GUADALAJARA
GUADALAJARA
1. Texto convenio colectivo 2012 - 2016.
3. Calendario laboral 2013.
4. Revisión salarial 2012-2013.
5. Calendario laboral 2014.
6. Calendario laboral 2015.
7. Revisión salarial 2015.
8. Calendario laboral 2016.
JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA
Consejería de Trabajo y Empleo
DELEGACIÓN DE GUADALAJARA
FECHA: 20 de septiembre de 2012 REFERENCIA: Convenios Colectivos
ASUNTO: Registro del convenio colectivo del Sector de la Construcción y Obras Públicas para la provincia de Guadalajara (2011-2013)
EXPEDIENTE: GU-013/2012 (19/01/0001/2012) C.C.: 19000105011981
VISTO el texto del convenio colectivo xx xxxxx- jo del Sector de la Construcción y Obras Públicas para la provincia de Guadalajara, código número 19000105011981, que tuvo entrada en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, de funcionamiento a través de medios electrónicos, de estos Servicios Periféricos de la Consejería de Em- pleo y Economía, el 15 xx xxxx de 2012, y de con- formidad con lo dispuesto en el artículo 90, aparta- dos 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Re- fundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 29-3-95), en el Real Decreto 713/10 de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo (BOE n.º 143, de 12- 06-10) y en el Decreto 16/2012, de 26 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Empleo y Economía (DOCM n.º 20, de 27-01-12), y demás normas de general y perti- nente aplicación.
ACUERDA:
Ordenar su inscripción en el Registro de Con- venios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de estos Servicios Periféricos de la Consejería de Empleo y Economía, advirtiendo de la prevalencia de la legis- lación general, en concreto, los artículos 82.3 y 84.2 del Estatuto de los Trabajadores, tras las modifica- ciones operadas por el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, y la Ley 3/2012, de 6 de julio, de me- didas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral, en relación con los artículos 8 y 9 del convenio, en cuanto a las causas y supuestos que permiten la inaplicación del convenio colectivo, de un lado, y de otro, la prioridad aplicativa de los convenios de empresa en las materias que en el citado artículo
84.2 se relacionan.
La Coordinadora Provincial, Xx del Xxx Xxxxxx de los Ojos.
CONVENIO COLECTIVO DE CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA 2012
PREÁMBULO
En Guadalajara, siendo las diecinueve horas del día 9 xx xxxx de dos mil doce, en la sede de la Aso- ciación Provincial de Empresarios de la Construc- ción de Guadalajara, C/ Xxxxxx xx Xxxxxx, n.º 3, se reúnen los señores reseñados al margen represen- tantes de la Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción de Guadalajara (APEC - Guadalaja- ra), del Sindicato Provincial del Metal, Construcción y Afines de la Unión General de Trabajadores (MCA
– UGT) y del Sindicato Provincial de Construcción, Madera y Afines de Comisiones Obreras (FECOMA
– CCOO), después de un amplia deliberación y pre- vio reconocimiento recíproco de su legitimidad, de acuerdo con la legislación vigente, han suscrito el presente Convenio de Construcción y Obras Públi- cas de la Provincia de Guadalajara, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, negociado por la Mesa formada al efecto. Con la representación que se indica, todos ellos componentes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial de la Construcción, se procede a la lectura del texto íntegro del Acuerdo a lo que los asistentes dan su aprobación, firmándola todos los presentes en el lugar y fecha indicado.
CAPÍTULO I NORMAS GENERALES
Artículo 1º.- Ámbito Personal, Territorial y Fun-
cional.- Quedan obligados por las disposiciones del presente Convenio todas las organizaciones, aso- ciaciones, entidades, empresas y trabajadores del Sector de la Construcción de la provincia de Gua- dalajara, a excepción del personal directivo de las empresas.
Expresamente quedan comprendidas en el ámbi- to de este acuerdo todas las actividades que figuran en el Artículo 3 del V Convenio General del Sector de la Construcción para el ejercicio 2012.
Artículo 2º.- Vigencia y Duración.-
1. El presente Xxxxxxxx extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012. Su entrada en vigor se producirá el 1 de enero de 2012, surtiendo plenos efectos desde esa fecha.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado ante- rior, tendrá vigencia de 5 años, y por tanto ex- tenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016, lo regulado en el presente Convenio referente a:
• Estructura de la Negociación Colectiva del Sector.
• Articulación de la Negociación Colectiva.
• Concurrencia de Convenios.
• Inaplicación de Condiciones de Trabajo.
• Contrato Fijo de Obra.
• Subrogación del Personal en Contratas de Mantenimiento de Carreteras o Vías Fé- rreas.
• Jubilación.
• Comisión Paritaria.
• Funciones y Procedimientos de la Comisión Paritaria.
• Igualdad de Oportunidades y No Discrimi- nación.
3. Una vez terminada la vigencia inicial del pre- sente Convenio, o la de cualquiera de sus pró- rrogas, continuará rigiendo, tanto en su conte- nido normativo, como en el obligacional, hasta que sea sustituido por otro.
Artículo 3º.- Procedimiento de Denuncia para la Revisión del Convenio.-
1. Cualquiera de las dos partes firmantes del pre- sente Convenio podrá solicitar por escrito a la otra la revisión del mismo con un mínimo de tres meses de antelación al vencimiento del plazo inicial de las vigencias señaladas en el artículo anterior o de cualquiera de sus prórro- gas.
2. La parte que formule la denuncia deberá acom- pañar propuesta concreta sobre los puntos y contenido que comprenda la revisión solicita- da. De esta comunicación y de la propuesta se enviará copia, a efectos de registro, a los Ser- vicios Periféricos en Guadalajara de la Conse- xxxxx xx Xxxxxx y Economía.
3. La negociación del nuevo Convenio, una vez denunciado el anterior, deberá comenzar en el plazo máximo de un mes a partir de la recep- ción de la comunicación de la denuncia, cons- tituyéndose en ese plazo la Comisión Negocia- xxxx.
4. El plazo máximo para la negociación del nuevo Convenio, en su caso, será de ocho meses a partir del momento de expirar la vigencia del Convenio anterior, salvo para las materias con- templadas en el artículo 2.2 del presente Con- venio para los que el plazo será de 14 meses.
5. Para solventar de manera efectiva las discre- pancias existentes tras el transcurso de los plazos máximos de negociación estableci- dos en el apartado anterior sin alcanzarse un acuerdo, las partes se adhieren y someten a los procedimientos no judiciales de solución de conflictos establecidos o que puedan estable- cerse mediante acuerdos interprofesionales.
Artículo 4º.- Vinculación a la Totalidad.- Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e in-
divisible y, a efectos de su interpretación y aplicación práctica, serán consideradas globalmente en cóm- puto anual.
Artículo 5º.- Garantía Personal y Derechos Ad- quiridos.- Se respetarán las condiciones personales pactadas que superen lo establecido en el presente Convenio, en cómputo anual.
Artículo 6º.- Repercusión en Precios.- Las me- joras pactadas en el presente Convenio suponen un incremento de precios en la construcción, reserván- dose las empresas en las revisiones de obras con- tratadas, tanto oficiales como particulares, el dere- cho a las posibles compensaciones económicas que esta incidencia en los costes puede suponer.
Artículo 7º.- Normas Supletorias.- En todo lo no previsto en este Convenio, se estará a lo dispuesto en el V Convenio General del Sector de la Construc- ción 2012 y demás normativa aplicable.
Artículo 8º.- Inaplicación de Condiciones de Trabajo.- En relación con la inaplicación temporal y efectiva de este Convenio, se estará a lo dispuesto en los artículos 14, 15, 16 y 17 del V Convenio Ge- neral del Sector de la Construcción para el ejercicio 2012.
Artículo 9ª.- Articulación de la Negociación Colectiva y Prioridad Aplicativa.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 84.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en rela- ción con lo dispuesto en el artículo 83.2 del mismo, este Convenio Provincial tendrá prioridad aplicativa sobre los Convenios de Empresa, Grupo de Empre- sas, Pluraridad de Empresas, o cualquier otro ámbito inferior, en las siguientes materias:
a) La cuantía xxx xxxxxxx base y de los comple- mentos salariales, incluidos los vinculados a la situación y resultados de la empresa.
b) El abono o la compensación de las horas ex- xxxxxxxxxxxxx y la retribución específica del tra- bajo a turnos.
c) El horario y la distribución del tiempo xx xxxxx- jo, el régimen de trabajo a turnos y la planifica- ción anual de las vacaciones.
d) La adaptación al ámbito de la empresa del sis- tema de clasificación profesional de los traba- jadores.
e) La adaptación de los aspectos de las modali- dades de contratación que se atribuyen a los convenios de empresa.
f) Las medidas para favorecer la conciliación en- tre la vida laboral, familiar y personal.
g) Aquellas otras que disponga el Convenio Ge- neral del Sector de la Construcción.
CAPÍTULO II CONTRATACIÓN
Artículo 10º.- Garantías de las Condiciones La-
borales y Período de Prueba.- Las empresas es- tán obligadas a comunicar a los servicios públicos de empleo, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación, el contenido de los contratos de tra- bajo que se celebren o las prórrogas de los mismos. Una vez registrado el contrato por la Oficina de Em- pleo, las Empresas están obligadas a entregar al tra- bajador, en el plazo de ocho días, copia del mismo.
1. Podrá concertarse por escrito un período de prueba que en ningún caso podrá exceder de:
parado para poder desarrollar sus cometidos al inicio de la jornada laboral, con la ropa de trabajo puesta, así como el no abandono del trabajo, antes de la fi- nalización de dicha jornada.
La puntualidad es de necesaria observancia y se exigirá a todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de este Convenio. El mismo criterio se aplica- rá respecto de cualquier interrupción legal o pactada que se produzca durante la jornada laboral.
Artículo 12º.- Contratación.- El ingreso al traba- jo –que podrá realizarse de conformidad con cual- quiera de las modalidades de contratación reguladas en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, disposiciones complementarias y en el presente Convenio– será para un puesto xx xxxxx-
a. Técnicos Titulados Supe- riores y Medios:
b. Empleados:
Niveles III, excepto Titu- lados Medios, IV y V
6 meses
3 meses
jo concreto. Éste viene determinado por las tareas o funciones que desempeñe el trabajador, la categoría profesional que le corresponda dentro de la clasifi- cación vigente y por el centro de trabajo donde se desempeñe la actividad, de manera que cualquier modificación en alguno de los factores anteriores
Niveles VI al X 2 meses
Resto de personal 15 días natura-
les
c. Personal Operario:
Encargados y Capataces 1 mes
Resto de Personal 15 días natura-
les
2. Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspon- dientes a su categoría profesional y puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de la plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante el transcurso, sin necesidad de previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna, debiéndose comunicar el desistimiento por escrito.
3. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados a efectos de permanencia en la empresa.
4. Los titulares de la Tarjeta Profesional de la Construcción, expedida por la Fundación La- boral de la Construcción, con contrato de fijo de obra o de otra modalidad de contrato tem- poral, estarán exentos del período de prueba para los trabajos de su categoría profesional, siempre que conste en la Tarjeta Profesional haber acreditado su cumplimiento en cualquier empresa anterior.
Artículo 11º.- Puntualidad.- Se entiende por puntualidad, a los efectos del presente Convenio, la presencia del personal en el Centro de Trabajo, pre-
constituye un cambio de puesto de trabajo.
Artículo 13º.- Contrato Fijo de Plantilla.- Este contrato es el que conciertan empresario y trabaja- dor para la prestación laboral de éste en la empresa por tiempo indefinido. Esta será la modalidad normal de contratación a realizar por empresarios y traba- jadores en todos los centros de trabajo de carácter permanente.
Artículo 14º.- Contrato Fijo de Obra.-
1. La Disposición Adicional Primera, apartado 2 de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de Medidas Urgentes para la Reforma del Merca- do de Trabajo y la Disposición Adicional Terce- ra de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, regu- ladora de la Ley de la Subcontratación en el Sector de la Construcción, otorgan a la nego- ciación colectiva de ámbito estatal la facultad de adaptar al Sector de la Construcción el con- trato de obra o servicio determinado regulado con carácter general en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Traba- jadores.
De acuerdo con ello, la indicada adaptación se realiza mediante el presente contrato que, además de los restantes caracteres que con- tiene, regula de forma específica los artícu- los 15.1.a), 15.5 y 49.1.c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores para el Sector de la Construcción.
2. Este contrato se concierta con carácter gene- ral para una sola obra, con independencia de su duración, y terminará cuando finalicen los trabajos del oficio y categoría del trabajador en dicha obra. Su formalización se hará siempre por escrito.
Por ello y con independencia de su duración, no será de aplicación lo establecido en el pá-
rrafo primero del artículo 15.1.a) del Texto Re- fundido de la Ley del Estatuto de los Trabajado- res continuando manteniendo los trabajadores la condición de “fijos de obra”, tanto en estos casos como en los supuestos de sucesión em- presarial del artículo 44 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o de subrogación regulado en el artículo 17 del pre- sente Convenio.
3. Sin embargo, manteniéndose el carácter de un único contrato, el personal fijo de obra, sin perder dicha condición de fijo de obra, podrá prestar servicios a una misma empresa en dis- tintos centros de trabajo en una misma provin- cia siempre que exista acuerdo expreso para cada uno de los distintos centros sucesivos, durante un período máximo de tres años con- secutivos, salvo que los trabajos de su espe- cialidad en la última obra se prolonguen más allá de dicho término, suscribiendo a tal efecto el correspondiente documento según el mode- lo que figura en el Xxxxx XX y devengando los conceptos compensatorios que correspondan por sus desplazamientos.
En este supuesto y con independencia de la duración total de la prestación, tampoco será de aplicación lo establecido tanto en el primer párrafo del artículo 15.1.a) como en el artícu- lo 15.5 del Texto Refundido de la Ley del Esta- tuto de los Trabajadores, continuando mante- niendo los trabajadores, como se ha indicado, la condición de “fijos de obra”.
4. Teniendo en cuenta la especial configuración del Sector de la Construcción y sus necesida- des, sobre todo en cuanto a flexibilidad en la contratación y la estabilidad en el empleo del Sector mejorando la seguridad y salud en el trabajo así como la formación de los trabajado- res, y conforme a lo establecido en el apartado 2 de la Disposición Adicional 1.ª de la Ley de Medidas Urgentes para la Reforma del Merca- do Laboral, no se producirá sucesión de con- tratos por la concertación de diversos contratos fijos de obra para diferentes puestos de trabajo en el Sector, teniendo en cuenta la definición del puesto de trabajo dada en el artículo 12 del presente Xxxxxxxx y por tanto no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 15.5 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
5. Por lo tanto la contratación, con o sin solución de continuidad, para diferente puesto xx xxxxx- jo mediante dos o más contratos fijos de obra con la misma empresa o grupo de empresas en el periodo y durante el plazo establecido en el artículo 15.5 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, no comporta- rá la adquisición de la condición establecida en dicho precepto.
A tal efecto nos encontramos ante puestos de trabajo diferentes cuando se produce la modifi-
cación en alguno de los factores determinados en el artículo 12 del presente Convenio.
La indicada adquisición de condición tampoco operará en el supuesto de producirse bien la sucesión empresarial establecida en el artícu- lo 44 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o la subrogación recogida en el artículo 17 del presente Convenio.
6. El cese de los trabajadores deberá producirse cuando la realización paulatina de las corres- pondientes unidades de obra hagan innecesa- rio el número de los contratados para su ejecu- ción, debiendo reducirse éste de acuerdo con la disminución real del volumen de obra reali- zada. Este cese deberá comunicarse por escri- to al trabajador con una antelación de quince días naturales. No obstante el empresario po- drá sustituir este preaviso por una indemniza- ción equivalente a la cantidad correspondiente a los días de preaviso omitidos calculada so- bre los conceptos salariales de las tablas del convenio aplicable, todo ello sin perjuicio de la notificación escrita del cese. La citada indem- nización deberá incluirse en el recibo xx xxxx- rio con la liquidación correspondiente al cese.
7. Si se produjera la paralización temporal de una obra por causa imprevisible para el empresario y ajena a su voluntad, tras darse cuenta por la empresa a la representación de los trabajado- res del centro o, en su defecto, a la Comisión Paritaria Provincial, operarán la terminación de obra y cese previsto en el apartado preceden- te, a excepción del preaviso. La representación de los trabajadores del centro o, en su defec- to, la Comisión Paritaria Provincial, dispondrá, en su caso, de un plazo máximo improrrogable de una semana para su constatación a contar desde la notificación. El empresario contrae también la obligación de ofrecer de nuevo un empleo al trabajador cuando las causas de paralización de la obra hubieran desapareci- do. Dicha obligación se entenderá extinguida cuando la paralización se convierta en definiti- va. Previo acuerdo entre las partes, el personal afectado por esta terminación de obra podrá acogerse a lo regulado en el apartado 3 de este artículo. Este supuesto no será de apli- cación en casos de paralización por conflicto laboral.
8. En todos los supuestos regulados en los apar- tados anteriores, y según lo previsto en la Dis- posición Adicional Primera, apartado 2, de la Ley de Medidas Urgentes para la Reforma xxx Xxxxxxx Laboral y en el artículo 49.1.c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se establece una indemnización por cese del 7% calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del presente convenio devengados durante la vigencia del contrato.
Artículo 15º.- Otras Modalidades de Contrata- ción.
1. Los trabajadores que formalicen contratos de duración determinada, por circunstancias de la producción o por interinidad, tendrán derecho, una vez finalizado el contrato correspondiente por expiración del tiempo convenido, a perci- bir una indemnización de carácter no salarial por cese del 7% calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del presente convenio devengados durante la vigencia del contrato.
2. También podrá concertarse el contrato de dura- ción determinada previsto en el artículo 15.1.b) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, contrato cuya duración máxi- ma será de doce meses en un periodo de die- ciocho meses, computándose dicha duración desde que se produzca la causa que justifica su celebración. En tal supuesto, se conside- rará que se produce la causa que justifica la celebración del citado contrato cuando se in- xxxxxxxx el volumen de trabajo o se conside- re necesario aumentar el número de personas que realicen un determinado trabajo o presten un servicio.
3. Las empresas afectadas por este Convenio, cuando utilicen los servicios de trabajadores con contratos de puesta a disposición, aplica- rán las condiciones establecidas en el artícu- lo 25.3 del V Convenio General del Sector de la Construcción 2012.
4. Con respecto al Contrato para la Formación, se estará a lo dispuesto en el artículo 25.4 del V Convenio General del Sector de la Construc- ción 2012.
Artículo 16º.- Subcontratación.-
1. Las empresas que subcontraten con otras del sector la ejecución de obras o servicios res- ponderán en los términos establecidos en el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construc- ción.
2. Asimismo, se extenderá la responsabilidad a la indemnización de naturaleza no salarial por muerte, gran invalidez, incapacidad permanen- te absoluta o total derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional pactada en el artículo 44 del presente Convenio, quedan- do limitado el ámbito de esta responsabilidad exclusivamente respecto de los trabajadores de las empresas subcontratadas obligadas por este Convenio.
Artículo 17º.- Subrogación de personal en contratas de mantenimiento de carreteras o vías férreas.- A este respecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 27 del V Convenio General del Sector de la Construcción 2012.
CAPÍTULO III
JORNADA, HORARIO, VACACIONES Y FIESTAS
Artículo 18º.- Jornada Laboral.-
1. La jornada ordinaria anual durante el año 2012 será de 1.738 horas de trabajo efectivo, distri- buidas de conformidad con el Calendario La- boral y Cuadro Horario que con carácter orien- tativo establezca la Comisión Negociadora de este Convenio.
2. La jornada laboral queda establecida en 40 ho- ras semanales de trabajo efectivo, repartidas de lunes a viernes, salvo pacto en contrario.
3. Se entiende por trabajo efectivo, la presencia del trabajador en su puesto de trabajo y de- dicado al mismo. No se computará a estos efectos como trabajo efectivo, los 15 minutos llamados “tiempo de bocadillo”.
4. Se podrá establecer por acuerdo expreso en- tre cada empresa y los representantes de sus trabajadores, o, en su defecto, por la Comi- sión Paritaria Provincial, un horario específico para la estación invernal a fin de aprovechar al máximo las escasas horas de luz solar existen- tes durante esos meses. A tal fin se procede- rá a efectuar las oportunas modificaciones de horario, calendario y organización para conse- guir una mayor productividad. La distribución variable de la jornada ordinaria máxima anual se podrá establecer en cada empresa entre sus representantes y los de los trabajadores, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar nueve horas ordinarias de trabajo efectivo.
5. Las empresas que, de acuerdo con la repre- sentación legal de los trabajadores, establez- can un calendario distribuyendo la jornada la- boral pactada, antes del día 30 de enero de cada año, en los centros estables y en las obras, con objeto de coordinar las actividades en las empresas, se regirán por el mismo. En dicho calendario se establecerán los días labo- rables y las horas diarias, que no podrán ser más de nueve.
En ausencia de calendario pactado en los cen- tros de trabajo en los plazos previstos, se ob- servará el calendario establecido por la Comi- sión Negociadora de este Convenio.
6. Dentro de la jornada de mañana, entre las 9 horas y 30 minutos y las 10 horas y 30 minu- tos, y fuera del período de 40 horas de trabajo efectivo a la semana, el trabajador tendrá de- recho a un descanso de 15 minutos para tomar el bocadillo, sin abandonar el puesto xx xxxxx- jo, a la hora que determine el Jefe de Obra, se- gún las necesidades del trabajo, previo acuer- do con el representante de los trabajadores donde lo hubiere.
7. El cómputo anual de la jornada para el perío- do de vigencia del presente Convenio será el
expresado anteriormente, y si por cualquier causa ajena a la empresa y a los trabajadores de la misma se dejase de realizar alguna hora, ésta se recuperaría de mutuo acuerdo entre la empresa y trabajadores.
8. En cada centro de trabajo, la empresa expon- drá en lugar visible el calendario laboral pac- tado por la Comisión Negociadora de este Convenio o el establecido entre empresa y tra- bajadores para cada centro de trabajo, en su caso.
Artículo 19º.- Prolongación de la Jornada.- La jornada de los trabajadores con funciones de man- tenimiento y reparación de instalaciones o maquina- ria necesarias para la reanudación o continuidad del proceso productivo, así como del personal que pon- ga en marcha o cierre el trabajo de los demás, podrá ampliarse por el tiempo preciso sin que el exceso sobre la jornada ordinaria se compute como horas extraordinarias, debiendo abonarse, como mínimo, a prorrata del valor de la hora extraordinaria de tra- bajo.
Artículo 20º.- Turnos de Trabajo.-
1. Las empresas podrán establecer turnos de tra- bajo por razones económicas, técnicas, orga- nizativas o de producción, de conformidad con los artículos 36 y 41 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
2. Las empresas que, por las características de su actividad, necesiten establecer jornada inin- terrumpida durante las veinticuatro horas del día, organizarán los turnos de tal modo que, salvo adscripción voluntaria, cada trabajador no podrá permanecer en el turno de noche más de dos semanas consecutivas.
3. En las empresas en que se realice actividad la- boral por equipos de trabajo en régimen de tur- nos, se podrá computar por períodos de hasta cuatro semanas el medio día de descanso se- xxxxx previsto en el apartado 1 del artículo 37 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en los términos que esta- blezca la vigente normativa al respecto.
4. En las empresas que tengan establecidos sis- temas de turnos, el trabajador viene obligado a permanecer en su puesto de trabajo hasta la llegada del relevo. El tiempo trabajado durante la espera, sin perjuicio de su abono a prorrata del valor de la hora extraordinaria de trabajo, no se computará como jornada extraordinaria.
Artículo 21º.- Recuperación de Horas No Tra- bajadas.- El 70% de las horas no trabajadas por in- terrupción de la actividad debido a causa de fuerza mayor, accidentes atmosféricos, inclemencias del tiempo, falta de suministros o cualquier otra causa no imputable a la empresa, se recuperarán a razón de una hora diaria en los días laborables siguientes, previa comunicación a los trabajadores afectados y,
en su caso, a sus representantes legales en el centro de trabajo.
En el supuesto de que la referida interrupción al- cance un período de tiempo superior a veinticuatro horas efectivas de trabajo, se estará a lo dispuesto en materia de suspensión del contrato por causa de fuerza mayor en el V Convenio General del Sector de la Construcción 2012.
Artículo 22º.- Jornadas Especiales.- Se excep- xxxx de la aplicación del régimen de jornada ordina- ria de trabajo previsto con carácter general en el pre- sente Convenio Colectivo, las actividades siguientes:
a) La jornada de los porteros, guardas y vigilan- tes, será de 72 horas semanales, remunerán- dose a prorrata de su salario base las que ex- cedan de la jornada ordinaria establecida, con carácter general, en el presente Convenio.
b) En la realización de trabajos subterráneos en que concurran circunstancias de especial pe- nosidad derivadas de condiciones anorma- les de temperatura, humedad o como conse- cuencia del esfuerzo suplementario debido a la posición inhabitual del cuerpo al trabajar, la jornada ordinaria semanal de trabajo no podrá ser superior a 35 horas sin que su distribución diaria pueda, en ningún caso, exceder de seis horas.
c) Los trabajos en los denominados “cajones de aire comprimido” tendrán la duración que se- ñala la normativa específica al respecto.
d) Las empresas que estén abonando compen- saciones económicas por trabajos excepcio- nalmente tóxicos, penosos o peligrosos, po- drán pactar su sustitución por reducciones de jornada en los términos que, en cada caso, se establezcan.
Artículo 23º.- Fiestas Laborales.- Tendrán la consideración de Fiestas Laborales abonables y no recuperables, a los efectos del presente Convenio, las doce fiestas nacionales y las dos locales, según establece el Artículo 37 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Las fiestas laborales se abonarán de acuerdo con el salario base, más el complemento personal de antigüedad, si correspondiese, que para cada nivel, figuran en las tablas salariales anexas devengándo- se en la forma que establece el párrafo último del artículo 29 de este Convenio.
Con objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 18 de este Convenio, anualmente, cuando corresponda, se ordenará el Cuadro Horario corres- pondiente, con distribución de las horas de trabajo, días festivos y posibles días no laborables por adap- tación de la jornada anual.
El pago de los días no laborables, si existiesen, se realizará considerando los salarios base, más el plus de asistencia y actividad, más el complemento personal de antigüedad, correspondiente que, para
cada categoría, se especifica en las tablas salariales anexas.
Artículo 24º.- Vacaciones.-
1. El personal afectado por el presente Convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación la- boral tendrá derecho al disfrute de un período de vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales de duración, de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir éstos en períodos de, al menos, diez días laborables e, iniciándose, en cualquier caso, su disfrute, en día laborable que no sea viernes.
2. Las vacaciones se disfrutarán por años natu- rales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfru- te de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año.
3. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el per- sonal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al xxxxx xxx xxxxxxx correspon- diente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa.
4. A efectos del devengo de vacaciones, se con- siderará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapaci- dad temporal, sea cual fuere su causa.
No obstante, con carácter general, dado que el derecho al disfrute de vacaciones caduca con el transcurso del año natural, se perderá el mismo si al vencimiento de éste el trabaja- dor continuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución de vacaciones y la prestación de incapacidad temporal.
5. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coin- cida en el tiempo con una incapacidad tempo- ral derivada del embarazo, el parto o la lactan- cia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la inca- pacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le corres- pondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que corresponda.
6. Una vez iniciado el disfrute del período regla- mentario de vacaciones, si sobreviene la situa- ción de incapacidad temporal, la duración de la misma se computará como días de vacación, sin perjuicio del derecho del trabajador a per- cibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución correspondiente a vacaciones y la prestación de incapacidad temporal.
Si la incapacidad temporal se produjera des- pués de pactada la fecha de inicio para el dis- frute individual de las vacaciones y antes de llegar dicha fecha, el trabajador mantendrá el derecho a disfrutar las vacaciones aunque haya terminado el año natural, acordándose un nuevo período de disfrute después de pro- ducida el alta de la incapacidad temporal. El párrafo anterior no será de aplicación en los supuestos de vacaciones colectivas de todo un centro de trabajo.
7. El disfrute de las vacaciones, como norma ge- neral y salvo pacto en contrario, tendrá carác- ter ininterrumpido.
8. La retribución de vacaciones consistirá en la cantidad fija establecida en las tablas salaria- les de este Convenio.
Artículo 25º.- Permisos y Licencias.-
1. El trabajador, previo aviso de, al menos, cua- renta y ocho horas, salvo acreditada urgencia, y justificación posterior, se encuentra faculta- do para ausentarse del trabajo, manteniendo el derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad laboral, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a. Quince días naturales, en caso de matrimo- nio.
b. Dos días naturales, de los cuales al menos uno deberá ser laborable, por nacimiento o adopción de un hijo. En el caso xx xxxxx- jadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el per- miso será, siempre que acrediten efectiva- mente la realización del desplazamiento a su país de origen, de cinco días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los cinco días antes señalados.
c. Un día, por matrimonio de hijo.
d. Tres días naturales, por fallecimiento del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunita- xxxx de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efecti- vamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de seis días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los seis días an- tes señalados.
e. Dos días naturales, por enfermedad o acci- dente grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge y parientes
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
f. Un día, por traslado del domicilio habitual.
g. Por el tiempo necesario, para concurrir a exámenes, como consecuencia de los es- tudios que esté realizando en centros de enseñanza, universitarios o de formación profesional de carácter público o privado, reconocidos.
Cuando por los motivos expresados en los apartados b), c), d) y e), el trabajador ne- cesite efectuar un desplazamiento al efec- to, los plazos señalados en los mismos se incrementarán en dos días naturales, salvo los trabajadores no comunitarios o comu- nitarios no colindantes con España que se acojan a lo dispuesto en los últimos incisos de los apartados b) y d).
2. Los supuestos contemplados en los apartados precedentes –cuando concurran las circuns- tancias previstas en los mismos– se extende- rán asimismo a las parejas de hecho siempre que consten inscritas en el registro correspon- diente.
3. En las mismas condiciones que las previstas en el apartado 1 del presente artículo, el tra- bajador podrá ausentarse del trabajo por el tiempo necesario para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y per- sonal, comprendido el ejercicio de sufragio activo. Cuando conste en una norma legal un período determinado de ausencia, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a su duración y compensación económica.
En el supuesto de que, por el cumplimiento del deber o desempeño del cargo público, el trabajador perciba una compensación econó- mica, cualquiera que sea su denominación, se descontará el importe de la misma de la retri- bución a que tuviera derecho en la empresa.
Cuando el cumplimiento del deber antes referi- do, suponga la imposibilidad de prestación de trabajo en más del veinticinco por ciento de las horas laborables en un período de tres meses, la empresa se encuentra facultada para decidir el paso del trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa, con todos los efectos inherentes a la misma.
4. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo me- nor de nueve meses, tendrán derecho, sin pér- dida alguna de retribución, a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se in- crementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer, por su voluntad, e igualmente sin pérdida de retribución, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada laboral en media hora diaria con la misma finalidad o acumularlo en jornadas
completas, conforme al acuerdo a que llegue con la empresa. Este permiso podrá ser disfru- tado por el padre en caso de que ambos traba- jen, siempre que quede acreditado mediante certificación de la empresa en que trabaje la madre que ésta no ha ejercitado en la misma este derecho.
5. El trabajador que, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo a algún menor de ocho años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una re- ducción de la jornada de trabajo, con la dismi- nución proporcional xxx xxxxxxx, entre al menos un octavo y un máximo de la mitad de la dura- ción de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encar- garse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afini- dad, que, por razones de edad, accidentes o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho indi- vidual de los trabajadores, mujeres y hombres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario po- drá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
CAPÍTULO IV CONDICIONES ECONÓMICAS
Artículo 26º.- Incrementos Económicos y Cláu-
sula de Garantía Salarial.- Las Tablas Salariales vi- gentes del año 2011 se actualizarán en un 1% con efectos desde el día 1 de enero de 2012.
Para el año 2012 se realizará una revisión eco- nómica transcurrido dicho ejercicio conforme al IPC Real del mismo cuando éste supere el 2%, xx xxxx- ra que hasta ese porcentaje no se aplicará el citado sistema de revisión.
Esta revisión económica se hará, en su caso, con efecto desde el 1 de enero del año 2012 afectando al salario base, gratificaciones extraordinarias, retri- bución de vacaciones y pluses salariales y extrasa- lariales.
Artículo 27º.- Absorción y Compensación.-
1. Las percepciones económicas cuantificadas establecidas en este Convenio, tendrán el ca- rácter de mínimas en su ámbito de aplicación.
2. A la entrada en vigor de un nuevo convenio o disposición legal aplicables, las empresas afectadas podrán absorber y compensar los aumentos o mejoras que aquellos contengan, cuando las percepciones económicas realmen- te abonadas a los trabajadores, cualquiera que
sea su origen, sean superiores en su conjunto y cómputo anual.
3. La absorción y compensación sólo se podrán efectuar comparando globalmente conceptos de naturaleza salarial o de naturaleza extrasa- larial y en cómputo anual.
Artículo 28º.- Percepciones económicas.- Las percepciones económicas salariales que se regulan en el presente Convenio son las siguientes:
A. Percepciones Económicas Salariales:
x. Xxxxxxx Base.
b. Complementos Salariales:
1) Antigüedad Consolidada, en su caso.
2) Plus de Asistencia y Actividad.
3) Horas Extraordinarias.
4) Gratificaciones Extraordinarias.
5) Complemento Personal Voluntario.
6) Vacaciones.
7) Trabajos Excepcionalmente Penosos, Tóxicos y Peligrosos.
8) Trabajos Nocturnos.
B. Percepciones Económicas No Salariales:
a. Plus Extrasalarial.
b. Locomoción.
c. Ropa de trabajo.
d. Dietas.
e. Indemnizaciones.
Según lo establecido en el artículo 47.4 del V Convenio General del Sector de la Construcción 2012, aquellos complementos salariales que tengan carácter funcional o circunstancial, como el Plus de Asistencia y Actividad, Horas Extraordinarias, Com- plemento Personal Voluntario, Trabajos Excepcio- nalmente Penosos, Tóxicos y Peligrosos, Trabajos Nocturnos, etc. se considerarán no consolidables en el salario del trabajador y no se computarán como base de las percepciones económicas salariales.
Artículo 29º.- Salario Base.- El salario base de los trabajadores dentro del ámbito de aplicación de este Convenio, es el que se especifica para cada uno de los niveles, en las tablas salariales anexas.
Según que la jornada laboral esté distribuida de lunes a viernes o de lunes a sábado, por cada día de trabajo efectivo en jornada normal, se devengarán las partes proporcionales xxx xxxxxxx base corres- pondiente a los xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos o so- lamente a los domingos y festivos, respectivamente.
Artículo 30º.- Antigüedad Consolidada.- Como consecuencia del Acuerdo Sectorial Nacional de la construcción sobre el concepto económico de anti- güedad firmado el 18 de octubre de 1996 (BOE de 21 de noviembre de 1996), se asumen por ambas partes firmantes los siguientes compromisos:
a) Los trabajadores mantendrán y consolidarán los importes a los que tuvieran derecho, por el complemento personal de antigüedad el 21 de noviembre de 1996.
Al importe anterior así determinado se adicio- nará, en su caso, a cada trabajador que ya viniera percibiendo alguna cuantía por este concepto, el importe equivalente a la parte proporcional de antigüedad que el trabajador tuviera devengada y no cobrada al 21 de no- viembre de 1996, calculándose por defecto o por exceso, por años completos. Para el cálcu- lo de los importes de esta parte de antigüedad devengada y no cobrada se tendrán en cuenta los importes que para cada categoría y nivel figuran en las tablas anexas a este Convenio (Anexos IV y V).
b) Los importes obtenidos, al amparo de lo pre- visto en la letra a) se mantendrán invariables y por tiempo indefinido como un complemento retributivo “ad Personam”, es decir, no sufrirán modificaciones en ningún sentido y por ningu- na causa extinguiéndose juntamente con la extinción del contrato del trabajador afectado con su empresa. Dicho complemento retribu- tivo “ad Personam”, se reflejará en los recibos oficiales de salarios con la denominación de “antigüedad consolidada”.
Artículo 31º.- Plus de Asistencia y Actividad.- El complemento denominado “Plus de asistencia y actividad” se devengará proporcionalmente por cada hora o día efectivamente trabajado en jornada nor- mal con rendimiento normal y correcto, y en la cuan- tía que para cada nivel figura en las tablas salariales anexas, o en su cuantía proporcional.
Con objeto de combatir el absentismo se esta- blece que aquel trabajador que no justifique debida- mente su ausencia al trabajo se le aplicará, en todo su contenido, el capítulo xx Xxxxxx y Sanciones de este Convenio.
Artículo 32º.- Horas Extraordinarias.-
a) Realización de Horas Extraordinarias.- Las ho- ras extraordinarias, en todo caso, por su natu- raleza, serán voluntarias de acuerdo con las disposiciones vigentes, excepto las que ten- gan su causa en fuerza mayor.
b) Límite de Horas Extraordinarias:
1. Se consideran horas extraordinarias, ade- más de las que tengan su causa en fuerza mayor, las motivadas por pedidos o puntas de producción, ausencias imprevistas, cam- bio de turno y pérdida o deterioro de la pro- ducción, o por cualquier circunstancia que altere el proceso normal de producción.
2. El número de horas extraordinarias que rea- lice cada trabajador, salvo en los supuestos de fuerza mayor, no excederá de 80 horas al año.
c) Retribución de las Horas Extraordinarias:
1. Los importes de las horas extraordinarias para cada una de las categorías o niveles, serán los determinados en las tablas sala- riales anexas a este Convenio.
2. Las empresas siempre y cuando no se per- turbe el normal proceso productivo, podrán compensar la retribución de las horas ex- traordinarias por tiempos equivalentes de descanso.
3. En el supuesto de que se realizara la com- pensación prevista en el párrafo anterior, las horas extraordinarias compensadas no se computarán a los efectos de los límites fijados para los mismos en la letra anterior.
Artículo 33º.- Gratificaciones Extraordinarias.-
1. Las gratificaciones extraordinarias xx xxxxx y Navidad son las que figuran, para cada uno de los niveles, en las tablas salariales anexas. Al importe de cada una de ellas se adicionará, en su caso, el premio de antigüedad correspon- diente a 30 días, o la parte proporcional en su caso. Estas pagas se devengarán semestrales y día a día y su abono se producirá no más tarde de los días 30 xx xxxxx y 20 de diciembre, respectivamente.
2. La cuantía de las pagas extraordinarias de ju- nio y diciembre se determinará, para cada uno de los niveles y categorías, en las tablas sala- riales anexas, sea cual fuere la cuantía de la remuneración y la modalidad del trabajo pres- tado.
3. Dichas pagas extraordinarias no se devenga- rán mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato previstas en el artícu- lo 45 del Texto Refundido de la Ley del Estatu- to de los Trabajadores.
Artículo 34º.- Prohibición del Prorrateo y Pro- porcionalidad en el Devengo de las Pagas Ex- traordinarias.-
1. Se prohíbe para los nuevos contratos el pro- rrateo de las pagas extraordinarias y de la in- demnización por finalización de contrato, pro- hibiéndose por tanto, con carácter general, el pacto por salario global. El prorrateo de las pagas extraordinarias o el de la indemnización por finalización de contrato se considerarán como salario ordinario correspondiente al pe- ríodo en que indebidamente se haya incluido dicho prorrateo, todo ello salvo lo establecido en el párrafo siguiente.
2. El importe de las pagas extraordinarias para el personal que, en razón de su permanencia, no tenga derecho a la totalidad de su cuantía, será abonado proporcionalmente conforme a los siguientes criterios:
a. El personal que ingrese o cese en el trans- curso de cada semestre natural, devengará
la paga en proporción al tiempo de perma- nencia en la empresa durante el mismo.
b. Al personal que cese en el semestre res- pectivo, se le hará efectiva la parte propor- cional de la gratificación en el momento de realizar la liquidación de sus haberes.
c. El personal que preste sus servicios en jor- nada reducida o a tiempo parcial, devenga- rá las pagas extraordinarias en proporción al tiempo efectivamente trabajado.
Artículo 35º.- Complemento Personal Volunta- rio.- Las cantidades que las empresas abonen, libre y voluntariamente a sus trabajadores en concepto de complemento personal voluntario, podrán ser supri- midas en cualquier momento.
Artículo 36º.- Retribuciones de las Vacacio- nes.- La retribución de las vacaciones será la que corresponda (total o parte proporcional) conforme a la cuantía indicada para cada nivel en las tablas anexas de este Convenio. Además se abonará la parte de antigüedad que a cada trabajador le corres- ponda, en su caso.
El abono o anticipo de las mismas se efectuará el día hábil anterior a su disfrute.
Artículo 37º.- Trabajos Excepcionalmente Pe- nosos, Tóxicos y Peligrosos.-
1. A los trabajadores que tengan que realizar la- bores que resulten excepcionalmente peno- sas, tóxicas o peligrosas, deberá abonárseles un incremento del 20% sobre su salario base. Si estas funciones se efectuaran durante la mi- tad de la jornada o en menos tiempo, el plus será del 10%.
2. Las cantidades iguales o superiores al plus fijado en el artículo que estén establecidas o se establezcan por las empresas, serán res- petadas siempre que hayan sido concedidas por los conceptos de excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad, en cuyo caso no será exigible el abono de los incrementos fijados en este artículo. Tampoco vendrán obligadas a satisfacer los citados aumentos, aquellas em- presas que los tengan incluidos, en igual o su- perior cuantía, en el salario de calificación del puesto de trabajo.
3. Si por cualquier causa desaparecieran las con- diciones de excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad, dejarán de abonarse los indica- dos incrementos, no teniendo por tanto carác- ter consolidable.
4. En caso de discrepancia entre las partes so- bre si un determinado trabajo, labor o actividad debe calificarse como excepcionalmente pe- noso, tóxico o peligroso, corresponde a la Ju- risdicción competente, resolver lo procedente.
Los incrementos económicos que, en su caso, se deriven de la citada resolución surtirán efec-
to a partir de la fecha en que la misma fuese notificada, salvo que la resolución disponga otra fecha.
5. En cualquier caso, estos trabajos tendrán ca- rácter transitorio y coyuntural.
Artículo 38º.- Trabajos Nocturnos.-
1. El personal que trabaje entre las veintidós ho- ras y las seis de la mañana, percibirá un plus de trabajo nocturno equivalente al 25% del sa- xxxxx base de su categoría.
2. Si el tiempo trabajado en el período nocturno fuese inferior a cuatro horas, se abonará el plus sobre el tiempo trabajado efectivamente. Si las horas nocturnas exceden de cuatro, se abonará el complemento correspondiente a toda la jornada trabajada.
3. Cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del perío- do nocturno, no será abonada ésta con com- plemento de nocturnidad.
Artículo 39º.- Plus Extrasalarial.- Con el fin de compensar los gastos que se producen a los trabaja- dores para acudir a sus puestos de trabajo, teniendo en cuenta la movilidad de los mismos, que constituye una característica de este Sector, y cualquiera que sea la distancia a recorrer, se establece un plus ex- trasalarial, calculado por día efectivo de trabajo que, de igual cuantía para todos los grupos y categorías, se determinará en la tabla anexa a este Convenio.
Artículo 40º.- Locomoción.-
1. Serán de cuenta de la empresa los gastos de locomoción que se originen como conse- cuencia de la situación de desplazamiento or- denado por la empresa, ya sea poniendo los medios propios a disposición del trabajador, o bien abonándoles la compensación correspon- diente.
2. Cuando el personal desplazado, que pueda volver a pernoctar a su residencia habitual, hubiera de emplear, como consecuencia del desplazamiento, más de una hora en cada uno de los viajes de ida y vuelta al lugar xx xxxxx- jo, desde el centro de trabajo correspondiente, utilizando los medios ordinarios del transporte, el exceso se le abonará a prorrata xxx xxxxxxx del Convenio.
Artículo 41º.- Ropa de Trabajo.- Las empresas afectadas por este Convenio entregarán al personal a su servicio monos o buzos de buena calidad, cuyo uso será obligatorio, a partir del primer día xx xxxxx- jo. El segundo mono o buzo, se entregará a los cua- tro meses de la entrega anterior, así sucesivamente cada cuatro meses.
Cuando la Ley lo disponga, las empresas estarán obligadas a dotar a los trabajadores de botas con
plantillas protectoras anticlavos y/o guantes protec- tores homologados.
Si la empresa incumpliere los plazos previstos para la entrega de la ropa de trabajo, se faculta al trabajador para reclamar la entrega de la misma o su equivalente en metálico según precio xx xxxxxxx.
Artículo 42º.- Dietas.-
1. La dieta es un concepto extrasalarial, de na- turaleza indemnizatoria o compensatoria, y de carácter irregular, que tiene como finalidad el resarcimiento o compensación de los gastos de manutención y alojamiento del trabajador, ocasionados como consecuencia de la situa- ción del desplazamiento.
2. El trabajador percibirá dieta completa cuando, como consecuencia del desplazamiento, no pueda pernoctar en su residencia habitual. Se devengará siempre por día natural.
3. Cuando el empresario organice y costee la manutención y alojamiento del personal des- plazado, siempre que reúna las condiciones exigibles y suficientes, solamente satisfará el 20% de la dieta completa.
4. Se devengará media dieta cuando, como con- secuencia del desplazamiento, el trabajador afectado tenga necesidad de realizar la comi- da fuera de su residencia habitual, no le fuera suministrada por la empresa y pueda pernoc- tar en la citada residencia. La media dieta se devengará por día efectivo trabajado.
5. Las dietas o medias dietas se percibirán siem- pre con independencia de la retribución del tra- bajador y en las mismas fechas que ésta; pero en los desplazamientos de más de una sema- na de duración, aquél podrá solicitar anticipos quincenales a cuenta, y a justificar, sobre las mencionadas dietas.
6. El importe de la dieta completa y de la media dieta será el que figura, en cada caso, en el Anexo VIII de este Convenio.
7. La dieta completa no se devengará en los ca- sos de suspensión legal del contrato xx xxxxx- jo, salvo en los casos de Incapacidad Temporal en los que la empresa mantenga el desplaza- miento.
Artículo 43º.- Indemnización por Incapacidad Temporal.- En caso de Incapacidad Temporal y res- pecto de los trabajadores: fijos de plantilla, fijos de obra, temporales e interinos, incluidos en el ámbito del presente Convenio, se establece una indemni- zación complementaria de la correspondiente pres- tación de la Seguridad Social, en los siguientes tér- minos:
1. I.T. Derivada de enfermedad común o acciden- te no laboral:
a) Transcurridos los primeros quince días de baja por enfermedad común o accidente no laboral la empresa abonará al trabajador
afectado un 25% de la base de cotización que le corresponda.
b) Si el trabajador requiere hospitalización, la empresa abonará desde el primer día de la misma el 25 % de la base de cotización a que se ha hecho mención en el apartado anterior.
2. I.T. Derivada de accidente de trabajo o enfer- medad profesional.- Desde el primer día de baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la empresa abonará al trabajador afectado el 25% de la base de cotización por accidente de trabajo que le corresponda.
3. Reglas generales:
a) Las indemnizaciones a cargo de la empre- sa establecidas en los apartados anteriores, cesarán por alta de los trabajadores afec- tados, por extinción de la relación laboral existente entre éstos y las empresas co- rrespondientes y cuando cese el derecho a las prestaciones de la Seguridad Social complementadas por aquéllas.
b) Para tener derecho a percibir las indemni- zaciones complementarias de la Seguridad Social reguladas en este artículo, los traba- jadores afectados deberán facilitar el con- trol de su situación de baja por el médico de la empresa; de no existir éste, por el médico ayudante, técnico sanitario o persona com- petente que la empresa designe.
c) En ningún caso, las indemnizaciones es- tablecidas en el presente artículo podrán determinar que los trabajadores afectados perciban prestaciones superiores al 100% de las bases de cotización correspondien- tes. En caso de que esto pudiera producir- se, se disminuirá la cuantía hasta el límite en que sumadas a las prestaciones a cargo de la Seguridad Social den como resultado el 100% de las bases respectivas.
Artículo 44º.- Indemnización por Muerte o In- capacidad Absoluta Derivada de Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional y Socorro por Fallecimiento.-
1. Se establecen las siguientes indemnizaciones para todos los trabajadores afectados por este convenio:
a) En caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio aplicable en todo momento.
b) En caso de muerte, incapacidad permanen- te absoluta o gran invalidez, derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profe- sional será de 47.000 €.
c) En caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enferme- dad profesional será de 28.000 €.
2. Xxxxx designación expresa de beneficiarios por el asegurado, la indemnización se hará efectiva al trabajador accidentado o, en caso de fallecimiento, a los herederos legales del trabajador.
3. A efectos de aplicación práctica de las indemni- zaciones mencionadas en las letras anteriores se estará a lo dispuesto en los artículos 66.3 y
66.4 del V Convenio General del Sector de la Construcción 2012.
4. Estas indemnizaciones empezarán a aplicarse respecto de aquellas situaciones que se pro- duzcan a partir de los treinta días siguientes a la publicación del presente Convenio, momen- to a partir del cual, las empresas deberán ac- tualizar el riesgo asumido.
Artículo 45º.- Jubilación.- Se reconocen dos clases distintas de jubilación como medidas para fo- mentar el empleo:
A. Jubilación Obligatoria: Como política de fo- mento de empleo encaminada a mejorar la es- tabilidad y la calidad del mismo, se establecen, salvo pacto individual contrario, la jubilación obligatoria a las edades y periodos de cotiza- ción que se señalan a continuación, siempre que el trabajador cumpla los requisitos legales para acceder a la pensión de jubilación.
AÑO | PERIODOS DE COTIZACIÓN ACREDITADOS | EDAD DE JUBILACIÓN OBLIGATORIA |
2012 | 35 años | 65 años |
2013 | 35 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 35 años y 3 meses | 65 años y 1 mes | |
2014 | 35 años y 6 meses o más | 65 años |
Menos de 35 años y 6 meses | 65 años y 2 meses | |
2015 | 35 años y 9 meses o más | 65 años |
Menos de 35 años y 9 meses | 65 años y 3 meses | |
2016 | 36 años o más | 65 años |
Menos de 36 años | 65 años y 4 meses |
B. Jubilación anticipada y parcial: Se estará a lo dispuesto al respecto, en la legislación vigente en cada momento.
Artículo 46º.- Preaviso por cese.- Tanto las empresas como los trabajadores afectados por el presente Convenio, para la extinción de su relación
laboral en los Contratos Temporales de más de un año de duración, estarán obligados a comunicar el preaviso de cese, al menos con quince días de an- telación.
En los Contratos Fijos de Obra de menos de un año de duración, para la extinción de la relación la- boral, los empresarios comunicarán el preaviso de cese con quince días de antelación y los trabajado- res con siete días.
Para el resto de Contratos Temporales de menos de un año de duración, las empresas y los trabaja- dores podrán desistir unilateralmente de la relación laboral, sin más requisitos que el preaviso a la em- presa o al trabajador de, al menos siete días.
En todos los casos, la empresa podrá sustituir este preaviso por una indemnización equivalente a la cantidad correspondiente a los días de preaviso omitidos, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del presente Convenio.
El incumplimiento de esta obligación por parte de los trabajadores, será penalizado con la pérdida xxx Xxxxxxx Base más el Plus de Asistencia y Actividad por los días omitidos, calculados de acuerdo con las tablas del presente Convenio.
Artículo 47º.- Finiquitos.-
1. El recibo de finiquito de la relación laboral en- tre empresa y trabajador, para que surta ple- nos efectos liberatorios, deberá ser conforme al modelo que figura como Anexo I de este Convenio.
2. Toda comunicación de cese o de preaviso de cese, deberá ir acompañada de una propues- ta de finiquito en el modelo citado. Cuando se utilice como propuesta, no será preciso cumpli- mentar la parte que figura después de la fecha y lugar.
3. El recibo de finiquito será expedido por la Orga- nización Patronal correspondiente, numerado, sellado y fechado y tendrá validez únicamente dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que fue expedido. La Organiza- ción Patronal que lo expida vendrá obligada a llevar un registro que contenga los datos ante- riormente expresados.
4. Una vez firmado por el trabajador, el recibo de finiquito surtirá los efectos liberatorios que le son propios.
5. En los supuestos de extinción de contrato por voluntad del trabajador, no serán de aplicación los apartados 2 y 3 de este artículo.
6. El trabajador podrá estar asistido por un repre- sentante de los trabajadores o, en su defecto, por un representante sindical de los sindicatos firmantes del presente Convenio, en el acto de la firma del recibo del finiquito.
CAPÍTULO V FALTAS Y SANCIONES
Artículo 48º.- Faltas y Sanciones.- La empresa
podrá sancionar, como falta laboral, las acciones u omisiones de los trabajadores que se produzcan con ocasión o como consecuencia de la relación laboral y que supongan una infracción o incumplimiento con- tractual de sus deberes laborales, de acuerdo con la tipificación y graduación de las faltas establecidas en el presente capítulo o en otras normas laborales o sociales.
Artículo 49º.- Clases xx Xxxxxx.- Las faltas co- metidas por los trabajadores al servicio de las em- presas del sector, se clasificarán atendiendo a su im- portancia y, en su caso, a su reincidencia, en leves, graves, y muy graves, de conformidad con lo que se dispone en los artículos siguientes.
Artículo 50º.- Faltas Leves.- Se considerarán faltas leves las siguientes:
a) Hasta tres faltas de puntualidad en un mes, sin motivo justificado.
b) La no comunicación, con cuarenta y ocho ho- ras como mínimo de antelación, de cualquier falta de asistencia al trabajo por causas justi- ficadas, a no ser que se acredite la imposibili- dad de hacerlo.
c) El abandono del centro o del puesto de trabajo, sin causa o motivo justificado, aún por breve tiempo, siempre que dicho abandono no fue- ra perjudicial para el desarrollo de la actividad productiva de la empresa o causa de daños o accidentes a sus compañeros de trabajo, en que podrá ser considerada como grave o muy grave.
d) Faltar al trabajo un día al mes, sin causa jus- tificada.
e) La falta de atención y diligencia debidas en el desarrollo del trabajo encomendado, siempre y cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa o a sus compañeros de trabajo, en cuyo supuesto podrá ser considerada como grave o muy grave.
f) Pequeños descuidos en la conservación del material.
g) No comunicar a la empresa cualquier variación de su situación que tenga incidencia en lo labo- ral, como el cambio de su residencia habitual.
h) La falta ocasional de aseo o limpieza personal, cuando ello ocasione reclamaciones o quejas de sus compañeros o jefes.
i) Las faltas de respeto, de escasa considera- ción, a sus compañeros, e incluso, a terceras personas ajenas a la empresa o centro de acti- vidad, siempre que ello se produzca con moti- vo u ocasión del trabajo.
j) Permanecer en zonas o lugares distintos de aquéllos en que realice su trabajo habitual, sin causa que lo justifique, o sin estar autorizado para ello.
k) Encontrarse en el local de trabajo, sin autoriza- ción, fuera de la jornada laboral.
l) La inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, que no entra- ñen riesgo grave para el trabajador, ni para sus compañeros o terceras personas.
m) Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo durante la jornada laboral. Si tales dis- cusiones produjesen graves escándalos o al- borotos, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves.
n) Distraer a sus compañeros durante el tiempo de trabajo y prolongar las ausencias breves y justificadas por el tiempo superior al necesario.
ñ) Usar medios telefónicos, telemáticos, informá- ticos, mecánicos o electrónicos de la empresa, para asuntos particulares, sin la debida autori- zación.
Artículo 51º.- Xxxxxx Xxxxxx.- Se considerarán faltas graves las siguientes:
a) Más de tres faltas de puntualidad en un mes o hasta tres cuando el retraso sea superior a 15 minutos, en cada una de ellas, durante dicho período, sin causa justificada.
b) Faltar dos días al trabajo durante un mes, sin causa que lo justifique.
c) No prestar la diligencia o la atención debidas en el trabajo encomendado, que pueda supo- ner riesgo o perjuicio de cierta consideración para el propio trabajador, sus compañeros, la empresa o terceros.
d) La simulación de supuestos de incapacidad temporal o accidente.
e) El incumplimiento de las órdenes o la inobser- vancia de las normas en materia de preven- ción de riesgos laborales, cuando las mismas supongan riesgo grave para el trabajador, sus compañeros o terceros, así como negarse al uso de los medios de seguridad facilitados por la empresa.
f) La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo, siempre que la orden no implique condición vejatoria par el trabajador o entrañe riesgo para la vida o salud, tanto de él como de otros trabajadores.
g) Cualquier alteración o falsificación de datos personales o laborales relativos al propio tra- bajador o a sus compañeros.
h) La negligencia o imprudencia graves en el de- sarrollo de la actividad encomendada.
i) Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos par- ticulares en la obra, o centro de trabajo, así como utilizar para usos propios herramientas de la empresa, tanto dentro como fuera de los
locales de trabajo, a no ser que se cuente con la oportuna autorización.
j) La disminución voluntaria y ocasional en el rendimiento de trabajo.
k) Proporcionar datos reservados o información de la obra o centro de trabajo o de la empresa, o de personas de la misma, sin la debida auto- rización para ello.
l) La ocultación de cualquier hecho o falta que el trabajador hubiese presenciado y que podría causar perjuicio grave de cualquier índole para la empresa, para sus compañeros de trabajo o para terceros.
m) No advertir inmediatamente a sus jefes, al em- presario o a quien lo represente, de cualquier anomalía, avería o accidente que observe en las instalaciones, maquinaria o locales.
n) Introducir o facilitar el acceso al centro de tra- bajo a personas no autorizadas.
ñ) La negligencia grave en la conservación o en la limpieza de materiales y máquinas que el trabajador tenga a su cargo.
o) La reincidencia en cualquier falta leve, dentro del mismo trimestre, cuando haya mediado sanción por escrito de la empresa.
p) Consumo de bebidas alcohólicas o de cual- quier sustancia estupefaciente que repercuta negativamente en el trabajo.
Artículo 52º.- Faltas muy Graves.- Se conside- rarán faltas muy graves las siguientes:
a) Más xx xxxx faltas de puntualidad no justifica- das, cometidas en el período de tres meses, o de veinte durante seis meses.
b) Faltar al trabajo más de dos días al mes, sin causa o motivo que lo justifique.
c) El fraude, la deslealtad o el abuso de confianza en el trabajo, gestión o actividad encomenda- dos; el hurto y el robo, tanto a sus compañe- ros como a la empresa o a cualquier persona que se halle en el centro de trabajo o fuera del mismo, durante el desarrollo de su actividad laboral.
d) Xxxxx desaparecer, inutilizar, destrozar o cau- sar desperfectos en cualquier material, herra- mientas, máquinas, instalaciones, edificios, aparatos, enseres, documentos, libros o vehí- culos de la empresa o del centro de trabajo.
e) La embriaguez habitual o la toxicomanía si re- percuten negativamente en el trabajo.
f) La revelación de cualquier información de re- serva obligada.
g) La competencia desleal.
h) Los malos tratos de palabra u obra o faltas gra- ves de respeto y consideración a los superio- res, compañeros o subordinados.
i) El incumplimiento o inobservancia de las nor- mas de prevención de riesgos laborales, cuan-
do sean causantes de accidente laboral grave, perjuicios graves a sus compañeros o a terce- ros, o daños graves a la empresa.
j) El abuso de autoridad por parte de quien la os- tente.
k) La disminución voluntaria y reiterada x xxxxx- nuada, en el rendimiento normal del trabajo.
l) La desobediencia continuada o persistente.
m) Los actos desarrollados en el centro de trabajo o fuera de él, con motivo u ocasión del trabajo encomendado, que puedan ser constitutivos de delito.
n) La emisión maliciosa, o por negligencia inex- cusable, de noticias o información falsa refe- rente a la empresa o centro de trabajo.
ñ) El abandono del puesto o del trabajo sin justi- ficación, especialmente en puestos de mando o responsabilidad, o cuando ello ocasione evi- dente perjuicio para la empresa o pueda llegar a ser causa de accidente para el trabajador, sus compañeros o terceros.
o) La imprudencia o negligencia en el desempe- ño del trabajo encomendado, o cuando la for- ma de realizarlo implique riesgo de accidente o peligro grave de avería para las instalaciones o maquinaria de la empresa.
p) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro del mismo semestre que haya sido objeto de sanción por escrito.
Artículo 53º.- Sanciones. Aplicación.
1. Las sanciones que las empresas pueden apli- car, según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes:
a) Faltas Leves:
- Amonestación verbal.
- Amonestación por escrito.
b) Faltas Graves:
- Suspensión de empleo y sueldo de uno a quince días.
c) Faltas Muy Graves:
- Suspensión de empleo y suelo de dieci- séis a noventa días.
- Despido.
2. Para la aplicación y graduación de las sancio- nes que anteceden en el punto 1, se tendrá en cuenta:
a) El mayor o menor grado de responsabilidad del que comete la falta.
b) La categoría profesional del mismo.
c) La repercusión del hecho en los demás tra- bajadores y en la empresa.
3. Previamente a la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves a los trabajadores que ostenten la condición de representante
legal o sindical, les será instruido expedien- te contradictorio por parte de la empresa, en el que serán oídos, aparte del interesado, los restantes miembros de la representación a que éste perteneciera, si los hubiere.
La obligación de instruir el expediente con- tradictorio aludido anteriormente, se extiende hasta el año siguiente a la cesación en el cargo representativo.
4. En aquellos supuestos en los que la empre- sa pretenda imponer una sanción a aquellos trabajadores de los que tenga constancia que están afiliados a un sindicato, deberá, con ca- rácter previo a la imposición de tal medida, dar audiencia a los delegados sindicales, si los hu- biere.
Artículo 54º.- Otros Efectos de las Sanciones.- Las empresas anotarán en los expedientes laborales de sus trabajadores las sanciones que, por falta gra- ve o muy grave, se les imponga, consignando tam- bién la reincidencia en las faltas leves.
CAPÍTULO VI REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Y
COMISIÓN PARITARIA
Artículo 55º.- Representantes de los Trabaja- dores.- Las funciones y garantías de los órganos de representación en el seno de las empresas, serán las establecidas en función de lo determinado por los arts. 105, 106 y 107 del V Convenio General del Sec- tor de la Construcción 2012.
Artículo 56º.- Comisión Paritaria del Conve- nio.- Se constituirá una Comisión Paritaria del Con- venio a partir de la entrada en vigor del mismo con las funciones que se especifican en el art. 57 del pre- sente Convenio.
Dicha Comisión se reunirá a petición de cualquie- ra de las partes, convocándose por escrito con al menos tres días de antelación, debiéndose incluir en esta citación, necesariamente, el Orden del Día.
Esta Comisión estará compuesta de la siguiente forma:
Dos vocales representantes de los trabajadores (uno por UGT y uno por CCOO), y dos vocales re- presentantes por las empresas (APEC), designados representantes de entre las personas que formaron parte como titulares o suplentes de la Comisión Ne- gociadora del Convenio. Cada uno de ellos con voz y voto. Actuará de Secretario un Vocal de la Comi- sión, que será nombrado por cada reunión, teniendo en cuenta que el cargo recaerá una vez entre los representantes de los trabajadores y otra entre los representantes de los empresarios.
La Comisión estará presidida por la persona que la propia Comisión designe, mediante acuerdo.
Asesores.- Podrán asistir a las reuniones de la Comisión Paritaria cuatro asesores, de los que dos serán designados por los trabajadores y dos por las empresas. Tendrán voz, pero no voto.
Los acuerdos de esta Comisión requerirán para su validez la conformidad de tres vocales, como mí- nimo.
Artículo 57º.- Funciones y Procedimientos de la Comisión Paritaria.-
1. La Comisión Paritaria a que se refiere el artí- culo anterior, tendrá las siguientes funciones:
a. Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio.
b. El conocimiento y resolución de las cues- tiones derivadas de la aplicación e interpre- tación de la totalidad de los preceptos del presente Convenio.
c. A instancia de alguna de las partes, mediar y/o intentar conciliar, en su caso, y previo acuerdo de éstas y a solicitud de las mis- mas, arbitrar en cuantas ocasiones y con- flictos, todos ellos de carácter colectivo, puedan suscitarse en la aplicación del pre- sente Convenio.
d. Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional, en los términos previstos en el apartado 2 de este artículo, sobre el planteamiento de conflic- tos colectivos que surjan por la aplicación e interpretación del presente Convenio.
e. La Comisión Paritaria, cuando concurran circunstancias económicas y sociales rele- vantes que a su juicio lo hagan necesario, llevará a cabo las adaptaciones que requie- ra este Convenio durante su vigencia.
f. La Comisión Paritaria podrá, si fuera ne- xxxxxxx, modificar este Convenio durante su vigencia. En este caso, además de la incorporación de la totalidad de los sujetos legitimados para la negociación, aunque no hayan sido firmantes del Convenio, debe- rán concurrir los requisitos de legitimación previsto en los artículos 87 y 88 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Tra- bajadores.
g. Cuantas otras funciones se deriven de lo dispuesto en el artículo 109 del V Convenio General del Sector de la Construcción 2012.
2. En cuanto al procedimiento, se estará a los dispuesto en el artículo 109 del V Convenio General del Sector de la Construcción 2012.
CAPÍTULO VII
SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS
Artículo 58º.- Solución Extrajudicial de Con- flictos.- Las partes firmantes del presente Conve- nio asumen el contenido íntegro del IV Acuerdo so- bre Solución Extrajudicial de Conflictos Colectivos (ASEC IV), suscrito por las organizaciones empre- sariales CEOE y CEPYME y las Confederaciones Sindicales de UGT y CCOO, publicado en el BOE de 14 xx xxxxx de 2009, que desarrollará sus efectos en el ámbito del Convenio de Construcción para la provincia de Guadalajara, con el alcance previsto en el propio ASEC IV o el que lo sustituya, en su caso.
CAPÍTULO VIII FORMACIÓN
Artículo 59º.- Formación Continua.- Para aque-
llos trabajadores que asistan a acciones formativas presenciales, correspondientes a las convocatorias de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, durante la vigencia del presente Convenio, gestionadas por la Fundación Laboral de la Cons- trucción, el 50% de las horas que precise esa acción será dentro de la jornada laboral, o se deducirán de la misma en dicho porcentaje, siempre que se den las siguientes condiciones:
a) La empresa podrá denegar la asistencia de un trabajador a una acción formativa, mediante resolución motivada, por razones técnicas, or- ganizativas o de producción. En caso de de- negación, el trabajador podrá recurrir ante la Comisión Territorial de la Fundación Laboral de la Construcción.
b) Los trabajadores que puedan asistir a las ac- ciones formativas contempladas en este artí- culo, no superarán anualmente el 10% de las plantillas, ni, en aquellos centros de trabajo con menos de 10 trabajadores podrá concurrir más de uno.
c) El 50% de las horas a cargo de la empresa su- pondrá un máximo anual de 20 horas por tra- bajador, pudiendo distribuirse en una o varias acciones formativas.
d) El trabajador solicitante deberá haber supera- do el período de prueba y tener, en todo caso, una antigüedad mínima de un mes en la em- presa.
e) Durante las horas formativas a cargo de la em- presa el trabajador tendrá derecho al salario que le correspondería como si estuviera traba- jando en jornada ordinaria.
f) El trabajador habrá de acreditar ante la empre- sa la asistencia a la correspondiente acción formativa.
g) Los permisos individuales de formación recogi- dos en el IV Acuerdo Nacional de Formación, se regirán por lo dispuesto en el mismo.
Artículo 60º.- Ciclos de Formación.- La forma- ción en el Sector de la Construcción comprenderá los siguientes ciclos formativos:
1. Aula Permanente: Es la acción formativa inicial mínima en materia de Prevención de Riesgos Laborales de 8 horas de duración.
2. Formación por Puesto de Trabajo o Por Ofi- cios: Es la formación en materia de Prevención de Riesgos Laborales que incluye la formación inicial más la específica para cada puesto de trabajo u oficio, de 20 horas de duración, ex- cepto para:
a. Personal directivo / Gerentes de Empresa, cuya duración será de 10 horas.
b. Delegados de Prevención de Riesgos Labo- rales, que será de 70 horas de duración.
CAPÍTULO IX SEGURIDAD Y SALUD
Artículo 61º.- Prevención de Riesgos Labora-
les.- A este respecto se dará cumplimiento a lo dis- puesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Pre- vención de Riesgos Laborales, en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción, y a lo establecido en el Libro II del V Convenio General del Sector de la Construcción 2012.
NIVELES SALARIALES
En tanto no se produzca la incorporación al pre- sente Convenio del nuevo modelo de clasificación profesional propuesto por la Fundación Laboral de la Construcción, se aplicará la siguiente tabla de nive- les salariales.
Personal que se rige por tablas de retribuciones diarias
Nivel VI.- Encargado o Jefe de Taller, Encargado de Sección de Laboratorio, Escultor xx Xxxxxx x Xxxxxx.
Nivel VII.- Capataz, Auxiliar Técnico de Obra, Especialista de Oficio. Nivel VIII.- Oficial 1.ª de Oficio.
Nivel IX.- Auxiliar administrativo de obra. Oficial 2.ª de Oficio. Nivel X.- Ayudante de Oficio, Especialista de 1.ª.
Nivel XI.- Especialista de 2.ª, Peón Especializado. Nivel XII.- Peón Ordinario.
Personal que se rige por tablas de retribuciones mensuales
Nivel II.- Personal Titulado Superior.
Xxxxx XXX.- Personal Titulado Medio, Jefe Administrativo de 1.ª, Jefe de Sección de Orga- nización de 1.ª.
Xxxxx XX.- Jefe de Personal, Ayudante de Obra, Encargado General de Fábrica, Encar- gado General.
Xxxxx X.- Jefe Administrativo de 2.ª, Delineante Superior, Encargado General de Obra, Jefe de Sección de Organización de 2.ª, Jefe de Compras.
Nivel VI.- Oficial Administrativo de 1.ª, Delineante de 1.ª, Práctico de Topografía de 1.ª, Técnico de Organización de 1.ª.
Nivel VII.- Técnico de Organización de 2.ª, Delineante de 2.ª, Práctico de Topografía de 2.ª, Analista de 1.ª, Viajante.
Xxxxx XXXX.- Oficial Administrativo de 2.ª, Corredor de Plaza, Analista de 2.ª, Inspector de Control, Señalización y Servicios.
Nivel IX.- Auxiliar Administrativo, Ayudante Topográfico, Auxiliar de Organización, Con- xxxxx, Vendedor.
Nivel X.- Auxiliar de Laboratorio, Vigilante, Almacenero, Enfermero, Guarda-Jurado, Co- brador.
Nivel XI.- Especialista de 2.ª, Peón Especializado. Nivel XII.- Peón Ordinario, Limpiador/a.
ANEXO I
Modelo de recibo de finiquito de la relación laboral
Nº.....................................
RECIBO DE FINIQUITO
D............................................................................................................................
...............................................................................................................................
que ha trabajado en la Empresa …………….........................................................
desde................................................hasta… ,
con la categoría de ………………………………………………………………….....
declaro que he recibido de ésta, la cantidad de ...................................................
Euros, en concepto de liquidación total por mi baja en la Empresa.
Quedo así indemnizado y liquidado, por todos los conceptos que pudieran derivarse de la relación laboral que unía a las partes y queda extinguida, manifestando expresamente que nada más tengo que reclamar, estando de acuerdo en ello con la empresa.
En ............................, a.......... de,........................... de..........
El Trabajador
El trabajador (1) usa de su derecho a
que esté en la firma un representante legal suyo en la empresa, o en su defecto un representante sindical de los sindicatos firmantes del presente Convenio.
(1) SI o NO
Este documento tiene una validez de quince días naturales a contar desde la fecha de su expedición.
Expedido por..........................................................................................................
Fecha de Expedición.………………………………………………………………......
Sello y firma
Este recibo no tendrá validez sin sello y firma de la organización empresarial correspondiente o si se formaliza en fotocopia u otro medio de reproducción.
ANEXO II
Modelo de Renovación de Contrato Fijo de Obra
Empresa
Trabajador
Categoría
De conformidad con lo estipulado en el Art. 14 del Convenio de Construcción y Obras Públicas de la provincia de Guadalajara vigente, de común acuerdo con la empresa , el trabajador acepta prestar sus servicios en el centro de trabajo “ ” a partir del día de de 20
Y para que así conste, ambas partes firman el presente acuerdo en
, a de de 20 . El trabajador, La empresa,
ANEXO III
A la Comisión Paritaria Provincial Inaplicación de condiciones de trabajo Acta de desacuerdo
Datos de la Empresa ............................................................................................
Nombre o razón social ..........................................................................................
CIF .................................. Domicilio social ...........................................................
Localidad ...................................................... Código Postal ................................
Convenio/s colectivo/s aplicable/s ........................................................................
...............................................................................................................................
La Empresa y su Representación
de los Trabajadores, comunican que han finalizado sin acuerdo la inaplicación planteada de acuerdo al Artículo 8 del Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas de la provincia de Guadalajara.
Se remite a la Comisión Paritaria la presente Acta junto con la solicitud de inaplicación que formula la empresa y la documentación correspondiente. Se envían asimismo, en su caso, las alegaciones que efectúa la Representación de los Trabajadores junto con la documentación aportada.
Ambas partes, Empresa y Representación de los Trabajadores, se dirigen a la Comisión Paritaria para que ésta resuelva la inaplicación planteada, solicitando ambas partes, para el caso de que la Comisión no alcance acuerdo, someterse al Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Castilla La Mancha o, en su caso, al Servicio Interconfederal de Mediación y Abritraje (SIMA).
En …………………......................... a ............ de ............................. de ..............
Firmado Firmado
Representación Trabajadores Empresa
TABLA DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA DIARIA EN EUROS
AÑO/ NIVEL | VI | VII | VIII | IX | X | XI | XII |
1 | 0,23 | 0,23 | 0,23 | 0,22 | 0,22 | 0,21 | 0,21 |
2 | 0,46 | 0,45 | 0,44 | 0,44 | 0,43 | 0,43 | 0,43 |
3 | 0,69 | 0,68 | 0,67 | 0,67 | 0,65 | 0,64 | 0,64 |
4 | 0,93 | 0,91 | 0,90 | 0,88 | 0,87 | 0,85 | 0,85 |
5 | 1,05 | 1,03 | 1,02 | 1,00 | 0,99 | 0,97 | 0,97 |
6 | 1,18 | 1,16 | 1,15 | 1,12 | 1,11 | 1,09 | 1,08 |
7 | 1,31 | 1,29 | 1,27 | 1,24 | 1,23 | 1,21 | 1,20 |
8 | 1,44 | 1,41 | 1,40 | 1,36 | 1,35 | 1,33 | 1,32 |
9 | 1,57 | 1,54 | 1,53 | 1,49 | 1,47 | 1,45 | 1,44 |
10 | 1,70 | 1,67 | 1,66 | 1,62 | 1,59 | 1,58 | 1,56 |
11 | 1,83 | 1,80 | 1,79 | 1,74 | 1,71 | 1,70 | 1,67 |
12 | 1,97 | 1,92 | 1,91 | 1,86 | 1,83 | 1,83 | 1,79 |
13 | 2,10 | 2,05 | 2,04 | 1,98 | 1,95 | 1,95 | 1,91 |
14 | 2,22 | 2,18 | 2,16 | 2,11 | 2,08 | 2,04 | 1,97 |
15 | 2,35 | 2,30 | 2,28 | 2,23 | 2,20 | 2,16 | 2,10 |
16 | 2,48 | 2,43 | 2,41 | 2,35 | 2,32 | 2,28 | 2,22 |
17 | 2,61 | 2,55 | 2,54 | 2,47 | 2,44 | 2,40 | 2,36 |
18 | 2,74 | 2,68 | 2,66 | 2,59 | 2,56 | 2,52 | 2,48 |
19 | 2,87 | 2,81 | 2,79 | 2,72 | 2,68 | 2,64 | 2,62 |
20 | 3,00 | 2,94 | 2,91 | 2,84 | 2,80 | 2,76 | 2,74 |
21 | 3,13 | 3,07 | 3,04 | 2,96 | 2,92 | 2,87 | 2,86 |
22 | 3,26 | 3,20 | 3,17 | 3,09 | 3,04 | 2,99 | 2,98 |
23 | 3,39 | 3,33 | 3,29 | 3,21 | 3,16 | 3,11 | 3,10 |
24 | 3,52 | 3,46 | 3,41 | 3,34 | 3,29 | 3,23 | 3,22 |
25 | 3,65 | 3,58 | 3,54 | 3,46 | 3,41 | 3,35 | 3,34 |
26 | 3,78 | 3,71 | 3,67 | 3,58 | 3,53 | 3,47 | 3,46 |
27 | 3,91 | 3,83 | 3,79 | 3,71 | 3,66 | 3,59 | 3,58 |
28 | 4,04 | 3,96 | 3,92 | 3,83 | 3,78 | 3,71 | 3,70 |
29 | 4,17 | 4,09 | 4,04 | 3,95 | 3,90 | 3,83 | 3,81 |
B.O.P. DE GUADALAJARA, N.º 121
ANEXO V
TABLA DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA MENSUALES EN EUROS
LUNES,
8
OCTUBRE
DE
2012
25
XII
AÑO/ NIVEL | II | III | IV | V | VI | VII | VIII | IX | X | XI | |
1 | 9,83 | 8,34 | 8,12 | 7,69 | 7,05 | 6,92 | 6,84 | 6,67 | 6,59 | 6,47 | 6,45 |
2 | 19,66 | 13,66 | 16,24 | 15,39 | 14,09 | 13,84 | 13,68 | 13,34 | 13,17 | 12,94 | 12,90 |
3 | 24,62 | 25,00 | 24,36 | 23,08 | 21,14 | 20,75 | 20,51 | 20,01 | 19,76 | 19,41 | 19,35 |
4 | 39,31 | 33,33 | 32,48 | 30,77 | 28,19 | 27,67 | 27,34 | 26,68 | 26,35 | 25,88 | 25,80 |
5 | 44,82 | 38,00 | 37,03 | 35,08 | 32,14 | 31,55 | 31,17 | 30,41 | 30,04 | 29,50 | 29,41 |
6 | 50,32 | 42,66 | 41,57 | 39,38 | 36,08 | 35,42 | 35,00 | 34,14 | 33,73 | 33,12 | 33,03 |
7 | 55,83 | 47,33 | 46,12 | 43,69 | 40,03 | 39,29 | 38,83 | 37,88 | 37,42 | 36,75 | 36,63 |
8 | 61,33 | 51,99 | 50,67 | 48,00 | 43,98 | 43,16 | 42,65 | 41,61 | 41,11 | 40,36 | 40,24 |
9 | 66,83 | 56,66 | 55,21 | 52,31 | 46,84 | 47,04 | 46,48 | 45,35 | 44,80 | 43,99 | 43,86 |
10 | 72,34 | 61,33 | 59,76 | 56,62 | 51,87 | 50,92 | 50,31 | 49,09 | 48,48 | 47,61 | 47,47 |
11 | 77,84 | 65,99 | 64,31 | 60,92 | 55,81 | 54,79 | 54,14 | 52,83 | 52,17 | 51,24 | 51,08 |
12 | 83,35 | 70,65 | 68,86 | 65,23 | 59,75 | 58,66 | 57,97 | 56,56 | 55,86 | 54,85 | 54,69 |
13 | 88,85 | 75,32 | 73,40 | 69,54 | 63,70 | 62,54 | 61,80 | 60,30 | 59,54 | 58,48 | 58,30 |
14 | 94,36 | 79,99 | 77,95 | 73,85 | 67,64 | 66,41 | 65,62 | 64,04 | 63,23 | 62,10 | 61,92 |
15 | 99,86 | 84,66 | 82,49 | 78,16 | 71,59 | 70,29 | 69,45 | 67,77 | 66,92 | 65,73 | 65,53 |
16 | 105,37 | 89,17 | 87,04 | 82,46 | 75,54 | 74,16 | 73,28 | 71,50 | 70,61 | 69,34 | 69,15 |
17 | 110,87 | 94,00 | 91,59 | 86,77 | 79,48 | 78,04 | 77,10 | 75,23 | 74,30 | 72,97 | 72,76 |
18 | 116,38 | 98,66 | 96,13 | 91,07 | 83,43 | 81,91 | 80,93 | 78,97 | 77,99 | 76,59 | 76,37 |
19 | 121,89 | 103,34 | 100,52 | 95,38 | 87,38 | 85,79 | 84,75 | 82,71 | 81,68 | 80,21 | 79,98 |
20 | 127,39 | 108,00 | 105,23 | 99,69 | 91,32 | 89,66 | 88,58 | 86,44 | 85,37 | 83,84 | 83,60 |
21 | 132,90 | 112,67 | 109,77 | 103,99 | 95,27 | 93,54 | 92,41 | 90,18 | 89,06 | 87,45 | 87,21 |
22 | 138,40 | 117,34 | 114,32 | 108,30 | 99,22 | 97,41 | 96,24 | 93,91 | 92,75 | 91,08 | 90,82 |
23 | 143,91 | 122,01 | 118,93 | 112,61 | 103,16 | 101,28 | 100,07 | 97,65 | 96,43 | 94,70 | 94,44 |
24 | 149,41 | 126,67 | 123,42 | 116,91 | 107,11 | 105,16 | 103,90 | 101,38 | 100,12 | 98,32 | 98,06 |
25 | 154,91 | 131,34 | 127,97 | 121,22 | 111,06 | 109,03 | 107,73 | 105,12 | 103,81 | 100,32 | 101,67 |
26 | 160,42 | 136,00 | 132,52 | 125,53 | 115,00 | 112,90 | 111,55 | 108,86 | 107,50 | 105,57 | 105,28 |
27 | 165,92 | 140,67 | 137,06 | 129,84 | 118,94 | 116,78 | 114,90 | 112,59 | 111,19 | 109,19 | 108,89 |
28 | 171,48 | 145,34 | 141,61 | 134,14 | 122,89 | 120,65 | 119,21 | 116,21 | 114,89 | 112,82 | 112,50 |
29 | 176,93 | 150,01 | 146,16 | 138,45 | 126,83 | 124,52 | 123,04 | 120,06 | 118,58 | 116,44 | 116,11 |
TABLA PROVISIONAL DE RETRIBUCIONES DIARIAS AÑO 2012
VI | VII | VIII | IX | X | XI | XII | |
Salario Base | 27,83 | 27,29 | 27,18 | 26,49 | 25,78 | 25,40 | 25,24 |
Plus Asist. y Activ. | 18,90 | 18,58 | 17,03 | 14,68 | 13,13 | 13,13 | 13,13 |
Plus Extrasalarial | 5,01 | 5,01 | 5,01 | 5,01 | 5,01 | 5,01 | 5,01 |
Horas Extras | 10,62 | 10,69 | 10,30 | 9,81 | 9,35 | 9,25 | 9,21 |
Xxxxx y Navidad | 1.471,42 | 1.436,13 | 1.363,87 | 1.314,17 | 1.251,98 | 1.230,06 | 1.226,97 |
Vacaciones 30 días | 1.471,42 | 1.436,13 | 1.363,87 | 1.314,17 | 1.251,98 | 1.230,06 | 1.226,97 |
ANEXO VII
TABLA PROVISIONAL DE RETRIBUCIONES MENSUALES AÑO 2012
NIVELES | Salario Base | Plus Asist. y Activ. | Plus Extrasalarial | Total Mes | Vacaciones 30 días | Extra Julio y Navidad | Total Año |
Nivel II | 1.180,74 | 570,45 | 103,34 | 1.854,53 | 2.102,56 | 2.102,56 | 26.707,51 |
Nivel III | 1.001,16 | 490,72 | 103,34 | 1.595,22 | 1.774,20 | 1.774,20 | 22.870,02 |
Nivel IV | 975,46 | 487,51 | 103,34 | 1.566,31 | 1.739,77 | 1.739,77 | 22.448,72 |
Nivel V | 932,50 | 430,75 | 103,34 | 1.466,59 | 1.619,22 | 1.619,22 | 20.990,15 |
Nivel VI | 843,67 | 388,52 | 103,34 | 1.335,53 | 1.465,78 | 1.465,78 | 19.088,17 |
Nivel VII | 831,26 | 381,20 | 103,34 | 1.315,80 | 1.428,55 | 1.428,55 | 18.759,45 |
Nivel VIII | 827,04 | 350,06 | 103,34 | 1.280,44 | 1.357,69 | 1.357,69 | 18.157,91 |
Nivel IX | 807,05 | 300,88 | 103,34 | 1.211,27 | 1.311,15 | 1.311,15 | 17.257,42 |
Nivel X | 786,03 | 268,99 | 103,34 | 1.158,36 | 1.247,90 | 1.247,90 | 16.485,66 |
Nivel XI | 771,86 | 268,99 | 103,34 | 1.144,19 | 1.226,97 | 1.226,97 | 16.267,00 |
Nivel XII | 769,66 | 268,99 | 103,34 | 1.141,99 | 1.225,62 | 1.225,62 | 16.238,75 |
ANEXO VIII DIETAS 2012
La cuantía de las Dietas para el año 2012, será la siguiente:
NIVELES | DIETA COMPLETA | MEDIA DIETA |
I-III | 35,40 € | 12,01 € |
IV y V | 29,50 € | 11,67 € |
VI y VII | 29,18 € | 10,03 € |
Restantes Niveles | 26,40 € | 10,03 € |
NUM.61 LUNES, 21 MAYO DE 2012
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA
EXTRACTO DE LA ORDENANZA REGULADORA
La Administración anunciante formulará orden de inserción en la que expresará, en su caso, el precepto en que funde la exención, no admitiéndose invocación genérica x Xxx o Reglamento, o los preceptos de la Ley 5/02, 4 xx xxxxx regula- xxxx de los B.O.P. o a los de la Ordenanza Reguladora. En este caso no se procederá a la publicación y se concederá plazo para subsanación, que transcurrido se archivará sin más trámites.
Los particulares formularán solicitud de inserción.
Las ordenes y solicitudes junto con la liquidación y justificante de ingreso, en su caso, se presentará en el registro general de la Diputación.
Se publica todos los Lunes, Miércoles y Viernes. Administración: Excma. Diputación Provincial, Pza. Xxxxxx nº 10. Teléfonos: 000 00 00 00.
INSERCIONES
- Por cada línea o fracción: 0,52 €
- Anuncios urgentes 1,04 €
Edita: DIPUTACIÓN PROVINCIAL - Directora: Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx
JUNTA DE COMUNIDADES XX XXXXXXXX LA MANCHA
Consejería de Empleo y Economía
Fecha: 00 xx xxxx xx 0000 Xxxxxxxxxx: convenios colectivos
Expediente: GU-012/2012 (19/01/0007/2012) C.C.: 19000105011981
ASUNTO: REGISTRO DEL CALENDARIO
2465
Trabajo, de funcionamiento a través de medios electró- nicos, de estos Servicios Periféricos de la Consejería de Empleo y Economía, el 27 xx xxxxx de 2012, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, aparta- dos 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1.995 de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (B.O.E. de 29- 3-95), en el Real Decreto 713/10 de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo (B.O.E. nº 143, de 12-06-10) y en el Decreto 16/2012, de 26 de enero, por el que se establece la es- tructura orgánica y se fijan las competencias de los ór- ganos integrados en la Consejería de Empleo y Econo-
CORRESPONDIENTE AL 2012 DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS PARA LA PROVINCIA
DE GUADALAJARA
VISTO el texto del calendario correspondiente al 2012 del Convenio Colectivo del sector de construc- ción y obras públicas para la provincia de Guadalajara, código de convenio 19000105011981, que tuvo entrada en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de
mía (D.O.C.M. nº 20, de 27-01-12), y demás normas de general y pertinente aplicación.
ACUERDA
Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de estos Servicios Peri- féricos de la Consejería de Empleo y Economía.
La Coordinadora Provincial, Xx del Xxx Xxxxxx de los Ojos.
2 LUNES, 21 MAYO DE 2012 B.O.P. DE GUADALAJARA, Nº 61
N.º 10 MIÉRCOLES, 23 XXXXX XX 0000 0
XXXXXXX XXXXXXX
XX XX XXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXX
Se publica todos los Lunes, Miércoles y Viernes. Administración: Excma. Diputación Provincial, Pza. Xxxxxx n.º 10. Teléfonos: 000 00 00 00.
INSERCIONES
- Por cada línea o fracción: 0,52 €
- Anuncios urgentes 1,04 €
EXTRACTO DE LA ORDENANZA REGULADORA
La Administración anunciante formulará orden de inserción en la que expresará, en su caso, el precepto en que funde la exención, no admitiéndose invocación genérica x Xxx o Reglamento, o los preceptos de la Ley 5/02, 4 xx xxxxx reguladora de los B.O.P. o a los de la Ordenanza Reguladora. En este caso no se procederá a la publicación y se concederá plazo para subsanación, que transcurrido se archivará sin más trámites.
Los particulares formularán solicitud de inserción.
Las órdenes y solicitudes junto con la liquidación y justificante de ingreso, en su caso, se presentarán en el registro general de la Diputación.
Edita: DIPUTACIÓN PROVINCIAL - Directora: Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx
JUNTA DE COMUNIDADES XX XXXXXXXX-LA MANCHA
Consejería de Empleo y Economía
SERVICIOS PERIFÉRICOS
184
Periféricos de la Consejería de Empleo y Economía, el 5 de diciembre de 2012, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1.995 de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Es- tatuto de los Trabajadores (BOE de 29-3-95), en el Real Decreto 713/10 de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo (BOE n.º 143, de 12-06-10) y en el Decreto 121/2012, de 2 xx xxxxxx, por el que se establece la
Convenio o Acuerdo: Construcción y Obras Pú- blicas
Expediente: 19/01/0004/2012 Fecha: 15/01/2013
Asunto: Resolución de inscripción y publicación Destinatario: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
Código 19000105011981.
VISTO el texto del calendario correspondiente al año 2013 del Convenio Colectivo del Sector de la Construcción y Obras Públicas para la provincia de Guadalajara, código de convenio 19000105011981, que tuvo entrada en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, de funcionamiento a través de medios electrónicos, de estos Servicios
estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Empleo y Economía (DOCM n.º 153, de 06-08-12), y demás normas de general y pertinente aplicación.
ACUERDA:
Ordenar su inscripción en el Registro de Con- venios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de estos Servicios Periféricos de la Consejería de Empleo y Economía.
Coordinadora Provincial de Guadalajara de la Consejería de Empleo y Economía, Xxxxx del Xxx Xxxxxx de los Ojos.
2
B.O.P. DE GUADALAJARA, N.º 10
CUADRO HORARIO PARA 2013 (ORIENTATIVO)
DIA | ENERO | FEBRERO | MARZO | XXXXX | XXXX | XXXXX | XXXXX | XXXXXX | SEPTBRE | OCTUBRE | NOVBRE | DICIEMBRE | DIA |
1 | F.N. | 5 h. | 5 h. | 8 h. 30' | F.N. | SÁBADO | 8 h. 30' | 8 h. 30' | DOMINGO | 8 h. 30' | F.R. | DOMINGO | 1 |
2 | 8 h. 30' | SÁBADO | SÁBADO | 8 h. 30' | 8 h. 30' | DOMINGO | 8 h. 30' | 5 h. | 8 h. 30' | 8 h. 30' | SÁBADO | 8 h. | 2 |
3 | 8 h. 30' | XXXXXXX | XXXXXXX | 8 h. 30' | 5 h. | 8 h. 30' | 8 h. 30' | SÁBADO | 8 h. 30' | 8 h. 30' | DOMINGO | 8 h. | 3 |
4 | 5 h. | 8 h. 30' | 8 h. 30' | 8 h. 30' | SÁBADO | 8 h. 30' | 8 h. 30' | DOMINGO | 8 h. 30' | 5 h. | 8 h. 30' | 8 h. | 4 |
5 | SÁBADO | 8 h. 30' | 8 h. 30' | 5 x. | XXXXXXX | 8 h. 30' | 5 h. | 8 h. 30' | 8 h. 30' | SÁBADO | 8 h. 30' | 8 h. | 5 |
6 | DOMINGO | 8 h. 30' | 8 h. 30' | SÁBADO | 8 h. 30' | 8 h. 30' | SÁBADO | 8 h. 30' | 5 x. | XXXXXXX | 8 h. 30' | F.R. | 6 |
7 | F.R. | 8 h. 30' | 8 h. 30' | DOMINGO | 8 h. 30' | 5 x. | XXXXXXX | 8 h. 30' | SÁBADO | 8 h. 30' | 8 h. 30' | SÁBADO | 7 |
8 | 8 h. 30' | 5 h. | 5 h. | 8 h. 30' | 8 h. 30' | SÁBADO | 8 h. 30' | 8 h. 30' | DOMINGO | 8 h. 30' | 5 x. | XXXXXXX | 8 |
9 | 8 h. 30' | SÁBADO | SÁBADO | 8 h. 30' | 8 h. 30' | DOMINGO | 8 h. 30' | 5 h. | 8 h. 30' | 8 h. 30' | SÁBADO | 8 h. | 9 |
10 | 8 h. 30' | XXXXXXX | XXXXXXX | 8 h. 30' | 5 h. | 8 h. 30' | 8 h. 30' | SÁBADO | 8 h. 30' | 8 h. 30' | DOMINGO | 8 h. | 10 |
11 | 5 h. | 8 h. 30' | 8 h. 30' | 8 h. 30' | SÁBADO | 8 h. 30' | 8 h. 30' | DOMINGO | 8 h. 30' | 5 h. | 8 h. 30' | 8 h. | 11 |
12 | SÁBADO | 8 h. 30' | 8 h. 30' | 5 x. | XXXXXXX | 8 h. 30' | 5 h. | 8 h. 30' | F.L | F.N. | 8 h. 30' | 8 h. | 12 |
13 | DOMINGO | 8 h. 30' | 8 h. 30' | SÁBADO | 8 h. 30' | 8 h. 30' | SÁBADO | 8 h. 30' | F.L | DOMINGO | 8 h. 30' | 5 h. | 13 |
14 | 8 h. 30' | 8 h. 30' | 8 h. 30' | DOMINGO | 8 h. 30' | 5 x. | XXXXXXX | 8 h. 30' | SÁBADO | 8 h. 30' | 8 h. 30' | SÁBADO | 14 |
15 | 8 h. 30' | 5 h. | 5 h. | 8 h. 30' | 8 h. 30' | SÁBADO | 8 h. 30' | F.R. | DOMINGO | 8 h. 30' | 5 x. | XXXXXXX | 15 |
16 | 8 h. 30' | SÁBADO | SÁBADO | 8 h. 30' | 8 h. 30' | DOMINGO | 8 h. 30' | N.L. | 8 h. 30' | 8 h. 30' | SÁBADO | 8 h. | 16 |
17 | 8 h. 30' | XXXXXXX | XXXXXXX | 8 h. 30' | 5 h. | 8 h. 30' | 8 h. 30' | SÁBADO | 8 h. 30' | 8 h. 30' | DOMINGO | 8 h. | 17 |
18 | 5 h. | 8 h. 30' | 8 h. 30' | 8 h. 30' | SÁBADO | 8 h. 30' | 8 h. 30' | DOMINGO | 8 h. 30' | 5 h. | 8 h. 30' | 8 h. | 18 |
19 | SÁBADO | 8 h. 30' | 8 h. 30' | 5 x. | XXXXXXX | 8 h. 30' | 5 h. | 8 h. 30' | 8 h. 30' | SÁBADO | 8 h. 30' | 8 h. | 19 |
20 | DOMINGO | 8 h. 30' | 8 h. 30' | SÁBADO | 8 h. 30' | 8 h. 30' | SÁBADO | 8 h. 30' | 5 x. | XXXXXXX | 8 h. 30' | 5 h. | 20 |
21 | 8 h. 30' | 8 h. 30' | 8 h. 30' | DOMINGO | 8 h. 30' | 5 x. | XXXXXXX | 8 h. 30' | SÁBADO | 8 h. 30' | 8 h. 30' | SÁBADO | 21 |
22 | 8 h. 30' | 5 h. | 5 h. | 8 h. 30' | 8 h. 30' | SÁBADO | 8 h. 30' | 8 h. 30' | DOMINGO | 8 h. 30' | 5 x. | XXXXXXX | 22 |
23 | 8 h. 30' | SÁBADO | SÁBADO | 8 h. 30' | 8 h. 30' | DOMINGO | 8 h. 30' | 5 h. | 8 h. 30' | 8 h. 30' | SÁBADO | 8 h. | 23 |
24 | 8 h. 30' | XXXXXXX | XXXXXXX | 8 h. 30' | 5 h. | 8 h. 30' | 8 h. 30' | SÁBADO | 8 h. 30' | 8 h. 30' | DOMINGO | N.L. | 24 |
25 | 5 h. | 8 h. 30' | 8 h. 30' | 8 h. 30' | SÁBADO | 8 h. 30' | 8 h. 30' | DOMINGO | 8 h. 30' | 5 h. | 8 h. 30' | F.N. | 25 |
26 | SÁBADO | 8 h. 30' | 8 h. 30' | 5 x. | XXXXXXX | 8 h. 30' | 5 h. | 8 h. 30' | 8 h. 30' | SÁBADO | 8 h. 30' | 8 h. | 26 |
27 | DOMINGO | 8 h. 30' | 8 h. 30' | SÁBADO | 8 h. 30' | 8 h. 30' | SÁBADO | 8 h. 30' | 5 x. | XXXXXXX | 8 h. 30' | 5 h. | 27 |
28 | 8 h. 30' | 8 h. 30' | F.R. | DOMINGO | 8 h. 30' | 5 x. | XXXXXXX | 8 h. 30' | SÁBADO | 8 h. 30' | 8 h. 30' | SÁBADO | 28 |
29 | 8 h. 30' | F.R. | 8 h. 30' | 8 h. 30' | SÁBADO | 8 h. 30' | 8 h. 30' | DOMINGO | 8 h. 30' | 5 x. | XXXXXXX | 29 | |
30 | 8 h. 30' | SÁBADO | 8 h. 30' | F.R. | DOMINGO | 8 h. 30' | 5 h. | 8 h. 30' | 8 h. 30' | SÁBADO | N.L. | 30 | |
31 | 8 h. 30' | DOMINGO | F.R. | 8 h. 30' | SÁBADO | 8 h. 30' | N.L. | 31 |
MIÉRCOLES, 23 ENERO DE 2013
HORAS | 164 h. 30´ | 156 h. | 147 h. 30' 173 h. | 156 h. | 156 h. | 181 h. 30´ | 156 h. | 151 h. | 181 h. 30´ | 156 h. | 127 h. | 1906 h. |
DÍAS | 21 | 20 | 19 22 | 20 | 20 | 23 | 20 | 19 | 23 | 20 | 17 | 244 |
SUMA TOTAL HORAS AÑO: 1906 h.
VACACIONES MEDIA ANUAL: 168 h.
HORAS TRABAJADAS:
1738 h.
Con objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el Artículo 68 del Convenio General del Sector de la Construcción, respecto de la jornada anual para el año 2013 de 1738 horas de trabajo efectivo, las partes firmantes están de acuerdo en que, sin perder su carácter laboral para futuros convenios, los días 16 xx Xxxxxx y 24, 30 y 31 de Diciembre, no serán laborables y que durante el mes de diciembre la jornada laboral de lunes a jueves será de 8 h. en lugar de 8,5 h. Los días que se señalan en el párrafo anterior, lo son a título orientativo pudiendo las empresas, por acuerdo con sus trabajadores o representantes de los mismos, sustituirlos por otros distintos.
F.N.: Fiesta Nacional F.R.: Fiesta en Castilla La Mancha F.L.: Fiesta Local en Guadalajara capital N.L.: No Laborable en Construcción
Beneficiario | Importe |
XXXXX XXXXXX, XXXXX | 2.715,78 |
XXXXXXXX XXXXXXXXXX, XXXXXX XXXXXXXX | 2.715,78 |
XXXX XXXXX, XXXX | 2.396,28 |
XXXXX XXXX, XXXXX XXXXXXXX | 2.396,28 |
XXXXXXXXX XXXXXX, XXXXXX | 2.396,28 |
XXXXXX XXXXXX, M XXXXXXX | 2.715,78 |
XXXX XXXXX, XXXXXXXX M | 2.396,28 |
XXXX XXXXXXX, XXXXXXXX | 2.396,28 |
XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXX XXXXXX | 2.396,28 |
XXXXXXX XXXXXXX, XXXXXX | 2.715,78 |
XXXX XXXXXX, XXXXXXX | 2.396,28 |
XXXXXXX XXXXXXX, XXXXXX-XXXXXXX | 2.715,78 |
TOTAL BENEFICIARIOS: 56 | TOTAL: 139.623,18 |
3292
JUNTA DE COMUNIDADES XX XXXXXXXX-LA MANCHA
Consejería de Fomento
SERVICIOS PERIFÉRICOS
FECHA: 0 xx xxxxx 0000. REFERENCIA: Tablas Salariales.
ASUNTO: Registro de las tablas salariales defini- tivas correspondientes al año 2012, tablas salariales provisionales correspondientes al año 2013 y dietas provisionales del año 2013.
EXPEDIENTE: 19/01/0055/2013. CC: 19000105011981.
VISTO el texto de las tablas salariales definitivas correspondientes al año 2012, tablas salariales pro- visionales correspondientes al año 2013, así como dietas provisionales de año 2013, del convenio co- lectivo del sector de la construcción y obras públi- cas para la provincia de Guadalajara, con código de convenio 19000105011981, que tuvo entrada en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de
Trabajo, de funcionamiento a través de medios elec- trónicos de estos Servicios Periféricos de la Conse- xxxxx xx Xxxxxx y Economía el 28 xx xxxxx 2013, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apar- tados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refun- dido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 29/03/1995), en el Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo (BOE n.º 143, de 12/06/2010), en el Decreto 121/2012, de 2 de agos- to, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Empleo y Economía (DOCM n.º 153, de 06/08/2012), y demás normas de general y pertinente aplicación.
ACUERDO:
Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de es- tos Servicios Periféricos de la Consejería de Empleo y Economía.
Segundo.- Disponer su publicación gratuita en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
La Coordinadora Provincial, M.ª del Xxx Xxxxxx de los Ojos.
ANEXO VI
TABLA DEFINITIVA DE RETRIBUCIONES DIARIAS AÑO 2012
VI | VII | VIII | IX | X | XI | XII | |
Salario Base | 28,00 | 27,45 | 27,34 | 26,65 | 25,93 | 25,55 | 25,39 |
Plus Asist. y Activ. | 19,01 | 18,69 | 17,13 | 14,77 | 13,21 | 13,21 | 13,21 |
Plus Extrasalarial | 5,04 | 5,04 | 5,04 | 5,04 | 5,04 | 5,04 | 5,04 |
Horas Extras | 10,68 | 10,75 | 10,36 | 9,87 | 9,41 | 9,31 | 9,27 |
Xxxxx y Navidad | 1.480,25 | 1.444,75 | 1.372,05 | 1.322,06 | 1.259,49 | 1.237,44 | 1.234,33 |
Vacaciones 30 días | 1.480,25 | 1.444,75 | 1.372,05 | 1.322,06 | 1.259,49 | 1.237,44 | 1.234,33 |
10 VIERNES, 19 JULIO DE 2013 B.O.P. DE GUADALAJARA, N.º 86
ANEXO VII
TABLA DEFINITIVA DE RETRIBUCIONES MENSUALES AÑO 2012
NIVELES | Salario Base | Plus Asist. y Activ. | Plus Extrasalarial | Total Mes | Vacaciones 30 días | Extra Julio y Navidad | Total Año |
Nivel II | 1.187,82 | 573,87 | 103,96 | 1.865,65 | 2.115,18 | 2.115,18 | 26.867,69 |
Nivel III | 1.007,17 | 493,66 | 103,96 | 1.604,79 | 1.784,85 | 1.784,85 | 23.007,24 |
Nivel IV | 981,31 | 490,44 | 103,96 | 1.575,71 | 1.750,21 | 1.750,21 | 22.583,44 |
Nivel V | 938,10 | 433,33 | 103,96 | 1.475,39 | 1.628,94 | 1.628,94 | 21.116,11 |
Nivel VI | 848,73 | 390,85 | 103,96 | 1.343,54 | 1.474,57 | 1.474,57 | 19.202,65 |
Nivel VII | 836,25 | 383,49 | 103,96 | 1.323,70 | 1.437,12 | 1.437,12 | 18.872,06 |
Nivel VIII | 832,00 | 352,16 | 103,96 | 1.288,12 | 1.365,84 | 1.365,84 | 18.266,84 |
Nivel IX | 811,89 | 302,69 | 103,96 | 1.218,54 | 1.319,02 | 1.319,02 | 17.361,00 |
Nivel X | 790,75 | 270,60 | 103,96 | 1.165,31 | 1.255,39 | 1.255,39 | 16.584,58 |
Nivel XI | 776,49 | 270,60 | 103,96 | 1.151,05 | 1.234,33 | 1.234,33 | 16.364,54 |
Nivel XII | 774,28 | 270,60 | 103,96 | 1.148,84 | 1.232,97 | 1.232,97 | 16.336,15 |
ANEXO VI
TABLA PROVISIONAL DE RETRIBUCIONES DIARIAS AÑO 2013
VI | VII | VIII | IX | X | XI | XII | |
Salario Base | 28,00 | 27,45 | 27,34 | 26,65 | 25,93 | 25,55 | 25,39 |
Plus Asist. y Activ. | 19,01 | 18,69 | 17,13 | 14,77 | 13,21 | 13,21 | 13,21 |
Plus Extrasalarial | 5,04 | 5,04 | 5,04 | 5,04 | 5,04 | 5,04 | 5,04 |
Horas Extras | 10,68 | 10,75 | 10,36 | 9,87 | 9,41 | 9,31 | 9,27 |
Xxxxx y Navidad | 1.480,25 | 1.444,75 | 1.372,05 | 1.322,06 | 1.259,49 | 1.237,44 | 1.234,33 |
Vacaciones 30 días | 1.480,25 | 1.444,75 | 1.372,05 | 1.322,06 | 1.259,49 | 1.237,44 | 1.234,33 |
ANEXO VII
TABLA PROVISIONAL DE RETRIBUCIONES MENSUALES AÑO 2013
NIVELES | Salario Base | Plus Asist. y Activ. | Plus Extrasalarial | Total Mes | Vacaciones 30 días | Extra Julio y Navidad | Total Año |
Nivel II | 1.187,82 | 573,87 | 103,96 | 1.865,65 | 2.115,18 | 2.115,18 | 26.867,69 |
Nivel III | 1.007,17 | 493,66 | 103,96 | 1.604,79 | 1.784,85 | 1.784,85 | 23.007,24 |
Nivel IV | 981,31 | 490,44 | 103,96 | 1.575,71 | 1.750,21 | 1.750,21 | 22.583,44 |
Nivel V | 938,10 | 433,33 | 103,96 | 1.475,39 | 1.628,94 | 1.628,94 | 21.116,11 |
Nivel VI | 848,73 | 390,85 | 103,96 | 1.343,54 | 1.474,57 | 1.474,57 | 19.202,65 |
Nivel VII | 836,25 | 383,49 | 103,96 | 1.323,70 | 1.437,12 | 1.437,12 | 18.872,06 |
Nivel VIII | 832,00 | 352,16 | 103,96 | 1.288,12 | 1.365,84 | 1.365,84 | 18.266,84 |
Nivel IX | 811,89 | 302,69 | 103,96 | 1.218,54 | 1.319,02 | 1.319,02 | 17.361,00 |
Nivel X | 790,75 | 270,60 | 103,96 | 1.165,31 | 1.255,39 | 1.255,39 | 16.584,58 |
Nivel XI | 776,49 | 270,60 | 103,96 | 1.151,05 | 1.234,33 | 1.234,33 | 16.364,54 |
Nivel XII | 774,28 | 270,60 | 103,96 | 1.148,84 | 1.232,97 | 1.232,97 | 16.336,15 |
ANEXO VIII
Dietas 2013
La cuantía de las dietas para el año 2013, será la siguiente:
NIVELES | DIETA COMPLETA | MEDIA DIETA |
I-III | 35,61 € | 12,08 € |
IV y V | 29,68 € | 11,74 € |
VI y VII | 29,36 € | 10,09 € |
Restantes Niveles | 26,56 € | 10,09 € |
3471
EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE GUADALAJARA
ANUNCIO DE LICITACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIO DE COMEDOR Y COCINA EN LA
RESIDENCIA DE ESTUDIANTES DEL COMPLEJO PRÍNCIPE XXXXXX
1. Entidad adjudicadora: Datos generales y da- tos para la obtención de la información.
Organismo: Diputación Provincial de Guadalajara.
Dependencia que tramita el expediente: Secreta-
ría General.
Obtención de documentación e información: Dependencia: Secretaría General.
Domicilio: Xxxxx xx Xxxxxx, x/x.
Xxxxxxxxx x xxxxxx xxxxxx: Xxxxxxxxxxx, 00000.
Teléfono: 000 00 00 00.
Telefax: 949 88 75 63.
Correo electrónico: xxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xx.
Dirección de Internet del perfil del contratante:
Fecha límite de obtención de documentación e información: Dos días antes de que finalice el plazo de presentación de proposiciones.
Número de expediente: Ser. 7/13.
2. Objeto del contrato:
Tipo: Servicios.
Descripción: Servicio de comedor y cocina en la Residencia de Estudiantes del Complejo Príncipe Xxxxxx.
Lugar de ejecución: Guadalajara.
Plazo de ejecución: Un año a partir del día 5 de octubre de 2013, inclusive.
Admisión de prórroga: Sí.
3. Tramitación y procedimiento: Tramitación: Ordinaria. Procedimiento: Abierto.
Criterios de adjudicación: Mejor oferta económica y mejoras en la prestación del servicio.
4. Valor estimado del contrato: 529.734,55
euros.
5. Presupuesto base de licitación:
• Precio menú normal por persona/día: 9,89
euros.
• Precio menú especial por persona/día: 11,50
euros.
6. Garantías exigidas:
Provisional: No se exige.
Definitiva: 13.015,59 euros.
7. Requisitos específicos del contratista:
Clasificación: Grupo M, Subgrupo 6, Categoría B.
8. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación:
Fecha límite de presentación: Decimoquinto día natural inclusive a partir del siguiente a la publicación del anuncio de licitación. Hasta las 14:00 horas.
Modalidad de presentación: Sobre cerrado.
Lugar de presentación: Dependencia: Secretaría General. Domicilio: Xxxxx xx Xxxxxx, x/x.
Xxxxxxxxx x xxxxxx xxxxxx: Xxxxxxxxxxx, 00000.
Dirección electrónica: xxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xx
Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: Dos meses.
9. Apertura de ofertas:
Descripción: Acto público.
Dirección: Xxxxx xx Xxxxxx, x/x.
Xxxxxxxxx x xxxxxx xxxxxx: Xxxxxxxxxxx, 00000.
Fecha y hora: Tercer día hábil siguiente al de fina- lización del plazo de presentación de proposiciones. A las 13:00 horas.
10. Gastos de publicidad: A cargo del adjudica- tario.
B.O.P. DE GUADALAJARA, N.º 30 LUNES, 10 MARZO DE 2014 11
en Guadalajara, sobre la necesidad de obtener o no una nueva autorización administrativa y/o aprobación de proyecto de ejecución.
- Quinto. En todo momento se deberá cumplir lo indicado en la Ley 34/1998, de 7 de octu- bre, del Sector de Hidrocarburos, Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se re- xxxxx las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distri- bución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias XXX 00 a 11, y demás reglamentación de aplicación.
Guadalajara a 14 de febrero de 2014.– El Coor- dinador Provincial, Xxxxx Xxxxx xx Xxx xx xx Xxxxxx.
759
JUNTA DE COMUNIDADES XX XXXXXXXX-LA MANCHA
Consejería de Empleo y Economía
SERVICIOS PERIFÉRICOS
FECHA: 00 xx xxxxxxx xx 0000
XXXXXX: Resolución de inscripción y publicación del calendario laboral correspondiente al año 2014
del convenio colectivo del Sector de Construcción y Obras Públicas de la provincia de Guadalajara
EXPEDIENTE: 19/01/0006/2014
C.C.: 19000105011981
VISTO el expediente del calendario laboral co- rrespondiente al año 2014 del convenio colectivo del Sector de Construcción y Obras Públicas de la pro- vincia de Guadalajara, con código 19000105011981, que tuvo entrada el 24 de enero de 2014 en el Regis- tro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, de funcionamiento a través de medios electrónicos, de estos Servicios Periféricos de la Consejería de Empleo y Economía, y de conformidad con lo dis- puesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real De- creto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 29/03/1995), en el Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de tra- bajo (BOE de 12/06/2010), en el Decreto 121/2012, de 2 xx xxxxxx, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Empleo y Economía (DOCM de 06/08/2012), en el Decreto 99/2013, de 28 de noviembre (DOCM de 04/12/2013) por el que se atribuyen competencias en materia de coopera- tivas, sociedades laborales, trabajo, prevención de riesgos laborales y empleo y en el resto de normativa aplicable.
ACUERDO:
Primero.- Ordenar la inscripción del calendario la- boral citado en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de los Servicios Periféricos de Guadalajara de la Consejería de Empleo y Economía de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha.
Segundo.- Disponer su publicación gratuita en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
La Coordinadora Provincial, M.ª del Xxx Xxxxxx de los Ojos.
DÍA | ENERO | FEBRERO | MARZO | XXXXX | XXXX | XXXXX | XXXXX | XXXXXX | SEPTBRE | OCTUBRE | NOVBRE | DICIEMBRE | DÍA |
1 | F.N. | SÁBADO | SÁBADO | 8 h 30' | F.N. | DOMINGO | 8 h 30' | 5 h | 8 h 30' | 8 h 30' | F.R. | 8 h | 1 |
2 | 8 h 30' | XXXXXXX | XXXXXXX | 8 h 30' | N.L. | 8 h 30' | 8 h 30' | SÁBADO | 8 h 30' | 8 h 30' | DOMINGO | 8 h | 2 |
3 | 5 h | 8 h 30' | 8 h 30' | 8 h 30' | SÁBADO | 8 h 30' | 8 h 30' | DOMINGO | 8 h 30' | 5 h | 8 h 30' | 8 h | 3 |
4 | SÁBADO | 8 h 30' | 8 h 30' | 5 h | DOMINGO | 8 h 30' | 5 h | 8 h 30' | 8 h 30' | SÁBADO | 8 h 30' | 8 h | 4 |
5 | DOMINGO | 8 h 30' | 8 h 30' | SÁBADO | 8 h 30' | 8 h 30' | SÁBADO | 8 h 30' | 5 h | DOMINGO | 8 h 30' | 5 h | 5 |
6 | F.R. | 8 h 30' | 8 h 30' | DOMINGO | 8 h 30' | 5 h | DOMINGO | 8 h 30' | SÁBADO | 8 h 30' | 8 h 30' | F.R. | 6 |
7 | 8 h 30' | 5 h | 5 h | 8 h 30' | 8 h 30' | SÁBADO | 8 h 30' | 8 h 30' | DOMINGO | 8 h 30' | 5 h | DOMINGO | 7 |
8 | 8 h 30' | SÁBADO | SÁBADO | 8 h 30' | 8 h 30' | DOMINGO | 8 h 30' | 5 h | F.L | 8 h 30' | SÁBADO | F.R. | 8 |
9 | 8 h 30' | XXXXXXX | XXXXXXX | 8 h 30' | 5 h | 8 h 30' | 8 h 30' | SÁBADO | 8 h 30' | 8 h 30' | DOMINGO | 8 h | 9 |
10 | 5 h | 8 h 30' | 8 h 30' | 8 h 30' | SÁBADO | 8 h 30' | 8 h 30' | DOMINGO | 8 h 30' | 5 h | 8 h 30' | 8 h | 10 |
11 | SÁBADO | 8 h 30' | 8 h 30' | 5 h | DOMINGO | 8 h 30' | 5 h | 8 h 30' | 8 h 30' | SÁBADO | 8 h 30' | 8 h | 11 |
12 | DOMINGO | 8 h 30' | 8 h 30' | SÁBADO | 8 h 30' | 8 h 30' | SÁBADO | 8 h 30' | F.L | DOMINGO | 8 h 30' | 5 h | 12 |
13 | 8 h 30' | 8 h 30' | 8 h 30' | DOMINGO | 8 h 30' | 5 h | DOMINGO | 8 h 30' | SÁBADO | 8 h 30' | 8 h 30' | SÁBADO | 13 |
14 | 8 h 30' | 5 h | 5 h | 8 h 30' | 8 h 30' | SÁBADO | 8 h 30' | 8 h 30' | DOMINGO | 8 h 30' | 5 h | DOMINGO | 14 |
15 | 8 h 30' | SÁBADO | SÁBADO | 8 h 30' | 8 h 30' | DOMINGO | 8 h 30' | F.R. | 8 h 30' | 8 h 30' | SÁBADO | 8 h | 15 |
16 | 8 h 30' | XXXXXXX | XXXXXXX | 8 h 30' | 5 h | 8 h 30' | 8 h 30' | SÁBADO | 8 h 30' | 8 h 30' | DOMINGO | 8 h | 16 |
17 | 5 h | 8 h 30' | 8 h 30' | F.R. | SÁBADO | 8 h 30' | 8 h 30' | DOMINGO | 8 h 30' | 5 h | 8 h 30' | 8 h | 17 |
18 | SÁBADO | 8 h 30' | 8 h 30' | F.R. | DOMINGO | 8 h 30' | 5 h | 8 h 30' | 8 h 30' | SÁBADO | 8 h 30' | 8 h | 18 |
19 | DOMINGO | 8 h 30' | 8 h 30' | SÁBADO | 8 h 30' | F.R. | SÁBADO | 8 h 30' | 5 h | DOMINGO | 8 h 30' | 5 h | 19 |
20 | 8 h 30' | 8 h 30' | 8 h 30' | DOMINGO | 8 h 30' | N.L. | DOMINGO | 8 h 30' | SÁBADO | 8 h 30' | 8 h 30' | SÁBADO | 20 |
21 | 8 h 30' | 5 h | 5 h | F.R. | 8 h 30' | SÁBADO | 8 h 30' | 8 h 30' | DOMINGO | 8 h 30' | 5 h | DOMINGO | 21 |
22 | 8 h 30' | SÁBADO | SÁBADO | 8 h 30' | 8 h 30' | DOMINGO | 8 h 30' | 5 h | 8 h 30' | 8 h 30' | SÁBADO | 8 h | 22 |
23 | 8 h 30' | XXXXXXX | XXXXXXX | 8 h 30' | 5 h | 8 h 30' | 8 h 30' | SÁBADO | 8 h 30' | 8 h 30' | DOMINGO | 8 h | 23 |
24 | 5 h | 8 h 30' | 8 h 30' | 8 h 30' | SÁBADO | 8 h 30' | 8 h 30' | DOMINGO | 8 h 30' | 5 h | 8 h 30' | N.L. | 24 |
25 | SÁBADO | 8 h 30' | 8 h 30' | 5 h | DOMINGO | 8 h 30' | 5 h | 8 h 30' | 8 h 30' | SÁBADO | 8 h 30' | F.N. | 25 |
26 | DOMINGO | 8 h 30' | 8 h 30' | SÁBADO | 8 h 30' | 8 h 30' | SÁBADO | 8 h 30' | 5 h | DOMINGO | 8 h 30' | N.L. | 26 |
27 | 8 h 30' | 8 h 30' | 8 h 30' | DOMINGO | 8 h 30' | 5 h | DOMINGO | 8 h 30' | SÁBADO | 8 h 30' | 8 h 30' | SÁBADO | 27 |
28 | 8 h 30' | 5 h | 5 h | 8 h 30' | 8 h 30' | SÁBADO | 8 h 30' | 8 h 30' | DOMINGO | 8 h 30' | 5 h | DOMINGO | 28 |
29 | 8 h 30' | SÁBADO | 8 h 30' | 8 h 30' | DOMINGO | 8 h 30' | 5 h | 8 h 30' | 8 h 30' | SÁBADO | 8 h | 29 | |
30 | 8 h 30' | DOMINGO | 8 h 30' | 5 h | 8 h 30' | 8 h 30' | SÁBADO | 8 h 30' | 8 h 30' | DOMINGO | 8 h | 30 | |
31 | 5 h | 8 h 30' | SÁBADO | 8 h 30' | DOMINGO | 5 h | N.L. | 31 | |||||
HORAS | 161 h | 156 h | 164 h 30' | 151 h | 156 h | 151 h | 181 h 30' | 156 h | 159 h 30' | 178 h | 156 h | 135 h | 1.905 h 30' |
DÍAS | 21 | 20 | 21 | 19 | 20 | 19 | 23 | 20 | 20 | 23 | 20 | 18 | 244 |
12
LUNES, 10 MARZO DE 2014
B.O.P. DE GUADALAJARA, N.º 30
SUMA TOTAL HORAS AÑO: 1.905 h 30' VACACIONES MEDIA ANUAL: 167 h 30' HORAS TRABAJADAS: 1.738 h
Con objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 68 del Convenio General del Sector de la Construcción, respecto de la jornada anual para el año 2014 de 1.738 horas de trabajo efectivo, las partes firmantes están de acuerdo en que, sin perder su carácter laboral para futuros convenios, los días 2 xx xxxx, 20 xx xxxxx y 24, 26 y 31 de diciembre no serán laborables y que, durante el mes de diciembre, la jornada laboral de lunes a jueves será de 8 h en lugar de 8,5 h. Los días que se señalan en el párrafo anterior lo son a título orientativo, pudiendo las empresas, por acuerdo con sus trabajadores o representantes de los mismos, sustituirlos por otros distintos.
F.N.: Fiesta Nacional F.R.: Fiesta en Castilla-La Mancha F.L.: Fiesta local en Guadalajara capital N.L.: No laborable en construcción
N.º 156 LUNES, 00 XX XXXXXXXXX XX 0000 0
XXXXXXX XXXXXXX
XX XX XXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXX
Se publica todos los Lunes, Miércoles y Viernes. Administración: Excma. Diputación Provincial, Xxx. Xxxxxx, X.x 00. Teléfono: 000 00 00 00.
INSERCIONES
- Por cada línea o fracción 0,52 €
- Anuncios urgentes 1,04 €
EXTRACTO DE LA ORDENANZA REGULADORA
La Administración anunciante formulará orden de inserción en la que expresará, en su caso, el precepto en que funde la exención, no admitiéndose invocación genérica x Xxx o Reglamento, o los preceptos de la Ley 5/02, 4 xx xxxxx reguladora de los B.O.P. o a los de la Ordenanza Reguladora. En este caso no se procederá a la publicación y se concederá plazo para subsanación, que transcurrido se archivará sin más trámites.
Los particulares formularán solicitud de inserción.
Las órdenes y solicitudes junto con la liquidación y justificante de ingreso, en su caso, se presentarán en el registro
general de la Diputación.
Edita: DIPUTACIÓN PROVINCIAL - Directora: Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx
0000
XXXXX XX XXXXXXXXXXX XX XXXXXXXX-XX XXXXXX
Consejería de Empleo y Economía
SERVICIOS PERIFÉRICOS
Fecha: 00 xx xxxxxxxxx xx 0000
Xxxxxx: Resolución de inscripción y publicación del calendario laboral correspondiente al año 2015 del Convenio Colectivo del Sector de Construcción y Obras Públicas de la provincia de Guadalajara.
Expediente: 19/01/0070/2014
C.C.: 19000105011981
VISTO el expediente del calendario laboral co- rrespondiente al año 2015 del Convenio Colectivo del Sector de Construcción y Obras Públicas de la pro- vincia de Guadalajara, con código 19000105011981, que tuvo entrada el 3 de diciembre de 2014 en el Re- gistro de Convenios y acuerdos Colectivos xx Xxxxx- jo, de funcionamiento a través de medios electróni- cos, de estos Servicios Periféricos de la Consejería de Empleo y Economía, y de conformidad con lo dis-
puesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real De- creto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 29/03/1995), en el Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de tra- bajo (BOE de 12/06/2010), en el Decreto 121/2012, de 2 xx xxxxxx, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Empleo y Economía (DOCM de 06/08/2012), en el Decreto 99/2013, de 28 de noviembre (DOCM de 04/12/2013), por el que se atribuyen competencias en materia de coopera- tivas, sociedades laborales, trabajo, prevención de riesgos laborales y empleo, y en el resto de norma- tiva aplicable.
ACUERDO:
Primero.- Ordenar la inscripción del calendario la- boral citado en el Registro de Convenios y acuerdos Colectivos de Trabajo de los Servicios Periféricos de Guadalajara de la Consejería de Empleo y Economía de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha.
Segundo.- Disponer su publicación gratuita en el
Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
La Coordinadora Provincial, M.ª del Xxx Xxxxxx de los Ojos.
DÍA | ENERO | FEBRERO | MARZO | XXXXX | XXXX | XXXXX | XXXXX | XXXXXX | SEPTBRE. | OCTUBRE | NOVBRE. | DICIEMBRE | DÍA |
1 | F.N. | XXXXXXX | XXXXXXX | 8 h 30' | F.N. | 8 h 30' | 8 h 30' | SÁBADO | 8 h 30' | 8 h 30' | DOMINGO | 8 h 30' | 1 |
2 | N.L. | 8 h 30' | 8 h 30' | F.R. | SÁBADO | 8 h 30' | 8 h 30' | DOMINGO | 8 h 30' | 5 h. | 8 h 30' | 8 h 30' | 2 |
3 | SÁBADO | 8 h 30' | 8 h 30' | F.N. | DOMINGO | 8 h 30' | 5 h. | 8 h 30' | 8 h 30' | SÁBADO | 8 h 30' | 8 h 30' | 3 |
4 | DOMINGO | 8 h 30' | 8 h 30' | SÁBADO | 8 h 30' | F.R. | SÁBADO | 8 h 30' | 5 x. | XXXXXXX | 8 h 30' | 5 h. | 4 |
5 | N.L. | 8 h 30' | 8 h 30' | DOMINGO | 8 h 30' | N.L. | DOMINGO | 8 h 30' | SÁBADO | 8 h 30' | 8 h 30' | SÁBADO | 5 |
6 | F.R. | 5 h. | 5 h. | F.R. | 8 h 30' | SÁBADO | 8 h 30' | 8 h 30' | DOMINGO | 8 h 30' | 5 x. | XXXXXXX | 6 |
7 | 8 h 30' | SÁBADO | SÁBADO | 8 h 30' | 8 h 30' | DOMINGO | 8 h 30' | 5 h. | 8 h 30' | 8 h 30' | SÁBADO | F.R. | 7 |
8 | 8 h 30' | XXXXXXX | XXXXXXX | 8 h 30' | 5 h. | 8 h 30' | 8 h 30' | SÁBADO | F.L | 8 h 30' | DOMINGO | F.N. | 8 |
9 | 5 h. | 8 h 30' | 8 h 30' | 8 h 30' | SÁBADO | 8 h 30' | 8 h 30' | DOMINGO | 8 h 30' | 5 h. | 8 h 30' | 8 h 30' | 9 |
10 | SÁBADO | 8 h 30' | 8 h 30' | 5 x. | XXXXXXX | 8 h 30' | 5 h. | 8 h 30' | 8 h 30' | SÁBADO | 8 h 30' | 8 h 30' | 10 |
11 | DOMINGO | 8 h 30' | 8 h 30' | SÁBADO | 8 h 30' | 8 h 30' | SÁBADO | 8 h 30' | F.L | DOMINGO | 8 h 30' | 5 h. | 11 |
12 | 8 h 30' | 8 h 30' | 8 h 30' | DOMINGO | 8 h 30' | 5 h 30' | DOMINGO | 8 h 30' | SÁBADO | F.N. | 8 h 30' | SÁBADO | 12 |
13 | 8 h 30' | 5 h. | 5 h. | 8 h 30' | 8 h 30' | SÁBADO | 8 h 30' | 8 h 30' | DOMINGO | 8 h 30' | 5 x. | XXXXXXX | 13 |
14 | 8 h 30' | SÁBADO | SÁBADO | 8 h 30' | 8 h 30' | DOMINGO | 8 h 30' | 5 h. | 8 h 30' | 8 h 30' | SÁBADO | 8 h 30' | 14 |
15 | 8 h 30' | XXXXXXX | XXXXXXX | 8 h 30' | 5 h. | 8 h 30' | 8 h 30' | F.N. | 8 h 30' | 8 h 30' | DOMINGO | 8 h 30' | 15 |
16 | 5 h. | 8 h 30' | 8 h 30' | 8 h 30' | SÁBADO | 8 h 30' | 8 h 30' | DOMINGO | 8 h 30' | 5 h. | 8 h 30' | 8 h 30' | 16 |
17 | SÁBADO | 8 h 30' | 8 h 30' | 5 x. | XXXXXXX | 8 h 30' | 5 h. | 8 h 30' | 8 h 30' | SÁBADO | 8 h 30' | 8 h 30' | 17 |
18 | DOMINGO | 8 h 30' | 8 h 30' | SÁBADO | 8 h 30' | 8 h 30' | SÁBADO | 8 h 30' | 5 x. | XXXXXXX | 8 h 30' | 5 h. | 18 |
19 | 8 h 30' | 8 h 30' | 8 h 30' | DOMINGO | 8 h 30' | 5 h 30' | DOMINGO | 8 h 30' | SÁBADO | 8 h 30' | 8 h 30' | SÁBADO | 19 |
20 | 8 h 30' | 5 h. | 5 h. | 8 h 30' | 8 h 30' | SÁBADO | 8 h 30' | 8 h 30' | DOMINGO | 8 h 30' | 5 x. | XXXXXXX | 20 |
21 | 8 h 30' | SÁBADO | SÁBADO | 8 h 30' | 8 h 30' | DOMINGO | 8 h 30' | 5 h. | 8 h 30' | 8 h 30' | SÁBADO | 8 h 30' | 21 |
22 | 8 h 30' | XXXXXXX | XXXXXXX | 8 h 30' | 5 h. | 8 h 30' | 8 h 30' | SÁBADO | 8 h 30' | 8 h 30' | DOMINGO | 8 h 30' | 22 |
23 | 5 h. | 8 h 30' | 8 h 30' | 8 h 30' | SÁBADO | 8 h 30' | 8 h 30' | DOMINGO | 8 h 30' | 5 h. | 8 h 30' | 8 h 30' | 23 |
24 | SÁBADO | 8 h 30' | 8 h 30' | 5 x. | XXXXXXX | 8 h 30' | 5 h. | 8 h 30' | 8 h 30' | SÁBADO | 8 h 30' | N.L. | 24 |
25 | DOMINGO | 8 h 30' | 8 h 30' | SÁBADO | 8 h 30' | 8 h 30' | SÁBADO | 8 h 30' | 5 x. | XXXXXXX | 8 h 30' | F.N. | 25 |
26 | 8 h 30' | 8 h 30' | 8 h 30' | DOMINGO | 8 h 30' | 5 h 30' | DOMINGO | 8 h 30' | SÁBADO | 8 h 30' | 8 h 30' | SÁBADO | 26 |
27 | 8 h 30' | 5 h. | 5 h. | 8 h 30' | 8 h 30' | SÁBADO | 8 h 30' | 8 h 30' | DOMINGO | 8 h 30' | 5 x. | XXXXXXX | 27 |
28 | 8 h 30' | SÁBADO | SÁBADO | 8 h 30' | 8 h 30' | DOMINGO | 8 h 30' | 5 h. | 8 h 30' | 8 h 30' | SÁBADO | 8 h 30' | 28 |
29 | 8 h 30' | DOMINGO | 8 h 30' | 5 h. | 8 h 30' | 8 h 30' | SÁBADO | 8 h 30' | 8 h 30' | DOMINGO | 8 h 30' | 29 | |
30 | 5 h. | 8 h 30' | 8 h 30' | SÁBADO | 8 h 30' | 8 h 30' | DOMINGO | 8 h 30' | 5 h. | 8 h 30' | 8 h 30' | 30 | |
31 | SÁBADO | 8 h 30' | DOMINGO | 5 h. | 8 h 30' | SÁBADO | N.L. | 31 | |||||
HO- RAS | 139 h. | 156 h | 173 h. | 151 h | 156 h. | 161 h. | 178 h. | 164 h 30´ | 159 h 30´ | 161 h | 164 h 30´ | 142 h 30´ | 1906 h. |
DÍAS | 18 | 20 | 22 | 19 | 20 | 20 | 23 | 21 | 20 | 21 | 21 | 18 | 243 |
SUMA TOTAL HORAS AÑO: 1906 h | VACACIONES MEDIA ANUAL: 168 h | HORAS TRABAJADAS: 1738 h. |
2
LUNES, 29 DE DICIEMBRE DE 2014
B.O.P. DE GUADALAJARA, N.º 156
B.O.P. DE GUADALAJARA, N.º 156 LUNES, 29 DE DICIEMBRE DE 2014 3
Con objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 68 del Convenio General del Sector de la Construcción, respecto de la jornada anual para el año 2015 de 1.738 horas de trabajo efectivo, las par- tes firmantes están de acuerdo en que, sin perder su carácter laboral para futuros convenios, los días 2 y 5 de enero, 5 xx xxxxx y 24 y 31 de diciembre, no serán laborables y que durante el mes xx xxxxx la jornada laboral de los viernes será de 5,5 horas en lugar de 5 h. Los días que se señalan en el párrafo anterior, lo son a título orientativo pudiendo las empresas, por acuerdo con sus trabajadores o representantes de los mismos, sustituirlos por otros distintos.
F.N.: Fiesta Nacional F.R.: Fiesta en Castilla-La Mancha F.L.: Fiesta Local en Guadalajara capital N.L.: No Laborable en Construcción.
4940
EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE GUADALAJARA
ANUNCIO
Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo de aprobación provisional de modificación de la Tasa por la prestación de los servicios de gestión tributaria, gestión inspectora y gestión recaudatoria, adoptado por el Pleno de la Corporación Provincial, en sesión celebrada el día 14 de noviembre de 2014, y no habiéndose presentado dentro del mismo recla- mación alguna, se eleva a definitivo dicho acuerdo, según lo previsto en el apartado 3 del artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Hacien- das Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, y artículo 49 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Igualmente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del citado Texto Refundido y artícu- lo 70.2 de la mencionada Ley de Bases de Régimen Local, se publica como Anexo a este anuncio el texto íntegro de la Ordenanza Fiscal Reguladora.
Contra el presente acuerdo definitivo, los intere- sados podrán interponer recurso contencioso-admi- nistrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administra- tivo del Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxxxx-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la pu- blicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Ha- ciendas Locales.
Guadalajara a 26 de diciembre 2014.– La Presi- denta, Xxx Xxxxxxxx Xxxxx.
A) TASAS
TASA POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVI- CIOS DE GESTIÓN TRIBUTARIA, GESTIÓN INS- PECTORA Y GESTIÓN RECAUDATORIA.
Se modifica el artículo 6 de la mencionada orde- nanza, que quedará redactado de la siguiente ma- nera:
Artículo 6. - TARIFAS.
Las tarifas se estructuran en los siguientes epí- grafes:
6.1. Por los servicios de gestión tributaria:
6.1.1. Entidades no acogidas a la gestión re- caudatoria:
- Sin emisión de documentos cobratorios: 10% sobre cargo bruto.
- Con emisión de documentos cobratorios: 13% sobre cargo bruto.
6.1.2. Entidades acogidas a la gestión recau- datoria:
- Con emisión de documentos cobratorios: 1% sobre cargo bruto.
6.2. Por los servicios de gestión recaudatoria:
6.2.1. A Entidades Locales en deudas de ven- cimiento periódico:
- Periodo voluntario: con carácter general, el 4% sobre la cuantía cobrada. No obstante, la tarifa será del 2,5% en aquellos casos en que las Entidades locales hayan estableci- do una bonificación, de al menos el 3%, a favor de los sujetos pasivos que domicilien sus deudas de vencimiento periódico en una entidad financiera.
- Periodo ejecutivo:
• La tasa a satisfacer por la prestación del servicio de recaudación en período eje- cutivo es una cantidad equivalente al re- cargo de apremio, costas y otros gastos legalmente establecidos. Es de aplica- ción la tasa en todos los supuestos en que se recaude la deuda en periodo eje- cutivo, cualquiera que sea el medio de pago.
• Cuando en el curso de la recaudación ejecutiva se recaudasen importes en concepto xx xxxxxx legales del procedi- miento, dichas cantidades serán recur- sos de Diputación de Guadalajara, en la misma cuantía que las anticipó y sin superar el importe recaudado por este concepto.
• Cuando el procedimiento ejecutivo deri- ve en una baja o crédito incobrable, las costas legales del procedimiento serán reembolsadas a la Diputación de Gua- dalajara por la Entidad delegante, en la misma cuantía que se anticipó, sin supe- rar el importe de dichos gastos.
6.2.2. A Organismos autónomos y otros Entes públicos:
- En voluntaria:
• S/ Recaudación hasta el 80%, el 10%.
2 LUNES, 00 XX XXXXX XX 0000 X.X.X. XX XXXXXXXXXXX, X.x 72
DIRECCION GENERAL DE CARRETERAS
Ministerio de Fomento
2251
Expediente: GU-037/2015 (19/01/0037/2015)
Asunto: Resolución de inscripción y publicación tablas salariales y dietas 2015
Código: 19000105011981
VISTO el texto del acuerdo suscrito el día 21 xx xxxx de 2015, entre la parte empresarial y la par-
RESOLUCIÓN DE LA DEMARCACIÓN DE CA- RRETERAS DEL ESTADO EN CASTILLA-LA MAN- CHA POR LA QUE, DE ACUERDO CON LO SE- ÑALADO EN EL ART. 104.5 DEL REGLAMENTO XXXXXXX XX XXXXXXXXXX (XXXX XXXXXXX 0000/0000, XX 0 XX XXXXXXXXXX) SE SOME- TIÓ A INFORMACIÓN PÚBLICA EL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE ACCESO SUR DEL SP PP-100 CIUDAD DEL TRANSPORTE.
Por parte de Desarrollos Tecnológicos y Logísti- cos S.A. se presentó Proyecto de Construcción de Acceso Sur del SP PP-100 Ciudad del Transporte, siendo informada favorablemente la consulta de via- bilidad por el Subdirector General de Explotación y Gestión de Red.
En consecuencia, de acuerdo con lo señalado en el art. 104.5 del Reglamento General de Carreteras se somete a información pública, por un plazo de veinte días hábiles, a partir de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provin- cia de Guadalajara, a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda formular cuantas alegaciones y sugerencias estimen pertinentes sobre el citado proyecto.
El mismo estará expuesto en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Guadalajara y Marchamalo, en la Demarcación de Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxxxx-Xx Xxxxxx (Xxxxx xx Xxxxx Xxx- xx, 0; 45071-Toledo) y en la Unidad de Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx (Xxxxxx xx Xxx Xxxxxx, 0; 19071-Gua- dalajara).
Xxxxxx, 00 xx xxxx xx 0000.– El Jefe de la De- marcación, Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
JUNTA DE COMUNIDADES XX XXXXXXXX-LA MANCHA
Consejería de Empleo y Economía
Fecha: 27/05/2015
Convenio o acuerdo: Construcción y obras públi- cas
te sindical de la Comisión negociadora, por el que se aprueban las Tablas salariales y las dietas para el año 2015 del Convenio Colectivo del Sector de la Construcción y Obras Públicas de la provincia de Guadalajara, código de convenio 19000105011981, que tuvo entrada en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, de funcionamiento a través de medios electrónicos, de estos Servicios Periféricos de la Consejería de Empleo y Economía, el 25 xx xxxx de 2015 y, de conformidad con lo dis- puesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Es- tatuto de los Trabajadores (BOE de 29 xx xxxxx); en el Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre re- gistro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo (BOE n.º 143, de 12 xx xxxxx); en el Decre- to 121/2012, de 2 xx xxxxxx, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Empleo y Economía (DOCM n.º 153, de 6 xx xxxxxx); en el Decreto 99/2013, de 28 de noviembre (DOCM de 4 de diciembre) por el que se atribuyen competencias en materia de cooperativas, sociedades laborales, trabajo, prevención de riesgos laborales y empleo, y en el resto de normativa aplicable.
ACUERDA:
Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de los Servicios Periféricos de Guadalajara de la Conseje- ría de Empleo y Economía de la Comunidad Autóno- ma de Castilla-La Mancha.
Segundo.- Disponer su publicación gratuita en el
Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
La Coordinadora Provincial, M.ª del Xxx Xxxxxx de los Ojos.
B.O.P. DE GUADALAJARA, N.º 72 LUNES, 15 XX XXXXX DE 2015 3
ANEXO VI
TABLA DE RETRIBUCIONES DIARIAS AÑO 2015
VI | VII | VIII | IX | X | XI | XII | |
Salario base | 28,17 € | 27,61 € | 27,50 € | 26,81 € | 26,09 € | 25,70 € | 25,54 € |
Plus asist. y activ. | 19,12 € | 18,80 € | 17,23 € | 14,86 € | 13,29 € | 13,29 € | 13,29 € |
Plus extrasalarial | 5,07 € | 5,07 € | 5,07 € | 5,07 € | 5,07 € | 5,07 € | 5,07 € |
Horas extras | 10,74 € | 10,81 € | 10,42 € | 9,93 € | 9,47 € | 9,37 € | 9,33 € |
Xxxxx y Navidad | 1.489,13 € | 1.453,42 € | 1.380,28 € | 1.329,99 € | 1.267,05 € | 1.244,86 € | 1.241,74 € |
Vacaciones 30 días | 1.489,13 € | 1.453,42 € | 1.380,28 € | 1.329,99 € | 1.267,05 € | 1.244,86 € | 1.241,74 € |
ANEXO VII
TABLA DE RETRIBUCIONES MENSUALES AÑO 2015
NIVELES | Salario base | Plus asist. y activ. | Plus extrasalarial | Total mes | Vacaciones 30 días | Extra julio y Navidad | Total año |
Nivel II | 1.194,95 € | 577,31 € | 104,58 € | 1.876,84 € | 2.127,87 € | 2.127,87 € | 27.028,85 € |
Nivel III | 1.013,21 € | 496,62 € | 104,58 € | 1.614,41 € | 1.795,56 € | 1.795,56 € | 23.145,19 € |
Nivel IV | 987,20 € | 493,38 € | 104,58 € | 1.585,16 € | 1.760,71 € | 1.760,71 € | 22.178,89 € |
Nivel V | 943,73 € | 435,93 € | 104,58 € | 1.484,24 € | 1.638,71 € | 1.638,71 € | 21.242,77 € |
Nivel VI | 853,82 € | 393,20 € | 104,58 € | 1.351,60 € | 1.483,42 € | 1.483,42 € | 19.317,86 € |
Nivel VII | 841,27 € | 385,79 € | 104,58 € | 1.331,64 € | 1.445,74 € | 1.445,74 € | 18.985,26 € |
Nivel VIII | 836,99 € | 354,27 € | 104,58 € | 1.295,84 € | 1.374,04 € | 1.374,04 € | 18.376,36 € |
Nivel IX | 816,76 € | 304,51 € | 104,58 € | 1.225,85 € | 1.326,93 € | 1.326,93 € | 17.465,14 € |
Nivel X | 795,49 € | 272,22 € | 104,58 € | 1.172,29 € | 1.262,92 € | 1.262,92 € | 16.683,95 € |
Nivel XI | 781,15 € | 272,22 € | 104,58 € | 1.157,95 € | 1.241,74 € | 1.241,74 € | 16.462,67 € |
Nivel XII | 778,93 € | 272,22 € | 104,58 € | 1.155,73 € | 1.240,37 € | 1.240,37 € | 16.434,14 € |
ANEXO VIII
Dietas 2015
La cuantía de las Dietas para el año 2015, será la siguiente:
NIVELES | DIETA COMPLETA | MEDIA DIETA |
I-III | 35,82 € | 12,15 € |
IV y V | 29,86 € | 11,81 € |
VI y VII | 29,54 € | 10,15 € |
Restantes niveles | 26,72 € | 10,15 € |
N.º 1 VIERNES, 0 XX XXXXX XX 0000 0
XXXXXXX XXXXXXX
XX XX XXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXX
Se publica todos los Lunes, Miércoles y Viernes. Administración: Excma. Diputación Provincial, Pza. Xxxxxx, n.º 10. Teléfono: 000 00 00 00.
INSERCIONES
- Por cada línea o fracción 0,52 €
- Anuncios urgentes 1,04 €
EXTRACTO DE LA ORDENANZA REGULADORA
La Administración anunciante formulará orden de inserción en la que expresará, en su caso, el precepto en que funde la exención, no admitiéndose invocación genérica x Xxx o Reglamento, o los preceptos de la Ley 5/02, 4 xx xxxxx reguladora de los B.O.P. o a los de la Ordenanza Reguladora. En este caso no se procederá a la publicación y se concederá plazo para subsanación, que transcurrido se archivará sin más trámites.
Los particulares formularán solicitud de inserción.
Las órdenes y solicitudes junto con la liquidación y justificante de ingreso, en su caso, se presentarán en el registro
general de la Diputación.
Edita: DIPUTACIÓN PROVINCIAL - Director: Xxxxx Xxxxxx Xxxxx
0000
XXXXX XX XXXXXXXXXXX XX XXXXXXXX-XX XXXXXX
Consejería de Economía, Empresas y Empleo
FECHA: 17 de diciembre de 2015.
ASUNTO: Resolución de inscripción y publicación del calendario laboral correspondiente al año 2016 del Convenio Colectivo del Sector de Construcción y Obras Públicas de la provincia de Guadalajara.
EXPEDIENTE: 19/01/0085/2015.
C.C.: 19000105011981.
Visto el expediente del calendario laboral corres- pondiente al año 2016 del Convenio Colectivo del Sector de Construcción y Obras Públicas de la pro- vincia de Guadalajara, con código 19000105011981, que tuvo entrada el 15 de diciembre de 2015, en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, de funcionamiento a través de medios elec-
trónicos, de esta Dirección Provincial de la Conseje- ría de Economía, Empresas y Empleo, y de confor- midad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 24/10/2015), en el Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo (BOE de 12/06/2010), en el Decreto 99/2013, de 28 de noviembre (DOCM de 4 de diciembre), por el que se atribuyen compe- tencias en materia de cooperativas, sociedades la- borales, trabajo, prevención de riesgos laborales y empleo, en relación con el Decreto 81/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgá- nica y se fijan las competencias de los órganos in- tegrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo (DOCM de 16/07/2015), y en el resto de normativa aplicable.
ACUERDO:
Primero.- Ordenar la inscripción del calendario la- boral citado en el Registro de Convenios y Acuerdos
2 VIERNES, 1 DE ENERO DE 2016 B.O.P. DE GUADALAJARA, N.º 1
Colectivos de Trabajo de la Dirección Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha.
Segundo.- Disponer su publicación gratuita en el
Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
El Director Provincial, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxx- dor.
ACTA DE LA REUNIÓN CELEBRADA POR LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL
CONVENIO COLECTIVO DE CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA.
REUNIDOS:
Por la parte empresarial:
X. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX.
X. XXXXX XXXXXXXX XXXXX.
X.x XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX.
X. XXXX XXXXXX XXXX XXXXXXX. X.x XXXXX XXXXX XXXX.
Por la parte sindical:
CC.OO. CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS.
X.x XXXXXX XXXXXXX XXXXX.
X. XXXX XXXX XXXXXX XXXXXX.
MCA - UGT:
X. XXXXX XXXXXX XX XXXXX.
X. XXXX XXXX XXXXXX XXXXXXXX.
En la ciudad de Guadalajara, siendo las once ho- ras del día 3 de diciembre de 2015, se reúnen los sres. relacionados al inicio, al efecto de firmar el Ca- lendario Laboral del Convenio Colectivo del Sector de Construcción y Obras Públicas de la provincia de Guadalajara, que regirá durante el año 2016.
Abierto el acto, se llegan a los siguientes acuer- dos:
Primero.- Constituir la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Sector de la Construcción y
Obras Públicas de la provincia de Guadalajara para el año 2016. Dicha comisión negociadora será pari- taria y estará integrada por un máximo de 6 repre- sentantes de la parte empresarial y 6 representantes de la parte sindical.
Segundo.- Considerar una jornada anual para el año 2016 de 1.738 horas de trabajo efectivo. A este respecto, las partes firmantes están de acuerdo en que:
- Durante los meses xx xxxxx y abril de 2016, la jornada laboral de los viernes será de 6 ho- ras, en lugar de 5 horas, y el día 6 xx xxxx, la jornada laboral será de 5,5 horas, en lugar de 5 horas.
- Sin perder su carácter laboral para futuros con- venios, no serán laborables los días que se se- ñalan a continuación:
• 27 xx xxxx de 2016.
• 5, 7 y 9 de diciembre de 2016.
- Los días no laborables que se señalan en el párrafo anterior lo son a título orientativo, pu- diendo las empresas, por acuerdo con sus trabajadores o representantes de los mismos, sustituirlos por otros distintos.
Tercero.- En el caso de que el cómputo anual de 1.738 horas varíe, al alza o a la baja, en virtud de mo- dificación legal o del Convenio Estatal de aplicación (Convenio General del Sector de la Construcción), las partes firmantes se comprometen a realizar, a la mayor brevedad posible, el ajuste correspondiente.
Cuarto.- Firmar el Calendario Laboral que regirá durante el año 2016, el cual se adjunta a este acta.
Quinto.- Designar a la Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción de Guadalajara, cuyo presidente es el Xx. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, para remitir electrónicamente estos acuerdos a los Servicios Periféricos en Guadalajara de la Conseje- ría de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a efectos de su publicación y registro.
Y no habiendo más temas que tratar, se da por fi- nalizada la reunión, firmando los asistentes en prue- ba de conformidad.
B.O.P. DE GUADALAJARA, N.º 1
VIERNES, 1 DE ENERO DE 2016
CUADRO HORARIO PARA 2016 (ORIENTATIVO)
DÍA | ENERO | FEBRERO | MARZO | XXXXX | XXXX | XXXXX | XXXXX | XXXXXX | SEPTBRE. | OCTUBRE | NOVBRE. | DICIEMBRE | DÍA |
1 | F.N. | 8 h 30' | 8 h 30' | 6 h | DOMINGO | 8 h 30' | 5 h | 8 h 30' | 8 h 30' | SÁBADO | F.N. | 8 h 30' | 1 |
2 | SÁBADO | 8 h 30' | 8 h 30' | SÁBADO | 8 h 30' | 8 h 30' | SÁBADO | 8 h 30' | 5 h | DOMINGO | 8 h 30' | 5 h | 2 |
3 | DOMINGO | 8 h 30' | 8 h 30' | DOMINGO | 8 h 30' | 5 h | DOMINGO | 8 h 30' | SÁBADO | 8 h 30' | 8 h 30' | SÁBADO | 3 |
4 | 8 h 30' | 8 h 30' | 6 h | 8 h 30' | 8 h 30' | SÁBADO | 8 h 30' | 8 h 30' | DOMINGO | 8 h 30' | 5 h | DOMINGO | 4 |
5 | 8 h 30' | 5 h | SÁBADO | 8 h 30' | 8 h 30' | DOMINGO | 8 h 30' | 5 h | 8 h 30' | 8 h 30' | SÁBADO | N.L. | 5 |
6 | F.R. | XXXXXX | XXXXXXX | 8 h 30' | 5 h 30' | 8 h 30' | 8 h 30' | SÁBADO | 8 h 30' | 8 h 30' | DOMINGO | F.N. | 6 |
7 | 8 h 30' | DOMINGO | 8 h 30' | 8 h 30' | SÁBADO | 8 h 30' | 8 h 30' | DOMINGO | 8 h 30' | 5 h | 8 h 30' | N.L. | 7 |
8 | 5 h | 8 h 30' | 8 h 30' | 6 h | DOMINGO | 8 h 30' | 5 h | 8 h 30' | F.L | SÁBADO | 8 h 30' | F.N. | 8 |
9 | SÁBADO | 8 h 30' | 8 h 30' | SÁBADO | 8 h 30' | 8 h 30' | SÁBADO | 8 h 30' | 5 h | DOMINGO | 8 h 30' | N.L. | 9 |
10 | DOMINGO | 8 h 30' | 8 h 30' | DOMINGO | 8 h 30' | 5 h | DOMINGO | 8 h 30' | SÁBADO | 8 h 30' | 8 h 30' | SÁBADO | 10 |
11 | 8 h 30' | 8 h 30' | 6 h | 8 h 30' | 8 h 30' | SÁBADO | 8 h 30' | 8 h 30' | DOMINGO | 8 h 30' | 5 h | DOMINGO | 11 |
12 | 8 h 30' | 5 h | SÁBADO | 8 h 30' | 8 h 30' | DOMINGO | 8 h 30' | 5 h | 8 h 30' | F.N. | SÁBADO | 8 h 30' | 12 |
13 | 8 h 30' | XXXXXX | XXXXXXX | 8 h 30' | 5 h | 8 h 30' | 8 h 30' | SÁBADO | 8 h 30' | 8 h 30' | DOMINGO | 8 h 30' | 13 |
14 | 8 h 30' | DOMINGO | 8 h 30' | 8 h 30' | SÁBADO | 8 h 30' | 8 h 30' | DOMINGO | 8 h 30' | 5 h | 8 h 30' | 8 h 30' | 14 |
15 | 5 h | 8 h 30' | 8 h 30' | 6 h | DOMINGO | 8 h 30' | 5 h | F.N. | 8 h 30' | SÁBADO | 8 h 30' | 8 h 30' | 15 |
16 | SÁBADO | 8 h 30' | 8 h 30' | SÁBADO | 8 h 30' | 8 h 30' | SÁBADO | 8 h 30' | F.L | DOMINGO | 8 h 30' | 5 h | 16 |
17 | DOMINGO | 8 h 30' | 8 h 30' | DOMINGO | 8 h 30' | 5 h | DOMINGO | 8 h 30' | SÁBADO | 8 h 30' | 8 h 30' | SÁBADO | 17 |
18 | 8 h 30' | 8 h 30' | 6 h | 8 h 30' | 8 h 30' | SÁBADO | 8 h 30' | 8 h 30' | DOMINGO | 8 h 30' | 5 h | DOMINGO | 18 |
19 | 8 h 30' | 5 h | SÁBADO | 8 h 30' | 8 h 30' | DOMINGO | 8 h 30' | 5 h | 8 h 30' | 8 h 30' | SÁBADO | 8 h 30' | 19 |
20 | 8 h 30' | XXXXXX | XXXXXXX | 8 h 30' | 5 h | 8 h 30' | 8 h 30' | SÁBADO | 8 h 30' | 8 h 30' | DOMINGO | 8 h 30' | 20 |
21 | 8 h 30' | DOMINGO | 8 h 30' | 8 h 30' | SÁBADO | 8 h 30' | 8 h 30' | DOMINGO | 8 h 30' | 5 h | 8 h 30' | 8 h 30' | 21 |
22 | 5 h | 8 h 30' | 8 h 30' | 6 h | DOMINGO | 8 h 30' | 5 h | 8 h 30' | 8 h 30' | SÁBADO | 8 h 30' | 8 h 30' | 22 |
23 | SÁBADO | 8 h 30' | 8 h 30' | SÁBADO | 8 h 30' | 8 h 30' | SÁBADO | 8 h 30' | 5 h | DOMINGO | 8 h 30' | 5 h | 23 |
24 | DOMINGO | 8 h 30' | F.R. | DOMINGO | 8 h 30' | 5 h | DOMINGO | 8 h 30' | SÁBADO | 8 h 30' | 8 h 30' | SÁBADO | 24 |
25 | 8 h 30' | 8 h 30' | F.N. | 8 h 30' | 8 h 30' | SÁBADO | 8 h 30' | 8 h 30' | DOMINGO | 8 h 30' | 5 h | DOMINGO | 25 |
26 | 8 h 30' | 5 h | SÁBADO | 8 h 30' | F.R. | DOMINGO | 8 h 30' | 5 h | 8 h 30' | 8 h 30' | SÁBADO | F.R. | 26 |
27 | 8 h 30' | XXXXXX | XXXXXXX | 8 h 30' | N.L. | 8 h 30' | 8 h 30' | SÁBADO | 8 h 30' | 8 h 30' | DOMINGO | 8 h 30' | 27 |
28 | 8 h 30' | DOMINGO | 8 h 30' | 8 h 30' | SÁBADO | 8 h 30' | 8 h 30' | DOMINGO | 8 h 30' | 5 h | 8 h 30' | 8 h 30' | 28 |
29 | 5 h | 8 h 30' | 8 h 30' | 6 h | DOMINGO | 8 h 30' | 5 h | 8 h 30' | 8 h 30' | SÁBADO | 8 h 30' | 8 h 30' | 29 |
30 | SÁBADO | 8 h 30' | SÁBADO | 8 h 30' | 8 h 30' | SÁBADO | 8 h 30' | 5 h | DOMINGO | 8 h 30' | 5 h | 30 | |
31 | DOMINGO | 8 h 30' | F.R. | DOMINGO | 8 h 30' | 8 h 30' | SÁBADO | 31 |
HO- RAS
147 h 30' 164 h 30' 171 h 166 h 151 h 30' 173 h 161 h 173 h 156 h 156 h 164 h 30' 122 h 1906
h
DÍAS 19 21 21 21 19 22 21 22 20 20 21 16 243
SUMA TOTAL HORAS AÑO: 1906 h VACACIONES MEDIA ANUAL: 168 h HORAS TRABAJADAS: 1738 h
Con objeto de cumplir la jornada anual de 1.738 horas de trabajo efectivo para el año 2016, las partes firmantes están de acuerdo, en que durante los meses xx xxxxx y abril, la jornada laboral de los viernes será de 6 h, en lugar de 5 h; la jornada laboral del día 6 xx xxxx será de 5,5 h, en lugar de 5 h; y en que, sin perder su carácter laboral para futuros convenios, los días 27 xx xxxx y 5, 7 y 9 de diciembre no serán laborables. Los días no laborables que se señalan en el párrafo anterior, lo son a título orientativo, pudiendo las empresas, por acuerdo con sus trabajadores o representantes de los mismos, sustituirlos por otros distintos.
3
F.N.: Fiesta Nacional F.R.: Fiesta en Castilla La Mancha F.L.: Fiesta Local en Guadalajara capital N.L.: No Laborable en Construcción