CONTRATO DE ALQUILER DE EQUIPOS (MAQUINAS)
Medellín, de de 2017
CONTRATO DE ALQUILER DE EQUIPOS (MAQUINAS)
Entre los suscritos a saber: XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No.15.403.885 de Santa Fe de Antioquia, actuando en nombre y representación Legal de INDUSTRIAS TECNIDICOL S.A.S con NIT.900.273.723-2 y quien en adelante se denominará el ARRENDADOR,
mayor de edad identificado con cédula de ciudadanía No , domiciliado y residente en la ciudad de Medellín, y quien para los efectos del presente documento se denominará el ARRENDATARIO, acuerdan celebrar el presente contrato de alquiler de equipos, el cual se regirá por las normas que regulan la materia y especialmente por las siguientes cláusulas:
PRIMERO: por el presente contrato el ARRENDADOR otorga en calidad de arrendamiento a favor del ARRENDATARIO, los siguientes equipos:
• UNA LAMIDORA DE ¼ CON SISTEMA DE CORTADORES, MODELO XXXX –
Equipo que se encuentra en perfectas condiciones de funcionamiento, con sus accesorios completos.
SEGUNDO: Por el presente queda establecido el contrato. Donde el ARRENDADOR da en arrendamiento los equipos descritos en la cláusula primera que antecede a favor del ARRENDATARIO, para uso exclusivo en la dirección
TERCERO: El plazo de duración del presente contrato es de seis (6) Meses, contados a partir del hasta el , el mismo que podrá ser prorrogado por acuerdo de ambas partes.
CUARTO: Las partes acuerdan que el monto del alquiler que pagará el ARRENDATARIO en calidad de contraprestación por el uso del bien es de $310.000 (Trescientos Diez Mil pesos M.L) mensuales, a los precios resultantes del alquiler y las cantidades que sean objeto de facturación se les facturará adicionalmente el –IVA-, de conformidad con la legislación reguladora de dicho impuesto, dicha suma, será cancelada por el ARRENDATARIO a favor del ARRENDADOR, suma mensual que será cancelada mediante deposito a la cuenta de ahorros Bancolombia Nº 01249917547 a nombre de Industrias Tecnidicol S.A.S.
QUINTO: El arrendatario no podrá vender, enajenar, hipotecar ni dar en prenda, con o sin desplazamiento posesorio, el bien objeto de alquiler. Así mismo, no podrá, sin previa autorización del arrendador, ceder temporalmente, subarrendar, el bien arrendado o subrogar a persona física o jurídica en los derechos u obligaciones que le corresponden.
SEXTO: ENTREGA DE LA MAQUINARIA DE SU DEVOLUCION Y MANTENIMIENTO
A) El arrendatario reconoce explícitamente recibir los bienes objeto de este contrato en perfectas condiciones de seguridad y uso, de acuerdo con la legislación vigente. Asimismo, reconoce haber recibido un ejemplar en español con las correspondientes instrucciones para su utilización.
B) El arrendatario será responsable de su perfecto mantenimiento y conservación así como de su devolución en el estado en que la recibió, considerando el uso normal durante la vigencia del contrato, limpiada y engrasada.
C) El arrendatario procederá bajo su entera responsabilidad, diariamente a las verificaciones y puesta a punto de los niveles (aceites, agua, combustible y otros líquidos) y usará a este fin los elementos suministrados o recomendados por INDUSTRIAS TECNIDICOL S.A.S. para evitar mezclas y riesgos de confusión. El mantenimiento (gastos de combustible, lubricante,...) correrá por cuenta del arrendatario. También serán de su cuenta los gastos de reparación así como los desplazamientos como consecuencia de un defecto de mantenimiento.
D) Si el arrendatario no cumpliese estrictamente con las normas de mantenimiento será responsable de cualquier daño, menoscabo, avería o accidente que la misma surgiese, y tendrá derecho el arrendador a dar por terminado el contrato y retirar la máquina.
E) Se considera a la persona que recibe los bienes y firma este contrato con personalidad jurídica o autorización suficiente para realizar este acto. De no ser así, y en caso de litigio, la empresa destinataria responderá personal y solidariamente tanto del valor de los mismos como de su estado de conservación.
F) En razón a que la maquinaria es manejada por el personal del arrendatario, este se responsabiliza de toda avería por la utilización inadecuada, así como de los daños y perjuicios causados a la propia maquinaria y a los terceros que resulten afectados por cualquier siniestro causado por el mal uso del material o negligencia de su manipulador, incluidos la naturaleza del suelo y del subsuelo, infringir la normativa de dominio público de la prevención de seguridad e higiene en el trabajo, las normas de contaminación del medio ambiente y demás disposiciones aplicables. El arrendatario igualmente, confiará el material arrendado a personal cualificado para su uso normal, el cual deberá estar, en todo momento, en posesión de las autorizaciones que sean necesarias.
G) Si la maquinaria, se alquila para fuera de Medellín, el arrendatario asumirá completamente el costo de transporte, desde las dependencias de INDUSTRIAS TECNIDICOL S.A.S, hasta su domicilio.
SEPTIMO. - SERVICIO E INSPECCIONESl arrendatario permitirá al arrendador, en todo momento, sin necesidad de previa comunicación ó autorización, el acceso al lugar donde se encuentre la maquinaria para su revisión, reparación y control.
OCTAVO.-AVERIAS Y REPARACIONES: El arrendatario deberá notificar de forma inmediata, por teléfono, al arrendador cualquier avería o funcionamiento incorrecto del material alquilado, dejando inmediatamente de utilizar la máquina si fuera previsible, posible o probable un riesgo que entraña peligro para la seguridad y salud de las personas encargadas de la máquina.
Si por cualquier motivo la reparación no fuera posible, INDUSTRIAS TECNIDICOL
S.A.S. Intentará sustituir el material por otro de igual potencia Y capacidad, según disponibilidad, sin cargo adicional para el arrendatario, siempre que la avería sea por desgaste propio.
El arrendatario será responsable de las averías y asumirá los costos de reparación, cuando se produzca por negligencia o mal uso del material, sin que pueda exigir daños, perjuicios o cualquiera otra clase de indemnización por paradas debidas a causas ajenas al arrendador, incluyendo entre ellas las malas o adversas condiciones climatológicas, del terreno, mano de obra inactiva, parada de obra, lucro cesante, etc.
NOVENO.-RESPONSABILIDAD DEL ARRENDATARIO POR PERDIDA Y DAÑOS
Durante la vigencia del contrato, el arrendatario es responsable de la pérdida o los daños que pueda sufrir la maquinaria por culpa de cualquier causa, así como de cualquier reclamación que reciba el arrendador por el uso y empleo de la maquinaria.
DECIMO.- CAMBIO DE EMPLAZAMIENTO
El material deberá utilizarse exclusivamente en la dirección señalada en el contrato. Toda utilización fuera de la misma sin previa comunicación del arrendatario y conformidad por INDUSTRIAS TECNIDICOL S.A.S. conllevará que los gastos que se puedan derivar serán por cuenta del primero. El arrendatario cuidará además, el material esté debidamente almacenado o custodiado cuando quede fuera de servicio, de manera que no pueda constituir daño para terceros, y protegido contra robos o hurtos. El arrendatario se responsabilizará en caso de robo o hurto de los bienes objeto del presente contrato debiendo abonar a INDUSTRIAS TECNIDICOL S.A.S. el valor de los mismos, el cual dependerá de su estado y horas de funcionamiento. La documentación de la maquinaria que le haya sido entregada, deberá ser guardada aparte de la misma. El arrendatario será responsable de toda falta en este sentido.
DECIMO PRIMERO.-VIGENCIA DEL ARRENDAMIENTO Y TRANSPORTE
A) El presente contrato entrará en vigor con la puesta a disposición del arrendatario o de la persona física o jurídica por él designado, de la maquinaria, sus componentes y cuanto sea objeto de arrendamiento. Se entienden puestas a disposición en el momento de la firma del presente contrato. El contrato estará en vigor por el periodo de tiempo que el arrendatario tenga en su poder la maquinaria y todos los materiales objeto del contrato, en tanto no proceda a la devolución de los mismos.
B) El material podrá ser devuelto por el arrendatario a la finalización del arrendamiento en las instalaciones de INDUSTRIAS TECNIDICOL S.A.S. La devolución del material, se realizara con carta escrita donde nos indiquen, el día y la hora de devolución, firmada por el arrendatario o personal por él autorizado, con lo cual se pone fin a la posesión del material por el arrendatario.
C) En el caso de que no sea devuelta la maquinaria, sus componentes y la totalidad de las cosas objeto de contrato al finalizar el arrendamiento serán facturadas al arrendatario por el importe de su reposición a nuevas
D) A los precios resultantes del alquiler y las cantidades que sean objeto de facturación se les repercutirá el Impuesto sobre el Valor Añadido –IVA-, de conformidad con la legislación reguladora de dicho impuesto.
Las facturas se emitirán el último día de cada mes, o a la finalización del contrato en caso de producirse antes.
DECIMO SEGUNDO. - RESOLLUCION Y TERMINACION ANTICIPADA DEL
CONTRATO: INDUSTRIAS TECNIDICOL S.A.S. Podrá dar por terminado el presente contrato, en cualquiera de los siguientes casos:
A) Cuando el arrendatario hubiere incumplido cualquiera de las obligaciones asumidas en el presente contrato.
B) Cuando exista falsedad en los datos o en los documentos aportados por el arrendatario que hayan servido de base a INDUSTRIAS TECNIDICOL S.A.S. para la celebración del presente contrato
C) Cuando el arrendatario se encuentre en situación de suspensión de pagos, quiebra, concurso de acreedores o cualquier otra situación jurídica similar.
D) Cuando al vencimiento de cualquiera de las rentas contenidas en este contrato, no hubieran sido satisfechas por el arrendador.
En el supuesto de rescisión del contrato por incumplimiento de las obligaciones del arrendatario INDUSTRIAS TECNIDICOL S.A.S., podrá exigir el pago de todas las rentas pendientes el importe de las vencidas y los gastos de devolución que se hubiesen producido, más intereses de demora. La resolución del contrato, dará origen a la inmediata devolución del material, para cuya retirada INDUSTRIAS TECNIDICOL S.A.S.., queda autorizada desde éste momento.
DECIMO TERCERO: DECLARACION JURAMENTADA DEL CONTRATISTA
El contratista declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo la sanción de quedar inhabilitado para contratar con el estado, en caso de incumplimiento.
DECIMO CUARTO: Se suscribe este contrato por duplicado, en la ciudad de Medellín, legalizando las firmas ante notario de esta ciudad a los días del mes de del año
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