SUMARIO PODER EJECUTIVO
SUMARIO PODER EJECUTIVO
Convenio que celebran por una parte el Gobierno del Estado de Querétaro y por la otra el Municipio de Xxxxxxxxx xx Xxxxxx, Qro., para delegar las
facultades que le han sido conferidas por la Federación a través de la Cláusula Décima del Convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal. 368
Convenio que celebran por una parte el Gobierno del Estado de Querétaro y por la otra el Municipio de Huimilpan, Qro., para delegar las facultades que
le han sido conferidas por la Federación a través de la Cláusula Décima del Convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal. 370
Convenio que celebran por una parte el Gobierno del Estado de Querétaro y por la otra el Municipio de Xxxxxx xx Xxxxx, Qro., para delegar las faculta-
des que le han sido conferidas por la Federación a través de la Cláusula Décima del Convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal. 371
Convenio que celebran por una parte el Gobierno del Estado de Querétaro y por la otra el Municipio de Tolimán, Qro., para delegar las facultades que le
han sido conferidas por la Federación a través de la Cláusula Décima del Convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal. 373
Convenio marco de coordinación y colaboración en materia de desarrollo urbano y hacendario que suscriben el Gobierno del Estado de Querétaro con
el Municipio de Amealco, Qro. 375
Convenio marco de coordinación y colaboración en materia de desarrollo urbano y hacendario que suscriben el Gobierno del Estado de Querétaro con
el Municipio de Xxxxx xx Xxxxxxxxx, Qro. 378
Convenio marco de coordinación y colaboración en materia de desarrollo urbano y hacendario que suscriben el Gobierno del Estado de Querétaro con
el Municipio de Xxxxxx xx Xxxxx, Qro. 381
Convenio marco de coordinación y colaboración en materia de desarrollo urbano y hacendario que suscriben el Gobierno del Estado de Querétaro con
el Municipio de San Xxxxxxx, Qro. 384
Convenio marco de coordinación y colaboración en materia de desarrollo urbano y hacendario que suscriben el Gobierno del Estado de Querétaro con
el Municipio de Tolimán, Qro. 387
Declaratoria que deja sin efecto el nombramiento xx Xxxxxxx Adscrito de la Notaría Pública Número 12 de la Demarcación Notarial de Querétaro, otor-
gado al Lic. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx. 390
Declaratoria que deja sin efecto el nombramiento xx Xxxxxxx Titular de la Notaría Pública Número 1 de la Demarcación Notarial de Amealco, otorgado al
Lic. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx. 391
Acuerdo que deja sin efecto el nombramiento xx Xxxxxxx Adscrito de la Notaría Pública Número 1 de la Demarcación Notarial de Amealco, otorgado al
Lic. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx. 392
Declaratoria que deja sin efecto el nombramiento xx Xxxxxxx Titular de la Notaría Pública Número 11 de la Demarcación Notarial de Querétaro. 393
Acuerdo que deja sin efecto el nombramiento xx Xxxxxxx Titular de la Notaría Pública Número 7 de la Demarcación Notarial de San Xxxx del Río, Qro., otorgado al Lic. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx. 393
Acuerdo mediante el cual se crea la Notaría Xxxxxxx Xxxxxx 00 xx xx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxx Xxxx xxx Xxx, Xxx. 394
GOBIERNO MUNICIPAL
Acuerdo mediante el cual se autoriza la Licencia para ejecución de obras de urbanización en seis etapas a ejecutar la etapa 1 y 2; así como venta provisional de lotes para las mismas etapas y autorización de nomenclatura del fraccionamiento de tipo residencial denominado “Las Trojes”, ubicado
en la carretera libre x Xxxxxx Xx. 0x000, Xxxxxxxxxxx, Xxx. 394
Acuerdo que autoriza el incremento de densidad de 50 a 85 habitantes por hectárea para el predio ubicado en la calle Paseo xx Xxxxx No. 9 en el fraccionamiento Colinas xxx Xxxxxx 1ª sección, Corregidora, Qro. 398
AVISOS JUDICIALES Y OFICIALES 400
INFORMES AL TELEFONO 00 (000) 000-00-00 EXTENSION 5677
PODER EJECUTIVO
CONVENIO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS CC. ING. XXXXXXX XXXXXX XXXX, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL; LIC. XXX XXXXXXX XX- XXXXXX, SECRETARIO DE GOBIERNO Y LA LIC. XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXX, SECRE- TARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, EN LO SUCESIVO “EL ESTADO” Y POR OTRA EL GO- BIERNO DEL MUNICIPIO DE XXXXXXXXX XX XXXXXX, QRO., REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS CC. XXXXXX XXXXXXXX XXXX- XXXX, PRESIDENTE MUNICIPAL Y XXXX XXXX- QUE XXXXXX XXXXXXX, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, EN LO SUCESIVO “EL MUNI- CIPIO”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DE- CLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A X X X X X X
0.- Xx XX XXXXXX:
1.1 Que en fecha 20 de diciembre de 1996 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Convenio de Colaboración administrativa en mate- ria fiscal federal celebrado entre el Gobierno del Estado de Querétaro y la Federación por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, habiéndose publicado también en el Periódico Ofi- cial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Som- bra xx Xxxxxxx” el día 31 de diciembre de 1996.
1.2 Que conforme a lo dispuesto por la fracción V de la Cláusula Décima Segunda del citado con- venio, el Estado y la Federación se han coordinado en multas impuestas por autoridades federales no fiscales, asumiendo el Estado las funciones a eje- cutar en materia hacendaria en esos rubros.
1.3 Que el convenio de referencia señala en su Cláusula décima que en tratándose de multas im- puestas por autoridades administrativas federales no fiscales, el Estado conviene con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que serán las autorida- des fiscales municipales las encargadas de ejercer las facultades que en dicha Cláusula se establecen.
1.4 Que quienes suscriben el presente conve- nio se encuentran plenamente facultados para ce- lebrarlo de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 57 fracción XII de la Constitución Política del Estado de Querétaro xx Xxxxxxx; Cláusula Décima del Convenio de colaboración administrativa en materia
fiscal federal y numerales 19, 21 fracción I y 22 fracción XXVII de la Ley orgánica de la administra- ción pública del Estado de Querétaro.
2. De EL MUNICIPIO:
2.1 Que conforme a lo dispuesto por los artícu- los 17 de la Constitución Política del Estado de Querétaro Xxxxxxx y 5 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, es uno de los Municipios que forman parte integrante del territorio de la Enti- dad.
2.2 Que según consta en el acta levantada en sesión xx xxxxxxx de fecha 9 de octubre del año 2001, el H. Ayuntamiento de Xxxxxxxxx xx Xxxxxx, autorizó la suscripción del presente instrumento.
2.3 Que quienes suscriben el presente conve- nio se encuentran plenamente facultados para ce- lebrarlo de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 30 fracción XVIII, 31 fracción VIII y 47 fracción V de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro.
Atento a lo expresado EL ESTADO y EL MUNICIPIO convienen en otorgar las siguientes:
X X X X X X X X X
XXXXXXX.- XX XXXXXX conviene en dele- gar en EL MUNICIPIO las facultades que le han sido conferidas por la Federación a través de la Cláusula Décima del Convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal, motivo por el cual, tratándose de infractores domiciliados en el Municipio de Xxxxxxxxx xx Xxxxxx corresponderá a EL MUNICIPIO llevar a cabo las siguientes actua- ciones:
I. Notificar a los particulares las multas que les hayan sido impuestas por las autoridades admi- nistrativas federales no fiscales.
II. Determinar los accesorios correspondien- tes conforme a la legislación federal aplicable.
III. Llevar a cabo el procedimiento administra- tivo de ejecución previsto en el Código Fiscal de la Federación, a fin de recaudar las multas y acceso- xxxx que se determinen.
IV. Efectuar la devolución de las cantidades que indebidamente se hayan recaudado por los conceptos referidos en la fracción anterior.
V. Autorizar el pago de las multas y sus ac- cesorios referidos en la presente cláusula, ya sea diferido o en parcialidades, previa garantía del in- terés fiscal, en los términos del Código Fiscal de la Federación.
Respecto de las multas impuestas por las au- toridades de tránsito federal, su importe correspon- derá al Municipio en donde se efectuó el pago sin importar el domicilio del infractor o, en su caso, al Estado.
SEGUNDA.- EL MUNICIPIO percibirá por las actividades que realice con motivo de este Conve- nio, el 90% (noventa por ciento) de las multas im- puestas por las autoridades administrativas federa- les no fiscales; el 8% (ocho por ciento) correspon- derá a EL ESTADO y el 2% (dos por ciento) restan- te corresponderá a la Federación.
La aplicación de los incentivos a que se refie- re esta cláusula sólo procederá cuando se paguen efectivamente los créditos respectivos.
TERCERA. EL ESTADO podrá en cualquier tiempo ejercer las atribuciones a que se refiere este convenio, aún cuando hayan sido conferidas expre- samente a EL MUNICIPIO, pudiendo hacerlo en forma separada o conjunta con este último.
CUARTA. EL MUNICIPIO rendirá a EL ES-
TADO cuenta de lo recaudado proveniente de las multas impuestas por las autoridades administrati- vas federales no fiscales y sus accesorios, dentro de los primeros cinco días del mes siguiente a aquél en que se haya efectuado la recaudación, enterando a EL ESTADO las cantidades que le corresponden así como las de la Federación, a fin de que EL ESTADO las entere en términos del Convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal.
EL MUNICIPIO cada cuarenta y cinco días presentará a EL ESTADO informes y estados com- parativos de cartera pendiente de cobro de las mul- tas impuestas por autoridades administrativas fede- rales no fiscales y el resumen anual correspondien- te.
QUINTA. Cualquiera de las partes puede dar por terminado este Convenio mediante comunica-
ción escrita a la otra parte. La declaratoria de termi- nación se publicará en el Periódico Oficial del Go- bierno del Estado, dentro de los treinta días siguien- tes a su notificación y surtirá efectos al día siguiente de su publicación en este último.
SEXTA.- El presente convenio entrará en vi- gor al día siguiente de su publicación en el Periódi- co Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra xx Xxxxxxx”, hasta el 30 de septiembre del año 2003.
SE FIRMA EL PRESENTE INSTRUMENTO LE- GAL POR DUPLICADO, EN LA CIUDAD DE SAN- XXXXX DE QUERÉTARO, QRO., A LOS DIEZ Y SIETE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL UNO.
Por EL ESTADO
Ing. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx Gobernador Constitucional del Estado
Rúbrica
Lic. Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Secretario de Gobierno
Rúbrica
Lic. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx Secretario de Planeación y Finanzas
Rúbrica
Por EL MUNICIPIO
Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Presidente Municipal Constitucional
Rúbrica
Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Secretario del H. Ayuntamiento
Rúbrica
PODER EJECUTIVO
CONVENIO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUERETARO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS CC. ING. XXXXXXX XXXXXX XXXX, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL; LIC. XXX XXXXXXX XX- XXXXXX, SECRETARIO DE GOBIERNO Y LA LIC. XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXX, SECRE- TARIO DE PLANEACION Y FINANZAS, EN LO SUCESIVO “EL ESTADO” Y POR LA OTRA EL MUNICIPIO DE HUIMILPAN, QRO., REPRESEN- TADO EN ESTE ACTO POR LOS CC. PROF. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, PRESIDENTE MUNICIPAL Y XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX- DE, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN LO SUCESIVO “EL MUNICIPIO”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S I.- DE “EL ESTADO”
1. Que en fecha 20 de Diciembre de 1996 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Convenio de Colaboración Administrativa en Mate- ria Fiscal Federal celebrado entre el Gobierno del Estado de Querétaro y la Federación por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, habiéndose publicado también en el Periódico Ofi- cial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Som- bra xx Xxxxxxx” el día 31 de diciembre de 1996.
2. Que conforme a lo dispuesto por la fracción V de la Cláusula Segunda del citado Convenio, el Estado y la Federación se han coordinado en Mul- tas Impuestas por Autoridades Federales no fisca- les, asumiendo el Estado las funciones a ejecutar en materia hacendaria en esos rubros.
3. Que el Convenio de referencia señala en su Cláusula Décima que en tratándose de multas im- puestas por Autoridades Administrativas Federales no fiscales, el Estado conviene con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que serán las autorida- des fiscales municipales las encargadas de ejercer las facultades que en dicha Cláusula se establecen.
4. Que quienes suscriben el presente Convenio se encuentran plenamente facultados para cele- brarlo de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 57 fracción XII de la Constitución Política del Estado de Querétaro Xxxxxxx; Cláusula Décima del Conve- nio de Colaboración Administrativa en Materia Fis- cal Federal y numerales 19, 21 fracción I y 22 frac- ción XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Querétaro.
II. DE “EL MUNICIPIO”
1. Que conforme a lo dispuesto por los artículos 17 de la Constitución Política del Estado de Queré- xxxx Xxxxxxx y 5 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, es uno de los Ayuntamientos que forman parte integrante del territorio de la Enti- dad.
2. Que según consta en el acta levantada en sesión xx Xxxxxxx de fecha 3 de octubre de 2001, el
H. Ayuntamiento de Huimilpan autorizó la suscrip- ción del presente instrumento.
3. Que quienes suscriben el presente Xxxxxxxx se encuentran plenamente facultados para cele- brarlo de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 30 fracción XVIII, 31 fracción VIII y 47 fracción V de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro.
Atento a lo expresado, “EL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” convienen en otorgar las siguientes:
X X X X X X X X X
PRIMERA. “EL ESTADO” conviene en dele- gar en “EL MUNICIPIO” las facultades que le han sido conferidas por la Federación a través de la Cláusula Décima del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, motivo por el cual, tratándose de infractores domiciliados en el Municipio de Huimilpan corresponderá a “EL MU- NICIPIO” llevar a cabo las siguientes actuaciones:
I. Notificar a los particulares las multas que les hayan sido impuestas por las autoridades admi- nistrativas federales no fiscales.
II. Determinar los accesorios correspondien- tes conforme a la legislación federal aplicable.
III. Llevar a cabo el procedimiento administra- tivo de ejecución previsto en el Código Fiscal de la Federación, a fin de recaudar las multas y acceso- xxxx que se determinen.
IV. Efectuar la devolución de las cantidades que indebidamente se hayan recaudado por los conceptos referidos en la fracción anterior.
V. Autorizar el pago de las multas y sus ac- cesorios referidos en la presente cláusula, ya sea diferido o en parcialidades, previa garantía del in- terés fiscal, en los términos del Código Fiscal de la Federación.
Respecto de las multas impuestas por las au- toridades de tránsito federal, su importe correspon- derá al Municipio en donde se efectuó el pago sin importar el domicilio del infractor o, en su caso, al Estado.
SEGUNDA. “EL MUNICIPIO” percibirá por las actividades que realice con motivo de este Con- venio, el 90% de las multas impuestas por las auto- ridades administrativas federales no fiscales; el 8% corresponderá a “EL ESTADO” y el 2% restante corresponderá a la Federación.
La aplicación de los incentivos a que se refie- re esta cláusula sólo procederá cuando se paguen efectivamente los créditos respectivos.
TERCERA. “EL ESTADO” podrá en cualquier tiempo ejercer las atribuciones a que se refiere este Convenio, aún cuando hayan sido conferidas ex- presamente a “EL MUNICIPIO”, pudiendo hacerlo en forma separada o conjunta con este último.
CUARTA. “EL MUNICIPIO” rendirá a “EL
ESTADO” cuenta de lo recaudado proveniente de las multas impuestas por las autoridades adminis- trativas federales no fiscales y sus accesorios, de- ntro de los primeros 5 días del mes siguiente a aquél en que se haya efectuado la recaudación, enterando a “EL ESTADO” las cantidades que le correspondan así como las de la Federación, a fin de que “EL ESTADO” las entere en términos del Convenio de Colaboración Administrativa en Mate- ria Fiscal Federal.
“EL MUNICIPIO” cada 45 días presentará a “EL ESTADO” informes y estados comparativos de cartera pendiente de cobro de las multas impuestas
por autoridades administrativas federales no fisca- les y el resumen anual correspondiente.
QUINTA. Cualquiera de las partes puede dar por terminado este Convenio mediante comunica- ción escrita a la otra parte. La declaratoria de termi- nación se publicará en el Periódico Oficial del Go- bierno del Estado dentro de los 30 días siguientes a su notificación y surtirá efectos al día siguiente de su publicación en este último.
SEXTA. El presente Xxxxxxxx entrará en vi- gor al día siguiente de su publicación en el Periódi- co Oficial de Gobierno del Estado “La Sombra xx Xxxxxxx”.
Se firma el presente instrumento legal por duplicado en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil uno.
POR “EL ESTADO”
ING. XXXXXXX XXXXXX XXXX
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
Rúbrica
LIC. XXX XXXXXXX XXXXXXXX
SECRETARIO DE GOBIERNO
Rúbrica
LIC. XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXX
SECRETARIO DE PLANEACION Y FINANZAS
Rúbrica
POR “EL MUNICIPIO”
PROF. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
Rúbrica
C. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
Rúbrica
PODER EJECUTIVO
CONVENIO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUERETARO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS CC. ING. XXXXXXX XXXXXX XXXX, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL; LIC. XXX XXXXXXX XX- XXXXXX, SECRETARIO DE GOBIERNO Y LA LIC. XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXX, SECRE- TARIO DE PLANEACION Y FINANZAS, EN LO SUCESIVO “EL ESTADO” Y POR LA OTRA EL MUNICIPIO DE XXXXXX XX XXXXX, QRO., RE- PRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS CC. MVZ. XXXXXXXXXX XXXX XXXXXXXX, PRESI- DENTE MUNICIPAL Y MVZ. XXXX XXXX XXXXXX XXXXXXXX, SECRETARIO DEL AYUNTAMIEN-
TO, EN LO SUCESIVO “EL MUNICIPIO”, AL TE- NOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S I.- DE “EL ESTADO”
1. Que en fecha 20 de Diciembre de 1996 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Convenio de Colaboración Administrativa en Mate- ria Fiscal Federal celebrado entre el Gobierno del Estado de Querétaro y la Federación por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, habiéndose publicado también en el Periódico Ofi-
cial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Som- bra xx Xxxxxxx” el día 31 de diciembre de 1996.
2. Que conforme a lo dispuesto por la fracción V de la Cláusula Segunda del citado Convenio, el Estado y la Federación se han coordinado en Mul- tas Impuestas por Autoridades Federales no fisca- les, asumiendo el Estado las funciones a ejecutar en materia hacendaria en esos rubros.
3. Que el Convenio de referencia señala en su Cláusula Décima que en tratándose de multas im- puestas por Autoridades Administrativas Federales no fiscales, el Estado conviene con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que serán las autorida- des fiscales municipales las encargadas de ejercer las facultades que en dicha Cláusula se establecen.
4. Que quienes suscriben el presente Convenio se encuentran plenamente facultados para cele- brarlo de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 57 fracción XII de la Constitución Política del Estado de Querétaro Xxxxxxx; Cláusula Décima del Conve- nio de Colaboración Administrativa en Materia Fis- cal Federal y numerales 19, 21 fracción I y 22 frac- ción XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Querétaro.
II.- DE “EL MUNICIPIO”
1. Que conforme a lo dispuesto por los artículos 17 de la Constitución Política del Estado de Queré- xxxx Xxxxxxx y 5 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, es uno de los Ayuntamientos que forman parte integrante del territorio de la Enti- dad.
2. Que según consta en el acta levantada en sesión xx Xxxxxxx de fecha 4 de octubre de 2001, el
H. Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxx autorizó la suscripción del presente instrumento.
3. Que quienes suscriben el presente Xxxxxxxx se encuentran plenamente facultados para cele- brarlo de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 30 fracción XVIII, 31 fracción VIII y 47 fracción V de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro.
Atento a lo expresado, “EL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” convienen en otorgar las siguientes:
X X X X X X X X X
PRIMERA. “EL ESTADO” conviene en dele- gar en “EL MUNICIPIO” las facultades que le han sido conferidas por la Federación a través de la
Cláusula Décima del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, motivo por el cual, tratándose de infractores domiciliados en el Municipio de Xxxxxx xx Xxxxx corresponderá a “EL MUNICIPIO” llevar a cabo las siguientes actuacio- nes:
I. Notificar a los particulares las multas que les hayan sido impuestas por las autoridades admi- nistrativas federales no fiscales.
II. Determinar los accesorios correspondien- tes conforme a la legislación federal aplicable.
III. Llevar a cabo el procedimiento administra- tivo de ejecución previsto en el Código Fiscal de la Federación, a fin de recaudar las multas y acceso- xxxx que se determinen.
IV. Efectuar la devolución de las cantidades que indebidamente se hayan recaudado por los conceptos referidos en la fracción anterior.
V. Autorizar el pago de las multas y sus ac- cesorios referidos en la presente cláusula, ya sea diferido o en parcialidades, previa garantía del in- terés fiscal, en los términos del Código Fiscal de la Federación.
Respecto de las multas impuestas por las au- toridades de tránsito federal, su importe correspon- derá al Municipio en donde se efectuó el pago sin importar el domicilio del infractor o, en su caso, al Estado.
SEGUNDA. “EL MUNICIPIO” percibirá por las actividades que realice con motivo de este Con- venio, el 90% de las multas impuestas por las auto- ridades administrativas federales no fiscales; el 8% corresponderá a “EL ESTADO” y el 2% restante corresponderá a la Federación.
La aplicación de los incentivos a que se refie- re esta cláusula sólo procederá cuando se paguen efectivamente los créditos respectivos.
TERCERA. “EL ESTADO” podrá en cualquier tiempo ejercer las atribuciones a que se refiere este Convenio, aún cuando hayan sido conferidas ex- presamente a “EL MUNICIPIO”, pudiendo hacerlo en forma separada o conjunta con este último.
CUARTA. “EL MUNICIPIO” rendirá a “EL
ESTADO” cuenta de lo recaudado proveniente de las multas impuestas por las autoridades adminis- trativas federales no fiscales y sus accesorios, de-
ntro de los primeros 5 días del mes siguiente a aquél en que se haya efectuado la recaudación, enterando a “EL ESTADO” las cantidades que le correspondan así como las de la Federación, a fin de que “EL ESTADO” las entere en términos del Convenio de Colaboración Administrativa en Mate- ria Fiscal Federal.
“EL MUNICIPIO” cada 45 días presentará a “EL ESTADO” informes y estados comparativos de cartera pendiente de cobro de las multas impuestas por autoridades administrativas federales no fisca- les y el resumen anual correspondiente.
QUINTA. Cualquiera de las partes puede dar por terminado este Convenio mediante comunica- ción escrita a la otra parte. La declaratoria de termi- nación se publicará en el Periódico Oficial del Go- bierno del Estado dentro de los 30 días siguientes a su notificación y surtirá efectos al día siguiente de su publicación en este último.
SEXTA. El presente Xxxxxxxx entrará en vi- gor al día siguiente de su publicación en el Periódi- co Oficial de Gobierno del Estado “La Sombra xx Xxxxxxx”.
Se firma el presente instrumento legal por duplicado en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., a los treinta días del mes de octubre del año dos mil uno.
POR “EL ESTADO”
ING. XXXXXXX XXXXXX XXXX
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
Rúbrica
LIC. XXX XXXXXXX XXXXXXXX
SECRETARIO DE GOBIERNO
Rúbrica
LIC. XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXX
SECRETARIO DE PLANEACION Y FINANZAS
Rúbrica
POR “EL MUNICIPIO”
MVZ. XXXXXXXXXX XXXX XXXXXXXX
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
Rúbrica
MVZ. XXXX XXXX XXXXXX XXXXXXXX
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
Rúbrica
PODER EJECUTIVO
CONVENIO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUERETARO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS CC. ING. XXXXXXX XXXXXX XXXX, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL; LIC. XXX XXXXXXX XX- XXXXXX, SECRETARIO DE GOBIERNO Y LA LIC. XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXX, SECRE- TARIO DE PLANEACION Y FINANZAS, EN LO SUCESIVO “EL ESTADO” Y POR LA OTRA EL MUNICIPIO DE TOLIMAN, QRO., REPRESENTA- DO EN ESTE ACTO POR LOS CC. LIC. XXXXXX- XXX XXXXXXXX XXXXXXXX, PRESIDENTE MUNICIPAL Y LIC. XXXXXX XXXXXXXX XXXXX- XXXX, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN LO SUCESIVO “EL MUNICIPIO”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y XXXX- XXXXX:
D E C L A R A C I O N E S I.- DE “EL ESTADO”
1. Que en fecha 20 de Diciembre de 1996 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Convenio de Colaboración Administrativa en Mate- ria Fiscal Federal celebrado entre el Gobierno del
Estado de Querétaro y la Federación por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, habiéndose publicado también en el Periódico Ofi- cial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Som- bra xx Xxxxxxx” el día 31 de diciembre de 1996.
2. Que conforme a lo dispuesto por la fracción V de la Cláusula Segunda del citado Convenio, el Estado y la Federación se han coordinado en Mul- tas Impuestas por Autoridades Federales no fisca- les, asumiendo el Estado las funciones a ejecutar en materia hacendaria en esos rubros.
3. Que el Convenio de referencia señala en su Cláusula Décima que en tratándose de multas im- puestas por Autoridades Administrativas Federales no fiscales, el Estado conviene con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que serán las autorida- des fiscales municipales las encargadas de ejercer las facultades que en dicha Cláusula se establecen.
4. Que quienes suscriben el presente Xxxxxxxx se encuentran plenamente facultados para cele- brarlo de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 57 fracción XII de la Constitución Política del Estado de Querétaro Xxxxxxx; Cláusula Décima del Conve-
nio de Colaboración Administrativa en Materia Fis- cal Federal y numerales 19, 21 fracción I y 22 frac- ción XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Querétaro.
II.- DE “EL MUNICIPIO”
1. Que conforme a lo dispuesto por los artículos 17 de la Constitución Política del Estado de Queré- xxxx Xxxxxxx y 5 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, es uno de los Ayuntamientos que forman parte integrante del territorio de la Enti- dad.
2. Que según consta en el acta levantada en sesión xx Xxxxxxx de fecha 26 de septiembre de 2001, el H. Ayuntamiento de Tolimán autorizó la suscripción del presente instrumento.
3. Que quienes suscriben el presente Xxxxxxxx se encuentran plenamente facultados para cele- brarlo de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 30 fracción XVIII, 31 fracción VIII y 47 fracción V de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro.
Atento a lo expresado, “EL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” convienen en otorgar las siguientes:
X X X X X X X X X
PRIMERA. “EL ESTADO” conviene en dele- gar en “EL MUNICIPIO” las facultades que le han sido conferidas por la Federación a través de la Cláusula Décima del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, motivo por el cual, tratándose de infractores domiciliados en el Municipio de Tolimán corresponderá a “EL MUNI- CIPIO” llevar a cabo las siguientes actuaciones:
I. Notificar a los particulares las multas que les hayan sido impuestas por las autoridades admi- nistrativas federales no fiscales.
II. Determinar los accesorios correspondien- tes conforme a la legislación federal aplicable.
III. Llevar a cabo el procedimiento administra- tivo de ejecución previsto en el Código Fiscal de la Federación, a fin de recaudar las multas y acceso- xxxx que se determinen.
IV. Efectuar la devolución de las cantidades que indebidamente se hayan recaudado por los conceptos referidos en la fracción anterior.
V. Autorizar el pago de las multas y sus ac- cesorios referidos en la presente cláusula, ya sea diferido o en parcialidades, previa garantía del in- terés fiscal, en los términos del Código Fiscal de la Federación.
Respecto de las multas impuestas por las au- toridades de tránsito federal, su importe correspon- derá al Municipio en donde se efectuó el pago sin importar el domicilio del infractor o, en su caso, al Estado.
SEGUNDA. “EL MUNICIPIO” percibirá por las actividades que realice con motivo de este Con- venio, el 90% de las multas impuestas por las auto- ridades administrativas federales no fiscales; el 8% corresponderá a “EL ESTADO” y el 2% restante corresponderá a la Federación.
La aplicación de los incentivos a que se refie- re esta cláusula sólo procederá cuando se paguen efectivamente los créditos respectivos.
TERCERA. “EL ESTADO” podrá en cualquier tiempo ejercer las atribuciones a que se refiere este Convenio, aún cuando hayan sido conferidas ex- presamente a “EL MUNICIPIO”, pudiendo hacerlo en forma separada o conjunta con este último.
CUARTA. “EL MUNICIPIO” rendirá a “EL
ESTADO” cuenta de lo recaudado proveniente de las multas impuestas por las autoridades adminis- trativas federales no fiscales y sus accesorios, de- ntro de los primeros 5 días del mes siguiente a aquél en que se haya efectuado la recaudación, enterando a “EL ESTADO” las cantidades que le correspondan así como las de la Federación, a fin de que “EL ESTADO” las entere en términos del Convenio de Colaboración Administrativa en Mate- ria Fiscal Federal.
“EL MUNICIPIO” cada 45 días presentará a “EL ESTADO” informes y estados comparativos de cartera pendiente de cobro de las multas impuestas por autoridades administrativas federales no fisca- les y el resumen anual correspondiente.
QUINTA. Cualquiera de las partes puede dar por terminado este Convenio mediante comunica- ción escrita a la otra parte. La declaratoria de termi- nación se publicará en el Periódico Oficial del Go- bierno del Estado dentro de los 30 días siguientes a su notificación y surtirá efectos al día siguiente de su publicación en este último.
SEXTA. El presente Xxxxxxxx entrará en vi- gor al día siguiente de su publicación en el Periódi- co Oficial de Gobierno del Estado “La Sombra xx Xxxxxxx”.
Se firma el presente instrumento legal por duplicado en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., a los diez días del mes de octubre del año dos mil uno.
POR “EL ESTADO”
ING. XXXXXXX XXXXXX XXXX
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
Rúbrica
LIC. XXX XXXXXXX XXXXXXXX
SECRETARIO DE GOBIERNO
Rúbrica
LIC. XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXX
SECRETARIO DE PLANEACION Y FINANZAS
Rúbrica
POR “EL MUNICIPIO”
LIC. XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
Rúbrica
LIC. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
Rúbrica
PODER EJECUTIVO
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN Y CO- LABORACIÓN EN MATERIA DE DESARROLLO URBANO Y HACENDARIO, QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN LO SUCESIVO “EL GO- BIERNO DEL ESTADO” REPRESENTADO POR EL ING. XXXXXXX XXXXXX XXXX, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, CON LA PAR- TICIPACIÓN DE EL LIC. XXX XXXXXXX XXXXXX- XX, SECRETARIO DE GOBIERNO, LIC. XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXX, SECRETARIO XX XXX- NEACIÓN Y FINANZAS E ING. XXXXXXX X. XX- XXX XXXXX, SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS Y POR LA OTRA PARTE EL MUNICIPIO DE AMEALCO, QRO., EN LO SUCESIVO “EL MUNICIPIO”, REPRESENTA- DO POR EL XX. XXXXXX XXXXXX XXXXX, PRESI- DENTE MUNICIPAL, CON LA PARTICIPACIÓN DEL C. XXXXXX XXXXXXX XXXX, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, EL C. P. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, TESORERO MUNICIPAL Y EL ING. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, DIREC- TOR DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PÚ- BLICAS Y ECOLOGÍA; AL TENOR DE LOS SI- GUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
A N T E C E D E N T E S
I. Una de las acciones prioritarias en las pre- sentes administraciones Estatal y Municipal es ordenar y regular el crecimiento de los centros de población de una manera armó- nica y equilibrada, de acuerdo con lo pre- visto en los Planes y Programas de Desa- rrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico.
II. Es de orden público e interés social de “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICI- XXX”, que sus centros de población reúnan las condiciones necesarias de seguridad, imagen urbana y funcionalidad en las vías públicas, edificios y construcciones priva-
das; así como del uso, aprovechamiento y compatibilidad del suelo.
III. Las reformas al artículo 115 fracción V de la Constitución Política de los Estados Uni- dos Mexicanos, otorgan autonomía plena a los Municipios en Materia de Desarrollo Ur- bano y este convenio viene a reafirmar las facultades que tiene por Ley el Municipio, de acuerdo con lo establecido en los artícu- los 3, 4 y 5 del Código Urbano para el Es- tado de Querétaro, es facultad de “EL GO- BIERNO DEL ESTADO” en el ámbito de su competencia, coordinar las acciones ten- dientes a normar y ordenar el desarrollo ur- bano, mediante la asesoría y el apoyo téc- nico.
D E C L A R A C I O N E S
I. De "EL GOBIERNO DEL ESTADO":
I.1. Es facultad del Gobernador Constitucional del Estado la celebración de convenios de coor- dinación y colaboración con los Municipios del Estado de Querétaro, conforme a lo dis- puesto en los artículos 57 fracción XII de la Constitución Política del Estado Libre y So- berano de Querétaro Xxxxxxx; 5, 19 y 20 úl- timo párrafo de la Ley Orgánica de la Admi- nistración Pública.
I.2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, corresponde al Gobernador del Estado, de- signar las Dependencias de la Administración Pública Estatal que deberán coordinarse con las Dependencias y Entidades de la Adminis- tración Pública Municipal.
I.3. Los titulares de la Secretaría de Gobierno, Secretaría de Planeación y Finanzas y Secre- taría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, comparecen a la suscripción del presente Convenio en los términos de lo previsto en
los artículos 21, 22 y 24 de la Ley Orgánica de la Administración Pública.
I.4. Para los efectos de este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Xxxxxxx de Gobierno, sito en la Esquina que forman la Avenida 5 xx Xxxx y la Xxxxx Xxxx Xxxxxxx xx xxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxx.
II. De "EL MUNICIPIO":
II.1. De conformidad con lo dispuesto en los artí- culos 115 fracción V de la Constitución Políti- ca de los Estados Unidos Mexicanos; 9 frac- ción VII de la Ley General de Asentamientos Humanos; 78, 79 y 86 de la Constitución Polí- tica del Estado Libre y Soberano de Queréta- ro Xxxxxxx; 30 fracción XVII de la Ley Orgáni- ca Municipal del Estado de Querétaro; 13 fracciones III y V del Código Urbano para el Estado de Querétaro; y 25 del Código Civil para el Estado de Querétaro; es competente para celebrar con la Federación, con las Enti- dades Federativas, con otros Municipios o con los particulares, convenios y acuerdos de coordinación y colaboración que apoyen los objetivos y prioridades en los Planes o Pro- gramas Municipales de Desarrollo Urbano, de Centros de Población y de los demás que de éstos se deriven.
II.2. Mediante Acuerdo xx Xxxxxxx de fecha 17 de Septiembre de 2001, el H. Ayuntamiento au- torizó la celebración del presente convenio.
II.3. Sus representantes están facultados para la celebración de este convenio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 fracción XVII, 31 fracción VIII, 47 fracción V y 48 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Queré- taro, 19 del Reglamento Interno de la Admi- nistración Pública Municipal.
II.4. Para los efectos de este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx Xx. 00, Xxxxxxx xx Xxxxxx, Xxx.
III.- De “LAS PARTES”:
ÚNICA.- De conformidad con las declaracio- nes que anteceden y en apego a los artículos 3, 4 y 5 del Código Urbano para el Estado de Querétaro y 12, 13, 14 y 15 de la Ley de Coordinación Fiscal Estatal Intermunicipal del Estado de Querétaro, consideran conveniente la celebración del presente convenio, para coordinar acciones con el propósito de obtener mayor agilidad y eficacia en el desem- peño de sus respectivas atribuciones y evitar dupli- cidades y contradicciones, a fin de propiciar y orien- tar el crecimiento de los centros de población de
manera congruente con los Planes y Programas de Desarrollo Urbano.
Por lo expuesto y siendo coincidentes y com- plementarios sus propósitos, las partes están con- formes en celebrar el presente Convenio Marco de Coordinación y Colaboración de Acciones en Mate- ria de Desarrollo Urbano y Hacendario, sujetándose a las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO"
y "EL MUNICIPIO" convienen en llevar a cabo las acciones necesarias para establecer procedimien- tos de coordinación entre ambos, tendientes a unifi- car los criterios y normas que regulen el desarrollo urbano en el ámbito estatal y municipal, de acuerdo con las bases señaladas en este convenio.
SEGUNDA.- Los procedimientos a que se re- fiere la cláusula que antecede, tendrán como finali- dad fijar las políticas y acciones de coordinación relacionada con la ocupación y utilización del suelo, los cuales serán aplicables de manera integral en todo "EL MUNICIPIO".
TERCERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO”
a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, proporcionará a “EL MUNICIPIO”, el apoyo técnico necesario que garantice el cum- plimiento de los procedimientos y políticas genera- les que al efecto se establecen.
CUARTA.- “EL MUNICIPIO” ejecutará los procedimientos derivados de este instrumento, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas.
QUINTA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO"
ejercerá facultades normativas para el estableci- miento de los procedimientos, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas y “EL MUNICIPIO” a través de la Secretaría de Desa- rrollo Urbano y Obras Públicas.
SEXTA.- A partir de la entrada en vigor de este convenio, corresponderá a "EL MUNICIPIO", expedir las autorizaciones y licencias de:
1. Licencias de construcción de todo tipo.
2. Licencias para la instalación de anuncios de todo tipo.
3. Autorizaciones de fusiones y subdivisiones de todo tipo.
4. Dictámenes de Usos de Suelo tipo “A” y “B”. “EL MUNICIPIO” participará de manera coor-
dinada con "EL GOBIERNO DEL ESTADO" en la revisión de proyectos arquitectónicos, proyectos de
fraccionamientos de todo tipo, proyectos de relotifi- caciones de todo tipo y proyectos de condominios de todo tipo, de conformidad con las disposiciones jurídicas locales y programas de Desarrollo Urbano; todo bajo las políticas establecidas en los procedi- mientos de coordinación que ahora se pactan y cumpliendo estrictamente la normatividad derivada de los mismos.
SEPTIMA.- En materia de normatividad rela- cionada con los servicios referidos en la declaración que antecede, “El MUNICIPIO” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO” deberán sujetarse a las disposicio- nes contenidas en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley General de Asentamientos Humanos, Código Urba- no para el Estado de Querétaro, Planes y Progra- mas de Desarrollo Urbano aplicables y demás dis- posiciones legales en la materia.
OCTAVA.- Las partes convienen en que las contribuciones fiscales, incluidos las multas, recar- gos y demás accesorios, generados por los trámites y expedición de los dictámenes, autorizaciones y licencias, permisos y demás conceptos estableci- dos en este Convenio, se causarán al 100% a favor de “EL MUNICIPIO” integrándolas a su patrimonio.
NOVENA.- En la determinación de las contri- buciones referidas en la cláusula anterior y de sus accesorios e imposición de multas, “EL MUNICI- XXX” ejercerá, en relación a las mismas, las siguien- tes facultades de la autoridad estatal:
a) Conforme a los procedimientos señalados en la Legislación Fiscal Estatal y en su defecto la Municipal, determinar las contribuciones y ac- cesorios a cargo de los contribuyentes, respon- sables solidarios y demás obligados, con moti- vo del ejercicio de sus facultades de comproba- ción.
b) Imponer las multas que correspondan en rela- ción con el cumplimiento, las contribuciones previstas en los artículos 212, 213 y demás aplicables de la Ley de Hacienda del Estado.
c) Xxxxxxxx las multas que impongan en el ejer- cicio de sus atribuciones.
DÉCIMA.- Las autoridades fiscales municipa- les en el ejercicio de las facultades a que se refiere el presente Convenio, serán consideradas como autoridades de origen según la materia del acto que realicen, procediendo los recursos y medios de defensa que establezcan las leyes respectivas. Dichas autoridades, para hacer cumplir las resolu- ciones, aplicarán las medidas de apremio que sean necesarias, en los términos de la Ley de Hacienda
del Estado y en su falta del Código Fiscal del Esta- do.
DÉCIMA PRIMERA.- “LAS PARTES” acuer-
dan realizar acciones de participación conjunta para la elaboración, actualización y revisión de los Pla- nes y Programas de Desarrollo Urbano Municipa- les.
DÉCIMA SEGUNDA.- “LAS PARTES” reali-
zarán en forma coordinada las actividades de ins- pección para una mejor planificación, control, orden y regulación del crecimiento urbano en el territorio de “EL MUNICIPIO”.
“EL GOBIERNO DEL ESTADO”, realizará las actividades necesarias para verificar que en las autorizaciones referidas en la Cláusula Sexta de este Convenio, se cumplan las disposiciones técni- cas y jurídicas en materia de Desarrollo Urbano.
DÉCIMA TERCERA.- “LAS PARTES” en la
esfera de sus competencias promoverán la ade- cuación del marco jurídico, a efecto de reservar para “EL MUNICIPIO” la potestad del otorgamiento de licencias y autorizaciones establecidas en el artículo 9 fracción X de la Ley General de Asenta- mientos Humanos.
DÉCIMA CUARTA.- El personal de cada una de las partes que intervengan en la realización de las acciones materia del presente instrumento legal, mantendrán su relación laboral y estarán bajo la dirección y dependencia de la parte respectiva, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral con la otra, a la que en ningún caso se le conside- rará como patrón sustituto.
DÉCIMA QUINTA.- “LAS PARTES” acuerdan
que el presente Xxxxxxxx podrá revisarse o modifi- carse durante su vigencia a instancia de cualquiera de ellas, haciéndolo del conocimiento de la otra por escrito, con treinta días hábiles de anticipación.
DÉCIMA SEXTA.- “LAS PARTES” convienen
en que podrán celebrar otros convenios adicionales para el mejor cumplimiento de los compromisos emanados del presente instrumento jurídico.
DÉCIMA SÉPTIMA.- Las partes manifiestan su conformidad para que en caso de duda sobre la interpretación del presente convenio, se resuelvan dichas cuestiones mediante una comisión bipartita designada por ellas.
DÉCIMA OCTAVA.- El presente convenio inicia su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado "La Sombra xx Xxxxxxx” y concluirá el treinta de sep- tiembre del año dos mil tres.
Se firma por duplicado en la ciudad de San- xxxxx de Querétaro, Qro., a los 25 días del mes de Octubre del año dos mil uno.
POR "EL GOBIERNO DEL ESTADO"
ING. XXXXXXX XXXXXX XXXX GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE QUERÉTARO
Rúbrica
LIC. XXX XXXXXXX XXXXXXXX SECRETARIO DE GOBIERNO
Rúbrica
LIC. XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXX SECRETARIA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS
Rúbrica
EL ING. XXXXXXX X. XXXXX XXXXX SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS.
Rúbrica
POR "EL MUNICIPIO"
XX. XXXXXX XXXXXX XXXXX PRESIDENTE MUNICIPAL
Rúbrica
C. XXXXXX XXXXXXX REAL SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO
Rúbrica
C. P. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX TESORERO MUNICIPAL
Rúbrica
ING. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PÚBLICAS Y ECOLOGÍA.
Rúbrica
PODER EJECUTIVO
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN Y CO- LABORACIÓN EN MATERIA DE DESARROLLO URBANO Y HACENDARIO, QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN LO SUCESIVO “EL GO- BIERNO DEL ESTADO” REPRESENTADO POR EL ING. XXXXXXX XXXXXX XXXX, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, CON LA PAR- TICIPACIÓN DE EL LIC. XXX XXXXXXX XXXXXX- XX, SECRETARIO DE GOBIERNO, LIC. XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXX, SECRETARIO XX XXX- NEACIÓN Y FINANZAS E ING. XXXXXXX X. XX- XXX XXXXX, SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS Y POR LA OTRA PARTE EL MUNICIPIO XX XXXXX DE MATAMO- ROS, QRO., EN LO SUCESIVO “EL MUNICIPIO”, REPRESENTADO POR EL XX. XXXXXX XXXXXX XXXXX, PRESIDENTE MUNICIPAL, CON LA PAR- TICIPACIÓN DEL PROF. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, LA C. ING. XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX, TESORERO MUNICIPAL Y EL C. ING. XXXXXX XXXXXX XXXXX, DIRECTOR DE OBRAS PÚBLI- CAS; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECE- DENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
A N T E C E D E N T E S
I. Una de las acciones prioritarias en las pre- sentes administraciones Estatal y Municipal es ordenar y regular el crecimiento de los centros de población de una manera armó- nica y equilibrada, de acuerdo con lo pre- visto en los Planes y Programas de Desa- rrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico.
II. Es de orden pblico e interés social de “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICI- XXX”, que sus centros de población reúnan las condiciones necesarias de seguridad, imagen urbana y funcionalidad en las vías públicas, edificios y construcciones priva- das; así como del uso, aprovechamiento y compatibilidad del suelo.
III. Las reformas al artículo 115 fracción V de la Constitución Política de los Estados Uni- dos Mexicanos, otorgan autonomía plena a los Municipios en Materia de Desarrollo Ur- bano y este convenio viene a reafirmar las facultades que tiene por Ley el Municipio, de acuerdo con lo establecido en los artícu- los 3, 4 y 5 del Código Urbano para el Es- tado de Querétaro, es facultad de “EL GO- BIERNO DEL ESTADO” en el ámbito de su competencia, coordinar las acciones ten- dientes a normar y ordenar el desarrollo ur- bano, mediante la asesoría y el apoyo téc- nico.
D E C L A R A C I O N E S I.- De "EL GOBIERNO DEL ESTADO":
I.1. Es facultad del Gobernador Constitucional del Estado la celebración de convenios de coor- dinación y colaboración con los Municipios del Estado de Querétaro, conforme a lo dis- puesto en los artículos 57 fracción XII de la Constitución Política del Estado Libre y So- berano de Querétaro Xxxxxxx; 5, 19 y 20 últi- mo párrafo de la Ley Orgánica de la Adminis- tración Pública.
I.2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, corresponde al Gobernador del Estado, de- signar las Dependencias de la Administración Pública Estatal que deberán coordinarse con las Dependencias y Entidades de la Adminis- tración Pública Municipal.
I.3. Los titulares de la Secretaría de Gobierno, Secretaría de Planeación y Finanzas y Secre- taría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, comparecen a la suscripción del presente Convenio en los términos de lo previsto en los artículos 21, 22 y 24 de la Ley Orgánica de la Administración Pública.
I.4. Para los efectos de este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Xxxxxxx de Gobierno, sito en la Esquina que forman la Avenida 5 xx Xxxx y la Xxxxx Xxxx Xxxxxxx xx xxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxx.
II. De "EL MUNICIPIO":
II.1. De conformidad con lo dispuesto en los artí- culos 115 fracción V de la Constitución Políti- ca de los Estados Unidos Mexicanos; 9 frac- ción VII de la Ley General de Asentamientos Humanos; 78, 79 y 86 de la Constitución Polí- tica del Estado Libre y Soberano de Queréta- ro Xxxxxxx; 30 fracción XVIII de la Ley Orgá- nica Municipal del Estado de Querétaro; 13 fracciones III y V del Código Urbano para el Estado de Querétaro; y 25 del Código Civil para el Estado de Querétaro; es competente para celebrar con la Federación, con las Enti- dades Federativas, con otros Municipios o con los particulares, convenios y acuerdos de coordinación y colaboración que apoyen los objetivos y prioridades en los Planes o Pro- gramas Municipales de Desarrollo Urbano, de Centros de Población y de los demás que de éstos se deriven.
II.2. Mediante Acuerdo xx Xxxxxxx de fecha 31 de Octubre de 2001, el H. Ayuntamiento autorizó la celebración del presente convenio.
II.3. Sus representantes están facultados para la celebración de este convenio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 fracción XVIII, 31 fracción VIII, 47 fracción V y 48 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Queré- taro, 19 del Reglamento Interno de la Admi- nistración Pública Municipal.
II.4. Para los efectos de este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en calle Consti- tución s/n, Xxxxx xx Xxxxxxxxx, Qro.
III.- De “LAS PARTES”:
ÚNICA.- De conformidad con las declaracio- nes que anteceden y en apego a los artículos 3, 4 y 5 del Código Urbano para el Estado de Querétaro y 12, 13, 14 y 15 de la Ley de Coordinación Fiscal Estatal Intermunicipal del Estado de Querétaro, consideran conveniente la celebración del presente convenio, para coordinar acciones con el propósito de obtener mayor agilidad y eficacia en el desem- peño de sus respectivas atribuciones y evitar dupli- cidades y contradicciones, a fin de propiciar y orien- tar el crecimiento de los centros de población de manera congruente con los Planes y Programas de Desarrollo Urbano.
Por lo expuesto y siendo coincidentes y com- plementarios sus propósitos, las partes están con- formes en celebrar el presente Convenio Marco de Coordinación y Colaboración de Acciones en Mate- ria de Desarrollo Urbano y Hacendario, sujetándose a las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO"
y "EL MUNICIPIO" convienen en llevar a cabo las acciones necesarias para establecer procedimien- tos de coordinación entre ambos, tendientes a unifi- car los criterios y normas que regulen el desarrollo urbano en el ámbito estatal y municipal, de acuerdo con las bases señaladas en este convenio.
SEGUNDA.- Los procedimientos a que se re- fiere la cláusula que antecede, tendrán como finali- dad fijar las políticas y acciones de coordinación relacionada con la ocupación y utilización del suelo, los cuales serán aplicables de manera integral en todo "EL MUNICIPIO".
TERCERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO”
a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, proporcionará a “EL MUNICIPIO”, el apoyo técnico necesario que garantice el cum- plimiento de los procedimientos y políticas genera- les que al efecto se establecen.
CUARTA.- “EL MUNICIPIO” ejecutará los procedimientos derivados de este instrumento, por conducto de la Dirección de Obras Públicas.
QUINTA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO"
ejercerá facultades normativas para el estableci- miento de los procedimientos, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas y “EL MUNICIPIO” a través de la Dirección de Obras Públicas.
SEXTA.- A partir de la entrada en vigor de este convenio, corresponderá a "EL MUNICIPIO", expedir las autorizaciones y licencias de:
1. Licencias de construcción de todo tipo.
2. Licencias para la instalación de anuncios de todo tipo.
3. Autorizaciones de fusiones y subdivisiones de todo tipo.
4. Dictámenes de Usos de Suelo tipo “A” y “B”. “EL MUNICIPIO” participará de manera coor-
dinada con "EL GOBIERNO DEL ESTADO" en la revisión de proyectos arquitectónicos, proyectos de fraccionamientos de todo tipo, proyectos de relotifi- caciones de todo tipo y proyectos de condominios de todo tipo, de conformidad con las disposiciones jurídicas locales y programas de Desarrollo Urbano; todo bajo las políticas establecidas en los procedi- mientos de coordinación que ahora se pactan y cumpliendo estrictamente la normatividad derivada de los mismos.
SEPTIMA.- En materia de normatividad rela- cionada con los servicios referidos en la declaración que antecede, “El MUNICIPIO” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO” deberán sujetarse a las disposicio- nes contenidas en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley General de Asentamientos Humanos, Código Urba- no para el Estado de Querétaro, Planes y Progra- mas de Desarrollo Urbano aplicables y demás dis- posiciones legales en la materia.
OCTAVA.- Las partes convienen en que las contribuciones fiscales, incluidos las multas, recar- gos y demás accesorios, generados por los trámites y expedición de los dictámenes, autorizaciones y licencias, permisos y demás conceptos estableci- dos en este Convenio, se causarán al 100% a favor de “EL MUNICIPIO” integrándolas a su patrimonio.
NOVENA.- En la determinación de las contri- buciones referidas en la cláusula anterior y de sus accesorios e imposición de multas, “EL MUNICI- XXX” ejercerá, en relación a las mismas, las siguien- tes facultades de la autoridad estatal:
a) Conforme a los procedimientos señalados en la Legislación Fiscal Estatal y en su defecto la Municipal, determinar las contribuciones y ac- cesorios a cargo de los contribuyentes, respon- sables solidarios y demás obligados, con moti- vo del ejercicio de sus facultades de comproba- ción.
b) Imponer las multas que correspondan en rela- ción con el cumplimiento, las contribuciones
previstas en los artículos 212, 213 y demás aplicables de la Ley de Hacienda del Estado.
c) Xxxxxxxx las multas que impongan en el ejer- cicio de sus atribuciones.
DÉCIMA.- Las autoridades fiscales municipa- les en el ejercicio de las facultades a que se refiere el presente Convenio, serán consideradas como autoridades de origen según la materia del acto que realicen, procediendo los recursos y medios de defensa que establezcan las leyes respectivas. Dichas autoridades, para hacer cumplir las resolu- ciones, aplicarán las medidas de apremio que sean necesarias, en los términos de la Ley de Hacienda del Estado y en su falta del Código Fiscal del Esta- do.
DÉCIMA PRIMERA.- “LAS PARTES” acuer-
dan realizar acciones de participación conjunta para la elaboración, actualización y revisión de los Pla- nes y Programas de Desarrollo Urbano Municipa- les.
DÉCIMA SEGUNDA.- “LAS PARTES” reali-
zarán en forma coordinada las actividades de ins- pección para una mejor planificación, control, orden y regulación del crecimiento urbano en el territorio de “EL MUNICIPIO”.
“EL GOBIERNO DEL ESTADO”, realizará las actividades necesarias para verificar que en las autorizaciones referidas en la Cláusula Sexta de este Convenio, se cumplan las disposiciones técni- cas y jurídicas en materia de Desarrollo Urbano.
DÉCIMA TERCERA.- “LAS PARTES” en la
esfera de sus competencias promoverán la ade- cuación del marco jurídico, a efecto de reservar para “EL MUNICIPIO” la potestad del otorgamiento de licencias y autorizaciones establecidas en el artículo 9 fracción X de la Ley General de Asenta- mientos Humanos.
DÉCIMA CUARTA.- El personal de cada una de las partes que intervengan en la realización de las acciones materia del presente instrumento legal, mantendrán su relación laboral y estarán bajo la dirección y dependencia de la parte respectiva, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral con la otra, a la que en ningún caso se le conside- rará como patrón sustituto.
DÉCIMA QUINTA.- “LAS PARTES” acuerdan
que el presente Xxxxxxxx podrá revisarse o modifi- carse durante su vigencia a instancia de cualquiera de ellas, haciéndolo del conocimiento de la otra por escrito, con treinta días hábiles de anticipación.
DÉCIMA SEXTA.- “LAS PARTES” convienen
en que podrán celebrar otros convenios adicionales
para el mejor cumplimiento de los compromisos emanados del presente instrumento jurídico.
DÉCIMA SÉPTIMA.- Las partes manifiestan su conformidad para que en caso de duda sobre la interpretación del presente convenio, se resuelvan dichas cuestiones mediante una comisión bipartita designada por ellas.
DÉCIMA OCTAVA.- El presente convenio inicia su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado "La Sombra xx Xxxxxxx” y concluirá el treinta de sep- tiembre del año dos mil tres.
Se firma por cuadruplicado en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., a los trece días del mes de noviembre del año dos mil uno.
POR "EL GOBIERNO DEL ESTADO"
ING. XXXXXXX XXXXXX XXXX GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE QUERÉTARO.
Rúbrica
LIC. XXX XXXXXXX XXXXXXXX SECRETARIO DE GOBIERNO.
Rúbrica
LIC. XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXX SECRETARIA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS.
Rúbrica
EL ING. XXXXXXX X. XXXXX XXXXX SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS.
Rúbrica
POR "EL MUNICIPIO"
XX. XXXXXX XXXXXX XXXXX PRESIDENTE MUNICIPAL.
Rúbrica
PROF. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO.
Rúbrica
C. ING. XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX MUNICIPAL.
Rúbrica
ING. XXXXXX XXXXXX XXXXX DIRECTOR DE OBRAS PÚBLICAS.
Rúbrica
PODER EJECUTIVO
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN Y CO- LABORACIÓN EN MATERIA DE DESARROLLO URBANO Y HACENDARIO, QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN LO SUCESIVO “EL GO- BIERNO DEL ESTADO” REPRESENTADO POR EL ING. XXXXXXX XXXXXX XXXX, GOBERNA- DOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, CON LA PARTICIPACIÓN DE EL LIC. XXX XXXXXXX XX- XXXXXX, SECRETARIO DE GOBIERNO, LIC. XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXX, SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS E ING. XXXXXXX
X. XXXXX XXXXX, SECRETARIO DE DESA- RROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS Y POR LA OTRA PARTE EL MUNICIPIO DE XXXXXX XX XXXXX, QRO., EN LO SUCESIVO “EL MUNICI- XXX”, REPRESENTADO POR EL M.V.Z. XXXXX- XXXXX XXXX XXXXXXXX, PRESIDENTE XXXXXX- XXX, CON LA PARTICIPACIÓN DEL M.V.Z. XXXX XXXX XXXXXX XXXXXXXX, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, EL C. C.P. XXXXXX DE JE- SUS XXXXXXX XXXX, TESORERO MUNICIPAL Y EL C. ING. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, DIRECTOR DE OBRAS PÚBLICAS; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DE- CLARACIONES Y CLÁUSULAS.
A N T E C E D E N T E S
I. Una de las acciones prioritarias en las pre- sentes administraciones Estatal y Municipal es ordenar y regular el crecimiento de los centros de población de una manera armó- nica y equilibrada, de acuerdo con lo pre- visto en los Planes y Programas de Desa- rrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico.
II. Es de orden público e interés social de “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICI- XXX”, que sus centros de población reúnan las condiciones necesarias de seguridad, imagen urbana y funcionalidad en las vías públicas, edificios y construcciones priva- das; así como del uso, aprovechamiento y compatibilidad del suelo.
III. Las reformas al artículo 115 fracción V de la Constitución Política de los Estados Uni- dos Mexicanos, otorgan autonomía plena a los Municipios en Materia de Desarrollo Ur- bano y este convenio viene a reafirmar las facultades que tiene por Ley el Municipio, de acuerdo con lo establecido en los artícu- los 3, 4 y 5 del Código Urbano para el Es- tado de Querétaro, es facultad de “EL GO- BIERNO DEL ESTADO” en el ámbito de su competencia, coordinar las acciones ten- dientes a normar y ordenar el desarrollo ur-
xxxx, mediante la asesoría y el apoyo téc- xxxx.
D E C L A R A C I O N E S
I. De "EL GOBIERNO DEL ESTADO":
I.1. Es facultad del Gobernador Constitucional del Estado la celebración de convenios de coor- dinación y colaboración con los Municipios del Estado de Querétaro, conforme a lo dis- puesto en los artículos 57 fracción XII de la Constitución Política del Estado Libre y Sobe- rano de Querétaro Xxxxxxx; 5, 19 y 20 último párrafo de la Ley Orgánica de la Administra- ción Pública.
I.2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, corresponde al Gobernador del Estado, de- signar las Dependencias de la Administración Pública Estatal que deberán coordinarse con las Dependencias y Entidades de la Adminis- tración Pública Municipal.
I.3. Los titulares de la Secretaría de Gobierno, Secretaría de Planeación y Finanzas y Secre- taría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, comparecen a la suscripción del presente Convenio en los términos de lo previsto en los artículos 21, 22 y 24 de la Ley Orgánica de la Administración Pública.
I.4. Para los efectos de este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Xxxxxxx de Gobierno, sito en la Esquina que forman la Avenida 5 xx Xxxx y la Xxxxx Xxxx Xxxxxxx xx xxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxx.
II. De "EL MUNICIPIO":
II.1. De conformidad con lo dispuesto en los artí- culos 115 fracción V de la Constitución Políti- ca de los Estados Unidos Mexicanos; 9 frac- ción VII de la Ley General de Asentamientos Humanos; 78, 79 y 86 de la Constitución Polí- tica del Estado Libre y Soberano de Queréta- ro Xxxxxxx; 30 fracción XVIII de la Ley Orgá- nica Municipal del Estado de Querétaro; 13 fracciones III y V del Código Urbano para el Estado de Querétaro; y 25 del Código Civil para el Estado de Querétaro; es competente para celebrar con la Federación, con las Enti- dades Federativas, con otros Municipios o con los particulares, convenios y acuerdos de coordinación y colaboración que apoyen los objetivos y prioridades en los Planes o Pro- gramas Municipales de Desarrollo Urbano, de Centros de Población y de los demás que de éstos se deriven.
II.2. Mediante Acuerdo xx Xxxxxxx de fecha 12 de Noviembre del 2001, el H. Ayuntamiento au- torizó la celebración del presente convenio.
II.3. Sus representantes están facultados para la celebración de este convenio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 fracción XVIII, 31 fracción VIII, 47 fracción V y 48 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Queré- taro, 19 del Reglamento Interno de la Admi- nistración Pública Municipal.
II.4. Para los efectos de este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Xxxxxxxxxx- xxx, Xx. 00, Xxx. Xxxxxx, xx Xxxxxx xx Xxxxx, Xxx.
III.- De “LAS PARTES”:
ÚNICA.- De conformidad con las declaracio- nes que anteceden y en apego a los artículos 3, 4 y 5 del Código Urbano para el Estado de Querétaro y 12, 13, 14 y 15 de la Ley de Coordinación Fiscal Estatal Intermunicipal del Estado de Querétaro, consideran conveniente la celebración del presente convenio, para coordinar acciones con el propósito de obtener mayor agilidad y eficacia en el desem- peño de sus respectivas atribuciones y evitar dupli- cidades y contradicciones, a fin de propiciar y orien- tar el crecimiento de los centros de población de manera congruente con los Planes y Programas de Desarrollo Urbano.
Por lo expuesto y siendo coincidentes y com- plementarios sus propósitos, las partes están con- formes en celebrar el presente Convenio Marco de Coordinación y Colaboración de Acciones en Mate- ria de Desarrollo Urbano y Hacendario, sujetándose a las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO"
y "EL MUNICIPIO" convienen en llevar a cabo las acciones necesarias para establecer procedimien- tos de coordinación entre ambos, tendientes a unifi- car los criterios y normas que regulen el desarrollo urbano en el ámbito estatal y municipal, de acuerdo con las bases señaladas en este convenio.
SEGUNDA.- Los procedimientos a que se re- fiere la cláusula que antecede, tendrán como finali- dad fijar las políticas y acciones de coordinación relacionada con la ocupación y utilización del suelo, los cuales serán aplicables de manera integral en todo "EL MUNICIPIO".
TERCERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO”
a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, proporcionará a “EL MUNICIPIO”, el apoyo técnico necesario que garantice el cum-
plimiento de los procedimientos y políticas genera- les que al efecto se establecen.
CUARTA.- “EL MUNICIPIO” ejecutará los procedimientos derivados de este instrumento, por conducto de la Dirección de Obras Públicas.
QUINTA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO"
ejercerá facultades normativas para el estableci- miento de los procedimientos, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas y “EL MUNICIPIO” a través de la Dirección de Obras Públicas.
SEXTA.- A partir de la entrada en vigor de este convenio, corresponderá a "EL MUNICIPIO", expedir las autorizaciones y licencias de:
1. Licencias de construcción de todo tipo.
2. Licencias para la instalación de anuncios de todo tipo.
3. Autorizaciones de fusiones y subdivisiones de todo tipo.
4. Dictámenes de Usos de Suelo tipo “A” y “B”. “EL MUNICIPIO” participará de manera coor-
dinada con "EL GOBIERNO DEL ESTADO" en la revisión de proyectos arquitectónicos, proyectos de fraccionamientos de todo tipo, proyectos de relotifi- caciones de todo tipo y proyectos de condominios de todo tipo, de conformidad con las disposiciones jurídicas locales y programas de Desarrollo Urbano; todo bajo las políticas establecidas en los procedi- mientos de coordinación que ahora se pactan y cumpliendo estrictamente la normatividad derivada de los mismos.
SEPTIMA.- En materia de normatividad rela- cionada con los servicios referidos en la declaración que antecede, “El MUNICIPIO” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO” deberán sujetarse a las disposicio- nes contenidas en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley General de Asentamientos Humanos, Código Urba- no para el Estado de Querétaro, Planes y Progra- mas de Desarrollo Urbano aplicables y demás dis- posiciones legales en la materia.
OCTAVA.- Las partes convienen en que las contribuciones fiscales, incluidos las multas, recar- gos y demás accesorios, generados por los trámites y expedición de los dictámenes, autorizaciones y licencias, permisos y demás conceptos estableci- dos en este Convenio, se causarán al 100% a favor de “EL MUNICIPIO” integrándolas a su patrimonio.
NOVENA.- En la determinación de las contri- buciones referidas en la cláusula anterior y de sus accesorios e imposición de multas, “EL MUNICI-
XXX” ejercerá, en relación a las mismas, las siguien- tes facultades de la autoridad estatal:
a) Conforme a los procedimientos señalados en la Legislación Fiscal Estatal y en su defecto la Municipal, determinar las contribuciones y ac- cesorios a cargo de los contribuyentes, respon- sables solidarios y demás obligados, con moti- vo del ejercicio de sus facultades de comproba- ción.
b) Imponer las multas que correspondan en rela- ción con el cumplimiento, las contribuciones previstas en los artículos 212, 213 y demás aplicables de la Ley de Hacienda del Estado.
c) Xxxxxxxx las multas que impongan en el ejer- cicio de sus atribuciones.
DÉCIMA.- Las autoridades fiscales municipa- les en el ejercicio de las facultades a que se refiere el presente Convenio, serán consideradas como autoridades de origen según la materia del acto que realicen, procediendo los recursos y medios de defensa que establezcan las leyes respectivas. Dichas autoridades, para hacer cumplir las resolu- ciones, aplicarán las medidas de apremio que sean necesarias, en los términos de la Ley de Hacienda del Estado y en su falta del Código Fiscal del Esta- do.
DÉCIMA PRIMERA.- “LAS PARTES” acuer-
dan realizar acciones de participación conjunta para la elaboración, actualización y revisión de los Pla- nes y Programas de Desarrollo Urbano Municipa- les.
DÉCIMA SEGUNDA.- “LAS PARTES” reali-
zarán en forma coordinada las actividades de ins- pección para una mejor planificación, control, orden y regulación del crecimiento urbano en el territorio de “EL MUNICIPIO”.
“EL GOBIERNO DEL ESTADO”, realizará las actividades necesarias para verificar que en las autorizaciones referidas en la Cláusula Sexta de este Convenio, se cumplan las disposiciones técni- cas y jurídicas en materia de Desarrollo Urbano.
DÉCIMA TERCERA.- “LAS PARTES” en la
esfera de sus competencias promoverán la ade- cuación del marco jurídico, a efecto de reservar para “EL MUNICIPIO” la potestad del otorgamiento de licencias y autorizaciones establecidas en el artículo 9 fracción X de la Ley General de Asenta- mientos Humanos.
DÉCIMA CUARTA.- El personal de cada una de las partes que intervengan en la realización de las acciones materia del presente instrumento legal, mantendrán su relación laboral y estarán bajo la
dirección y dependencia de la parte respectiva, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral con la otra, a la que en ningún caso se le conside- rará como patrón sustituto.
DÉCIMA QUINTA.- “LAS PARTES” acuerdan
que el presente Xxxxxxxx podrá revisarse o modifi- carse durante su vigencia a instancia de cualquiera de ellas, haciéndolo del conocimiento de la otra por escrito, con treinta días hábiles de anticipación.
DÉCIMA SEXTA.- “LAS PARTES” convienen
en que podrán celebrar otros convenios adicionales para el mejor cumplimiento de los compromisos emanados del presente instrumento jurídico.
DÉCIMA SÉPTIMA.- Las partes manifiestan su conformidad para que en caso de duda sobre la interpretación del presente convenio, se resuelvan dichas cuestiones mediante una comisión bipartita designada por ellas.
DÉCIMA OCTAVA.- El presente convenio inicia su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado "La Sombra xx Xxxxxxx” y concluirá el treinta de sep- tiembre del año dos mil tres.
Se firma por triplicado en la ciudad de San- xxxxx de Querétaro, Qro., a los siete días del mes de noviembre del año dos mil uno.
POR "EL GOBIERNO DEL ESTADO"
ING. XXXXXXX XXXXXX XXXX GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE QUERÉTARO.
Rúbrica
LIC. XXX XXXXXXX XXXXXXXX SECRETARIO DE GOBIERNO.
Rúbrica
LIC. XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXX SECRETARIA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS.
Rúbrica
EL ING. XXXXXXX X. XXXXX XXXXX SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS.
Rúbrica
POR "EL MUNICIPIO"
XX. XXXXXXXXXX XXXX XXXXXXXX
PRESIDENTE MUNICIPAL.
Rúbrica
M.V.Z. XXXX XXXX XXXXXX XXXXXXXX
SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO.
Rúbrica
C. P. XXXXXX DE XXXXX XXXXXXX XXXX
TESORERO MUNICIPAL.
Rúbrica
ING. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
DIRECTOR DE OBRAS PÚBLICAS.
Rúbrica
PODER EJECUTIVO
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN Y CO- LABORACIÓN EN MATERIA DE DESARROLLO URBANO Y HACENDARIO, QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN LO SUCESIVO “EL GO- BIERNO DEL ESTADO” REPRESENTADO POR EL ING. XXXXXXX XXXXXX XXXX, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, CON LA PAR- TICIPACIÓN DE EL LIC. XXX XXXXXXX XXXXXX- XX, SECRETARIO DE GOBIERNO, LIC. XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXX, SECRETARIO XX XXX- NEACIÓN Y FINANZAS E ING. XXXXXXX X. XX- XXX XXXXX, SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS Y POR LA OTRA PARTE EL MUNICIPIO DE SAN XXXXXXX, QRO., EN LO SUCESIVO “EL MUNICIPIO”, REPRESEN- TADO POR EL XX. XXXXXXX XXXXXXX XX- XXXXX, PRESIDENTE MUNICIPAL, CON LA PARTICIPACIÓN DEL PROF. XXXXX X. XXXXXXX XXXXX, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, EL C.P. XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXX, TE- SORERO MUNICIPAL Y EL ING. XXXXXX XXXXX
XXXXXXX XXXXXX, DIRECTOR XX XXXXXXX- LLO URBANO, OBRAS PÚBLICAS Y ECOLOGÍA; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDEN- TES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
A N T E C E D E N T E S
I. Una de las acciones prioritarias en las pre- sentes administraciones Estatal y Municipal es ordenar y regular el crecimiento de los centros de población de una manera armó- nica y equilibrada, de acuerdo con lo pre- visto en los Planes y Programas de Desa- rrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico.
II. Es de orden público e interés social de “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICI- XXX”, que sus centros de población reúnan las condiciones necesarias de seguridad, imagen urbana y funcionalidad en las vías públicas, edificios y construcciones priva- das; así como del uso, aprovechamiento y compatibilidad del suelo.
III. Las reformas al artículo 115 fracción V de la Constitución Política de los Estados Uni- dos Mexicanos, otorgan autonomía plena a los Municipios en Materia de Desarrollo Ur- bano y este convenio viene a reafirmar las facultades que tiene por Ley el Municipio, de acuerdo con lo establecido en los artícu- los 3, 4 y 5 del Código Urbano para el Es- tado de Querétaro, es facultad de “EL GO- BIERNO DEL ESTADO” en el ámbito de su competencia, coordinar las acciones ten- dientes a normar y ordenar el desarrollo ur- bano, mediante la asesoría y el apoyo téc- nico.
D E C L A R A C I O N E S
I. De "EL GOBIERNO DEL ESTADO":
I.1. Es facultad del Gobernador Constitucional del Estado la celebración de convenios de coor- dinación y colaboración con los Municipios del Estado de Querétaro, conforme a lo dis- puesto en los artículos 57 fracción XII de la Constitución Política del Estado Libre y Sobe- rano de Querétaro Xxxxxxx; 5, 19 y 20 último párrafo de la Ley Orgánica de la Administra- ción Pública.
I.2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, corresponde al Gobernador del Estado, de- signar las Dependencias de la Administración Pública Estatal que deberán coordinarse con las Dependencias y Entidades de la Adminis- tración Pública Municipal.
I.3. Los titulares de la Secretaría de Gobierno, Secretaría de Planeación y Finanzas y Secre- taría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, comparecen a la suscripción del presente Convenio en los términos de lo previsto en los artículos 21, 22 y 24 de la Ley Orgánica de la Administración Pública.
I.4. Para los efectos de este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Xxxxxxx de Gobierno, sito en la Esquina que forman la Avenida 5 xx Xxxx y la Xxxxx Xxxx Xxxxxxx xx xxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxx.
II. De "EL MUNICIPIO":
II.1. De conformidad con lo dispuesto en los artí- culos 115 fracción V de la Constitución Políti- ca de los Estados Unidos Mexicanos; 9 frac- ción VII de la Ley General de Asentamientos Humanos; 78, 79 y 86 de la Constitución Polí- tica del Estado Libre y Soberano de Queréta- ro Xxxxxxx; 30 fracción XVIII de la Ley Orgá-
nica Municipal del Estado de Querétaro; 13 fracciones III y V del Código Urbano para el Estado de Querétaro; y 25 del Código Civil para el Estado de Querétaro; es competente para celebrar con la Federación, con las Enti- dades Federativas, con otros Municipios o con los particulares, convenios y acuerdos de coordinación y colaboración que apoyen los objetivos y prioridades en los Planes o Pro- gramas Municipales de Desarrollo Urbano, de Centros de Población y de los demás que de éstos se deriven.
II.2. Mediante Acuerdo xx Xxxxxxx de fecha 5 de diciembre del 2001, el H. Ayuntamiento auto- rizó la celebración del presente convenio.
II.3. Sus representantes están facultados para la celebración de este convenio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 fracción XVIII, 31 fracción VIII, 47 fracción V y 48 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Queré- taro, 19 del Reglamento Interno de la Admi- nistración Pública Municipal.
II.4. Para los efectos de este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Xxxxxxx Xxx- xxxxx Xx. 00, Xxx Xxxxxxx, Xxx.
III.- De “LAS PARTES”:
ÚNICA.- De conformidad con las declaracio- nes que anteceden y en apego a los artículos 3, 4 y 5 del Código Urbano para el Estado de Querétaro y 12, 13, 14 y 15 de la Ley de Coordinación Fiscal Estatal Intermunicipal del Estado de Querétaro, consideran conveniente la celebración del presente convenio, para coordinar acciones con el propósito de obtener mayor agilidad y eficacia en el desem- peño de sus respectivas atribuciones y evitar dupli- cidades y contradicciones, a fin de propiciar y orien- tar el crecimiento de los centros de población de manera congruente con los Planes y Programas de Desarrollo Urbano.
Por lo expuesto y siendo coincidentes y com- plementarios sus propósitos, las partes están con- formes en celebrar el presente Convenio Marco de Coordinación y Colaboración de Acciones en Mate- ria de Desarrollo Urbano y Hacendario, sujetándose a las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO"
y "EL MUNICIPIO" convienen en llevar a cabo las acciones necesarias para establecer procedimien- tos de coordinación entre ambos, tendientes a unifi- car los criterios y normas que regulen el desarrollo
urbano en el ámbito estatal y municipal, de acuerdo con las bases señaladas en este convenio.
SEGUNDA.- Los procedimientos a que se re- fiere la cláusula que antecede, tendrán como finali- dad fijar las políticas y acciones de coordinación relacionada con la ocupación y utilización del suelo, los cuales serán aplicables de manera integral en todo "EL MUNICIPIO".
TERCERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO”
a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, proporcionará a “EL MUNICIPIO”, el apoyo técnico necesario que garantice el cum- plimiento de los procedimientos y políticas genera- les que al efecto se establecen.
CUARTA.- “EL MUNICIPIO” ejecutará los procedimientos derivados de este instrumento, por conducto de la Dirección de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Ecología.
QUINTA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO"
ejercerá facultades normativas para el estableci- miento de los procedimientos, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas y “EL MUNICIPIO” a través de la Dirección de Desa- rrollo Urbano, Obras Públicas y Ecología.
SEXTA.- A partir de la entrada en vigor de este convenio, corresponderá a "EL MUNICIPIO", expedir las autorizaciones y licencias de:
1. Licencias de construcción de todo tipo.
2. Licencias para la instalación de anuncios de todo tipo.
3. Autorizaciones de fusiones y subdivisiones de todo tipo.
4. Dictámenes de Usos de Suelo tipo “A” y “B”.
“EL MUNICIPIO” participará de manera coor- dinada con "EL GOBIERNO DEL ESTADO" en la revisión de proyectos arquitectónicos, proyectos de fraccionamientos de todo tipo, proyectos de relotifi- caciones de todo tipo y proyectos de condominios de todo tipo, de conformidad con las disposiciones jurídicas locales y programas de Desarrollo Urbano; todo bajo las políticas establecidas en los procedi- mientos de coordinación que ahora se pactan y cumpliendo estrictamente la normatividad derivada de los mismos.
SEPTIMA.- En materia de normatividad rela- cionada con los servicios referidos en la declaración que antecede, “El MUNICIPIO” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO” deberán sujetarse a las disposicio- nes contenidas en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley
General de Asentamientos Humanos, Código Urba- no para el Estado de Querétaro, Planes y Progra- mas de Desarrollo Urbano aplicables y demás dis- posiciones legales en la materia.
OCTAVA.- Las partes convienen en que las contribuciones fiscales, incluidos las multas, recar- gos y demás accesorios, generados por los trámites y expedición de los dictámenes, autorizaciones y licencias, permisos y demás conceptos estableci- dos en este Convenio, se causarán al 100% a favor de “EL MUNICIPIO” integrándolas a su patrimonio.
NOVENA.- En la determinación de las contri- buciones referidas en la cláusula anterior y de sus accesorios e imposición de multas, “EL MUNICI- XXX” ejercerá, en relación a las mismas, las siguien- tes facultades de la autoridad estatal:
a) Conforme a los procedimientos señalados en la Legislación Fiscal Estatal y en su defecto la Municipal, determinar las contribuciones y ac- cesorios a cargo de los contribuyentes, respon- sables solidarios y demás obligados, con moti- vo del ejercicio de sus facultades de comproba- ción.
b) Imponer las multas que correspondan en rela- ción con el cumplimiento, las contribuciones previstas en los artículos 212, 213 y demás aplicables de la Ley de Hacienda del Estado.
c) Xxxxxxxx las multas que impongan en el ejer- cicio de sus atribuciones.
DÉCIMA.- Las autoridades fiscales municipa- les en el ejercicio de las facultades a que se refiere el presente Convenio, serán consideradas como autoridades de origen según la materia del acto que realicen, procediendo los recursos y medios de defensa que establezcan las leyes respectivas. Dichas autoridades, para hacer cumplir las resolu- ciones, aplicarán las medidas de apremio que sean necesarias, en los términos de la Ley de Hacienda del Estado y en su falta del Código Fiscal del Esta- do.
DÉCIMA PRIMERA.- “LAS PARTES” acuer-
dan realizar acciones de participación conjunta para la elaboración, actualización y revisión de los Pla- nes y Programas de Desarrollo Urbano Municipa- les.
DÉCIMA SEGUNDA.- “LAS PARTES” reali-
zarán en forma coordinada las actividades de ins- pección para una mejor planificación, control, orden y regulación del crecimiento urbano en el territorio de “EL MUNICIPIO”.
“EL GOBIERNO DEL ESTADO”, realizará las actividades necesarias para verificar que en las
autorizaciones referidas en la Cláusula Sexta de este Convenio, se cumplan las disposiciones técni- cas y jurídicas en materia de Desarrollo Urbano.
DÉCIMA TERCERA.- “LAS PARTES” en la
esfera de sus competencias promoverán la ade- cuación del marco jurídico, a efecto de reservar para “EL MUNICIPIO” la potestad del otorgamiento de licencias y autorizaciones establecidas en el artículo 9 fracción X de la Ley General de Asenta- mientos Humanos.
DÉCIMA CUARTA.- El personal de cada una de las partes que intervengan en la realización de las acciones materia del presente instrumento legal, mantendrán su relación laboral y estarán bajo la dirección y dependencia de la parte respectiva, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral con la otra, a la que en ningún caso se le conside- rará como patrón sustituto.
DÉCIMA QUINTA.- “LAS PARTES” acuerdan
que el presente Xxxxxxxx podrá revisarse o modifi- carse durante su vigencia a instancia de cualquiera de ellas, haciéndolo del conocimiento de la otra por escrito, con treinta días hábiles de anticipación.
DÉCIMA SEXTA.- “LAS PARTES” convienen
en que podrán celebrar otros convenios adicionales para el mejor cumplimiento de los compromisos emanados del presente instrumento jurídico.
DÉCIMA SÉPTIMA.- Las partes manifiestan su conformidad para que en caso de duda sobre la interpretación del presente convenio, se resuelvan dichas cuestiones mediante una comisión bipartita designada por ellas.
DÉCIMA OCTAVA.- El presente convenio inicia su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado "La
Sombra xx Xxxxxxx” y concluirá el treinta de sep- tiembre del año dos mil tres.
Se firma por cuatriplicado en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., a los seis días del mes de diciembre del año dos mil uno.
POR "EL GOBIERNO DEL ESTADO"
ING. XXXXXXX XXXXXX XXXX GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE QUERÉTARO.
Rúbrica
LIC. XXX XXXXXXX XXXXXXXX SECRETARIO DE GOBIERNO.
Rúbrica
LIC. XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXX SECRETARIA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS.
Rúbrica
EL ING. XXXXXXX X. XXXXX XXXXX SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS.
Rúbrica
POR "EL MUNICIPIO"
XX. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX PRESIDENTE MUNICIPAL.
Rúbrica
PROF. XXXXX X. XXXXXXX XXXXX SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO.
Rúbrica
C. P. XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXX TESORERO MUNICIPAL.
Rúbrica
ING. XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PÚBLICAS Y ECOLOGÍA.
Rúbrica
PODER EJECUTIVO
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN Y CO- LABORACIÓN EN MATERIA DE DESARROLLO URBANO Y HACENDARIO, QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN LO SUCESIVO “EL GO- BIERNO DEL ESTADO” REPRESENTADO POR EL ING. XXXXXXX XXXXXX XXXX, GOBERNA- DOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, CON LA PARTICIPACIÓN DE EL LIC. XXX XXXXXXX XX- XXXXXX, SECRETARIO DE GOBIERNO, LIC. XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXX, SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS E ING. XXXXXXX
X. XXXXX XXXXX, SECRETARIO DE DESA- RROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS Y POR LA OTRA EL MUNICIPIO DE TOLIMÁN, QRO., EN
LO SUCESIVO “EL MUNICIPIO”, REPRESENTA- DO POR EL LIC. XXXXXXXXX XXXXXXXX XXX- XXXXX, PRESIDENTE MUNICIPAL, CON LA PARTICIPACIÓN DEL LIC. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, SECRETARIO DEL X. XXXXXX- XXXXXX, EL C. P. XXXXX XXXXXX XX XXXXXX- XX, TESORERO MUNICIPAL Y EL ING. XXXX XXXXXXXXX XXXXX, DIRECTOR DE OBRAS PUBLICAS; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁU- SULAS.
A N T E C E D E N T E S
I. Una de las acciones prioritarias en las pre- sentes administraciones Estatal y Municipal es ordenar y regular el crecimiento de los centros de población de una manera armó- nica y equilibrada, de acuerdo con lo pre- visto en los Planes y Programas de Desa- rrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico.
II. Es de orden publico e interés social de “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICI- XXX”, que sus centros de población reúnan las condiciones necesarias de seguridad, imagen urbana y funcionalidad en las vías públicas, edificios y construcciones priva- das; así como del uso, aprovechamiento y compatibilidad del suelo.
III. Las reformas al artículo 115 fracción V de la Constitución Política de los Estados Uni- dos Mexicanos, otorgan autonomía plena a los Municipios en Materia de Desarrollo Ur- bano, y este convenio viene a reafirmar las facultades que tiene por Ley el Municipio, de acuerdo con lo establecido en los artícu- los 3, 4 y 5 del Código Urbano para el Es- tado de Querétaro, es facultad de “EL GO- BIERNO DEL ESTADO” en el ámbito de su competencia, coordinar las acciones ten- dientes a normar y ordenar el desarrollo ur- bano, mediante la asesoría y el apoyo téc- nico.
D E C L A R A C I O N E S
I. De "EL GOBIERNO DEL ESTADO":
I.1. Es facultad del Gobernador Constitucional del Estado la celebración de convenios de coor- dinación y colaboración con los Municipios del Estado de Querétaro, conforme a lo dis- puesto en los artículos 57 fracción XII de la Constitución Política del Estado Libre y So- berano de Querétaro Xxxxxxx; 5, 19 y 20 úl- timo párrafo de la Ley Orgánica de la Admi- nistración Pública.
I.2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, Estatal que deberán coordinarse con las De- pendencias y Entidades de la Administración Pública Municipal.
I.3. Los titulares de la Secretaría de Gobierno, Secretaría de Planeación y Finanzas y Secre- taría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, comparecen a la suscripción del presente Convenio en los términos de lo previsto en los artículos 21, 22 y 24 de la Ley Orgánica de la Administración Pública.
I.4. Para los efectos de este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Xxxxxxx de Gobierno, sito en la Esquina que forman la Avenida 5 xx Xxxx y la Xxxxx Xxxx Xxxxxxx xx xxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxx.
II. De "EL MUNICIPIO":
II.1. De conformidad con lo dispuesto en los artí- culos 115 fracción V de la Constitución Políti- ca de los Estados Unidos Mexicanos; 9 frac- ción VII de la Ley General de Asentamientos Humanos; 78, 79 y 86 de la Constitución Polí- tica del Estado Libre y Soberano de Queréta- ro Xxxxxxx; 13 fracciones III y V del Código Urbano para el Estado de Querétaro; y 25 del Código Civil para el Estado de Querétaro; es competente para celebrar con la Federación, con las Entidades Federativas, con otros Mu- nicipios o con los particulares, convenios y acuerdos de coordinación y colaboración que apoyen los objetivos y prioridades en los Pla- nes o Programas Municipales de Desarrollo Urbano, de Centros de Población y de los demás que de éstos se deriven.
II.2. Mediante Acuerdo xx Xxxxxxx de fecha 26 de Septiembre del año 2001, el X. Xxxxxxxxxx- to autorizó la celebración del presente conve- nio.
II.3. Sus representantes están facultados para la celebración de este convenio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 fracción XVII, 31 fracción VIII, 47 fracción V y 48 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Queré- taro.
II.4. Para los efectos de este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Xxxxxx Xx. 0, xxxxxx, Xxxxxxx, Xxx.
III.- De “LAS PARTES”:
ÚNICA.- De conformidad con la declaracio- nes que anteceden y en apego a los artículos 3, 4 y 5 del Código Urbano para el Estado de Querétaro y 12, 13, 14 y 15 de la Ley de Coordinación Fiscal Estatal Intermunicipal del Estado de Querétaro, consideran conveniente la celebración del presente convenio, para coordinar acciones con el propósito de obtener mayor agilidad y eficacia en el desem- peño de sus respectivas atribuciones y evitar dupli- cidades y contradicciones, a fin de propiciar y orien- tar el crecimiento de los centros de población de manera congruente con los Planes y Programas de Desarrollo Urbano.
Por lo expuesto y siendo coincidentes y com- plementarios sus propósitos, las partes están con- formes en celebrar el presente Convenio Marco de
Coordinación y Colaboración de Acciones en Mate- ria de Desarrollo Urbano y Hacendario, sujetándose a las siguientes:
X X X X X X X X X
XXXXXXX.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO"
y "EL MUNICIPIO" convienen en llevar a cabo las acciones necesarias para establecer procedimien- tos de coordinación entre ambos, tendientes a unifi- car los criterios y normas que regulen el desarrollo urbano en el ámbito estatal y municipal, de acuerdo con las bases señaladas en este convenio.
SEGUNDA.- Los procedimientos a que se re- fiere la cláusula que antecede, tendrán como finali- dad fijar las políticas y acciones de coordinación relacionada con la ocupación y utilización del suelo, los cuales serán aplicables de manera integral en todo "EL MUNICIPIO".
TERCERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO”
a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, proporcionará a “EL MUNICIPIO”, el apoyo técnico necesario que garantice el cum- plimiento de los procedimientos y políticas genera- les que al efecto se establecen.
CUARTA.- “EL MUNICIPIO” ejecutará los procedimientos derivados de este instrumento, por conducto de la Dirección de Obras Públicas.
QUINTA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO"
ejecutará facultades normativas para el estableci- miento de los procedimientos, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas y “EL MUNICIPIO” a través de la Dirección de Obras Públicas.
SEXTA.- A partir de la entrada en vigor de este convenio, corresponderá a "EL MUNICIPIO", expedir las autorizaciones y licencias de:
1. Licencias de construcción de todo tipo.
2. Licencias para la instalación de anuncios de todo tipo.
3. Autorizaciones de fusiones y subdivisiones de todo tipo.
4. Dictámenes de Usos de Suelo tipo “A” y “B”. “EL MUNICIPIO” participará de manera coor-
dinada con "EL GOBIERNO DEL ESTADO" en la revisión de proyectos arquitectónicos, proyectos de fraccionamientos de todo tipo, proyectos de relotifi- caciones de todo tipo y proyectos de condominios de todo tipo, de conformidad con las disposiciones jurídicas locales y programas de Desarrollo Urbano; todo bajo las políticas establecidas en los procedi- mientos de coordinación que ahora se pactan y
cumpliendo estrictamente la normatividad derivada de los mismos.
SÉPTIMA.- En materia de normatividad rela- cionada con los servicios referidos en la declaración que antecede, “El MUNICIPIO” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO” deberán sujetarse a las disposicio- nes contenidas en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley General de Asentamientos Humanos, Código Urba- no para el Estado de Querétaro, Planes y Progra- mas de Desarrollo Urbano y demás disposiciones legales en la materia.
OCTAVA.- Las partes convienen en que las contribuciones fiscales, incluidas las multas, recar- gos y demás accesorios, generados por los trámites y expedición de los dictámenes, autorizaciones y licencias, permisos y demás conceptos estableci- dos en este Convenio, causarán al 100% a favor de “EL MUNICIPIO” integrándolas a su patrimonio.
NOVENA.- En la determinación de las contri- buciones referidas en la cláusula anterior y de sus accesorios e imposición de multas, “EL MUNICI- XXX” ejercerá, en relación a las mismas, las siguien- tes facultades de la autoridad estatal:
a) Conforme a los procedimientos señalados en la Legislación Fiscal Estatal y en su defecto la Municipal, determinar las contribuciones y ac- cesorios a cargo de los contribuyentes, respon- sables solidarios y demás obligados, con moti- vo del ejercicio de sus facultades de comproba- ción.
b) Imponer las multas que correspondan en rela- ción con el cumplimiento, las contribuciones previstas en los artículos 212, 213 y demás aplicables de la Ley de Hacienda del Estado.
c) Xxxxxxxx las multas que impongan en el ejer- cicio de sus atribuciones.
DÉCIMA.- Las autoridades fiscales municipa- les en el ejercicio de las facultades a que se refiere el presente Convenio, serán consideradas como autoridades de origen según la materia del acto que realicen, procediendo los recursos y medios de defensa que establezcan las leyes respectivas. Dichas autoridades, para hacer cumplir las resolu- ciones, aplicarán las medidas de apremio que sean necesarias, en los términos de la Ley de Hacienda del Estado y en su falta del Código Fiscal del Esta- do.
DÉCIMA PRIMERA.- “LAS PARTES” acuer-
dan realizar acciones de participación conjunta para la elaboración, actualización y revisión de los Pla- nes y Programas de Desarrollo Urbano Municipa- les.
DÉCIMA SEGUNDA.- “LAS PARTES” reali-
zarán en forma coordinada las actividades de ins- pección para una mejor planificación, control, orden y regulación del crecimiento urbano en el territorio de “EL MUNICIPIO”.
“EL GOBIERNO DEL ESTADO”, realizará las actividades necesarias para verificar que en las autorizaciones referidas en la Cláusula Sexta de este Convenio, se cumplan las disposiciones técni- cas y jurídicas en materia de Desarrollo Urbano.
DÉCIMA TERCERA.- “LAS PARTES” en la
esfera de sus competencias promoverán la ade- cuación del marco jurídico, a efecto de reservar para “EL MUNICIPIO” la potestad del otorgamiento de licencias y autorizaciones establecidas en el artículo 9 fracción X de la Ley General de Asenta- mientos Humanos.
DÉCIMA CUARTA.- El personal de cada una de las partes que intervengan en la realización de las acciones materia del presente instrumento legal, mantendrán su relación laboral y estarán bajo la dirección y dependencia de la parte respectiva, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral con la otra, a la que en ningún caso se le conside- rará como patrón sustituto.
DÉCIMA QUINTA.- “LAS PARTES” acuerdan
que el presente Xxxxxxxx podrá revisarse o modifi- carse durante su vigencia a instancia de cualquiera de ellas, haciéndolo del conocimiento de la otra por escrito, con treinta días hábiles de anticipación.
DÉCIMA SEXTA.- “LAS PARTES” convienen
en que podrán celebrar otros convenios adicionales para el mejor cumplimiento de los compromisos emanados del presente instrumento jurídico.
DÉCIMA SÉPTIMA.- Las partes manifiestan su conformidad para que en caso de duda sobre la interpretación del presente convenio, se resuelvan dichas cuestiones mediante una comisión bipartita designada por ellas.
DÉCIMA OCTAVA.- El presente convenio inicia su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado "La Sombra xx Xxxxxxx” y concluirá el treinta de sep- tiembre del año dos mil tres.
Se firma por duplicado en la ciudad de San- xxxxx de Querétaro, Qro., a los diez días del mes de octubre del año dos mil uno.
POR "EL GOBIERNO DEL ESTADO" ING. XXXXXXX XXXXXX XXXX
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO.
Rúbrica
LIC. XXX XXXXXXX XXXXXXXX
SECRETARIO DE GOBIERNO.
Rúbrica
LIC. XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXX
SECRETARIA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS.
Rúbrica
EL ING. XXXXXXX X. XXXXX XXXXX SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS.
Rúbrica
POR "EL MUNICIPIO"
LIC. XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX.
PRESIDENTE MUNICIPAL
Rúbrica
LIC. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX
SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO
Rúbrica
C. P. XXXXX XXXXXX DE SANTIAGO
TESORERO MUNICIPAL
Rúbrica
ING. XXXX XXXXXXXXX XXXXX
DIRECTOR DE OBRAS PÚBLICAS.
Rúbrica
PODER EJECUTIVO
ING. XXXXXXX XXXXXX XXXX, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERE- TARO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 1, 6, 108 FRACCION II, 109, 111 Y DEMAS RELATIVOS DE LA LEY DEL NO- TARIADO PARA EL ESTADO DE QUERETARO, Y
CONSIDERANDO
I.- Con fecha 2 de febrero de 1967, el enton- ces Titular del Poder Ejecutivo del Estado designó al Lic. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Notario Ads- crito de la Notaría Pública Número 12 de la Demar- cación Notarial de Querétaro.
II.- El 25 de enero de 2002, falleció el Lic. Xx- xx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, como se acredita en el acta de defunción 0291 de esa misma fecha, expedida por la Lic. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, Oficial del Registro Civil del Municipio de Querétaro.
Con base en lo anterior expido la siguiente
DECLARATORIA
PRIMERO.- Se deja sin efecto el nombra- miento xx Xxxxxxx Adscrito de la Notaría Pública Número 12 de la Demarcación Notarial de Queréta- ro, otorgado al Lic. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx con fecha 2 de febrero de 1967.
SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Ofi- cial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra xx Xxxxxxx” y notifíquese al Lic. Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Notario Titular de la Notaría Pública Número 12 de la Demarcación Notarial de Queréta- ro, al Director del Archivo General de Notarías y demás Dependencias y Autoridades que hayan conocido del nombramiento que queda sin efecto, a
las que se refiere el artículo 19 de la Ley del Nota- riado para el Estado de Querétaro.
DADO EN EL XXXXXXX DE LA CORREGIDORA, SEDE DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERETARO, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DOS.
“UNIDOS POR QUERETARO” ING. XXXXXXX XXXXXX XXXX
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERETARO
RÚBRICA
LIC. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX SECRETARIO DE GOBIERNO
RÚBRICA
PODER EJECUTIVO
ING. XXXXXXX XXXXXX XXXX, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERE- TARO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 1, 6, 108 FRACCION II, 109, 111 Y DEMAS RELATIVOS DE LA LEY DEL NO- TARIADO PARA EL ESTADO DE QUERETARO, Y
CONSIDERANDO
I.- Con fecha 26 de julio de 1973, el enton- ces Titular del Poder Ejecutivo del Estado designó al Lic. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Notario Titular de la Notaría Pública Número 1 de la De- marcación Notarial de Amealco.
II.- El 14 de diciembre de 2001 falleció el Lic. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, como se acredita en el acta de defunción 2892 de esa misma fecha, expedida por la Lic. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, Oficial del Registro Civil del Municipio de Querétaro.
Con base en lo anterior expido la siguiente
DECLARATORIA
PRIMERO.- Se deja sin efecto el nombra- miento xx Xxxxxxx Titular de la Notaría Pública Nú- mero 1 de la Demarcación Notarial de Amealco, otorgado al Lic. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx con fecha 26 de julio de 1973.
SEGUNDO.- Procédase a cubrir la xxxxxxx xx Xxxxxxx Titular de la Notaría Pública Número 1 de la Demarcación Notarial de Amealco, en los
términos previstos en la Ley del Notariado para el Estado de Querétaro.
TERCERO.- Publíquese en el Periódico Ofi- cial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra xx Xxxxxxx” y notifíquese personalmente al Lic. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Notario Adscrito de la Notaría Pública Número 1 de la Demarcación Nota- rial de Amealco, al Director del Archivo General de Notarías y demás Dependencias y Autoridades que hayan conocido del nombramiento que queda sin efecto, a las que se refiere el artículo 19 de la Ley del Notariado para el Estado de Querétaro.
DADO EN EL XXXXXXX DE LA CORREGIDORA, SEDE DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERETARO, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL DOS.
“UNIDOS POR QUERETARO”
ING. XXXXXXX XXXXXX XXXX GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERETARO
RÚBRICA
LIC. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX SECRETARIO DE GOBIERNO
RÚBRICA
PODER EJECUTIVO
ING. XXXXXXX XXXXXX XXXX, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERE- TARO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 57 FRACCION XIV DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERETARO XXXXXXX Y 1, 2, 3, 6, 11, 18, 19, 108 FRACCION I, 109, 111 Y DEMAS RELATIVOS DE LA LEY DEL NOTARIA- DO PARA EL ESTADO DE QUERETARO, Y
CONSIDERANDO
I.- Con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxxxx Titular del Poder Ejecutivo del Estado designó al Lic. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Notario Titular de la Notaría Pública Número 1 de la Demarcación Notarial de Amealco.
II.- Con fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx xxxxxxxx Titular del Poder Ejecutivo del Estado designó al Lic. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Notario Ads- crito de la Notaría Pública Número 1 de la Demar- cación Notarial de Amealco.
III.- Con fecha 4 de enero de 2002, el suscrito Gobernador Constitucional del Estado emití Decla- ratoria mediante la cual se dejó sin efecto el nom- bramiento xx Xxxxxxx Titular de la Notaría Pública Número 1 de la Demarcación Notarial de Amealco, otorgado al Lic. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx el día 26 de julio de 1973.
IV.- En virtud de la Declaratoria mencionada la Titularidad de la Notaría Pública Número 1 de la Demarcación Notarial de Amealco se encuentra vacante.
V.- Con fecha 14 de enero de 2002, el Lic. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Notario Adscrito de la Notaría Pública Número 1 de la Demarcación Nota- rial de Amealco, presentó ante el Ejecutivo a mi cargo, escrito mediante el cual solicitó ser designa- do Notario Titular de la Notaría Pública Número 1 de la Demarcación Notarial de Amealco, previa la aceptación de su renuncia como Notario Adscrito de dicha Notaría.
VI.- Visto el expediente del Lic. Xxxxxxx Du- rán Xxxxxxx, quien fue designado Notario Adscrito de la Notaría Pública Número 1 de la Demarcación
Notarial de Amealco, en el que obran constancias de que reúne los requisitos que señala el artículo
11 de la Ley del Notariado para el Estado de Querétaro, y toda vez que de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de ese mismo orde- namiento le asiste un derecho de preferencia para ser nombrado Titular de esa Notaría, por ser adscri- to de la misma, es de proveerse favorablemente la solicitud antes mencionada, por lo que en conse- cuencia emito el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- Se deja sin efecto el nombra- miento xx Xxxxxxx Adscrito de la Notaría Pública Número 1 de la Demarcación Notarial de Amealco, otorgado al Lic. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx con fecha 23 de septiembre de 1991.
SEGUNDO.- Se designa Notario Titular de la Notaría Pública Número 1 de la Demarcación Nota- rial de Amealco al Lic. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.
TERCERO.- Expídase el nombramiento co- rrespondiente al Lic. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx como Notario Titular de la Notaría Pública Número 1 de la Demarcación Notarial de Amealco.
CUARTO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra xx Xxxxxxx” y en uno de los periódicos diarios de mayor circula- ción en el Estado, y notifíquese personalmente al interesado, al Director del Archivo General de No- tarías y a las Dependencias y Autoridades señala- das en el artículo 19 de la Ley del Notariado para el Estado de Querétaro.
DADO EN EL XXXXXXX DE LA CORREGIDORA, SEDE DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERETARO, A LOS SIETE DIAS DEL MES XX XXXXX DE DOS MIL DOS.
“UNIDOS POR QUERETARO” ING. XXXXXXX XXXXXX XXXX
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERETARO
RÚBRICA
LIC. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX
SECRETARIO DE GOBIERNO
RÚBRICA
PODER EJECUTIVO
ING. XXXXXXX XXXXXX XXXX, GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERE- TARO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 1, 6, 108 FRACCION II, 109, 111 Y DEMAS RELATIVOS DE LA LEY DEL NO- TARIADO PARA EL ESTADO DE QUERETARO, Y
CONSIDERANDO
I.- Con fecha 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxxxx Titular del Poder Ejecutivo del Estado designó al Lic. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Notario Titular de la Notaría Pública Número 11 de la Demarcación No- tarial de Querétaro.
II.- El día 16 de diciembre de 2001, falleció el Lic. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, como se acredita en el acta de defunción 2919 de fecha 27 de diciembre de 2001, expedida por la Lic. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, Oficial del Registro Civil del Municipio de Querétaro.
Con base en lo anterior expido la siguiente
DECLARATORIA
PRIMERO.- Se deja sin efecto el nombra- miento xx Xxxxxxx Titular de la Notaría Pública Nú- mero 11 de la Demarcación Notarial de Querétaro, otorgado al Lic. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx con fecha 8 de julio de 1974.
SEGUNDO.- Procédase a cubrir la xxxxxxx xx Xxxxxxx Titular de la Notaría Pública Número 11 de la Demarcación Notarial de Querétaro, en los términos previstos en la Ley del Notariado para el Estado de Querétaro.
TERCERO.- Publíquese en el Periódico Ofi- cial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra xx Xxxxxxx” y notifíquese al Director del Archivo General de Notarías y demás Dependen- cias y Autoridades que hayan conocido del nom- bramiento que queda sin efecto, a las que se refiere el artículo 19 de la Ley del Notariado para el Estado de Querétaro.
DADO EN EL XXXXXXX DE LA CORREGIDORA, SEDE DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERETARO, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL DOS.
“UNIDOS POR QUERETARO” ING. XXXXXXX XXXXXX XXXX
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERETARO
RÚBRICA
LIC. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX SECRETARIO DE GOBIERNO
RÚBRICA
PODER EJECUTIVO
ING. XXXXXXX XXXXXX XXXX, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERE- TARO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 57 FRACCION XIV DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERETARO XXXXXXX Y 1, 2, 3, 6, 11, 18, 19, 108 FRACCION I, 109, 111 Y DEMAS RELATIVOS DE LA LEY DEL NOTARIA- DO PARA EL ESTADO DE QUERETARO, Y
CONSIDERANDO
I.- Con fecha 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxxxx Titular del Poder Ejecutivo del Estado designó al Lic. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Notario Titular de la
Notaría Pública Número 11 de la Demarcación No- tarial de Querétaro.
II.- Con fecha 10 de enero de 2002, el suscri- to Gobernador Constitucional del Estado emití De- claratoria mediante la cual se dejó sin efecto el nombramiento xx Xxxxxxx Titular de la Notaría Pú- blica Número 11 de la Demarcación Notarial de Querétaro, otorgado al Lic. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx el día 8 de julio de 1974.
III.- En virtud de la Declaratoria mencionada la Titularidad de la Notaría Pública Número 11 de la Demarcación Notarial de Querétaro se encuentra vacante.
IV.- Con fecha 26 xx xxxxx de 1991, el en- tonces Titular del Poder Ejecutivo del Estado de- signó al Lic. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Notario Titu- lar de la Notaría Pública Número 7 de la Demarca- ción Notarial de San Xxxx del Río.
V.- Con fecha 15 de enero de 2002, el Lic. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Notario Titular de la No- taría Pública Número 7 de la Demarcación Notarial de San Juan del Río, presentó ante el Ejecutivo a mi cargo, escrito mediante el cual solicitó ser desig- nado Notario Titular de la Notaría Pública número 11 de la Demarcación Notarial de Querétaro, previa la aceptación de su renuncia como Notario Titular de la Notaría Pública Número 7 mencionada.
VI.- Visto el expediente del Lic. Xxxxx Xxxxx- res Xxxxxxxx, quien se ha desempeñado como Notario Titular de la Notaría Pública Número 7 de la Demarcación Notarial de San Xxxx del Río, en el que obran constancias de que reúne los requisitos que señala el artículo 11 de la Ley del Notariado para el Estado de Querétaro, y que en los términos del artículo 18 de este mismo ordenamiento tiene preferencia para ser designado Notario Titular de la Notaría Pública Número 11 de la Demarcación No- tarial de Querétaro en vista de ser queretano por nacimiento y haberlo solicitado primero, es de pro- veerse favorablemente la solicitud antes menciona- da, por lo que en consecuencia emito el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- Se deja sin efecto el nombra- miento xx Xxxxxxx Titular de la Notaría Pública Nú- mero 7 de la Demarcación Notarial de San Xxxx del
Río, otorgado al Lic. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx con fecha 26 xx xxxxx de 1991.
SEGUNDO.- Se designa Notario Titular de la Notaría Pública Número 11 de la Demarcación No- tarial de Querétaro al Lic. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx.
TERCERO.- Expídase el nombramiento co- rrespondiente al Lic. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx como Notario Titular de la Notaría Pública Número 11 de la Demarcación Notarial de Querétaro.
CUARTO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra xx Xxxxxxx” y en uno de los periódicos diarios de mayor circula- ción en el Estado, y notifíquese personalmente al interesado, al Director del Archivo General de No- tarías y a las Dependencias y Autoridades señala- das en el artículo 19 de la Ley del Notariado para el Estado de Querétaro.
DADO EN EL XXXXXXX DE LA CORREGIDORA, SEDE DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERETARO, A LOS SIETE DIAS DEL MES XX XXXXX DE DOS MIL DOS.
“UNIDOS POR QUERETARO”
ING. XXXXXXX XXXXXX XXXX GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERETARO
RÚBRICA
LIC. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX SECRETARIO DE GOBIERNO
RÚBRICA
PODER EJECUTIVO
ING. XXXXXXX XXXXXX XXXX, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERE- TARO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 57 FRACCION XI DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERETARO XXXXXXX, Y 9 DE LA LEY DEL NOTARIADO PARA EL ESTADO DE QUERETARO, Y
CONSIDERANDO
La Ley del Notariado para el Estado de Que- rétaro dispone que el servicio notarial es una fun- ción pública administrativa que corresponde al Po- der Ejecutivo, cuyo ejercicio se encomienda a pro-
fesionales del Derecho, en virtud del nombramiento xx xxxxxxx que para tal efecto les otorga el Titular de dicho Poder, quedando investidos de fé pública y autorizados para autenticar los actos y los hechos a los que los interesados deben o quieren dar au- tenticidad conforme a las leyes.
Al efecto el artículo 9 de ese mismo ordena- miento legal prevé que el Ejecutivo del Estado de- berá crear el número de notarías que se requieran en cada Demarcación Notarial.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley del Notariado para el Estado de Queréta- ro, en relación con la fracción II del artículo 44 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Demarcación
Notarial de San Xxxx del Río comprende a los Xx- xxxxxxxx xx Xxx Xxxx xxx Xxx, Xxxxx Xxxxxxxx x Xxxxxxxxxxxxx.
Conforme a las estadísticas registradas por el Consejo Estatal de Población, los municipios que integran la Demarcación Notarial de San Xxxx del Río, han mostrado un intenso crecimiento en su población, dándose en San Xxxx del Río un 15.66%, en Xxxxx Xxxxxxxx 10.98% y en Tequis- quiapan 12.15%, durante el período comprendido del año 1996 a 2001, concentrando así el 20% de la población total de la entidad de Querétaro. Lo ante- rior debido principalmente a la continua inmigración hacia esos municipios desde la ciudad de México y entidades circunvecinas, dándose así los elementos previstos en la Ley para la creación de una nueva Notaría en la Demarcación mencionada.
En forma simultánea a ese importante creci- miento poblacional, se ha dado en los municipios mencionados un destacado dinamismo económico, todo lo cual hace aún más tangible la necesidad de la creación de esa Notaría a fin de que sus habitan- tes puedan contar suficientemente con servicios notariales que satisfagan sus requerimientos y se facilite el desarrollo económico en beneficio de todos.
Siendo interés del Ejecutivo del Estado que la función notarial se preste de manera eficaz y eficiente en favor de la población, y considerando el crecimiento poblacional y económico registrado en la Demarcación Notarial de San Xxxx del Río, dicto el siguiente
ACUERDO
UNICO. Se crea la Notaría Pública Número 11 de la Demarcación Notarial de San Xxxx del Río, debiendo procederse a expedir los nombramientos xxx Xxxxxxx Titular y Notario Adscrito de la misma, previo cumplimiento de los requisitos que al efecto establece la Ley del Notariado para el Estado de Querétaro.
TRANSITORIOS
UNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Ar- teaga”.
DADO EN EL XXXXXXX DE LA CORREGIDORA, SEDE DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERETARO, A LOS SIETE DIAS DEL MES XX XXXXX DE DOS MIL DOS.
“UNIDOS POR QUERETARO” ING. XXXXXXX XXXXXX XXXX
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERETARO
RÚBRICA
LIC. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX SECRETARIO DE GOBIERNO
RÚBRICA
GOBIERNO MUNICIPAL
EL SUSCRITO CIUDADANO LICENCIADO MI- XXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO DE CORREGIDORA QRO., EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO.
CERTIFICO
QUE EN SESION ORDINARIA XX XXXXXXX CE- LEBRADA EL DÍA 10 DIEZ DE DICIEMBRE DEL 2001 DOS MIL UNO, SE APROBÓ POR EL H. AYUNTAMIENTO DE CORREGIDORA, QRO., EL ACUERDO RELATIVO A LA LICENCIA PARA EJECUCIÓN DE OBRAS DE URBANIZACIÓN EN SEIS ETAPAS, A EJECUTAR LAS ETAPAS 1 Y 2, ASÍ COMO LA AUTORIZACIÓN DE VENTA PRO-
VISIONAL DE LOTES PARA LAS MISMAS ETA- PAS Y LA AUTORIZACIÓN DE NOMENCLATURA DEL FRACCIONAMIENTO DE TIPO RESIDEN- CIAL DENOMINADO “LAS TROJES”, UBICADO EN LA XXXXXXXXX XXXXX X XXXXXX XX. 0x000, MISMO QUE SE TRANSCRIBE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: --------------------------------
MIEMBROS DEL
H. AYUNTAMIENTO.
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 6, 9 FRACCIÓN II, III, X, XV, DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, 86 PÁRRAFO SEGUNDO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉ-
XXXX XXXXXXX, 30 FRACCIÓN II-d, VII, 38 FRACCIONES III, VIII, XII, 121, 122 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUE- RÉTARO; 1, 14 FRACCIONES II Y III, 16 FRAC- CIONES I, XII, XIII Y XIX, 17 FRACCIONES I, II, III, IV, VII, XIV, XV, XIX, XXIII Y XXIV, 82, 109, 111, 112, 113, 114, 119, 140, 141, 142, 144, 147, 154 XXXXXXXX XXX X 000 XXX XXXXXX XXXXXX XX- XX XX XXXXXX XX XXXXXXXXX; 4, 55 FRAC- CIÓN XXV DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE CORREGIDORA, QRO.; Y 3 FRACCIÓN VI, 4 FRACCIÓN XIII DE LA LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE CORREGI- XXXX, Y DEMÁS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES, CORRESPONDE AL H. AYUNTA- MIENTO RESOLVER LO RELATIVO A LA AUTO- RIZACIÓN PARA EJECUCIÓN DE OBRAS DE URBANIZACIÓN EN SEIS ETAPAS, A EJECU- TAR LAS ETAPAS 1 Y 2, ASÍ COMO LA AUTO- RIZACIÓN PROVISIONAL PARA LA VENTA DE LOTES DE LAS MISMAS ETAPAS Y LA AUTO- RIZACIÓN DE NOMENCLATURA DEL FRAC- CIONAMIENTO DE TIPO RESIDENCIAL DENO- MINADO “LAS TROJES”, XXXXXXX XX XX XX- XXXXXXX XXXXX X XXXXXX Xx. 0x000.
C O N S I D E R A N D O S
1.- En la Secretaría del Ayuntamiento, se re- cibió el escrito firmado por el Lic. Xxxxx Xxxxx Xx- xxxxx, Representante Legal de Empresa Inmobiliaria JOJOJO, S.A. de C.V., mediante el cual solicita la Licencia para Ejecución de Obras de Urbanización en seis Etapas, a Ejecutar las Etapas 1 y 2, del Fraccionamiento de tipo Residencial denominado “Las Trojes”, ubicado en la Xxxxxxxxx Xxxxx x Xxxxxx Xx. 0x000, con una superficie de 503,516.88 M2.
2.- La Empresa Inmobiliaria JOJOJO, S.A. de C.V., por conducto de su Representante Legal el Lic. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, acreditan la propiedad del predio conocido como “Las Xxxxxxxx”, mediante la Escritura No. 10,104 de fecha 0 xx xxxx xxx 0000, xxxxxxx xxxx xx xx del Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx, Notario Público Adscrito a la Notaría No. 21 de esta demarcación Notarial.
3.- El Lic. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, acredita su personalidad mediante la escritura pública No. 11, 282 de fecha 0 xx xxxx xx 0000, xxxxxx xxxx xx xx del Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx, Notario Público Adscrito a la Notaría No. 21 de esta demar- cación Notarial.
4.- En la Secretaría del Ayuntamiento, se re- cibió el Dictamen Técnico con Número de Oficio 010802, suscrito por el Ing. Xxxxxxx X. Xxxxx Xx- xxx, Secretario de Desarrollo Urbano y Obras Pú-
blicas de Gobierno del Estado, en el que considera Técnicamente Favorable, la Licencia Para Ejecu- ción de Obras de Urbanización en seis Etapas, a ejecutar las Etapas 1 y 2, del fraccionamiento de tipo Residencial denominado “Las Trojes”.
5.- Las superficies, consisten en:
SUPERFICIE | METROS CUADRADOS |
VENDIBLE | 301,074.43 |
VIALIDADES | 120,914.36 |
RESERVA | 17,793.43 |
RESERVA | 35,686.03 |
VERDE | 28,048.63 |
TOTAL | 503,516.88 |
6.- Las Etapas quedan conformadas de la si- guiente manera:
ETAPA 1
XXXXXXX | XXXX Xx. | Xx. XX XXXXX | XXX |
00 | 0 | 0 | XXXX XX RE- SERVA |
21 | 1 AL 89 Y DEL 91 AL 108 | 107 | UNIFAMILIAR |
90 Y 109 | 2 | AREA DE RE- SERVA | |
23 | 1 AL 15 | 15 | COMERCIAL |
24 | 1 AL 3 | 3 | XXXXXXXXX |
XXXXX 000 |
XXXXX 0
XXXXXXX | XXXX Xx. | Xx. XX XXXXX | USO |
20 | 1 | 1 | AREA XX XXXXX- VA |
22 | 1 AL 67 Y DEL 69 AL 89 | 88 | UNIFAMILIAR |
68 | 1 | AREA XX XXXXX- VA | |
TOTAL | 90 |
ETAPA 3
MANZANA | LOTE No. | No. DE LOTES | USO |
13 | 1 AL 24 | 24 | UNIFAMILIAR |
15 | 1 AL 17 | 17 | UNIFAMILIAR |
18 | 1 | AREA DE RESERVA | |
17 | 1 AL 21 | 21 | UNIFAMILIAR |
22 | 1 | AREA DE RESERVA | |
19 | 1 AL 28 | 28 | UNIFAMILIAR |
29 | 1 | AREA DE RESERVA | |
20 | 2 | 1 | AREA DE RESERVA |
TOTAL | 94 |
ETAPA 4
MANZANA | LOTE No. | No. DE LOTES | USO |
14 | 1 AL 20 | 20 | UNIFAMILIAR |
16 | 1 AL 14 | 14 | UNIFAMILIAR |
15 | 1 | CONDOMINAL | |
18 | 1 AL 58 Y DEL 60 AL 82 | 81 | UNIFAMILIAR |
59 | 1 | AREA DE RESERVA |
20 | 3 | 1 | AREA DE RESERVA |
TOTAL | 118 |
ETAPA 5
MANZANA | LOTE No. | No. DE LOTES | USO |
7 | 1 AL 21 | 21 | UNIFAMILIAR |
8 | 1 AL 27 | 27 | UNIFAMILIAR |
9 | 1 AL 22 | 22 | UNIFAMILIAR |
10 | 1 AL 28 | 28 | UNIFAMILIAR |
11 | 1 AL 23 | 23 | UNIFAMILIAR |
12 | 1 AL 28 | 28 | UNIFAMILIAR |
XXXXX | 000 |
XXXXX 0
XXXXXXX | XXXX Xx. | Xx. XX XXXXX | XXX |
1 | 1 AL 18 | 18 | UNIFAMILIAR |
1 | 1 | AREA DE RESERVA | |
2 | 1 | 1 | AREA DE RESERVA |
2 AL 11 | 10 | UNIFAMILIAR | |
3 | 1 AL 18 | 18 | UNIFAMILIAR |
4 | 1 AL 21 | 21 | UNIFAMILIAR |
5 | 1 AL 20 | 20 | UNIFAMILIAR |
6 | 1 AL 24 | 24 | UNIFAMILIAR |
TOTAL | 113 |
7.- Con fecha 14 de septiembre de 2001, se recibió en la Secretaría del ayuntamiento, la Opi- nión Técnica de No. 44, suscrita por el Arq. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Director de Desarrollo Urbano Mu- nicipal, en la cual considera factible la Licencia Para Ejecución de Obras de Urbanización en seis Eta- pas, a ejecutar la Etapa 1ª y 2ª, así como la autori- zación de la Nomenclatura para estas Etapas, del fraccionamiento de tipo Residencial, denominado “Las Trojes”, con uso mixto para 692 viviendas.
8.- Mediante escrito presentado en la Secre- taría del Ayuntamiento, signado por el Lic. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Representante Legal de la Empresa JOJOJO, S.A. de C.V., solicita se considere la pro- puesta de entregar en donación una superficie de 28,048.63 M2 para área verde, que corresponde al 5.57% de la superficie del 10% del Total del predio y el resto de 4.43% sea pagado en Efectivo, con la finalidad de que se destine el recurso para Obras de Infraestructura en el municipio de Corregidora, por lo que representa el avaluó No. 011107, de fecha 7 de noviembre de 2001, suscrito por el Ing. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx del cual se desprende que el costo es de $100.00 por metro cuadrado.
9.- El Promotor deberá cubrir por concepto de Multa por la Promoción de ventas de lotes sin autorización, la cantidad de 500 salarios mínimos.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de este X. Xxxxxx colegia- do el siguiente:
D I C T A M E N
PRIMERO.- Se autoriza a la Empresa Inmo- biliaria JOJOJO, S.A. de C.V., por conducto de su Representante Legal el Lic. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, la Licencia Para Ejecución de Obras de Urbanización en 6 Etapas, a Ejecutar la Etapa 1 y 2.
SEGUNDO.- El Lic. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, de- berá cubrir ante la Tesorería Municipal, la siguiente cantidad por concepto de Impuesto por Superficie Vendible para la Etapa 1 y 2:
ETAPA 1
Impuesto por Superficie Vendible | |
78,297.34 m2 x $ 3.23 | 252,900.41 |
25% | 63,225.10 |
316,125.51 |
ETAPA 2
Impuesto por Superficie Vendible
38,808.53 m2 x $ 3.23 125,351.55
25% adicional 31,337.89
$156,689.44
El Promotor deberá enterar a la Tesorería Municipal de Corregidora, la cantidad que por con- cepto del Pago de los Derechos por Licencia para fraccionar, que establece en la Ley de Ingresos del Municipio de Corregidora, para el ejercicio fiscal 2001.
Igualmente y con base a las Reformas de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, deberá enterar a la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado, por concepto de Derechos por Supervi- sión de las Obras de Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxx 0 x 0, xx siguiente cantidad:
ETAPA 1
Derechos por Supervisión
Derechos por Supervisión
Presupuesto $ 9’999,113.44 X 1.5% $ 149,986.70
25% adicional 37,496.68
$ 187,483.38
ETAPA 2
Derechos por Supervisión | |
Presupuesto $ 4’182,201.31 X 1.5% | $ 62,733.02 |
25% adicional | 15,683.26 |
$ 78,416.28 |
Para las etapas 3, 4, 5 y 6 el promotor de- berá informar a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas de Gobierno del Estado, sobre el inicio de obras de urbanización y presentar el pre- supuesto de las obras de urbanización para deter- minar los Derechos de Supervisión.
TERCERO.- El promotor para dar cumpli- miento a lo dispuesto por el Art. 109 del Código Urbano para el Estado de Querétaro, deberá transmitir a favor del Municipio la superficie de 28,048.63 M2, para áreas verdes, que correspon- den al 5.57% del área de Donación, por lo que de- berá firmar Convenio de pago con el Municipio de Corregidora en un plazo no mayor de 15 días a partir de la notificación del presente Acuerdo, por el faltante del Área de Equipamiento de 4.43%, por una cantidad de $10’000,000.00(DIEZ MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), los cuales serán cubier- tos de la siguiente manera:
3.- Un primer pago a la firma del convenio por la cantidad de $1’000,000.00 (UN MILLON DE PESOS 00/100 M.N.)
4. Tres pagos mensuales consecutivos de
$3’000,000.00 (TRES MILLONES DE PESOS
00/100 M.N.) cada uno, a partir del mes siguiente de la firma del convenio.
Dicha cantidad deberá destinarse para Obra Pública en el Municipio de Corregidora.
Así mismo deberá realizar el pago de 500 sa- xxxxxx mínimos por concepto de multa por la promo- ción de venta de lotes de dicho fraccionamiento sin permiso.
CUARTO.- El Promotor deberá realizar las Obras de prolongar el camellón desde el paso a desnivel hasta la subestación de la zona Industrial, así mismo realizara la obra del Alumbrado Público que corresponda al frente del fraccionamiento en las laterales sobre la carretera libre x Xxxxxx, en un plazo de un año, debiendo firmar convenio de cola- boración con el Municipio, en un plazo de 15 días contados a partir de la notificación del presente Acuerdo.
QUINTO.- Para las superficies indicadas co- mo Área Verde, tendrán que conservar el uso para el que fueron aprobadas, por lo que éstas no po- drán ser enajenadas ni modificadas y deberán con- siderarse como espacios abiertos, para no modifi- car la lotificación ni uso de suelo asignado.
Así mismo la superficie de 1,588.13 m2 ubi- cada dentro de la 3ª Etapa, tendrá la restricción que le señale la Comisión Federal de Electricidad, por considerarse Derecho de Vía de la Línea Eléctrica que cruza el fraccionamiento.
SEXTO.- El Promotor deberá transmitir a fa- vor del Municipio de Corregidora, una superficie de 120,914.36 m2 por concepto de vialidades, debien-
do constar en Escritura Pública, debidamente inscri- ta en el Registro Público de la Propiedad y de Co- mercio, en un término no mayor a treinta días hábi- les a partir de la notificación del presente Acuerdo.
SÉPTIMO.- Se autoriza a la Empresa Inmobi- liaria JOJOJO, S.A. de C.V., por conducto de su Representante lega el Lic. Xxxxx X. Xxxxx Xxxxxxx, la Venta Provisional de lotes de las Etapas 1 y 2 del Fraccionamiento “Las Trojes”, siempre y cuando el Propietario deposite una Fianza a favor de la Secre- taría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas de Gobierno del Estado, misma que será calculada por dicha dependencia, en un plazo no mayor a treinta días, a partir de la Notificación del Presente acuer- do, las cuales servirán para garantizar la conclusión de las Obras de Urbanización en un plazo no mayor de dos años contados a partir de la notificación del presente acuerdo, dichas fianzas sólo serán libera- das bajo autorización expresa y por escrito de Di- cha Secretaría, siendo necesario cubra las primas correspondientes para mantener vigente por el plazo mencionado.
OCTAVO.- El promotor deberá suscribir con- venio con el Ayuntamiento a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano, a efecto de realizar obras de infraestructura vial necesarias para la zona, concre- tamente en el distribuidor vial sobre la carretera a Libre x Xxxxxx, así mismo deberá presentar visto bueno de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del proyecto xx xxxxxx de desacelera- ción al frente del fraccionamiento, el cual deberá cumplir con las especificaciones de la misma secre- taría.
NOVENO.- En los Contratos de Compraventa o promesa de venta de lotes, en el fraccionamiento autorizado, se incluirán las cláusulas restrictivas necesarias para asegurar por parte de los compra- dores, que los lotes no se subdividirán en otros de dimensiones menores que las autorizadas y que los mismos se destinarán a los fines y usos para los que hubieran sido aprobados, pudiendo en cambio, fusionarse sin cambiar el uso ni la densidad de los mismos.
DECIMO.- Se Autoriza la Nomenclatura de las Etapas 1 y 2 del Fraccionamiento “Las Trojes”, siendo las siguientes:
0 | XXXXX XX XXXXX XXXXXX |
0 | XXXXX XX XXXXXXX |
3 | XXXXX XX XXXXXXXXXXX |
4 | TROJE DE PIEDRAS NEGRAS |
5 | XXXXX XX XXXXXX |
6 | XXXXX XX XXXXX VIEJO |
7 | XXXXX XX XXXXXXXX |
8 | TROJE DE SAN XXXXXXX XX XXXXXX |
9 | TROJE DE SAN XXXXX |
10 | XXXXX XX XXXXXXXXX |
11 | TROJE DE VALPARAÍSO |
12 | XXXXX XX XXXXXXXX |
13 | XXXXX XX XXXXX |
14 | XXXXX XX XXXXXXXXXXX |
15 | AV. HACIENDA LAS TROJES |
16 | XXXXX XX XXXXX ALEGRE |
17 | PROLONGACIÓN CONSTITUYENTES |
DECIMO PRIMERO.- El presente deberá Publicarse por dos ocasiones en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado “La Sombra xx Xxxxxxx”, en dos periódicos de mayor circulación en el Muni- cipio, con un intervalo de cinco días entre cada publicación, y una sola ocación en la Gaceta Muni- cipal, x xxxxx del Promotor.
DECIMO SEGUNDO.- Una vez cumplimen- tado lo anterior, el presente Acuerdo deberá proto- colizarse e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
DECIMO TERCERO.- A falta del cumplimien- to de alguno de los Puntos del Presente Acuerdo, el mismo quedará sin efecto.
DECIMO CUARTO.- El Fraccionador deberá iniciar las obras de Urbanización dentro del Plazo de un año contados a partir de la Notificación del presente Acuerdo.
Dichos trabajos deberán quedar concluidos en un plazo que no excederá de dos años a partir de la Notificación.
Concluidos los plazos referidos anteriormen- te, sin que hayan iniciado o, en su caso, terminado
las Obras de Urbanización, la Licencia quedará sin efecto.
DECIMO QUINTO.- Comuníquese lo anterior a la Secretaría de Gobierno del Estado, Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas de Gobierno del Estado, Secretaría de Finanzas de Gobierno del Estado, Dirección del Registro Público de la Pro- piedad y de Comercio, Dirección de Catastro de Gobierno del Estado, Secretaría de Desarrollo Ur- bano, Obras Públicas y Medio Ambiente del Muni- cipio, a la Empresa Inmobiliaria JOJOJO, S.A. de C.V., por conducto de su repreentante Legal el Lic. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx.
ATENTAMENTE. POR LA COMISIÓN DE DESA- RROLLO URBANO Y ECOLOGÍA. LIC. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, PRESIDENTE DE LA XXXX- XXXX; ING. XXXXXX XXXXX XXXXXXX, XXXX- DOR; C. XXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXXX, REGIDOR.
---------------------------------------------------------------------
SE EXPIDE LA PRESENTE EN EL PUEBLITO CORREGIDORA, QRO., A LOS 11 ONCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL 2001 DOS MIL UNO.
ATENTAMENTE
“SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCION”
LIC. XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
RÚBRICA
PRIMERA PUBLICACION
GOBIERNO MUNICIPAL
EL SUSCRITO CIUDADANO LICENCIADO MI- XXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO DE CORREGIDORA QRO., EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO.
---------------------------------------------------------------------
-------------------------CERTIFICO----------------------------
--------------------------------------------------------------------- QUE EN SESIÓN ORDINARIA XX XXXXXXX CE- LEBRADA EL DIA 12 DOCE DE ENERO DEL 2002
DOS MIL DOS, SE APROBÓ EL ACUERDO RE- LATIVO AL INCREMENTO DE DENSIDAD DE 50 A 85 HAB/HA., Y RECEPCIÓN DEL ÁREA DE DONACIÓN, DEL PREDIO UBICADO EN XXXXX XX XXXXX Xx. 0 XX XXXXXXXXXXXXXXX XXXX-
XXX XXX XXXXXX 0x SECCIÓN, CON UNA SU- PERFICIE DE 2,340.00 M2., MISMO QUE SE TRANSCRIBE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:-
---------------------------------------------------------------------
MIEMBROS DEL
H. AYUNTAMIENTO.
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 6, 9 FRACCIÓN II, III, X, XV, Y 15 DE LA XXX XXXX- RAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS; 86 XX- XXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXXXXXXXX XX- XXXXXX XXX XXXXXX XXXXX X XXXXXXXX XX XXXXXXXXX XXXXXXX; 30 FRACCIÓN II-d, VII, 38 FRACCIONES III, VIII, XII, 121, 122 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUE-
RÉTARO; 1, 14 FRACCIONES II Y III, 16 FRAC- CIONES, I, XII, XIII Y XIX, 17 FRACCIONES I, II, III, IV, VII, XIV, XV, XIX, XXIII, XXIV, 82, 175, 178 FRACCIÓN X X 000 XXX XXXXXX XXXXXX XX- XX XX XXXXXX XX XXXXXXXXX; 4, 55 FRAC- CIÓN XXV DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE CORREGIDORA, QRO.; Y DEMAS DISPOSICIONES LEGALES APLICA- BLES, CORRESPONDE AL H. AYUNTAMIENTO RESOLVER LO RELATIVO AL INCREMENTO DE DENSIDAD DE 50 A 85 HAB/HA., Y RECEPCIÓN DEL ÁREA DE DONACIÓN DEL PREDIO UBICA- DO EN PASEO XX XXXXX No. 9 EN EL FRAC- CIONAMIENTO COLINAS XXX XXXXXX 1ª SEC- CIÓN, CON UNA SUPERFICIE DE 2,340.00 M2.
C O N S I D E R A N D O S
1.- En la Secretaría del Ayuntamiento se re- cibió escrito signado por la C. Xxxxx Xxxx Xxxxxxx, solicitando el Incremento de Densidad de 50 a 85 Hab/ha., del Predio ubicado en Xxxxx xx Xxxxx Xx.
0 xx xx xxxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxx, con una superficie de 2,340.00 M2, con clave catastral No. 060100104004029, para realizar cuatro vivien- das en condominio.
2.- La C. Xxxxx Xxxx Xxxxxxx, acredita la pro- piedad, mediante la escritura No. 2,583 de fechas 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxx xxxx xx xx de la Lic. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Notario Público Ads- crito a la Notaría No.18 de este Partido Judicial.
3.- Con fecha 29 xx xxxxx de 2001, el Ing. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx, Presidente del Comité de Construcción de la Asociación de Colonos de Coli- nas xxx Xxxxxx A.C., informa que la Asociación de Colonos emite anuencia para la construcción de cuatro viviendas en el predio ubicado en Paseo xx Xxxxx No. 9, propiedad de la C. Xxxxx Xxxx Arrie- ta.
4.- Con fecha 27 de septiembre de 2001, se recibió en la Secretaría del Ayuntamiento, la Opi- nión Técnica de No. 43, suscrita por el Arq. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Director de Desarrollo Xxxxxx Xx- xxxxxxx, en la cual considera viable el incremento de densidad, solicitada por la X. Xxxxx Xxxx Xxxxxxx, xx 00 a 85 Hab/ha. Y recepción del pago por con- cepto de Áreas de Donación.
5.- Con fecha 3 de diciembre de 2001, se re- cibió un escrito del Ing. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Peri- to Valuador con número de registro ante Gobierno del Estado No. 48, en el cual informa que el predio en el que pretende construir cuatro casas en con- dominio tiene un valor de $165.00 ( CIENTO SE-
SENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.), por metro
cuadrado, por lo que resulta para el 10% del total del predio que corresponde cubrir para el Área de Donación, tiene un valor de $39,017.22., así mismo se recibió el escrito de fecha 18 de diciembre de 2001, suscrito por el Ing. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, quien informa que el predio en cuestión tiene un valor de $165.00 por metro cuadrado.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de este X. Xxxxxx colegia- do el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO.- Se autoriza el incremento de Densidad de 50 a 85 Hab/ha., del predio de la C. Xxxxx Xxxx Xxxxxxx, ubicado en la calle Paseo xx Xxxxx No. 9 en el fraccionamiento Colinas xxx Xxx- que 1ª sección, con una superficie de 2,340.00 M2, con clave catastral No. 060100104004029.
SEGUNDO.- Se le otorga el plazo de noventa días contados a partir de la presente notificación, a efecto de que C. Xxxxx Xxxx Xxxxxxx, presente fac- tibilidad del agua potable otorgada por la Comisión Estatal de Aguas, para las cuatro casas.
TERCERO.- Se autoriza al Tesorero y Secre- tario de Administración a recibir en pago por con- cepto del 10% del Área de Donación, xxx Xxxxxxx- nio a Desarrollar, considerando $500.00 por metro cuadrado, la cantidad de $117,500.00 (CIENTO DIECISIETE MIL QUINIENTOS PESOS 00/100
M.N.), en un término no mayor a treinta días a partir de la Notificación del presente Acuerdo.
CUARTO.- Promotor deberá cubrir las multas equivalentes a quinientos xxxx xx xxxxxxx mínimo por las dos viviendas construidas sin licencia, im- puestas por la Dirección de Desarrollo Urbano Mu- nicipal, mismas que deberá cubrir en un termino no mayor a quince días a partir de la notificación del presente Acuerdo.
QUINTO.- El presente deberá Publicarse por una ocasión en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado “La Sombra xx Xxxxxxx” y en la Gaceta Municipal, x xxxxx del Promotor.
SEXTO.- Al incumplimiento de cualquiera de los puntos del presente acuerdo se tendrá por revo- cado el mismo.
SÉPTIMO.- Comuníquese lo anterior a la Se- cretaría de Gobierno del Estado, Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas de Gobierno
del Estado, Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Medio Ambiente del Municipio, Tesorería municipal y a la C. Xxxxx Xxxx Xxxxxxx.
ATENTAMENTE. POR LA COMISIÓN DE DESA- RROLLO URBANO Y ECOLOGÍA; LIC. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, PRESIDENTE DE LA XXXX- XXXX; ING. XXXXXX XXXXX XXXXXXX, XXXX- DOR; C. XXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXXX, REGIDOR.
---------------------------------------------------------------------
--------------------------------------------------------------------- SE EXPIDE LA PRESENTE EN EL PUEBLITO CORREGIDORA, A LOS 14 CATORCE DIAS DEL
MES DE ENERO DEL 2002 DOS MIL DOS.----------
---------------------------------------------------------------------
ATENTAMENTE
“SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN”
LIC. XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
RÚBRICA
UNICA PUBLICACION
AVISOS JUDICIALES Y OFICIALES
EDICTO
DEPENDENCIA | JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL. |
SECCION | ADMINISTRATIVA |
RAMO | CIVIL. |
OFICIO NUM.: | |
EXPEDIENTE NUM. | 408/98 |
ULTIMA PUBLICACION
EDICTO
Asunto: EDICTO DE EMPLAZAMIENTO.
XXXXXX XXXXXXX XXXXX. P R E S E N T E
En virtud de ignorar su domicilio, le emplazo por el presente ocurso, para que en el plazo de 15 quince días, contados a partir del día siguiente de la última publicación de este EDICTO, de contestación a la demanda instaurada en su contra que sobre Juicio Ejecutivo Mercantil que sobre pago de pesos promueve ADMINISTRADORA DE CAJA BIENESTAR, y haga valer las excepciones que tuviere, apercibiéndole que para el caso de no hacerlo, se le tendrá como presuntivamente confe- so de los hechos de la demanda y por perdidos los derechos no ejercitados en tiempo y forma, que- dando a su disposición en la Secretaría de este Juzgado las copias de traslado correspondientes, según expediente número 408/98, asimismo para que señale domicilio procesal en la inteligencia que de no hacerlo las notificaciones aún las de carácter personal le surtiran efectos por listas.-
A T E N T A M E N T E; SECRETARIA DE ACUERDOS DEL JUZGADO
TERCERO DE LO CIVIL.
LIC. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
RÚBRICA
Para su publicación por tres veces consecuti- vas, en el períodico oficial del Estado.
DEPENDENCIA | JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL |
SECCION | ADMINISTRATIVA |
RAMO | CIVIL. |
OFICIO NUM.: | 205 |
EXPEDIENTE NUM. | 923/2000 |
Asunto: EDICTO DE EMPLAZAMIENTO.
Querétaro, Qro., 31 de enero del año 2002.
C. XXXX DE XXXXX XXXXXXXXX y MA. XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX P R E S E N T E S.
En virtud de desconocerse su domicilio, por este conducto SE LE EMPLAZA para que en el término de 15 quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la última publicación de este edicto, DE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
seguida ante este juzgado dentro del expediente número 923/2000 y que promueve en su contra ADMINISTRADORA DE CAJA BIENESTAR, ante
este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil de esta Capital y su Distrito Judicial, apercibién- dole que en caso de no producir su contestación dentro del plazo arriba establecido, se tendrá por precluido su derecho y por acusada la rebeldía en que hayan incurrido y se proseguirá con la secuela del juicio por sus cauces legales.
El presente edicto se extiende para su publi- cación por tres veces consecutivas en días hábiles en un periódico de mayor circulación en el Estado, en el Periódico Oficial del Estado y en los estrados del juzgado.- Conste.-----------------------------------------
A T E N T A M E N T E
LIC. XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DE QUERETARO, QRO.
RÚBRICA
ULTIMA PUBLICACION
c.c.p. expediente minuta
ULTIMA PUBLICACION
EDICTO
EDICTO
DEPENDENCIA | JUZGADO SEXTO FAMILIAR |
SECCION | ADMINISTRATIVA |
RAMO | FAMILIAR |
OFICIO NUM.: | 251 |
EXPEDIENTE NUM. | 56/2002 |
DEPENDENCIA | JUZGADO QUINTO DE LO FAMILIAR |
SECCION | ADMINISTRATIVA |
RAMO | CIVIL |
OFICIO NUM.: | 92 |
EXPEDIENTE NUM. | EXP. 977/98 |
Asunto: Convoca posibles acreedores
Santiago de Querétaro, Qro., a 08 de febrero de 2002.
Dentro del local del Juzgado Sexto Familiar, se ordenó la publicación del edicto para convocar posibles acreedores dentro del expediente 56/2002 relativo al juicio de Jurisdicción Voluntaria promovi- do por XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX e XXXXX
XXXXXX XXXXXX XXXXXXX, con objeto de consti- tuir patrimonio de familia, y al efecto SE CONVOCA A POSIBLES INTERESADOS para que en un plazo de 15 QUINCE días contados a partir de la última publicación del presente edicto acudan a este Juz- gado y hagan valer los derechos que les pudieran corresponder.
Para su publicación en un periódico de mayor circulación por dos veces consecutivas de siete en siete días; debiendo ser hábiles los días de su pu- blicación, así como los que medien entre una y otra.
A T E N T A M E N T E
LIC. XXXXX XXXXX XXXXXXX SECRETARIA DE ACUERDOS
Rúbrica
Asunto: EDICTO DE EMPLAZAMIENTO.
XXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX P R E S E N T E.
En virtud de desconocer su domicilio, por medio del presente le notifico y emplazo para que en el término de quince días contados a partir de la última publicación de este edicto conteste la de- manda ejercitada en su contra dentro de los autos del expediente número 977/98 relativo al JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL que sobre PAGO DE PESOS promueve BANCO DE CREDITO RURAL
DEL CENTRO, S.N.C. en contra de usted y de otras personas, debiendo oponer las excepciones que estime oportunas en igual término; apercibién- dole de que en caso de no hacerlo se le tendrá por presuntamente confeso de los hechos de la de- manda y por perdidos sus derechos al no ejercita- dos en tiempo y forma, haciéndole saber que se encuentra en la Secretaría del Juzgado su copia de traslado de la demanda para que se instruya de esta, lo anterior con fundamento en el artículo 1,070 del Código de Comercio.
Para su publicación por tres veces consecuti- vas en el periódico oficial del Estado.
SANTIAGO DE QUERETARO, QRO.
3 DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO. A T E N T A M E N T E :
LIC. XXXXX XXXXXX XXXXXX, SECRETARIA DE ACUERDOS DEL JUZGADO
QUINTO DE LO FAMILIAR
DEL DISTRITO JUDICIAL DE QUERETARO.
Rúbrica
Para su publicación por tres veces consecuti- vas en el periódico Oficial del Estado.
c.c.p. expediente
c.c.p. minuta
* ejam
SEGUNDA PUBLICACION
PRIMERA PUBLICACION
EDICTO
EDICTO
DEPENDENCIA | JUZGADO QUINTO DE LO FAMILIAR |
SECCION | ADMINISTRATIVA. |
RAMO | FAMILIAR. |
OFICIO NUM.: | EDICTO 02 |
EXPEDIENTE NUM. | 210/98 |
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
Asunto:
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
Santiago de Querétaro, Qro., a 4 de enero de 2002 dos mil dos.
XXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
En virtud de ignorar su domicilio, le emplazo por medio del presente edicto, para que en el tér- xxxx de quince días contados a partir de la última publicación del presente edicto, de contestación a la demanda instaurada en su contra, que en juicio Ejecutivo Mercantil sobre pago de pesos, promueve en su contra ADMINISTRAADORA DE CAJA BIENESTAR, S.C., y en el que le reclama como suerte principal la cantidad de $35,000,00 (treinta y cinco mil pesos 00/100 m.n.), lo anterior para que oponga las excepciones que tuviere que hacer valer a su favor, apercibiéndole que en caso de no hacer- lo se le tendrán por perdidos sus derechos no ejer- citados en tiempo y forma y como presuntamente confeso de los hechos que se le imputan en la de- manda, y de no señalar domicilio procesal dentro de esta ciudad, todas las notificaciones, aun las personales le surtiran efectos por lista, quedando a su disposición en la Secretaría de este Juzgado las copias de traslado respectivas a fin de que se im- pongan de ellas, lo anterior con fundamento legal en lo preceptuado en el numeral 1070 del Código de Comercio.
A T E N T A M E N T E
EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO QUINTO DE LO FAMILIAR
LIC. XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
EXPEDIENTE: 042/2002
POBLADO: SAN XXXXX EL VIEJO. MUNICIPIO: PINAL DE AMOLES. ESTADO: QUERETARO
Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.
Tribunal Unitario Agrario, Distrito 42.
CC. XXXXXXX, XXXX, XXXXXXXX, XXXXXX, XXXXXXXXX Y XXXXX DE APELLIDOS XXXXXXX
XXXXX, en los autos del juicio agrario 042/2002, promovido por XXXXXXX XXXXXXX XXXXX, relati- vo a la sucesión de los derechos ejidales de HER- XXXXX XXXXX XXXXX, se celebró audiencia xx xxx de veinticuatro de enero del dos mil dos: “...con fundamento en lo dispuesto por el artículo 173 de la Ley Agraria, SE ORDENA LA PUBLICACION DE EDICTOS TANTO EN LA GACETA DE GOBIERNO DEL ESTADO, COMO EN UN PERIODICO DE CIRCULACION EN ESTA ENTIDAD; ASI COMO EN LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DE PINAL DE AMOLES Y EN LOS ESTRADOS DE ESTE TRI- BUNAL PARA LLAMAR A JUICIO A LOS CC. XX- XXXXX, XXXX, XXXXXXXX, XXXXXX, XXXXXXXXX Y XXXXX DE APELLIDOS XXXXXXX XXXXX. Para
la celebración de la audiencia xx Xxx SE SEÑA- LAN LAS CATORCE HORAS DEL JUEVES CA- TORCE XX XXXXX DEL DOS MIL DOS...” La de-
manda presentada por XXXXXXX XXXXXXX XXXXX en su parte medular dice: “... vengo a promover juicio sucesorio intestamentario a bienes de los derechos agrarios que pertenecieron a mi finada madre XXXXXXXX XXXXX XXXXX. Quedan a dis- posición xx XXXXXXX, XXXX, XXXXXXXX, XXXX- XX, XXXXXXXXX Y XXXXX DE APELLIDOS MEN-
XXXX XXXXX, copias del emplazamiento y demás constancias, en la sede de este Tribunal Unitario Agrario ubicado en calle 5 xx xxxx 208-B, Colonia Centro de esta Ciudad. Se hace la presente notifi- cación en términos del artículo 173 párrafos I, II y III de la Ley Agraria.- DOY FE.
XXX. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX. XXXXXXXX, XXXXXXXX 00.
RÚBRICA
PRIMERA PUBLICACION
AVISO
AVISO XX XXXXXXX COMPARATIVOS
COMITÉ DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
005/2002
Inv. Restringida
00 XX XXXXXXX XX 0000
Fecha de emisión
No. partidas | Descripción | Partidas que participa | Proveedor R.F.C. | Precio unitario sin IVA | Costo total |
4 | ADQUISICIÓN DE BALONES | 4 | CAMT510524QZ9 | $261,840.00 | $301,116.00 |
Querétaro, Querétaro., a 28 de Febrero de 2002
UNICA PUBLICACION
xxxx://xxx.xxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx
Ahora puede consultar el Periódico Oficial por Internet
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMAS DISPOSICIONES OFICIALES, OBLIGAN POR EL SOLO HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIODICO.