CONSEJERIA DE EDUCACiÓN Y CULTURA Sec re tar ia General Té cn ica
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INSTRUCCIÓN 2/2018, de 9 xx xxxxx, SOBRE TRAMITACIÓN DE CONTRATOS MENORES EN EL ÁMBITO DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA.
La regulación en la nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP 2017), por .la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamente Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero, ha previsto un régimen para los contratos menores que añade una serie de requisitos a los exigidos por el derogado Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre que, básicamente, requería la aprobación del gasto y la incorporación de la factura correspondiente .
A pesar de la mayor regulación de este procedimiento, en Consejería de Educación y donde existe un gran volumen de menor, se considera necesario la presente Instrucción cuyo objeto es, sin renunciar a la agilidad y simplificación administrativa que caracteriza al procedimiento legalmente previsto para los contratos menores, establecer garantías adicionales para aquéllos cuyo valor estimado alcance o exceda los 5.000 euros, A excluido, al tiempo que informar a los distintos servicios gestores del gasto, la que ha de incorporarse al expediente para su
Para ello, y teniendo en cuenta que dada la reciente entrada en vigor de la LCSP 2017, aún no hay jurisprudenciales de la misma, ni se ha consolidado una línea interpretativa uniforme por los órganos de asesoramiento y de control externo referida a la menor o cualesquiera otras cuestiones, a la hora de dictar Instrucción, se seguirán los criterios indicados por la Junta Consultiva Contratación Pública del en sus dictámenes 41/2017, 42/2017 Y 5/2018, sin perjuicio de que puedan matizarse los mismos en el futuro, si se afianzan otras diferentes.
Igualmente, al objeto ·de promover la libre concurrencia y partiendo de lo previsto en la vigente LCSP 2017 en consonancia con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, se prevé la posibilidad de que la petición de ofertas para tales contratos menores se realice a través de la aplicación del Perfil de Contratante del Principado xx Xxxxxxxx, por lo que se propone que se fomente el uso de práctica en la celebración de contratos menores de la Consejería de Educación y Cultura.
En este sentido, según dispone el artículo 63.1 de la LCSP 2017, Los órganos de contratación difundirán exclusivamente a través de Internet su perfil de contratante, como elemento que agrupa la información y documentos relativos a su actividad contractual al objeto de asegurar la transparencia y el acceso público a los mismos. La forma de acceso al perfil de contratante deberá hacerse constar en los pliegos y documentos equivalentes, así como en los anuncios de licitación en todos los casos. La difusión del perfil de contratante no obstará la utilización de otros medios de publicidad adicionales en los casos en que así se establezca (...).
Por ello, al amparo de lo dispuesto en los artículos 38 i) de la Ley del Principado xx Xxxxxxxx 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno y 21.4 de la Ley del Principado xx Xxxxxxxx 211995, de 13 xx xxxxx, sobre régimen jurídico de la Administración, he resuelto la presente
Pla za de España Edifici o de Servi cios Mülliples. 33007 Ov ied o.
CONSEJERIA DE EDUCACiÓN Y CULTURA
INSTRUCCIÓN
Secretaría General Técnica
l. La presente Instrucción tiene por objeto regular la tramitación administrativa y contable de los contratos menores financiados con cargo a créditos de los programas de gasto de la Consejería de Educación y Cultura.
Son contratos menores, al amparo del articulo 118.1 del LCSP 2017, los de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate contratos de suministros o de servicios.
En las citadas cuantías no se incluye el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Segundo. Ámbito de aplicación.
l. La presente Instrucción .aplicable los contratos que celebre la persona titular de la Consejería, hasta el límite del contrato menor. Asimismo, y de acuerdo con la Resolución de 2 de octubre de 2015, de la Consejería de Educación y Cultura por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería (BOPA n" 236 , de 10 de octubre) y la rectificación de errores advertidos por Resolución del mismo órgano, de 4 de noviembre de 2015 (BOPA n." 264, de 13 de noviembre de 2015), modificada por Resolución de 14 de noviembre de 2017 (BOPA 24 de noviembre de 2017), se aplicará para la tramitación de contratos menores que celebren:
a) La persona titular de la Secretaría General Técnica respecto de los Servicios de la Secretaría General Técnica de la Consejería, hasta el límite del contrato menor.
b) La persona titular de la Viceconsejería de Cultura ' y Deporte respecto de los gastos correspondientes a la Viceconsejería o a las Direcciones Generales que de ella dependan, hasta el límite del contrato menor.
e) La persona titular de la Dirección General de Personal Docente respecto de los gastos que se financien con cargo al programa o programas presupuestarios gestionados por la Dirección General, hasta el límite del contrato menor.
d) La persona titular de la Dirección General de Planificación, Centros e Infraestructuras Educativas respecto de ' los gastos que se financien con cargo al programa o programas presupuestarios gestionados por la Dirección General, hasta el límite del contrato menor.
e) La persona titular de la Dirección General de Ordenación Académica e Innovación Educativa respecto de los gastos que se financien con cargo al programa o programas presupuestarios gestionados por la Dirección General, hasta el límite del contrato menor.
f) La persona titular de la Dirección General de Universidades e Investigación respecto de los
gastos que se fmancien con cargo al programa presupuestario gestionado por la Dirección General, hasta el límite del contrato menor.
g) La persona titular de la Dirección General de Enseñanzas Profesionales y Aprendizaje Permanente, respecto de los gastos que se financien con cargo al programa presupuestario gestionado por la Dirección General, hasta el límite del contrato menor.
h) La persona titular de la Dirección General de Planificación Lingüística y Normalización respecto de los gastos que se fmancien con cargo al programa presupuestario gestionado por la Dirección General, hasta el límite del contrato menor.
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Plaza de España 5. Edificio de Se rvicios Múltiples. 00000 Xxxxxx .
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2. Se excluyen del ámbito de aplicación de esta Instrucción, los contratos menores que se tramiten en los centros docentes, y demás entes y organismos adscritos a la Consejería de Educación y Cultura, que se rigen por su propia normativa interna.
Tercero. Régimen jurídico.
De conformidad con lo previsto en la Disposición Final Primera de la LCSP 2017, las exigencias relativas al expediente de contratación de los contratos menores previstas en el artículo 118, tienen el carácter de mínimos.
Por tanto, partiendo del régimen jurídico básico establecido en dicho precepto legal, en su relación con los artículos 131.3,29.8, 103.1 Y36 Y 153.2 de la misma ley, los contratos menores:
a) Podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación.
b) No podrán tener duración superior a un año ni ser objeto de prórroga.
e) No serán objeto de revisión de precios .
d) La tramitación del expediente exigirá el informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato. Asimismo, se requerirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá de contener los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
e) En los contratos menores de obras deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran. Deberá solicitarse igualmente el informe de supervisión cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.
f) En el expediente se justificará que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación, y que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra que consta en el apartado primero de esta Instrucción, a efectos de su comprobación por parte del órgano de contratación.
g) Para su perfección, no resulta .preciso su formalización, acreditándose su existencia con los documentos a los que se refiere el artículo 118 de la LCSP de 2017.
2 . Asimismo, según dispone el artículo 99.2 LCSP de 2017 no podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo , y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que corresponda.
3. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Novena de la LCSP .2017, la suscripción a revistas y otras publicaciones, cualquiera que sea su soporte , así como la contratación del acceso a la información contenida en bases de datos especializadas, cualquiera que sea su cuantía siempre que no tengan el carácter de contratos sujetos a regulación armonizada, se realizará de acuerdo con las normas establecidas en dicha Ley para los contratos menores, estando sujeta por consiguiente a lo establecido en la presente Instrucción.
Cuarto. Procedimiento de contratación.
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Plaza de España Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx. 00000 Xxxxxx.
l. Respecto de aquellos contratos menores por valor estimado igualo superior a 5.000 € (IVA excluido), se deberá seguir el siguiente procedimiento :
10. En primer lugar, el Servicio gestor remitirá al Servicio de Contratación de la Secretaría General Técnica la siguiente documentación:
a) Informe del órgano de contratación en el que se motive la necesidad tanto de la contratación en sí misma como de las razones por las que se opta por acudir a la figura del contrato menor, en los términos previstos en el artículo 28.1 y 118.1 de la LCSP 2017.
b) Formulario de presentación de ofertas de contrato menor a descargar desde la aplicación del Perfil del Contratante, si se opta por la posibilidad de solicitar ofertas a través del Perfil de Contratante del Principado xx Xxxxxxxx. En caso contrario, Solicitud de oferta fmnada por el Jefe o la Jefa del Servicio gestor según modelo que figura en el Anexo 1, dirigida al menos a tres empresas con la habilitación profesional necesaria, así como acreditación de su envío a todas ellas en la misma fecha y confmnación de la recepción de la solicitud por las mismas .
e) En caso de no solicitar oferta a través del Perfil del Contratante, se presentará asimismo Proposición económica según modelo que figura en el Anexo 11, firmada por el o la representante legal de las empresas a las que se les ha solicitado oferta.
Si el contrato se configura en la solicitud de ofertas con un sistema de precios unitarios, se utilizará en modelo que figura en el Anexo HA.
d) Propuesta de resolución de autorización y disposición del gasto y de adjudicación del contrato, según el modelo que figura en el Anexo 111, firmada por el Jefe o la Jefa de Servicio correspondiente a favor de la empresa que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa, y así resulte debidamente justificado en sus antecedentes.
e) A efectos de que, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 118 de la LCSP 2017, el de contratación pueda proceder a su comprobación, deberá presentar:
e.l) Informe n" 1 suscrito por el Jefe/a del Servicio proponente de la contratación justificando que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación.
Dado que para la acreditación de dicha circunstancia se examinarán los contratos menores de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato precedentes que se hubieran venido celebrando en esta Consejería deberá aportar, asimismo, informe comprensivo de los gastos relativos a dichos contratos, por un periodo mínimo de los tres últimos ejercicios anteriores concluidos, correspondientes a la aplicación presupuestaria con cargo a la cual se propone la financiación del contrato menor, extraído de la correspondiente funcionalidad de Asturcón XXI, abierta para consulta a todos los usuarios de la sección.
e.2) Informe n? 2 suscrito, igualmente, por el Jefe/a del Servicio proponente de la contratación manifestando que el licitador propuesto como adjudicatario, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de la propuesta de
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Plaza da España 5. Ed ificio de Serv icios Múltiples. 00000 Xxxxxx.
autorización y disposición del gasto y adjudicación del contrato menor, no ha suscrito con esta Consejería más contratos menores de igualo similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, que individual o conjuntamente superen la cuantía fijada para los mismos.
Al igual que en el caso anterior, la información para esta comprobación puede obtenerse mediante la consulta de los gastos relativos a dicha empresa en la correspondiente funcionalidad de Asturcón XXI, abierta para consulta a todos los usuarios de la sección. La información así recabada se acompañará al informe.
f) No obstante lo indicado en el apartado anterior, en aquellos supuestos en que el contrato menor sólo pueda ser encomendado a un licitador determinado porque el contrato tenga por objeto la creación o adquisición de una obra de arte o representación artística única no integrante del Patrimonio Histórico Español; que no exista competencia por razones técnicas; o que proceda la protección de derechos exclusivos, incluidos los derechos de propiedad intelectual e industrial, deberá aportarse informe suscrito por el Jefe/a del Servicio proponente de la contratación motivando la concurrencia de esta circunstancia excepcional y justificando que, con carácter previo a proponer la contratación, ha tenido en cuenta que la no existencia de competencia por razones técnicas y la protección de derechos exclusivos, incluidos los derechos de propiedad inteiectual e industrial solo se aplicarán cuando no exista una alternativa o sustituto razonable y cuando la ausencia de competencia no sea consecuencia de una configuración restrictiva de los requisitos y criterios para adjudicar el contrato.
g) Documento contable AD. Para aquellos contratos menores que deban tramitarse para afrontar necesidades administrativas ineludibles, y por tratarse del comienzo del ejercicio presupuestario, el programa Asturcón XXI esté cerrado, podrá exceptuarse este documento, pudiendo enviarse con posterioridad al Servicio de Contratación y al Servicio de Gestión Económica, una vez que mecanizarse en el programa Asturcón XXI.
h) En los contratos menores que se tramiten de acuerdo con el artículo 30 del Texto Refundido de Régimen Económico y Presupuestario del Principado xx Xxxxxxxx, aprobado por Decreto Legislativo 211998, de 25 xx xxxxx; diligencia de anticipado de gasto.
i) En los contratos menores plurianuales, informe de la Dirección General de Presupuestos, de acuerdo con el artículo 29 del Texto Refundido de Régimen Económico y Presupuestario del Principado xx Xxxxxxxx, aprobado por Decreto Legislativo 211998 , de 25 xx xxxxx.
j) En los contratos menores que afecten a Servicios de Información o Comunicación, solicitud de informe de la DGTlC, de acuerdo con la Resolución de 11 xx xxxxx de 2008, de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno sobre tramitación de planes o proyectos de sistemas de información o comunicaciones en la Administración del Principado xx Xxxxxxxx.
k) En los contratos menores de obras, se deberá añadir además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba acompañarse el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran.
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Plaza de España 5 . Edifi cio de Serv ic ios Múlt iples. 00000 Xxxxxx .
Igualmente, el Servicio gestor deberá aportar el informe de supervisión a que se refiere el artículo 235 de la LCSP 2017 cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra. En caso contrario, se presentará informe justificativo de su no procedencia.
Asimismo, para tramitar esta tipología de contratos menores, que tengan carácter p1urianual, se deberá adjuntar el documento contable RC de ejercicios posteriores con la retención adicional del 10% de la adjudicación, aplicado al ejercicio en que finalice el plazo fijado en el contrato para la terminación de la obra o al siguiente, según el momento en que se prevea realizar el pago de la certificación final.
En el caso en que se trata de contratos menores de obras gestionados para otros entes, se estará a lo dispuesto por la instrucción 112017, de 1 xx xxxxx, sobre tramitación de gastos con cargo al artículo 63 "inversiones gestionadas para otros entes", dictada por el Consejero de Educación y Cultura. Por tanto, la propuesta debe determinar con claridad la persona jurídica o física para la que se realizará dicha inversión, así como el momento de su entrega
1) En los contratos menores que supongan un incremento o variación en los bienes integrantes del patrimonio del Principado xx Xxxxxxxx será necesario Informe de la Dirección General de Patrimonio, exigible conforme a la Resolución de 18 de enero de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueban las instrucciones para la tramitación de expedientes de gastos de bienes o derechos inventariables, rectificada por Resolución de la Consejería de Economía y Hacienda, de 8 de febrero de 2010.
2°. Una que en el Servicio de Contratación se haya comprobado que la documentación presentada está completa y se ajusta a lo previsto en esta Instrucción, será diligenciada en positivo por la persona titular de la Secretaría General Técnica y se devolverá al Servicio gestor, para que se eleve Resolución de autorización y disposición del gasto y adjudicación del contrato al órgano competente, según modelo que figura en el Anexo IV.
En el caso de que la documentación no esté completa o no se ajuste a lo previsto en esta Instrucción y siempre que se trate de defectos susceptibles de subsanación, desde el So de Contratación se remitirá al So proponente nota interior instando su subsanación. En caso de no ser corregidas las deficiencias apreciadas, el expediente se devolverá al Servicio gestor acompañado de diligencia negativa de la persona titular de la Secretaría General Técnica.
3°. En caso de contar el expediente con diligencia positiva, la Resolución de autorización y disposición del gasto y adjudicación del contrato, habrá de remitirse al Registro de Resoluciones de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación y Cultura.
4°. Devuelta la Resolución al Servicio gestor debidamente registrada, éste la comunicará a la empresa adjudicataria así como al resto de empresas que hubieran presentado oferta y supervisará la correcta ejecución del objeto del contrato.
5°. Finalizada la ejecución y en el caso de las obras, realizadas las mediciones que se trasladarán a la certificación correspondiente, así como recepcionada la factura, el Servicio gestor la remitirá debidamente conformada por el Jefe o la Jefa del servicio, junto con la diligencia positiva de la persona titular de la Secretaría General Técnica en la que se hizo constar que la documentación está completa y la Resolución de aprobación del gasto al Servicio de Gestión Económica de la Secretaría General Técnica (Oficina Presupuestaria) para que tramite el documento contable O.
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Plaza de España 5. Edificio de Servicios Múltiples. 00000 Xxxxxx.
CON5EJERlA DE EDUCACiÓN Y CULTURA Se crel aría Genera l Técnica
En ausencia de la citada diligencia de la persona titular de la Secretaría General Técnica o, en el caso de ser ésta negativa, el Servicio de Gestión Económica sólo podrá tramitar el pago de manera excepcional mediante autorización de la persona titular de la Consejería de Educación y Cultura, previo informe justificativo del Servicio gestor.
6°. En obras gestionadas para otros entes contabilizadas con cargo al artículo 63 del presupuesto, una vez finalizada la inversión, cada centro gestor realizará la entrega formal plena del bien a la otra administración o entidad en beneficio de la cual se ha gestionado la inversión, siendo dicho acto administrativo el soporte documental que ha de generarse para dar de baja el activo en la contabilidad del Principado. Transcurrido el plazo prefijado para la aceptación de los bienes, sea esta expresa o tácita, el centro gestor remitirá dicha documentación al Servicio de Gestión Económica.
2. Respecto de los contratos menores de valor estimado inferior a 5.000 € (IVA excluido), el Servicio gestor deberá seguir el procedimiento indicado en el apartado l. 1°, que incluye el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos mínimos contemplados en el artículo 118 de la LCSP 2017, pero sustituyéndose la remisión al Servicio de Contratación de la documentación relativa al contrato menor, por la revisión del expediente por el propio Servicio proponente de la contratación que, seguida y directamente, sin tampoco mediar diligencia de la Secretaría General Técnica, remitirá la Resolución de autorización, disposición del gasto y de adjudicación del contrato al órgano competente, según modelo que figura en el Anexo IV.
A efectos de la emisión de los informes preceptivos para el control de los umbrales económicos vinculados al procedimiento de contratación, se utilizará, para su comprobación, la misma consulta en el sistema contable Asturcón XXI, en ausencia de una herramienta informática que permita extraer la información de una base de datos específica. En particular, se realizará la consulta individual por acreedor para todos los gastos de la Sección 14.
Asimismo, la tramitación contable de dichos expedientes, se ceñirá a lo dispuesto en artículo 37 de la Resolución de 16 de mayor de 2005 de la Consejería de Economía y Administración Pública, por la que se aprueban las normas sobre gestión, tramitación y régimen de contabilidad en la ejecución del presupuesto de gastos (BOPA 13/06/2005), debiendo ser remitida la documentación reglamentariamente establecida relativa a los mismos al Servicio de Gestión Económica para su verificación contable y posterior envío al Servicio de Contabilidad.
3. Los contratos menores trainitados por el gabinete de la Consejería de Educación y Cultura, se ajustarán igualmente al procedimiento descrito en esta Instrucción. La factura en este caso, será conformada por el Jefe/a del gabinete .
Quinto. Publicidad.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 63.4 de la LCSP 2017, trimestralmente, se publicará en el perfil del contratante de la Administración del Principado xx Xxxxxxxx una relación de todos los contratos menores que hayan sido tramitados en el ámbito de la Consejería incluyendo la información reseñada en dicho precepto legal.
Esta publicación se llevará a cabo por el Servicio de Contratación de la Secretaría General Técnica dentro del plazo de los quince (15) primeros días naturales siguientes al de la fmalización del correspondiente trimestre, por lo que cada Servicio gestor deberá enviar la relación relativa a sus contratos menores de cada trimestre por correo electrónico al Servicio de Contratación (xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx) en los diez (10) primeros días naturales al de la finalización del correspondiente trimestre.
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Plaza de Esp añ a Ed if ici o de Se rvicios Múltiples. 33 007 Ovie do.
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Sexto. Anexos.
A la Instrucción se acompañan los siguientes Anexos que deberán de utilizarse para la tramitación de los contratos menores:
1- Modelo de solicitud de oferta.
n-Modelo de proposición económica.
II A- Modelo de proposición económica. Precios unitarios.
Ifl- Modelo de propuesta de resolución de aprobación de gasto .
IV- Modelo de resolución de aprobación de gasto .
Séptimo. Efectos.
enores
Esta Instrucción surtirá efectos desde xxxx xx xxxxx de 2018, sin efecto la Instrucción 1/2015, de
0 xx xxxxxxx xx 0000 , xxxxx tramitación de contratos Educación, Cultura y Deporte.
Fdo.: Xxxxxx
el ámbito de la Consejería de
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Plaza de España Edifici o de Servicios Múltiples. 00000 Xxxxxx.
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN y CULTURA
ANEXO 1
SOLICITUD DE OFERTA CONTRATO MENOR
11.- DENOMINACIÓN DEL CONTRATO:
Secretaría General Técnica
2.1- OBJETO DEL CONTRATO:
. 2.2.- CPV:
1
3.- CARACTERISTfCAS TÉCNICAS:
Detalle de servicios, obras o suministros a desarrollar. OTROS DATOS: (A título de ejemplo)
• La prestación se desarrollará en xx horas semanales,
o Se requiere disponibilidad para .. . .
Se aportarán medios técnicos básicos necesarios: PC, teléfono móvil ...
• Se requiere CV de la persona que prestaría el servicio.
4.- PRESUPUESTO MAXIMO DE LICITACION:
El presupuesto máximo de esta licitación asciende a EUROS (E), IVA INCLUIDO, con cargo a la partida presupuestaria
• Detalle de anualidades (si procede):
• Detalle de precios unitarios máximos (si procede):
En los precios del contrato se entienden incluidos toda clase de gastos directos e indirectos que el adjudicatario deba realizar para el normal desarrollo de las prestaciones objeto de la presente solicitud de oferta.
5.- DURACIÓN DE CONTRATO:
El contrato tendrá una duración de de inicio el ....de de 201
meses/semanas/días. Se prevé como fecha estimada
• La duración máxima del contrato, no excederá de doce (12) meses y en 'ning ún caso podrá ser objeto de prórroga, ni de revisión de precios .
6.- PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACION DE PROPOSICIONES:
Las propo siciones se presentarán (por fax o correo electrónico) al fax
0 al correo
electrónico antes de las horas del día de de 201.. ..
C ON SE XXXXX DE EDUCACiÓN y CULTUR A Secretaría General Técnica
7.- FORMA DE PAGO:
El pago del precio se hará de manera total/parcial, mediante abonos a cuentas o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado.
En , a de 2ül ..
El Jefe/a del Servicio de ..
Firma
GOBIERNO PRINCIPADO XX XXXXXXXX
CON5EJ ERIA DE EDUCACiÓ N Y CULTURA
ANEXO n
Secretaría General Técnica
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Don/Doña ,con DNJ n.? , por sí o en representación de la empresa I ,
DECLARA:
1.- Que se obliga a realizar la prestación en que consiste el objeto del contrato de
. .. .. . .. ... . ... .. . ... .. . ... . .... .. ... ... . ... ... por el precio total de .
.............................. (en número y letra) euros incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido y conforme al siguiente desglose:
Importe:
¡VA:
Precio Total:
Il- Que tiene capacidad de obrar y cuenta con la habilitación profesional necesaria.
ID-Que no está incursa en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 71.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector Públic o y que no se halla comprendido en ninguna de las circunstancias señaladas en el artículo 71.2 de la misma.
IV.- Que se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, con la del Principado xx Xxxxxxxx, incluido las relativas al alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
V.- Para la elaboración de la presente oferta se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente.
VI.- Que autorizo a la Consejería de Educación y Cultura del Principado xx Xxxxxxxx, a rem rtirme las notificaciones que procedan con respecto del presente contrato por medio de fax o correo electrónico, cuyo número o dirección detallo a continuación y quedando obligado a confirmar por el mismo medio la recepción.
(Lugar, fecha y firma.)
1 En su caso, el representante legal de la empresa, habrá de indicar nombre y NIF domicilio social de la misma, así como escritura notarial por la que se le haya otorgado el poder de representación (escritura n° otorgada en fecha , ante el Notario/a del Ilustre Colegio Notarial de )
CON SEJERIA D E EDUCACiÓN Y CULTURA
ANEXO IlA
Secretaría General Técnica
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Don/Do ña ,con DNI n." , por sí o en representación de la empresa
DECLARA :
lA.- Que se obliga a realizar la prestación en que consiste el objeto del contrato de
... ......... .. . .... . . ... .. . . ... ..... . .... .. .... por el precio total de . (en
número y letra) euros incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido y conforme al siguiente desglose :
Importe:
IVA:
Precio Total: I.B.-Desglose de precios unitarios , si procede:
DESCRIPCION PRESTACIÓN/SUMINISTRO | NUMERO UNIDADES | PRECIO UNITARIO SIN IVA | IVA | PRECIO UNITARIO CONIVA |
TOTAL (El sumatorio total por precios unitarios ha de ser coincidente con el precio total ofertado en el apartado LA) |
II- Que tiene capacidad de obrar y cuenta con la habilitación profesional necesaria.
III-Que no está incursa en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 71.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y que no se halla comprendido en ninguna de las circunstancias señaladas en el artículo 71.2 de la misma .
IV.- Que se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, con la del Principado xx Xxxxxxxx , incluido las relativas al alta en el correspondi ente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Para la elaboración de la presente oferta se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente.
VI.- Que autorizo a la Consejería de Educación y Cultura del Principado xx Xxxxxxxx , a remitirme las notificaciones que procedan con respecto del presente contrato por medio de fax o correo electrónico, cuyo número o dirección detallo a continuación y quedando obligado a confirmar por el mismo medio la recepción.
(Lugar, fecha y firma.)
1 En su caso, el representante legal de la empresa, habrá de indicar nombre y NIF Ydomicilio social de la misma, así como escritura notarial por la que se le haya otorgado el poder de representación (escritura n° otorgada en fecha , ante el Notario/a . .. .. ..... •... . . .. . .. .. .. xxx Xxxxxxx Colegio Notarial de )
CONSEJERíA DE EDUCACi ÓN y CULTURA Secretaría General Técnica
ANEXO m
Propuesta de Resolución de fecha ..
.. .. .. .. . .. .. .. .. . .. por la que se autoriza se dispone un gasto por importe de
. .. ... .. . .. . .. ... para hacer frente al
contrato...v se adiudica su contratación N° de documento contable: 140000XXXX PROPUESTA DE RESOLUCION
En relación con el expediente que se tram ita para la obra/servicio/sumini stro de
.. .. .. .. . . .. ... ...... ... ..... . .. ... .. .... .. . ... . ..... . . . resultan los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero> El objeto de la presente contratación es........ El plazo de duración es.. .... y el lugar de ejecución es .
No se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación.
Segundo.- La necesid ad administrativa a satisfacer es 1
Tercera-Solicitadas ofertas a , la económicamente más ventajosa es la presentada por la empresa.. .. .. .cuyo importe es ., ... .,., .. .,(IVA INCLUIDO) porque ustii.flicaclon/ ., ., ., ..
El contratista propuesto como adjudicatario, durant e el año anterior a la fecha de la propuesta de autorización y disposición del gasto y adjudicación del contrato menor, no ha suscrito con esta Consejería más contratos menores de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato que, individual o conjuntamente, superen la cifra fijada en el artículo 118 de la LCSP como umbral de contrato menor.
Cuarto.-Para la contratación de referencia existe crédito adecuado y suficiente con cargo a la aplicación de los presupuestos generales del Principado xx Xxxxxxxx para el ejercicio .
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero> A tenor de lo establecido en el artículo 118.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de contratos del Sector Público, el contrato de referencia es un contrato menor.
Segundo.- De acuerdo con el artículo 41 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado xx Xxxxxxxx, aprobado por Decreto Legislativo 2/98, de 25 .xx xxxxx, la Resolución de 2 de octubre de 2015 , de la Consejería de Educación y Cultura por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería (BOPA n" 236, de 10 de
I Establ ece el arto28.1 de la LCSP 2017, que no podrán celebrarse otros contratos que aquellos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de los fines institucionales.
Por tanto , se debe precisar y dejar constancia de la naturaleza y exten sión de las necesidades que se pretend en cubrir mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas.
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CONSEJERÍA DE XXXXX XxXX y CULTURA Secretaría General Técnica
octubre) y la rectificación de errores advertidos por Resolución del mismo órgano, de 4 de noviembre de 2015 (BOPA n." 264, de 13 de noviembre de 2015), modificad a, asimismo , por Resolución de 14 de noviembre de 2017 (BOPA 24 de noviembre de 2017), es competencia del titular de la la adjudicación de contratos menores correspondientes a la , así como la autorización y disposición de los correspondientes gastos.
Tercero-De conformidad con el artículo ] 98 de la Ley 9/2017 , de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el abono de la prestación realizada se hará con arreglo al precio convenido. El pago del precio se hará de manera total/ o parcial, mediante abonos a cuenta o en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado, a elección del centro gestor)
Cuarto.- El Decreto 70/2004, de 10 de septiembre , por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General del Principado xx Xxxxxxxx , establece que no están sometidos a intervención previa los contratos menores.
Xxxxxx.- Xxx facturas se dirigirán al Servicio de de la Consejería de Educación y Cultura, DIR .
Sexto.- La persona jurídica en cuyo beneficio se propone la inversión a realizar corresponde a (sólo para los contratos que impliquen inversión) .
SE PROPONE
Primero.- Autorizar y disponer un gasto por importe de €, (IVA incluido) con cargo a la aplicación presupuestaria 140X.42XY.SSS .SSS de los Presupuestos Generales del Principado xx Xxxxxxxx para el ejercicio 201 , para hacer frente al contrato .
Segundo.- Adjudicar el referido contrato a favor de.. .. .. .. .con DNIlNIF , por un importe de
(IVA incluido) y con un plazo de ejecución de .
XXXXX XXXX/A DEL SERVICIO DE .. ...
Fdo.: .
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GOBIERNO DEL PRINCIPADü XX XXXXXXXX
CONS EJ ERíA DE EDU CA CIÓN y CULTURA
ANEXO IV
Resolución de fecha ..
.... . . . . . . . . . , por la que se autoriza, se dispone un gasto por importe de
. . . . . . . .. . . . . . . .. para hacer frente al contrato...y se adjudica su contratación
Secretaría General Técnica
N° de documento contable:140000XXXX
RESOLUCION
En relación con el expediente que se tramita para la obra/servicio/suministro de
. . . .. . . . . . ..... .... . . .. .. ........ . . . .. . . . . . .. . ...... . . .. . ., resultan los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El objeto de la presente contratación es El plazo de dura ción es.. y el lugar de ejecución es .... . . .. . .
No se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación.
Segundo.- La necesidad administrativa a satisfacer es .
Tercero.-Solicitadas ofertas a las siguientes tres empresas , la económicamente más ventajosa es la presentada por la empresa cuyo importe es (IVA INCLUIDO) porque (justificación) .
El contratista propuesto como adjudicatario, durante el año anterior a la fecha de la propuesta de autorización y disposición del gasto y adjudicación del contrato menor, no ha suscrito con esta Consejería más contratos menores de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato que, individual o conjuntamente, superen la cifra fijada en el artículo 118 de la LCSP como umbral de contrato menor.
Cuarto.-Para la contratación de referencia existe crédito adecuado y suficiente con cargo a la aplicación de los presupuestos generales del Prin cipado xx Xxxxxxxx para el ejercicio .
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero> A tenor de lo establecido en el artículo 118.1 de la Ley 9/2017 , de 8 de noviembre de contratos del Sector Públ ico, el contrato de referencia es un contrato menor.
Segundo.- De acuerdo con el artículo 4 1 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado xx Xxxxxxxx, aprobado por Decreto Legislativo 2/98 , de 25 xx xxxxx, la Resolución de 2 de octubre de 2015, de la Consejería de Educación y Cultura por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería (BOPA n" 236, de 10 de octubre) y la rectificación de errores advertidos por Resolución del mismo órgano, de 4 de noviembre de 2015 (BOPA n." 264, de 13 de noviembre de 2015), modificada, asimismo, por Resolución de 14 de noviembre de 2017 (BOPA 24 de noviembre de 2017), es competencia del titular de la .. la adjudicación de contratos menores
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CONS EJERíA DE EDUCACIÓN y CULTURA Secretaría General Técnica
correspondientes a la ", . , ,. . ,.." así como la autorización y disposición de los correspondientes gastos,
Tercero.-De conformidad con el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el abono de la prestación realizada se hará con arreglo al precio convenido. El pago del precio se hará de manera total/ o parcial, mediante abonos a cuenta o en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se estipulado, a elección del centro gestor,)
Cuarto.- El Decreto 70/2004 , de 10 de septiembre , por el que se desarrolla el régimen de contro l interno ejercido por la Intervención General del Principado xx Xxxxxxxx, establece que no están sometidos a intervención previa los contratos menores .
Quinto.- Las facturas se dirigirán al Servicio de ' de la Consejería de Educación y Cultura, DIR.... . , ...
Sexto.- La persona jurídica en cuyo beneficio se propone la inversión a realizar corresponde
a (sólo para los contratos que impliquen inversión).
RESUELVO
Primero.- Autorizar y disponer un gasto por importe de €, (IVA incluido) con cargo a la aplicación presupuestaria 140X.42XY.SSS.SSS de los Presupuestos Generales del Principado xx Xxxxxxxx para el ejercicio 20 l , para hacer frente al contrato .
Segundo.- Adjudi car el referido contrato a favor de con DNIINIF: , por un importe de
(IVA incluido) y con un plazo de ejecución de .
Tercero.- Comunicar a los interesados que esta Resolución agota la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el Consejero de Educación y Cultura en el plazo de un mes computado desde el día siguiente al de recepción de su notificación, o ser directamente impugnada ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxxxx, en el plazo de dos meses desde la recepción de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estimen procedente interponer en defensa de sus intereses .
EL/LA DIRECTORIA GENERAL DE o
EL/LA SECRETRARIA GENERAL TECNICA, o EL/LA VICECONSEJERO DE... .....
P.D. Resolución del 2/10/2015 (BOPA de 10)10/2015) modificada por Res de 14/11/2017 (BOPA 24/11/2017)
Fdo.: .
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