Contract
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CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS
Conste por el presente, el Contrato de Locación de Servicios que celebran de una parte la MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE, con RUC Nº 20131377062, con domicilio legal en Av. Gral. Xxxxxxx Nº 859 Pueblo Libre, debidamente representada por el Señor Gerente Municipal LIC. XXXXXX XXXXX XXXXXX identificado con D.N.I. Nº 06639253 a quien en adelante se le denominará LA MUNICIPALIDAD y de la otra parte, la empresa M.D. PRODUCCIONES S.R.L. identificada con R.U.C. N° 20345343815, con domicilio legal en Xx. Xxx Xxxx Xx 0000 Xxx Xxxxx, debidamente representada por el Xx. XXXXXXX XXXX XXXXXX identificado con D.N.I. Nº 08046333, a quien en adelante se le denominará EL LOCADOR en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: BASE LEGAL.
Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.
Ley Nº 28652 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2006.
Ley Nº 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM – Texto Unico de la Ley Nº 26850.
Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM – Reglamento de la Ley Nº 26850 y sus modificatorias.
Bases Administrativas de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0001-2006-MPL
Propuesta Técnica y Propuesta Económica de EL LOCADOR.
CLÁUSULA SEGUNDA: LA MUNICIPALIDAD.
LA MUNICIPALIDAD, según la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, es una persona jurídica de Derecho Público, con autonomía económica y administrativa. LA MUNICIPALIDAD, representa al vecindario, promueve la adecuada prestación de los servicios públicos locales, para fomentar el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción. Para cumplir cabalmente con esta labor, es necesario contar con el debido servicio de prensa, vídeo y fotografía, para efectos de dar mejor cobertura a las actividades que desarrolla LA MUNICIPALIDAD ante lograr su difusión ante los diferentes medios de comunicación. En virtud de ello, se desarrolló la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0001-2006-MPL, cuya Buena Pro ha sido otorgada a EL LOCADOR.
CLAUSULA TERCERA: OBJETO.
LA MUNICIPALIDAD contrata con EL LOCADOR con arreglo a las funciones, potestades y límites contenidos en la Ley de Municipalidades – Ley Nº 27972, la Ley de Presupuesto para el Sector Público para el año Fiscal 2006 – Ley Nº 28652, La Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – Ley Nº 26850, su Texto Unico Ordenado – D.S. Nº 083-2004-PCM y su Reglamento – D.S. Nº 084-2004-PCM, modificatorias y demás normas pertinentes para que preste servicios ESPECIALIZADOS EN PRENSA, VIDEO Y FOTOGRAFIA, con el fin de optimizar la Gestión Municipal. Por el presente contrato EL LOCADOR, declara tener la capacidad y conocimientos necesarios para prestar los servicios para los que se contrata.
CLÁUSULA CUARTA: PLAZO.
El plazo del presente contrato tiene vigencia desde el 02 xx xxxxx al 31 de diciembre del 2006.
CLÁUSULA QUINTA: FORMA DE PAGO.
Ambas partes convienen que la contraprestación por el total del servicio a ser prestado asciende a S/.60,000.00 (Sesenta Mil y 00/100 Nuevos Soles), incluido Impuestos xx Xxx, suma que será cancelada en diez (10) armadas mensuales, a razón de S/ 6,000.00 (Seis Mil y 00/100 Nuevos Soles) cada una. Estos se abonarán previa presentación del informe de avances y logros obtenidos, de la conformidad del servicio emitido por la Oficina de Comunicación Social y contra presentación de la Factura correspondiente.
CLAUSULA SEXTA: RESPONSABILIDADES DEL LOCADOR.
EL LOCADOR es responsable y se compromete a lo siguiente:
A no abandonar la obligación contraída con LA MUNICIPALIDAD, en la prestación de servicios dentro de los alcances señalados en el presente contrato.
Actuar con la debida diligencia, lealtad y eficiencia, aplicando para tal fin toda su experiencia y capacidad.
Guardar absoluta reserva sobre los asuntos relacionados con el presente contrato.
EL LOCADOR entregará a LA MUNICIPALIDAD todos los documentos que le sean proporcionados con motivo del presente contrato.
Presentar la correspondiente Factura.
Presentar el correspondiente informe de avance y resultados obtenidos.
EL LOCADOR es responsable ante LA MUNICIPALIDAD de los perjuicios materiales y/o económicos que cause a la misma, la negligente prestación de sus servicios o su incumplimiento.
Velar por los intereses de LA MUNICIPALIDAD, para lo cual deberá ejercer las funciones encomendadas con responsabilidad.
CLÁUSULA SETIMA: RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD.
LA MUNICIPALIDAD es responsable y se compromete a lo siguiente:
Proporcionar los materiales que se requiera para efectos de implementación del servicio.
A efectuar el pago correspondiente por el servicio prestado previa presentación de la Factura.
LA MUNICIPALIDAD para seguimiento del cabal cumplimiento de la ejecución del presente contrato designará a la Oficina de Comunicación Social, para ejercer una permanente evaluación de la prestación de los servicios.
CLAUSULA OCTAVA: NO TRANSFERENCIA.
EL LOCADOR no podrá ceder o transferir total o parcialmente a terceros su posición contractual, ni asociarse o subcontratar el servicio haciendo que disminuya su responsabilidad. Asimismo en calidad de gastos no podrá contratar servicios de terceros abonables por LA MUNICIPALIDAD.
CLAUSULA NOVENA: RESOLUCION DEL CONTRATO
LA MUNICIPALIDAD tiene la opción de resolver el contrato por incumplimiento de obligaciones de EL LOCADOR. Asimismo podrá resolver el presente contrato por los perjuicios materiales y/o económicos causados en su perjuicio por el deficiente servicio de EL LOCADOR.
LA MUNICIPALIDAD comunicará con una anticipación de 72 horas mediante carta simple u otro documento similar la resolución del contrato.
EL LOCADOR puede resolver el contrato sin expresión de causa mediante comunicación a LA MUNICIPALIDAD con una anticipación xx xxxx (10) días hábiles.
Las partes podrán resolver el presente contrato de mutuo acuerdo por causas no atribuibles a éstas o por caso fortuito o de fuerza mayor, estableciendo los términos de la resolución, liquidándose los servicios personales brindados efectivamente por EL LOCADOR.
CLAUSULA DECIMA: INDEMNIZACION
LA MUNICIPALIDAD podrá exigir la correspondiente indemnización por el perjuicio y/o daño material causado en su contra por EL LOCADOR, utilizando los mecanismos legales que para tal efecto la Ley le franquea.
CLAUSULA UNDECIMA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Cuando en la ejecución o interpretación del contrato surja entre las partes una discrepancia, esta será definida mediante el procedimiento de conciliación extrajudicial o arbitraje, según lo acuerden las partes.
CLAUSULA DUODECIMA: GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO.
EL LOCADOR se compromete a dar fiel cumplimiento al contrato mientras dure la vigencia del mismo, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: PENALIDAD.
EL LOCADOR por cada día de atraso se hará acreedor a una penalidad por xxxx hasta por un monto máximo equivalente al 5% del monto contractual, la cual será calculada según manda el Art. 222° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.S. 084-2004-PCM.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: DOMICILIO Y JURISDICCION.
Las partes se someten expresamente a la Jurisdicción de los Jueces y Tribunales de Lima, para lo cual señalan como domicilio Legal, los especificados en el presente Contrato.
CLAUSULA DECIMA QUINTA: CONDICIONES FINALES.
Forma Parte Integrante del presente contrato la Propuesta Técnica y la Propuesta Económica presentadas por EL LOCADOR a la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0001-2006-MPL.
En todo lo que no esté estipulado en el presente contrato regirán las disposiciones de la Ley Nº 26850, D.S. Nº 083-2004-PCM y D.S. Nº 084-2004-PCM, sus modificatorias y Normas competentes del Código Civil.
Suscrito en señal de conformidad el 1º xx xxxxx del 2006.
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XX. XXXXXXX XXXX XXXXXX LIC. XXXXXX XXXXX XXXXXX
Gerente Gerente Municipal
MD PRODUCCIONES S.R.L. MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE