiendo tener a punto, en cualquier momento, los elementos auxiliares precisos para cualquier trabajo de reparación, reposición o renovación de la dotación ofertada así como la ampliación de la misma en caso de ampliaciones del servicio acordad por el órgano de contratación.
f)Asumir la responsabilidad de todos los accidentes, perjuicios y transgresiones que puedan ocurrir o sobrevenir como consecuencia directa o indirecta de la manipulación de la dotación ofertada para la prestación del servicio, debiendo tener presente cuanto se determine en la legislación de obligado cumplimiento en la materia.
g) El contratista deberá suscribir una póliza de seguro que cubra los costes de reposición en caso de siniestro total o parcial tanto de la maquinaria y dotación ofertada. A tal fin, se presentará
un proyecto de póliza de seguros en los términos regulados en este pliego, que deberá convertirse en póliza de seguros antes de la formalización del contrato. En cuanto al aseguramiento en concepto de daños e incendio de la dotación deberá cubrirse, como mínimo el valor de adquisición de la concreta dotación. El adjudicatario está obligado a liquidar puntualmente las correspondientes primas y a exhibir a requerimiento de MIGC tanto las pólizas como los recibos acreditativos del pago de las mismas correspondientes a cada periodo contratado o renovado.
Una vez cumplimentados los trámites anteriores, formalizada la póliza y abonadas las primas se entregará copia a MIGC.
h) Una vez adscrita la dotación ofertada, tanto con carácter previo al inicio de la prestación como a las ampliaciones y modificaciones del servicio acordadas por el órgano de contratación, se suscribirá la correspondiente acta de comprobación conforme al procedimiento descrito en este pliego.
27.3.3 De la prestación del servicio:
i) El contratista deberá suscribir una póliza de seguro que cubra los riesgos de lesiones o siniestro por praxis profesional o negligencia del personal o del titular del servicio, además de la cobertura de responsabilidad civil por daños a terceros. A tal fin, se presentará un proyecto de póliza de seguros ante MIGC que deberá convertirse en póliza de seguros antes de la formalización del contrato, aportándose al expediente una copia compulsada dentro del mismo plazo. Con carácter de mínimos deberá garantizarse, en concepto de seguro por responsabilidad civil que ampare los daños y perjuicios materiales, personales y/o consecuenciales derivados de los primeros, causados a terceros por el contratista o por las personas de las que responde, en el ejercicio de la prestación del servicio. La póliza ha de tener las siguientes garantías:
- Responsabilidad civil inmobiliaria en concepto de contratista por los daños y perjuicios causados al propietario de las instalaciones.
- Responsabilidad civil derivada de la prestación del servicio.
- Responsabilidad civil patronal.
- Defensa y fianzas civiles y criminales incluidas.
- Cláusulas de liberación de gastos.
- Franquicia máxima: 600,00 euros.
- Ámbito temporal: siniestros ocurridos durante la vigencia de la póliza (igual al plazo contractual) y reclamados durante dicha vigencia o en los 24 meses posteriores al vencimiento de la cobertura.
- Suma mínima asegurada: 300.506,00 euros por siniestro y año.
- Sublímite mínimo víctima general y patronal: 150.000,00 euros.
El contratista está obligado a liquidar puntualmente las correspondientes primas y a exhibir a requerimiento de la entidad tanto las pólizas como los recibos acreditativos del pago de las mismas correspondientes a cada periodo contratado o renovado. Una vez cumplimentados los trámites anteriores, formalizada la póliza y abonadas las primas se entregará copia a la entidad.
j) Prestar el servicio con la continuidad convenida y con los resultados prestacionales a garantizar según PPTP, debiendo alcanzar, al menos, un 40% de cumplimiento de los indicadores de calidad prestacional definidos, en caso contrario se considerará causa de resolución del contrato, en cualquiera de las liquidaciones que se realicen.
k) Cuidar de la adecuada aplicación de las normas sobre uso, policía y conservación de las instalaciones y dotación adscrita al servicio, tanto por MIGC como por el contratista.
l) Conservar la maquinaria que le adscribe al servicio en perfecto estado de funcionamiento, limpieza e higiene hasta que, por conclusión de la contratación o resolución del contrato, deban
entregarse con toda la dotación que sean inherentes y necesarias al mismo para su adecuada prestación.
m) Cumplir lo establecido en el PPTP, y en la oferta y demás documentación técnica que tenga carácter contractual.
n) El contratista vendrá obligado a mantener de forma permanente equipos operativos de trabajo para atención de los trabajos de carácter extraordinario, de acuerdo con lo especificado en el pliego de prescripciones técnicas particulares.
o) El contratista se hará cargo de los gastos derivados de la realización de la auditorias de calidad de prestación del servicio, de regularidad, financieras, de control de calidad, maquinaria, y demás dotación e instalaciones así como para la tramitación de las modificaciones del contrato que pueda acordar MIGC, así como de la contratación de la asistencia técnica en los controles de calidad prestacional hasta el 2,5% del importe total de la facturación anual, de acuerdo con lo descrito en el presente pliego. El citado importe será abonado una vez sea girada la factura o cargo por MIGC o bien se podrá descontar el mismo una vez realizado el pago al profesional contratado por el órgano de contratación mediante el descuento de la siguiente liquidación mensual a que tenga derecho el contratista como retribución del servicio. Las auditorías financieras se llevarán a cabo sobre las cuentas anuales del ejercicio inmediatamente anterior, ajustándose el informe a lo establecido en la Ley 19/1998, de 12 de julio , de Auditoría de Cuentas; verificándose la misma aún en el supuesto legal de que la realización no sea obligatoria para el contratista; y en caso que el adjudicatario realice o impute a la empresa otras ramas de actividad, se llevará una contabilidad del servicio separada que permita identificar de modo claro los gastos e ingresos asociados al servicio concedido, considerándose incumplimiento muy grave la inobservancia de esta obligación. En cualquier caso, y para las diferentes auditorías contempladas en este apartado el contratista permitirá y facilitará el acceso a cualquier dato económico, técnico o de cualquier índole que se precise para la realización de las auditorías a contratar por la entidad sin que pueda alegar secreto contable para impedir tal acceso.
p) El contratista cumplirá con la obligación de tener empleados, durante la vigencia del contrato, al menos un dos por ciento (2%) de trabajadores/as con minusvalía si la plantilla de la empresa alcanza un número de 50 o más trabajadores/as o, en su caso, con la obligación de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el Real Decreto 27/2000, tal y como lo asume con la presentación de la declaración responsable a la que se refiere el apartado f) del punto 2º) de la cláusula 14 de este Pliego.
q) El contratista cumplirá con la obligación de elaborar y aplicar un plan de igualdad para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, tal y como lo asume con la presentación de la declaración responsable a la que se refiere este pliego, cuando la empresa se halle en alguna de las circunstancias siguientes:
- Disponer de más de 250 trabajadores/as.
- Cuando así lo establezca el convenio colectivo que le sea aplicable.
- Cuando la autoridad laboral lo hubiere acordado como medida que sustituye la sanción en un procedimiento sancionador.
En el supuesto de que la empresa posea el distintivo empresarial en materia de igualdad, quedará exenta de la obligación señalada en el punto anterior.
r) Cumplir las obligaciones de carácter laboral y social descritas en el presente PCAP, en particular la obligación de mantener en alta y afiliado a la Seguridad a los trabajadores adscritos al servicio de conformidad con el Real Decreto Ley 5/2011, siendo causa de resolución del contrato estos incumplimientos.
27.4 Derechos del contratista
s) De forma general, al contratista se le reconocen los derechos recogidos en el PPTP, además de los reseñados en este Pliego.
t) Derecho a prestar el servicio, y a percibir de MIGC las cantidades previstas en este pliego en concepto de retribución.
u) Utilizar los bienes de dominio público que MIGC tiene adscritos necesarios para la prestación del servicio, así como los que puedan adscribirse durante el periodo de la contratación incluyendo las concesiones y autorizaciones de las que es beneficiario MIGC.
v) Recabar de MIGC la colaboración necesaria en el primer periodo de la contratación para la puesta en marcha de todas las condiciones exigidas para la realización del servicio.
w) Recibir de MIGC la protección adecuada para que pueda prestar el servicio debidamente, para lo cual podrá recabar de él la colaboración de los correspondientes servicios de MIGC.
x) El contratista desarrollará las actividades propias en las que los servicios contratados consisten.
28. Relaciones con los usuarios de las instalaciones o dependencias
El contratista cuidará de la vestimenta, higiene y decoro del personal que preste el servicio así como en el trato de éste con los usuarios de las instalaciones y dependencias objeto de contrato.
El contratista deberá cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos, actuando como encargado de tratamiento a los efectos del artículo 12 de la citada ley.
En la ejecución de las tareas de mantenimiento dispondrá de las medidas de seguridad e información a los usuarios adecuadas para prevenir accidentes o caídas durante la realización de las tareas.
29. Penalidades contractuales
Constituye incumplimientos, toda vulneración de las prescripciones de este pliego, xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares y de la oferta del contratista.
Los incumplimientos que cometa el contratista durante el plazo de ejecución del contrato se clasifican como:
Leves Graves Muy graves
Para la calificación de un incumplimiento, se tendrán en cuenta las circunstancias concurrentes en cada caso, tales como la intencionalidad, negligencia y el mayor o menor perjuicio que se ocasione a los servicios prestados.
Tendrán consideración de incumplimiento contractual muy grave, las siguientes:
• No adscribir de manera efectiva la dotación ofertada de maquinaria y demás elementos a la prestación del servicio en el plazo máximo previsto en este pliego y no ejecutar las obras en el plazo máximo previsto en este pliego, así como en caso
de aplicación del procedimiento previsto en la cláusula 26 de este pliego incumplir alguna de sus previsiones.
• No finalizar las obras ofertadas en los plazos parciales o en el plazo total previsto, así como, no iniciar la prestación del servicio en los plazos señalados.
• Ceder, subarrendar o traspasar la totalidad o parte de los servicios objeto del contrato, bajo cualquier modalidad o título, sin el consentimiento expreso del Órgano de contratación, salvo lo contenido en el presente Pliego y en el PPTP.
• Vulneración por el contratista de la normativa en materia laboral y/ de seguridad y salud y/o prevención de riesgos laborales de obligado cumplimiento, siempre que revista carácter esencial.
• Inobservancia por parte del contratista de obligaciones que afecten a aspecto higiénico sanitario en la prestación de los servicios, cuando impliquen incumplimiento de las normas específicas de aplicación en cada caso.
• Inobservancia por parte del contratista de los planes de trabajo ofertados, del plan de mantenimiento de la dotación ofertada y la no disponibilidad de las herramientas de gestión ofertadas, por plazo superior a 48 horas u otro inferior según plan de ejecución de los servicios ofertado, sean ejecutadas por sí o por medio de otras personas.
• La interrupción o suspensión en la prestación del servicio, salvo cuando concurran circunstancias fortuitas o de fuerza mayor, debidamente acreditadas. En este supuesto se entenderá circunstancia fortuita, además de los supuestos de fuerza mayor contemplados en el TRLCSP, las averías de la dotación ofertada que impidan la gestión total o parcial de cualquiera de las prestaciones del servicio, conforme determina la cláusula 33.2, considerando que superado el plazo máximo de 72 horas sin dar continuidad a la prestación del servicio, sea total o parcial, se considerará igualmente un incumplimiento muy grave.
• La situación de notorio descuido en la conservación y mantenimiento de la dotación de maquinaria y demás elementos adscritos y ofertados a la prestación del servicio, siempre que hubiese mediado requerimiento por parte del Responsable del Contrato para la subsanación de dichas deficiencias.
• El incumplimiento reiterado de las órdenes o instrucciones del Responsable de Contrato que revistan carácter esencial para la adecuada prestación de los servicios y que no figuren específicamente tipificadas en el presente Pliego.
• El falseamiento o falta de información que deba proporcionar el contratista a MIGC, de conformidad con lo establecido en el presente Xxxxxx.
• Inobservancia de norma, disposiciones o resoluciones administrativas, emanadas de las autoridades y organismos competentes en la materia que afecten a la vigilancia y control de la seguridad, la sanidad y salubridad de las instalaciones de los servicios objeto de contrato.
• La reiteración de la comisión xx xxxxxx graves.
• Reiteración de quejas tanto en los servicios administrativos de MIGC como a través de las hojas de reclamación, en atención a la naturaleza y gravedad de la queja a juicio del Responsable del Contrato.
• Los incumplimientos en que incurra el contratista por incumplimiento de los plazos contractuales se sancionarán de conformidad con lo dispuesto en el TRLCSP.
• El incumplimiento de lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas particulares y a la oferta del contratista.
• Incumplimiento de lo descrito en la documentación base de licitación y la ofertada.
• La no adscripción al servicio de los medios materiales y humanos a que se obligó en su oferta.
• La no contratación de las pólizas de seguros contempladas en el presente PCAP u otras que sean solicitadas por el Órgano de contratación, si se consideran estas que no dan lugar a la resolución del contrato.
• No adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales y personales a los que se comprometió de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 14 del presente
pliego, detallado en su oferta y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos tanto en este pliego como en el TRLCSP.
• No aportar la información y documentación descrita en la cláusula 32.2 de este pliego.
• No aportar la información o documentación que pueda requerir el órgano de contratación en los plazos previstos en la cláusula 32.2 de este pliego.
• No facilitar o impedir el acceso a los datos, informes o documentación de cualquier índole, sea técnica o económica, que se precise para realizar las auditorías a contratar por MIGC según lo prevenido en este pliego.
• Incumplir las condiciones especiales de ejecución descritas en este pliego.
• Incumplir cualesquiera de los plazos máximos siguientes en la resolución de las incidencias derivadas de la ejecución de los servicios:
• Las incidencias podrán ser comunicadas al contratista por el Responsable de Contrato, denuncia o comunicado de un tercero, a través de la aplicación móvil a implantar, o por el personal de MIGC, los usuarios de las instalaciones.
• El plazo máximo para resolver la incidencia será de una hora desde que le sea comunicada generando un parte de trabajo y un posterior parte de resolución de la incidencia que deberá notificar al Responsable de Contrato en el plazo máximo que este considere que sea resuelta para su comprobación
• Además de su calificación de incumplimiento se considerará en la aplicación de los indicadores
Tendrán consideración de incumplimientos contractual grave, las siguientes
• La situación de notorio descuido en la ejecución de las tareas de mantenimiento así como deficiencias en su prestación, siempre que hubiese mediado requerimiento del responsable del contrato para la subsanación de dichas deficiencias y que no constituyan la gravedad de lo expresado en el grupo anterior.
• El incumplimiento por el contratista de las normas, ordenanzas, Reglamentos y demás disposiciones reguladoras de los servicios, salvo que se hubiere clasificado como muy grave en el presente Pliego o de cualquier otra normativa de general aplicación
• Las irregularidades en la emisión de facturas, en su caso.
• La obstrucción por el contratista de la labor inspectora de los responsables del Órgano de contratación, salvo que tuviese el carácter de muy grave por tratarse de actos reiterados.
• La inobservancia de lo establecido en este Pliego en cuanto al Libro de Inspecciones a disposición del Órgano de contratación.
• La reiteración en la comisión xx xxxxxx leves
• No reponer todo a lo que queda obligado por el Pliego de cláusulas particulares, el pliego de prescripciones técnicas particulares y el plan de ejecución de los servicios ofertado.
• No entregar con la periodicidad descrita en este pliego los documentos exigidos para proceder a la fiscalización e inspección de los servicios.
• Incumplimiento de una orden de trabajo o instrucción del Responsable de Contrato.
Se consideran incumplimientos contractuales leves, todas las demás faltas no calificadas como muy graves o graves y que supongan incumplimiento de las condiciones estipuladas en el presente Pliego, en el PPTP y en la oferta del adjudicatario.
Cualquier infracción o incumplimiento de la legalidad vigente no contemplada en los apartados anteriores que así sea considerada por el Órgano de contratación a través de sus órganos competentes, que suponga la resolución del contrato o la paralización de la prestación del servicio, o la imposición de sanciones, se considerará responsabilidad del contratista considerándose como incumplimiento contractual muy grave y quedando el Órgano de
29.2 De las penalidades
Incumplimientos leves: apercibimiento o sanción comprendida entre el 0 % y 5% de la facturación bruta anual del contratista del último ejercicio consolidado.
Incumplimientos graves: sanción de una cuantía comprendida entre el 5 % y el 10 % de la facturación bruta anual del contratista del último ejercicio consolidado.
Incumplimiento muy grave: sanción de una cuantía comprendida entre el 10 % y el 20 % de la facturación bruta anual del contratista del último ejercicio consolidado.
En caso que el último ejercicio consolidado fuere inferior al año, se considerará como facturación bruta anual, la obtenida en el periodo de tiempo que corresponde al ejercicio, y para el supuesto de demora en la adscripción de los medios ofertados sin que haya dado inicio la ejecución del contrato se calculará por la facturación que correspondería al citado periodo.
Al margen de las penalidades descritas se incluye una penalidad especial por incumplir criterios de valoración. Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de valoración en los siguientes términos:
- Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en lo que hace a las mejoras y a los medios ofertados en su memoria técnica.
- Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de valoración será preciso que al descontarse un 50 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.
- Como regla general, su cuantía será de un 5% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
En caso de no ejecución de todas las mejoras ofertadas por causa imputable al contratista se resolverá el contrato con incautación de la garantía definitiva e indemnización a favor del órgano de contratación por los daños y perjuicios irrogados que excedan de la citada garantía, cuantificada en el importe valorado de cada mejora según oferta.
Las penalidades serán impuestas por el Órgano de contratación previa la instrucción de expediente sumario por parte del Responsable del Contrato, que podrá requerir del contratista la aportación de la información que considere necesaria, se confeccionará pliego de cargos y se garantizará trámite de audiencia al contratista por un periodo no inferior a diez días, elevando en todo caso al órgano de contratación propuesta de imposición de la penalidad.
Cuando el incumplimiento trascienda el ilícito contractual y revista los caracteres de delito, el Órgano de contratación pondrá los hechos en conocimiento del los Tribunales de Justicia.
Las penalidades serán satisfechas, dentro de los 15 primeros días a contar desde aquel en que se reciba la comunicación penalizadora, por descuento en la facturación mensual y, en su defecto, con cargo a la fianza definitiva.
Los incumplimientos sancionados que no sean corregidas o subsanadas por el contratista, la multa se impondrá por cada día que el acto u omisión subsista aplicando el criterio de proporcionalidad expresado anteriormente y referido a la facturación bruta anual.
30. Principio de conservación del equilibrio objetivo de las prestaciones
En el contrato prevalecerá el equilibrio objetivo de las prestaciones en el momento de su modificación, entendiéndose que se mantiene el equilibrio de las prestaciones con una superficie de las instalaciones y dependencias de 18.989,18 m2 para el servicio de mantenimiento para lograr los resultados prestacionales definidos en el PPTP; debiendo fijar en la oferta los umbrales mínimos y máximos de variación de las magnitudes anteriores, que deberá oscilar entre un menos 5% y un más 5% de la cifra expresada anteriormente, dentro de los cuales se entenderá que no existe ruptura del equilibrio objetivo de las prestaciones.
Si durante la vigencia del contrato el órgano de contratación acordase la modificación del contrato en los términos y con el alcance definido en este pliego y en el PPTP que suponga una variación al alza de las magnitudes anteriores que superen el umbral superior ofertado (se ha de superar el umbral superior ofertado de ambas magnitudes simultáneamente) se reajustará el coste unitario €/m2 ofertado según el procedimiento previsto en este pliego para el régimen de modificación del contrato.
La restitución del equilibrio objetivo de las prestaciones sólo alcanzará al exceso (m2 de superficie) que superen el umbral superior ofertado, pues se entiende, y así debe aceptarlo el contratista, que las modificaciones ordenadas por MIGC al alza sobre las de equilibrio base de licitación que estén dentro del umbral superior ofertado serán asumidas por el contratista al mismo precio ofertado.
Así la prestación del servicio en superficie m2 de las instalaciones, mientras se mantenga dentro del umbral superior ofertado se retribuirá al contratista al precio unitario €/m2 ofertado a la licitación; así, MIGC podrá acordar aumentos de los m2 de superficie, que serán obligatoriamente ejecutados por el contratista debiendo disponer de los medios materiales y humanos necesarios para alcanzar los resultados prestacionales definidos en el PPTP; aplicándose exclusivamente el mecanismo de restitución del equilibrio de las prestaciones en caso que las modificaciones al alza de la superficie superen el umbral superior ofertado.
En el supuesto de acordar una reducción de la superficie se estará a la regulación contenida en el apartado referido a la modificación del contrato.
Igualmente, MIGC podrá modificar el contrato para aumentar, reducir o modificar las prestaciones a que viene obligado el contratista conforme a las determinaciones del PPTP y de su oferta, estando al procedimiento regulado en el apartado de la modificación del contrato.
En caso de acordarse una modificación del contrato no prevista en este pliego se estará a los arts. 107 y 108 TRLCSP.
En este sentido, las modificaciones que pueda acordar el órgano de contratación durante la vigencia del contrato, que no estén previstas en este pliego, podrán venir justificadas por causas técnicas, organizativas u operativas o bien por causas presupuestarias y de sostenibilidad financiera.
Respecto de las primeras, si durante la vigencia del contrato el órgano de contratación acordase la modificación del contrato fuera de los términos y con el alcance definido en este pliego, se reajustará el precio del contrato, según corresponda considerando la justificación de precios ofertada, siempre que se superen los porcentajes de variación de la horquilla simétrica definidos en su oferta o los porcentajes de variación del precio descritos en este pliego.
En el caso de acordar modificaciones fuera de los términos y con el alcance definido en este pliego, esta deberá apoyarse en los precios unitarios ofertados a la licitación y en caso de incorporar un precio nuevo el Responsable de Contrato ha de dar su conformidad y comprobar que se apoya en la justificación de precios de la oferta, en caso contrario, prevalecerá el precio unitario nuevo que designe el Responsable del Contrato.
Respecto a las modificaciones por razones presupuestarias o de sostenibilidad financiera traerán causa de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 xx xxxxx, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en el sentido que resultase necesario lograr el equilibrio presupuestario de la entidad concedente, en aplicación de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
MIGC, además del supuesto anterior, deberá restablecer el equilibrio objetivo de las prestaciones en el supuesto previsto en la Disposición General 26 o cuando causas de fuerza mayor determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato. A estos efectos, se entenderá por causas de fuerza mayor las enumeradas en el TRLCSP.
31. Régimen retributivo del contratista
31.1 Sobre los precios unitarios ofertados
Los licitantes ofertarán los precios unitarios descritos en la cláusula 4.2 de este pliego calculados conforme a la estructura descrita en la justificación de precios base de licitación.
Se considerará por los licitantes que en el precio unitario €/m2/año de superficie objeto de contrato para el servicio de mantenimiento que oferten se entenderán incluidos todos los gastos de amortización de las inversiones iniciales, según corresponda, los costes directos e indirectos imputables al personal, incluida la parte proporcional de trabajos técnicos que la ejecución del contrato demande, mantenimiento perfectivo, preventivo y correctivo, sustitución de elementos de la dotación etc., Seguridad Social, los derivados de sustitución por vacaciones, antigüedad, y otros pluses o conceptos, así como la sustitución por motivos de absentismo laboral, etc.; se incluyen los costes de la maquinaria, los materiales fungibles de reposición y otros productos necesarios para la ejecución del contrato, los medios auxiliares y maquinaria propia de la actividad.
También se incluyen los gastos generales y el beneficio industrial, así como cualquier tipo de impuesto sea estatal, autonómico o local que grave la ejecución del contrato.
Todos los trabajos, medios auxiliares y materiales que sean necesarios para la correcta ejecución del contrato, se considerarán incluidos en el precio unitario ofertado, aunque no figuren todos ellos especificados en la descomposición o descripción de los precios.
Igualmente todos los gastos que por su concepto sean asimilables a cualquiera de los que, bajo el título genérico de costes indirectos se mencionan en los apartados anteriores se considerarán siempre incluidos aún cuando no figuren en la justificación de precios.
Se ofertarán por separado los precios unitarios con amortización y sin amortización conforme a lo reseñado en la Disposición General de este Pliego.
31.2 De la retribución del contratista, clase y cuantía
La retribución que el contratista perciba por la prestación del servicio provendrá directamente de MIGC, a tal efecto se practicará:
Una liquidación mensual, que se obtendrá por aplicación a los m2 de superficie de las instalaciones y dependencias objeto de contrato, desagregando la partida de amortización en caso de acordarse su ejecución, de un 90% del precio unitario ofertado €/m2/año de superficie
y el resultado se dividirá entre doce partes, de manera que la liquidación mensual será una doceava parte, que se liquidará con carácter fijo, previa presentación de factura que reunirá las formalidades descritas en este pliego que deberá ser conformada por el Responsable del Contrato.
En caso de que se acuerde la prórroga del contrato no se incluirá partida de amortización siempre que la ejecución del Programa de Inversiones se inicio desde la formalización del contrato, en caso contrario habrá que estar al reajuste del precio unitario en caso de que su ejecución se inicie con posterioridad.
Se procederá a su abono al contratista dentro de los plazos y efectos previstos en el TRLCSP.
Si la Entidad no hiciere efectiva al contratista la contraprestación económica o no entregare los medios auxiliares a que se obligó en el contrato dentro de los plazos previstos en el mismo y no procediese la resolución del contrato o no la solicitase el contratista, éste tendrá derecho al interés legal de las cantidades o valores económicos que aquellos signifiquen, de conformidad con lo establecido en el TRLCSP.
Se liquidará semestralmente, por aplicación a los m2 de superficie de las instalaciones y dependencias objeto de contrato, en el semestre de referencia que se trate, desagregando la partida de amortización, en caso de acordarse su ejecución, el 10% del precio unitario ofertado
€/m2/año de superficie, y el resultado se dividirá entre doce partes, de manera que la liquidación semestral será una doceava parte, que se liquidará con carácter variable en función del resultado de la aplicación de los siguientes indicadores de control de calidad prestacional, establecidos con la finalidad de conocer el correcto funcionamiento de la ejecución del contrato, a cuyo contenido deberá estar el contratista, comprometiéndose a su cumplimiento.
Corresponderá al Responsable del Contrato la aplicación de los indicadores de control de calidad definidos en el PPTP, debiendo confeccionar propuesta de liquidación que será elevada al órgano de contratación para su aprobación, notificación y abono al contratista. En todo caso el contratista podrá reclamar frente a MIGC por la liquidación aprobada, no suspendiendo en ningún caso la reclamación la ejecutividad de la liquidación.
Una vez aprobada la liquidación por MIGC, se procederá a su abono al contratista dentro de los plazos y efectos previstos en el TRLCSP.
Si la Entidad no hiciere efectiva al contratista la contraprestación económica o no entregare los medios auxiliares a que se obligó en el contrato dentro de los plazos previstos en el mismo y no procediese la resolución del contrato o no la solicitase el contratista, éste tendrá derecho al interés legal de las cantidades o valores económicos que aquellos signifiquen, de conformidad con lo establecido en el TRLCSP.
A los efectos prevenidos en la disposición adicional 33ª del TRLCSP según redacción del R.D.L. 4/2013 se incluirá en la factura electrónica la identificación del órgano administrativo con competencia en materia de contabilidad pública correspondiendo esta función al interventor general de la corporación; así como la identificación del órgano de contratación en esta licitación, el Consejo de Administración; y del destinatario, en este expediente es MIGC.
En caso de servicios excepcionales conforme a lo definido en el PPTP se retribuirá al contratista a razón de un 70% del precio unitario €/hora ofertado a licitación (IGIC INCLUIDO).
En caso de modificaciones de contrato acordadas según el procedimiento descrito en este pliego se estará a lo en el prevenido y al PPTP.
31.3 Variación del precio en función del cumplimiento de determinados objetivos de rendimiento
Sin perjuicio del sistema de retribución del contratista descrito en los apartados anteriores, se fija, para garantizar la correcta ejecución de los servicios, y al abrigo del art. 87.4 del Texto Refundido de la Ley Contratos del Sector Público se incluye la presente cláusula de variación de precios, referida al precio unitario en su parte fija mensual, en función del cumplimiento de determinados objetivos de rendimiento, determinándose con precisión los mismos. Estos objetivos de rendimiento se definen en el PPTP.
31.4 De la revisión de precios del contrato
Dadas las características del contrato no se procederá a la revisión del precio, de conformidad con los artículos 89 y ss del TRLCSP.
32. Del control e inspección del Servicios
32.1 Del control
Los servicios objeto de esta contratación estarán en todo momento sometidos al control del Órgano de contratación, que lo llevará a cabo a través del personal técnico del servicio correspondiente para la contratación. A estos efectos, el órgano de contratación podrá designar un Responsable del Contrato que supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el presente pliego, y al resto de documentación contractual conforme determina este pliego, incluida la oferta del adjudicatario, y cursará al adjudicatario las instrucciones para la correcta prestación del servicio.
El Órgano de contratación podrá acordar la realización de las correcciones y/o modificaciones que estime oportunas en la prestación de los servicios si ello resulta conveniente o necesario a la vista de los informes que evacuados como resultado de las actuaciones de revisión y control llevadas a cabo a su instancia. Dichas correcciones y/o modificaciones deberán ser efectuadas por el contratista, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Xxxxxx. A estos efectos, el personal encargado de este control, tendrá libre acceso a las edificaciones, instalaciones y dependencias de los distintos servicios concedidos y a las adscritas a los mismos.
El contratista pondrá a disposición del Órgano de contratación, a solicitud de éste, cuantos datos sean requeridos en relación a los servicios, ya sea sobre medios personales o materiales, que permitirá tener un conocimiento adecuado y actualizado de la contratación y facilitará la adopción de medidas que a este respecto sean precisas.
32.2 De la fiscalización e inspección
El Órgano de contratación podrá en cualquier momento fiscalizar el servicio, para ello tendrá acceso a toda la documentación contable y financiera que sea necesaria para realizar la labor, siéndole facilitado cuantos datos precisen para llevar a efecto esta fiscalización. En particular tendrá acceso y podrá solicitar:
- Libros oficiales del contratista (entre otros el libro diario, libro mayor, cuenta de pérdidas y ganancias, balance de situación y memoria) y sus cuentas anuales (acompañadas de la memoria/informe de gestión del órgano de entidad) del ejercicio anterior, según contenido del artículo 34.1 del Código de Comercio
- Auditoría de las cuentas anuales y su presentación en el registro mercantil
- Información mercantil actualizada
- Información publicada en los periódicos económicos
- Facturación del servicio
Todos estos documentos con los contenidos obligatorios y estructuras determinadas en la normativa de aplicación.
El contratista deberá entregar a la entidad la información descrita en el PPTP.
También dispondrá el contratista de un libro de Inspecciones, libro de explotación, etc. encuadernado, para uso exclusivo del Responsable del Contrato, en el que quedarán reflejadas las actuaciones de control y fiscalización que se lleven a cabo, así como las instrucciones dadas por el Responsable del Contrato para garantizar la correcta ejecución del contrato, así como las observaciones e incidencias que puedan hacerse constar para el mejor funcionamiento de los servicios, y también la fecha y firma de quien lo realice.
33. De la prestación del servicio
33.1 Del personal
El contratista pondrá al frente del servicio, a su cargo, a un/a Representante del servicio con titulación superior que cumplirá con los requisitos determinados en el pliego de prescripciones técnicas particulares y a la normativa sectorial vigente, que será el máximo responsable del funcionamiento, la planificación, la organización interna, la coordinación, la ejecución, control y evaluación de los servicios prestados. Dicho administrador pertenecerá a la estructura empresarial del contratista sin que adquiera el carácter de fijo de la contratación a la reversión, permaneciendo como personal del adjudicatario a la finalización del servicio.
De no observarse esta previsión, y consolidase como fijo de la contratación, el contratista deberá compensar al Órgano de contratación con una indemnización equivalente a la diferencia entre costes de personal que efectivamente viene soportando y los que el Órgano de contratación hubiese de trasladar a un nuevo contratista por la subrogación empresarial, todo ello de conformidad al procedimiento establecido en esta cláusula.
MIGC no intervendrá bajo ningún concepto, en las relaciones laborales o de cualquier índole que puedan existir entre el contratista el personal.
El contratista prestará todos los servicios incluidos en el contrato con el personal que figure en su oferta, con independencia de los derechos sociales de los trabajadores (permisos, vacaciones, etc.) o de las bajas que se produzcan, realizando al efecto las contrataciones de personal que sean precisas y en la modalidad que legalmente corresponda. Los gastos de personal que supongan estas contrataciones temporales, no serán, en ningún caso y bajo ningún concepto, repercutibles al Órgano e contratación.
El contratista estará obligado, en su caso, a afiliar a la Seguridad Social al personal que tenga dependencia laboral de este en la forma prevista por las leyes y demás disposiciones en vigor; a tal efecto, confeccionará las relaciones nominales TC2 correspondientes y se realizarán las cotizaciones que procedan a la Seguridad Social, retenciones de I.R.P.F., etc.
El contratista está obligado al cumplimiento de cuantas disposiciones sean necesarias relativas a dicho personal en materia social, de prevención y riesgos laborales de aplicación. En cuanto al cumplimiento de la normativa en materia de Seguridad y Salud laboral, deberá el contratista superar sensiblemente todos los niveles de control y protección legalmente establecidos, presentando anualmente al Órgano de contratación, una memoria del servicio referente a esta materia, sin perjuicio que el Órgano de contratación pueda realizar, en cualquier momento, las inspecciones y controles que considere oportunos.
El Órgano de contratación reconoce el derecho a la negociación colectiva de los trabajadores de la contratación, si bien en ningún caso participará directamente en dicha negociación ni tomará parte alguna en la ejecución de los acuerdos que ambas partes alcancen. El contratista deberá respetar los salarios propuestos en su oferta para los trabajadores afectos a la explotación del servicio, hasta su extinción o denuncia.
La repercusión económica que este convenio tenga en la economía de la contratación, deberá ser estudiada y asumida por los licitadores e incluidas en su oferta, sin que pueda reclamarse al Órgano de contratación, una mayor retribución por estos conceptos.
Sin perjuicio de la ejecución de los acuerdos que los trabajadores y empresarios alcancen en sucesivas negociaciones, en ningún caso podrá repercutir el contratista a MIGC, ningún incremento de costes derivado de dicha negociación colectiva, ya sean incrementos retributivos u otras ventajas sociolaborales con repercusión económica, más allá de los incrementos derivados del sistema de revisión de precios que se apruebe. Los acuerdos entre empresario y trabajador, no podrán ser alegados frente al Órgano de contratación a efectos de acreditar la ruptura del equilibrio económico de la contratación que implique su mantenimiento por el Órgano de contratación, considerándose, a estos efectos, que los desequilibrios económicos derivados de la negociación colectiva, se deben exclusivamente a la buena o mala gestión del negocio por parte del empresario.
Tampoco podrán repercutirse al Órgano de contratación, los incrementos de la plantilla de personal, consecuencia de modificaciones contractuales, salvo que la modificación del contrato se derive del ejercicio de prerrogativas por la entidad.
Si en el momento de extinguirse el contrato por cualquier causa, los costes de personal que esté soportando el empresario, por cualquier concepto son superiores a los que deriven de los que procederían de aplicar estrictamente el sistema de revisión de precios establecido en el contrato, el contratista deberá compensar al Órgano de contratación con una indemnización equivalente a la diferencia entre costes de personal que efectivamente viene soportando y los que el Órgano de contratación hubiese de trasladar a un nuevo contratista por la subrogación empresarial, y la cantidad que corresponde los costes de personal previstos en la contratación inicial con sus revisiones de precios y las ampliaciones de personal derivadas de modificaciones contractuales legalmente concertadas.
El contratista no podrá realizar contrataciones de personal que puedan implicar un aumento del personal afecto a la contratación y que fue ofertado en la licitación del contrato, excepto las autorizadas como consecuencia de una modificación contractual por ampliación de servicio. Cuando el contratista deba contratar nuevo personal por ampliación de la plantilla derivadas de ampliaciones del contrato por parte del Órgano de contratación, deberá girar oferta de empleo a MIGC para que éste le remita demandantes de empleo a los efectos de su selección.
Cuando algún conflicto colectivo entre la empresa los trabajadores de la contratación desemboque en una huelga, el Órgano de contratación procurará que el ejercicio de este derecho por parte de los trabajadores no suponga ningún riesgo para la seguridad de los ciudadanos del municipio, teniendo en cuenta los servicios más susceptibles de generar estos problemas y atendiendo a la época del año en que se produzca la huelga, bien por cuestiones climatológicas, periodos festivos o vacacionales, para lo cual se garantizará el cumplimiento de los servicios mínimos que fije la autoridad laboral, reputándose su inobservancia como incumplimiento de una obligación contractual esencial.
Por el contratista se velará para que el personal a su cargo que mantenga relación con el usuario, lo haga en las debidas condiciones de aseo y decoro, que actúe con la cortesía requerida y corrección en el trato adecuadas.
33.2 De los servicios a prestar por el contratista
El contratista deberá velar en todo momento por el buen funcionamiento del servicio.
En aquellos casos de interrupción del servicio derivado de averías en la dotación ofertada, el contratista deberá repararlo con la mayor diligencia y estará obligado a informar al Responsable del Contrato, a la vez que procurará plantear soluciones alternativas momentáneas pues debe considerar que no podrá dejar de prestar el servicio por esta concreta contingencia por plazo superior a 72 horas, en caso contrario se impondrá la penalidad descrita en este pliego.
En aquellos casos en que sea necesaria la realización de alguna reforma u obra o cambio de la dotación ofertada que afecte a la prestación del servicio objeto de la contratación, el contratista deberá notificarlo al Órgano de contratación con la antelación suficiente para que pueda otorgar los correspondiente permisos y licencias, y deberá comunicar esta situación a los beneficiarios.
34. Cesión del contrato
Se podrán ceder a un tercero los derechos y obligaciones dimanantes del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 226 TRLCSP, previa conformidad del Órgano de contratación.
35. Subcontratación
La subcontratación sólo podrá recaer sobre las prestaciones accesorias a juicio del órgano de contratación, de acuerdo con lo estipulado en el TRLCSP.
Las subcontrataciones a realizar de las prestaciones aquí definidas requerirá de la previa aprobación del órgano de contratación, viniendo obligado el contratista a comunicar los datos previstos en el artículo 227 TRLCSP, en particular la aptitud para contratar con la entidad pública del subcontratista. La inobservancia de esta formalidad reputará incumplimiento contractual muy grave.
No se considerarán terceras empresas, a los efectos de la subcontratación, aquellas empresas que se hayan agrupado para obtener el contrato, ni las empresas vinculadas a ellas. El contratista deberá actualizar la lista de las empresas que reúnan tal condición conforme a las modificaciones que se vayan produciendo en las relaciones entre las empresas afectadas.
36. Modificación del contrato
El Órgano de contratación podrá modificar por razones de interés público las características del servicio contratado con sujeción estricta al procedimiento descrito en este pliego.
Las modificaciones que resulten necesarias introducir y no estén previstas en este pliego se sustanciarán y tramitarán con arreglo al TRLCSP.
Cuando las modificaciones previstas en este pliego afecten al régimen económico del contrato, el Órgano de contratación deberá efectuar las modificaciones oportunas, conforme a lo dispuesto en este pliego en las cláusulas 26 y 30, de manera que se mantenga el equilibrio de los supuestos económicos que fueran considerados como básicos en la adjudicación del contrato, lo que se tendrá en cuenta en ambas direcciones (Órgano de contratación – Contratista ó Contratista – Órgano de contratación).
En el caso en que los acuerdos que dicte el Órgano de contratación respecto al desarrollo del servicio carezcan de trascendencia económica, o aún teniéndola deban ser asumidos por el contratista según determina las cláusulas 26.2 y 30 de este pliego no se procederá a la modificación del equilibrio de la contratación.
37. Cumplimiento
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción del Órgano de contratación, la totalidad del objeto.
En concreto:
• La contratación se entenderá extinguida por cumplimiento cuando transcurra el plazo inicialmente establecido o, en su caso, el resultante de la prórroga forzosa prevista en la cláusula sexta de este pliego.
• Quedarán igualmente extinguidos todos los contratos vinculados a la contratación.
38. Resolución
Son causas de resolución del contrato, los incumplimientos de las obligaciones establecidas en el presente Pliego, y en el resto de documentación calificada como contractual por este pliego, incluida la oferta del adjudicatario; los incumplimientos de la oferta en lo atinente a la efectiva disposición de la dotación ofertada en los plazos descritos en este pliego, el incumplimiento de los plazos de ejecución de las inversiones programadas o del programa de inversiones base de licitación, la dotación efectivamente adscrita de las determinaciones de la oferta, la ejecución del plan de conservación y mantenimiento de la dotación, de los planes de trabajo, del plan de reposición de la dotación y equipamiento ofertado, así como de las herramientas de gestión así como cualquier incumplimiento del Plan de gestión y organización del servicio ofertado, y las contempladas con carácter general en el TRLCSP, y de forma específica para este tipo de contratos, y de forma particular las siguientes:
a) El no ejecutar las obras de inversión en plazo, en caso de acordarse su ejecución por MIGC previa autorización y financiación por el Cabildo de Gran Canaria.
b) No adscribir a la ejecución del contrato los medios ofertados durante el plazo a que viene obligado o no mantenerlos durante la vigencia del contrato.
c) El no obtener por parte del contratista un estándar mínimo de cumplimiento de al menos un 40% tras la aplicación de los indicadores de control de calidad en cualquiera de las mediciones que se realice durante la vigencia del contrato conforme al procedimiento que disciplina este pliego.
d) La negativa a ejecutar o aceptar la prórroga del contrato en caso de que así lo disponga el órgano de contratación.
e) El incumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales, en particular la inobservancia de la obligación de afiliar a la seguridad social al personal adscrito al servicio, así como estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social durante la vigencia del contrato, o incumplir los convenios colectivos de aplicación.
f) Renuncia pura y simple hecha ante el Órgano de contratación. Xxxxx renuncia autorizará a la Entidad para la incautación del servicio sin devolución de la garantía. Si la renuncia se hiciere en favor de persona determinada, tal caso se interpretará como cesión de la contratación, por lo que se estará a lo dispuesto sobre la materia en el presente Xxxxxx.
g) El abandono se presumirá cuando el contratista, sin causa justificada, deje de prestar el servicio durante más de 48 horas seguidas, a salvo el plazo de 72 horas para interrupciones totales o parciales del servicio derivado de averías de la dotación ofertada, mediante la
retirada de su personal y desatención absoluta del servicio. El abandono supone la incautación del servicio por parte de la Entidad, con pérdida de la garantía para el contratista.
h) La supresión del servicio por razones de interés público.
i) La imposibilidad de explotación del servicio como consecuencia de acuerdos adoptados por el Órgano de contratación.
j) La resolución por incurrir el contratista en incumplimiento muy grave o grave de sus obligaciones contractuales, previa audiencia del contratista.
k) Incurrir en algún tipo de incumplimiento que implique la intervención de los servicios competentes del Órgano de contratación o de cualquier órgano igualmente competente de la Administración del Estado y de las restantes Administraciones Públicas que tengan atribuciones sobre la ejecución del contrato, que suponga la paralización de la contratación
l) Incumplimiento de requisitos de constitución de garantía definitiva, la formalización de las pólizas de seguro reguladas en este pliego, y la no xxxxxxxx de los gastos detallados en este pliego.
m) Mutuo acuerdo entre el Órgano de contratación y el contratista.
n) Extinción de la personalidad jurídica, de acuerdo con la legislación vigente. Se procederá a la incautación de la garantía.
o) Por incumplimiento de lo exigido en el PCP en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y en la oferta del adjudicatario que revista el carácter de obligación contractual esencial por venir así dispuesto o en su defecto así sea considerado por el órgano del contratación atendiendo a la gravedad del incumplimiento, de lo reseñado en esta Disposición además de negarse a ejecutar cualquiera de las modificaciones que durante la vigencia del contrato pueda acordar el órgano de contratación.
p) Incurrir el contratista de manera sobrevenida a la adjudicación en causa de prohibición de contratar, o en falta de aptitud de contratar por pérdida de vigencia de las autorizaciones, licencias o permisos preceptivos para ejecutar el contrato, o perder la solvencia con que concurrió a la licitación, todo ello de conformidad a las obligaciones impuestas por este pliego. Una vez MIGC tenga conocimiento de cualquiera de estas circunstancias dará plazo al contratista durante 10 días en aquellas que sean potestativas al decir de la Directiva 2014/24 según detalle de este pliego para su subsanación, de no verificarlo tramitará expediente de resolución el contrato por incumplimiento culpable del contratista, con exigencia de daños y perjuicios y declaración de prohibición de contratar una vez alcance firmeza la resolución.
q) Incumplir las condiciones especiales de ejecución en caso que no se haya optado por la imposición de penalidad.
La apreciación de concurrencia de alguna de las causas señaladas anteriormente quedará al libre criterio y decisión de la entidad, la cual podrá optar por la resolución del contrato, por la imposición de penalidades o por su continuación en las condiciones que se pacten, sin perjuicio de los derechos del contratista en caso de disconformidad. En todo caso, de apreciarse dolo o mala fe en el incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales se deberá resolver indefectiblemente el contrato.
En el caso que MIG C por la resolución, ésta tendrá efectos inmediatos, sin perjuicio de las acciones, reclamaciones o recursos de los cuales se crea asista al contratista.
Así MIGC podrá contratar o continuar los trabajos por el procedimiento que estime más conveniente, y a tal fin, el contratista deberá retirar la maquinaria y dotación ofertada y dejar libre y a disposición de MIGC las dependencias e instalaciones objeto de contrato.
Con independencia de lo descrito anteriormente, si sobrevenida la adjudicación se declarase la invalidez del contrato o se acordase su resolución en ejecución de Sentencia judicial firme, el contratista renuncia al beneficio industrial o lucro cesante dejado de percibir para el periodo de tiempo que media entre la declaración de invalidez o de resolución y la fecha de finalización de contrato estipulada, aceptando esta estipulación por el mero hecho de participar en la licitación.
39. Plazo de garantía
Se establece un plazo de garantía contractual de tres años en atención la responsabilidad solidaria de la entidad de las obligaciones referidas a la seguridad social contraída por la contratista y subcontratistas durante el periodo de vigencia del contrato de conformidad con el art. 42 del Estatuto de los Trabajadores.
Durante el plazo de garantía serán por cuenta del contratista, todos los trabajos de conservación de la dotación, debiendo reparar inmediatamente, cuantos defectos observaren.
40. Devolución y cancelación de la garantía definitiva
La garantía definitiva se devolverá transcurrido el plazo de garantía contractual, una vez que se compruebe que en las instalaciones y dependencias objeto de contrato no existe desperfecto o deficiencia alguna imputable al contratista.
41. Intervención de la ejecución por el órgano de contratación
Habida cuenta las características y peculiaridades del servicio contratado el órgano de contratación se reserva la facultad de intervenir temporalmente la ejecución del contrato si el contratista incurriese en incumplimiento grave o muy grave de sus obligaciones contractuales según regulación contenida en este pliego que pusiese en peligro la buena marcha de la ejecución, se aprecie obstrucción a la labor inspectora o fiscalizadora del órgano de contratación; estando facultado el órgano de contratación para intervenir temporalmente la ejecución del contrato para asegurar la buena ejecución del mismo.
Para acordar la intervención de la ejecución se confeccionará propuesta por el Responsable del Contrato en la que detallará los incumplimientos en los que haya incurrido el contratista; posteriormente se dará audiencia al contratista por tres días hábiles; y posteriormente el órgano resolverá motivadamente sobre la intervención.
Acordada la intervención de la ejecución por el órgano, siendo su resolución inmediatamente ejecutiva, se designará al Responsable del Contrato como director de la intervención que sustituirá a los directivos de la empresa, encargándose directamente del funcionamiento del centro utilizando para ello el mismo personal y medios del contratista.
El servicio se ejecutará por cuenta y riesgo del contratista, a quién se entregará al finalizar la intervención el saldo resultante tras descontar los gastos incluidos los honorarios del Responsable del Contrato que se fijan en 1.500 € mensuales incluidos los daños y perjuicios que haya irrogado a MIGC.
La intervención tendrá una duración máxima de seis meses u otra inferior de así acordarlo el órgano de contratación.
42. Finalización de los servicios
Extinguido el contrato por expiración del plazo se extenderá un acta de finalización en la que intervendrá el Responsable del Contrato y el representante del adjudicatario en la que se hará constar que el contrato se ha ejecutado a satisfacción de MIGC y se consignará la documentación de los expedientes que se entrega, con indicación de los bienes y dotación que revierten a MIGC según oferta con la que concurrió a la licitación. En todo caso revertirán las inversiones consignadas en el Programa de Inversiones base de licitación en caso de acordar su ejecución.
Estos bienes se entregarán completamente amortizados, libre de cargas y gravámenes y en adecuado estado de uso y conservación.
En caso de extinción anticipada del contrato se diferenciarán dos escenarios:
- Extinción por causa imputable a MIGC. Se entenderá única y exclusivamente como causa imputable a MIGC el rescate de la explotación, la supresión de la explotación por razones de interés público, y la imposibilidad de la explotación por acuerdos adoptados por MIGC de manera sobrevenida a la adjudicación, entre los que no se incluye la implantación de nuevas modalidades de transporte al formar parte de la planificación. En los supuestos en los que la extinción del contrato sea por causa imputable a MIGC, según supuestos anteriores, esta abonará al contratista el importe de las inversiones realizadas en las obras de inversión que se encuentren en adecuado estado de uso, conservación y actualizados tecnológicamente, atendiendo al grado de amortización. Al efecto, se aplicará un criterio de amortización lineal. La cantidad resultante se fijará dentro del plazo de seis meses. Adicionalmente, y sólo para estos concretos supuestos se indemnizará al contratista por los daños y perjuicios que se le irroguen conforme al siguiente procedimiento. Los beneficios futuros dejados de percibir, cuantificándolos en la media aritmética de los beneficios antes de impuestos obtenidos durante un periodo de tiempo equivalente a los años que restan hasta la terminación de la ejecución del contrato. En caso de que el tiempo restante fuese superior al transcurrido se tomará como referencia el último. La tasa de descuento aplicable será la que resulte del coste del capital medio ponderado correspondiente a las últimas cuentas del contratista.
- Extinción por causa imputable al contratista. Toda extinción del contrato por causa imputable al contratista, fuera de los supuestos anteriormente descritos imputables a MAIGC, no tendrá el contratista derecho a que se le abonen los beneficios futuros dejados de percibir. En estos supuestos de extinción del contrato por causa imputable al contratista, este tendrá derecho a que se le abone el importe de las inversiones realizadas en la adquisición de los elementos de la plataforma (hardware y software) que se encuentren en adecuado estado de uso, conservación y actualizados tecnológicamente. Para fijar este importe se convocará nueva licitación, fijando el tipo de la misma en función de los flujos de caja que se prevea obtener por la contratista por la explotación de la plataforma en el periodo que resta desde la extinción del contrato hasta su finalización, actualizados a un tipo de descuento del interés de las obligaciones xxx Xxxxxx Público del Reino de España a diez años incrementados en 300 puntos básicos. Se tomará como referencia para el cálculo de dicho rendimiento medio los últimos datos publicados por el Banco de España en el Boletín xxx Xxxxxxx de Deuda Pública. Los flujos netos de caja futuros se cuantificarán en la media aritmética de los flujos de caja obtenidos por la entidad durante un periodo de tiempo equivalente a los años que restan hasta la terminación. En caso que el tiempo restante fuese superior al transcurrido, se tomará como referencia este último. No se incorporará ninguna actualización de precios en función de la inflación futura estimada. El valor de los flujos de caja será el que el Plan General de Contabilidad establece en el estado de flujos de efectivo como flujos de efectivo de las actividades de explotación sin computar en ningún caso los pagos y cobros de intereses, los cobros de dividendos y los cobros o pagos por impuesto sobre beneficios.
Fijado el tipo de licitación, se adjudicará valorando como único criterio el precio, en caso de que quede desierta se convocará una nueva licitación en el plazo máximo de un mes, siendo el tipo de licitación el 50% de la primera. El adjudicatario de la licitación deberá abonar el importe de ésta en el plazo de dos meses desde que se haya adjudicado el contrato. En caso de abonarse el precio en dicho plazo quedará la adjudicación del contrato sin efecto, adjudicándose al siguiente licitador por orden o en el caso de no haber más licitadores declarándola desierta. La convocatoria de la licitación podrá realizarse siempre que se haya incoado expediente de resolución del contrato, sin que pueda transcurrir a contar desde la resolución el contrato a la apertura de las ofertas de la primera licitación un plazo superior a seis meses.
El valor del contrato en caso de extinción por causa no imputable a MIGC será el que resulte de la adjudicación de las licitaciones anteriormente descritas.
Si la segunda licitación queda desierta, el valor del contrato será el tipo de ésta, sin perjuicio de la posibilidad de presentar por el contratista primitivo o acreedores titulares al menos de un 5% del pasivo exigible a la contratista, en un plazo máximo de seis meses a contar desde que quedó desierta, un nuevo comprador que abone al menos el citado tipo de licitación, en cuyo caso el valor del contrato será el importe abonado por el nuevo comprador.
La entidad abonará al contratista primitivo el valor del contrato en un plazo de seis meses desde que se haya realizad la adjudicación de la licitación a la que se refieren los párrafos anteriores o desde que la segunda licitación haya quedado desierta.
En todo caso, el nuevo contratista se subrogará en la posición del primitivo contratista quedando obligado a la realización de las actuaciones vinculadas a las subvenciones de capital percibidas, en su caso, cuando no se haya cumplido la finalidad para la que se concedió.
El contrato resultante de la licitación regulada en los párrafos anteriores tendrá la misma naturaleza que este contrato siendo las condiciones del mismo las establecidas en el contrato primitivo que se ha resuelto, incluyendo el plazo de duración.
En caso que la dotación a revertir no esté en adecuado estado de uso y conservación o se deba cancelar alguna carga será por cuenta del contratista la ejecución de tales tareas, en caso de no hacerlo lo ejecutará subsidiariamente MIGC por cuenta del contratista detrayéndose los costes correspondientes de la garantía definitiva constituida.
Extinguido el contrato por expiración del plazo, se extenderá un acta de finalización en la que intervendrá el Responsable del Contrato y el representante del adjudicatario en la que se hará constar que el contrato se ha ejecutado a satisfacción de MIGC y se consignará la documentación de los expedientes que se entrega, con indicación de los bienes y dotación que revierten a MIGC según oferta con la que concurrió a la licitación.
Estos bienes se entregarán completamente amortizados, libre de cargas y gravámenes y en adecuado estado de uso y conservación.
En caso de extinción anticipada del contrato y estos bienes han de pasar a propiedad de MIGC se valorarán por la diferencia del coste de adquisición según oferta y las amortizaciones aplicadas durante el plazo de ejecución.
En caso que la dotación a revertir no esté en adecuado estado de uso y conservación o se deba cancelar alguna carga será por cuenta del contratista la ejecución de tales tareas, en caso de no hacerlo lo ejecutará subsidiariamente MIGC por cuenta del contratista detrayéndose los costes correspondientes de la garantía definitiva constituida.
43. Prerrogativas de MIGC
a. Interpretar el contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
b. Modificar el contrato por razones de interés público debidamente motivado de conformidad con los procedimientos descritos en este pliego.
c. Restablecer el equilibrio económico de la contratación a favor del interés público, en la forma y con la extensión prevista en este pliego y la legislación vigente.
d. Acordar la resolución del contrato en los casos y en las condiciones que se establecen en este pliego y en el TRLCSP.
e. Vigilar y controlar el cumplimiento de las obligaciones del contratista, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, así como la documentación, relacionados con el objeto de la contratación.
f. Asumir la explotación del servicio en los supuestos en que se produzca el secuestro de la contratación.
g. Imponer al contratista las penalidades pertinentes por razón de los incumplimientos en que incurra.
h. Ejercer las funciones de policía en el uso y explotación del servicio en los términos que se establezcan en la legislación sectorial específica.
i. Imponer con carácter temporal las condiciones de explotación del servicio que sean necesarias para solucionar situaciones excepcionales de interés general, abonando la indemnización que en su caso proceda.
j. Cualesquiera otros derechos reconocidos por la normativa sectorial que le sea de aplicación.
42.- Jurisdicción
El régimen jurídico del presente contrato será el establecido en la disposición segunda de este pliego.
Las partes, caso de ejercitar acciones judiciales sobre los efectos, cumplimiento y extinción del contrato se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de Las Palmas, con renuncia igualmente expresa a cualesquiera otros fueros que pudiesen corresponderles.
Queda entendido que, en ningún caso y bajo ningún concepto, podrá el contratista suspender ni retrasar la prestación del servicio, ni tampoco abandonarlas, -salvo en los supuestos de resolución del presente contrato-, bajo el fundamento o la alegación de tener pendientes reclamaciones, diferencias o reservas de cualquier naturaleza o entidad, ni bajo la excusa de que tales reclamaciones hubieran dado lugar o no, a procedimientos judiciales o contenciosos de cualquier clase.
Anexo I: Modelo de proposición económica
Anexo II: Modelo de declaración responsable por remisión al DEUC Anexo III: Modelo de declaración de empresas vinculadas
Anexo IV: Modelo de declaración responsable del cumplimiento de obligaciones sociales en caso de ser adjudicataria
Anexo V: Modelo de declaración responsable en materia de igualdad Anexo VI: Modelo de acreditación de la solvencia económica
Anexo VII: Justificación de precios base de licitación
Anexo VII: Modelo de compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresarios Xxxxx XXXX: Autorización obtención de datos
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de febrero de 2018.
XXXXXXXXX XXXXXXXXX
Firmado digitalmente por XXXXXXXXX XXXXXXXXX
Conforme: EL GERENTE
XXXXXXX XXXXX -
XXXXXXX XXXXX -
45551151L
XXXXXXXX
Firmado digitalmente por
XXXXXXXX XXXXXXXXX
45551151L
Fecha: 2018.02.12 18:29:21 X
XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX - 42837799T
- 42837799T
Fecha: 2018.02.12 18:29:38
Fdo. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx XxxxXxxxx Xxxxxxxxx Abogado. Colegiado 4767 ICALP.
ANEXO I: Modelo de proposición económica
D. ..................................................................................................., mayor de edad, de
nacionalidad..........................., con D.N.I. o Pasaporte en vigor número ,
actuando en nombre propio o en representación de la Sociedad................................................................., enterado de la convocatoria de procedimiento abierto que efectúa “MATADEROS INSULARES DE GRAN CANARIA, SLU” para la “PRESTACION DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO, LIMPIEZA Y ADECUACION DE EQUIPOS Y SISTEMAS DE LAS INSTALACIONES DEL MATADERO INSULAR DE GRAN
CANARIA”, xxx xxxxxx de cláusulas particulares, xxx xxxxxx de prescripciones técnicas particulares, y del programa económico orientativo base de licitación, así como de la Legislación aplicable a la citada contratación, y aceptando íntegramente el contenido de los mismos, por medio de la presente, libremente se compromete a la prestación del servicio conforme a la siguientes:
1 Precio unitario ofertado con amortización referido al coste unitario €/m2/año de superficie objeto de contrato para el servicio de mantenimiento y limpieza de instalaciones (IGIC excluido) calculado conforme a lo descrito en la cláusula 4 de este pliego de aplicación a los cuatro primeros años de ejecución (EN LETRA Y EN NÚMERO) =
2 Precio unitario ofertado sin amortización referido al coste unitario €/m2/año de superficie objeto de contrato para el servicio de mantenimiento y limpieza de instalaciones (IGIC excluido) calculado conforme a lo descrito en la cláusula 4 de este pliego (EN LETRA Y EN NÚMERO) =
3 Precio del contrato referido a todas las anualidades de ejecución calculado según Disposición General 4 (IGIC excluido) (en letra y en número)=
Precio ofertado para cada anualidad (IGIC excluido):
2018=
2019=
2020=
2021=
2022=
2023=
Tipo de IGIC aplicable: %
4 Horquilla simétrica de variación tanto de la superficie de las instalaciones y dependencias objeto de contrato expresadas en m2, según datos contemplados en el programa económico base de licitación, que permita alcanzar los resultados fijados en el PPTP, para el caso de modificación del contrato. A estos efectos se entiende que el contrato mantiene el equilibrio objetivo de las prestaciones con una superficie de las instalaciones y dependencias de 18.989,18 m2; debiendo fijar en la oferta los umbrales mínimos y máximos de oscilación de ambas magnitudes, que deberá oscilar entre un menos 5% y un más 5% de las cifras base de licitación, dentro de los cuales se entenderá que no existe ruptura del equilibrio objetivo de las prestaciones (EN LETRA Y NÚMERO)=
FECHA Y FIRMA
Anexo II: Modelo de declaración responsable
A los efectos de acreditar el no estar incurso en prohibición de contratar, la aptitud y los requisitos de solvencia se deberá cumplimentar el formulario normalizado DEUC los licitadores pueden acceder al mismo que está disponible en la página web xxx.xxx.xx/xxxx/0000/000/X00000- 00034.pdf.
Para facilitar la cumplimentación del formulario normalizado se adjunta a este Pliego como anexo la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado a los órganos de contratación en relación con la utilización del documento europeo único de contratación previsto en la Directiva 2014/24.
ANEXO III: Modelo de declaración de empresas vinculadas
D/Xx.…………..,mayor de edad, con domicilio en…………..C/ o Plaza……………, con D.N.I.……………….., actuando en su propio nombre y derecho o en representación de
……………………, en su calidad de ; en relación a la proposición presentada para
la contratación de la “PRESTACION DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO, LIMPIEZA Y ADECUACION DE EQUIPOS Y SISTEMAS DE LAS INSTALACIONES DEL MATADERO
INSULAR DE GRAN CANARIA”, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 145 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
DECLARO: Que son empresas vinculadas con la empresa oferente las incluidas en la relación adjunta, sin que exista ninguna otra empresa en la que concurra los requisitos señalados en el citado precepto.
RELACIÓN DE EMPRESAS VINCULADAS CON LA EMPRESA OFERENTE
Nombre o razón social…………………………..NIF/CIF………………………..
1.-
2.-
3.-
Lugar, fecha y firma de la licitadora.
ANEXO IV: Modelo de declaración responsable del cumplimiento de obligaciones sociales en caso de ser adjudicataria
D/Xx.…………..,mayor de edad, con domicilio en…………..C/ o Plaza……………, con D.N.I.……………….., actuando en su propio nombre y derecho o en representación de
……………………, en su calidad de ; en relación a la proposición presentada para
la contratación de la “PRESTACION DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO, LIMPIEZA Y ADECUACION DE EQUIPOS Y SISTEMAS DE LAS INSTALACIONES DEL MATADERO INSULAR DE GRAN CANARIA”.
DECLARO: Que de acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de Minusválidos o con las medidas alternativas desarrolladas por el Real Decreto 27/2000, de 14 de enero, cumpliré con la obligación de emplear, durante la vigencia del contrato, al menos un dos por ciento (2%) de trabajadores/as con minusvalía.
Lugar, fecha y firma de la licitadora.
ANEXO V: Modelo de declaración responsable en materia de igualdad
D/Xx.…………..,mayor de edad, con domicilio en…………..C/ o Plaza……………, con D.N.I.……………….., actuando en su propio nombre y derecho o en representación de
……………………, en su calidad de ; en relación con la proposición presentada para
la contratación de la “PRESTACION DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO, LIMPIEZA Y ADECUACION DE EQUIPOS Y SISTEMAS DE LAS INSTALACIONES DEL MATADERO INSULAR DE GRAN CANARIA”.
DECLARO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 45 xx Xxx Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, cumpliré con la obligación de elaborar y aplicar un plan de igualdad.
Lugar, fecha y firma de la licitadora.
ANEXO VI: Justificación de precios base de licitación
XXXXX XXX: MODELO DE COMPROMISO DE CONSTITUIRSE FORMALMENTE EN UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESARIOS
De una parte D/Xx , D.N.I. _con domicilio a efecto de notificaciones en calle _nº piso , teléfono , en nombre propio o en representación de la empresa C.I.F. _
Y de la otra D./Xx _D.N.I. _con domicilio a efecto de notificaciones
en _calle nº _piso _teléfono , en nombre propio o en representación de la empresa C.I.F.
Los comparecientes, con la representación que ostentan, acuerdan, por medio del presente documento, agruparse temporalmente para licitar en la contratación del servicio de _, en las condiciones y requisitos que establece el pliego de cláusulas administrativas particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas, los cuales aceptan en todo su contenido.
Esta agrupación está constituida por un porcentaje de participación de % de la empresa y del % de la empresa y se nombra representante de dicha agrupación a D/Xx .
Asimismo se comprometen a constituirse formalmente en unión temporal en el caso de que resulten adjudicatarios del contrato.
Fecha.
Firma. Firma.
(Este documento deberá ir firmado por los apoderados de cada una de las empresas que se unan para licitar)
XXXXX XXXX: AUTORIZACIÓN EXPRESA PARA QUE LOS DATOS OBJETO DE APORTACIÓN PUEDAN SER RECBADOS EN NOMBRE DE
POR EL ÓRGANO GESTOR MEDIANTE TRANSMISIONES TELEMÁTICAS DE DATOS O CERTIFICACIONES DE TAL NATURALEZA QUE LAS SUSTITUYAN (RECABAR DATOS A LA AGENCIA TRIBUTARIA, AL GOBIERNO DE CANARIAS Y A LA SEGURIDAD SOCIAL DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL).-
La persona abajo firmante autoriza a MIGC a solicitar de:
- La Agencia Estatal de la Administración Tributaria
- Del Gobierno de Canarias
- La Tesorería General de la Seguridad Social
Los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y demás normativa de desarrollo, en el procedimiento de contratación administrativa
La presente autorización se otorga exclusivamente para el procedimiento mencionado anteriormente y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95.1k) de la
Ley 58/2003, General Tributaria que permite, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones.
A.-DATOS DEL CONTRATISTA
APELLIDOS Y NOMBRE / RAZÓN SOCIAL: _ NIF:
FIRMA (SÓLO EN EL CASO DE PERSONAS FÍSICAS)
B.-DATOS DEL AUTORIZADOR (SÓLO EN EL CASO DE QUE SEA UNA PERSONA JURÍDICA O UNA ENTIDAD DEL ARTÍCULO 35.4 DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA)-- APELLIDOS: _ Y NOMBRE:
NIF: _
ACTÚA EN CALIDAD DE: _
FIRMA
En _,a de _de
Nota: la autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al organismo solicitante.