CONVENIO ENTRE EL FONDO METROPOLITANO DE INVERSIONES – INVERMET Y ENEL DISTRIBUCIÓN PERÚ S.A.A.
CONVENIO ENTRE EL FONDO METROPOLITANO DE INVERSIONES – INVERMET Y ENEL DISTRIBUCIÓN PERÚ S.A.A.
Conste por el presente documento, el Convenio, en adelante el “Convenio”, que celebran, de una parte, EL FONDO METROPOLITANO DE INVERSIONES - INVERMET, con RUC N° 20164503080, con domicilio legal para estos efectos en Jr. Lampa N° 357, piso 5, distrito xx Xxxxxxx de Lima, debidamente representado su Gerente de Proyectos, el señor XXXXXX XXXXX XXX XXXXX XXXXXX, identificado con DNI N° 00000000, designado mediante Resolución N° 007-2020-INVERMET-CD de fecha 16 de diciembre del año 2020 y en virtud de las facultades delegadas en el literal
Código Seguro de Verificación (CSV) : AQu6 9ykd R96E zUh0 tNdm 9c2p 894=
URL: xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx/?xx_xxxxxxxx
s) del artículo 2.2 de la Resolución N° 000116-2021-INVERMET-GG, de fecha 30 de diciembre de 2021, a quien en adelante se le denominará INVERMET; y de la otra parte, la empresa ENEL DISTRIBUCIÓN PERÚ S.A.A., con RUC N° 20269985900, con domicilio legal Jr. Paseo xxx Xxxxxx N° 500, distrito de San Xxxxx , provincia y departamento de Lima, debidamente representada por el señor Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, identificado con DNI N°00000000, con poderes inscritos en la Partida Nº 00000000 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, a quien en adelante se le denominará ENEL, bajo los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: BASE LEGAL
El presente Xxxxxxxx se sustenta en los siguientes dispositivos legales:
1.1. Constitución Política del Perú.
1.2. Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades
1.3. Decreto Ley N° 22830, Ley de Creación del Fondo Metropolitano de Inversiones – INVERMET.
1.4. Decreto Ley N 25844, Ley de Concesiones Eléctricas.
1.5. Decreto Legislativo Nº 295 que aprueba el Código Civil
1.6. Decreto Legislativo N° 1071, Decreto Legislativo que norma el arbitraje.
1.7. Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Xxx Xxxxx de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura.
1.8. Decreto Supremo N° 082-2019-EF, que aprueba el T.U.O de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF.
1.9. Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
1.10. Decreto Supremo N° 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas
1.11. Ordenanza N° 2315-2021, Ordenanza que aprueba el Reglamento del Fondo Metropolitano de Inversiones - INVERMET.
1.12. Decreto de Alcaldía N° 02-2022, que aprueba el Manual de Operaciones de INVERMET.
CLÁUSULA SEGUNDA: DE LAS PARTES
2.1. INVERMET, es un Órgano Desconcentrado Especial xxx Xxxxxx Presupuestal de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML), con personería jurídica de derecho público y autonomía administrativa, económica y técnica en el desempeño de sus funciones de acuerdo a su Ley de creación, sus modificatorias, ampliatorias y conexas, y a la Ley Orgánica de Municipalidades.
El INVERMET, en cumplimiento de sus funciones, viene ejecutando la obra: “MEJORAMIENTO DE LA TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL EN EL AAHH 1º DE OCTUBRE, CERCADO DE LIMA, PROVINCIA DE LIMA – LIMA (SEGUNDA ETAPA: CALLES INTERNAS) CON CUI N° 2185935”, en adelante la OBRA PÚBLICA.
2.2. ENEL constituye una persona jurídica de derecho privado a la que corresponde la titularidad del derecho de concesión definitiva para desarrollar actividades de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema N° 080-96- EM, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 18 de octubre de 1996.
ENEL es el propietario de la Infraestructura de las redes de distribución del servicio de energía eléctrica (redes en baja tensión, media tensión y alumbrado público, así como infraestructura eléctrica), el cual se encuentra ubicado en la zona de intervención de la OBRA PÚBLICA, los cuáles serán desmontados, retirados, reubicados e instalados en virtud del presente Convenio.
2.3. Para los efectos del presente Xxxxxxxx, cuando se haga referencia al INVERMET
y a ENEL conjuntamente, se les denominará LAS PARTES. CLÁUSULA TERCERA: ANTECEDENTES
3.1. Mediante Resolución N° 00069-2021-INVERMET-GP del 27 de julio de 2021, la Gerencia de Proyectos de INVERMET, aprobó administrativamente el Expediente Técnico del proyecto denominado: “Mejoramiento de la transitabilidad vehicular y peatonal en el AAHH 1° de octubre, Cercado de Lima, provincia de Lima – Lima (Segunda etapa: Calles internas)”, con Código Único de Inversiones (CUI) N° 2185935.
3.2. La Gerencia de Proyectos de INVERMET, luego de efectuada las evaluaciones técnicas correspondientes detectó interferencias para la ejecución del proyecto mencionado en el numeral anterior y que ameritan ser removidas a fin de lograr la ejecución del proyecto.
3.3. Mediante Carta N° 0000941-2021-INVERMET-GP de fecha 24 de setiembre de 2021, la Gerencia de Proyectos de INVERMET solicitó a ENEL la evaluación para la reubicación de postes de alumbrado en el área de intervención del proyecto “Mejoramiento de la transitabilidad vehicular y peatonal en el AAHH 1° de octubre, Cercado de Lima, provincia de Lima – Lima (Segunda etapa: Calles internas)”.
3.4. El 29 de noviembre de 2021 se suscribió el Contrato N° 000058-2021-INVERMET- OAF entre el INVERMET y la empresa IBE CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., cuyo objeto es la contratación de la ejecución de la obra “Mejoramiento de la transitabilidad vehicular y peatonal en el AAHH 1° de octubre, Cercado de Lima, provincia de Lima – Lima (Segunda etapa: Calles internas)”, por un monto de S/ 4´697,466.43 (Cuatro millones seiscientos noventa y siete mil cuatrocientos sesenta y seis con 43/100 soles) y un plazo de ejecución de ciento veinte (120) días calendario.
3.5. Ante la suscripción del contrato y la necesidad de la liberación de las interferencias detectadas en el área de la OBRA PÚBLICA, la Gerencia de Proyectos de INVERMET mediante Cartas N° 000480-2022-INVERMET-GP del 25 de febrero de 2022 y N° 000975-2022-INVERMET-GP del 11 xx xxxxx de 2022, reiteró a ENEL la solicitud de liberación de interferencia a fin de que remitan el cronograma y el presupuesto para dicha liberación.
3.6. Con carta s/n del 18 xx xxxxx de 2022, ENEL envió a INVERMET el presupuesto para la reubicación de noventa y dos (92) postes de alumbrado público ubicados en el AAHH 1º de Octubre, Cercado de Lima (Segunda Etapa: Calles Internas) que asciende a S/ 1,022,178.54 (Un millón veintidós mil ciento setenta y ocho con 54/100 soles) incluido el I.G.V., así como el cronograma para ello de cuatro (4) meses a partir de la obtención de los permisos y autorizaciones de las entidades correspondientes y el pago respectivo de la propuesta. Asimismo, mediante correo electrónico de fecha 18 xx xxxxx de 2022, ENEL remitió la respectiva memoria descriptiva y planos del proyecto.
3.7. Con fecha del 12 xx xxxx de 2022, LAS PARTES se reunieron virtualmente, solicitando modificar el alcance del proyecto de reubicación de postes de alumbrado público y con fecha del 17 xx xxxx de 2022 INVERMET envió a ENEL vía correo electrónico la información necesaria.
3.8. Con Carta s/n de fecha 26 xx xxxx de 2022, ENEL remitió la actualización de la propuesta técnico - económica no vinculante para la reubicación de ochenta y tres
(83) postes de alumbrado público y liberación de interferencias a la obra “Mejoramiento de la transitabilidad vehicular y peatonal en el AAHH 1° de octubre, Cercado de Lima, provincia de Lima – Lima (Segunda etapa: Calles internas)” por un monto que asciende a S/ 933,210.08 (Novecientos treinta y tres mil doscientos diez con 08/100 Soles) incluido el I.G.V., con un cronograma de cuatro (4) meses a partir de la obtención de los permisos y autorizaciones de las entidades correspondientes y el pago respectivo de la propuesta.
3.9. Con correo del 26 xx xxxx de 2022, ENEL remitió cronograma, memoria descriptiva y planos del proyecto de reubicación de postes de alumbrado público.
3.10. Con Informe N° 025-2022-INVERMET-GP-JHP del 6 xx xxxxx de 2022, la Gerencia de Proyectos a través de su Especialista, concluyó en otorgar la conformidad del presupuesto por un monto de S/ 933,210.08 (Novecientos treinta y tres mil doscientos diez con 53/100 Soles), incluidos Gastos Administrativos e IGV, y al cronograma de cuatro (4) meses para ello.
3.11. Con Informe N° 0040-2022-INVERMET-GP/SSR del 8 xx xxxxx de 2022, la Gerencia de Proyectos a través de su Coordinador de Proyectos, recomendó proceder con la aprobación del presupuesto y cronograma del proyecto por interferencia con reubicación de postes de alumbrado eléctrico de la empresa prestadora de servicios ENEL e iniciar el procedimiento de firma del convenio.
3.12. Con Informe N° 000091-2022-INVERMET-GP del 16 xx xxxxx de 2022, el Gerente de Proyectos otorgo conformidad al presupuesto y al cronograma remitidos por ENEL; por lo que, concluyó que correspondería a INVERMET formalizar el acuerdo correspondiente, a fin de que se liberen las interferencias e INVERMET se haga cargo de desembolsar el monto correspondiente.
3.13. Con fecha 30 xx xxxxx de 2022, se aprobó la Certificación de Crédito Presupuestario N° 000000969 por S/ 933,210.08 (Novecientos treinta y tres mil doscientos diez con 08/100 Soles), incluidos Gastos Administrativos e IGV, para los trabajos con ENEL para la liberación de interferencias de la obra “MEJORAMIENTO DE LA TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL EN EL AAHH 1º DE OCTUBRE, CERCADO DE LIMA, PROVINCIA DE LIMA – LIMA (SEGUNDA ETAPA: CALLES INTERNAS) CON CUI N°2185935”.
3.14. Mediante Memorando N° 000485-2022-INVERMET-OGPMP del 1 de julio de 2022, el Jefe Oficina General de Planificación, Modernización y Presupuesto, hizo suyo el Informe N° 000065-2022-INVERMET-OGPMP-OPM; a través del cual se emitió opinión técnica favorable a la suscripción del Convenio con ENEL para liberar interferencias en la obra “MEJORAMIENTO DE LA TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL EN EL AAHH 1º DE OCTUBRE, CERCADO DE LIMA, PROVINCIA DE LIMA – LIMA (SEGUNDA ETAPA: CALLES INTERNAS) CON CUI N° 2185935”.
CLÁUSULA CUARTA: OBJETO DEL CONVENIO
El presente Xxxxxxxx tiene por objeto establecer los términos y condiciones para la reubicación de postes de alumbrado público y redes eléctricas de propiedad de ENEL ubicadas en la zona de influencia, conforme al expediente técnico de la obra “MEJORAMIENTO DE LA TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL EN EL AAHH 1º DE OCTUBRE, CERCADO DE LIMA, PROVINCIA DE LIMA – LIMA (SEGUNDA ETAPA: CALLES INTERNAS) CON CUI N° 2185935”, en adelante los
TRABAJOS DE REUBICACIÓN, cuyo costo y alcances ha sido detallado en el Presupuesto anexo de fecha 26 xx xxxx de 2022, en adelante el Presupuesto, remitido por ENEL, el cual forma parte integrante del presente Convenio como Anexo N° 1.
CLÁUSULA QUINTA: COMPROMISOS DE LAS PARTES
5.1. INVERMET se compromete a:
5.1.1. Asumir el costo total que implique los TRABAJOS DE REUBICACIÓN citada en la Cláusula Cuarta del presente Convenio, de conformidad con el Presupuesto detallado en el Anexo N° 1; y en concordancia con la cláusula séptima.
5.1.2. Suscribir, previo al inicio de los TRABAJOS DE REUBICACIÓN, un “Acta de inicio de trabajos”, a través de la cual se establece la fecha de inicio de los TRABAJOS DE REUBICACIÓN, a través del coordinador designado en el numeral 10.1. de la cláusula décima del presente Convenio y/o especialista que se designe.
5.1.3. Aprobar las modificaciones y/o ejecución de los trabajos adicionales a los presupuestados, siempre que resulten indispensables para cumplir con el objeto del Convenio, debiendo suscribirse la adenda respectiva, a efectos de efectuarse el pago correspondiente.
5.1.4. Gestionar y tramitar en forma oportuna y cuando corresponda las autorizaciones siguientes: (i) el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) ante el Ministerio de Cultura; (ii) el Instrumento de Gestión Ambiental ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; (iii) la gestión y tramitación para el Uso del Derecho de Vía; cualquier demora en la entrega de estas autorizaciones a ENEL por parte de INVERMET, significará la prórroga de los plazos, proporcional a los días de demora, sin responsabilidad alguna para ENEL.
5.2. ENEL, se compromete a:
5.2.1. Tramitar y obtener los permisos y/o autorizaciones municipales para la realización de los trabajos de reubicación, materia de Convenio.
5.2.2. Ejecutar los trabajos de reubicación de acuerdo al PRESUPUESTO y cronograma de obras señalados en los Anexos N° 1 y N° 2 del presente Convenio, aprobados por INVERMET.
5.2.3. Presentar a INVERMET un Informe Técnico Final que contenga memoria descriptiva, liquidación técnico financiera del trabajo realizado. Dicho informe técnico final será presentado dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario de concluidos los TRABAJOS DE REUBICACIÓN. El mismo que será aprobado por INVERMET en un plazo no mayor xx xxxx (10) días calendario.
5.2.4 Suscribir previo al inicio de los TRABAJOS DE REUBICACIÓN, un “Acta de inicio de trabajos”, a través de la cual se establece la fecha de inicio de los TRABAJOS DE REUBICACIÓN, a través del coordinador designado en el en el numeral 10.1. de la cláusula décima del presente Convenio.
5.2.5 Efectuar las entregas parciales a INVERMET de la liberación de interferencias en concordancia al avance de obra, previa coordinación expresa entre los coordinadores designados por LAS PARTES en el numeral 10.1. de la cláusula décima del presente Convenio.
CLÁUSULA SEXTA: PLAZOS DE EJECUCIÓN
6.1. El plazo de ejecución para los TRABAJOS DE REUBICACIÓN se encuentra establecido en el cronograma de obra, el cual forma parte integrante del presente Convenio como Anexo N° 2. Los trabajos de reubicación de postes de alumbrado público y redes eléctricas se realizarán durante el tiempo de ejecución de la OBRA PÚBLICA.
6.2. Previo al inicio de los TRABAJOS DE REUBICACIÓN, LAS PARTES suscriben un “Acta de inicio de trabajos”, a través de la cual se establece la fecha de inicio de los TRABAJOS DE REUBICACIÓN.
6.3. Los TRABAJOS DE REUBICACIÓN, conforme al Cronograma de Obra, se inician como máximo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la suscripción del “Acta de inicio de trabajos” referida en el párrafo precedente; y solo se iniciarán siempre que INVERMET haya cancelado el costo total del PRESUPUESTO y que ENEL cuente con los permisos y autorizaciones de las entidades correspondientes.
6.4. En caso de producirse atrasos y/o paralizaciones en la ejecución de los TRABAJOS DE REUBICACIÓN, por caso fortuito, fuerza mayor o causas ajenas a ENEL, dichos períodos serán agregados a los plazos establecidos en el Cronograma de obra, siendo que para ello XXXX deberá presentar la solicitud respectiva debidamente sustentada.
Ningún incumplimiento o retraso de cualquiera de las Partes en la ejecución de sus obligaciones dará lugar a reclamación de una Parte frente a la otra, cuando dicho incumplimiento o retraso tenga su origen en una causa de fuerza mayor o caso fortuito, entendiéndose por tal, a la causa fuera de control no imputable a LAS PARTES, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible que imposibilite el cumplimiento parcial o total del presente Convenio.
Son considerados como tales, sin que la siguiente enumeración sea taxativa, sino meramente enunciativa: eventos de la naturaleza, emergencias sanitarias, actos
terroristas, actos de conmoción civil, guerras, revoluciones, insurrecciones, paralizaciones por parte de la autoridad, oposiciones, etc.
6.5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales anteriores, ninguna de las Partes quedará liberada del pago de cualquier cantidad adeudada. Asimismo, las Partes dejan constancia que ninguna crisis económica y/o financiera, escasez de liquidez y/o de flujo de caja será considerada como causas de fuerza mayor o caso fortuito.
6.6. La Parte afectada con hechos fortuitos o de fuerza mayor que impidan cumplir con las obligaciones establecidas en el presente Convenio, en la medida de lo posible, deberá comunicarla a la otra Parte, por cualquier medio de comunicación que deje constancia de su realización. Una vez que las circunstancias permitan reanudar la ejecución, la Parte que alegó la situación de fuerza mayor informará de ello inmediatamente a la otra Parte.
CLÁUSULA SÉPTIMA: FINANCIAMIENTO DE LOS TRABAJOS DE REUBICACIÓN Y FORMA DE PAGO
7.1. EL INVERMET se compromete a asumir el costo total de los TRABAJOS DE REUBICACIÓN conforme al PRESUPUESTO emitido por ENEL y que ascienden a la suma total de S/ 933,210.08 (Novecientos treinta y tres mil doscientos diez con 08/100 Soles), en un (1) único desembolso, para cuyo efecto ENEL, en un plazo de cinco (5) días calendario posterior a la suscripción del presente Convenio, debe remitir a INVERMET el comprobante de pago correspondiente.
7.2. Dentro de los diez (10) días calendario posterior a la recepción de la factura emitida por ENEL, INVERMET debe efectuar el pago por el costo total previsto en el PRESUPUESTO, en la cuenta bancaria de ENEL que se indique para tal efecto.
CLÁUSULA OCTAVA: LUGAR DE EJECUCIÓN Y PROPIEDAD DE LA INFRAESTRUCTURA DEL SISTEMA DE ALUMBRADO PÚBLICO
8.1. Los TRABAJOS DE REUBICACIÓN se realizan dentro del ámbito geográfico de la obra: “MEJORAMIENTO DE LA TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL EN EL AAHH 1º DE OCTUBRE, CERCADO DE LIMA, PROVINCIA DE LIMA – LIMA (SEGUNDA ETAPA: CALLES INTERNAS) CON CUI N° 2185935”.
8.2. Las Partes reconocen que es propiedad de ENEL todos los elementos a ser desmontados, retirados, reubicados e instalados en virtud del presente Convenio, así como los ductos, cámaras, cables, equipos, accesorios, entre otras, correspondiente exclusivamente a la infraestructura eléctrica.
CLÁUSULA NOVENA: PLAZO DE VIGENCIA Y RENOVACIÓN DEL CONVENIO
9.1. El presente Convenio tendrá un plazo de vigencia de seis (6) meses calendario, contados a partir de la fecha de pago del PRESUPUESTO y obtención de los permisos correspondientes para el inicio de los TRABAJOS DE REUBICACIÓN.
9.2. El presente Convenio podrá ser prorrogado antes de su término, mediante acuerdo de las Partes con una anticipación xx xxxx (10) días calendario al término de la vigencia del Convenio.
CLÁUSULA DÉCIMA: COORDINADORES
10.1. Para el logro del objeto del Convenio, LAS PARTES designan como sus coordinadores encargados de la ejecución, seguimiento y supervisión de todas las actividades que se deriven del presente Convenio, a los siguientes:
a) Por ENEL: Ing. Xxxx Xxxxxx Xxxx (xxxx.xxxxxx@xxxx.xxx), celular 000000000
b) Por EL INVERMET: la arquitecta Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, correo: xxxx00@xxxxxxxx.xxx.xx, celular 000 000 000.
10.2. Los Coordinadores son responsables del seguimiento a la ejecución del presente Convenio, debiendo informar a sus respectivas entidades sobre cualquier incidencia a efectos que se adopten las acciones que permitan facilitar su cumplimiento oportuno, en las condiciones, plazos y cronogramas que se hayan acordado, para lo cual podrán conformar equipos técnicos de trabajo. Asimismo, coordinarán la atención y, de ser el caso, solución a cualquier incidente que se suscite, dentro del marco del presente Convenio e informarán periódicamente a sus respectivas entidades sobre los resultados obtenidos en su ejecución. Los coordinadores deberán gestionar, treinta (30) días antes del vencimiento del Convenio, las acciones necesarias para su oportuna renovación finalización y/o liquidación final, de ser el caso.
10.3. Todo cambio en la designación de los coordinadores deberá ser comunicado obligatoriamente a la otra parte por escrito, dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles, contados desde el día siguiente en que se dispuso el mencionado cambio.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: COMUNICACIONES
11.1. Toda comunicación que deba ser cursada entre LAS PARTES puede efectuarse de la siguiente manera:
a) Comunicación por medio físico. La comunicación se entenderá válidamente realizada desde el momento en que el documento o comunicación notarial correspondiente sea entregado al domicilio del destinatario, el cual figura en la introducción del presente Convenio.
b) Comunicación por medio virtual. La comunicación se entenderá válidamente realizada desde el momento en que el correo electrónico, cursado entre quienes suscriben este Convenio, así como entre los coordinadores designados por LAS PARTES, sea recibido y confirmado por el destinatario.
11.2. Cabe señalar que LAS PARTES podrán efectuar ambas formas de comunicación u optar por una de las mismas conforme a lo preceptuado en esta cláusula.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: MODIFICACIONES
Toda modificación al presente Xxxxxxxx se realiza dentro del plazo de su vigencia y a través de la suscripción de la adenda correspondiente bajo las mismas formalidades que dieron origen al presente Convenio.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: RESPONSABILIDAD
13.1. LAS PARTES son responsables de la ejecución del presente Xxxxxxxx y sus compromisos son exigibles de acuerdo con los dispositivos legales vigentes.
13.2. LAS PARTES intervinientes dejan expresa constancia que en ningún caso tendrán responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia de caso fortuito o de fuerza mayor en el desarrollo y ejecución del presente Convenio.
13.3. INVERMET no será responsable de las contrataciones con terceros, proveedores o personal que utilice ENEL para la ejecución del Convenio, no asumiendo ninguna responsabilidad laboral, civil o de otra naturaleza frente a terceros por ellos, siendo ésta asumida directamente por ENEL conforme a la normativa vigente.
13.4. De igual forma, ENEL no será responsable por los compromisos y obligaciones que INVERMET y/o sus contratistas y/o subcontratistas hayan asumido frente a terceros.
13.5. De presentarse cualquier caso fortuito, fuerza mayor o cualquier otro evento no imputable a ENEL, los plazos estipulados se prorrogarán por el periodo que tome superar las causas que motivaron la paralización del Proyecto.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: RESOLUCIÓN DEL CONVENIO
LAS PARTES podrán resolver el presente Convenio, sin requerimiento de aviso previo, bastando, para tal efecto, una comunicación simple por escrito o por medio virtual, en caso sobrevengan las siguientes causales:
a) Por motivos de caso fortuito y/o fuerza mayor, que impidan a LAS PARTES proseguir con el presente Convenio bastando, para tal efecto, una comunicación simple por escrito o por medio virtual.
b) Por mutuo acuerdo de LAS PARTES, el cual constará por escrito.
Por incumplimiento injustificado de cualquiera de los compromisos asumidos por LAS PARTES. Para dicho efecto, la parte afectada remitirá una comunicación solicitando el cumplimiento de los compromisos asumidos, dando para ello un plazo máximo de quince (15) días calendario. En caso de persistir el incumplimiento o no levantarse las observaciones realizadas el Convenio podrá ser declarado resuelto de pleno derecho por la parte afectada.
c) Por incumplimiento de lo dispuesto en la cláusula décimo sexta (anticorrupción).
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
15.1. Toda controversia, discrepancia o reclamación consecuencia de este Convenio, así como su resolución o nulidad, se resolverá mediante el trato directo y la coordinación entre LAS PARTES en el plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles, siguiendo las reglas de la buena fe y común intención entre las mismas.
15.2. Sin perjuicio de ello, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1071, Decreto Legislativo que norma el Arbitraje, las Partes acuerdan que concluido el plazo señalado en el numeral anterior de la presente cláusula, sin acuerdo o con acuerdo parcial, la controversia surgida se resuelve mediante arbitraje de derecho, conforme a las disposiciones de dicha norma.
15.3. En ese sentido, LAS PARTES acuerdan que todo litigio y controversia resultante de este Convenio o relativo a éste, se resolverá mediante el arbitraje institucional el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, por un Tribunal Arbitral, compuesto por tres árbitros, al cual LAS PARTES se someten libremente, señalando que el laudo que se emita en el proceso arbitral será inapelable y definitivo.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: ANTICORRUPCIÓN Y OTRAS DISPOSICIONES
16.1. En ese sentido, LAS PARTES se obligan a conducirse, durante la ejecución del presente Convenio, con honestidad, probidad e integridad y a no cometer actos ilegales o de corrupción, directa o indirectamente a través de sus representantes legales, funcionarios y servidores. LAS PARTES aceptan expresamente que la violación a estas declaraciones implica un incumplimiento sustancial al presente Convenio.
16.2. LAS PARTES declaran y garantizan no haber directa o indirectamente, a través de sus representantes legales, funcionarios y/o servidores, ofrecido, negociado o efectuado cualquier pago o, en general, cualquier beneficio o incentivo ilegal en relación al Convenio.
16.3. LAS PARTES se comprometen a comunicar a las autoridades competentes de manera directa y oportuna, cualquier acto o conducta ilícita o corrupta de la que tuviera conocimiento y adoptar las medidas administrativas y/o legales para evitar los referidos actos o prácticas.
16.5. LAS PARTES señalan tener conocimiento y están de acuerdo con que las obligaciones antes mencionadas son extensibles a sus funcionarios, empleados, miembros, apoderados, representantes, accionistas, socios, directores, ejecutivos, abogados, asesores, proveedores o subcontratistas y personal en general que puedan ser utilizados para el cumplimiento de las obligaciones a su cargo en virtud del presente Convenio.
16.6. Asimismo, LAS PARTES declaran que no están siendo investigadas y/o relacionadas con actividades referentes a organizaciones criminales, lavado de activos, financiamiento del terrorismo, corrupción de funcionarios, apropiación ilícita, fraude financiero, defraudación tributaria, evasión y elusión tributaria. De igual forma, LAS PARTES se reafirman en la licitud de los fondos y flujos financieros de ésta, señalando que los mismos son producto de actividades lícitas y amparables bajo la legislación peruana.
Adicionalmente, LAS PARTES declaran que realizará las gestiones pertinentes para efectuar las verificaciones a que haya lugar con el fin de evitar el ingreso y egreso de recursos que provengan de actividades relacionadas con lavado de activos y financiación del terrorismo.
16.7. En caso, la Parte que tomará conocimiento de la ocurrencia de algún hecho ilícito que pudiera impactar de cualquier forma a la otra Parte, generando responsabilidad
penal, civil o afectará su reputación, deberá informar de inmediato de este hecho a la parte perjudicada; sin perjuicio de tomar todas las medidas necesarias para evitar o mitigar estos efectos y/o resolver el presente Convenio.
16.8. LAS PARTES se comprometen a entregar toda la información que se requiera en el marco de las investigaciones internas, sean éstas de carácter meramente preventivo o cuándo se investigue hechos constitutivos de delito, sea que estas investigaciones tengan carácter sistemático o aleatorio.
16.9. LAS PARTES se obligan expresamente a entregar información veraz y verificable para el cumplimiento de la normatividad materia de la presente cláusula.
16.10. LAS PARTES dejan constancia que, en ENEL no puede realizarse ningún trabajo que comprometa la salud y seguridad y/o el medio ambiente. Por esta razón, como está establecido en la política “Stop Work” de ENEL, cualquier situación de riesgo o comportamiento arriesgado determinara la suspensión del trabajo y la restauración de la salud, seguridad y/o condiciones medioambientales. En ENEL la protección de la salud y seguridad de las personas y su integridad psico-física no solo es una obligación legal sino una responsabilidad moral con sus empleados y proveedores.
16.11. INVERMET reconoce el compromiso de ENEL en promover y consolidar una cultura de salud, seguridad y protección medioambiental, y se compromete a cumplir con los mismos principios y provisiones de los Términos Esenciales de Salud, Seguridad y Medio Ambiente (HSE por sus siglas en inglés), cuando sea aplicable.
16.12. ENEL está fuerte y constantemente comprometida con promover y consolidar una cultura de seguridad, salud y protección medioambiental. Este compromiso está detallado en la “Declaración de Compromiso con la Salud y Seguridad”, “Política Stop Work” y “Política Medioambiental” que podrán ser encontradas en las siguientes direcciones web:
• xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx.xxx, en la sección “Other Useful Documents”
• xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx.xxx/xxxxxxxxx/xxxxxx-xxx-xxxxxx-xxxxxxxxx
• xxxxx://xxxxxxxxx.xxxx.xx/xx/xxxxxxx/xxxxxx-xxxxxxxxxxxxx-xxxx.
16.13. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta cláusula por alguna de LAS PARTES da el derecho a la otra Parte a resolver automáticamente y de pleno derecho el Convenio, bastando para tal efecto que la Parte afectada remita una comunicación informando que se ha producido dicha resolución, sin perjuicio de las acciones civiles, penales y administrativas a que hubiera lugar.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA: PROHIBICION DE LA CESIÓN DE LA POSICIÓN EN EL CONVENIO
17.1. LAS PARTES están totalmente impedidas de realizar cesión de su posición en el presente Convenio, salvo expreso consentimiento de LAS PARTES, la cual deberá constar por escrito.
17.2. Se exceptúa de esta disposición, la contratación por parte de ENEL de los subcontratistas o terceros que fueran necesarios para la ejecución de los TRABAJOS DE REUBICACIÓN, lo cual es aceptado anticipadamente por el INVERMET.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: DOMICILIO DE LAS PARTES
18.1. Para los efectos del presente Convenio LAS PARTES señalan como su domicilio legal los consignados en la parte introductoria del Convenio, donde deben efectuarse todas las notificaciones que se generen de la ejecución del presente Convenio.
18.2. Se tendrán por válidamente variados los domicilios señalados en la parte introductoria del presente Convenio cuando esta decisión haya sido comunicada por vía notarial a la otra Parte con una antelación de cinco (5) días hábiles.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: DISPOSICIONES FINALES
19.1. En todo lo que no se encuentre previsto en el presente Convenio, será de aplicación supletoria las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente cuando corresponda, y demás normas de derecho privado.
19.2. Queda estipulado que ninguna de LAS PARTES, ni los funcionarios encargados de ejecutar este Convenio, podrán realizar modificaciones mediante acuerdos verbales.
19.3. LAS PARTES declaran conocer el contenido y alcance de todas y cada una de las cláusulas de este documento y se comprometen a respetarlas de acuerdo a las reglas de la buena fe y común intención.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: RELACIÓN DE ANEXOS
Forman parte integrante del Convenio, los siguientes:
Anexo N° 1: Presupuesto
Anexo N° 2: Cronograma de Obra
En señal de conformidad con los términos del presente Convenio, las Partes lo firman en dos (2) ejemplares originales de idéntico tenor, en la ciudad de Lima, a los 8 días del mes xx xxxxxx de 2022.
Xxxxxx Xxxxx Xxx Xxxxx Xxxxxx Gerente de Proyectos Fondo Metropolitano de Inversiones – INVERMET | Nestor Alberto Guerrero Salazar Apoderado ENEL DISTRIBUCIÓN PERÚ S.A.A. |
ANEXO N° 11 PRESUPUESTO
ANEXO N° 22 CRONOGRAMA DE OBRA