VILLA DE ARICO
Área: Contratación IP: 09
ILUSTRE AYUNTAMIENTO
Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx (1 de 1) Primer Xxxxxxxx xx Xxxxxxx
Fecha Firma: 03/06/2019
HASH: f3e2f2590524cac4d9800019df7b65aa
DE
XXXXX XX XXXXX
TENERIFE
Alcaldía
Decreto de adjudicación del contrato menor del suministro de medallas e insignias para los miembros de la corporación.
Asunto: Adjudicación del contrato menor del suministro de medallas e insignias para los miembros de la corporación.
Nº Expediente: 2714/2019.
Antecedentes de hecho
RESOLUCION
Número: 2019-0507 Fecha: 03/06/2019
Primero.- Con fecha 0 xx xxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxx-Xxxxxxxxxx, emitió providencia de inicio del expediente donde estableció: “De conformidad con lo establecido en el artículo 28.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, es necesario cumplir y realizar los siguientes fines institucionales: adquisición de medallas e insignias de cara a la elección de los nuevos miembros del Equipo de Gobierno (Elecciones Locales) pertenecientes al ejercicio 2019 (29 xx xxxx de 2019), de esta Corporación Local, dado el deterioro que presentan las mismas en la actualidad, y según se detalla a continuación:
1 medalla Alcaldía bañada dorada, con parte trasera personalizada con “Ilustre Ayuntamiento de Xxxxx xx Xxxxx” y delantera con el escudo del “Ayuntamiento de Xxxxx xx Xxxxx” grabado y esmaltado con sus colores+ xxxxxx xx xxxx “en sus colores” + estuche, según modelo anexo 1.
12 medallas bañadas plateadas con parte trasera personalizada con “Ilustre Ayuntamiento de Xxxxx xx Xxxxx” y delantera con escudo del “Ayuntamiento de Xxxxx xx Xxxxx” grabado y esmaltado con sus colores + xxxxxx xx xxxx “en sus colores” + estuche, según modelo anexo 2
Cordón para las concejalías, azul y verde.
13 insignias para la Corporación Local, según modelo anexo 1.
El importe de licitación asciende a la cantidad de 4.687,78€ (cuatro mil seiscientos ochenta y siete Euros con setenta y ocho céntimos), IGIC incluido y el plazo de ejecución es de cinco días.
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De conformidad con las bases de ejecución del vigente presupuesto municipal, en la Nº 20 se establece:“…En los contratos menores, de conformidad con los límites máximos señalados en la legislación vigente, la tramitación del expediente exigirá, como mínimo, la solicitud de al menos cuatro ofertas a empresas del sector, siempre que el coste del servicio o suministro exceda de 1.800 euros. En el caso de contrato menor de obras, se solicitarán al menos cuatro presupuestos, siempre que el presupuesto de ejecución material exceda de 3.000 euros.
En cualquier caso, el expediente requerirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente que reúna los requisitos reglamentariamente establecidos, y en el contrato menor de obras, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de la existencia de Proyecto cuando normas específicas así lo requieran. Se prohíbe el fraccionamiento de contratos para eludir los procedimientos legales de contratación en los términos recogidos en el artículo 86.2 del TRLCSP…”
En cumplimiento de lo anterior, se ha solicitado mediante email, presupuestos a las siguientes personas físicas y/o jurídicas:
Xxxx X. Xxxxxxx Xxxxxx. Eigo Publicidad. NIF 00000000X
Trofeos Linda, SL. CIF B 38636353
La Esperanza Impresoras, SL.CIF 38302345
Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx. Damiroal. NIF 00000000X
Imprenta Xxxxx SL. CIF:X00000000
1
Se propone la adjudicación del contrato a la empresa o persona física XXXX X. XXXXXXX XXXXXX, provisto de CIF/ NIF78715439D.
Por lo expuesto, se solicita se emita por Intervención de Fondos, reserva de crédito, por el importe de 4.687,78€ (cuatro mil seiscientos ochenta y siete Euros con setenta y ocho céntimos), IGIC incluido, documentos contables de operaciones por concepto del proveedor/es e informe sobre si se superan los límites cuantitativos establecidos en el artículo 118 de la Ley de Contratos del Sector Público, en Xxxxx xx Xxxxx”.
Segundo.- Consta reserva de crédito, por importe mil cuatro mil seiscientos ochenta y siete euros con setenta y ocho céntimos (4.687,78€) IGIC incluido (RC 2.19.0.00736) que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 9120.22601 del vigente presupuesto municipal.
Tercero.- Con fecha 24 xx xxxx de 2019, Intervención de Fondos emitió documentos contables de operaciones por concepto del proveedor, e informe sobre si se superan los límites cuantitativos establecidos en el artículo 118 de la Ley de Contratos del Sector Público, y establece:
RESOLUCION
Número: 2019-0507 Fecha: 03/06/2019
“Mediante Providencia de la Alcaldesa de fecha 8 xx xxxx de 2019, se solicita a Intervención informe a los efectos de comprobar el que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación, así como que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra que consta en el apartado primero del artículo 118.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Que según los datos que constan en la contabilidad pública municipal, el importe total de obligaciones reconocidas durante el periodo de 8 xx xxxx de 2018 a 0 xx xxxx xx 0000 xx xxx xxxxxxxxxxx que se relaciona son los siguientes:
CIF O NIF | PROVEEDOR | OBLIGACIONES RECONOCIDAS | ALTERA EL OBJETO DEL CONTRATO EN BASE AL ARTÍCULO 118.3 |
00000000X | XXXX X. XXXXXXX XXXXXX | 00,00 | NO |
Es todo lo que tengo a bien informar.”
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Cuarto.- Con fecha 00 xx xxxx xx 0000 xx Xxxxxx de Contratación emitió informe motivando la necesidad e idoneidad del contrato, de conformidad con lo establecido en el art. 28.1 en relación al 118.1 de la LCSP, donde se recoge:
“…Primero.-Con fecha 0 xx xxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxx- Xxxxxxxxxx, emitió providencia de inicio del expediente donde estableció: “De conformidad con lo establecido en el artículo 28.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, es necesario cumplir y realizar los siguientes fines institucionales: adquisición de medallas e insignas de cara a la elección de los nuevos miembros del Equipo de Gobierno (Elecciones Locales) pertenecientes al ejercicio 2019 (29 xx xxxx de 2019), de esta Corporación Local, dado el deterioro que presentan las mismas en la actualidad, y según se detalla a continuación:
1 medalla Alcaldía bañada dorada, con parte trasera personalizada con “Ilustre Ayuntamiento de Xxxxx xx Xxxxx” y delantera con el escudo del “Ayuntamiento de Xxxxx xx Xxxxx” grabado y esmaltado con sus colores+ xxxxxx xx xxxx “en sus colores” + estuche, según modelo anexo 1.
12 medallas bañadas plateadas con parte trasera personalizada con “Ilustre Ayuntamiento de Xxxxx xx Xxxxx” y delantera con escudo del “Ayuntamiento de Xxxxx xx Xxxxx” grabado y esmaltado con sus colores + xxxxxx xx xxxx “en sus colores” + estuche, según modelo anexo 2
Cordón para las concejalías, azul y verde.
13 insignias para la Corporación Local, según modelo anexo 1.
El importe de licitación asciende a la cantidad de 4.687,78€ (cuatro mil seiscientos ochenta y siete Euros con setenta y ocho céntimos), IGIC incluido y el plazo de ejecución es de cinco días.
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De conformidad con las bases de ejecución del vigente presupuesto municipal, en la Nº 20 se establece:“…En los contratos menores, de conformidad con los límites máximos señalados en la legislación vigente, la tramitación del expediente exigirá, como mínimo, la solicitud de al menos cuatro ofertas a empresas del sector, siempre que el coste del servicio o suministro exceda de 1.800 euros. En el caso de contrato menor de obras, se solicitarán al menos cuatro presupuestos, siempre que el presupuesto de ejecución material exceda de 3.000 euros.
En cualquier caso, el expediente requerirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente que reúna los requisitos reglamentariamente establecidos, y en el contrato menor de obras, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de la existencia de Proyecto cuando normas específicas así lo requieran. Se prohíbe el fraccionamiento de contratos para eludir los procedimientos legales de contratación en los términos recogidos en el artículo 86.2 del TRLCSP…”
En cumplimiento de lo anterior, se ha solicitado mediante email, presupuestos a las siguientes personas físicas y/o jurídicas:
Xxxx X. Xxxxxxx Xxxxxx. Eigo Publicidad. NIF 00000000X
Trofeos Linda, SL. CIF B 38636353
La Esperanza Impresoras, SL.CIF 38302345
Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx. Damiroal. NIF 00000000X
Imprenta Xxxxx SL. CIF:X00000000
RESOLUCION
Número: 2019-0507 Fecha: 03/06/2019
Se propone la adjudicación del contrato a la empresa o persona física XXXX X. XXXXXXX XXXXXX, provisto de CIF/ NIF78715439D.
Por lo expuesto, se solicita se emita por Intervención de Fondos, reserva de crédito, por el importe de 4.687,78€ (cuatro mil seiscientos ochenta y siete Euros con setenta y ocho céntimos), IGIC incluido, documentos contables de operaciones por concepto del proveedor/es e informe sobre si se superan los límites cuantitativos establecidos en el artículo 118 de la Ley de Contratos del Sector Público, en Xxxxx xx Xxxxx”.
Segundo.- Que no se está recurriendo al contrato menor para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación, toda vez que, el objeto de contratación tiene un carácter puntual, esporádico y no previsible.
Tercero.- El plazo de ejecución se establece en cinco (5) días.
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Cuarto.- El precio de licitación asciende a la cantidad de cuatro mil seiscientos ochenta y siete euros con setenta y ocho céntimos (4.687,78€) IGIC incluido y es adecuado para el efectivo cumplimiento del contrato mediante la correcta estimación de su importe, atendiendo al precio general xx xxxxxxx conforme el art. 102.3 LCSP.
Quinto.- En la providencia de inicio de fecha 8 mayo de 2019, se propuso la adjudicación del contrato a X. Xxxx
X. Xxxxxxx Xxxxxx, provisto de NIF nº 00000000X.
Sexto.- Consta reserva de crédito, por importe mil cuatro mil seiscientos ochenta y siete euros con setenta y ocho céntimos (4.687,78€) (RC 2.19.0.00736) que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 9120.22601 del vigente presupuesto municipal.
Séptimo.- Con fecha 24 xx xxxx de 2019, Intervención de Fondos emitió documentos contables de operaciones por concepto del proveedor e informe sobre si se superan los límites cuantitativos establecidos en el artículo 118 de la Ley de Contratos del Sector Público, y establece:
“Mediante Providencia de la Alcaldesa de fecha 8 xx xxxx de 2019, se solicita a Intervención informe a los efectos de comprobar el que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación, así como que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra que consta en el apartado primero del artículo 118.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Que según los datos que constan en la contabilidad pública municipal, el importe total de obligaciones reconocidas durante el periodo de 8 xx xxxx de 2018 a 0 xx xxxx xx 0000 xx xxx xxxxxxxxxxx que se relaciona son los siguientes:
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CIF O NIF | PROVEEDOR | OBLIGACIONES RECONOCIDAS | ALTERA EL OBJETO DEL CONTRATO EN BASE AL ARTÍCULO 118.3 |
00000000X | XXXX X. XXXXXXX XXXXXX | 00,00 | NO |
Es todo lo que tengo a bien informar.”
Octavo.- Con el fin de acreditar la capacidad de obrar y habilitación profesional necesaria para realizar el objeto del contrato, como exige el artículo 131.3 de la LCSP, deberá solicitarse a la empresa propuesta la siguiente documentación:
-Si es persona jurídica escritura de constitución de la empresa, si es persona física, DNI.
-Certificación expedida por el órgano competente, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
-Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con éste.
RESOLUCION
Número: 2019-0507 Fecha: 03/06/2019
-Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
-Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado
con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto, que podrá redactarse según el modelo siguiente:
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO HABERSE DADO DE BAJA DEL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.
Con fecha …. de … 20…., D./Xx ..., provisto de DNI Nº …. actuando en nombre propio o en representación de la entidad …., provista de CIF Nº……. declara no haberse dado de baja en la matrícula del Impuesto de Actividades Económicas.
EL/LA INTERESADO/A
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-Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público.
La declaración responsable podrá redactarse según el siguiente modelo:
DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
Con fecha …. de … 20…., D./Xx , provisto de DNI Nº …. actuando en nombre propio o en representación de la
entidad …., provista de CIF Nº… declara que no concurre en la misma ninguna de las circunstancias que incapacitan para contratar con la Administración, previstas en el artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público, así como que se halla al corriente en sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma, con este Ayuntamiento y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, comprometiéndose a entregar los documentos acreditativos, cuando le sea requeridos.
EL/LA INTERESADO/A
-En su caso, certificado de estar inscrito en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias, la presentación de este certificado le eximirá de aportar la siguiente documentación:
◦ Personalidad y representación, siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado. No obstante, el órgano de contratación, podrá requerir la aportación de
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dicha documentación si fuera necesaria para acreditar que el objeto social de la empresa es adecuado al objeto del contrato.
◦ Certificado de clasificación, siempre y cuando en el certificado del Registro de Contratistas conste la clasificación referida al objeto del contrato.
◦ Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al art. 71 de la Ley de Contratos del Sector Público, salvo en lo que se refiere a la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, respecto de las que habrá que aportar, en todo caso, declaración responsable.
El certificado del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación…”
Quinto.- Con fecha 00 xx xxxx xx 0000 x Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xx 0000-X-XX-0000, se cursó requerimiento al adjudicatario propuesto, para que presentase los documentos acreditativos de su capacidad de obrar y habilitación profesional de acuerdo al art. 131.3 de la LCSP.
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Número: 2019-0507 Fecha: 03/06/2019
Sexto.- Con fecha 00 xx xxxx xx 0000 x Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Xx 0000-X-XX-0000, Xxxx X. Xxxxxxx Xxxxxx, presentó DNI, alta en el Impuesto de Actividades Económicas, declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto, declaración responsable de que no concurre en ninguna de las circunstancias que incapacitan para contratar con la Administración, previstas en el artículo 71 de la LCSP, así como certificaciones expedidas por los órganos competentes, acreditativas de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.
Séptimo.- Con fecha 3 xx xxxxx de 2019, el Consorcio de Tributos de Tenerife, emitió certificado respecto a que Xxxx X. Xxxxxxx Xxxxxx, se encuentra al corriente de sus obligaciones con las haciendas de los entes consorciados.
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Octavo: Con fecha 3 xx xxxxx de 2019, la técnico de contratación emitió informe jurídico, favorable a la adjudicación del contrato.
Fundamentos de derecho Primero. De conformidad con el art. 118 de la LCSP:
1. Se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 229 en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal.
En los contratos menores la tramitación del expediente exigirá el informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato. Asimismo se requerirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
2. En el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran. Deberá igualmente solicitarse el informe de las oficinas o unidades de supervisión a que se refiere el artículo 235 cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.
3. En el expediente se justificará que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación, y que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra que consta en el apartado primero de este artículo. El órgano de contratación
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comprobará el cumplimiento de dicha regla. Quedan excluidos los supuestos encuadrados en el artículo 168.a).2.º
4. Los contratos menores se publicarán en la forma prevista en el artículo 63.4.
Segundo: De conformidad con el informe jurídico de la técnico de contratación, de fecha 3 xx xxxxx de 2019, que dice: “(…) Por lo expuesto, se informa favorablemente a la adjudicación del contrato menor del suministro de medallas e insignias para los miembros de la corporación, a Xxxx X. Xxxxxxx Xxxxxx, provisto de NIF78715439-D…”
Tercero: De conformidad con las competencias atribuidas por la Disposición Adicional Segunda de la Ley de Contratos del Sector Público, la Alcaldesa ostenta la condición de órgano de contratación, si bien por resolución Nº 680/2015 de 2 de julio hizo expresa delegación al Teniente Alcalde.
De conformidad con los antecedentes de hecho anteriormente descritos y teniendo conocimiento de los fundamentos de derecho expuestos en la parte expositiva, en virtud de la competencia otorgada tengo a bien resolver lo que sigue:
RESOLUCION
Número: 2019-0507 Fecha: 03/06/2019
Primero.- Adjudicar el contrato menor del suministro de medallas e insignias para los miembros de la corporación, a Xxxx X. Xxxxxxx Xxxxxx, provisto de NIF78715439-D, por importe de cuatro mil seiscientos ochenta y siete euros con setenta y ocho céntimos (4.687,78€) IGIC incluido y plazo de ejecución, cinco (5) días.
Segundo.- Autorizar y disponer el gasto por importe de cuatro mil seiscientos ochenta y siete euros con setenta y ocho céntimos (4.687,78€) IGIC incluido, que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 9120.22601 del vigente presupuesto municipal, de acuerdo a la reserva de crédito (RC 2.19.0.00736).
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Tercero.- Para el abono, el adjudicatario deberá presentar en este Ayuntamiento la factura correspondiente, que reúna los requisitos reglamentariamente establecidos, que deberá ser conformada por los servicios técnicos y la concejalía correspondiente, que supervisará su ejecución.
Previo al abono de la factura, Intervención de Fondos Municipal, de acuerdo al artículo 222 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, podrá solicitar la acreditación de que la empresa recoge en su objeto social, las prestaciones a que se refiere el presente contrato, por lo que está habilitada para su ejecución, de conformidad con los artículos 131.3 y siguientes de la Ley de Contratos del Sector Público, y de que no está incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar recogidas en el Art. 71 del mismo texto legal, así como que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Cuarto: Publicar en el perfil del contratante del Ayuntamiento xx Xxxxx, dando cumplimiento a lo establecido en el art. 118.4, de la Ley 9/2017, de 08 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en la forma prevista en el art. 63.4. y notificar esta resolución al adjudicatario y a Intervención de Fondos Municipal, indicándole que contra el citado acto expreso, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, RECURSO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO ante el Juzgado de la Contencioso- administrativo de Santa Xxxx de Tenerife que por reparto corresponda, a tenor de lo establecido en el artículo 8
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de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa, en concordancia con el artículo 114, c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No obstante, con carácter potestativo y previo al recurso contencioso- administrativo, señalado en el párrafo anterior, contra la resolución expresa que se le notifica, podrá usted interponer RECUROS DE REPOSICIÓN, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de UN MES que se contará desde el día siguiente al de la fecha de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso potestativo de reposición será de UN MES, según el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o recurso que estimare oportuno interponer para la mejor defensa de sus derechos.
Lo resuelve, manda y firma el Sr. Teniente Alcalde del Ayuntamiento de Xxxxx xx Xxxxx.
RESOLUCION
Número: 2019-0507 Fecha: 03/06/2019
El Xxxxxxxx xx Xxxxxxx
(P.D. 680/2015, de 2 de julio)
Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx
(Firmado electrónicamente)
Cód. Validación: RWT2X23FGKSE66XFAMMQAN3LL | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 7
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