CONTRATO DE SERVICIO
Nº:
TELBROS SpA. que actúa representada por quien suscribe en su nombre (en adelante la empresa), y el suscriptor individualizado en este documento, se han convenido el presente contrato de servicio, al tenor de las cláusulas siguientes:
1. La empresa habilitará en el domicilio del suscriptor indicado, la instalación técnica apta para suministrar el servicio de televisión por cable, internet y o telefonía IP en la modalidad de servicio básico y o codificado, programación que eventualmente se contrate de acuerdo a este convenio y siempre que sea factible en dicho domicilio. El servicio básico está conformado por un conjunto o paquete variable de señales de carácter indeterminado, de modo que la empresa podrá alterar a su criterio tanto el contenido programático como los canales transmitidos y suministrados a sus suscriptores sin incurrir en ningún caso y bajo ninguna circunstancia en infracción al presente contrato. También se consideran para efecto de este contrato, como servicios adicionales de programación, la instalación de bocas adicionales, la reconexión, los traslados de domicilio y otra prestación entregada por la empresa y que no esté incluida en el servicio básico.
2. Se cobrará mensualmente el precio del suministro de servicio básico y servicios adicionales de programación que se contraten, según tarifa fijada por la empresa y vigente para el mes que se preste el servicio, tarifa que el consumidor declara conocer a la fecha de suscripción de dicho contrato.
3. La empresa podrá modificar el precio del servicio, previo aviso al suscriptor mediante una información enviada a través su canal de servicio de TV o carta al domicilio señalado en este documento, con al menos 30 días corridos de anticipación a la aplicación del cambio de tarifa. El suscriptor podrá dentro de los 60 días corridos contados desde el aviso del cambio de tarifa, desistirse del presente contrato. Lo anterior deberá efectuarse por medio de una comunicación escrita o concurriendo personalmente a la oficina de la empresa quedando a salvo de todas las acciones legales que correspondiere a este respecto de saldos insolutos que el suscriptor pudiera adeudar. Si el abonado no desistiere en este término, se entenderán aceptadas por él las nuevas tarifas fijadas por la empresa. Sin perjuicio de lo anterior, las tarifas se reajustarán de pleno derecho una vez por año de acuerdo a la variación que haya experimentado el índice de precios al consumidor (IPC) en el periodo correspondiente inmediatamente anterior. El precio del servicio se pagará en el domicilio de la empresa o en el que se determine a fin de facilitar al suscriptor dicho pago del precio consignado hasta el pago efectivo de la totalidad de precio. La xxxx o simple retardo del pago, facultara a la empresa a suspender el suministro del servicio básico o de los servicios adicionales de programación contratados y dar término al presente contrato. Para obtener la reposición, el suscriptor deberá pagar el valor de la cuota atrasada, además deberá adelantar el pago de los servicios básicos que corresponda al mes siguiente al de la solicitud de la reposición, pagar el valor de la habilitación, si se hubieran retirado los equipos del domicilio material de conexión externa. Los cargos por servicio básico o por los servicios adicionales de programación contenidos en cualquier factura o boleta emitida por la empresa se consideran aceptadas por el suscriptor si este no reclamare de ello dentro del plazo del vencimiento consignado en el documento.
El suscriptor no tendrá derecho alguno a pedir disminución en el precio a pagar, por no utilizar la señal del servicio básico o adicionales que hubiere solicitado o por no estar ocupando el inmueble en que están ejecutadas las conexiones respectivas o por la falta de señal atribuible a fuerza mayor, caso fortuito o demás casos análogos, no podrán en consecuencia ser excepción en el cobro, por causas imputables al usuario o ajenas a la responsabilidad de la empresa.
4. Si el suscriptor desiste de este servicio, objeto de este contrato, en forma previa a la instalación de los correspondientes equipos que hubiere sido programada, la empresa aplicará en su beneficio a título de multa el 30 % del valor total entregado por concepto de adelanto de mensualidad. En el evento que por razones técnicas no se puede prestar el servicio en el domicilio indicado en el presente instrumento, la empresa devolverá al suscriptor lo recibido por concepto de cuota de incorporación (mes adelantado, pagar por ver).
5. El suscriptor será exclusivamente responsable de establecer las restricciones al uso y goce, por partes de terceras personas, de la programación suministrada, considerando que este se rige bajo las normas del Consejo Nacional de Televisión.
6. El suministro estará sujeto a las condiciones, características, factibilidad técnica y operativa de la instalación del sistema de recepción de los servicios, lo que calificará la empresa, asimismo al servicio de suministro de este contrato exclusivo para el domicilio indicado, para cantidad de aparatos de televisión proporcionados por el suscriptor. El suscriptor no podrá extender o entregar el suministro de los servicios contratados a otras viviendas o aparatos de televisión que no estén informados, en cualquier forma, medio o formato a menos que lo solicite especialmente a la empresa, obligándose al pago de un recargo por cada una de las nuevas conexiones o extensiones de acuerdo a las tarifas fijadas por la empresa. El incumplimiento de lo anterior será sancionado con una multa equivalente a la moneda nacional 20 UF., de acuerdo al valor que esta tenga al día de pago efectivo, por cada extensión efectuada en infracción a este contrato. El suscriptor se obliga a no tolerar ninguna conexión ilegal realizada desde las instalaciones bajo su tenencia, a dar aviso inmediato de cualquier conexión ilegal que tenga noticia, así como también autorizar el ingreso de personal de la empresa para revisión del servicio las veces que se estime conveniente. El incumplimiento de esta obligación faculta a la empresa a poner término inmediato al contrato. Esta facultad se entenderá ejercida por la empresa con el retiro de la conexión, todo ello sin perjuicio del retiro de los equipos y materiales de recepción en el domicilio del suscriptor, situación que será determinada exclusivamente por la empresa o personal autorizado que esta señale. Las instalaciones que efectuara la empresa solo podrán estar sobrepuestas o adosadas al inmueble o domicilio del suscriptor. En el evento de ser absolutamente necesario de hacer perforaciones u otras modificaciones a lozas, paredes u otras formas estructurales del inmueble, su realización podrá ser efectuada por personal de la empresa a costo y entera responsabilidad del suscriptor. El suscriptor reconoce el pleno y permanente convenio con la empresa sobre los materiales utilizados para instalar y conectar el aparato de trasmisión, a las líneas físicas por la que se trasmiten los servicios. La empresa podrá efectuar visitas e inspecciones de mantenimiento a las instalaciones y a los equipos conectados, para ello el suscriptor autoriza el ingreso al personal de la empresa que cuente con la identificación respectiva a aquellos lugares del inmueble respectivo en el que se ubican las instalaciones dentro de los días y horas razonables para ello. La empresa responderá por daños de los bienes del abonado ocurridos durante la instalación del servicio, solo cuando pueda imputarse a su personal.
7. El suscriptor tiene plazo de 30 días corridos para presentar cualquier reclamo mediante carta certificada respecto de las instalaciones y conexiones realizadas, así como respecto, de daños causados, conviniendo las partes que luego de este periodo no serán oídos al respecto.
La empresa no será responsable por hechos que realicen, impidan o interrumpan el servicio del suministro objeto de este contrato, y que no le sean imputables, sea que prevengan de actos o hechos de terceros, cortes de energía eléctrica, casos fortuitos o de fuerza mayor, elementos de la naturaleza, actos terroristas etc.
8. En caso de producirse un desperfecto en la recepción del servicio contratado, el suscriptor deberá comunicarlo de inmediato a la empresa quien aplicará las medidas de solución sin costo para el suscriptor. Si el desperfecto proviene de fallos o desajustes de equipos o líneas de propiedad del suscriptor u otras fallas a este imputable esto será evaluado por la empresa si requiriera algún costo de reposición, conforme a las tarifas de la empresa y vigentes al momento de la solicitud.
9. Este contrato tendrá una duración indefinida, salvo que cualquiera de las partes le pongan término, deshaciéndolo por medio de carta certificada remitida con 30 días de anticipación. No obstante, al término del presente contrato, no pondrá fin a las obligaciones impagas o pendientes de incumplimiento que existan entre las partes.
10. Mediante el presente instrumento, el suscriptor individualizado viene a otorgar poder especial al señor gerente de Telbros SpA., quien por sí mismo o debidamente representado, podrá suscribir pagares y/o reconocer deudas a Telbros SpA., por montos de capital, interés y gastos ocasionados con motivos de la xxxx en el incumplimiento de las obligaciones y multas emanadas indistintamente por cualquiera de las obligaciones derivadas del suministro de los servicios y programación, arrendamiento de equipos y otras estipuladas en este instrumento, con esta fecha entre Telbros SpA. y el mandante quien es a su vez suscriptor de este instrumento. La suscripción de tales pagares no constituirá renovación de dichas contingencias en forma individual o continua en relación con los contratos indicados precedentemente.
11. El incumplimiento de restituir el equipo, la destrucción culposa de alguno de sus elementos, la falta de pago de las rentas de arrendamiento y/o los valores correspondientes a suministro del servicio, más interés y reajustes debidos, a presente mandato tendrá carácter de irrevocable en los términos del artículo 241 del código de comercio durante la vigencia del presente contrato y hasta 60 días posteriormente al término de la vigencia del mismo.
12. Para efectos legales de este contrato las partes fijan domicilio en la Localidad de Alerce y se sujetan a todo a la ley chilena y a la jurisdicción y competencia de los tribunales ordinarios de la justicia de la comuna de Puerto Montt.
13. DE LOS EQUIPOS DE MANTENCIÓN E INSTALACIÓN.
Los equipos necesarios para la prestación de los servicios de televisión por cable, internet, telefonía, servicios codificados u otros servicios, serán exclusivamente otorgados por Telbros SpA , en calidad de comodato, de modo que el suscriptor deberá devolver estos equipos si pone termino a este contrato, el suscriptor es el exclusivo responsable de su cuidado, conservación y mantención en perfecto estado de funcionamiento para la prestación del servicio. En caso que el equipo o parte de él sufra daños o deterioros debido al mal uso, y el suscriptor no pueda recibir los servicios, se deberá dar aviso inmediatamente de este hecho, por tanto, Telbros SpA., no será en forma alguna responsable siendo el suscriptor quien deba solicitar la reparación de esto o deberá adquirir los equipos nuevos necesarios para recibir de manera correcta los servicios, siendo además responsable de los costos o gastos que ello implique debido al mal uso, deterioro o pérdida de los equipos suministrados. Esto no implica de manera alguna que el suscriptor deje de pagar su mensualidad mientras no de aviso correspondiente a Telbros SpA., del desperfecto de los equipos.
NOMBRE :...................................................................................................................................................................
RUT:............................................................................................................................................................................
DIRECCIÓN:...............................................................................................................................................................
CORREO ELECTRÓNICO:........................................................................................................................................
OFICINA:.....................................................................................................................................................................
TELÉFONO:................................................................................................................................................................
FORMA DE PAGO: ....................................................................................................................................................
TOTAL A CANCELAR:...............................................................................................................................................
FECHA VENTA: .........................................................................................................................................................
FECHA DE INSTALACIÓN:.......................................................................................................................................
MENSUALIDAD:........................................................................................................................................................
SERVICIO CONTRATADO:.......................................................................................................................................
BOCAS ADICIONALES:............................................................................................................................................
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