X-Trade Brokers Dom Maklerski S.A, Sucursal en España Principales anexos del Contrato de prestación de servicios
X-Trade Brokers Xxx Xxxxxxxxx S.A, Sucursal en España Principales anexos del Contrato de prestación de servicios
XTB España
x/ Xxxxx Xxxxxxxx 0, 0x Xxxxxx 00000, Xxxxxx, Xxxxxx
+ 34 915 706 70
Reglamento para la Prestación de Servicios Mercados OTC en vigor 2
Política de Ejecución de órdenes 22
Declaración de Riesgo de Inversión 28
Anexo al Contrato para la prestación de Servicios 36
Información Básica de X-Trade Brokers DM S.A Sucursal en España 37
Reglamento concerniente a la preparación de recomendaciones generales en vigor 44
Reglamento de gestión de Conflicto de Intereses de X-Trade Brokers DM S.A. España 47
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REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS (REGLAMENTO)
Reglamento para prestación de servicios consistentes en la ejecución de órdenes de compra o venta de derechos de propiedad y valores, mantenimiento de los derechos de titularidad sobre cuenta y las cuentas de efectivo XTB S.A (Reglamento)
00 xx xxxxxxx xx 0000
XXX Xxxxxx
x/ Xxxxx Xxxxxxxx 0, 0x Xxxxxx 00000, Xxxxxx, Xxxxxx
+ 34 915 706 70
1. Definiciones
Acción Sintética | Un instrumento derivado CFD, tal y como se especifica en la Tabla de condiciones, donde un instrumento subyacente es el precio de la acción de las compañías listadas en el Mercado regulado; al contrario que los contratos, los CFDs sobre acciones incorporan apalancamiento no-financiero. |
Balance | Fondos disponibles en una Cuenta de Inversión una vez se hayan ejecutado todas las operaciones especificadas en la cláusula 4.4 de este Reglamento; |
Bróker | Empresa de servicios de inversión que colabora con XTB de acuerdo con las provisiones de la cláusula 5.8 de este Reglamento; |
Cámara de Compensación | La Cámara Depositaria Central xx Xxxxxxx u oras cámaras de compensación, así como las entidades a las que la Cámara Depositaria Central xx Xxxxxxx u otras cámaras de compensación relativas hayan confiado el desarrollo de tareas individuales de acuerdo con la Legislación Aplicable. |
CFD | Contrato por Diferencia, es decir un instrumento financiero como se especifica en la Tabla de condiciones, que es un acuerdo entre dos partes. Las partes aceptan la cantidad resultante de la diferencia entre el precio de apertura y el precio de cierre de la posición. |
CFDs sobre Acciones | Un instrumento derivado CFD, tal y como se especifica en la Tabla de condiciones, donde un instrumento subyacente es el precio de la acción de las compañías listadas en el Mercado regulado; |
Cliente | Persona física o jurídica con quien XTB formaliza debidamente el Contrato; |
Contrapartida Financiera | Se entiende según lo especificado como contrapartida financiera en el artículo 2 punto 8 del Reglamento de la UE número 648/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo del 0 xx xxxxx 0000 de derivados extrabursátiles (OTC), entidades de contrapartida central y los registros de operaciones. |
Contraseña | Contraseña o clave única del Cliente necesaria para realizar las Instrucciones concernientes a las Cuentas; |
Contrato | Contrato para la prestación de servicios consistentes en la ejecución de órdenes de compra o venta de derechos de propiedad y valores, mantenimiento de los derechos de titularidad sobre la cuenta, las cuentas de efectivo y las cuentas de valores, en el que se especifican las condiciones de ejecución de las Operaciones en Instrumentos Financieros a través de las Cuentas de Operaciones así como todos los apéndices; |
Cotización | Ofertas disponibles de compra o venta de Instrumentos Financieros. |
Cuenta Basic | Cuenta de Inversión, separada e independiente, abierta mediante el presente Contrato marco y por solicitud del Cliente, donde se cotizan los precios de CFD’s, CFD’s sobre Acciones, CFDs sobre ETFs y Acciones Sintéticas, y permiten al Cliente realizar las Operaciones mediante Órdenes según se especifica en la Política de Ejecución de Órdenes; |
Cuenta de efectivo | Cuenta bancaria asociada a XTB que utiliza para mantener los depósitos de efectivo de los Clientes y cuyo propósito es la liquidación de las Operaciones en Instrumentos Financieros; |
Cuenta de Inversión | Cuenta de Inversión abierta y mantenida por el Cliente de acuerdo a las provisiones del epígrafe 4 del Reglamento. |
Cuenta Estándar | Cuenta de Inversión separada e independiente, abierta en el marco del Contrato y por Instrucción del Cliente, en la que se cotizan precios de los CFD’s, CFD’s sobre Acciones, CFDs sobre ETFs, Acciones Sintéticas y OMI, permitiendo al Cliente realizar Operaciones en dichos Instrumentos con los términos de ejecución determinados en la Política de Ejecución de Órdenes. |
Cuenta Profesional | Cuenta de Inversión separada e independiente, abierta en el marco del Contrato y por Instrucción del Cliente, en la que se cotizan precios de los CFD’s, CFD’s sobre Acciones, CFDs sobre ETFs, Acciones Sintéticas y OMI, permitiendo al Cliente realizar Operaciones en dichos Instrumentos con los términos de ejecución determinados en la Política de Ejecución de Órdenes. |
Cuentas | Cuenta Operativa, de Inversión o cualquier otra cuenta y/o soporte que mantiene el Cliente de XTB, donde se registran los Instrumentos Financieros u otros derechos de propiedad. |
Depositario | Entidad que mantiene una cuenta colectiva (cuenta ómnibus) de acuerdo con las provisiones de la cláusula 4.26 de este Reglamento. |
Día de Negociación | Día y hora (sesión) en los cuales se pueden realizar Operaciones por medio de la Cuenta de Inversión de conformidad con las disposiciones de las Tablas de Especificaciones de Instrumentos Financieros. |
Disposición | Intención o disposición vinculante del Cliente con XTB de realizar determinada actividad en la Cuenta Operativa o de Trading del Cliente u otro registro o aplicación realizada de acuerdo con el Contrato y el Reglamento; |
Divisa de la Cuenta | La divisa en que mantenemos la Cuenta de Inversión particular y se liquidan las operaciones en dicha cuenta: euros (EUR) y dólares estadounidenses (USD) |
Entidad Residente en un Paraíso Fiscal | Persona residente o cuyo domicilio social o consejo de administración se encuentra en el territorio o en un país que aplica una normativa tributaria desleal, por ejemplo, aquellos localizados en los denominados paraísos fiscales, incluido en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2.º, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 xx xxxx, de Medidas Fiscales Urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, en especial: Principado de Andorra Anguilla – territorio de ultramar de Reino Unido e Irlanda del Norte Antigua y Barbuda; Sint-Maarten, Curaçao – países incluidos en el Xxxxx de Países Bajos Emirato del Estado de Bahrein; Islas Vírgenes Británicas – territorio de ultramar de Reino Unido e Irlanda del Norte; Xxxxx Xxxx – territorio con gobierno propio asociado con Nueva Zelanda; |
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República de Dominica; Granada; Sark – territorio dependiente de la corona británica; Hong Kong – región administrativa especial de la República Popular de China; República de Liberia; Macau - región administrativa especial de la República Popular de China; República de Maldivas; República de las Xxxxx Xxxxxxxx; República de Mauritania; Principado xx Xxxxxx; República de Nauru; Niue - territorio con gobierno propio asociado con Nueva Zelanda; República de Panamá; Estado Independente de Samoa; República de Seychelles Santa Xxxxx; Xxxxx de Tonga; Islas Vírgenes estadounidenses – territorio no incorporado de EE. UU; República de Vanuatu. | |
ETF CFD | CFD como se especifica en la Tabla de Condiciones (Tabla de Especificaciones de Instrumentos) refiriéndose a un contrato por diferencias, con unas características de ejecución específicas según se determinan en el Reglamento. |
Eventos Corporativos | Pago de dividendos, emisión de derechos, fusiones y adquisiciones, splits y contrasplits de acciones, spin-off, escisiones, exclusiones de cotización en el mercado (“delisting”) y otros eventos que puedan afectar el precio del instrumento financiero. |
Institución de Referencia | Instituciones recogidas en la cláusula 6.53, proveedores de precios de los Instrumentos Subyacentes, indicados en la página web de XTB. |
Instrucción | Instrucción válida del Cliente a XTB para que éste realice cierta acción en la cuenta Operativa del Cliente u otra acción de acuerdo con el Contrato y el Reglamento; |
Instrumento al contado | Instrumento Financiero cuyo subyacente es un índice de un mercado organizado cotizado según los precios proporcionados por las Instituciones de Referencia; |
Instrumento Subyacente | Instrumento cuyo precio xx Xxxxxxx constituye la base para determinar el Precio del Instrumento Financiero, refiriéndose en particular a las acciones, tipos de cambio (divisas), índices bursátiles, futuros, contratos por diferencias y materias primas. |
Instrumentos xx Xxxxxxx Organizado (OMI) | Instrumentos Financieros admitidos o a la espera de admisión a cotización o negociación en el Mercado Organizado. |
Instrumentos Financieros | Instrumentos Financieros tal y como se describen en el Artículo 2, en relación con el Anexo, del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores. |
Legislación Aplicable | a) legislación en vigor; b) reglamentos; c) reglamento, usos, costumbres y prácticas en vigor de cada mercado; d) leyes u otra normativa aplicable emitidas por instituciones públicas y privadas, operadores xx xxxxxxx, cámaras de compensación u otros participantes con base en las leyes, reglamentos, usos y costumbres y prácticas mencionados en los puntos a-c, especialmente reglamentos, decretos, decisiones, conclusiones, directrices o instrucciones tanto individuales como generales. |
LEI | Identificador de Entidad Legal. Un código alfanumérico de 20 cifras asignado por una unidad autorizada con licencia que identifica sin ambigüedades a entidades que operan en los mercados financieros. |
Límite de Operación | Límite dado con base en el Anexo del Contrato, utilizado como sustituto del Margen, que constituye una garantía para una Posición Abierta sobre un Instrumento Financiero. |
Login | Secuencia única de números y/o símbolos necesaria para realizar Disposiciones concernientes a las Cuentas. |
Lote | Unidad de transacción de un tipo de Instrumento Financiero determinado según se especifica en las Tablas de Especificaciones. |
Margen | Fondos que constituyen una garantía (colateral) para una Posición Abierta en Instrumentos Financieros además de Acciones Sintéticas y OMI. |
Margen Libre | Saldo disponible en la Cuenta de Inversión calculado de la forma que se especifica en las cláusulas 6.15 del Reglamento. |
Mercado del Instrumento Subyacente | Mercado regulado o plataforma de negociación multilateral ("MTF"), donde se cotiza el Instrumento Subyacente de un CFD sobre Acciones de un CFD sobre ETF o una Acción Sintética; |
Mercado Interbancario | Mercado en el que los bancos se prestan mutuamente los fondos que forman sus reservas líquidas. |
Mercado Organizado | Un mercado de inversión regulado o plataformas de trading multilaterales (MTF) en las que se llevan a cabo operaciones con Instrumentos Financieros. |
Mercado regulado | Sistema de trading en instrumentos financieros que se admiten a su operativa de manera permanente. Ofrece a los inversores un acceso general, igualitario y simultáneo a información xxx xxxxxxx cuando las ofertas de compra o venta coinciden. También asegura la igualdad de condiciones para la compra y venta de dichos instrumentos. |
Motivos relevantes | a) liquidación o bancarrota del Cliente (persona jurídica), b) incumplimiento de los principios de convivencia social por parte del Cliente c) falta de actualización de datos proporcionados en la hoja de datos del Cliente u otros datos necesarios para XTB de acuerdo con la Legislación Aplicable, d) sospecha de que las acciones del Cliente quebrantan la Legislación Aplicable, e) incapacidad para aplicar una de las medidas de seguridad especificadas en la normativa relativa a la prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. f) motivos razonables de sospecha de que el servicio proporcionado no es adecuado para el Cliente, g) uso erróneo de la protección de balance negativo, especialmente en la intencionalidad de ejecución de |
XTB España
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múltiples transacciones para activar la protección de balance negativo h) incumplimiento de los Términos y Condiciones Generales del Contrato por parte del Cliente, i) otras situaciones indicadas en estos Términos y Condiciones Generales; | |
MTF (multilateral trading facilities) | Alternativa a un mercado regulado, plataforma de inversión xx xxxxxxx multilateral o a un sistema de trading alternativo, que conecta a los compradores y vendedores de manera no-arbitraria, de acuerdo con un número de reglas cuya finalidad es la conclusión de una transacción. |
Oficina de XTB | Oficina registrada de XTB. |
Operación | Compra, venta u otro tipo de transacción relativo a un Instrumento Financiero y que se realiza por medio de la Cuenta de Inversión. |
Orden de Transacción, Orden | La Disposición dada por el Cliente para ejecutar una Operación en su Cuenta de Inversión, procesada por XTB de acuerdo con las provisiones del Reglamento. |
Orden Instantánea | Una orden que siempre debe ejecutarse al precio que se ha especificado o que, si no es posible, se rechazará. |
Organismo rector xxx xxxxxxx | Persona que gestiona o desarrolla la actividad de un mercado organizado. |
Página web de XTB | |
Patrimonio (Equity) | Saldo actual del Balance de la Cuenta de Inversión calculado según se establece en la cláusula 4.5 de este Reglamento; |
Plataforma de Inversión | Sistema informático proporcionado por XTB para la introducción de Órdenes. |
Posición Abierta | Operaciones no cerradas en Instrumentos Financieros, abiertas de acuerdo con las provisiones del Reglamento. |
Posición corta | Si toma dicha posición en el mercado, quiere decir que vende un instrumento financiero, y a su vez se espera que el precio se reduzca |
Posición de cierre | Operación de Cierre de una posición en una Cuenta de Inversión determinada, empleando la función de cierre de órdenes. |
Posición larga | Si toma dicha posición en el mercado, quiere decir que compra un instrumento financiero, y a su vez se espera que el precio se incremente. |
Precio del Instrumento Financiero | Precio de compra (bid) o precio de venta (ask) de un Instrumento Financiero determinado, mostrado en una Cuenta de Inversión. El precio se cotiza siempre con el Precio Bid y el Precio Ask (oferta-demanda o compra- venta) y el correspondiente Spread. |
Precio xxx xxxxxxx del Instrumento Subyacente | Hace referencia al precio actual del Instrumento Subyacente que se cotiza en el mercado indicado por XTB o por una fuente indicada por XTB en las Tablas de Especificaciones de Instrumentos vigentes o proporcionado por un Socio. |
Protección de Balance Negativo | Mecanismo que protege al Cliente contra la caída por debajo xx xxxx de su Patrimonio en su Cuenta de Inversión que podría darse como consecuencia de un resultado de todas sus Operaciones, incluyendo los resultados de la venta de todas las OMIs en su Cuenta de Inversión. |
Puntos Swap Overnight (Coste financiación) | Coste por el mantenimiento de una posición abierta hasta el día siguiente, resultante de la compensación de diferencia entre los tipos de interés de varias divisas (reflejando la disparidad de tipos de cambio en varios países) o los llamados costes de almacenamiento (ejemplo: para metales preciosos y materias primas) y coste xx xxxxxxxx de fondos para transacciones apalancadas. |
Reglamento | Reglamento de prestación de servicios consistentes en la ejecución de órdenes de compra o venta de derechos de propiedad y valores, mantenimiento de los derechos de titularidad sobre la cuenta, las cuentas de efectivo de XTB. |
Rincón del Cliente | Portal web dedicado de XTB donde el Cliente puede administrar distintos aspectos de su relación contractual con XTB, incluyendo la visualización del Balance de su Cuenta y datos personales, iniciar el proceso de apertura de cuenta, realizar un depósito, inscribirse a formación o contactar con XTB. |
Socio | Institución de Referencia creadora de liquidez en un mercado determinado, que proporciona a XTB la posibilidad de comprar y de vender Instrumentos Financieros (Proveedores de Liquidez), como base para realizar Operaciones. |
Spread | Diferencia entre el precio bid y ask (oferta-demanda o compra-venta), del Instrumento Financiero determinado; |
Tablas de Condiciones | Tablas publicadas en la página web de XTB donde se indica: • Tabla de especificaciones de instrumentos (o Tabla de Condiciones) - descripción detallada de las condiciones en las que las Transacciones u Operaciones se ejecutan en referencia a cada Instrumento Financiero, conteniendo particularmente indicación del nivel de Spread y valor nominal de los Instrumentos Financieros; ● Especificaciones de los Días de Negociación (Horario de Negociación); ● Requerimientos de margen para los Instrumento Financiero (Tabla de Garantías); ● Tabla de Tarifas y Comisiones de XTB; ● Listado de Mercados Organizados; ● Días y horas operativas; ● Comisiones, tarifas y otros costes de servicios; ● Interés cobrado de acuerdo con el Contrato; ● Otras condiciones, requisitos e información de acuerdo con este Reglamento. |
Términos y Condiciones Generales | Se refiere a los documentos especificados en la cláusula 2.2 del Reglamento. |
Tipo de Cambio de XTB | Se refiere al tipo de cambio actual de la Divisa Base de la Cuenta frente a la divisa de la Operación registrada en la Cuenta de Inversión aplicable en el momento de registro de la operación. El Tipo de Cambio de XTB puede diferir para determinados Instrumentos Financieros. |
Titular real | Una persona que: a) Obtiene los activos para su propio beneficio y decide sobre el propósito con el que los activos serán |
XTB España
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utilizados y soporta el riesgo económico relacionado con las pérdidas de todos los activos o parte, b) No es un intermediario, representante, fideicomisario u otro tipo de entidad obligada a transferir todo o parte de los activos a otra entidad c) Lleva a cabo una actividad económica real en el país de domicilio, si los activos son obtenidos en relación con la actividad económica llevada a cabo, mientras que, al asesorar sobre la actividad económica real, la naturaleza y la dedicación a esa actividad son tenidas en cuenta. | |
Transacción inversa | Transacción contraria a una Posición Abierta vigente. |
Xxxxx Xxxxxx Nominal de la Cartera | Límite máximo del Valor Nominal de la Cartera (total de las Posiciones Abiertas en todas las Cuentas del Cliente), expresado en euros, excluyendo CFDs sobre Acciones, CFDs sobre ETFs, Acciones Sintéticas y OMI (acciones al contado), según lo especificado en la Tabla de Condiciones. |
Valor nominal | El producto del precio de la transacción y el volumen |
Valor Nominal de Acciones Sintéticas | Fondos que constituyen el colateral requerido para Acciones Sintéticas y que se muestran de manera separada en la Plataforma de Inversión. |
Valor Nominal de Cartera | Valor nominal total de las Posiciones Abiertas en todas las Cuentas del Cliente, expresado en euros, excluyendo las posiciones en CFDs sobre Acciones, CFDs sobre ETFs, Acciones Sintéticas y OMI. |
XTB | XTB S.A., con domicilio social en Varsovia, en el 67 de la Xxxxx Xxxxxx, 00-000 Xxxxxxxx, Xxxxxxx. Registrada en el Registro de empresarios que gestiona el Tribunal del Distrito de la Capital xx Xxxxxxxx, División Comercial XII, y registrada en el Registro Judicial Nacional con el Número 217580, REGON 015803782, NIP 5272443955, que opera en España a través de su sucursal XTB Sucursal en España bajo la supervisión de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y está inscrita en el Registro de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (CNMV) con el número 40. La sede de XTB Sucursal en España se encuentra en X/ Xxxxx Xxxxxxxx 0, 0x Xxxxxx, 00000, Xxxxxx. |
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2. Disposiciones generales
2.1. En ausencia de petición expresa del Cliente, al aceptar el presente Reglamento, el Cliente es clasificado por XTB como Cliente minorista y recibirá total información referente a:
.- la conveniencia del servicio,
.- los riesgos asociados en la operativa con instrumentos financieros,
.- políticas de ejecución de órdenes, y
.- otros términos y condiciones de los servicios proporcionados por XTB.
En la Página web de XTB se ofrece información más detallada respecto a la clasificación de los Clientes de XTB como minoristas o profesionales. El Cliente puede presentar una solicitud para ser reconocido como Cliente Profesional o contrapartida elegible de acuerdo con lo descrito en la Política de clasificación de Clientes, disponible en la Página web de XTB. En el caso de reclasificación de Clientes para una Cuenta Profesional, dicho Cliente estará sujeto a las siguientes provisiones:
el presente Reglamento:
.- Declaración de Riesgo de Inversión,
.- Política de Ejecución de Xxxxxxx, e
.- Información sobre la Gestión de principios generales de Conflicto de intereses.
Así mismo, al Cliente profesional le podrán ser de aplicación las Tablas de Condiciones, especialmente las Tablas de Especificaciones de Instrumentos y de márgenes específicas para Clientes Profesionales.
2.2. XTB proporciona servicios de ejecución de órdenes de Clientes de acuerdo con las condiciones especificadas en el Contrato y los siguientes apéndices:
a) el Reglamento;
b) la Declaración de Riesgo de Inversión;
c) la Política de Ejecución de Xxxxxxx;
d) información respecto a los principios generales de gestión de conflicto de intereses;
e) las Tablas de Especificaciones de Instrumentos;
f) otros documentos especificados por XTB con base en este Contrato.
2.3. En la ejecución de órdenes en nombre del Cliente, XTB aplicará la Política de Ejecución de Órdenes en sus términos vigentes. La Política de Ejecución de Órdenes se encuentra disponible en la Página web de XTB. XTB notificará al Cliente ante cambios sustanciales de la Política de Ejecución de Órdenes de acuerdo a la normativa especificada en el Reglamento.
2.4. La Orden solo podrá emplazarse dentro de una Día de Negociación, con la excepción de que XTB podrá aceptar Órdenes stop y límite en una Plataforma de Inversión determinada para Instrumentos Financieros especificados en la Tabla de Condiciones fuera de dicho Día de Negociación.
2.5. Siempre que se refiera al uso horario en la Cuenta de Inversión, se tomará como referencia el conocido como CET (Central European Time) o CEST (Central European Summer Time) respectivamente, excepto si se especifica lo contrario.
2.6. La apertura de una posición implica la creación de derechos de propiedad y obligaciones relacionadas con la compra o venta de Instrumentos Financieros.
2.7. Con el fin de una correcta interpretación y comprensión de este Reglamento es crucial que el Cliente lea atentamente este documento.
2.8. El modelo de negocio empleado por XTB, cuando ejecuta transacciones en Instrumentos Financieros OTC, combina características del modelo de agencia (en lo que se refiere a CFDs sobre Acciones, CFDs sobre ETFs y Acciones Sintéticas) en el que XTB, recibiendo una Orden de un Cliente, envía la orden xxx Xxxxxxx Organizado relevante con los mismos parámetros de la Orden del Cliente, y modelo de xxxxxxx xx xxxxxxx (en lo relativo al resto de CFDs) donde XTB siempre es contrapartida de la transacción iniciada y ejecutada por el Cliente. XTB establece los precios de los Instrumentos Financieros con base en los precios de los Instrumentos Subyacentes proporcionado por las Instituciones de Referencia.
2.9. Al proporcionar nuestros servicios XTB cumple con los más altos estándares de protección xxx xxxxxxx. Cualquier forma de manipulación xxx xxxxxxx está prohibida. Las actuaciones que se consideran manipulación xxx xxxxxxx están definidas en la Legislación Aplicable.
3. Formalización o Firma del Contrato
3.1. Para dar inicio las relaciones contractuales con XTB, el Cliente deberá cumplimentar y aceptar el Contrato, el Cuestionario XxXXX y declarar que conoce y acepta la Declaración de Riesgo de Inversión, la Política de Ejecución de Órdenes y cualquier documento anexo al Contrato.
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3.2. Dependiendo del tipo de oferta comercial de producto disponible en un mercado particular en el que XTB ofrece sus servicios, el Cliente puede elegir entre una o más Cuentas de Operaciones particulares ofertadas por XTB con base en el Contrato. Los detalles de la oferta están disponibles en la Oficina de XTB o en la Página web de XTB, y el Cliente deberá asegurarse como paso previo a la formalización o firma del Contrato sobre la disponibilidad de una Cuenta en particular. Con la firma del Contrato, el Cliente confirma que XTB se reserva el derecho, a su propia discreción, de abstenerse de firmar o formalizar el Contrato o abrir una Cuenta en particular por cualquier motivo que considere oportuno.
3.3. Como paso previo a la firma del Contrato, el Cliente deberá leer, comprender y aceptar las características de la Cuenta de Inversión y enviar la declaración confirmando que conoce y acepta los documentos y la información específica de la cláusula 3.1 del Reglamento.
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3.4. Antes de conceder el acceso a los servicios de XTB, y basándose en la información recibida del Cliente, XTB determinará qué servicios proporcionados de acuerdo con el Contrato son convenientes para ese Cliente en particular, teniendo en cuenta su conocimiento y experiencia en inversiones. XTB notificará al Cliente si un servicio en particular no es conveniente para el Cliente debido al alto nivel de riesgo de inversión. En el caso de que el Cliente no remita la información anteriormente mencionada o remita información inapropiada, queda informado que XTB no estaría en situación de realizar una evaluación adecuada sobre la conveniencia de sus servicios para el Cliente.
3.5. El Contrato podrá ser firmado o formalizado por el Cliente de acuerdo los siguientes requerimientos legales:
a) en presencia de un empleado autorizado de XTB, o
b) por correo ordinario, o
c) a través de comunicación electrónica.
3.6. Los requisitos específicos para la apertura del Contrato se encuentran disponibles en la Oficina de XTB o en la Página web de XTB. El Cliente deberá cumplir y familiarizarse específicamente con dichos requisitos como paso previo a solicitar la apertura de una Cuenta con XTB. XTB tiene derecho a solicitar documentación adicional y/u otra información, siempre que lo considere necesario para poder formalizar el Contrato.
3.7. Una condición para la firma del Contrato por una persona jurídica o una persona natural llevando a cabo actividades empresarias es, entre otras cosas, la provisión de un código LEI válido.
3.8. Sujeto a la legislación vigente, XTB puede permitir a los Clientes la apertura de Cuenta como co-titulares, particularmente en casos de Matrimonios en régimen de Bienes Gananciales. En tal caso, XTB requerirá documentación adicional para formalizar el Contrato.
3.9. Sujeto a la legislación vigente, los co-titulares deberán aceptar que cada uno de ellos:
a) Es titular, sin limitaciones, para gestionar los activos que se hallen en las Cuentas;
b) Es titular, sin limitaciones, para realizar las Disposiciones que conciernen a las Cuentas, particularmente:
1) Realizar Órdenes de compra o venta de Instrumentos Financieros;
2) Cancelar o modificar Órdenes;
3) Realizar depósitos o retiradas de efectivo de las Cuentas de Operaciones;
4) Concluir o finalizar el Contrato y cancelar o cerrar la Cuenta de Inversión.
3.10. Los co-titulares serán responsables de forma solidaria ante XTB de todas las obligaciones derivadas de los servicios proporcionados por XTB, especialmente por las obligaciones que resulten del presente Contrato. La remisión por parte de XTB de cualquier información o correspondencia a cualquiera de los co-titulares se considerará efectiva hacia el segundo co-titular. Una vez firmado el Contrato, no existe posibilidad de modificación del mismo y tampoco se podrá cambiar el número de Cuenta de cotitulares de la Cuenta.
3.11. El Cliente deberá notificar inmediatamente a XTB sobre cualquier cambio en la información o los datos, particularmente datos personales y contractuales que haya proporcionado a XTB en el proceso de apertura de la Cuenta. XTB no será responsable por cualquier pérdida resultante del incumplimiento por parte del Cliente sobre la obligación anteriormente mencionada.
3.12. El Cliente reconoce y acepta, que incluso tras la formalización del Contrato, XTB de manera unilateral y discrecional, puede negarse a abrir una determinada Cuenta de Inversión o puede cancelar una determinada Cuenta de Inversión durante el período de vinculación del Contrato, de acuerdo con las provisiones del Reglamento. En este caso, XTB puede proponer al Cliente la apertura de una Cuenta de Inversión distinta según se encuentre disponible en la oferta comercial de XTB.
3.13. XTB acepta responsabilidad únicamente por los daños y perjuicios resultantes del incumplimiento, por parte de XTB, de la Legislación aplicable, las provisiones del Acuerdo o Reglamento, así como al actuar de mala fe o no haber actuado con la diligencia debida a la hora de proporcionar servicios.
3.14. El Cliente reconoce que a partir del 31 de diciembre de 2020: (i) es el Titular Real de los activos que mantiene en XTB
S.A. consecuencia a la Operación, (ii) el Titular Real de los activos debidos por XTB S.A no es una Entidad Residente en un Paraíso Fiscal, y que (iii) durante la duración del Contrato, así como en el año natural posterior al de la firma del Contrato, desde antes de la firma hasta final del año en que el Contrato está en vigor, el Cliente no ha hecho pagos u otra forma de compensación que excedan del equivalente de PLN 500.000 a una Entidad Residente en un Paraíso Fiscal. Si en algún momento la validez de dicha declaración se ve afectada, el Cliente se compromete a proporcionar dicha información a XTB en 14 días desde dicho evento, pero como máximo antes de que transcurran 60 días desde el final de cada año. La notificación se hará mediante un documento en formato pdf facilitado en la Página web de XTB para este fin y, al mismo tiempo, el Cliente se compromete a proporcionar a XTB información adicional si es requerido.
4. Cuenta de Inversión
4.1. XTB abrirá la Cuenta de Inversión del Cliente. La apertura de la Cuenta de Inversión determinada se llevará a cabo tras recibir XTB el contrato debidamente formalizado, así como dando total cumplimiento a los requisitos adicionales especificados en el Contrato.
4.2. La Cuenta de Inversión se utiliza, particularmente, para el registro de Transacciones en Instrumentos Financieros, llevado a cabo por el Cliente, así como el registro de los fondos depositados del Cliente con XTB.
4.3. La Cuenta de Inversión se establecerá en la Divisa Base de la Cuenta y todos los registros se convertirán a dicha Divisa de la Cuenta según el Tipo de Cambio vigente de XTB. Se proporciona más información sobre los tipos de cambio de XTB en el punto 7 de la Tabla de Tarifas y Comisiones – la tabla de tipos de cambio de XTB
4.4. En la Cuenta de Inversión se registrarán en particular, las siguientes operaciones:
a) Ingresos y retiradas de efectivo del Cliente;
b) Cargos o costes resultantes de Órdenes y Transacciones en Instrumentos Financieros;
c) Beneficios y pérdidas resultantes del cierre de Operaciones en los Instrumentos Financieros que contrate en una determinada Cuenta de Inversión;
d) Importe de puntos swap overnight (costes financiación) que sea de aplicación, así como pagos y comisiones generados a favor de XTB de conformidad con las Tablas de Especificaciones;
e) Créditos y débitos generados por la liquidación (reducción o incremento) del Límite de Operación;
f) Créditos y débitos que pueden generarse por la transferencia de fondos de una en la Cuenta de Inversión a otra;
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g) Créditos y débitos generados por la cancelación o ajuste de los términos de las Operaciones establecidos en el punto 13 y en las cláusulas 6.68 - 6.76 del Reglamento;
h) Otros costes que se deriven y estén estipulados en el Contrato;
i) En caso de CFDs sobre Acciones, CFDs sobre ETFs y Acciones Sintéticas, cargos adicionales relacionados con la venta en corto de los Instrumentos Subyacentes;
j) Costes derivados de impuestos y otros tributos;
k) Cargos o costes relacionados con comisiones y tarifas establecidos en el Contrato de XTB con el Cliente;
l) Cargos o costes relacionados con la reclasificación de fondos desde y hacia otras Cuentas de Trading.
4.5. El Patrimonio (“Equity”) de la Cuenta de CFD será calculado al corregir el Balance en la Cuenta de Inversión con los siguientes elementos. El ajuste incluirá los siguientes elementos:
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a) Beneficio/pérdida de Operaciones en Instrumentos Financieros que aún no se han cerrado;
b) Montantes pendientes de puntos swap, coste de financiación y tarifas que se deban pagar a XTB de acuerdo con las Tablas de Especificaciones de Instrumentos;
c) Otros cargos y / o obligaciones, en particular las descritas en la cláusula 4.4 anterior.
d) El valor xxx xxxxxxx actual de la acción OMI o Acción Sintética comprada.
4.6. La Cuenta de Inversión deberá contener los siguientes parámetros respecto a las Operaciones en Instrumentos Financieros:
a) Número de Operación;
b) Número de Cuenta de Inversión del Cliente;
c) Nombre y apellidos del Cliente o razón social (persona jurídica);
d) Xxxxx, hora y minuto de la apertura de la Operación;
e) Tipo de Operación (venta/compra);
f) Tipo de Instrumento Financiero;
g) Número de Instrumentos Financieros para los que se ejecuta la Operación;
h) Precio del Instrumento Financiero en el momento de la apertura del Precio de la Operación;
i) Precio del Instrumento Financiero en el momento del cierre del Precio de la Operación;
j) Comisiones a pagar a XTB por las Operaciones realizadas, de acuerdo con la Tabla de Especificaciones;
k) Montante de puntos swap y coste de financiación;
l) Beneficio/pérdida de la Operación;
m) Otros parámetros de la Operación.
4.7. El valor del Instrumento Financiero de las posiciones que no han sido cerradas, registradas en la Cuenta de Inversión, están sometidas a una valoración continua.
4.8. El beneficio o la pérdida en todos los Instrumentos Financieros será calculado en la Divisa Base de la Cuenta y registrado en la Cuenta de Inversión.
4.9. Los depósitos efectuados por los Clientes para su Cuenta de Inversión se realizarán a través de la Cuenta de Efectivo especificada por XTB. XTB notificará al Cliente de cualquier modificación o cambio en la Cuenta de Efectivo.
4.10. Cuando el Cliente realice un depósito en la Cuenta de Efectivo, deberá proporcionar la siguiente información:
a) Nombre y apellidos del titular de la Cuenta de Inversión;
b) Ordenante del Depósito;
c) Número de la Cuenta de Inversión.
4.11. Los Fondos depositados en la Cuenta de Inversión, incluidos aquellos que no están requeridos en un momento dado como las Garantías, se emplearán para los siguientes fines:
a) Para cubrir las tarifas y comisiones a pagar a XTB;
b) Para cubrir las obligaciones de los Clientes con respecto a la cancelación, modificación o ajuste de los términos de una Operación;
c) Para cubrir los saldos o balance negativos en cualquier Cuenta de Inversión del Cliente;
d) Para liquidar Operaciones cerradas;
e) Para computarse como Xxxxxx (garantías).
4.12. Con efecto de la liquidación de todas las Transacciones (compradas o vendidas), así como por la venta de todos los OMI registrados en la Cuenta de Inversión, desde el día 1 de octubre de 2017, el Balance de la Cuenta de Inversión no podrá nunca quedar por debajo xx xxxx.
4.13. XTB ejecutará las Disposiciones del Cliente respecto a los fondos mantenidos en la Cuenta de Inversión únicamente con los siguientes propósitos:
a) Liquidación de Operaciones en Instrumentos Financieros;
b) Transferencia o traspaso de fondos desde una Cuenta Operativa a otra;
c) Cubrir las comisiones y tarifas a pagar a XTB;
d) Transferir los fondos a la cuenta bancaria del Cliente.
4.14. La Disposición de transferencia de fondos de la Cuenta de Efectivo a la cuenta bancaria personal del Cliente será por medios electrónicos de comunicación disponibles de XTB.
4.15. Una retirada de Fondos desde la Cuenta de Inversión del Cliente se podrá ordenar o realizar única y exclusivamente a la cuenta bancaria cuyo titular coincida con el titular de la Cuenta de Inversión y haya sido indicada por el Cliente en el Contrato o se realice un cambio de los datos personales posteriormente, a menos que las partes acuerden otra cosa.
4.16. Las Disposiciones de retiradas de fondos se ejecutarán en un plazo máximo de un día laborable desde que XTB recibe la Disposición. La anotación de los depósitos de los Clientes será ejecutada en un plazo máximo de un día laborable desde que XTB reciba la Disposición o el depósito, sin perjuicio de la cláusula 7.54.
4.17. XTB rechazará la Disposición de retirada de fondos de la Cuenta de Inversión del cliente si:
a) El número de la cuenta bancaria de la retirada es inconsistente con el número de cuenta bancaria del Cliente indicado en el Contrato;
b) El importe de fondos a retirar por el Cliente excede el Margen Libre reducido por el Margen u otros bloqueos en el registro o Balance de la Cuenta de Inversión o cualquier otra cuenta o registros mantenidos para el Cliente por parte de XTB, con base en el presente Contrato u otros Contratos que el Cliente tuviera con XTB;
c) Los fondos podrían verse bloqueados o embargados según la legislación vigente.
4.18. Es posible que XTB bloquee la posibilidad de hacer depósitos y ordenar retiradas desde la Cuenta de Inversión del Cliente si el Cliente no facilita la información y/ documentos requeridos por XTB en aplicación de la Legislación Aplicable, incluyendo la situación en la que XTB no es capaz de aplicar una de las medidas de seguridad indicadas en la legislación relativa a la prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
4.19. El Cliente reconoce y acepta que, a menos que XTB estipule lo contrario, los intereses que se perciban en las cuentas bancarias de XTB donde están depositados los fondos de los Clientes representan en su totalidad un ingreso de XTB y no se deberán al Cliente ni para el Cliente. La información sobre los intereses está contenida en la Tabla de tarifas y comisiones, disponible en la Página web de XTB.
4.20. El Cliente tiene derecho a retirar fondos de su Cuenta de Inversión en cualquier momento, salvo si:
a) El importe de fondos que desee retirar excede el Margen Libre disponible reducido por el Margen u otros bloqueos de acuerdo con lo reflejado en su Cuenta de Inversión o cualquier otro registro de cuentas mantenidos por XTB para el Cliente, en la base del Contrato o cualquiera de los Contratos que el Cliente tuviera con XTB;
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b) XTB considere, atendiendo a fundamentos específicos, que los fondos que el Cliente intente retirar son o pueden ser necesarios para complementar el Margen requerido (garantías requeridas) o pudieran ser necesarios para cumplir con las obligaciones hacia XTB que surjan en el marco del Contrato o cualquiera de los Contratos que el Cliente tenga o haya tenido con XTB;
c) Existencia de un litigio entre el Cliente y XTB relativo al Contrato, Operación o Disposición, si está referido al Contrato o cualquier otro Contrato que el Cliente tenga o haya tenido con XTB;
d) Los fondos podrían verse bloqueados o embargados conforme a la legislación vigente.
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4.21. Complementariamente a las provisiones del Reglamento, XTB tiene el derecho a detraer de los fondos depositados por el Cliente o fondos depositados en la Cuenta de Efectivo de Cliente cualquier importe a pagar o adeudado a XTB como resultado de la ejecución, finalización, expiración o liquidación de Operaciones, así como otros importes a pagar de acuerdo con el Reglamento o el Contrato u cualquier otro Contrato formalizados por el Cliente con XTB.
4.22. La subscripción a las notificaciones recibidas a través de SMS, emails o dispositivos móviles relativos a la Cuenta de Inversión que el Cliente puede activar independientemente a través xxx Xxxxxx del Cliente o automáticamente por parte de XTB, constituye únicamente un servicio adicional en relación con los servicios de inversión proporcionados al Cliente. Los mensajes recibidos como parte de este servicio tienen fines únicamente informativos. La activación de estas notificaciones no libera al Cliente de la obligación de monitorizar la situación de su Cuenta de Inversión. La no recepción o la recepción de las notificaciones de manera tardía no constituye un hecho sobre el que fomentar o realizar reclamaciones contra XTB.
4.23. El Cliente deberá monitorizar constantemente el saldo en su Cuenta de Inversión. En caso de que el Cliente tenga un saldo negativo en su Cuenta de Inversión, el Cliente acepta que XTB podría cargar una comisión o interés por el importe negativo por cada día que la Cuenta se encuentre en negativo al tipo especificado en la Tabla de Especificaciones.
4.24. Sujeto a otras provisiones del Reglamento, en caso de cualquier inconsistencia entre los registros de la Cuenta de Inversión y las acciones llevadas a cabo en la misma, especialmente si las Operaciones del Cliente o Instrucciones no se reflejen correctamente registradas, XTB corregiría adecuadamente los registros de la Cuenta de Inversión. En esa situación, XTB siempre intentaría notificarlo al Cliente a menos que ocurra en error obvio, en cuyo caso será corregido por XTB. Lo anterior se aplicaría para las siguientes, pero no exclusivamente situaciones: errores causados por caídas, interrupciones o retrasos en funcionamiento de sistemas de comunicación de datos.
4.25. De acuerdo con la Legislación aplicable, si se inicia un procedimiento de ejecución o embargo contra XTB, los fondos confiados a XTB por parte del Cliente respecto a la prestación de servicios de inversión de XTB, como se especifica en el Reglamento, no pasarán a formar parte del patrimonio de XTB, por lo que si se anuncia el concurso de acreedores y la liquidación de XTB, no se incluirán en el patrimonio de XTB ni en el concurso.
Cuenta de Inversión– Términos y condiciones especiales concernientes a Instrumentos xx Xxxxxxx Organizado (OMI)
4.26. XTB podrá realizar entradas o modificaciones en la Cuenta de Inversión basándose en evidencias o documentos de acuerdo con la Legislación Aplicable. Los Instrumentos xx Xxxxxxx Organizado del Cliente están visibles en la Cuenta de Inversión.
Algunos OMI se mantienen en la cuenta colectiva (ómnibus) que mantiene el Depositario para XTB. XTB es el titular de los OMI mantenidos en dicha cuenta colectiva, y el Cliente mantiene su derecho sobre el OMI registrado en dicha cuenta colectiva. La cantidad e importe de los OMI del Cliente están identificados en la Cuenta de Inversión. XTB realizará los esfuerzos necesarios para asegurar que la información que mantiene respecto a tipo, importe y número de OMI es fiable, preciso y en línea con las condiciones reales. El mantenimiento y registro de las OMIs del Cliente tal y como se describe en esta cláusula, tiene como objetivo que el Cliente pueda demostrar los derechos del Cliente a las OMI, así como garantizar que, en caso de declaración del concurso y liquidación de XTB, dichos OMIs serían excluidos de dichos procedimientos.
4.27. XTB será responsable de la selección del Depositario y el Bróker según la Legislación Aplicable, y deberá demostrar las diligencias debidas de dicha selección.
4.28. Los derechos del Cliente relacionados con los OMI podrán estar sujetos a otra legislación aparte de la legislación del lugar de residencia del Cliente y, consecuentemente, podrían regularse de diferente manera que si los regulara la Legislación Aplicable del país de residencia del Cliente. Si se utilizan los servicios del Depositario o de terceras partes con el fin de mantener cuentas colectivas (ómnibus) para depositar OMI por parte del Depositario, podrían producirse riesgos identificados por XTB relacionados con tal forma de mantener los OMI, como resultado de:
a) bancarrota del Depositario o la tercera parte puede resultar en la imposibilidad de separar los OMI del estado de bancarrota y, como consecuencia, podría implicar una pérdida de protección de los acreedores del Depositario o de la tercera parte;
b) bancarrota del Depositario o la tercera parte que, en caso de mantener los OMI del Cliente según lo estipulado en la cláusula 4.30, podría resultar en la obtención de un menor importe de fondos garantizados debido a requerimientos legales que podrían introducir límites sobre el valor máximo de los recursos de los Clientes depositados en dicha entidad en caso de declaración de bancarrota. El valor de los recursos garantizados puede estar limitado, según Legislación Aplicable, al prorrateo del valor de los OMI que pertenecen al Cliente particular sobre el valor de todos los OMI depositados en dicha cuenta colectiva;
c) mantenimiento de la continuidad de las operaciones del Depositario o de la entidad que mantiene las cuentas colectivas (ómnibus) para el Depositario.
4.29. Los OMI del Cliente deberán distinguirse y mantenerse separadas de las OMI del Depositario y las OMI de XTB. Si, según legislación vigente, no es posible cumplir con este requerimiento, XTB lo notificará de inmediato al Cliente con objeto de obtener su consentimiento escrito para el depósito de los OMI de manera que garantice la división de los OMI del Cliente de los OMI de XTB y de los OMI del Depositario.
4.30. XTB refleja información en la Cuenta de Inversión de acuerdo con la Legislación Aplicable, en especial, de acuerdo con las pruebas de registro indicadas por la Cámara de Compensación. Los créditos y débitos relacionados con los OMI registrados en la cuenta colectiva las llevará a cabo el Depositario por y en nombre de XTB; este último realizará las respectivas entradas o anotaciones en la Cuenta de Inversión del Cliente. Conforme a la Legislación Aplicable, el Cliente tendrá derecho a requerir beneficios específicos, pagos o cualquier otra actuación directamente de XTB, y no al Depositario ni al Bróker. Basado en los términos del presente Contrato (y limitada a los términos del mismo), XTB ejecutará el servicio definido en estos Términos y Condiciones (Reglamento), incluyendo especialmente:
a) bloqueo de fondos y OMI;
b) envío de órdenes e instrucciones directamente al mercado relevante o al Bróker o Depositario;
c) envío de declaraciones de intenciones o conocimientos respecto a terceras partes, incluyendo en entidades particulares autorizadas a ejecutar órdenes conectadas con las Órdenes del Cliente y otras Instrucciones, incluyendo especialmente aquellas conectadas con subscripciones de acciones, declaraciones de interés en ofertas públicas de venta o en el mercado primario;
d) llevar a cabo subscripciones de compra o venta de OMI en respuesta a una oferta pública;
e) envío de declaraciones referentes a la aceptación de las condiciones de las ofertas públicas;
f) ejecución de pagos de subscripción utilizando fondos de la Cuenta de Inversión del Cliente;
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g) envío de instrucciones referentes al depósito de los OMI, siendo éstos objeto de subscripción en la Cuenta de Inversión;
h) determinación del método de ejecución de posibles pagos o devoluciones adicionales, por ejemplo, en caso de una oferta pública fallida;
i) envío de extractos relativos al conocimiento del prospecto o del memorándum de la oferta pública inicial de venta;
j) envío de otros extractos requeridos por las provisiones del prospecto o memorándum;
k) aceptación de las escrituras de constitución, estatutos y documentos de la compañía;
l) ejecución de cualquier acción legal o actuaria, de acuerdo con la legislación aplicable, necesaria para la realización de los servicios descritos en este Contrato.
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4.31. XTB solo ejecutará las acciones legales y reales identificadas en la cláusula anterior basándose en las Instrucciones y Órdenes pertinentes y válidas enviadas del Cliente, de acuerdo con este Reglamento y la Legislación Aplicable. XTB podrá aplicar comisiones y tarifas adicionales por la ejecución de acciones identificadas en la cláusula 4.30 de acuerdo con las Tablas de Condiciones.
4.32. XTB no será responsable de la falta de ejecución o ejecución incorrecta de las acciones identificadas en la cláusula 4.30, a no ser que la falta de ejecución o ejecución incorrecta se deba a circunstancias de las que XTB pueda ser responsable con base en la Legislación aplicable.
4.33. La posesión de títulos OMI autoriza al Cliente a adquirir:
a) la subscripción de derechos (otorgados al Cliente como resultado de su subscripción de derechos emitida por el emisor), calificadas así mismo como OMI, siendo de naturaleza temporal y que expirarán en su fecha límite, como establece el emisor o la Legislación Aplicable, incluyendo especialmente leyes particulares además de las aplicables al Contrato, o
b) acciones u otros Instrumentos Financieros negociables (calificados como OMI) asignados al Cliente como resultado de:
1. la separación de una parte de los activos del emisor en otra compañía (spin off,)
2. adquisición o fusión con una empresa,
3. pago en dividendos no monetarios, como un dividiendo de acciones
siendo básicamente unos Instrumentos Financieros diferentes de aquellos ofertados actualmente por XTB a los Clientes que contiene, como regla, una oferta cerrada de Instrumentos Financieros, caracterizados con la respectiva liquidez y nivel apropiado de capitalización y transparencia según la información aportada por los emisores.
4.34. En relación con las circunstancias y características de los Instrumentos Financieros, tal y como se identifican en la cláusula 4.33, el Cliente autoriza a XTB a vender en el mercado subyacente o al emisor si éste ofrece dicha posibilidad, en nombre del Cliente, los derechos de suscripción y otros Instrumentos Financieros a los que hace referencia la cláusula 4.33, apartados a), b), siendo los OMI registrados en la Cuenta de Inversión del Cliente, sin la necesidad de realizar Instrucciones u Órdenes como refiere la cláusula 4.31.
4.35. La autorización a la que hace referencia la cláusula 4.34 será válida hasta la fecha de expiración del Contrato con el Cliente o hasta el 31 de diciembre de 2029 (lo que ocurra más tarde) e incluirá la no realización en nombre del Cliente de más de 200 (doscientas) transacciones que conlleven la venta de derechos de suscripción, acciones y otros Instrumentos Financieros negociables con un valor total de no más de 1.000.000 EUR (un millón de euros) por cada Cliente.
4.36. XTB ejecutará transacciones que conlleven la venta de derechos de subscripción y acciones u otros Instrumentos Financieros negociables a los que se refiera la cláusula 4.34, teniendo en cuenta, en especial, las reglas de negociación xxx Xxxxxxx Organizado liquidez, principios, prácticas y usos xx xxxxxxx, posibilidad de obtención del mejor precio de ejecución y la intención de actuar en el mejor interés del Cliente. XTB podrá llevar a cabo transacciones que conlleven la venta de derechos de subscripción y acciones u otros instrumentos financieros negociables a los que hace referencia la cláusula 4.34 conjuntamente con las transacciones ejecutadas por otros Clientes. Los fondos obtenidos de la venta se distribuirán en las cuentas de los Clientes basándose en la media del volumen ponderado del precio de venta de la totalidad de los derechos de subscripción.
4.37. XTB podrá aplicar comisiones y tarifas adicionales por la ejecución de acciones identificadas en las cláusulas 4.34-4.36 de acuerdo con la Tabla de Condiciones.
4.38. Si una acción corporativa afecta al precio OMI y la resultante es la cancelación de todas las órdenes de activos en un mercado, XTB también cancelará la orden activa del Cliente en la OMI particular.
4.39. XTB podrá ser responsable de las acciones u omisiones del Bróker o Depositario, siempre que la responsabilidad resultante derive de la Legislación Aplicable en España.
4.40. A petición expresa del Cliente, en los casos identificados por la Legislación Aplicable, XTB podrá remitirle documentación certificando la titularidad o los derechos del Cliente sobre los OMI que mantiene depositados en su Cuenta de Inversión. La emisión de dichos documentos podrá estar sujeta a las correspondientes tarifas y comisiones cargadas por XTB, como se define en la Tabla de Condiciones, justificadas por el carácter de la operación.
4.41. Para obtener un certificado de depósito o cualquier otro documento que certifique el derecho del Cliente a las OMIs, el Cliente deberá solicitar a XTB que emita tal documento por adelantado, no más tarde del periodo de tiempo especificado en la Tabla de Condiciones.
4.42. XTB podrá publicar información relativa a la asistencia a reuniones generales y noticias relacionadas con Acciones Corporativas, tales como: información de dividendos no-monetarios, ofertas de compra de acciones, procedimientos de concurso o situaciones equivalentes de empresas, exclusión de cotización de acciones (delisting), etc.en la Página web de XTB, bajo “Oferta de inversión”, en la sección de “Información de cuentas”, en el artículo “Especificación de instrumentos” en el documento llamado “Información de eventos relevantes para los accionistas (SRD II)”.
5. Acceso electrónico a la Cuenta de Inversión
5.1. Con objeto de habilitar el acceso electrónico del Cliente a su Cuenta de Inversión para realizar Disposiciones y ejecutar Operaciones en Instrumentos Financieros, XTB asigna al Cliente un Login o código de acceso y una Contraseña inicial para su Cuenta de Inversión o bien permite al Cliente definir el Número de Usuario (login) y la Contraseña individualmente.
5.2. Para poder acceder a su Cuenta de Inversión, el Cliente debe acceder a la misma a través de la Plataforma de Inversión, disponible para su instalación o bien disponible en la Página web de XTB. El acceso a la Cuenta de Trading es posible a través de la Plataforma de Inversión en su versión móvil o de escritorio (instalado en el ordenador del Cliente), así como a través del navegador web.
5.3. En el caso de Clientes que no sean personas naturales, el Login y la Contraseña inicial se facilitarán al Cliente vía telefónica utilizando el número de teléfono proporcionado por el Cliente en el Contrato, o por medios electrónicos de comunicación, solo si tras las comprobaciones de la identidad del Cliente por parte de XTB de acuerdo con la información facilitada por el Cliente, o deberían ser definidos por el Cliente individualmente.
5.4. El Cliente tiene derecho a cambiar la Contraseña por cualquier otra Contraseña una vez que haya accedido a la Cuenta de Inversión.
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5.5. El Cliente acepta que la divulgación del número de usuario (Login) y la Contraseña de su Cuenta de Inversión a cualquier tercero podría amenazar la seguridad de los fondos que contienen sus Cuentas. Las claves de acceso son personales e intransferibles. Por lo tanto, el Cliente notificará inmediatamente a XTB si sospecha que sus datos de identificación contenidos en la cláusula 5.3 son conocidos por terceras partes.
5.6. El Cliente ejercitará las diligencias debidas en lo referente a la preservación de seguridad y divulgación del número de Usuario (Login) y Contraseña, y otros datos confidenciales contenidos en el Contrato.
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5.7. El Cliente será totalmente responsable de cualquier Operación realizada a través de su Cuenta de Inversión o de cualquier otra Disposición aceptada o ejecutada por XTB con la debida diligencia, y de acuerdo con las provisiones del Reglamento, que se hayan realizado por medio del Número de Usuario (Login) y Contraseña del Cliente, con excepción de las Órdenes de Transacción y otras Disposiciones de terceras partes a quien se desveló el usuario y contraseña del Cliente por fallo de XTB.
5.8. Al aceptar el Contrato, el Cliente concede a XTB una autorización de duración indefinida (limitada por la duración del Contrato) para ejecutar, o aceptar y transmitir Órdenes e Instrucciones enviadas por el Cliente de acuerdo con este Contrato a través de la Cuenta de Inversión en su nombre.
5.9. El Cliente indemnizará ante cualquier pérdida en la que XTB incurriese como resultado de las Disposiciones erróneas del Cliente en su Cuenta de Inversión si se realizaron utilizando su Usuario y Contraseña, independientemente de quién realizará en realidad las Operaciones; excepto en pérdidas incurridas por XTB que surjan de haber desvelado el usuario y contraseña del Cliente a terceras partes por fallo de XTB.
5.10. XTB no será responsable de las consecuencias que surjan de la divulgación del número de Usuario (Login) y Contraseña del Cliente a terceras partes, incluyendo la ejecución de Operaciones u otras Disposiciones realizadas por terceros utilizando dicho Login y Contraseña del Cliente.
5.11. Con objeto de garantizar un correcto funcionamiento y seguridad en la operativa de todos los Clientes, XTB se reserva el derecho a desconectar temporalmente cualquiera de las Cuentas de Operaciones de un Cliente determinado, si éste está generando un alto número de solicitudes al servidor que pudiera generar un fallo del funcionamiento del mismo. Antes de desconectar la Cuenta de Inversión del Cliente, XTB contactaría con el mismo por teléfono o e-mail y le informará de que está generando una gran cantidad de peticiones al servidor, lo que podría causar su desconexión temporal de su Cuenta de Inversión.
5.12. XTB está autorizado a:
a) suspender la aceptación de Órdenes u otras Disposiciones a través de la Plataforma de Inversión por motivos importantes, especialmente en caso de amenaza a la seguridad o confidencialidad de la operativa,
b) en caso de fallo técnico de la Plataforma de Inversión, XTB podrá suspender temporalmente el acceso, limitar o modificar los servicios disponibles en la Plataforma de Inversión,
c) suspender la aceptación de Órdenes u otras Disposiciones a través de la Plataforma de Inversión, en caso de incumplimiento por parte del Cliente de las provisiones del Contrato o de la Legislación Aplicable,
d) eliminar efecto inmediato el acceso al Cliente a la información distribuida a través de la Plataforma de Inversión, especialmente a petición de un Organismo rector xxx Xxxxxxx Organizado, o de los proveedores de datos, si se determina la utilización de los datos de manera inconsistente con su intención inicial, así como si el Cliente no ha realizado ninguna Transacción en Instrumentos Financieros durante un periodo superior a 3 (tres) meses, o el Balance de su Cuenta de Inversión durante un periodo superior a 3 (tres) meses, es igual a cero.
5.13. XTB no es responsable de los efectos directos de:
a) la ejecución de Órdenes o Disposiciones, si se han llevado a cabo de acuerdo con las Disposiciones realizadas a través de la Plataforma de Inversión, así como el fallo de la ejecución o la ejecución incorrecta de la Orden o Disposición debido a circunstancias de las que XTB no es responsable (particularmente debido a errores resultantes de una conexión defectuosa, falta de conexión, o falta de acceso temporal a la Plataforma de Inversión, de los que XTB no es responsable),
b) el rechazo o imposibilidad de ejecutar la Disposición en cualquiera de las circunstancias descritas en el punto 5.11, si el rechazo o imposibilidad de ejecutar la Disposición resulta de circunstancias de las que XTB no es responsable, especialmente por motivos atribuibles a Fuerza Mayor,
c) suspensión, errores o retrasos en el acceso a los datos distribuidos a través de la Plataforma de Inversión, si dichos errores, interrupciones o suspensiones surgen de circunstancias de las que XTB no es responsable.
5.14. El Cliente debe tener en cuenta que es posible que el gráfico disponible en la Cuenta de Inversión no disponga o muestre ciertos precios xx xxxxxxx a los cuales se ejecutan las Ordenes del Cliente. Esto es consecuencia de los límites en la cantidad de datos procesados en la Cuenta de Inversión en una determinada unidad de tiempo. El riesgo de que tenga lugar la situación descrita es superior en situaciones de alta volatilidad en el precio del Instrumento Financiero Subyacente o se publican datos económicos relevantes. XTB, bajo el principio de mejor esfuerzo, trata de asegurarse de que los gráficos reflejan los precios a los que se ejecutan las Ordenes de la forma más correcta posible. La ejecución o activación de una Orden a un precio que no se muestra en el gráfico no significa que la Orden haya sido ejecutada a un precio erróneo o alejado.
6. Introducción y Ejecución de Órdenes
6.1. Las Operaciones en Instrumentos Financieros ejecutadas por el Cliente a través de la Cuenta de Inversión no suponen ninguna obligación para ninguna de las partes de llevar a cabo una entrega real de un Instrumento Subyacente particular. El Cliente puede ejecutar una Operación electrónicamente al introducir una Orden válida a través de la Cuenta de Inversión determinada
6.2. La Operación del Cliente se puede rechazar y cancelar si el valor nominal de la Orden para ejecutar una Operación excede el tamaño máximo de la Orden especificado en la Tabla de Especificaciones o si la apertura de la Transacción puede exceder el Valor Nominal Máximo de la Cartera.
6.3. XTB puede rechazar ejecutar una Operación en las siguientes situaciones:
a) el nivel de margen (garantías) es insuficiente para ejecutar la Operación;
b) el valor nominal de la Operación excede el valor máximo de la Orden en Lotes, determinado de acuerdo con la cláusula 6.2;
c) en lo referente a una Orden instantánea, si el Precio del Instrumento Financiero se desvía significativamente del precio de la Orden. El nivel de desviación efectiva se describe en la Política de Ejecución de Órdenes;
d) XTB no puede determinar el Precio xx Xxxxxxx del Instrumento Subyacente debido a la falta de datos xx xxxxxxx;
e) XTB no puede determinar con precisión el precio xxx xxxxxxx debido a un nivel alto de spread para los datos actualmente disponibles xxx xxxxxxx;
f) El precio no es transaccional debido a la falta de volumen disponible para los datos xxx xxxxxxx actualmente disponibles;
g) Situaciones de Fuerza Mayor;
h) Si el Cliente supera el Valor Máximo Nominal de la Cartera.
6.4. Con el fin de ser válida, una Orden de Operación, deberá incluir los siguientes elementos:
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a) Nombre y apellidos del Cliente en caso de personas físicas o nombre de la sociedad en caso de personas jurídicas;
b) Xxxxx, hora y minuto de la petición;
c) Tipo de Instrumento Financiero sobre el que se realiza la Operación;
d) Volumen de la Operación;
e) Número de Orden de la Operación;
f) Tipo de Orden;
g) Precio del Instrumento Financiero.
6.5. XTB hará todo lo posible para asegurar que las Órdenes introducidas por el Cliente sean ejecutadas inmediatamente.
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6.6. Hasta la ejecución de la Orden del Cliente por parte de XTB, el Cliente puede modificar o incluso cancelar la Operación. XTB hará todo lo posible para ejecutar la Disposición. No obstante, el Cliente no podrá reclamar a XTB que no pudo modificar o cancelar la Orden si la Instrucción por parte del Cliente se ejerció en el momento en que XTB ya había iniciado a ejecutar la Orden indicada.
6.7. Una Orden para ejecutar una Operación se considerará una Operación efectiva una vez sea aceptada por XTB.
6.8. XTB no será responsable de las pérdidas, disminución de beneficios o de los costes incurridos por el Cliente referentes a las Disposiciones u Órdenes realizadas a través de la Cuenta de Inversión en las siguientes circunstancias:
a) Que no se recibieron y por tanto no se aceptaron por XTB;
Si la aceptación de XTB se retrasó por razones ajenas o fuera del control de XTB.
6.9. Una Operación se abrirá siempre y cuando la Orden de Operación contenga los parámetros necesarios y sea aceptada por XTB.
6.10. Cuando el Cliente abre una posición o cuando se introduce una Orden, XTB podrá tomar el montante de Margen y/o el Valor Nominal de las Acciones Sintéticas necesarias de acuerdo con la Tabla de Especificaciones.
6.11. Una Orden de Operación será aceptada y ejecutada solo si la Cuenta de Inversión del Cliente dispone de Margen Libre suficiente para establecer el Margen necesario de la operación y/o el Valor Nominal de las Acciones Sintéticas para el nivel de liquidez dado por XTB y asumir cualquier coste adicional de la Operación. Si los fondos resultan ser insuficientes para ejecutar la Operación, se podrá rechazar y considerar no válida, parcialmente o en su totalidad, atendiendo a lo recogido en la Política de Ejecución de Órdenes.
6.12. El importe de Xxxxxx se determina dependiendo del Valor Nominal de Cartera máximo otorgado (por XTB) al Cliente en su Cuenta de Inversión y dependiendo de los tipos de Instrumentos Financieros objeto de las Transacciones llevadas a cabo por el Cliente. Las reglas detalladas para la determinación del Margen están especificadas en las Tablas de Condiciones.
6.13. El cierre de una Operación (Posición de Cierre) determinará la revocación de los derechos u obligaciones generados por una anterior Posición Abierta.
6.14. El resultado de una Posición de Cierre será determinado el día del cierre de dicha posición. El resultado financiero resultante de la Posición de Cierre se convertirá a la Divisa Base de la Cuenta, según el Tipo de Cambio de XTB en el momento de la Operación.
CFDs
6.15. En el caso de apertura de una posición en CFD y en algunos casos en el momento de emplazar una Orden en la Cuenta de Inversión, el Margen Libre de la Cuenta de Inversión se verá disminuido por:
a) El Margen (garantías) y/o el Valor Nominal requerido de las Acciones Sintéticas en la Cuenta de Inversión;
b) Las pérdidas correspondientes a las Posiciones Abiertas en Instrumentos Financieros;
c) La correspondiente cantidad de puntos swap, coste de financiación, tarifas y comisiones a pagar de acuerdo con la Tabla de Especificaciones.
6.16. Si el Patrimonio o el valor del Patrimonio en CFD’s/FX incrementado por el Collateral, en el caso en que el Cliente mantenga en una Cuenta de Inversión determinada, posiciones abiertas en OMI o Acciones Sintéticas, es igual o inferior al 50% del Margen actual bloqueado (requerido) en la Cuenta de Inversión, XTB podrá, sin consentimiento previo del Cliente, cerrar las Posiciones Abiertas del Cliente, comenzando por la posición que genere un menor resultado financiero (esto es, presente una mayor pérdida o un menor beneficio) o cancelar parte o la totalidad de las órdenes Pendientes del Cliente, en el momento en que dicho nivel de Xxxxxx requerido es alcanzado si:
a) El valor del patrimonio en caso de que no abra posiciones en OMI o acciones sintéticas, o
b) El valor del patrimonio se redujo por el valor actual de acciones OMI o Acciones sintéticas en su poder es igual o inferior al 50% del nivel de margen actual bloqueado en la Cuenta de Inversión.
El valor descrito en el punto 6.16 b) se presenta en la Plataforma de Inversión xStation y se llama Patrimonio FX/CFD. En esa situación, XTB cerrará la Operación de CFD (CFD, CFDs sobre Acciones, CFDs sobre ETFs) al precio xx xxxxxxx en ese momento en consideración y según la regulación y condiciones de negociación xxx Xxxxxxx del Activo Subyacente y teniendo en cuenta la liquidez del Instrumento Financiero o la liquidez del Instrumento Subyacente, sujeto a las cláusulas 6.17 y la protección de balance negativo. En este caso, XTB no necesitará obtener el consentimiento del Cliente para cerrar las posiciones. Dicha actuación, no se considerará en contra de la voluntad del Cliente ni actuación en detrimento del Cliente. Por la presente, el Cliente autoriza a XTB a ejecutar Transacciones de Cierre en el caso de que situaciones como las descritas en esta sección tengan lugar.
6.17. El resultado de una Operación en CFD será visible en la Cuenta de Inversión. El resultado de la Operación se calculará en el momento de cierre de la operación (Posición de Cierre), en la Cuenta de Inversión del Cliente, sujeto a lo estipulado en la cláusula 6.18.
6.18. En el caso de una Contrapartida Financiera, XTB calcula su resultado de la manera siguiente:
a) Las pérdidas no realizadas de la Contrapartida Financiera son liquidadas por XTB en tiempo real ajustando el Margen Libre de la Cuenta de la Contrapartida Financiera;
b) El beneficio no realizado de la Contrapartida Financiera será liquidado si el beneficio no realizado de todas las Posiciones abiertas supera los 500.000 EUR. Si al final del día el beneficio no realizado supera 500.000 EUR, XTB traspasará las Posiciones abiertas de la Contrapartida cerrando todas las Posiciones Abiertas de la Contrapartida, transferirá el beneficio no realizado a la Cuenta de la Contrapartida Financiera y reabrirá la Posición cerrada a los precios de cierre;
c) El importe de 500.000 EUR será cambiado a divisa de la Cuenta (según el tipo de cambio de la moneda xx Xxxxxxx, PLN) al tipo publicado por el Banco Nacional xx Xxxxxxx el día en que la variación del Margen exceda dicho nivel.
6.19. Una Posición Abierta en CFD’s (excluyendo CFDs sobre criptomonedas, Acciones Sintéticas, CFDs sobre Acciones o CFDs sobre ETF) podrá ser cerrada sin el consentimiento del Cliente una vez transcurridos 365 días desde la apertura de la posición, al primer precio del Instrumento Financiero ofrecido por XTB transcurrido el periodo mencionado, a menos:
a) Que el propio Cliente cierre la posición con anterioridad;
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b) Que XTB ejerza el derecho a cerrar la Operación del Cliente según las circunstancias contempladas a tal efecto en el Reglamento.
6.20. Una Posición Abierta en CFDs sobre Acciones o CFDs sobre ETFs podrá ser cerrada sin el consentimiento del Cliente una vez transcurridos 365 días desde la apertura de la posición en el caso en que el valor del Patrimonio (Equity) sea inferior al valor de la comisión, pagadera por el cierre de la posición, esto es, de la Operación de Posición de Cierre.
6.21. Una Posición Corta abierta en Acciones Sintéticas puede ser cerrada sin el consentimiento del Cliente, cuando las pérdidas derivadas de la mencionada Posición sean iguales, o excedan, al Valor Nominal de las Acciones Sintéticas retenido para dicha Posición.
6.22. Una posición abierta en Acciones Sintéticas podrá cerrarse sin el consentimiento del Cliente, si el valor de Patrimonio o Balance es negativo y no hay otras Posiciones Abiertas en la Cuenta de Inversión del Cliente.
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6.23. Si al finalizar la sesión de negociación (Día de Negociación), el día en que se produce el rollover, la Posición Abierta del Cliente no ha sido cerrada, la posición seguirá abierta y el montante de puntos swap/coste de financiación serán calculados atendiendo al valor y tipo de dicha Posición Abierta.
6.24. El valor de los puntos swap/coste de financiación que deben ser abonados o deducidos en la Cuenta del Cliente, se calcularán como el resultado del número de Lotes abiertos por el Cliente y la tasa de puntos swap a aplicar para un Instrumento Financiero determinado.
6.25. La Tabla de puntos swap/coste de financiación y el Calendario de Rollovers se encuentran detallados en las Tablas de Especificaciones. XTB determina los tipos de puntos swap/coste de financiación sobre CFDs de divisas (tipos de cambio) y CFD’s sobre acciones, según los tipos de interés de préstamos y depósitos xxx Xxxxxxx Interbancario, en caso de rollover, además con base en el valor base calculado como la diferencia entre el valor del contrato de futuro del subyacente con la fecha de expiración más larga y el respectivo valor del instrumento con la fecha de expiración más corta en el momento del rollover. Para los CFDs sobre Criptomonedas, el valor de los puntos swap/coste de financiación es el coste de mantenimiento de una posición hasta el día siguiente y depende de:
- las condiciones xxx xxxxxxx tales como el tipo de interés de la divisa base del Instrumento Financiero,
- facilidad de realizar una transacción de cobertura (hedging),
- liquidez del Instrumento Subyacente,
- costes transaccionales del Instrumento Subyacente
- el nivel xxx xxxxxxx de puntos swap/coste de financiación para dichos Instrumentos Financieros.
En ambos casos, XTB añade su margen a los valores obtenidos de puntos swap/coste de financiación y presenta así los valores finales en las Tablas de Condiciones.
6.26. Los puntos Swap/coste de financiación constituyen los créditos y débitos en la cuenta del Cliente, que podrían surgir de los siguientes factores: los tipos de interés de ciertas divisas en el Mercado Interbancario, las diferencias en los tipos de interés en dos pares de divisas xxx Xxxxxxx Interbancario o el coste de financiación de las Posiciones Abiertas relativas al apalancamiento utilizado. XTB podrá utilizar los puntos Swap para calcular el dividendo de acuerdo con el punto 6.29.
6.27. XTB habitualmente actualizará las tablas de puntos swap/coste de financiación semanalmente. Sin embargo, en caso de cambios significativos en las condiciones xxx xxxxxxx, XTB se reserva el derecho de cambiar las Tablas de Especificaciones con mayor frecuencia.
6.28. El valor de los puntos swap/coste de financiación calculados se reflejarán en la Cuenta de Inversión del Cliente. El valor de los puntos swap/coste de financiación calculados en la cuenta del Cliente se liquidarán en el momento de cierre de una posición.
6.29. Términos y condiciones de aplicación cuando tengan lugar hechos o Eventos Corporativos que afecten a la posición abierta del Cliente en Acciones Sintéticas, CFDs sobre Acciones, CFDs sobre ETF o CFD’s basados en Instrumentos al Contado:
a) Dividendos: en el día correspondiente al abono del dividendo, o sea exdate, (el primer día sin derecho a recibir dividendo), los Clientes que mantengan una posición de compra (larga) en Acciones Sintéticas, CFDs sobre Acciones o CFDs sobre ETFs verán abonados el montante correspondiente al dividendo, y aquellos clientes que mantengan una posición de venta (corta), verán cargados en su Cuenta el montante correspondiente al dividendo. Las cantidades equivalentes a los dividendos serán calculadas respecto al número de Acciones Sintéticas, CFDs sobre Acciones, CFDs sobre ETF (equivalentes al número de Instrumentos Subyacentes) que el Cliente mantenga en su Cuenta de Inversión. Los abonos y cargos asociados a la liquidación del dividendo serán abonados o cargados en la Cuenta del Cliente o a través de un ajuste adecuado de los puntos swap; en el día anterior al primer día sin derecho a recibir dividendo (ex-date) a las Posiciones Abiertas en CFD basados en Instrumentos al Contado les será abonado o retirado la cantidad igual al dividendo ajustado, de acuerdo al peso de mismo en el Instrumento al Contado y en la pertinente Cuenta de Inversión asi como el registro de la Cuenta de Inversión será ajustado como corresponde;
b) Splits, reverse splits, derechos de suscripción y spinoff: la cantidad de Acciones Sintéticas, CFDs sobre Acciones, CFDs sobre ETF o los fondos equivalentes, serán ajustados en la Cuenta de Inversión determinada del Cliente en la fecha en la que el split el reverse split tenga lugar, el primer día de cotización del Instrumento Financiero sin derecho a dividendo o derechos, o en el día del spinoff, correspondiente;
c) El Cliente que mantenga una posición en Acciones Sintéticas, CFDs sobre Acciones o CFDs sobre ETF no podrá ejercer el derecho a voto, ni ningún derecho mencionado de similar naturaleza derivados del Instrumento Financiero Subyacente.
d) Otros Eventos Corporativos: XTB procurará reflejar otros hechos corporativos en las posiciones que presente el Cliente en Acciones Sintéticas, CFDs sobre Acciones, CFDs sobre ETF, o en su Cuenta de Inversión determinada de modo que la posición en Acciones Sintéticas, CFDs sobre Acciones, CFDs sobre ETFs refleje los aspectos económicos asociados de tener dicha posición en el Instrumento Subyacente;
e) Los Eventos Corporativos podrán afectar al precio del instrumento subyacente, resultando en la cancelación de Limit Orders o Stop Orders en el Cambio de Subyacentes. En tal caso, XTB cancelará todas las órdenes Limite y Stop en cierto Instrumento Financiero y, a la vez, XTB informará al Cliente si se dan estas circunstancias.
6.30. En ciertas circunstancias, un Mercado Subyacente puede cancelar o anular transacciones u órdenes sobre los Activos Subyacentes. En ese caso, XTB tendrá el derecho a cancelar o anular las Operaciones realizadas por el Cliente. Cuando esto ocurra, se documentará e informará al Cliente en los dos días siguientes de la cancelación o anulación de la Operación.
6.31. Una Institución de Referencia puede negarse a introducir una orden en un cambio Subyacente o retirar una orden ya introducida del Instrumento de Cambio subyacente - resultante de una orden de un Cliente en cierta Acción Sintética, CFD, o ETF CFD y OMI debido a motivos técnicos independientes o ajenos a XTB. En caso de cancelación o error al emplazar una orden, XTB cancelará la Orden del Cliente, y en caso de cumplir con las reglas de operativa xxx Xxxxxxx Subyacente y sea permitido por el Bróker, introducirá la Orden con los mismos parámetros de nuevo, a la vez que XTB lo registrará en la cuenta del Cliente e informará al Cliente en caso de que sucedan estas circunstancias.
6.32. En los casos de Órdenes limitadas o tipo Stop en Acciones Sintéticas, CFDs sobre Acciones o CFDs sobre ETF, XTB puede bloquear el montante de Margen (garantías) necesario para abrir dicha posición en el momento de situar la Orden o la Disposición.
6.33. Si el Instrumento Subyacente de la Acción Sintética, CFD sobre Acciones o CFDs sobre ETF, dejara de cotizar en el Mercado Subyacente, XTB se reserva el derecho a cerrar la posición abierta en Acciones Sintéticas, CFDs sobre Acciones, CFDs sobre ETFs:
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.- en el último día de negociación en que el Instrumento Subyacente está listado en el Cambio Subyacente donde se ha anunciado su eliminación por adelantado. La posición se cerrará al precio actual xxx xxxxxxx de acuerdo con las normas de inversión xxx Xxxxxxx de Subyacentes y teniendo en cuenta la liquidez del instrumento subyacente,
.- tras su eliminación del Instrumento Subyacente al precio de cierre de la transacción de cobertura de la posición del Cliente (de acuerdo con el modelo de agencia descrito en la cláusula 2.8.)
Le notificaremos el cierre de la posición a través de un procedimiento de los anteriormente mencionados.
6.34. Si una compañía cuyas acciones son el Instrumento Subyacente de la Acción Sintética o CFDs sobre Acciones se vuelve insolvente, se declara en concurso se disuelve o liquida de otra manera y se suspende o excluyen de cotización las acciones, XTB cerrará las Posiciones Abiertas al cerrar la posición de cobertura de acuerdo con el modelo de agencia descrito en la cláusula 2.8:.
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a) si el Cliente tiene una posición larga - al precio más cercano a cero. En tal caso, si la compañía realiza un pago a los accionistas, la cantidad igual a la distribución final de la cantidad se depositará en la Cuenta de Inversión del Cliente;
b) si el Cliente tiene una posición corta - al precio más cercano a cero. En tal caso, si la compañía realiza un pago a los accionistas, la cantidad igual a la distribución final de la cantidad se cargará en la Cuenta de Inversión del Cliente.
6.35. Al operar Acciones Sintéticas, CFDs sobre Acciones o sobre ETFs, debe saber que la operativa en los instrumentos subyacentes podrían suspenderse temporalmente o la ejecución puede verse retrasada. Podrían no poder introducir u operar órdenes o las disposiciones respecto a las acciones sintéticas, CFDs sobre Acciones o ETFs. En tal caso, sus órdenes o disposiciones podrían cancelarse.
6.36. Cuando se toma una posición corta en Acciones Sintéticas, CFDs sobre Acciones o CFDs sobre ETFs, la contraparte puede retirar la opción de mantener la posición corta o solicitar la devolución del Instrumento Subyacente. En tales casos, XTB tendrá que cerrar la posición corta del Cliente en Acciones Sintéticas, CFDs sobre Acciones o CFDs sobre ETFs para poder cerrar la posición corta en la cuenta de contraparte. Dichos casos podrán darse si:
.- el reglamento de venta en corto cambia,
.- una autoridad financiera aplica condiciones especiales de venta en corto,
.- la contraparte xxx xxxxxxxx retira la opción de operar en corto en determinado Instrumento Subyacente, o
.- se dificulta el préstamo del Instrumento Subyacente debido a la baja liquidez, el alto coste de los préstamos o otras circunstancias fuera del control de XTB.
6.37. XTB no será responsable por los daños descritos en la cláusula 6.30-6.35. En tales casos XTB actuará de acuerdo con las estipulaciones de la Política de Ejecución de Xxxxxxx y en el mejor interés del Cliente.
6.38. La disponibilidad sobre la operativa en corto en Acciones Sintéticas, CFDs sobre Acciones o CFDs sobre ETFs depende de factores independientes de XTB, pudiendo éstos verse modificados con carácter inmediato. La situación actual de la venta en corto para ciertos Instrumentos Financieros está publicada en la Página web de XTB. Si un Cliente introduce una posición corta en Acciones Sintéticas, CFDs sobre Acciones, CFDs sobre ETFs, XTB podrá compensar este tipo de posición con la correspondiente venta en corto sobre el Instrumento Subyacente o de un derivado basado en tales Instrumentos Subyacentes. Este tipo de Operaciones pueden ocasionar un coste de financiación al Cliente, relacionado con el préstamo del Instrumento Subyacente. El importe relacionado con tales costes es ajeno al control de XTB. Estos costes mencionados serán cargados al Cliente al final del Dia de Negociación y se mostrarán en la Cuenta de Inversión como puntos swaps/coste de financiación, y pueden influir significativamente en los costes que se aplican por tomar una posición corta en Acciones Sintéticas, CFDs sobre Acciones o CFDs sobre ETFs. El coste se tiene en cuenta al calcular el valor de los puntos de swap/coste de financiación del Instrumento Financiero. Los costes se indicarán en las Tablas de Condiciones, sin embargo, se pueden cambiar con efecto inmediato dependiendo de los costes de endeudamiento del Instrumento Subyacente.
Margen en el mercado OTC
6.39. El Cliente puede ejecutar una Operación y en algunos casos enviar una Orden siempre que disponga del Margen requerido para el tamaño de la operación introducida por el Cliente y el nivel de liquidez disponible.
6.40. El Nivel de Xxxxxx será calculado de acuerdo con la Tabla de Condiciones. El nivel del Margen se bloqueará de la Cuenta particular de Trading del Cliente.
6.41. La liquidación de la Operación del Cliente cerrada de conformidad con la cláusula 6.16 se reflejará en la Cuenta de Inversión correspondiente.
6.42. El Cliente monitorizará constantemente las necesidades requeridas de Margen y el importe adicional de fondos que se deben mantener en la Cuenta con respecto a las Posiciones Abiertas por el Cliente.
6.43. Una Transacción u Orden, ejecutada o pendiente por el Cliente en Acciones Sintéticas, CFDs sobre Acciones o CFDs sobre ETFs puede suponer que XTB realice la cobertura de la operación sobre el Instrumento Subyacente en un o más Mercados del Instrumento Subyacente y por medio de uno o más Socios. Si el Cliente introduce una Orden o realiza una Operación en Acciones Sintéticas, CFDs sobre Acciones y/o CFDs sobre ETFs, XTB tiene el derecho, según lo estipulado en el presente Contrato, a disponer, por cuenta propia de los fondos que conformen el Valor Nominal de las Acciones Sintéticas o del Margen depositado en la Cuenta del Cliente. Para tal fin, XTB tiene el derecho de transferirse el importe equivalente de dichos fondos como garantía, y puede transferirlos a una cuenta corporativa de XTB y enviarlos a un Socio con objeto de poder introducir una orden y/o ejecutar la cobertura de una operación en el Mercado del Instrumento Subyacente o con el Socio. Tales fondos mencionados serán visibles en el Balance de la Cuenta de Inversión del Cliente.
6.44. Los fondos requeridos como garantía y transferidos al Socio según lo estipulado en la cláusula 6.43 anterior deberán ser devueltos a la Cuenta de Inversión del Cliente sin demora, tras el cierre de la Operación por parte del Cliente así como tras la cancelación o expiración de la Orden una vez se hayan deducido todos los costes adeudados a XTB, derivados del presente Contrato.
Precios en el mercado OTC
Disposiciones generales
6.45. XTB cotizará sistemáticamente en los Días de Negociación, los precios de los Instrumentos Financieros con base en los precios de los correspondientes Instrumentos Subyacentes negociados en el Mercado Interbancario u otros mercados financieros en los que el volumen de contratación (liquidez) de los Instrumentos Subyacentes anteriormente mencionados, sea elevado y presente la mayor liquidez. Los Clientes cerrarán las transacciones a los precios disponibles en el sistema de transacción disponible teniendo en cuenta la liquidez, disponibilidad para todos los clientes, asignados a cada Cotización. El libro de ofertas se renueva con cada precio que aparecen en los cambios de sistema de transacción. El Cliente acepta que cada transacción que cierra reduce la liquidez disponible para una cotización particular y, si la totalidad
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de la liquidez disponible para un precio de compra o venta se utiliza por completo, el subsecuente precio de compra o venta con liquidez disponible en la hoja de órdenes será el Precio del Instrumento Financiero, al que las provisiones de la cláusula 6.61 no se aplicarán.
6.46. Los precios ofrecidos por XTB se cotizarán continuamente en las Cuentas según los precios actuales proporcionados por las siguientes instituciones financieras:
a) bancos;
b) Firmas de inversión y brókers;
c) Mercado de instrumentos subyacentes y mercado de derivados;
d) Agencias de información de reconocido prestigio.
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6.47. XTB hará todo lo posible para asegurar que los precios de las Transacciones no difieren significativamente de los precios de los Instrumentos Financieros Subyacentes proporcionados por las Instituciones de Referencia. Si el Cliente lo solicita, XTB puede proporcionarle el nombre de la Institución determinada, el precio se ha tomado como referencia en la determinación del Precio del Instrumento Financiero en el que se ha ejecutado la operación, de acuerdo a lo señalado en el presente Reglamento en referencia a la presentación de una Reclamación.
6.48. El Precio de un Instrumento Financiero determinado, según lo especificado en el presente epígrafe, será cotizado por XTB mostrando de manera simultánea el precio de compra “bid” y el precio de venta ”ask” (oferta-demanda). La diferencia entre ambos constituirá el Spread.
6.49. La elección de un tipo de Operación determinada y el precio al que el Cliente sitúa la Orden para realizar una Operación será una decisión autónoma del Cliente hecha bajo su propia responsabilidad y discreción, salvo que:
a) XTB ejerza sus derechos inherentes en el Contrato para cerrar la Operación;
b) Se cierre la Operación según se expone en la cláusula 6.16 del Reglamento.
6.50. XTB no cotizará precios de los Instrumentos Financieros, no aceptará órdenes de Operaciones y no ejecutará Instrucciones de los Clientes los días que no sean Días de Negociación, sin perjuicio de que XTB podrá aceptar Ordenes stop y limitadas en la Plataforma de Inversión seleccionada para los Instrumentos Financieros indicados que se especifican en la Tabla de Condiciones de Trading fuera del Horario de Negociación.
6.51. Las cotizaciones de precios de los Instrumentos financieros serán publicadas a través de la Cuenta de Inversión correspondiente.
6.52. Si las Operaciones del Cliente exceden el volumen máximo especificado en las Tablas de Especificaciones (por ejemplo, el volumen máximo de Lotes de una Orden), XTB tendrá derecho a requerir al Cliente que cumpla unos requisitos adicionales, así como ofrecerle condiciones especiales para la Operación. XTB notificará al Cliente dicha circunstancia directamente en el momento de situar la Orden. El Cliente puede aceptar las condiciones ofertadas únicamente bajo su responsabilidad.
Spread Fijo
6.53. Para algunos de los Instrumentos Financieros, XTB aplica el principio de cotización de precios con un Spread fijo especificado en la Tabla de Especificaciones.
6.54. XTB se reserva el derecho, sin tener que comunicar previamente al Cliente, a aumentar los Spreads fijos en las siguientes circunstancias:
a) Incremento de la volatilidad media del precio del Instrumento Financiero Subyacente;
b) Escasez de liquidez en el Mercado de un particular Instrumento Financiero Subyacente;
c) Acontecimientos inesperados políticos o económicos;
d) Eventos de Fuerza Mayor.
Spread Variable
6.55. Para algunos de los Instrumentos Financieros y algunas de las Cuentas de Operaciones, XTB aplica un principio de cotización de precios de spread Variable que refleja las condiciones xx xxxxxxx y la volatilidad de los precios de los Instrumentos Subyacentes.
6.56. Para los Instrumentos Financieros con Spread variable, el Spread varía constantemente, tal y como se refleja en las condiciones xx xxxxxxx, la liquidez xxx xxxxxxx del Instrumento Financiero y la liquidez xxx xxxxxxx del Instrumento Subyacente.
Precios de Ejecución Instantáneos
6.57. En el caso de Ordenes de ejecución instantánea (Orden Instantánea), si bien el Cliente realiza la Operación al precio señalado en la Orden, XTB podrá rechazar la Orden del Cliente antes de la realización de la Transacción si el Precio del Instrumento Financiero ha variado atendiendo a lo señalado en la Política de Ejecución de Órdenes y en el presente Reglamento.
Precios de Ejecución xx Xxxxxxx
6.58. Para Instrumentos Financieros de ejecución a mercado, los precios mostrados en la Cuenta de Inversión se tratarán como datos meramente indicativos y no se garantiza que el Cliente operase a esa cotización mostrada. El precio de ejecución de la Operación del Cliente se basaría en el mejor precio que XTB pueda ofrecer en el momento en concreto sin obtener previamente confirmación adicional del Cliente. XTB informará al Cliente del precio finalmente ejecutado en una Operación de un Instrumento Financiero a mercado tras la ejecución de la misma. El precio de una Operación ejecutada sería visible en la Cuenta de Inversión.
6.59. Algunas de las órdenes, precios u operaciones proporcionadas o provenientes de Socios, agencias de información, mercados de referencia o proveedores de datos, que se toman como referencia para determinar el precio xx xxxxxxx de un Instrumento Financiero, puede ser retirado o cancelado por causas ajenas fuera del control de XTB. En estas circunstancias XTB podrá tener el derecho a cancelar o anular la correspondiente Operación realizada por el Cliente en ese Instrumento Financiero. XTB informará al Cliente de dicha cancelación en un plazo no superior a dos días tras el hecho. XTB no se responsabiliza de los daños causados por las circunstancias descritas en este epígrafe.
6.60. La situación descrita en las cláusulas 6.64 - 6.66 es una situación común xx xxxxxxx y no debe ser considerada como un error de cotización en el Precio de los Instrumentos Financieros. Por lo tanto, las cláusulas 6.68 - 6.74 no serían de aplicación en esta circunstancia.
Responsabilidad y Precios Erróneos en el mercado OTC
6.61. El cliente reconoce que las cotizaciones publicadas por XTB en una determinada Cuenta de Inversión pueden desviarse del precio de los Instrumentos Subyacentes. Según se detalla en otras cláusulas del Contrato, dicho precio puede ser considerado como erróneo y cada parte puede retirarse o rechazar la Transacción o ajustar los términos de las Operaciones ejecutadas como se describe a continuación:
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a) en el momento de la ejecución de la Operación el precio del Instrumento Financiero que no sea un CFD, CFD sobre ETF o Acción Sintética, ofrecido por XTB, difiriera del precio del Instrumento Subyacente de al menos dos Instituciones de Referencia sobre el cual se basó su cotización en el momento de ejecución de la Operación, en el caso de Instrumentos al Contado por al menos una Institución de Referencia, en más de dos Spreads para el primer nivel de liquidez disponible en el libro de órdenes de XTB para el Instrumento Financiero determinado y para los niveles de liquidez siguientes disponibles en el libro de órdenes de XTB para un determinado Instrumento Financiero, en más de tres Spreads.
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b) como resultado de un error de la Plataforma de Inversión, en el momento de la ejecución de una transacción, el precio del CFD, CFD sobre ETF o Acción Sintética que XTB puso a disposición del Cliente en la Plataforma de Inversión difiere significativamente de la ejecución del precio de la orden introducida en el Mercado Organizado, de acuerdo con las asunciones de la agencia modelo.
c) en el momento de la ejecución de la Operación el precio del Instrumento Financiero, cuyo Instrumento Subyacente es Criptomoneda, difiere del precio del Instrumento Subyacente en el que se basa, cotizado en el momento de la ejecución de la operación por al menos dos Instituciones de Referencia, en más de tres Spreads para el primer nivel de liquidez disponible en el libro de órdenes de XTB para el Instrumento Financiero determinado y para los niveles de liquidez siguientes disponibles en el libro de órdenes de XTB para un determinado Instrumento Financiero, en más de cuatro Spreads.
6.62. Si la operación se realizó a un precio erróneo, la parte que exponga sus objeciones sobre dicho precio erróneo podrá solicitar la cancelación de la operación enviando una solicitud de cancelación o de corrección de los términos de la Operación. Si el Cliente es la parte que expone las objeciones respecto a la corrección del precio, XTB en un plazo inferior a 7 días laborables desde el día en que el Cliente expuso sus objeciones, y con base en la cotización de dos Instituciones de Referencia en el caso de Instrumentos al Contado, por al menos una Institución de Referencia, resolverá si el precio es erróneo o no. La declaración de retirada o cancelación presentada por el Cliente será efectiva únicamente si XTB confirma que el en consonancia con este punto que el precio de la Operación fue erróneo. En caso de falta de solicitud del Cliente, XTB considerará la Operación como vinculante para las partes independientemente del error.
6.63. Con el objeto de proceder a la cancelación de una Operación o corrección de los términos de la Operación, las partes deberán enviarse mutuamente las declaraciones vía correo electrónico, tal y como se especifica en la cláusula 10 del Reglamento. Una solicitud de corrección de los términos de la Operación no será vinculante si la otra parte no la acepta sin dilación indebida en dicho caso se entenderá que la otra parte no acepta la oferta de corrección de los términos de Operación. La parte podrá cancelar la petición de corrección de los términos de una Operación en cualquier momento antes de su aceptación por la otra parte. En caso de rechazar la propuesta de corrección de la Operación o en ausencia de respuesta en el periodo estipulado, cada una de las partes tiene derecho a retirarse de la Operación de acuerdo a la cláusula 6.69.
6.64. Como resultado de la retirada o cancelación de la Operación de acuerdo con la cláusula 6.69 XTB ajustará el Balance y otros registros de las cuentas indicadas, restableciendo particularmente el Balance y otros registros existentes con carácter previo de la ejecución por parte del Cliente de dicha Operación con precio erróneo. Si la cancelación se refiere a la Operación de cierre de una Posición Abierta, dicha cancelación supone la reapertura de la Posición Abierta y el ajuste del Balance y otros registros de la Cuenta a la situación que hubiera sucedido si la posición no se hubiera cerrado.
6.65. Como resultado de la corrección de los términos de una Operación, XTB deberá ajustar el correspondiente Balance y otros registros a la cantidad y estado que se habría registrado en la Cuenta indicada si la Operación se hubiera ejecutado al precio xxx xxxxxxx. El precio xxx xxxxxxx se determinará de la manera establecida en el punto 6.69 del Reglamento.
6.66. XTB no será responsable de cualquier daño y perjuicio sufrido por el Cliente por un precio erróneo si el error en el precio fue causado por circunstancias ajenas al control de XTB con base en la Legislación aplicable así como en el caso en que el Cliente sabía del precio erróneo o podría haberlo sabido con facilidad.
6.67. Las circunstancias por las que XTB no será responsable hacia el Cliente incluyen, pero no se limitan a:
a) Errores u omisiones de terceras partes, de las cuales XTB no será responsable, en particular los errores en datos provocados por las instituciones financieras con base en las cuales XTB determina el precio de los Instrumentos Financieros;
b) Eventos de Fuerza Mayor.
6.68. Es posible que las cotizaciones de los instrumentos financieros que se muestran en el gráfico de la Plataforma de Inversión puedan no corresponderse con los precios xx xxxxxxx a los que finalmente se ejecutan las Órdenes del Cliente. Esto se debe a potenciales limitaciones en el procesamiento de datos por la Plataforma de Inversión en un intervalo temporal determinado por un elevado volumen de los mismos. El riesgo de que la situación descrita anteriormente suceda es mayor en momentos de mayor volatilidad xxx xxxxxxx del instrumento subyacente o en momentos de publicaciones de datos económicos relevantes. No obstante, XTB hace todo lo posible para garantizar que los gráficos reflejen con la mayor precisión posible los precios a los que se ejecutan las Órdenes. La ejecución o activación de una Orden a un precio que no se muestra en el gráfico no significará que la Orden se ejecutó a un precio erróneo.
Prevención de cierres repetidos de Transacciones a Precios erróneos
6.69. Si, con base en tus transacciones, notamos que se repiten cierres de transacciones a precio erróneo, XTB se reserva el derecho, a pesar de otras provisiones del Reglamento, de:
.- finalizar el contrato con efecto inmediato
.- cerrar cualquier Cuenta de Inversión del Cliente con efecto inmediato
Las Partes confirman que, en tal caso, el contrato finalizará con respecto a la Cuenta de Inversión particular, y las provisiones respecto a la finalización del Contrato se aplicarán con efecto inmediato.
6.70. La cláusula 6.69 se aplicará a aquellas situaciones inclusivas pero no limitativas en las que el Cliente deliberadamente, a través de un software o de cualquier otra manera a, realiza una práctica donde sistemáticamente se aprovecha de: desviaciones de precios, retrasos en los precios, retrasos en la ejecución de órdenes y cualquier otra situación donde el precio del instrumento financiero al momento de la finalización de la operación pueda desviarse de cualquier manera del Precio del Instrumento Subyacente.
7. Transacciones en el Mercado Organizado (OMI)
7.1. De acuerdo con los términos del Contrato, XTB ejecuta o recibe y transmite en su nombre las Órdenes para comprar o vender OMI en el Mercado Organizado de acuerdo con las Instrucciones transmitidas a través de la Cuenta de Inversión.
7.2. De acuerdo con el Contrato, XTB ejecutará las Órdenes del Cliente directamente en el mercado relevante o utilizará los servicios de un Bróker.
7.3. XTB podrá identificar:
a) OMI determinadas sobre las que podría participar;
b) términos de aceptación individual de Órdenes e Instrucciones determinadas (incluyendo en particular Órdenes relativas a volúmenes significantes u Órdenes con limitaciones de precio que difieran considerablemente de las cotizaciones xx xxxxxxx).
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7.4. XTB podrá suspender total o parcialmente sus servicios sobre un mercado determinado o un OMI específico con efecto inmediato, especialmente en caso de sucedan las siguientes circunstancias, siempre que ocurran por motivos ajenos a la responsabilidad de XTB:
a) suspensión de un OMI o cierre de un mercado;
b) bancarrota o liquidación del Bróker, Depositario, Organismo rector xxx xxxxxxx x Xxxxxx de Compensación, o finalización del contrato con dicha entidad;
c) fallo o corte del sistema de telecomunicaciones, software, IT hardware o sistemas, que impida la correcta funcionalidad de los sistemas informáticos utilizados para la gestión de la operativa de trading o involucrados en la misma;
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d) fallo o corte de la conexión de internet como resultado de acciones de terceras partes o sobrecarga en la conexión;
e) fallo o error del Bróker, Depositario, Organismo rector xxx xxxxxxx x Xxxxxx de Compensación impidiendo a XTB temporalmente ofrecer o realizar correctamente sus servicios.
7.5. XTB hará todo lo posible para notificar a los Clientes por adelantado y tan pronto como le sea posible, ante potenciales limitaciones nombradas en la cláusula 7.4.
7.6. El importe de las comisiones u otros costes identificadas en la Tabla de Condiciones puede variar periódicamente de acuerdo con este Reglamento. El Cliente queda por la presente informado de que puede haber otros costes o impuestos relacionados con la provisión o suministro de los servicios en mercados determinados, que podrían cargarse o aplicarse al Cliente y pagarse a través de XTB.
7.7. A petición expresa del Cliente, XTB le facilitará información general referente a los derechos de un OMI determinado, los reglamentos y prácticas habituales aplicables en dicho mercado, así como la forma en la que se mantienen los activos del Cliente y los principios de que rigen la forma de mantener los activos del Cliente por parte del Depositario. La información se obtendrá por XTB xx xxxxxxx consideradas fiables, pero XTB no será responsable por los errores o inexactitudes de dicha información, si estas resultan de circunstancias ajenas a la responsabilidad de XTB.
7.8. Si, conforme a la Legislación Aplicable, la ejecución de derechos, obligaciones o ejecución de otras acciones necesarias requiere que el Cliente proporcione sus datos personales u otra información relativa al Cliente, siendo secreto profesional del Depositario, Bróker, Organismo rector xxx xxxxxxx, Cámara de Compensación o proveedor de los datos xx xxxxxxx u otras terceras partes, XTB les proporcionará dicha información sobre la que Cliente ofrezca su consentimiento.
7.9. XTB incluirá los registros en su Cuenta de Inversión de acuerdo con los documentos que certifiquen o la información obtenida de la correspondiente Cámara de Compensación, Organismo rector xxx xxxxxxx, Depositario o Bróker.
7.10. Todas las Operaciones, responsabilidad, derechos y activos del Cliente por dicha Operación y OMI mantenidos deben ser aceptados de acuerdo con la Legislación Aplicable y costumbres seguidas en un determinado mercado por la Cámara de Compensación, Organismo rector xxx xxxxxxx o Depositario relevante.
7.11. XTB no será responsable por dilaciones en la entrega de la información referida en la cláusula 7.9 si dicho retraso es debido al Depositario o Xxxxxx o es causado por circunstancias por las que XTB no deba ser responsable con base en la Legislación Aplicable.
7.12. Las Operaciones ejecutadas por las Órdenes emplazadas por el Cliente son liquidadas en el momento de liquidación aplicable a tales Operaciones en el mercado particular en el que se ejecuten, sujeto a las diferencias horarias por los distintos husos horarios y las horas de trabajo de XTB.
7.13. Las Operaciones en caso de OMI mantenidos en una cuenta colectiva deben ser liquidadas utilizando los servicios de un Bróker y Depositario responsable de mantener los Instrumentos Financieros adquiridos por XTB en nombre del Cliente.
7.14. XTB no será responsable por las pérdidas derivadas de una liquidación de una Operación fuera de fecha, Instrucciones u Órdenes si el retraso de la liquidación es consecuencia de motivos por los que XTB no es responsable. Tras la eliminación de los motivos del retraso, XTB deberá encargarse de la liquidación de la Operación a tiempo.
7.15. Si XTB ejecuta su Orden o Instrucción en términos más favorables que los términos identificados en la Orden, el exceso será depositado en su Cuenta.
7.16. En caso de ejecución de una Orden de compra OMI, XTB cargará a la Cuenta de Inversión del Cliente con el importe equivalente a las obligaciones del Cliente derivadas con dicha Transacción, pero no antes de recibir en XTB confirmación de la Transacción por parte del Organismo rector xxx xxxxxxx, Bróker o Depositario y, en algunos casos, tras la liquidación por la Cámara de Compensación relevante. Dicho importe se expresará en la Divisa Subyacente y se calculará con la aplicación del Tipo de Cambio de XTB.
7.17. En el caso de Órdenes de venta OMI, XTB bloqueará las OMIs en la Cuenta de Inversión del Cliente.
7.18. En caso de ejecución de una orden de venta OMI, XTB depositará la Cuenta de Inversión del Cliente con el importe equivalente a la cantidad debida de la Transacción, excluyendo las tarifas, comisiones y cargos aplicables, pero no antes de que XTB reciba la confirmación de Venta de OMIs del Organismo rector xxx xxxxxxx o Bróker y, en algunos casos, tras la liquidación por la Cámara de Compensación relevante. El importe se expresará en la Divisa Subyacente y se calculará aplicando el Tipo de Cambio de XTB.
7.19. Una Orden deberá incluir los siguientes elementos:
a) nombre, apellido (nombre y nombre de la empresa) y número de Cuenta del Cliente,
b) identificación de la persona que envía la Orden,
c) fecha y hora de envío de la Orden,
d) tipo y número de OMI objeto de la Orden,
e) mercado en el que deba ejecutarse la Orden,
f) identificación del objeto o posición de la Orden (OMI compra o venta),
g) objetivo específico de la Orden,
h) plazo de validez de la Orden,
i) cualquier otro término de ejecución de la Orden,
j) otros parámetros necesarios, de acuerdo con la Legislación Aplicable.
7.20. En la Tabla de Especificaciones, XTB identificará el valor máximo y mínimo, volumen o tamaño de las Órdenes, Instrucciones o Transacciones. XTB rechazará, cancelará o identificará como nulas las Órdenes o Instrucciones del Cliente que excedan los valores, volúmenes o tamaños a los que hace referencia esta cláusula.
7.21. XTB podrá no ejecutar la Orden del Cliente en las siguientes circunstancias:
a) si las autoridades, Organismo rector xxx xxxxxxx, Cámara de Compensación, Bróker o Depositario imponen limitaciones de acuerdo con la Legislación Aplicable,
b) si la Cuenta de Inversión está bloqueada a petición del Cliente,
c) si los OMI están bloqueados según otro acuerdo pactado o firmado con el Cliente,
d) si XTB no opera en el mercado indicado o en ese instrumento financiero,
e) si el Bróker o el Organismo rector xxx xxxxxxx no acepta la Orden del OMI,
f) si el Cliente no identificó correctamente el mercado en el que debe ejecutarse la Orden,
g) si la ejecución de la Orden implica violar la Legislación Aplicable,
h) si el nivel de Margen Libre no es suficiente para ejecutar la Orden.
En los casos a los que hace referencia la cláusula 7.20 b-g, XTB podrá notificar al Cliente con carácter inmediato.
7.22. La Orden podrá contener ciertas condiciones adicionales respecto a la conclusión de la Transacción, si tales condiciones
dan cumplimiento a la Legislación Aplicable así como a los Términos y Condiciones Generales (Reglamento).
7.23. Si la Orden no define o define incorrectamente el momento de ejecución, la Orden podrá ser ejecutada en la sesión más próxima en el tiempo en que sea posible su ejecución.
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7.24. XTB puede solicitar el envío de documentación e información adicional si, de acuerdo con la Legislación Aplicable, así lo requiriese y, en particular, si tal información y documentos los requiere la Cámara de Compensación, el Organismo rector xxx xxxxxxx, el Depositario o Bróker. En particular, XTB podrá requerir al Cliente que facilite el permiso de cambio de divisa o documento similar, si así se requiriera según la Legislación Aplicable.
7.25. Si la Orden o Instrucción no se puede aceptar o ejecutar de acuerdo a estos Términos y Condiciones Generales (Reglamento), XTB lo notificará al Cliente con carácter inmediato.
7.26. La información a la que hacen referencia las cláusulas 7.20, 7.23 y 7.24 deberá facilitarse a los Clientes a través de la Plataforma de Inversión o por vía telefónica.
7.27. XTB no será responsable del fallo en el traslado de la información a la que hacen referencia las cláusulas7.20, 7.23 y 7.24, si XTB no puede ponerse en contacto con el Cliente por motivos ajenos a XTB.
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7.28. Si una Orden sobre OMIs admitidos a negociación en varios mercados y dicha Orden del Cliente no especifica en qué mercado debe ejecutarse, XTB la ejecutará en el mercado que permita obtener el mejor resultado para el Cliente, en particular en términos de precio y coste de la Transacción, tamaño de la Orden, tiempo de ejecución, y mayor posibilidad de ejecución de la Transacción, así como la mejor ejecución en tiempo y posibilidad de liquidación de la Transacción.
7.29. En la situación a la que hace referencia la cláusula 7.27, la confirmación de la Transacción por parte de XTB deberá identificar el mercado en el que se ejecute la Orden.
7.30. XTB proveerá y suministrará al Cliente a través de la Plataforma de Inversión un listado con los mercados disponibles en los que se ejecutan las Órdenes de compra/venta de Instrumentos Financieros.
7.31. Los distintos recursos o Instrumentos Financieros requeridos para cubrir las Órdenes o Instrucciones se bloquearán en la Cuenta de Inversión conforme a la Legislación Aplicable. XTB también bloqueará fondos o Instrumentos Financieros si existe tal obligación de acuerdo con la Legislación Aplicable.
7.32. En caso de Órdenes de compra de Instrumentos Financieros, el Cliente está obligado a mantener en la Cuenta de Inversión el importe de fondos o capital por valor de la Orden, comisiones y otros costes aplicables en el mercado correspondiente.
7.33. En caso de Órdenes de venta de Instrumentos Financieros u otros derechos de propiedad, únicamente podrá realizarse sobre los Instrumentos Financieros o derechos negociables.
7.34. Con carácter previo a la ejecución de una Orden, XTB verificará si el Cliente dispone de los recursos o activos suficientes. En caso de falta de una cobertura total de la Orden en la Cuenta de Inversión, XTB podría no ejecutar la Orden del Cliente y podrá cancelarla total o parcialmente.
7.35. Si el Cliente tuviera créditos pendientes de liquidar por Transacciones cerradas en la Cuenta de Inversión, el Cliente podrá utilizarlos con el fin de ejecutar nuevas Transacciones de acuerdo con los términos recogidos en la Legislación Aplicable.
7.36. El plazo de validez máximo de una Orden del Cliente no puede exceder el período máximo identificado de conformidad con la Legislación aplicable en el mercado en cuestión. XTB puede definir distintos plazos máximos de validez de las Órdenes para mercados particulares en las Tablas de Condiciones.
7.37. Las Órdenes se ejecutarán conforme a la prelación establecida en la secuencia de introducción, salvo que en la Orden se establezca lo contrario.
7.38. La confirmación por parte de XTB de la recepción de la Orden no implica que la misma se haya ejecutado en el mercado. XTB no será responsable si la Orden se rechaza debido a motivos ajenos a XTB debido a la Legislación Aplicable.
7.39. La Orden del Cliente se considerará nula en las siguientes circunstancias:
a) si, de acuerdo con la Legislación Aplicable, se considera nula o inválida;
b) si, es rechazada por el Bróker o el Organismo rector xxx xxxxxxx
c) si, siguiendo los términos de gobierno de aceptación de Órdenes en ciertos mercados, la Orden del Cliente es inconsistente con dichos términos y no puede enviarse para su ejecución;
d) si la Orden se envía fuera del rango o plazo de negociación de recepción de Órdenes durante la sesión.
7.40. XTB podrá ejecutar una Instrucción de cancelación o modificación de una Orden si la Orden aún no se ha ejecutado. Si la Orden se ha ejecutado parcialmente, entonces la Instrucción de cancelación o modificación de la Orden solo se ejecutará respecto a la parte pendiente de ejecutar de la citada Orden.
7.41. Particularmente, la Instrucción de cancelación o modificación de la Orden no se ejecutará si no pudiera ser aceptada conforme a la Legislación Aplicable xxx xxxxxxx determinado, o si la ejecución de la Instrucción no fueraposible.
7.42. XTB no será responsable de la falta de ejecución de la Disposición del Cliente, de la cancelación o modificación de la Orden, pero estará obligado a realizar todos los esfuerzos posibles para ejecutar la Instrucción teniendo en cuenta el mejor interés para el Cliente. XTB se reserva el derecho a no aceptar, cancelar y declarar la invalidez de Órdenes o Instrucciones a las que hace referencia las cláusulas 7.41-7.43.
7.43. XTB podrá suspender la aceptación de Órdenes de Clientes durante el periodo de tiempo en el que el acceso de XTB a dicho mercado está suspendido, o si el Bróker o Depositario suspende la aceptación de órdenes o disposiciones por motivos fuera del control de XTB.
7.44. XTB podrá introducir límites temporales en la aceptación de Instrucciones si es necesario llevar a cabo tareas de mantenimiento técnico de la infraestructura informática o tecnológica de XTB utilizada para la aceptación y registro de Instrucciones.
7.45. XTB no será responsable de las pérdidas resultantes de la suspensión de Órdenes o aceptación de Instrucciones a las que hacen referencia las cláusulas 7.42-7.43, salvo que la suspensión de la aceptación de Órdenes o Instrucciones resulte de circunstancias de las que XTB sea responsable con base en la Legislación aplicable.
7.46. En caso de retraso en la liquidación de una Transacción por parte de la Cámara de Compensación, del Bróker o Depositario, del que XTB no es responsable, XTB estará autorizado a suspender el pago de dichas cantidades pendientes de liquidar al Cliente hasta la liquidación de las Transacciones.
7.47. Las Posiciones Abiertas se cierran según el principio FIFO (first in first out), que quiere decir que las Posiciones Abiertas se cierran de acuerdo con el momento en que fueron abiertas, empezando con la que se abrió primero.
7.48. La transferencia de OMI a o cuentas de inversión del Cliente o de otra persona se llevarán a cabo según una Disposición y de acuerdo con la Legislación Aplicable. En caso de modificarse la propiedad o titularidad, XTB podrá requerir que los documentos, en la forma que XTB especifique, indiquen el motivo de la transferencia del OMI o fondos. XTB puede mantener en espera la ejecución de la Disposición del Cliente hasta que haya proporcionado a XTB los documentos requeridos.
7.49. XTB podrá también rechazar la transferencia del OMI a otra cuenta si la Cuenta de Inversión del Cliente no contiene los fondos suficientes que puedan asegurar la satisfacción total de las obligaciones del Cliente para con XTB.
7.50. XTB transferirá los OMI o fondos del Cliente sobre los que se establece un derecho material de titularidad o sobre su capacidad de negociación es limitada, sujeto únicamente al mantenimiento de dichos derechos o limitaciones, salvo que la Legislación Aplicable estipule lo contrario o si otra forma de transferencia resulta de la relación legal que es la base del establecimiento del derecho de material de titularidad o limitación de la negociación del Instrumento Financiero.
7.51. Las provisiones de las cláusulas 7.45-7.49 se aplicarán respectivamente a transferencias de OMI o fondos entre las Cuentas de Inversión de los Clientes.
7.52. Según lo estipulado en la cláusula 7.55, XTB llevará a cabo actuaciones en las Cuentas de los Clientes relacionadas con el establecimiento, liquidación y ejecución del Margen sobre pasivos o deudas referentes a los OMI o fondos de los Clientes.
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7.53. XTB llevará a cabo las actuaciones a las que hace referencia la cláusula 7.55 basándose en una Disposición, en un acuerdo de establecimiento de un Margen y un documento especificando el montante de pasivo.
7.54. XTB eliminará el bloqueo en los OMI o fondos de los Clientes establecidos como contrapartida en relación con la expiración del Margen o su cumplimiento. La eliminación del bloqueo sobre los OMI o fondos del Cliente tendrá lugar tras dar cumplimiento de las condiciones previstas en el contrato sobre el establecimiento del Margen o basado en la declaración del acreedor.
7.55. XTB rechazará (justificadamente por escrito) cualquier acción o actuaciones relacionadas con el establecimiento de un Margen para incrementar el pasivo del Cliente, aunque se permita al Cliente proporcionar aclaraciones a este respecto, si basado en los documentos relativos a la capacidad o posibilidad de establecer un Margen como pasivo, se pueda concluir que no cumplen con la Legislación Aplicable.
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7.56. XTB podrá declinar de llevar a cabo las acciones a las que se refiere la cláusula 7.51 con respecto a un determinado tipo de OMI si el establecimiento de Margen en la operativa de Clientes no cumpliera con la Legislación Aplicable.
8. Conflicto de Intereses
8.1. En algunos casos podría darse un conflicto de intereses entre XTB y el Cliente. Especialmente, en el caso de ejecución de una Orden en mercado OTC hay conflicto de intereses entre el Cliente y XTB, dado que XTB es contrapartida de la Operación realizada por el Cliente. Para contrarrestar y minimizar el impacto del conflicto de intereses mencionado XTB tomará las medidas pertinentes.
8.2. Los Departamentos involucrados que presentan este conflicto de intereses con los Clientes se encuentran físicamente separados de los departamentos que colaboran o se relacionan directamente con los Clientes mediante las denominadas “murallas chinas” con el fin de garantizar la autonomía de los departamentos que ofrecen productos financieros de XTB y que evalúan la adecuación de los productos para los Clientes. El Departamento de Trading también está separado del contacto directo con Clientes de XTB.
8.3. La estructura Organizativa de XTB, garantiza la limitación de dependencia entre departamentos que tienen un contacto directo con el Cliente y los departamentos que entran en conflicto de intereses con los Clientes de XTB.
8.4. Los empleados del Departamento de Trading se abstendrán de hacer comentarios públicos sobre la situación macroeconómica en curso así como participar en la preparación de informes, análisis y comentarios publicados por XTB.
8.5. Los empleados del Departamento de Trading no tendrán conocimiento de la intención del Cliente sobre la dirección de la Operación. Así mismo, estarán obligados en todas las situaciones a presentar tanto el “bid” como el “ask” (precios de compra o venta) de un Instrumento Financiero dado teniendo en cuenta el Diferencial o Spread de conformidad con la Tabla de Especificación de Instrumentos Financieros y el Reglamento, que podrá ser utilizado por el Cliente en todo momento para abrir una nueva posición o para cerrar una antigua posición.
8.6. Los empleados de XTB no tendrán permitido aceptar de los Clientes cualquier tipo de regalos ya sea en efectivo, especie o de cualquier otra clase. La aceptación de pequeños detalles y gestos de cortesía comúnmente aceptados no serán considerados dentro de la mención anteriormente descrita siempre que esta aceptación esté en consonancia con las políticas de conflictos de interés de XTB.
8.7. Puede encontrar información más detallada sobre las reglas básicas de conducta de XTB en el caso de conflicto de intereses en la Página web de XTB en la Información sobre principios generales de gestión de conflictos de Intereses de XTB. Por la presente, el Cliente declara ser consciente de recibir información a través de la página web de XTB. A petición del Cliente, XTB le proporcionará información adicional sobre la política de prevención de conflictos de intereses a través de un formato de información más duradero.
8.8. En caso de que surja un conflicto de intereses tras la firma del Contrato, XTB informará al Cliente de inmediato sobre dicho conflicto de intereses y se abstendrá de proporcionar servicios de inversión hasta obtener una declaración rápida del Cliente sobre la continuación o finalización del Contrato.
9. Independencia
9.1. La realización de una Disposición u Orden se constituye como una decisión independiente del Cliente, la cual es adoptada con total libertad y siguiendo sus propios criterios de discrecionalidad y bajo su responsabilidad, salvo disposición contraria estipulada en el Contrato.
9.2. Salvo disposición en la que la Legislación aplicable indique la responsabilidad sobre XTB, XTB no será responsable de las consecuencias de las decisiones tomadas por los Clientes, incluyendo las Disposiciones u Órdenes realizadas por los Clientes, derivadas, relacionadas o basadas en comentarios, sugerencias, recomendaciones generales o informaciones proporcionadas desde XTB, un empleado de XTB o cualquier persona actuando en nombre de XTB.
10. Informes y Correspondencia
10.1. XTB asegura al Cliente el acceso a toda la información imprescindible para que el Cliente pueda siempre conocer:
a) saldo actual de la Cuenta del Cliente (Balance);
b) el Margen o cantidad bloqueada para la constitución de Garantías requeridas;
c) las Posiciones actuales abiertas en Instrumentos Financieros;
d) Patrimonio;
e) el Margen Libre;
f) importe del Valor Nominal de las Acciones Sintéticas;
g) Valor del Margen (Collateral);
h) Valor del Instrumento Financiero;
i) parámetros de las órdenes enviadas.
Inmediatamente después de ejecutar la Operación o tras la introducción de la Orden en la Cuenta de Inversión, se genera la confirmación de ejecución o la introducción de la posición en la Cuenta del Cliente, XTB procederá a registrar la misma con fines probatorios.
10.2. Por requerimientos fiscales y sujeto a la Legislación Aplicable, XTB podría proporcionar al Cliente informes y confirmaciones adicionales.
10.3. XTB proporcionará al Cliente inmediatamente tras la ejecución, pero no más tarde de un día laboral hábil tras el cual se ha ejecutado la orden, información detallada respecto a la ejecución de la Orden en un medio más duradero, por ejemplo, a través de email. XTB, a petición del Cliente, proporcionará información sobre el estado actual de la Orden.
10.4. XTB proporciona al Cliente una vez por trimestre, a través de un medio duradero, como el email, información sobre los Instrumentos Financieros almacenados y/o sobre los fondos del Cliente. A petición del Cliente XTB proporcionará la información a la que hace referencia esta cláusula con una periodicidad mayor a la trimestral, siempre que se abone la comisión especificada a tal efecto, en la Tabla de Condiciones.
10.5. Al menos una vez al año, XTB proporciona al Cliente a través de un medio o formato duradero, como es el email, información sobre los costes y tarifas en los que ha incurrido el Cliente de acuerdo con los servicios de inversión proporcionados por XTB. Esta información puede proporcionarla XTB junto con la declaración a la que hace referencia la cláusula 10.4.
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10.6. A petición del Cliente, XTB le proporcionará, en una copia única sin coste adicional, los documentos de Información Relevante en papel sobre Instrumentos Financieros ofertados por XTB que se proporcionan al Cliente en formato electrónico antes de la firma del Contrato.
10.7. XTB podrá elaborar documentación indicando las Transacciones registradas en la Cuenta de Inversión del Cliente en cualquier periodo de tiempo en formato papel, sujeto a la comisión indicada en la Tabla de Condiciones.
10.8. El Cliente debe prestar la máxima diligencia en llevar un control permanente de las condiciones de las Operaciones registradas en la Cuenta de Inversión y deberá informar inmediatamente a XTB de todas las posibles discrepancias que pudieren existir.
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10.9. Sujetas a las provisiones de la cláusula 14, XTB se comunicará con el Cliente bien por correo ordinario, por correo electrónico, correo electrónico interno desde Rincón del Cliente o cualquier otro medio de comunicación electrónica. La correspondencia con el Cliente incluye proporcionar al Cliente información relativa a los servicios de inversión proporcionados por XTB. Ambas partes acuerdan que las notificaciones o comunicaciones relacionadas con la actividad de Trading de Instrumentos Financieros, así como cualquier otra desempeñada por XTB, se enviarán a las partes a través del formato electrónico. La información sobre los servicios de inversión proporcionados al Cliente se proporcionarán inmediatamente, a menos que el Reglamento o el Contrato estipule otra cosa. Si la reglamentación común aplicable lo requiere, la información se proporcionará al Cliente a través de un medio duradero.
10.10. En las situaciones especificadas en el Reglamento, y en caso de que XTB lo considere necesario, XTB podrá enviar al Cliente comunicaciones mediante correo certificado o mensajería con acuse de recibo.
10.11. El Cliente tendrá la obligación de conocer el contenido de la correspondencia recibida de XTB.
10.12. La correspondencia que XTB envía al Cliente se considera recibida por el Cliente en los siguientes casos:
a) en caso de carta certificada – en el momento de su entrega;
b) en caso de correo electrónico – transcurrido un día desde su envío;
c) en caso de correo electrónico interno en el Rincón del Cliente – transcurrido un día desde su envío;
d) en caso de mensajería – en el momento de su entrega.
11. Fuerza Mayor
11.1. Por Fuerza Mayor se entiende la situación en que, con motivo de un incidente estando fuera del control de XTB, no sea posible el funcionamiento de XTB o las cuentas de los clientes. Particularmente se refiere a:
a) en caso de motines, huelgas, corte de energía eléctrica, incendio, corte de la comunicación, cataclismo y conflicto armado;
b) sucesos relacionados con un atentado terrorista;
c) destrucción de la sede de la empresa o aparición de circunstancias que imposibiliten el correcto funcionamiento de la empresa;
d) avería en los sistemas informáticos, de la que XTB no se hace responsable;
e) avería en los ordenadores que imposibilite el correcto funcionamiento de los sistemas informáticos, de la cual XTB no se hace responsable;
f) falta de conexión a Internet como resultado de una avería de los servidores de Internet o sobrecarga de la conexión;
g) avería de los sistemas de telecomunicación, de la que XTB no se hace responsable.
11.2. En caso de Fuerza Mayor XTB no se hace responsable frente al Cliente de las consecuencias de la demora o falta de cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Contrato o este Reglamento, siempre que dichos impedimentos, retrasos o falta de cumplimiento de sus obligaciones sea resultado de Fuerza Mayor.
12. Tarifas y Comisiones
12.1. XTB tiene derecho al cobro de tarifas y comisiones por los servicios prestados.
12.2. Los principios de aplicación y cobro de las tarifas y comisiones se encuentran detallados en la Tabla de Condiciones (Folleto de Tarifas y Comisiones).
13. Exención de Responsabilidad y Precios Erróneos
13.1. XTB no se responsabiliza de las posibles pérdidas del Cliente resultado de la ejecución de sus Órdenes de Xxxxxxxxxxx siempre y cuando las mismas hayan sido ejecutadas de conformidad con las Disposiciones del Cliente.
13.2. XTB no se responsabiliza de la pérdida de beneficios ni de las pérdidas del Cliente producidos por cortes o retrasos en la transmisión de datos, originados por causas ajenas al control de XTB. En particular, el Cliente no podrá reclamar responsabilidad alguna a XTB si con motivo de un funcionamiento defectuoso de las conexiones de la infraestructura técnica facilitada por el Cliente no pudo ejecutar la Orden de Transacción ni tampoco comunicar su intención de realizar la Disposición u obtener información sobre su Cuenta de Inversión.
13.3. El Cliente es responsable de revisar y actualizar de forma regular los sistemas de software (incluyendo la aplicación móvil y la versión del sistema operativo) que usa para acceder a la Plataforma de Inversión. El Cliente reconoce que no hacerlo puede afectar al correcto funcionamiento de la Plataforma de Inversión en su dispositivo y conllevar pérdidas o pérdida de beneficio potencial.
14. Reclamaciones de Clientes
14.1. Las Reclamaciones relacionadas a los servicios proporcionados por XTB pueden ser cumplimentadas por el Cliente de las siguientes maneras:
a) personalmente en la oficina de XTB de lunes a viernes en horario comercial (9:00 – 18:00 CEST):
• a través de un formulario de reclamación específico para el tal fin proporcionado por XTB disponible en la Página web de XTB;
• oralmente tras el registro de la reclamación por un trabajador de XTB autorizado para recoger las reclamaciones de los Clientes;
b) por teléfono, utilizando el número de teléfono disponible y específicamente indicado como el número al que reportar las reclamaciones;
c) por correo ordinario, enviándolo a la oficina de XTB, usando un formulario para reclamaciones proporcionado para tal fin por XTB, disponible en la página web de XTB;
d) por medio de un formulario electrónico proporcionado por XTB en el Rincón del Cliente.
e) Por correo electrónico mediante el envío del formulario de reclamación a xxxxxxx@xxx.xx.
14.2. Cualquier formulario de contacto y datos relativos a la presentación de quejas, incluyendo números de teléfono, se indican en el Formulario sobre Reclamaciones, disponible en la Página web de XTB.
14.3. La reclamación deberá contener:
a) La información necesaria que permita a XTB identificar al Cliente, de acuerdo con la información presentada a XTB en la firma del Contrato o con los cambios realizados posteriormente al respecto;
b) breve descripción de la reclamación;
c) momento en que se produjeron los hechos que han motivado la reclamación;
d) el número de Cuenta;
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e) la compensación económica o de otro tipo solicitada por el Cliente;
f) un número de Orden u Operación referente a la reclamación;
14.4. Si el contenido de la reclamación no es claro, preciso o presenta dudas acerca del objeto de reclamación, XTB tendrá el derecho a solicitar al Cliente más información o aclaraciones. El Cliente es consciente de que si la reclamación no está clara y si las peticiones de información no son proporcionadas, esto se puede considerar como base para la desestimación de la misma.
14.5. La falta de información indicada en la cláusula 14.3 conllevará a una interrupción en el periodo para responder la reclamación hasta que la misma sea completada con la información necesaria. Una vez que la reclamación esté completa el periodo de respuesta volverá a comenzar.
14.6. A petición de Xxxxxxx, XTB confirmará la recepción de la reclamación.
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14.7. XTB investigará inmediatamente la situación causante de la reclamación interpuesta por el Cliente y examinará la misma en un periodo no superior a 30 días desde la fecha que se interpuso la reclamación. XTB contestará la reclamación por escrito u otro cualquier método de información perdurable en el tiempo o si es solicitado por el Cliente, por medios electrónicos. Si la reclamación debida a su compleja naturaleza no pudiese ser respondida en el periodo anteriormente indicado, XTB proporcionará al Cliente la siguiente información:
a) explicaciones sobre la razón del retraso;
b) indicaciones de las circunstancias que han sido establecidas para el examen de la reclamación;
c) fecha estimada para el examinar y responder a la reclamación, la cual no excederá de 60 días desde la recepción de la reclamación.
La disposición presente párrafo no es de aplicación si la reclamación fue presentada de acuerdo con lo dispuesto a la cláusula 6.62.
14.8. El Cliente puede presentar un documento de reclamación a través de una persona autorizada por escrito.
14.9. El Cliente es conocedor que la presentación de una reclamación inmediatamente después que las irregularidades fuesen detectadas permitirá acelerar el examen de la reclamación por parte de XTB, a menos que la situación no fuese relevante para el procedimiento del análisis de la misma.
14.10. Si transcurrido el plazo de respuesta indicado desde el envío de la reclamación el Cliente no obtiene contestación a su reclamación, o el Cliente no está conforme con la misma, el Cliente puede remitir su reclamación al servicio de reclamaciones de la Comisión Nacional de Valores (CNMV) de forma electrónica o telemática, o por correo postal mediante un formulario dirigido al Servicio de Reclamaciones en la dirección estipulada en la página web de la CNMV. Asimismo, el Cliente cuenta con un teléfono de atención al inversor, disponible en la página web de la CNMV.
14.11. Los consumidores que firmaron un contrato con XTB a través de medios electrónicos podrán resolver sus reclamaciones a través de la plataforma de Resolución de Disputas Europea (ODR) disponible en xxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxx/, donde se puede encontrar información detallada sobre la normativa respecto a las plataformas operativas.
14.12. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento, el Cliente tiene el derecho emprender acciones legales ante las autoridades competentes. Las autoridades competentes en estos casos es aquella competente en el lugar de residencia del Cliente. Esto se aplica a aquellas situaciones donde el Cliente no está conforme con la decisión de XTB relacionada con dicha reclamación.
14.13. El Cliente, como consumidores, puede solicitar información a cualquier organización o las autoridades de protección de los derechos de los consumidores de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.
15. Poderes
15.1. El Cliente tendrá el derecho a designar apoderados autorizados para que realicen en su nombre todas las actividades relacionadas con la resolución o modificación del Contrato.
15.2. De acuerdo con las provisiones legales vigentes, el poder o su revocación únicamente podrá otorgarse de forma escrita en presencia de la persona autorizada por XTB, que confirmará los datos incluidos en el poder y la autenticidad de las firmas del Cliente y su apoderado.
15.3. El requisito mencionado en el punto 15.2 no se aplicará a los poderes notariales otorgados por escrito con firma del principal certificada ante notario, o en forma de escritura pública. Sin embargo, con el fin de que los poderes notariales otorgados según se ha descrito anteriormente sean efectivos, se deberá adjuntar al poder notarial, un certificado notarial de las firmas de los apoderados autorizados.
15.4. El apoderado podrá designar apoderados exclusivamente cuando aparezca esta posibilidad en el contenido delpoder.
15.5. La revocación del poder tendrá efecto frente a XTB desde el momento en que se comunica a XTB:
(a) la revocación del poder por parte del Cliente o por el apoderado,
(b) el fallecimiento del Cliente o del apoderado,
(c) la extinción del Cliente en el supuesto de personas jurídicas.
16. Disposiciones Finales
16.1. Por el presente Reglamento, el Cliente da su consentimiento para que XTB tenga el derecho a registrar y grabar todas las conversaciones telefónicas entre el Cliente y XTB, o aquellas que pudieren efectuarse por cualquier otro medio de comunicación, especialmente la correspondencia electrónica y tendrá derecho a la utilización de estos registros y grabaciones como prueba en todos los conflictos que pudieren surgir entre las partes. Al Cliente se le podrá proporcionar una copia de la grabación de la conversación grabada y/u otro tipo de correspondencia u otro tipo de comunicación con el Cliente si lo solicita dentro de los 5 años posteriores a la fecha en la que tuvo lugar la conversación o intercambio de correspondencia u otro tipo de comunicación.
16.2. XTB conservará todas las grabaciones y registros mencionados en el apartado anterior durante el tiempo que estime conveniente, atendiendo a la normativa aplicable referente a la protección de datos y en la prevención del fraude y blanqueo de capitales.
16.3. El Cliente declara la veracidad de sus datos personales proporcionados a XTB, confirma que se le ha informado, y acepta que XTB pueda almacenar y procesar los datos personales en todo lo concerniente al cumplimiento del presente Contrato incluyendo, pero no limitado al mantenimiento de las relaciones con el Cliente, el mantenimiento de las cuentas del Cliente, recuperación de la deudas, el proceso del Cliente de aplicaciones examen, una evaluación de riesgos, la garantía de cumplimiento de la normativa, un desarrollo y un análisis de productos y servicios.
16.4. Si el Cliente no logra cumplir sus obligaciones, XTB podrá requerirle que cumpla con ellas dentro de un plazo de tiempo especificado en la solicitud, que constituirá un intento de resolución amistosa de la disputa. En caso de no cumplir con el requerimiento dentro del límite de tiempo establecido, XTB podrá requerir satisfacción de la petición por parte del Cliente en los juzgados o procedimientos de ejecución.
16.5. Con el fin de mejorar sus servicios y Plataformas de Trading, XTB permite a ciertos Clientes participar voluntariamente en periodos de prueba de ciertos servicios y tecnologías que se encuentran en proceso de desarrollo (de aquí en adelante los “Servicios Beta”). El Cliente por el presente reconocen que se presentaron voluntario y aceptaron usar los Servicios Beta y participar en periodo de prueba anunciado:
a) Los Servicios Beta tienen lugar en un ambiente de operativa real y el Cliente opera con fondos reales en esta Cuenta Operativa;
b) Los Servicios Beta contienen limitaciones y deficiencias que pueden resultar en errores técnicos o de Transacciones. En particular, como resultado de los Servicios Beta, la cuenta operativa del Cliente podría dejar
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de funcionar, o funcionar incorrectamente, y las órdenes del Cliente podrían no ejecutarse, ejecutarse de forma errónea o a precios incorrectos, o puede resultar imposible emplazar Órdenes.
16.6. El Cliente que participe voluntariamente en los Servicios Beta acepta que XTB tiene derecho a retirar o cambiar unilateralmente los términos de las órdenes de operaciones que se han distorsionado por error en los Servicios Beta, sean cuales sean las causas del error. El derecho a cancelar o cambiar unilateralmente los términos de las Órdenes del Cliente o transacciones será ejercitado por XTB, dejando sin efecto las cláusulas 6.68-6.74 del presente Reglamento.
16.7. XTB hará todo lo que esté a su alcance para prevenir cualquier daño a los clientes de los Servicios Beta en caso de que ocurra un error en los mismos. Sin embargo, el Cliente conoce y acepta que XTB no será responsable por ninguno de los daños en los que incurra el Cliente como resultado de los errores y defectos que puedan aparecer en los Servicios Beta.
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16.8. XTB está autorizado a dejar de proporcionar Servicios Beta al Cliente bajo notificación en cualquier momento, en cuyo caso las provisiones del Reglamento concernientes a la finalización del Contrato con XTB no se aplican. El Cliente podrá retirarse de los Servicios Beta en cualquier momento. Con este fin, el Cliente deberá informar a XTB de sus intenciones ya sea por escrito, electrónicamente o por teléfono.
16.9. XTB tiene derecho a modificar el Reglamento, atendiendo a las siguientes razones:
a) debido a un cambio en las disposiciones legales, que tengan o puedan tener impacto en XTB, incluidos los servicios ofrecidos por XTB o el soporte al cliente de XTB;
b) debido a la necesidad de adaptar el Reglamento a la normativa aplicable;
c) debido a modificaciones en las interpretaciones de las disposiciones legales, como resultado de resoluciones judiciales, resoluciones, decisiones o recomendaciones u otros actos de los órganos del Estado;
d) debido a la necesidad de adaptar el Reglamento a las decisiones, directrices, recomendaciones u otras decisiones de las Autoridades Supervisoras;
e) debido a la necesidad de adaptar el Reglamento a los requerimientos relacionados con la protección del consumidor;
f) debido a cambios en la política corporativa o actividad empresarial o cambio en los servicios o cambios en la forma de la prestación de servicios;
g) debido a la incorporación de nuevos productos o servicios en la oferta de XTB o modificaciones en los productos ya ofrecidos por XTB, incluyendo el alcance y la forma de su prestación;
h) debido la necesidad de adaptar el Reglamento a las condiciones xxx xxxxxxx, incluyendo las ofertas de las empresas de la competencia, los cambios tecnológicos y/o cambios en el funcionamiento xxx xxxxxxx de derivados;
Previa notificación con 14 días de antelación a la entrada en vigor de las modificaciones. La notificación deberá incluir la información especificada en la cláusula 16.15. El contenido del nuevo Reglamento estará disponible en las Oficinas de XTB, así como en su Página web.
16.10. XTB tiene derecho a modificar cualquier otro documento que regule los términos y condiciones de la cooperación entre XTB y el Cliente, en particular, la Tabla de Condiciones, la Política de Ejecución de Órdenes y la Declaración de Riesgo de Inversión. Estas modificaciones se comunicarán al Cliente con 7 días de antelación a la entrada en vigor de las modificaciones por las razones mencionadas en la cláusula 16.9. Estos documentos estarán disponibles en la Oficina de XTB y en la Página web de XTB. XTB tiene el derecho de modificar la Tabla de Condiciones, en lo referente a las tarifas y comisiones, atendiendo a las siguientes razones:
a) cambios en la tasa de inflación;
b) un incremento en los costes operativos en la Cuenta o de los costes de los servicios ofrecidos por XTB, en particular cambios en los precios de la energía, telecomunicaciones, servicios postales, costes de liquidación y otros costes incurridos por XTB en beneficio de las instituciones xxx xxxxxxx de capitales, incluidos los costes derivados de los Colaboradores;
c) debido a cambios en la legislación que afecten al incremento de coste de mantenimiento de la Cuenta o el coste de los servicios ofrecidos;
d) debido a la introducción de cambios relacionados con la implementación de nuevos servicios o productos;
e) debido al cambio de alcance, la forma o manera de llevar a cabo los servicios, en particular, con el fin de adaptarlos a los estándares actuales de la actividad de intermediación, las condiciones xxx xxxxxxx, los cambios tecnológicos, etc.
16.11. Sin perjuicio de lo establecido en otras provisiones, XTB tendrá derecho a modificar los puntos swap/costes de financiación que se reflejan en la Tabla de Condiciones o las fechas de rollovers con efecto inmediato.
16.12. Sin perjuicio de lo establecido en otras provisiones, XTB tendrá el derecho a modificar el valor requerido de Margen (garantías) o el ratio de Margen - risk wages (Collateral rate) con efecto inmediato, tras haber informado al Cliente, también para el caso de Posiciones Abiertas, en caso de situaciones de Fuerza Mayor o en el caso de que un suceso o situación ocurra o XTB considere que existe una alta probabilidad que en un futuro cercano tal evento o situación suceda, por ejemplo extraordinaria volatilidad del precio del Instrumento Subyacente, o disminución significativa de la liquidez xxx xxxxxxx del Instrumento Subyacente o cualquier otro evento o hecho extraordinario en el mercado del Instrumento Subyacente.
16.13. Sin perjuicio de lo establecido en otras provisiones del Reglamento, XTB tendrá también el derecho a realizar otros cambios además de los estipulados anteriormente, descritos en las cláusulas 16.9-16.12 con efecto inmediato, si:
a) Tales cambios suponen una disminución de los costes de Transacción del Cliente;
b) Tales cambios introducen nuevos Instrumentos Financieros en la oferta;
c) Tales cambios afecten a la disponibilidad de operar en corto o afecten al coste por operativa en corto;
d) Eventos o situaciones de Fuerza Mayor;
e) Tales cambios no afecten negativamente al estado legal o económico del Cliente.
16.14. Las modificaciones introducidas de conformidad en el presente clausulado afectarán al ámbito de aplicación, las condiciones de cada Transacción abierta y serán vinculantes para el Cliente y XTB desde su entrada en vigor.
16.15. En caso de cualquier enmienda a los documentos o condiciones resultantes en la eliminación de un Instrumento Financiero de la Tabla de Condiciones, XTB avisará al Cliente para que cierre la Posición en dicho Instrumento Financiero dentro del plazo de tiempo límite, que no será inferior de 7 días. Si el Cliente, a pesar de la solicitud por parte de XTB, no cerrará dicha Posición Abierta dentro del Plazo de tiempo, XTB podrá cerrar la Posición Abierta del Cliente sobre el Instrumento Financiero específico sin el consentimiento del Cliente.
16.16. En caso de que XTB solicite al Cliente, conforme a la Legislación Aplicable, que proporcione datos específicos y/o información, y el Cliente no lo proporcione sin argumentar motivos válidos, XTB tendrá derecho, tras solicitarlo, a:
c) negarse a formalizar o finalizar el Contrato con el Cliente;
d) negarse a concluir una Transacción del Cliente, o ejecutar una Disposición, particularmente a rechazar una Orden del Cliente;
e) bloquear el Acceso del Cliente a la Cuenta de Inversión.
16.17. Por el presente el Cliente reconoce y acepta que está obligado a mantener el LEI bajo la Legislación aplicable, cualquier olvido/fallo a la hora de renovar el LEI dentro del plazo de tiempo prescrito podría derivar en un rechazo a la provisión de servicios.
16.18. El Cliente que no acepte la modificación del Reglamento especificado en el presente clausulado tendrá derecho a resolver el Contrato y a cerrar una o la totalidad de sus cuentas con efecto inmediato.
16.19. El Cliente tiene derecho a resolver el Contrato en cualquier momento y con efecto inmediato tras su notificación por escrito a XTB con acuse de recibo que garantice su recepción, o por email, o email o comunicación interna a través xxx Xxxxxx del Cliente conforme se describe en el punto 10 del presente Reglamento.
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16.20. XTB tiene derecho a resolver el Contrato o cerrar la Cuenta del Cliente seleccionada por Motivos relevantes y previa notificación al Cliente con un 1 (un) mes de antelación. XTB notificará al Cliente los motivos de finalización del Contrato.
16.21. La notificación de la resolución del Contrato no afectará a los derechos adquiridos por las Partes y, en particular, no afectará a la ejecución de las obligaciones derivadas de las posiciones abiertas y cerradas. XTB enviará al correo electrónico del Cliente una notificación de finalización del Contrato.
16.22. Al finalizar el contrato, todas las cuentas y registros que mantiene XTB para el beneficio del Cliente, se cerrarán. Si en la Cuenta de Inversión del Cliente se habían registrado OMIs, la Cuenta de Inversión no podrá cerrarse hasta el día de cese de todos los bloqueos establecidos en la Cuenta de Inversión del Cliente.
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16.23. Antes del final del día en que se finaliza el contrato, el Cliente cerrará sus posiciones en CFDs y venderá o solicitará el traslado a otro bróker todas sus OMIs de todas las Cuentas de Trading que tiene en XTB, y emitirá una solicitud respecto a los fondos obtenidos en XTB.
16.24. Si el Cliente no cumple con las acciones descritas en la cláusula 16.22, XTB llevará a cabo lo siguiente:
a) en dos días laborables, XTB cerrará todas las posiciones abiertas del Cliente en CFDs al precio del final del día en que se finalizó el contrato, y venderá las OMIs (si las condiciones xxx xxxxxxx lo permiten) a precio xx xxxxxxx, teniendo en cuenta la liquidez efectiva en dicho mercado, a lo que el Cliente autoriza a XTB en la presente cláusula.
b) los fondos que continúen en la cuenta del Cliente se transferirán a la cuenta bancaria de retiradas especificada por el Cliente, verificada de acuerdo con el reglamento aplicable. Si tal cuenta no existe, XTB requerirá al Cliente, por email, que especifique el número de cuenta bancaria para realizar retiradas y para proporcionar otros documentos solicitados por el reglamento aplicable dentro de dos días laborables;
c) si el Cliente no logra especificar la cuenta o no proporciona los documentos especificados anteriormente dentro del plazo de tiempo establecido, los fondos que queden en la cuenta del Cliente se transferirán a una cuenta bancaria independiente, sin devengar intereses y sin estar cubiertos por el sistema del fondo de compensación;
d) XTB requerirá al Cliente que emita una solicitud de retirada de fondos, proporcionando la información a la dirección de correo electrónica del Cliente.
El Cliente podrá solicitar la retirada de los fondos en cualquier momento.
16.25. El Contrato expirará en cuanto XTB tenga conocimiento por parte de una fuente fiable de la muerte del Cliente, incluyendo, pero no limitándose, a la presentación del certificado de defunción del Cliente. Todas las disposiciones respecto a los fondos que aceptará XTB serán únicamente las de los herederos especificadas en la decisión del tribunal sobre el estado de la adquisición o en la escritura de aceptación y distribución de la herencia Si existe más de un heredero, XTB podrá aceptar disposiciones de todos los herederos o de uno de ellos si actúan en nombre de los demás herederos bajo un poder notarial. XTB podrá aceptar las disposiciones también basándose en la decisión del tribunal sobre la división de las propiedades o en un Contrato respecto a los intereses de las propiedades. Si la Regulación aplicable impone alguna otra obligación adicional, XTB llevará a cabo las disposiciones después de que el heredero dé cumplimiento a dichas condiciones.
16.26. Sujeto a las otras cláusulas junto con la cláusula 7.23 letra h de este Reglamento, si el Cliente no logra proporcionar los fondos dentro del plazo límite proporcionado en el Contrato, Reglamento o regulación adicional, XTB tomará medidas para explicar la situación incluyendo, pero no limitándose, a la negociación con el Cliente, y si tales medidas no funcionan, XTB tomará otras medidas destinadas a recuperar los fondos que faltan. Si el Cliente está en demora con la proporción de fondos durante un periodo superior a un mes, XTB podrá finalizar el Contrato con efecto inmediato o suspender su funcionamiento hasta que el Cliente proporcione los fondos en demora o hasta recibir del Cliente o una tercera parte una garantía de fondos a proporcionar o cualquier otra garantía.
16.27. La provisión de la cláusula 16.25 no se aplicará en situaciones en las que, bajo el Contrato o el Reglamento, el Cliente no esté obligado a proporcionar fondos.
16.28. Podrá reservarse en el Contrato que XTB, el Cliente, o XTB y el Cliente tienen derecho, dentro del periodo de tiempo especificado, a desistir del Contrato. XTB recuerda al Cliente que, en atención al artículo 103 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, no es posible ejercer el derecho de desistimiento.
16.29. Podrá reservarse en el Contrato que XTB, el Cliente o XTB y el Cliente tienen derecho a retirarse del pago de una cantidad específica, el aviso de retirada será efectivo únicamente si se envía junto con el pago de dicha cantidad.
16.30. La Legislación aplicable a las relaciones entre el Cliente y XTB de acuerdo con el Contrato y estos Términos y Condiciones generales (Reglamento) será la legislación española.
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POLÍTICA DE EJECUCIÓN DE ÓRDENES
21 de febrero de 2022
1. Aspectos Generales
A. Nos comprometemos a actuar con honestidad, imparcialidad y profesionalidad, en el mejor interés de nuestros Clientes. Para cumplir este compromiso, hemos aprobado la Política de Ejecución de Órdenes (en lo sucesivo, denominada la “Política”), en la que se expone detalladamente el proceso de ejecución de las Órdenes. Cuyo objetivo será lograr los mejores resultados posibles para nuestros Clientes.
B. Esta Política forma parte integrante del “Reglamento de prestación de servicios consistentes en la ejecución de órdenes de compra o venta de derechos de propiedad, mantenimiento de los derechos de titularidad sobre cuenta y las cuentas de efectivo, de XTB (en lo sucesivo “Reglamento"). Esta Política está disponible en la página web de XTB y debe leerse e interpretar junto con dicho documento;
C. Esta Política se aplicará a Clientes minoristas (incluyendo a clientes con experiencia) y Clientes profesionales. Puede encontrar información más detallada sobre la política de clasificación de los Clientes de XTB en la página web.
D. Actuamos en el mejor interés de los Clientes. Por ello tomamos las medidas necesarias para obtener los mejores resultados para los Clientes. En este sentido, tenemos en cuenta los factores y criterios indicados por la Política. En la ejecución de la política, no garantizamos que siempre se obtentan los mejores resultados para el Cliente.
E. En algunos casos no estamos obligados o no podemos llevar a cabo las acciones necesarias para lograr los mejores resultados. Especialmenteen situaciones en las que especifiques las condiciones en las que se lleva a cabo una Orden. Nosotros ejecutamos la Orden de acuerdo con tales condiciones especificadas.
F. Cuando se elige el sistema de ejecución, tomamos en especial consideración factores como el Precio del Instrumento Financiero, o el Instrumento Subyacente y el Coste de la Orden, la credibilidad de la entidad, el ámbito de servicios ofrecidos por la entidad, perspectivas de futura cooperación y el flujo de anteriores cooperaciones (si aplicase).
G. Revisamos esta Política al menos una vez al año y cada vez que un cambio significativo tiene lugar. Un cambio significativo es aquel que tiene un impacto en nuestra habilidad para obtener los mejores resultados posibles al ejecutar las órdenes de los Clientes. Primero evaluamos si ha habido un cambio significativo. Después, consideramos una correcion en relación con el tipo de factores con influencia suficiente en la obtención de la mejor ejecución.
H. Notificaremos al cliente de cualquier cambio en la Política se notificará al Cliente de conofrmidad con las provisiones relevantes de los aspectos generales.
I. El Cliente reconoce que (debido a las especificaciones de los servicios que proporcionamos), las órdenes pendientes:
a. con un periodo específico de validez o
b. sin periodo de validez específica (los llamados Buenos Hasta Cancelar - GTC, activo hasta que los cancela el Cliente)
en OMIs, Acciones Sintéticas, CFDs sobre Acciones y CFDs sobre ETFs, hasta el cierre de dicha sesión, no retienen su prioridad (orden) en el Mercado Organizado y hoja de órdenes xxx Xxxxxxx Organizado. La situación descrita en este punto podría tener especial significación en casos de instrumentos financieros de baja volatilidad.
J. El Cliente reconoce que entre las dos plataformas (xStation y Meta Trader), que proveemos para los clientes, existen diferencias tecnológicas que afectan al método de ejecución de órdenes. El alcance de esta influencia está descrito en la Política.
I. Instrumentos Financieros tipo CFDs (Contratos por diferencias)
1. Ámbito de aplicación
1.1. Este capítulo de la Política se aplica para todas aquellas Órdenes ejecutadas fuera de un mercado regulado o de un sistema alternativo de negociación y que tengan por objeto Contratos por Diferencias (CFD’s).
2. Aspectos Generales
2.1 Actuamos como contrapartida de las Operaciones realizadas con el fin de ejecutar su Orden. Actuamos conforme a las previsiones legales aplicables y a los procedimientos internos sobre prevención de conflictos de interés.
2.2 Sus órdenes son ejecutadas “Over The Counter”, es decir, fuera de un mercado regulado o un sistema multilateral de negociación, cosa que está aceptando en virtud del presente Contrato.
2.3 La información detallada sobre los principios básicos de los procedimientos en caso de conflicto de intereses y en el caso de aceptación de incentivos, queda definida en la “Información relativa al reglamento general en la gestión del conflicto de intereses en XTB”, disponible en la página web de XTB (pincha aquí)
2.4 Antes de la ejecución de las órdenes del Cliente, verificamos la comerciabilidad del precio de ejecución de la orden ofrecida a través de una comparativa con una fuente de precio independiente.
3. Lugar de Ejecución de Órdenes
3.1. Debido a que actuamos como la contraparte de las Operaciones realizadas con el Cliente sobre Instrumentos Financieros, el lugar de ejecución de las Órdenes para CFD’s es XTB.
3.2. Si tenemos que cubrir nuestra posición, el proceso tiene lugar en modo ex-post. Esto siginifica que primero llevamos a cabo la orden del Cliente y sólo entonces ejecutamos nuestra propia transacción de cobertura. Por lo tanto la ejecución de la cobertura no afecta a su Órden y no es condicionante de ninguna manera. Para el propósito de cubrirse, utilizamos los servicios de proveedores de liquidez, cuya lista está disponible en la página web de XTB (pincha aquí).
3.3. Considerando que el lugar de ejecución de su Orden es XTB como la otra parte de la transacción, y que las órdenes se ejecutan en salas de negociación externas, usted está expuesto adicionalmente al riesgo de crédito de la contraparte. Por lo tanto, nuestra obligación resultante de la transacción antes de la liquidación final de los flujos de efectivo relacionados con esta transacción, puede no ser ejecutada en situaciones excepcionales. A petición suya, le proporcionaremos información adicional sobre las consecuencias de esta forma de ejecutar las Órdenes.
3.4. Una vez al año publicamos información sobre los sistemas disponibles de mejor ejecución, en la página web de XTB (pincha aquí).
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4. Criterios de Ejecución
4.1. Tomamos todas las medidas razonables con objeto de proporcionar el mejor resultado posible para el Cliente. Teniendo en cuenta el precio del Instrumento Financiero o Instrumento Subyacente, el coste de ejecución de la Orden, la velocidad y
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probabilidad de realización de la Operación y su liquidación, el volumen y naturaleza de la Orden, la estabilidad técnica y tecnológica, así como otros factores.
4.2. Establecemos los siguientes rangos relativos a los factores anteriores en el proceso de ejecución de Órdenes:
Rango más alto:
a. Precio del Instrumento Financiero o Instrumento Subyacente. Los precios deben reflejar al máximo los precios xx xxxxxxx de los Instrumentos Subyacentes.
b. La velocidad y probabilidad de ejecución de una Operación. El tiempo de ejecución de una Operación debe ser lo más breve posible, y el porcentaje de Órdenes completadas debe ser lo más alto posible.
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Rango alto:
a. Volumen de la Orden - puede afectar al precio debido a la liquidez disponible de un Instrumento Financiero o Instrumento Subyacente dado;
b. Estabilidad tecnológica - hacemos un esfuerzo razonable para garantizar la más alta calidad y estabilidad en la tecnología y aplicamos medidas destinadas para la mejor ejecución posible de sus ordenes.
c. Costes de ejecución de las Órdenes - como: los spreads, los puntos swap/coste financiación y las comisiones los establecemos en el nivel más bajo posible
Rango medio:
a. Naturaleza de la orden - puede afectar al precio, debido a la liquidez disponible de un determinado Instrumento Financiero o Instrumento Subyacente. Ejecutamos las Órdenes de los Clientes en la secuencia en que se reciben, salvo que en el Contrato se estipule otro procedimiento, en las condiciones que establezca usted en la Orden, que por el carácter de la Orden no se pueda, o si dicha secuencia de ejecución de la Orden no le beneficia a usted.
Rango bajo:
a. Otros factores.
4.3. Con respecto al Cliente minorista, el mejor resultado se determina en general, teniendo en cuenta el precio y los costes asociados con la ejecución de una Orden- (incluyendo todos los costes en los que incurra, directamente relacionados con la ejecución de dicha Orden).
4.4. Le notificaremos inmediatamente al Cliente sobre todas las circunstancias que impidan la ejecución de la Orden.
4.5. Podemos confiar en sus contrapartes para ejecutar ciertas Órdenes.
5. Cotización de precios
5.1. Cotizaremos sistemáticamente en los Días de Negociación los Precios de los Instrumentos Financieros tomando como referencia los precios correspondientes a los Instrumentos Subyacentes.
5.2. Está disponible una descripción detallada de los Días de Negociación de los Instrumentos Financieros en las Tablas de Condiciones, en la página web de XTB
5.3. Los precios de las Operaciones cotizarán en la Cuenta de Operaciones, en base a los precios proporcionados por las Instituciones Financieras de Referencia indicadas en la página web de XTB.
5.4. Descripción detallada sobre el proceso de formación de los Precios de los Instrumentos Financieros CFD’s basados en
criptomonedas, está disponible en la página web de XTB (pincha aquí).
5.5. Haremos cuanto esté a nuestro alcance para garantizar que los precios de las operaciones no difirieran sustancialmente de los precios de los Instrumentos Subyacentes facilitados en tiempo real por servicios de información de reconocido prestigio, sujeto a la disponibilidad de XTB en un momento de liquidez determinado.
6. Ejecución de Órdenes
6.1. Provisiones Generales
6.1.1. Las Órdenes instantáneas son ejecutadas al precio indicado por usted (sujeto a cualquier disposición contraria que esté prevista en el Reglamento). Sin embargo, podremos rechazar su Órden, aunque no tenemos obligación de hacerlo. Este podría ser el caso de Órdenes que al momento de su ejecución, el precio del Instrumento Subyacente proporcionado por una Institución de Referencia, difiera del precio indicado por usted en su Orden en, al menos, 0.5 veces el valor Standard Operativo del Spread. El valor Standard Operativo de cada Instrumento Financiero, está recogido en la Tabla de Condiciones.
6.1.2 Las Órdenes tipo stop y Órdenes limitadas sólo pueden realizarse cuando un Instrumento Financiero determinado es negociado. Ello sin perjuicio de que podamos aceptar estos tipos de Órdenes en la plataforma de trading seleccionada para los Instrumentos Financieros que se especifican en la Tabla de Condiciones de Trading, fuera del Horario de Negociación.
6.1.3 Las Órdenes stop y Órdenes limitadas realizadas en la apertura xxx xxxxxxx se ejecutan siempre al mejor precio xx xxxxxxx que podamos ofrecer en un determinado momento, sin tener que obtener confirmación adicional de usted. En el caso de una Órden Stop, este precio puede ser menos beneficioso que el que usted indicó en su Órden. Las Órdenes instantáneas, a mercado, limitadas y stop, aen la apertura de una nueva posición, pueden ser realizadas solo si el valor total nominal de las Posiciones Abiertas, incluyendo la que se va a abrir, expresadas en Euros, no supera el Valor Máximo Nominal de la Cartera.
6.1.4 Podemos cancelar una Orden pendiente si el Saldo de su Cuenta de Operaciones es igual a 0, de lo que se le informará con antelación, o si los Fondos disponibles de su Cuenta de Operaciones son significativamente insuficientes para la ejecución de la Orden pendiente.
6.1.5 Puede concluir una Transacción inversa a la Posición Abierta que posee actualmente en la Cuenta Comercial si, después de su cierre, los Fondos disponibles de su Cuenta Comercial no son negativos.
6.2. Reglas Específicas para CFDs
Cuenta Basic
6.2.1. Durante los días de negociación, las Órdenes stop y las Órdenes limitadas no se pueden colocar para una Cuenta Basic si la diferencia absoluta entre el precio de activación de la Orden y el precio vigente del Instrumento Financiero, y en el caso de situar Órdenes stop y limitadas fuera de los días de negociación, el último precio del Instrumento Financiero es inferior al límite mínimo para un determinado Instrumento Financiero. Fuera de los Días de Negociación, las Órdenes Stop y las Órdenes Limitadas no pueden ser colocadas para una Cuenta Basic si la diferencia absoluta entre el precio de activación de la Orden y el Precio del último Instrumento Financiero es inferior al límite mínimo para un determinado Instrumento Financiero. Dichos límites están disponibles en la página web de XTB. Podemos aumentar los límites si se justifica por la publicación de datos económicos (de conformidad con la sección Calendario, disponible en la página web de XTB) o en caso de cambios significativos de precios de un determinado instrumento financiero.
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6.2.2. Los límites pueden también incrementarse durante la apertura xxx xxxxxxx, por ejemplo el domingo a las 11:00 pm. Los límites volverán a su nivel normalmente entre 10 y 20 minutos, sin embargo, en caso de escasa liquidez y elevada volatilidad, este proceso puede prolongarse en el tiempo.
6.2.3. Una orden para ejecutar una transacción en un CFD en la cuenta básica puede ser colocada de la siguiente manera:
a. Situando una Orden instantánea, al precio vigente de un CFD mostrado en la Cuenta de Operaciones;
b. Situando una Orden limitada (buy limit, sell limit, Take Profit “t/p”);
c. Situando una Orden Tipo Stop (Buy Stop; Sell Stop; stop loss “s/l”).
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6.2.4. Las Órdenes limitadas para un CFDs en una Cuenta Basic, se ejecutan al precio indicado por usted, o un precio mejor. Las Órdenes Buy Stop y sell Stop son ejecutadas al primer precio disponible en el mercado una vez que el precio xxx xxxxxxx haya alcanzado o superado el precio indicado por usted.
6.2.5 Los Límites más altos de referencia:
a) para Órdenes Buy Limit, el precio Ask del momento.
b) para Órdenes Sell Stop, el precio Bid del momento. Los límites más bajos de referencia:
c) Para Órdenes Sell Limit, el precio Bid del momento
d) Para Órdenes Buy Stop, el precio Ask del momento
Todos los límites de referencia enumerados deben ajustadrse con los valores de los límites de los Instrumentos Financieros.
6.2.6. Las Órdenes stop loss para un CFDs en una Cuenta Basic en mercado abierto, están garantizadas para ser ejecutadas al precio indicado por el cliente. En el momento de la apertura las Órdenes Stop sonejecutadas al primer precio xx xxxxxxx disponible después de que se haya cumplido la condición de activación. Este precio puede ser menos beneficioso que el precio indicado por usted en la orden.
Cuenta Estándar
6.2.7.Una Orden para realizar una Operación de CFDs desde una Cuenta Estándar se llevará a cabo de la siguiente manera:
a. situando una Orden instantánea al precio vigente de un CFD mostrado en la Cuenta de Operaciones o una Orden a mercado al precio vigente de un CFD mostrado en la Cuenta de Operaciones dependiendo de la oferta disponible para el cliente, como se describe en el sitio web de XTB o en las tablas de condiciones;
b. Situando una Orden limitada (buy limit; sell limit; Take Profit “t/p”);
c. Situando una Orden stop (buy stop; sell stop; stop loss “s/l”).
6.2.8 Las Órdenes a Mercado para un CFDs en una Cuenta estándar son ejecutadas a VWAP (Volume Weighted Average Price) es decir al precio medio. Los Precios mostrados en la Cuenta de Operaciones antes de situar una Orden a Mercado son sólo indicativos, no son unos precios vinculantes. El precio final por ejecutar una transacción se mostrará después de la ejecución de la Orden. La Orden a Mercado será rechazada, si el Volumen de la Orden excede la liquidez disponible en XTB el momento dado.
6.2.9. Las Órdenes limitadas para un CFDs en una Cuenta estándar, se ejecutan al precio indicado por el cliente o a un precio mejor. Para las cuentas estándar, en el modo de ejecución a mercado, el método es diferente. Si el volumen de la Órden , que puede ser ejecutado al precio indicado por el Cliente o a uno mejor mejor excede de la liquidez disponible en un momento dado, la Órden se ejecutará el máximo volumen disponible. Su parte restante estará activa hasta su ejecución o cancelación.
6.2.10.Las Órdenes stop para un CFD para una Cuenta estándar , se realizan a precios xx xxxxxxx vinculantes en el momento de activar el nivel de estas Órdenes. Las Órdenes tipo Stop (incluidas las Stop Loss) para las cuentas estándar en modo ejecución instantánea se ejecutan al primer precio xx xxxxxxx disponible después de que el mercado haya alcanzado o superado el nivel de precios indicado por el cliente. Este precio puede ser peor que el precio indicado por el Cliente en la Orden. Las Órdenes Stop para las cuentas estándar en el modo de ejecución a mercado, se ejecutan de acuerdo con las reglas de ejecución de una Orden xx xxxxxxx después de que el mercado haya alcanzado o superado el nivel de precios indicado por el Cliente. En el caso de ejecución en modo mercado, si el volumen de la Orden del cliente excede de la liquidez disponible, la Orden será rechazada. La Orden Stop Loss. tras ser rechazada, es restaurada con todos los parámetros indicados por el Cliente y será ejecutada al primer precio xxx xxxxxxx disponible después de que se haya cumplido la condición de activación.
6.2.11.Los límites más altos posibles:
a) Para Órdenes Buy Limit, el precio Ask del momento.
b) Para Órdenes Sell Stop, el precio Bid del momento. Los límites más bajos posibles:
c) Para órdenes Sell Limit, el precio Bid del momento.
d) Para órdenes Buy Stop, el precio Bid del momento.
Cuenta Profesional
6.2.12. Una Orden para realizar una Operación en CFDs para una Cuenta Profesional, se llevará a cabo de la siguiente manera:
a. Situando una Orden a mercado al precio vigente de un CFD mostrado en la Cuenta de Operaciones;
b. Situando una Orden limitada (buy limit; sell limit; take profit “t/p”);
c. Situando una orden tipo stop (buy stop; sell stop; stop loss “s/l”).
6.2.13.Las Órdenes a Mercado para un CFD en una Cuenta Profesional, se ejecutan bajo el principio VWAP (Volume Weighted Average Price), es decir al precio medio. Los Precios mostrados en la Cuenta de Operaciones antes de situar una Orden a Mercado son sólo indicativos y no son vinculantes. El precio final por ejecutar una transacción estos se proporcionarán después de la correcta ejecución de la Orden. La Orden a Mercado será rechazada, si el Volumen de la Orden excede la liquidez disponible en XTB el momento dado de su ejecución
6.2.14.Las Órdenes limitadas para un CFD en una Cuenta Profesional, se ejecutan al precio indicado por el Cliente o un precio mejor. Si el volumen de la Orden posible de ser ejecutado al precio indicado por el Cliente o mejor, exceda la liquidez disponible en el momento dado, la Orden se ejecuta al máximo volumen disponible. Su parte restante estará activa hasta el momento de su ejecución o cancelación de la Orden.
6.2.15.Las Órdenes de tipo stop (incluidas las Órdenes Stop Loss) en un CFD de una Cuenta Profesional, se ejecutan a precios xx xxxxxxx válidos en el momento de activación del stop, de acuerdo con las reglas de ejecución de una Orden xx Xxxxxxx. Si en el momento de la activación, el volumen de la Orden excede la liquidez disponible, la Orden será rechazada. La Orden Stop Loss tras ser rechazada, se restablece con todos los parámetros indicados por el Cliente y será ejecutada al primer precio xxx xxxxxxx disponible después de que se haya cumplido la condición de activación.
6.2.16 Los límites más altos posibles:
a) Para Órdenes Buy Limit, el precio Ask del momento.
b) Para Órdenes Sell Stop, el precio Bid del momento. Los límites más bajos posibles:
c) Para Órdenes Sell limit, el precio Bid del momento.
d) Para Órdenes Buy Stop, el precio Ask del momento.
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6.3. Reglas Detalladas para las Acciones Sintéticas, los CFDs sobre Acciones y CFDs sobre ETFs
6.3.1. Debido a las características de las Acciones Sintéticas, de los CFD’s sobre Acciones y los CFDs sobre ETFs, las normas de colocación y ejecución de Órdenes en estos instrumentos pueden diferir en algunos aspectos de las normas estándar de los CFDs indicadas anteriormente. Antes de realizar cualquier transacción con Acciones Sintéticas, CFD’s sobre Acciones y CFDs sobre ETFs, debe saber cómo se ejecutan de los distintos tipos de Órdenes para estos tipos de Instrumentos Financieros y cómo pueden inflir el precio de una Operación.
6.3.2. La Orden para realizar una Operación en Acciones Sintéticas, CFD’s sobre Acciones y CFDs sobre ETFs se llevará a cabo de la siguiente manera;
a. Situando una Orden a mercado al precio actual de la acción sintética, del CFD’s sobre Acciones y CFDs sobre ETFs, publicado o mostrado en la Cuenta de Trading;
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b. Situando una Orden limitada (buy limit; sell limit; take profit “t/p”);
c. Situando una Orden de tipo stop (buy stop; sell stop; stop loss “s/l”).
6.3.3. Las Órdenes a Mercado sobre Acciones Sintéticas, CFD’s sobre Acciones y CFDs sobre ETFs, se ejecutan al mejor precio posible. El precio de ejecución de la orden puede variar del precio indicado en la Cuenta de Inversión antes de que se introduzca la orden. El precio presentado en la Cuenta de Inversión es con fin informativo y no es vinculante. El precio final de ejecución de una transacción se proporcionará tras su ejecución. Si se suspende un Instrumento Subyacente en el Mercado Subyacente, de acuerdo con las normas vinculantes de un determinado Mercado Subyacente, la Orden xx xxxxxxx introducida durante la suspensión se mantendrá activa hasta que se reanude la negociación o hasta que se rechace.
6.3.4. Las órdenes xx xxxxxxx en Acciones Sintéticas, CFD’s sobre Acciones y CFDs sobre ETFs cuya influcencia en los precios xx xxxxxxx es potencialmente significativo, puden ser divididas automáticamente en partes antes de enviarse sucesivamente al Mercado Subyacente. Este proceso tiene como objetivo obtener el mejor precio de ejecución de la Orden y limitar la influencia en el precio xxx xxxxxxx.
6.3.5 Las Órdenes tipo limitado en Acciones Sintéticas, CFD’s sobre Acciones y CFDs sobre ETFs se ejecutan al precio indicado por el Cliente o un precio mejor. Si el volumen de la Orden, que puede ser ejecutada al precio indicado por usted o a un precio mejor, exceda la liquidez disponible en un momento dado, la Orden se ejecutará al máximo volumen disponible. Su parte restante estará, en su caso, activa hasta el momento de su ejecución o cancelación.
6.3.6. Las Órdenes Stop en Acciones Sintéticas, CFD’s sobre Acciones y CFDs sobre ETFs se ejecutan a precios xx xxxxxxx vinculantes en el momento de activar un nivel determinado de esta Orden, de acuerdo con las normas de ejecución de órdenes xx xxxxxxx.
6.3.7. Límite más alto posible:
a) Para Órdenes Buy Limit, el precio Ask del momento.
b) Para Órdenes Sell Stop, el precio Bid del momento. Límites más bajos posibles:
c) Para Órdenes Sell Limit, el precio Bid del momento.
d) Para Órdenes Buy Stop, el lprecio Ask del momento.
6.3.8. Para las Órdenes pendientes colocadas fuera del horario de negociación, el precio de referencia es el último precio de compra o venta visible en la Plataforma de Operaciones. Si en la Bolsa Subyacente, durante la fase de conclusión de una operación, en condiciones de premercado, el precio xx xxxxxxx del Instrumento Subyacente cambia en relación con el último precio visible en la Plataforma de Negociación, la Orden pendiente con un límite de precio determinado de acuerdo con la Política puede ser rechazada.
6.3.9 Las Órdenes tipo stop y las Órdenes limitadas en Acciones Sintéticas, CFD’s sobre Acciones y CFDs sobre ETFs colocadas sin un límite de tiempo especificado, permanecen activas hasta que la orden sea ejecutada en su totalidad o cancelada por el Cliente.
6.3.10 El modelo de agencia se aplica a los CFDs sobre Acciones, ETFs y Acciones Sintéticas (modelo de agencia, STP, DMA) – una vez recibimos la orden del Cliente, enviamos la orden al Mercado Organizado relevante con los mismos parámetros que la orden del Cliente.
7. Tiempo o prelación de ejecución de las Órdenes
7.1 Ejecutamos las Órdenes de los Clientes en el orden en que se reciben, a excepción de que se indique lo contrario en el Contrato, las condiciones de la Orden especificadas por el Cliente, la naturaleza de la orden, o si dicha secuencia de ejecución de la Orden no es de su interés. Durante la apertura xxx xxxxxxx, no se aplican las normas estándar relativas al momento de la ejecución de las Órdenes indicadas a continuación.
7.2. Con reserva a lo detallado en el Reglamento, una Posición abierta en una CFD se cerrará sin el consentimiento del cliente transcurridos 365 días desde la fecha de la apertura de la posición, al Primer Precio del Instrumento Financiero ofrecido por nosotros transcurrido el periodo mencionado, a menos que:
a. usted cierre la posición antes de dicha fecha;
b. ejerzamos nuestro derecho a cerrar sus Operaciones antes de dicho período atendiendo a las situaciones especificadas en el Reglamento.
Tiempo estándar de ejecución de la orden.
7.3 Calculamos el tiempo estándar histórico de ejecución de las Órdenes de los Clientes del trimestre anterior y lo hacemos público con fines meramente informativos en la página web de XTB.
7.4 No estamos obligados a ejecutar la Orden del Cliente en un tiempo estándar. Tampoco somos responsables ante usted si no ejecutamos su Orden en el periodo/tiempo estándar publicado en el Sitio Web de XTB.
7.5 El tiempo estándar de ejecución de la Orden no está garantizado, sino que sólo se proporciona un tiempo histórico que se da a conocer al Cliente únicamente para fines informativos.
7.6 Se pueden producir retrasos en la ejecución de una Orden. Una Orden puede no ser ejecutada en el periodo estándar de ejecución en cualquiera de las siguientes situaciones:
x. Xxxxxx en los sistemas informáticos y/o de las redes teleinformáticas;
b. Cierre o suspensión de la cotización del Instrumento Subyacente, u otras razones similares;
c. Gaps de precios;
d. Cotizaciones erróneas proporcionadas por los proveedores de precios o de liquidez;
e. Retrasos en el envío de datos;
f. Volatilidad significativa en los precios del Instrumento Subyacente;
g. Escasa liquidez en el mercado del Instrumento Subyacente;
h. Sucesos excepcionales xxx xxxxxxx del Instrumento Subyacente;
i. Cualquier evento o situación de Fuerza Mayor;
j. Imposición de condiciones específicas de ejecución de transacciones por un Mercado Subyacente particular;
k. Apertura xx xxxxxxx;
l. Publicación de datos macroeconómicos;
m. Eventos o hechos relevantes xxx xxxxxxx;
n. Instrucciones detalladas del Cliente;
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o. Condiciones de ejecución de la orden específicas para los Instrumentos Financieros;
p. Espera de la confirmación de ejecución de la Operación por parte del proveedor de liquidez (respecto a órdenes sobre instrumentos CFDs xx xxxxx variable e Instrumentos OMI);
q. Ejecución de una Orden pendiente;
r. Otras circunstancias especificadas en el Contrato.
7.7 Si el Cliente lo solicita, proporcionaremos información sobre el momento de la ejecución de una determinada Orden y las posibles razones del retraso, de la misma manera que tramitaremos las quejas (de conformidad con el Reglamento)
8. Cambios en el Spread
Empleamos el el sistema de cotización de los precios de Instrumentos Financieros utilizando un spread Fijo y Flotante (variable). para conocer las normas detalladas de las rprecios de cotización, por favor, consulte el Reglamento.
9. Volumen (tamaño) de las Órdenes
Rechazaremos o cancelaremos su pedido si su importe supera el valor máximo previsto en la Tabla de Condiciones.
10. Diferencias entre Plataformas de Trading
10.1. El cálculo de los puntos swap overnight (coste financiación) correspondientes al valor y tipo de una Posición Abierta a final del día, depende de la Plataforma de Operaciones que atiende las Órdenes del Cliente, y se llevará de acuerdo a las siguiente s reglas:
a) en la Plataforma Comercial xStation: el abono o carga de los puntos swap overnight (coste financiación) en la Cuenta Comercial tiene lugar a medianoche de cada día de la semana, de acuerdo con la tarifa diaria;
b) en la Plataforma Comercial Meta Trader: cobrar o cargar la Cuenta Comercial con puntos swap overnight (coste financiación):
i) a medianoche de acuerdo con la tarifa diaria - de lunes a jueves;
ii) a medianoche de acuerdo con la triple tarifa diaria - viernes;
iii) no aplica - sábado y domingo.
Independientemente de la Plataforma de Trading utilizada para servir las Órdenes, las reglas de cálculo de los puntos swap overnight (coste financiación) mostradas anteriormente no se aplican a Posiciones Abiertas al final del día para los puntos swap de Instrumentos Financieros seleccionados para los que se especifican las Tablas de Condiciones.
10.2. Cualquier cambio en el valor del apalancamiento, siguiendo el Reglamento y las Tablas de Condiciones, independientemente de su causa:
a) no tiene efecto sobre el valor del Depósito de Seguridad actualmente bloqueado para la Posición Abierta, en la Plataforma Comercial xStation;
b) ajusta el valor del Depósito de Seguridad actualmente bloqueado para la Posición Abierta, que tiene lugar teniendo en cuenta el nuevo valor del apalancamiento – en la plataforma comercial Meta Trader.
10.3. El tipo de Plataforma de Operaciones utilizada afectará alcierre de una Transacción Invertida, en relación con la Posición Abierta actualmente en la cuenta del Cliente:
a) en la Plataforma Comercial xStation: se bloquea el Depósito de Seguridad calculado únicamente para una de las transacciones invertidas – para las cuales el importe del Depósito de Seguridad es mayor, de acuerdo con la Tabla de Condiciones. Este mecanismo también se aplica si las transacciones se abren utilizando un valor de apalancamiento diferente;
b) en la Plataforma Comercial Metatrader: el valor bloqueado actualmente del Depósito de Seguridad para la posición abierta se ajusta al nivel del 50%, y el 50% restante del Depósito de Seguridad requerido se bloquea para la RTransacción Inversa recién abierta.
10.4 En la Plataforma Comercial Meta Trader, los nombres de los elementos individuales de la barra de estado de la cuenta pueden ser diferentes de las definiciones que se proporcionan en el Reglamento.
11. Política de supervisión de la Ejecución de Órdenes
Supervisamos la implementación de esta Política mediante: la verificación de la calidad de las cotizaciones (incluida la comerciabilidad de los precios cotizados), la verificación de las desviaciones de los precios de las tansacciones realizadas con respecto a los precios de la Plataforma de Operaciones, el seguimiento de las reclamaciones sobre Órdenes realizadas por los Clientes y la realización de una evaluación independiente de mecanismo de ejecución de Órdenes como parte del control interno o auditoría interna.
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II. Instrumentos xx Xxxxxxx Organizado (OMI)
1. Ámbito de aplicación
Esta sección de la Política se aplica a todas las Órdenes OMI (Instrumentos xx Xxxxxxx Organizado) ejecutadas en los Mercados Organizados seleccionados y en relación con Instrumentos xxx Xxxxxxx Organizado (OMI).
1.1. Podemos operar en el mercado a través del Broker que ejecuta la Orden.
2. Factores de Ejecución de las Órdenes (OMI)
2.1. Ejecutamos las órdenes de los clientes directamente en el mercado relevante a través de KBC Bank NV. o Saxo Bank A/S. Para garantizar los mejores resultados posibles de la ejecución de la orden de un cliente, tanto nosotros como el Broker tendremos en cuenta los siguientes factores:
a) el precio de OMI;
b) los costes relacionados con la ejecución de la Orden;
c) la hora de la Transacción y velocidad;
d) la probabilidad de concluir una Transacción y la facilidad con que se resuelve;
e) el Volumen de la Orden;
f) características específicas de la Orden.
2.2. Haremos todo lo que esté en nuestra mano para monitorizar constantemente el método de ejecución de órdenes directamente en el mercado relevante y si KBC Bank NV o Saxo Bank A/S ejecuta correctamente las Órdenes del cliente, de conformidad con la sección 2.1. de la Política. Además, le informaremos inmediatamente cualquier circunstancia que impida la correcta ejecución una Orden.
3. Criterio de ejecución de la Orden en el mejor interés del Cliente.
3.1. El mejor criterio se determina teniendo en cuenta el precio del OMI y los costes directamente relacionados con la ejecución de la Orden incurridos por el Cliente, incluidas las tarifas cobradas por la entidad que realiza la Transacción, aprobación y liquidación de la Transacción y otras tarifas relacionadas con la ejecución de la Orden.
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4. Lugar de ejecución de la Orden.
4.1. Las Órdenes de los “Clientes” se ejecutan en un mercado regulado o en una plataforma multilateral de negociación (MTF).
4.2. Ejecutamos las órdenes de los Clientes directamente en el mercado relevante utilizando los servicios de Brokers, como por ejemplo KBC Bank NV o Saxo Bank, que ejecutan las órdenes en sistemas de trading, en particular:
a. GPW, NYSE, NASDAQ, LONDON SE, Deutsche Börse (Frankfurt), Euronext Amsterdam, Euronext Brussels, Euronext Paris, Euronext Xxxxxxx, Six Swiss Exchange, Borsa Italiana, Bolsa de Madrid, Nasdaq OMX (Helsinki, Copenhagen, Stockholm), Oslo Bors – para acciones OMI;
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b. LONDON SE, Deutsche Börse (Frankfurt), Euronext Amsterdam, Euronext Paris, GPW, Bolsa de Madrid – para acciones OMI, ETF y fondos de inversión;
c. GPW, NYSE, NYSE ARCA, NASDAQ, LONDON SE, Deutsche Börse (Frankfurt), Euronext Amsterdam, Euronext Brussels, Euronext Paris, Euronext Lisbon, Six Swiss Exchange, Borsa Italiana, Bolsa de Madrid, Nasdaq OMX (Helsinki, Copenhagen, Stockholm), Oslo Bors – para acciones y unidades en fondos de inversión colectivos.
4.3. Estamos obligados a tomar las medidas oportunas para evitar que diversas instituciones ejecutoras de órdenes cobren honorarios o comisiones al cliente, pues ello sería discriminatorio hacias el Cliente.
4.4. Le informaremos si cambia la entidad a través de la cual ejecutamos las Órdenes en el mercado relevante.
5. Reglas generales para la ejecución de Órdenes.
5.1. Ejecutamos sus Órdenes de manera inmmediata, fiable y rápida en el orden en que se reciben, a menos que:
a) usted haya decidido lo contrario, o
b) la naturaleza de la Orden o las condiciones xxx xxxxxxx hacen que sea imposible la aplicación de un determinado método de ejecución; o
c) De acuerdo a nuestros datos, sus mejores intereses requieren un enfoque diferente.
6. Reglas detalladas para la ejecución de Órdenes OMI.
6.1. Debido a las características de la OMI, las normas de colocación y ejecución de órdenes en estos instrumentos podrían diferir en algunos aspectos de las reglas estándar de CFDs según se indica en la política. Antes de introducir una Transacción OMI, debe ser consciente de cómo se ejecutan los diferentes tipos de Órdenes para estos instrumentos financieros, y cómo puede influir en el precio de la Transacción.
6.2. La Orden de ejecución de una Transacción OMI puede introducirse de la siguiente manera:
a) Mediante una Orden a mercado al precio actual de una OMI, publicado en la Cuenta de Trading;
b) Mediante una Orden limitada (buy limit; sell limit; take profit "t/p)";
c) Mediante una Orden Stop (buy stop; sell stop; stop loss "s/l").
6.3. A la hora de introducir órdenes xx xxxxxxx, el Cliente decide que la OMI se ejecute al mejor precio posible en ese momento. El precio de ejecución puede variar del precio mostrado en la Cuenta de Inversión antes de introducir la Orden. El precio presentado en la Cuenta de Inversión es con fines informativos, y no es vinculante. El precio final de ejecución de la transacción se proporcionará tras su ejecución. Si la inversión en una OMI específica en un mercado concreto se suspende de acuerdo con las reglas xxx Xxxxxxx Subyacente, la Orden xxx xxxxxxx se introducirá durante la suspensión y permanecerá activa hasta que se retome la inversión o la Orden se rechace.
6.4. Las órdenes xx xxxxxxx en OMI, cuya influencia en el precio xx xxxxxxx es potencialmente significativa, pueden ser rechazadas por nosotros o un corredor que las ejecute o pueden ser divididas automáticamente en partes y enviadas sucesivamente al mercado. La ejecución de órdenes por partes tiene como objetivo obtener potencialmente el mejor precio de ejecución de la Orden y limitar la influencia de la Orden en el precio xxx xxxxxxx.
6.5. Para una orden xx xxxxxxx introducida por un Cliente, cuya ejecución parcial resultará en la suspensión de la cotización xxx xxxxxxx, la parte sin realizar de la orden permanecerá activa o cancelada, dependiendo de la normativa de inversión aplicable en cada mercado.
6.6. Las Órdenes Limitadas en OMI se ejecutarán al precio indicado por el Cliente o un precio mejor. Si el volumen de la Orden que se puede ejecutar, al precio indicado por el Cliente o a uno mejor, excede de la liquidez disponible en el momento, la Orden se ejecutará parcialmente al máximo volumen disponible. Su parte restante estará activa hasta el momento de la ejecución o cancelación de la Orden.
6.7. Las Órdenes Stop OMI se ejecutan a precios de xx xxxxxxx vinculantes en el momento de activar un determinado nivel de esta Orden, de acuerdo con las normas de ejecución de órdenes xx xxxxxxx.
6.8. Límite más alto posible:
a) Para Órdenes Buy Limit, el precio Ask del momento.
b) Para Órdenes Sell Stop, el precio Bid del momento. Límites más bajos posibles:
c) Para Órdenes Sell Limit, el precio Bid del momento.
d) Para Órdenes Buy Stop, ell precio Ask del momento.
6.9. Para las Órdenes pendientes colocadas fuera del horario de negociación, el precio de referencia será el precio BID o ASK visible en la Plataforma de Operaciones. Si en el mercado relevante, durante la fase de conclusión de una transacción, en condiciones de pre-mercado, el precio OMI cambia en relación con el último precio visible en la Plataforma de Negociación, la Orden pendiente con un límite de precio determinado de acuerdo con la política puede ser rechazada.
6.10 Las Órdenes Stop y Órdenes Limitadas en OMI, introducidas sin un periodo de tiempo determinado, serán válidas hasta que sean ejecutadas en su totalidad o canceladas por el Cliente.
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DECLARACIÓN DE RIESGO DE INVERSIÓN
12 de diciembre de 2020
1. Disposiciones generales
1.1. El objeto de la presente Declaración de Riesgo de Inversión (de ahora en adelante “Declaración”), es informar al Cliente de los riesgos financieros más importantes, aunque no todos, relacionados con la realización de operaciones en Instrumentos Financieros “over the counter” (OTC) y OMI (Instrumentos xx Xxxxxxx Organizado).
1.2. Los diversos tipos de riesgos descritos en la Declaración son de aplicación tanto para clientes minoristas y profesionales como para contrapartes elegibles.
1.3. La Declaración forma parte del Reglamento de prestación de servicios de ejecución de órdenes de compra o venta de valores y derechos de propiedad, mantenimiento de los derechos de titularidad sobre cuenta, las cuentas de efectivo y las cuentas de valores, de X-Trade Brokers DM S.A. (Reglamento). Los términos en letra mayúscula de la Declaración tendrán el significado especificado en el Reglamento (GTC).
2. Elementos de riesgo relativos a los Instrumentos Financieros OTC y OMI Mercado OTC
2.1. La realización de Operaciones en Instrumentos Financieros, cuya cotización deriva de la cotización de un subyacente como por ejemplo acciones, futuros, tipos de cambio, tipo de cambio o cotización de criptomonedas, precios de materias primas, índices bursátiles o precios de otros Activos. Subyacentes está vinculada al riesgo específico de dicho mercado del Activo Subyacente. Para leer toda la información respecto a los resultados de los Clientes en transacciones de Instrumentos Financieros en el mercado OTC, pinche aquí.
2.2. El riesgo específico xx xxxxxxx de un Activo Subyacente, comprende en particular, los riesgos ante cambios políticos o cambios en la política económica, así como otros factores que puedan influir significativa y permanentemente en las condiciones y normas de cotización y valoración del Activo Subyacente.
2.3. En situaciones de elevada volatilidad y/o escasez de liquidez en los mercados de los Instrumentos Financieros subyacentes, XTB podrá, sin previo aviso, aumentar el Spread de los Instrumentos Financieros en el mercado OTC. Particularmente, la liquidez de los Instrumentos Financieros se puede ver ampliamente limitada durante la apertura xxx xxxxxxx el domingo a las 23:00h; como consecuencia, XTB inicia la operativa (cotiza instrumentos financieros) con un nivel de Spread incrementado. Se restaurarán los valores estándar de spread tan pronto como la liquidez y la volatilidad xxx xxxxxxx de subyacentes lo permitan. Este proceso, habitualmente suele tener una duración de entre 10 y 20 minutos, salvo en los supuestos en que la volatilidad o escasa liquidez xxx xxxxxxx se extienda en el tiempo, en cuyo caso puede conllevar una mayor duración.
2.4. Para Instrumentos Financieros con Spread variable (Spread flotante) elegido por el Cliente, no se aplicará el punto 2.3, y el Spread es variable y refleja por ello el precio xx xxxxxxx del Instrumento Subyacente determinado. El Spread variable es parte del riesgo xxx xxxxxxx y puede influir negativamente en los costes inherentes de la operación.
OMI
2.5. La negociación en OMI conlleva ciertos elementos de riesgo, más concretamente:
a) riesgo del emisor;
b) riesgo de cambios políticos y económicos;
c) riesgo de liquidez;
d) riesgo de divisa;
e) otros tipos de riesgos que no están listados en la Declaración.
2.6. Los riesgos adicionales asociados con los OMI particulares se describen normalmente en los prospectos, memoranda de información y reglamentos de los Mercados Organizados determinados.
2.7. La información sobre beneficios históricos sobre OMI no garantiza que ahora o en el futuro vayan a darse los mismos resultados, y no debería considerarse en ningún caso como una previsión de resultados futuros.
3. Riesgo asociado a Instrumentos Financieros
3.1. Riesgo relativo a los Contratos por Diferencias (CFD’s)
Un CFD, es un instrumento financiero derivado que permite ganar ante cambios en los precios de los activos subyacentes. Un CFD es un contrato celebrado entre dos partes, en el que se comprometen a liquidar la diferencia de los precios de apertura y cierre en dicho contrato, que resulta directamente de las variaciones en los precios de los activos subyacentes, sobre los que se aplica el contrato. Dichos activos pueden ser acciones, bonos, índices, tasas de interés, materias primas, divisas o criptomonedas. En una transacción de CFD’s, el Cliente invierte en un instrumento financiero derivado basado en los precios de divisas, precios de criptomonedas, contratos de futuros o acciones y no realiza por lo tanto una transacción en el instrumento subyacente, que sirve únicamente como la base para la cotización del instrumento derivado financiero. El apalancamiento financiero, permite a los clientes de CFD’s realizar transacciones de importes significativos empleando cantidades relativamente pequeñas de efectivo.
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Ejemplo de inversión en 1 CFD basado en los tipos de cambio del par de divisas EUR/PLN por un cliente minorista: Para abrir una posición, suponemos invertir un capital inicial de por ejemplo, el 5% del valor nominal de un CFD (apalancamiento 1:20). En este caso, el inversor puede negociar instrumentos financieros con un valor 20 veces superior al capital inicial invertido. En la práctica, esto significa que con el efecto del apalancamiento financiero mencionado anteriormente, la variación en el valor de un instrumento financiero en 1 punto porcentual puede dar como resultado una ganancia o pérdida (dependiendo de la dirección del cambio) del 20% del capital inicial invertido.
Compramos (Buy) 1 CFD del instrumento de divisas EUR/PLN cotizado a PLN 4.00. En el caso de este instrumento financiero, el multiplicador (valor de posición) es de 100.000, por lo que el valor nominal del contrato es de PLN 400.000 (PLN 4.00 x PLN
100.000 = PLN 400.000). El depósito requerido en virtud de la transacción mencionada es del 5% del valor nominal del contrato, es decir, 00000 XXX.
Escenario positivo:
Una subida en la cotización del par de divisas EUR/PLN del 1% (de PLN 4.00 a PLN 4.04), daría como resultado una ganancia en una cuenta de 4.000 PLN: (4.04 - 4.00) x PLN 100.000.00 = PLN 4.000.
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Escenario negativo:
Una caída de algo más del 1% en el precio de PLN 4.00 a PLN 3.95 daría como resultado una pérdida en una cuenta de 5.000 PLN: (4.00 - 3.95) × PLN 100.000.00 = PLN 5.000.
El CFD no tiene una naturaleza estandarizada. Esto quiere decir que los distintos tipos de CFD pueden variar significativamente en términos de sus especificaciones como por ejemplo el nivel de margen, el valor nominal de un lote, y el volumen máximo de una orden o tarifas cargadas al Cliente.
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Los contratos de CFDs pueden no resultar apropiados para los inversores a largo plazo. Si el Cliente mantiene una posición abierta en CFDs durante un periodo de tiempo más largo, el coste asociado se incrementa.
Para saber más sobre los instrumentos derivados CFDs, XTB recomienda al Cliente la apertura de una cuenta demo antes de abrir una cuenta real.
Riesgo de Apalancamiento Financiero
3.1.1. Los CFD’s, son contratos que utilizan fundamentalmente los mecanismos del apalancamiento financiero. El valor nominal de la Operación puede exceder sobradamente el valor del depósito en efectivo, esto implica que incluso pequeñas variaciones en el precio del Instrumento Subyacente, pueden influir considerablemente en el Balance de una determinada Cuenta del Cliente.
3.1.2. Debido al efecto del apalancamiento y a la rápida ganancia o pérdida en que puede incurrir un Cliente, es importante que el Cliente siempre monitorice sus posiciones abiertas y no invierta los fondos que no pueda permitirse perder.
3.1.3. El Depósito en garantía (Margen), constituido por el Cliente puede asegurar sólo una parte del valor nominal de la Transacción, lo que podría resultar en un alto beneficio, pero también en la posibilidad de sufrir pérdidas considerables por parte del Cliente. En ciertas situaciones el montante de las pérdidas sufridas puede ser equivalente a la totalidad
de los recursos financieros depositados en la cuenta del Cliente (al depósito total).
Riesgo de volatilidad del precio y riesgo de liquidez
3.1.4. La inversión en CFD’s lleva implícito para el Cliente el riesgo xx xxxxxxx ante la volatilidad del precio. Este riesgo es particularmente relevante en el caso de la inversión en CFD’s con el apalancamiento antes presentado. Los grupos de instrumentos financieros se caracterizan por sus diferentes niveles de volatilidad. Instrumentos con una muy alta volatilidad (a menudo injustificada) y el alto riesgo de pérdida que acarrean los instrumentos basados en CFDs sobre criptomonedas.
3.1.5. Un tipo particular de riesgo es la aparición de los llamados “gaps” o huecos de precios. Esto significa que el precio xx xxxxxxx del instrumento subyacente aumenta o disminuye, de tal forma que no hay cotizaciones intermedias entre su precio inicial y el precio final. Por ejemplo, si antes de la apertura xxx xxxxxxx, el precio xx xxxxxxx del instrumento subyacente “X” era 100, y en la apertura, el primer precio cotizado de este instrumento es 120, todas las Transacciones del Cliente (Órdenes) se realizarán en la primera cotización disponible de precio xx xxxxxxx, supongamos por ejemplo, a 105.
3.1.6. El Cliente está expuesto al riesgo de liquidez, lo que significa que el Cliente puede no ser capaz de cobrar/recuperar la inversión o verse forzado a incurrir en costes adicionales significativos para cobrar/recuperar la inversión, especialmente si hay una liquidez limitada en el mercado del instrumento subyacente, por ejemplo, si no hay suficientes transacciones.
Riesgo de Contrapartida
3.1.7 Considerando que XTB es la contrapartida de las Órdenes, es decir, el lugar de la ejecución de las Transacciones, el Cliente está expuesto adicionalmente al riesgo de crédito de la contraparte, lo que significa el riesgo parcial o total de incumplimiento de la Operación por parte de XTB en la liquidación final de los flujos de efectivo relacionados con dicha Operación. A petición expresa del Cliente, XTB proporcionará información adicional sobre las consecuencias de dicha operativa en la ejecución de Operaciones.
Riesgo Fiscal
3.1.8. La normativa fiscal del país de residencia del Cliente puede afectar el beneficio real de la operación.
3.1.9. XTB no proporciona servicios de asesoramiento fiscal.
Riesgo de Divisas y Transaccional
3.1.10. Las transacciones cerradas por los Clientes están sujetas a una conversión en tiempo real a la divisa de la Cuenta del Cliente. Un cambio desfavorable en el tipo de cambio xxx xxxxxxx en la divisa de la cuenta puede tener un efecto negativo en el resultado de la transacción.
3.1.11. XTB ofrece dos tipos de órdenes: instantáneas y mercado. Las órdenes Instantáneas siempre se ejecutan en el precio especificado por el Cliente o, si las condiciones xxx xxxxxxx lo impiden, se rechazan. En el caso de las órdenes xx xxxxxxx, la orden se ejecuta al mejor precio xx xxxxxxx posible para el Cliente. En casos excepcionales las órdenes xx xxxxxxx también pueden rechazarse (ejemplos: falta de fondos en la cuenta, exceder la exposición máxima en la cuenta, precio erróneo). Las órdenes xx xxxxxxx pueden ejecutarse a un precio que no es el mismo que cuando se introdujo la orden.
Riesgo de huecos de precio y no-ejecución de órdenes de espera al precio especificado
3.1.12. Un hueco en el precio surge cuando la cotización xxx xxxxxxx de CFDs se abre a un precio significativamente diferente al que tenía cuando se cerró en el anterior día de cotización. En tal caso, se ejecutarán las órdenes pendientes activas al precio de la apertura xxx xxxxxxx.
3.1.13. Esta situación puede resultar en mayores pérdidas en la transacción que las que inicialmente se planearon, y pueden limitarse a través del uso de órdenes pendientes.
Riesgo Político y Legal
3.1.14. Eventos inesperados de naturaleza política o legal pueden tener diferentes efectos sobre los tipos de cotización de diferentes instrumentos de CFDs, que pueden traducirse en menor liquidez, falta de posibilidades de cierre de transacciones o que se den huecos en los precios.
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3.2. Riesgo relativo a las OMI’s (Instrumentos xx Xxxxxxx Organizado) - Acciones
Las acciones conceden a los titulares ciertos derechos corporativos y de propiedad (por ejemplo, el derecho a participar en la junta general de accionistas, el derecho a dividendos, derecho a participar en la distribución de activos en caso de liquidación de la compañía). La operativa en mercados organizados, conlleva acciones desmaterializadas. Las acciones pueden estar sujetas a alta volatilidad en sus cotizaciones, tanto a corto como a largo plazo. La caída del valor en el mercado de valores podría llevar a la pérdida parcial o total del capital invertido, y en casos extremos, como en caso de bancarrota de la empresa, a una pérdida total.
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Las acciones se emiten por periodo indefinido, y por tanto los derechos que surgen de ellas no está limitados en el tiempo. En caso de inversión en mercados de ejecución extranjera, las leyes o reglamentos aplicables en dicho lugar de ejecución pueden constituir derechos u obligaciones adicionales relacionados con las acciones o reglamento de ejecución de órdenes.
Las acciones son un instrumento financiero cuya cotización puede estar sujeta a una alta volatilidad. Los factores principales que determinan la volatilidad de las cotizaciones de las acciones son la capitalización de la compañía y la libre flotación o capital en circulación (el número de acciones en circulación).
Ejemplo
Condiciones favorables:
El precio xxx xxxxxxx de acciones es de 100 PLN, y si el precio incrementa un 10%, por ejemplo en 10 PLN, el beneficio de dicha inversión sería de 10 PLN. El capital inicial invertido se incrementaría por el beneficio asociado del incremento del precio de la acción.
Condiciones adversas:
El precio xxx xxxxxxx de acciones es de 100 PLN y el precio cae un 15%, por ejemplo en 15 PLN, la pérdida de dicha inversión sería de 15 PLN. Las pérdidas no exceden el valor del capital inicial invertido.
Escenario Positivo
El mayor factor que afecta al riesgo de la inversión en acciones es la condición financiera del emisor. En una situación donde la compañía logra resultados financieros positivos, junto con un incremento del valor de la compañía, el precio de sus acciones puede incrementarse, o se puede esperar un incremento en la repartición de beneficios de la compañía (pago de dividendos).
Escenario Negativo
El mayor factor que afecta al riesgo de la inversión en acciones es la condición financiera del emisor, y por tanto si la situación financiera de la compañía se deteriora, por ejemplo debido a una caída en la venta de productos o servicios y por tanto un descenso en los beneficios, que llegaría a un descenso en el valor xx xxxxxxx de la compañía (incluso a la bancarrota), entonces el valor de las acciones de la compañía podría caer. En el caso de compra de acciones sin emplear títulos en préstamo, la máxima pérdida podría alcanzar el 100% (en caso de bancarrota de la compañía e la imposibilidad de recuperar incluso una parte del capital invertido), es decir, el capital total invertido se perdería.
Riesgo de volatilidad de precio
3.2.1 Caída del precio por debajo del precio de compra del inversor:
a) Riesgo específico - la variación del precio lo desencadenan factores directamente relacionados con la compañía (factores que dependen de la compañía);
b) Resultados financieros - existe una fuerte correlación entre la calidad, así como el comportamiento de los resultados financieros y las variaciones en los precios de acciones. Cuánto más débil sea el resultado financiero, mayor la probabilidad de que la cotización caiga y mayor volatilidad podría haber en las cotizaciones;
c) Capitalización de la compañía - la volatilidad de las cotizaciones está inversamente relacionada con la capitalización de la compañía. Cuanto menor sea la capitalización a menudo significa mayor volatilidad en las cotizaciones;
d) Freefloat - el número de acciones en circulación y que no pertenecen a entidades que poseen participaciones significativas. El descenso en el freefloat provoca caídas en la liquidez e incrementa la volatilidad en las cotizaciones.
Riesgo de Liquidez
3.2.2. Consistente en la imposibilidad de vender o comprar acciones a corto plazo, en un volumen sustancial y sin afectar significativamente el nivel de precios xxx xxxxxxx. En caso de baja negociación o liquidez, el riesgo de la volatilidad del precio se incrementa.
Riesgo xx xxxxxxx
3.2.3 Siendo una consecuencia de las reglas xxx xxxxxxx de capitales y la formación del precio resultante del equilibrio de oferta y demanda. El precio puede cambiar debido a factores ajenos a la compañía y resultantes de la naturaleza xxx xxxxxxx financiero. La influencia de factores emocionales/psicológicos en los precios de las acciones pueden afectar la valoración de la compañía. Los factores emocionales pueden tener un mayor impacto sobre los precios de las acciones que los factores racionales.
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Riesgo Político y legal
3.2.4 Cambios legislativos podrían afectar directa o indirectamente a la situación económica o financiera de las compañías y los emisores- emisión de acciones - y por tanto al precio de las acciones, liquidez, capitalización y su tamaño.
3.2.5 Eventos inesperados de naturaleza política o legal pueden tener diferentes efectos sobre los tipos de cotización de diferentes instrumentos de CFDs, que pueden traducirse en menor liquidez, falta de posibilidades de cierre de transacciones o que se den huecos en los precios.
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Riesgo del Sector
3.2.6 Las condiciones específicas y económicas del sector como por ejemplo, las condiciones desfavorables de la industria, competencia, caída en la demanda de productos resultante del deterioro de la situación económica del emisor u otros factores difícilmente medibles relacionados con el comportamiento específico del inversor (o grupo de inversores) resultantes de tendencias de inversión populares que pueden tener un impacto en la revalorización o infravaloración de los precios de las acciones.
En el caso de acciones compradas en un ámbito de ejecución extranjero, existen riesgos adicionales, tales como:
1) riesgo de fluctuación en la divisa en que se cotizan las acciones, en relación con el euro;
2) riesgo de tener un acceso limitado (con retraso) a la información;
3) el riesgo legal asociado a la tenencia o mantenimiento de acciones en otros regímenes legales que no sea el de la Legislación Española.
Riesgo fiscal
3.2.7 La normativa fiscal del país de residencia del Cliente, puede afectar a su beneficio real.
3.2.8 XTB no proporciona servicios de asesoramiento fiscal.
Riesgo de Divisas y Transaccional
3.2.9. Las transacciones cerradas por los Clientes están sujetas a una conversión en tiempo real a la divisa de la Cuenta del Cliente. Un cambio desfavorable en el tipo de cambio xxx xxxxxxx en la divisa de la cuenta puede tener un efecto negativo en el resultado de la transacción.
Riesgo de huecos de precio y no-ejecución de órdenes de espera al precio especificado
3.2.10. Un hueco en el precio surge cuando la cotización xxx xxxxxxx de CFDs se abre a un precio significativamente diferente al que tenía cuando se cerró en el anterior día de cotización. En tal caso, se ejecutarán las órdenes pendientes activas al precio de la apertura xxx xxxxxxx.
3.2.11. Esta situación puede resultar en mayores pérdidas en la transacción que las que inicialmente se planearon, y pueden limitarse a través del uso de órdenes pendientes.
3.3. Riesgo relativo a los ETFs
Un ETF es la participación de un fondo ETF (en inglés Exchange Traded Fund - fondo de inversión cotizado en un stock exchange). Un ETF es una inversión en un fondo listado en la bolsa bajo los mismos términos que las acciones, que reflejan el comportamiento por ejemplo de un índice de acciones. Su funcionamiento está regulado, igual que los demás fondos de inversión, pero por reglamentos y directrices nacionales y de la Unión Europea. Se caracteriza por la posibilidad de su constante valoración (diaria) y canje de unidades.
Ejemplo
Condiciones favorables
El precio xxx xxxxxxx del ETF es de PLN 1,000 y se incrementa en un 5%, así que con 50 PLN, el beneficio de dicha inversión sería de 50 PLN.
Condiciones adversas
El precio xxx xxxxxxx del ETF es de PLN 1,000 y desciende un 10%, por lo que con 100 PLN la pérdida de dicha inversión sería de 100 PLN. Las pérdidas no pueden superar el montante de capital invertido.
Escenarios positivos y negativos
El mayor impacto en el riesgo asociado con los ETFs es la volatilidad del precio de los instrumentos sobre los que se basa el ETF, y por tanto el impacto de las condiciones xxx xxxxxxx en el caso de los ETFs es análogo a dichos instrumentos, tanto en situaciones positivas como negativas. Entre los más relevantes, se incluyen el resigo relacionado con el cambio de la situación macroeconómica (cambios en parámetros macroeconómicas como la inflación, ritmo de crecimiento del PIB, tasa de desempleo, nivel de divisa, tipos de interés, déficit del presupuesto, etc.).
Riesgo macroeconómico
3.3.1. El mercado es sensible a los indicadores macroeconómicos domésticos y globales, por ejemplo, los tipos de interés, tasa de desempleo, tasa de crecimiento económico, precios de las materias primas, nivel de inflación y la situación política. Las tendencias desfavorables en el comportamiento de estos indicadores, o únicamente las previsiones de sus valores futuros, podrían causar que las instituciones financieras extranjeras se retiren de los mercados de capital locales, y por tanto llevar a una caída en los precios de las acciones de la bolsa.
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Riesgo de réplica sobre el mercado o instrumento replicado
3.3.2. Aunque la finalidad del fondo ETF es reproducir fielmente el comportamiento de cierto índice (teniendo en cuenta los diversos tipos de tarifas y costes, excluyendo costes de gestión), hay siempre diferencias (normalmente relativamente insignificantes) entre el tipo de beneficio del ETF y el tipo de beneficio del índice replicado.
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Riesgo xx xxxxxxx
3.3.3. Este riesgo resulta del hecho de que las cotizaciones de instrumentos individuales (acciones o recibos de depósito de compañías/obligaciones) listados en el mercado, dependen de la situación xxx xxxxxxx.
Riesgo de instrumentos subyacentes
3.3.4. Cuando se invierte en ETFs deben tenerse en cuenta todos los factores de riesgo específico de los instrumentos subyacentes, cuyo ratio de beneficio es representado por un fondo de inversión, incluyendo el riesgo de mapeo erróneo del instrumento subyacente.
Riesgo de circunstancias especiales
3.3.5. El riesgo de liquidación - de acuerdo con la ley aplicable, el ETF puede liquidarse - puede ser el resultado de la ocurrencia de circunstancias relacionadas con provisiones legales o pueden resultar de la decisión del emisor.
3.3.6. El riesgo de cambio de política de inversión - el fondo ETF puede cambiar su política de inversión durante su operativa.
3.3.7. El riesgo de eliminar los ETFs de cotización - el fondo podría retirarse de su mercado cotizado, lo que impediría la operativa significantemente en este instrumento financiero.
3.3.8. Riesgo de liquidez - no es posible comprar o vender un instrumento sin un impacto significativo en su precio.
Riesgo de divisa
3.3.9. Resulta de la diferencia que puede darse entre la divisa oficial en la que se invierten los fondos del ETF y en el que las acciones incluidas son valoradas, y la divisa en la que las acciones de fondos se cotizan en un determinado mercado bursátil.
Riesgo fiscal
3.3.10. La normativa fiscal del país de residencia del Cliente puede afectar al beneficio real obtenido.
3.3.11. XTB no proporciona servicios de asesoramiento fiscal.
Riesgo de Cambio
3.3.12. Las transacciones cerradas por los Clientes están sujetas a una conversión en tiempo real a la divisa de la Cuenta del Cliente. Un cambio desfavorable en el tipo de cambio xxx xxxxxxx en la divisa de la cuenta puede tener un efecto negativo en el resultado de la transacción.
Riesgo de huecos de precio y no-ejecución de órdenes de espera al precio especificado
3.3.13. Un hueco en el precio surge cuando la cotización xxx xxxxxxx de CFDs se abre a un precio significativamente diferente al que tenía cuando se cerró en el anterior día de cotización. En tal caso, se ejecutarán las órdenes pendientes activas al precio de la apertura xxx xxxxxxx.
3.3.14. Esta situación puede resultar en mayores pérdidas en la transacción que las que inicialmente se planearon, y pueden limitarse a través del uso de órdenes pendientes.
Riesgo Político y Legal
3.3.15. Eventos inesperados de naturaleza política o legal pueden tener diferentes efectos sobre los tipos de cotización de diferentes instrumentos de CFDs, que pueden traducirse en menor liquidez, falta de posibilidades de cierre de transacciones o que se den huecos en los precios.
4. Requerimientos de Margen
4.1. La inversión en determinados los Instrumentos Financieros xxx Xxxxxxx OTC, implica la necesidad de pagar un margen al valor especificado por XTB en las Tablas de Condiciones como garantía, que supone un valor contra cualquier pérdida potencial incurrida como parte de la inversión.
4.2. XTB puede modificar el nivel de requerimiento de margen en los casos descritos en el Reglamento, también pueden aplicarse a las Posiciones Abiertas del Cliente, lo que puede implicar que el Cliente tendrá que aportar fondos adicionales a la Cuenta para mantener sus Operaciones.
5. Riesgo por Fuerza Mayor
5.1. El Cliente acepta que en determinadas situaciones, en las que la actividad normal de XTB se vea afectada por acontecimientos de fuerza mayor u otros eventos fueran del control de XTB, la ejecución de sus Órdenes puede resultar imposible, o éstas pueden ser ejecutadas en condiciones menos favorables de las recogidas el Reglamento, la Política de Ejecución de Órdenes o en esta Declaración.
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6. Confirmación de la ejecución de órdenes – Tiempo de Ejecución
6.1. En condiciones normales xx xxxxxxx, XTB confirmará las Órdenes del Cliente en un plazo de 90 segundos. Sin embargo, esta condición, no se aplicará a los periodos de apertura xxx xxxxxxx, así como a otras situaciones en las que en un mercado particular haya una volatilidad excepcional de los precios del Instrumento Subyacente o una disminución en la liquidez del Instrumento, así como en otras situaciones fuera del control de XTB.
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6.2. En determinadas circunstancias, la confirmación de la ejecución de una Orden en, Acciones Sintéticas, CFD's sobre Acciones (Equity CFD’s) o ETF CFD, sólo es posible después de que se ejecute la Orden del Instrumento Subyacente o se introduzca en el Mercado del Instrumento Subyacente. Tan pronto como XTB recibe confirmación de dicha transacción, ésta se convierte en la base para el Precio de Acciones Sintéticas, CFD's sobre Acciones o ETF CFD, y como tal se visualiza en la Cuenta de Operaciones del Cliente (Cuenta de Trading).
6.3. La Posición Abierta en CFDs podrá cerrarse sin el consentimiento del Cliente después de 365 días desde la fecha de su apertura, de acuerdo con las condiciones previstas en el Reglamento (GTC). .
7. Precio de un Instrumento Financiero
7.1. Para Instrumentos Financieros con ejecución a mercado, los precios mostrados en la Cuenta de Operaciones deberán considerarse como indicativos, y no se garantiza que el Cliente opere con esas cotizaciones. El precio de ejecución de la Orden del Cliente se basará en el mejor precio que XTB pueda ofrecerle en un momento en particular sin obtener ninguna confirmación adicional por parte del Cliente. El precio actual del Instrumento Financiero en una ejecución a mercado al que la Operación se ha ejecutado, será comunicado por XTB. El precio de la Operación cerrada será visible en la Cuenta de Operaciones.
7.2 En el caso de Órdenes de ejecución instantánea (Orden instantánea), si bien el Cliente realiza la Transacción al precio indicado en la Orden, XTB puede rechazar la Orden del Cliente si antes de ejecutar la Transacción, el Precio del Instrumento Financiero ha variado significativamente en comparación con el precio de la Orden.
7.3. El Cliente entiende y acepta que las cotizaciones que se muestran en la Cuenta de Operaciones pueden contener errores. Estos errores pueden causar que el precio ofrecido por XTB sobre un Instrumento Financiero determinado, puede desviarse sobre el precio xx Xxxxxxx del Instrumento Subyacente del que se basa, de tal manera que puede no reflejar el precio xx xxxxxxx del Activo Subyacente y debido a este hecho, se reconozca como erróneo. En tales situaciones, las partes tiene derecho a anular la Transacción afectada por dicho error o las partes pueden acordar corregir la Transacción según los términos descritos en el Reglamento.
7.4. Como resultado de la retirada de la Transacción de XTB, XTB ajustará el Patrimonio respectivo y otros registros de las Cuentas, y las grabará de acuerdo al estado anterior al cierre de la retirada, restaurando así las Posiciones Abiertas y el ajuste del respectivo Patrimonio y otros registros dentro de las Cuentas al estado que tenían, como si nunca se hubieran cerrado. Puede conllevar riesgos adicionales, pérdidas adicionales del Cliente o incluso el cierre de Posiciones Abiertas para cerrar el mecanismo.
7.5 Las ofertas, propuestas, órdenes u operaciones presentadas por XTB provenientes de Socios o “Partners” sobre los cuales, los precios de ciertos CFD's pueden ser determinados, se podrán cancelar o anular por razones ajenas a XTB. En ese caso, XTB tiene el derecho a retirar o anular la correspondiente Operación realizada por el Cliente.
8. Equity CFDs (CFD’s sobre Acciones), ETF CFD, Acciones Sintéticas
8.1. Si un Cliente introduce una posición corta en Acciones Sintéticas, CFDs sobre Acciones o CFDs sobre ETFs, XTB podrá compensar este tipo de posición con la correspondiente venta en corto sobre el Instrumento Subyacente. Este tipo de Operaciones, pueden ocasionar un coste de financiación al Cliente, relacionado con el préstamo del Instrumento Subyacente. El importe relacionado con tales costes, es ajeno al control de XTB. Estos costes mencionados serán cargados al Cliente al final del Día de Negociación y se mostrarán en la Cuenta de Operaciones como puntos swaps, y pueden influir significativamente en los costes que se aplican por tomar una posición corta en Acciones Sintéticas, CFDs sobre Acciones o CFDs sobre ETFs. La estimación de los costes mencionados se indicará en la Tabla de Condiciones (Tablas de Especificaciones de Instrumentos), sin embargo, estos costes, pueden verse modificados con efecto inmediato, atendiendo a los costes de financiación del Instrumento Subyacente.
8.2. En determinadas circunstancias, las Operaciones realizadas en un Instrumento Subyacente en su Mercado de Negociación, pueden ser canceladas. En este caso XTB se reserva el derecho a cancelar dichas Operaciones sobre Acciones Sintéticas, CFDs sobre Acciones o CFDs sobre ETFs que mantengan los Clientes.
8.3. Si un Instrumento Subyacente de una Acción Sintética CFDs sobre Acciones o CFDs sobre ETFs, ha sido retirado o anulado de su Mercado en el que cotiza, y en el momento de la exclusión el Cliente mantiene posiciones abiertas en dicha Acción Sintética, CFDs sobre Acciones o CFDs sobre ETFs, XTB tiene el derecho de cerrar esas posiciones sin previo aviso al Cliente.
8.4. El Cliente debe ser conocedor de las condiciones específicas relativas a la operativa en Acciones Sintéticas, CFDs sobre Acciones o CFDs sobre ETFs, descritas en el Reglamento y Políticas de Ejecución de Órdenes como paso previo a iniciar la operativa con XTB.
9. Mecanismo de Stop Out
9.1. Si el Patrimonio o el Balance en la Cuenta de Operaciones caen por debajo de cierto valor, XTB podrá cerrar en cualquier momento cualquiera de las Posiciones Abiertas del Cliente de acuerdo con las reglas especificadas a este respecto en el Reglamento. El Cliente debe ser conocedor e informarse de las condiciones específicas antes de iniciar la operativa con XTB. Tal caso también puede darse en la situación de cambio del valor xxx xxxxxxx de la OMI o al cambiar la ponderación de riesgo del OMI constituidas como Collateral sobre las posiciones abiertas del Cliente.
9.2. Una Posición Corta abierta en Acciones Sintéticas puede ser cerrada sin el consentimiento del Cliente, cuando las pérdidas derivadas de la mencionada Posición sean iguales, o excedan, al Valor Nominal de las Acciones Sintéticas retenido para dicha Posición.
9.3. El mecanismo de Stop Out en condiciones normales xx xxxxxxx, tiene el objeto de prevenir que el nivel de Patrimonio de una determinada Cuenta de Trading se sitúe por debajo del nivel o valor de los fondos depositados en la cuenta.
9.4. En caso de sucederse condiciones xx xxxxxxx desfavorables, particularmente si ocurre un “gap de precios” (o hueco xx xxxxxxx), el precio de ejecución del Cierre de una Posición con el mecanismo stop out puede ser tan desfavorable que las pérdidas sufridas pueden envolver todo el Balance en una determinada Cuenta del Cliente.
9.5. El Cliente debe asegurarse de que la ejecución de la orden no causará el cierre automático de la posición a través del mecanismo de stop out. Esta situación puede darse cuando:
a) los costes relacionados con la transacción tras su apertura causen el descenso de la acción al nivel que activa el mecanismo stop out, de acuerdo con el contrato, o
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b) el volumen significante de la orden causará que la ejecución del precio VWAP se desvíe mucho del primer precio del libro de órdenes, y que valoración de la nueva posición abierta provocará el descenso de la acción al nivel de activación del mecanismo de stop out, de acuerdo con el Contrato.
9.6. XTB puede, aunque no está obligado, a informar al Cliente si procede, del Patrimonio o Balance de la Cuenta de Trading se cierra al valor con el que el mecanismo de stop se ha activado (“margin call”). Esta información podrá enviarse a través de la Plataforma de Trading u otra manera.
10. Términos y condiciones para el mantenimiento de la Cuenta
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10.1. Antes de formalizar o firmar el Contrato, el Cliente debe conocer y aceptar todos los costes y cargos derivados de la firma o ejecución del Contrato. En particular debe conocer los costes de gestión y mantenimiento de las Cuentas, todos los costes y comisiones relacionadas con la realización de Operaciones y todos los demás costes y comisiones aplicados por XTB como consecuencia de la formalización del Contrato. El Cliente reconoce estar informado de que podría haber otros costes, tasas o impuestos, relacionados con la ejecución de servicios en determinados mercados que se cobrarán al Cliente y serán posteriormente satisfechos o pagados a través de XTB.
10.2 La ejecución o colocación de una Operación o de una Orden del Cliente en Acciones Sintéticas, CFDs sobre Acciones o CFDs sobre ETFs puede suponer que XTB realice la cobertura de la operación del Instrumento Subyacente en uno o más Mercados del Instrumento Subyacente y por medio de uno o más Socios. Si el Cliente sitúa una Orden o realiza una Operación en Acciones Sintéticas, CFDs sobre Acciones y/o CFDs sobre ETFs, XTB tiene el derecho, atendiendo a lo señalado en el presente Contrato, a disponer, por cuenta propia de los fondos que conformen el Valor Nominal de las Acciones Sintéticas o del Margen depositado en la Cuenta del Cliente. Para tal fin, XTB tiene el derecho de transferir a XTB el importe equivalente de estos fondos como garantía, y puede transferirlos a una cuenta corporativa de XTB y enviarlos a un Socio con objeto de poder situar una orden y/o ejecutar la cobertura de una operación en el Mercado del Instrumento Subyacente o con el Socio. Tales fondos mencionados serán visibles en el Balance de la Cuenta del Cliente.
10.3 En determinadas circunstancias, XTB formaliza sus servicios también por medio de custodios o brokers. Los principios u objeto de los servicios del broker x xxxxxxxx se fundamentan en los reglamentos aplicables a dichas entidades. El Cliente deberá ser conocedor que debido a este hecho, sus derechos podrían regularse de manera diferente a como se regularían si se aplicaran las leyes vigentes en el país de residencia del Cliente. En la situación en la que XTB deposita los Instrumentos Financieros registrados en la Cuenta de Operaciones del Cliente, en una cuenta ómnibus a nombre de XTB en el Custodio, XTB es el autorizado de la cuenta ómnibus y el titular de la Cuenta de Operaciones tendrá derecho sobre los Instrumentos Financieros registrados en la cuenta ómnibus, atendiendo al importe especificado por XTB en la Cuenta de Operaciones. Los Instrumentos Financieros de los titulares de las Cuentas de Operaciones se mantienen separados de los instrumentos financieros xxx Xxxxxxxx o de XTB. Si por cualquier circunstancia no existiera la posibilidad de mantener separados los Instrumentos Financieros de los titulares de las Cuentas de Operaciones, XTB está obligado a informar inmediatamente a los Clientes de tal situación.
10.4 Atendiendo a lo descrito en los puntos 10.2 y 10.3 anteriores, XTB será el responsable de la designación xxx Xxxxxxxx y/o del Socio en base a lo especificado en el Contrato:
a. Disposiciones legales;
b. Normativa;
c. Normativa de mercados, costumbres y/o prácticas que estén en vigor en un mercado determinado;
d. Acciones o actos emitidos por instituciones públicas o corporativas, los operadores xxx xxxxxxx u otros participantes en el mercado en base a la ley, reglamentos, costumbres y prácticas, mencionadas en los puntos a- c, en particular las resoluciones, decisiones, mociones, directivas y/o instrucciones, aplicados a los destinatarios de unidades particulares, así como a público en general, en lo sucesivo, "Disposiciones Aplicables", sujetas a otras disposiciones del Contrato.
10.5 Sujeto a las "Disposiciones Aplicables", XTB no será responsable por la ejecución incorrecta de los servicios por parte xxx Xxxxxxxx, Broker y/o Socio, en particular a lo referente a los servicios de depósito e intermediación, si la ausencia o incorrecta ejecución de los servicios se derivan de circunstancias de las que XTB no es responsable. Los Términos y Condiciones de los servicios prestados por el Custodio y/o Socio, se basan en las disposiciones aplicables al Custodio o Socio.
10.6 El mantenimiento (custodia) de Instrumentos Financieros y/o fondos en el Custodio, en el Socio y/o en la cuenta corporativa de XTB en el caso que se transfiera los fondos a XTB, está relacionado con un incremento del riesgo derivado de la continuidad del negocio xxx Xxxxxxxx, Socio y/o XTB (riesgo de insolvencia, riesgo de liquidez, riesgo de incumplimiento o disolución del Contrato).
11. Limitaciones tecnológicas y Servicios Beta
11.1. La firma del Contrato vinculante implica que el Cliente conoce y acepta los requerimientos tecnológicos de las Plataformas y las Cuentas de Trading suministradas por XTB. Esto afecta en particular al funcionamiento de la Cuenta deTrading, la ejecución de Órdenes, la posibilidad de limitaciones en el acceso a las Cuentas a través de dispositivos electrónicos que puedan surgir debido al mal funcionamiento de los servicios provistos por terceros que facilitan la comunicación (conexión), el hardware o software necesario. El Cliente acepta expresamente todas las consecuencias y costes derivados de la imposibilidad de acceso a las Cuentas, o de cualquier otra limitación para realizar Operaciones por vía electrónica o telefónica causada por razones ajenas al control de XTB.
11.2. Las Cuentas de Operaciones pueden quedar temporalmente inoperativas por razones ajenas al control de XTB. Esto podría desactivar, retrasar o afectar la apropiada ejecución de las Operaciones, hecho del que XTB no se hace responsable.
11.3. El Cliente puede aceptar voluntariamente participar en periodos de prueba de nuevos productos y servicios de XTB (Servicios Beta). En ese caso dichos nuevos productos y servicios pueden acarrear un riesgo adicional para el Cliente, descrito en el Reglamento. Antes de aceptar participar en estos periodos de prueba (Servicios Beta), el Cliente deberá informarse de las condiciones específicas relativas a los mismo descritos en el Reglamento.
12. Otra información esencial
12.1. El cliente reconoce y acepta que, excepto si se estipula lo contrario, XTB no coopera con ninguna entidad, persona jurídica o persona física que ofrezca directa o indirectamente actividades o servicios consistentes en asesoramiento de inversión, gestión de cartera u otros servicios similares actuando en nombre de XTB o por su cuenta.
12.2. El cliente reconoce, que XTB no autoriza a ninguna otra persona física o jurídica para recibir depósitos en efectivo o cualquier otro bien del Cliente a nombre de XTB, y es el Cliente exclusivamente, quien debe
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depositar los fondos necesarios para la realización de Órdenes en la Cuenta de Efectivo según se estipula en el Contrato.
12.3. Ante cualquier duda o consulta sobre las actividades de los empleados de XTB o cooperación con personas o entidades mencionadas anteriormente, el Cliente deberá contactar siempre con XTB.
12.4. Excepto si se estipula lo contrario, el Cliente deberá realizar las Operaciones directamente con XTB y no podrá realizarlas como agente o en nombre de otra persona. El Cliente no podrá autorizar a otra persona a ejecutar Operaciones en su nombre, a no ser que XTB exprese su consentimiento.
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12.5. El Cliente reconoce que a menos que se especifique lo contrario, todas las Instrucciones realizadas por el Cliente con XTB, serán consideradas decisiones de inversión independientes del Cliente. El Cliente debería siempre basar sus decisiones de inversión en su propio juicio. XTB no proporciona servicios de asesoramiento de inversión.
13. Disposiciones finales
13.1. Antes de tomar la decisión de formalizar el presente Contrato, el Cliente deberá considerar atentamente si los Instrumentos Financieros OTC y xxx Xxxxxxx Organizado que se le ofrecen, son apropiadas para él/ella, considerando sus conocimientos y experiencia en inversiones, sus recursos financieros, el acceso a las tecnologías necesarias y otros factores importantes.
13.2. Al firmar la Declaración, el Cliente declara que es consciente del riesgo que implica su inversión y de las consecuencias financieras que pueden estar unidas a la realización de Operaciones en los Instrumentos Financieros, especialmente de aquellos en los que el precio de cierto Instrumento Financiero dependa de precio de los valores, acciones, futuros, precios de divisas, precios de materias primas, índices bursátiles o precios de otros Activos subyacentes.
13.3. El Cliente declara que es completamente consciente de que, debido al alto apalancamiento financiero, es posible que al operar en Instrumentos Financieros Derivados OTC, pueda sufrir pérdidas económicas importantes, incluso por ligeros cambios en el precio del Activo Subyacente.
13.4. El Cliente declara ser consciente de que no es posible obtener beneficios en la negociación de Instrumentos Financieros sin incurrir en riesgo de pérdidas.
13.5. El Cliente declara que su situación económica financiera es estable y suficiente para permitirle invertir en Instrumentos Financieros.
13.6. Cualquier garantía en cuanto a consecución de beneficios ciertos sobre los Instrumentos Financieros, deberá ser considerada falsa.
13.7. El Cliente exonera a XTB de la responsabilidad derivada de cualquier pérdida en la que incurra el Cliente como resultado de la negociación con Instrumentos Financieros en OTC. En todo caso y en toda circunstancia, la ejecución de una Operación se considerará una decisión independiente tomada por el Cliente.
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ANEXO AL CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
ANEXO al Contrato para la prestación de servicios consistentes en la ejecución de órdenes de compra o venta de derechos de propiedad, siendo X-Trade Brokers DM S.A. el que mantiene las cuentas de derechos de propiedad y las cuentas en efectivo.
Protección de datos
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Al cumplimentar este contrato el Cliente da su consentimiento para que XTB procese sus datos personales con fines relacionados con el cumplimiento del Contrato marco, fines publicitarios y la obtención, por correo electrónico, de información referente a las ofertas de XTB, Igualmente, el firmante autoriza la comunicación o cesión de los mencionados datos a las Sociedades pertenecientes al Grupo X- Trade Brokers, con el mismo objeto. El interesado queda informado de su derecho de oposición, acceso, rectificación y cancelación, respecto de sus datos personales en los términos previstos en la ley, pudiendo ejercitar este derecho por escrito mediante carta dirigida a XXX Xxxxxxxx en España. La entrega de los datos solicitados en relación con el presente documento es obligatoria, siendo responsable del fichero XTB, Sucursal en España, con domicilio a estos efectos en la dirección X/ Xxxxx Xxxxxxxx 0 - 00000 Xxxxxx, Xxxxxx, conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de 1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE Nº 144, de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000) x xx xxxxxxxxx de desarrollo que sea aplicable.
Declaración de Riesgo de Inversión:
La operativa en cfd’s requiere una vigilancia constante de la posición. estos instrumentos comportan un alto riesgo si no se gestionan adecuadamente un beneficio puede convertirse rápidamente en perdida como consecuencia de variaciones en el precio. operar con futuros requiere conocimiento y buen juicio.
Firma del Contrato:
Especialmente, será preciso presentar la siguiente documentación antes de contratar con XTB (en original o en copia compulsada por Xxxxxxx):
a) Personas físicas: deberán proporcionar copia de su documento de identidad / pasaporte válido en el momento de la firma del Contrato. En caso de que el Cliente no tenga plena capacidad de obrar, su representante legal deberá proporcionar el correspondiente poder notarial o judicial para actuar en nombre del Cliente contratante.
b) Personas jurídicas: estarán obligadas a presentar los siguientes documentos:
i. Copia del número de identificación fiscal de la persona jurídica.
ii. Copia de las escrituras públicas de constitución de la persona jurídica debidamente inscritas en el Registro Mercantil que corresponda.
iii. Copia de los poderes y de los documentos de identidad de las personas que, en nombre de la persona jurídica, suscriben el Contrato y de aquellas que estarán autorizadas para la realización de transacciones.
Adecuación del Servicio de inversión:
a) Por el caso de que XTB considere que el producto o el servicio de inversión no es adecuado para el Cliente, se lo advertirá. Asimismo, cuando el Cliente no proporcione la información indicada en este apartado o esta sea insuficiente, la entidad le advertirá de que dicha decisión le impide determinar si el servicio de inversión o producto previsto es adecuado para él.
b) En caso de que el servicio de inversión se preste en relación con un instrumento complejo, se exigirá que el documento contractual incluya, junto a la firma del Cliente, una expresión manuscrita, en los términos que determine la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, por la que el Cliente manifieste que ha sido advertido de que el producto no le resulta conveniente o de que no ha sido posible evaluarle en los términos previstos por Ley (art. 79 bis 7.).
Documentación Contractual:
La Documentación Contractual se encuentra recogida (además de en el Rincón del Cliente), en nuestra página web, en la sección de
“Documentación Legal necesaria para operar con XTB”, url: xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxx-x-xxxxxxxx.
Recordamos la absoluta relevancia de la totalidad del contenido comprendido en ella, por ello recomendamos no sólo la lectura detallada, sino la comprensión completa de la misma.
Especificaciones de Instrumentos y Folleto de Tarifas y Comisiones:
Condiciones de Trading y Aspectos Operativos:
a) Con objeto de reunir información relevante sobre las condiciones de Trading (Rollovers, Horario de negociación, Spreads…etc), ponemos a disposición del Cliente la sección específica “Condiciones de Trading”, url: xxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxx-xx- trading).
b) Así mismo, desde el punto de vista operativo, en la sección “Aspectos Operativos”, el Cliente encontrará información relativa a los puntos Swap diarios, Niveles de Apalancamiento Financiero, Renegociación de Posiciones, Información sobre incentivos a Clientes o información relativa al reglamento general en la gestión del conflicto de intereses en XTB.
Formación y Glosario de Términos:
Ante la importancia que toma el conocimiento de la operativa así como de los productos complejos como son los CFD’s, recomendamos la consulta de las secciones de Formación (xxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxxx) y Glosario de Términos (xxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxx-xx- terminos), que ayudarán a la comprensión de distintos términos relacionados con los instrumentos.
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INFORMACIÓN BÁSICA DE X-TRADE BROKERS XXX XXXXXXXXX S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA
Nombre y dirección de la empresa
XTB España
x/ Xxxxx Xxxxxxxx 0, 0x Xxxxxx 00000, Xxxxxx, Xxxxxx
+ 34 915 706 70
X-Trade Brokers Xxx Xxxxxxxxx S.A. Sucursal en España con domicilio social en Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx 0, 0x Xxxxxx, X.X. 00000-Xxxxxx. Empresa dada de alta en el registro de la CNMV con el Nº40. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 25159, Libro 0, Folio 71, Sección 8, Hoja M-453110, con CIF: X0000000X de aquí en adelante “XTB”. XTB es Sucursal en España de X-Trade Brokers DM S.A. con domicilio en Varsovia, c/ Ogrodowa 58, con número de registro mercantil 217580.
Datos de contacto
X-Trade Brokers DM S.A. Sucursal en España Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx 0, 0x xxxxxx. 00000, Xxxxxx Teléfono: x00 000 000 000
Autorización
XTB desarrolla su actividad de intermediación financiera bajo las estipulaciones del Acta de Negociación de Instrumentos Financieros de 29 de Julio de 2009, y de acuerdo con la autorización nº DDM-M-4021-57-1/2005 concedida por la Comisión xx Xxxxxxx de Valores xx Xxxxxxx (actualmente la Autoridad de Supervisión Financiera Polaca) y el número DRK/WL/4020/15/24/57/1/13 que otorga la Autoridad de Supervisión Financiera Polaca extendiendo su ámbito de servicios de broker proporcionados.
Supervisión
X-Trade Brokers DM S.A., Sucursal en España (XTB) está supervisada por la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, CNMV (xxx.xxxx.xx). XTB utiliza el pasaporte Comunitario según la Directiva de MiFID para proporcionar servicios financieros a Clientes en países de la Zona Económica Europea (EEA).
Ámbito de servicios
XTB lleva a cabo los siguientes servicios de intermediación:
1) recepción o transmisión de ordenes sobre uno o más instrumentos financieros;
2) ejecución de órdenes descritas en el punto 1 en nombre de los clientes;
3) operar por cuenta propia;
4) custodia y administración de instrumentos financieros en la cuenta del cliente, incluyendo la custodia y servicios relacionados como la gestión o administración de capitales/colaterales;
5) servicios de tipo de cambio cuando estos estén relacionados con la prestación de servicios de inversión;
6) análisis de mercados y análisis financieros u otras formas de recomendaciones generales relacionados con transacciones en instrumentos financieros;
7) actividades especificadas en puntos 1-6, relacionadas con el subyacente del instrumento derivado, cuando éstos estén relacionados con los servicios de inversión.
Los servicios de broker de XTB se llevan a cabo con respecto a los siguientes instrumentos financieros:
. - Acciones admitidas a operar en mercados regulados, bolsas e instalaciones de operativa multilateral (MTF, ASO);
. - Contratos por diferencias (CFD) en mercados over-the-counter (OTC);
XTB proporciona a los Clientes servicios de inversión, en base al Contrato, a los que se hacen referencia en los puntos
1) y 2) anteriores, así como los servicios adicionales indicados en los puntos 4)-7), bajo un único acuerdo de provisión de servicios consistente en la ejecución de ordenes de compra o venta de derechos de propiedad, mantenimiento de las cuentas de esos derechos y cuentas de efectivo (de ahora en adelante llamado el “Contrato”). Establece los términos y condiciones para la ejecución de Transacciones en Instrumentos Financieros a través de una Cuenta de Trading, abierta como una práctica xx xxxxx-selling. No se firmará ningún contrato aparte con nosotros a excepción del de previsión de servicios.
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Si firma el Contrato con nosotros, y tiene el estatus especificado en los Términos y Condiciones del servicio de reporte de transacciones delegado de X-Trade Brokers DM S.A. por parte del Cliente, siendo una Entidad Financiera o una Entidad No-Financiera “plus”, podrás firmar este contrato de previsión de servicios de información basados en dichos Términos y Condiciones (de ahora en adelante llamado “Servicio de Información”) como parte de la práctica cross- selling. No firmará ningún acuerdo aparte con nosotros pro el Servicio de Información.
La información sobre los términos del Contrato o contratos firmados como parte de la práctica cross- selling, presentada más abajo, permite a los Clientes comprender la naturaleza y los riesgos que conlleva el cross-selling, y a tomar decisiones informadas sobre si desean o no llevarlo a cabo.
Como práctica xx xxxxx-selling, nos referimos a la prestación de servicios de bróker a los que hace referencia el Artículo 69 Sección 2 del Acta Polaco del 29 de julio de 2005 sobre la operativa en instrumentos financieros (de ahora en adelante el “Acta”) y otros servicios bajo este contrato a los que hace referencia el Artículo 83f Sección 1 Punto 2 del Acta, si al menos uno de dichos servicios no puede proporcionarse por una firma de inversión bajo un contrato aparte.
La provisión conjunta de los servicios de intermediación a los que hacen referencia los puntos 1), 2) y los servicios adicionales, indicados en los puntos 4)-7) en base al Contrato firmado como parte de la práctica cross-selling, no da lugar a ningún riesgo adicional para nuestros Clientes. Y tampoco reduce los beneficios que pudieran derivarse de estos servicios en caso de que uno de ellos se proporcione bajo un contrato firmado por separado. Esto también se aplica al a situación en la que los servicios se proporcionan bajo ambos contratos, el Contrato y un contrato de prestación de Servicio de Información, que podrá aceptarse bajo el mecanismo xx xxxxx-selling. La descripción de los riesgos que conllevan los servicios individuales proporcionados como parte de la práctica xx xxxxx-selling se presentan más abajo.
Proporcionamos a nuestros Clientes servicios de bróker a los que se hace referencia en los puntos 1, 4, 6 y 7 anteriores, y el Servicio de Información libre de cargos. El hecho de que dichos servicios no se cobren a nuestros Clientes no resulta en un incremento de los costes asociados con la prestación de otros servicios que proporcionamos en el marco del Contrato o acuerdos firmados como parte de la práctica cross-selling. Los servicios que proporcionamos bajo pago son los siguientes:
• Servicio de brokerage básico, ejecución de órdenes, tal y como se indica en el punto 2, y
• El Servicio adicional de cambio de divisa al que se hace referencia en el punto 5 (dicho servicio se proporciona únicamente cuando sea necesario para llevar a cabo las órdenes de nuestros Clientes).
Los costes y tarifas relacionados con la firma, desarrollo y finalización de contratos de servicios particulares en una situación donde los proporcionamos bajo contratos firmados por separado son los mismos que los costes y tarifas a pagar relacionados con la firma, desarrollo y finalización del Contrato o acuerdos que nuestros Clientes aceptan como parte de la práctica cross-selling. La información sobre los costes y tarifas a pagar relacionados con la firma, desarrollo y finalización del Contrato aceptado con nosotros como parte de la práctica xx xxxxx-selling está disponible en la Tabla de Tarifas y Condiciones y en la Información ex -ante sobre los costes y tarifas relacionados con la provisión de servicios, publicados en la página web de XTB. Más abajo se presenta una descripción de los costes resultantes de los servicios particulares proporcionados como parte de la práctica cross-selling. Sin embargo, los Clientes deben familiarizarse con el contenido de la Tabla de Condiciones publicada en la página web de XTB, ya que los servicios de bróker proporcionados están fuertemente interconectados y es difícil clasificar ciertos costes y tarifas como asociados específicamente con un servicio que se presta. Un ejemplo es la tarifa de recopilación y envío de extractos de operaciones diarias de la cuente del Cliente en una copia impresa.
Si finaliza un Contrato con acuerdos que tenía firmado con nosotros como parte de la práctica xx xxxxx- selling, no incurrirá en ningún coste o tarifa adicional.
Los plazos de finalización o retirada de un Contrato o acuerdos firmado con nosotros como parte de la práctica xx xxxxx-selling son los mismos que los plazos que se aplicarían si el servicio proporcionado se realizara en base a los acuerdos firmados por separado.
Riesgos, tarifas y costes asociados a la provisión de servicios
XTB España
x/ Xxxxx Xxxxxxxx 0, 0x Xxxxxx 00000, Xxxxxx, Xxxxxx
+ 34 915 706 70
1. Recepción o transmisión de órdenes de compra o venta de instrumentos financieros y ejecución de dichas órdenes a beneficio de la parte que introduce las órdenes.
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XTB España
x/ Xxxxx Xxxxxxxx 0, 0x Xxxxxx 00000, Xxxxxx, Xxxxxx
+ 34 915 706 70
2. Adquisición o eliminación de instrumentos financieros en la cuenta propia:
Riegos | Costes |
Somos una contrapartida a las Transacciones en CFDs que tú cierras. Esto da lugar a un conflicto de intereses. XTB opera en un modelo mixto combinando el market making y de agencia. Lo que quiere decir que XTB Cierra Transacciones en su propia cuenta, ejecuta las Órdenes del Cliente como parte de su propio libro de órdenes, y las Órdenes introducidas por el Cliente están establecidas de tal manera que reducen la exposición de XTB al riesgo xxx xxxxxxx. Las órdenes que no se han compensado representan un excedente para cubrir el riesgo xxx xxxxxxx. Dicho excedente se gestiona de acuerdo con los procedimientos relevantes aplicables a los riesgos xxx xxxxxxx. Realizamos un importante esfuerzo para minimizar el conflicto de intereses con respecto a los instrumentos financieros incluidos en nuestra oferta. Puedes encontrar la información sobre los principios generales de gestión de conflictos de intereses publicados en la página web de XTB (pinche aquí). | El Cliente no asume costes o tarifas ligadas a este servicio. |
3. Custodia o registro de instrumentos financieros, incluyendo el mantenimiento de cuentas de cuentas de valores, y mantenimiento de cuentas de efectivo:
Riesgos | Costes |
1) Con el fin de mitigar el riesgo de pérdida de fondos de los Clientes, depositamos el mismo en varios renombrados bancos, cuyo domicilio fiscal se encuentra dentro de la Unión Europea. Estos bancos se caracterizan por un nivel adecuado de riesgo crediticio, y los ha evaluado una agencia especializada. 2) Participamos en el Régimen de Compensación de Inversores, gracias a lo cual los fondos depositados se pueden retirar por ejemplo en caso de que nos declaremos en banca rota o un evento similar. El propósito de este Régimen de Compensación de Inversores es garantizar al inversor que pueda retirar sus fondos hasta una suma establecida en la ley vigente. Puedes reclamar aparte dicha cantidad en procedimientos por separado siguiendo las provisiones relevantes del Código Civil de Procedimientos Polaco o la Ley de Bancarrota Polaca y la Ley de Reestructuración Polaca, que busca la satisfacción de las reclamaciones de los acreedores o previene | El Cliente no asume costes o tarifas ligadas a este servicio. |
40
la bancarrota. Sin embargo, no puedes impedir que la búsqueda de reclamaciones por la cantidad mencionada anteriormente contra el estado de bancarrota, la rehabilitación del patrimonio o el bróker puede resultar ser inefectiva; 3) La custodia de instrumentos financieros con una tercera parte Depositaria, o el uso de servicios proporcionados por una tercera parte Broker conllevan un riesgo adicional para nuestros Clientes, asociado con la continuidad de la actividad empresarial del Depositario o del Broker (riesgo de bancarrota, riesgo de liquidación, riesgo de violación o finalización del contrato). |
XTB España
x/ Xxxxx Xxxxxxxx 0, 0x Xxxxxx 00000, Xxxxxx, Xxxxxx
+ 34 915 706 70
4. Servicios de cambios donde están relacionados con actividades de bróker:
Riesgos | Costes |
El servicio, que se proporciona únicamente cuando está relacionado con la prestación de servicios a que hace referencia el punto 1 anterior, implica un riesgo de cambio de divisa extranjera. Las transacciones llevadas a cabo por nuestros Clientes se convierten en tiempo real a la divisa de la Cuenta del Cliente. Cualquier cambio adverso en la tasa de cambio xxx xxxxxxx en la divisa de la cuenta podría tener un efecto adverso en el resultado de dicha conversión. Esto quiere decir que cualquier fluctuación en los tipos de cambio extranjero podría llevar a pérdidas los activos del Cliente. | La información sobre los costes relacionados con los servicios se encuentra en la Tabla de Condiciones. |
5. Investigación de inversión y análisis financiero u otras formas de recomendaciones generales relacionadas con los instrumentos financieros:
Riesgos | Costes |
1) Las recomendaciones generales que preparamos no se dirigen a un Cliente identificado por su nombre ya que no prestamos servicios de asesoramiento. Esto quiere decir que, al tomar decisiones de inversión basadas en nuestras recomendaciones, asumes el riesgo de pérdida de parte o la totalidad de tus fondos, ya que la recomendación no está adaptada individualmente a tus necesidades o tu situación financiera concreta; 2) A la hora de preparar recomendaciones generales lo hacemos con el debido cuidado y diligencia, ya que las consecuencias de tomar decisiones de inversión basadas en recomendaciones erróneas (como puede ser el intervalo de tiempo, precio objetivo o dirección de la recomendación) recae únicamente en el Cliente; 1) Podemos esbozar recomendaciones generales respecto a instrumentos financieros incluidos en nuestra oferta. Realizamos un gran esfuerzo para minimizar el conflicto de interés con respecto a dichos instrumentos. La información sobre los principios de gestión de conflictos de intereses en XTB | El Cliente no asume costes o tarifas ligadas a este servicio. |
6. Actividades especificadas en los puntos 1-5, relacionadas con instrumentos de derivados, donde estos actúan conectados con actividades de bróker;
Riesgos | Costes |
La descripción de los riesgos, contenida en los puntos 1-5 anteriores, también tiene en cuenta información sobre los riesgos que conlleva este servicio. | La descripción de los riesgos, contenida en los puntos 1-5 anteriores, también tiene en cuenta información sobre los riesgos que conlleva este servicio. |
7. Servicio de información dentro del significado de los Términos y Condiciones del servicio de reporte de transacciones delegado de X-Trade Brokers DM S.A. por parte del Cliente, siendo Contrapartida Financiera o Contrapartida No-Financiera “plus”.
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Riesgos | Costes |
El Cliente asume el riesgo de envío de Informes de Transacciones incorrectos al repositorio de transacciones, realizado basándose en datos incorrectos proporcionados por nosotros con fines de información. Junto con este servicio, solamente somos responsables en caso de negligencia grave, actuación dolosa o fraude. Puedes familiarizarte con los Términos y Condiciones del servicio de reporte de transacciones delegado de X-Trade Brokers DM S.A. por parte del Cliente, siendo Contrapartida Financiera o Contrapartida No-Financiera “plus” en la | El Cliente no asume costes o tarifas ligadas a este servicio. |
La información detallada sobre los servicios ofrecidos por XTB se presenta en los siguientes documentos:
• Reglamento de prestación de servicios consistentes en la ejecución de órdenes de compra o venta de derechos de propiedad y acciones, mantenimiento de los derechos de titularidad sobre cuenta y las cuentas de efectivo X-Trade Brokers DM S.A. (Reglamento);
• Reglamento concerniente a la preparación de Recomendaciones generales por X- Trade Brokers DM. S.A.;
• Política de Ejecución de Órdenes;
• Declaración de Riesgo de Inversión;
• Tablas de Tarifas y Comisiones ("Tablas de Condiciones");
• Información relativa al Reglamento general en la gestión de conflicto de intereses;
• Documentos disponibles en la página web de XTB.
XTB proporcionará dichos documentos al Cliente en un soporte duradero o los pondrá disponibles a disposición del cliente a través de su página web (pinche aquí).
Además, el Servicio de Información está recogido bajo los Términos y Condiciones del servicio del reporte de transacciones delegado de X-Trade Brokers DM S.A. por parte de un Cliente, siendo Contrapartida Financiera o Contrapartida No-Financiera “plus”, y está disponible en la Página Web de XTB (pinche aquí).
Página web, Idiomas y Mecanismos de Comunicación
Los idiomas de las comunicaciones, documentos y otra información proporcionada al Cliente de XTB en los países en los que XTB proporciona sus servicios, por ejemplo:
República Xxxxx Xxxxx
Xxxxxxx Xxxxxxx
Xxxxxxxx Xxxxxx
España Español
Rumania Rumano
Eslovaquia Eslovaco
Portugal Portugués
Xxxxxxx Xxxxxx o Inglés
Italia Italiano
Hungría Húngaro
Otros países Inglés
XTB España
La información sobre las páginas web de XTB, particulares de cada país en los que XTB proporciona sus servicios, se
x/ Xxxxx Xxxxxxxx 0, 0x Xxxxxx encuentra disponible en xxxxx://xxx.xxx.xxx/xx/xxx-xxx-xxx/xxxxx-xxx.
00000, Xxxxxx, Xxxxxx
+ 34 915 706 70
xxxxxx@xxx.xx 42
Medios o mecanismos de comunicación
El Cliente podrá ponerse en contacto con XTB a través de:
- correo tradicional (dirección: X-Trade Brokers DM S.A., Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx 0, 0x xxxxxx, 00000, Xxxxxx)
- correo electrónico interno disponible en el Rincón del Cliente
- teléfono: x00 000 000 000
Introducción y ejecución de Órdenes de Clientes
El Cliente puede ejecutar una operación electrónicamente, situando una Orden válida accediendo a su Cuenta de Trading determinada.
Protección de los fondos de los Clientes
XTB concede una gran importancia a la protección de los fondos de los Clientes depositados en cuentas de XTB. Los fondos de los Clientes se mantienen distribuidos entre diversas instituciones de crédito establecidas en la Unión Europea, de las que XTB evalúa la solvencia anualmente. Sobre esa evaluación, XTB determina si continúa o cesa la cooperación con dicha institución. XTB mantiene los fondos de sus Clientes diversificados en las anteriores entidades de crédito para garantizar la mayor protección posible a los fondos. XTB está legalmente obligado a mantener los fondos de los Clientes en cuentas bancarias segregadas del capital de la propia Compañía.
En lo que concerniente al mantenimiento y custodia de los fondos de los Clientes, XTB será responsable de las acciones y/u omisiones incluyendo la insolvencia de las entidades de crédito depositarias de los fondos de los clientes, de acuerdo con el reglamento general estipulado en el Código Civil xx Xxxxxxx, fechado en 23 abril de 1964.
XTB es miembro del Esquema de Compensación gestionado por el KDPW - Polish National Depository For Securities (xxxx://xxx.xxxx.xx/xx/Xxxxx/Xxxx_xx.xxxx), con el fin de garantizar los pagos de efectivo a los Clientes hasta el nivel legalmente establecido, y la compensación del valor acumulado de los instrumentos financieros perdidos por el Cliente en caso de concurso de acreedores de XTB o circunstancia similar. Además, el inversor se reserva el derecho de continuar con las reclamaciones contra el caudal de quiebra, situación de validez o broker sobre la cifra especificada anteriormente. La Autoridad de Supervisión Financiera Polaca supervisa el sistema completo de supervisión y a sus participantes.
Conflicto de intereses
En determinadas situaciones, podría generarse un conflicto de intereses entre XTB y el Cliente. En concreto en caso de la ejecución de órdenes en el mercado OTC, entre XTB y el Cliente existe conflicto de intereses dado que XTB es contrapartida en la transacción llevada a cabo por el Cliente. Para contrarrestar el conflicto de intereses, XTB está obligado legalmente a implementar las medidas oportunas. La información detallada sobre los principios y procedimientos relativos al conflicto de intereses, se encuentran descritos en el documento Información relativa al Reglamento General en la Gestión del Conflicto de Intereses en X-Trade Brokers Xxx Xxxxxxxxx SA disponible en la Página web de XTB. Ante la petición expresa del Cliente, XTB proveerá al Cliente con información adicional concerniente a la Política de prevención de conflicto de intereses, en un formato de información duradero.
Principios rectores del proceso de reclamaciones
XTB España
El Cliente tiene derecho a comunicar a XTB reclamaciones referentes a de los servicios proporcionados por XTB. Además, XTB está obligado, de acuerdo al reglamento vigente, a utilizar el procedimiento de
00000, Xxxxxx, Xxxxxx
x/ Xxxxx Xxxxxxxx 0, 0x Xxxxxx resolución de conflictos extrajudiciales ante el Defensor del Consumidor, por medio de su sitio web
+ 34 915 706 70
xxxxxx@xxx.xx 43
xxxxx://xxx.xx.xxx.xx/xxxxxxx en caso de disputas con los Clientes. Las normas detalladas con respecto a la presentación de reclamaciones están establecidas en el Reglamento.
Informes de servicios
XTB proporciona a los Clientes entre otros, los siguientes informes:
• informes diarios sobre órdenes ejecutadas el día hábil anterior;
• informe de estado trimestral de los instrumentos financieros depositados y de efectivo;
XTB España
x/ Xxxxx Xxxxxxxx 0, 0x Xxxxxx 00000, Xxxxxx, Xxxxxx
+ 34 915 706 70
• informe anual sobre los costes y comisiones derivadas de los servicios de corretaje proporcionados. Esta información puede ser proporcionada junto con el estado trimestral referido anteriormente.
A petición del Cliente, XTB proporcionará información sobre el estado actual de una orden. Además, a petición del Cliente, XTB puede proporcionarle un estado trimestral de los instrumentos financieros depositados y de efectivo con una periodicidad superior a la trimestral, estando en este caso, sujeto a una comisión adicional, según lo establecido en la Tabla de Tarifas y Condiciones. Los principios detallados que rigen la presentación de informes se especifican en el Reglamento.
Tarifas, Comisiones e Impuestos
XTB tiene derecho al cobro de tarifas y comisiones por sus servicios de acuerdo con las Tablas de Especificaciones, y según lo establecido en el Reglamento. La Tabla de Condiciones puede estar sujeta a cambios atendiendo a la Resolución del Consejo de Administración de XTB. Las modificaciones en las Tablas de Condiciones serán notificadas a los Clientes según lo dispuesto en el Reglamento. Las tarifas y comisiones son cargadas en el momento especificado en la Tabla de Condiciones, que constituye las bases del cálculo de la comisión o tarifa pertinente.
Los ingresos generados por la venta de valores e instrumentos financieros están sujetos a impuesto sobre la renta de acuerdo con las disposiciones de las normas tributarias pertinentes. XTB no proporciona asesoramiento fiscal para sus clientes, y el Cliente tiene la obligación de calcular y pagar los impuestos de forma independiente.
Duración, finalización y retirada del Contrato
El Contrato se celebra por un período indefinido de tiempo. El Cliente podrá rescindir el Contrato remitiendo un aviso previo por escrito de acuerdo con lo indicado en el Reglamento. La finalización del Contrato por el Cliente no da lugar a la imposición de sanciones contractuales. El cliente no tiene derecho a anular el Contrato, de conformidad con el Artículo 40, sección 6 del Acta de Derechos del Consumidor Polaco fechado el 30 xx xxxx de 2014.
Jurisdicción aplicable
La ley aplicable en el presente Contrato se determina en el Reglamento. El Contrato se encuentra sujeto exclusivamente a la jurisdicción de los tribunales indicados en el Reglamento. Con el fin de resolver cualquier conflicto, solo con el consentimiento previo de la segunda parte, cada parte podrá someter el asunto a mediación de conformidad con la normativa aplicable. La mediación será posible únicamente bajo el consentimiento de ambas partes del Contrato.
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REGLAMENTO CONCERNIENTE A LA PREPARACIÓN DE RECOMENDACIONES GENERALES, X-TRADE BROKERS XXX XXXXXXXXX S.A.
12 de diciembre de 2020 Provisiones Generales
XTB España
x/ Xxxxx Xxxxxxxx 0, 0x Xxxxxx 00000, Xxxxxx, Xxxxxx
+ 34 915 706 70
Las normas aquí presentes, de ahora en adelante denominados Reglamento, especifican los principios de preparación de análisis
financieros y otras recomendaciones Generales por X-Trade Brokers Xxx Xxxxxxxxx S.A.
Las recomendaciones Generales publicadas por XTB y que se mencionan en los Reglamentos no constituyen en ningún caso un servicio de asesoramiento de inversión dentro del significado del Acta, y no constituirán recomendaciones Individuales, es decir, no se basan en análisis de las necesidades individuales y la situación financiera del Cliente, y no están dirigidas a un Cliente identificado por su nombre.
Las expresiones siguientes tienen los siguientes significados:
Instrumentos financieros | se refiere a los instrumentos financieros incluidos dentro de dicho significado en el Acta, no admitidos a negociación en un mercado regulado dentro del territorio de la República xx Xxxxxxx o en otro territorio de otro Estado Miembro o no siendo objeto de aplicación de admisión a negociación en otro territorio. |
Instrumentos subyacentes | se referirá a los instrumentos subyacentes de derivados; |
Cliente | se refiere a una persona natural, una entidad legal o una unidad organizativa sin personalidad legal que ha consentido con el Contrato con XTB; |
Conflicto de interés | se refiere a una circunstancia en el conocimiento de XTB que puede llevar a un conflicto entre los intereses de XTB o una persona asociada a XTB, y la obligación de preparar las recomendaciones Generales de manera fidedigna; |
Empleado | se refiere a una persona empleada en XTB en base a un contrato de trabajo de manera que los individuos quedan en relación de obligación u otra relación civil legal con XTB; |
Recomendaciones generales | se refiere a un informe, análisis financiero u otra información que no sea una recomendación o sugerencia Individual, que directa o indirectamente sugiera ciertos comportamientos de inversión concernientes a uno o varios Instrumentos financieros, incluyendo opiniones que estén relacionadas con el valor actual o futuro de Instrumentos financieros, para ser distribuido a través de los canales de Distribución o divulgado al público; |
Recomendación individual | se refiere a un informe, análisis o información similar, individual, basada en un análisis de las necesidades individuales y la situación financiera del Cliente y dirigido al Cliente identificado por su nombre, recomendando o sugiriendo, directa o indirectamente, a cierto Cliente, ciertos comportamientos de inversión concernientes a uno o varios instrumentos financieros o el distribuidor de los instrumentos financieros, incluyendo opiniones relacionadas con el valor o precio actual o futuro de instrumentos financieros admitidos a operar en el mercado regulado dentro del territorio de la República xx Xxxxxxx u otro de los estados miembros, o al ser objeto de una solicitud de admisión a operar en dicho territorio, e instrumentos financieros no admitidos a operar en el mercado regulado dentro del territorio de la República xx Xxxxxxx o en el territorio de otro estado miembro o al no ser objeto de una solicitud para su admisión a operar en dicho territorio; |
Canal de distribución | se refiere a la página web y la plataforma de operaciones de XTB, en las que XTB sitúa las Recomendaciones Generales; |
Acuerdo | se refiere al Acuerdo para la preparación de las Recomendaciones Generales por XTB; |
Acta | se refiere al acta del 29 de Julio de 2005 en la operativa de instrumentos financieros (Registro xx Xxxxx Nº 183, artículo 1535, enmendado); |
XTB | se refiere a X-Trade Brokers Xxx Xxxxxxxxx S.A.; |
Página Web | se refiere a las páginas mantenidas por XTB y subsidiarias; |
1. Recomendaciones generales relativas a los instrumentos financieros no admitidos a negociación en el Mercado regulado o no siendo objeto de aplicación de admisión a negociación en dicho territorio, así como sus instrumentos subyacentes.
1.1 La recomendación general debe incluir la siguiente información:
a) información de XTB, incluido su número de identificación fiscal;
b) nombre, apellidos y posición de la persona que redacta la recomendación general;
c) nombre apellidos y posición de la persona que participa en la redacción de la recomendación general;
d) nombre de la entidad supervisora de XTB;
e) indicación del grupo de destinatarios de la recomendación general;
f) explicación de la terminología empleada en la recomendación General, esta terminología puede ser malentendida por los destinatarios de la Recomendación General.;
g) clara separación de los hechos de las interpretaciones, estimaciones, opiniones y todo tipo de información no sustancial. Por ello cada recomendación General debería ser dividida en una parte referida al análisis y en otra las conclusiones derivadas de dicho análisis;
h) indicación clara y visible del material y de las fuentes de información empleadas para desarrollar la recomendación General;
i) la recomendación General se basa en información fidedigna, en el caso que hubiera alguna duda sobre la veracidad de la información, esto deberá indicarse claramente en el texto de la recomendación General;
45
j) indicación clara y visible de todas las previsiones, pronósticos y precios indicativos, y especificación de los supuestos materiales formulados en la elaboración de las recomendaciones generales;
k) la fecha y la hora en que la redacción de la recomendación General se ha finalizado;
l) la fecha y la hora de la publicación de la recomendación General;
m) La declaración de XTB de que ha actuado con la debida diligencia en la elaboración de la recomendación general, así como la indicación de que XTB no será responsable de las consecuencias de las acciones de inversión adoptadas sobre la base de recomendaciones generales o daños sufridos como consecuencia de dichas acciones de inversión;
n) información sobre la falta de garantía de beneficios y la falta de protección de las pérdidas;
o) información referente a los conflictos de interés según lo señalado en el punto 1.8 siguiente;
XTB España
x/ Xxxxx Xxxxxxxx 0, 0x Xxxxxx 00000, Xxxxxx, Xxxxxx
+ 34 915 706 70
p) indicación clara de que la información presentada no debe ser considerada como una recomendación Individual y no tiene en consideración los objetivos específicos de inversión, la situación financiera o cualquier otra necesidad del destinatario de la misma;
Distribución de las recomendaciones generales
1.2 Las recomendaciones generales preparadas por XTB estarán disponibles para los clientes en la sede de XTB y podrán ser distribuidas a los clientes a través de los Canales de Distribución.
1.3 A prepared General recommendation shall remain confidential until it is disclosed by the Distribution channels.
1.4 Antes de divulgar la recomendación general, su contenido no deberá ser conocido, aceptado o aprobado por los empleados de la Unidades Organizativas de XTB que:
a) compren o vendan instrumentos financieros en las cuentas de otras personas bajo los principios especificados en el artículo 73 del Acta, o
b) compren o vendan instrumentos financieros por su cuenta y gestionen sus propios bloques de instrumentos financieros.
1.5 En casos justificados, los empleados a los que se refiere el párrafo 2.4 podrán leer la recomendación general antes de su divulgación, sin embargo, solo hasta el punto necesario para asegurar la exactitud de la información que contiene o para identificar posibles conflictos de intereses.
1.6 En los casos a los que se refiere el párrafo 2.5, el acceso a la recomendación general antes de su divulgación se proporcionará junto con el consentimiento de la persona que lleva a cabo la función de oficial de cumplimiento en XTB, siempre que las comunicaciones y los arreglos orales conectados a este acceso sean convenientemente grabados.
1.7 Si las recomendaciones generales que fueron divulgadas con anterioridad al cualquier grupo de destinatarios se hacen públicas, se incluirá una nota sobre la primera fecha de distribución de la recomendación en el contenido de dichas recomendaciones generales.
Procedimiento en un conflicto de intereses
1.8 Existe un conflicto de intereses entre XTB y el Cliente debido al hecho de que XTB elabora Recomendaciones Generales sobre Instrumentos Financieros que también están contenidos en el rango de instrumentos ofrecidos por XTB. Además, si como consecuencia de la recomendación general recibida el Cliente concluye una transacción con XTB, existe un conflicto de intereses consistente en que XTB será la otra parte en la transacción celebrada por el Cliente. XTB adopta medidas pertinentes para minimizar el efecto de tal conflicto de intereses.
2. Procedimiento de consideración de las reclamaciones
2.1. Las Reclamaciones relacionadas a los servicios proporcionados por XTB, pueden ser cumplimentadas por el Cliente de las siguientes maneras
a) personalmente:
• a través de un escrito, en un formulario de reclamación específico para el tal fin proporcionado por XTB, desde la página web
• oralmente, comunicado en la oficina de XTB y es registrado por un trabajador de XTB autorizado para recoger las reclamaciones de los Clientes
b) telefónicamente, llamando al número de teléfono proporcionado para tal fin por XTB;
c) por correo ordinario, enviándolo a la oficina de XTB, usando un formulario para reclamaciones proporcionado para tal fin por XTB, disponible en la página web;
d) por medio de un formulario electrónico proporcionado por XTB en el Rincón del Cliente.
2.2. Cualquier formulario de contacto y datos relativos a la presentación de quejas, incluyendo números de teléfono, se indican en el Formulario sobre Reclamaciones, disponible en el sitio Web
2.3. La reclamación deberá contemplar:
a) información necesaria que permita a XTB identificar al Cliente, de acuerdo con la información presentada a XTB en la celebración del Contrato o con los cambios realizados posteriormente al respecto;
b) breve descripción del problema;
c) momento en que se produjo el problema, respecto a la reclamación que se trata;
d) la reclamación exacta;
e) la Recomendación de la reclamación;
2.4. Si el contenido de la reclamación no es claro, preciso o presenta dudas acerca del objeto de reclamación, XTB tendrá el derecho a solicitar al Cliente más información o aclaraciones. El Cliente es conocedor de que, si la reclamación no está clara y si las peticiones de información no son proporcionadas, esto se puede considerar como base para el rechazo de la misma. La falta de información indicada en la cláusula 2.3, conllevará a una interrupción en el periodo para responder la reclamación hasta que la misma sea completada con la información necesaria. Una vez que la reclamación esté completa el periodo de respuesta volverá a comenzar.
2.5. A petición de Xxxxxxx, XTB confirma la recepción de la reclamación.
2.6. XTB investigará inmediatamente la situación causante de la reclamación interpuesta por el Cliente y examinará la misma en un periodo no superior a 30 días desde la fecha que se interpuso la reclamación. XTB contestará la reclamación por escrito u otro cualquier método de información perdurable en el tiempo o si es solicitado por el cliente, por medios electrónicos. Si la reclamación debida a su compleja naturaleza no pudiese ser respondida en el periodo anteriormente indicado, XTB proporcionará al Cliente que reclama la siguiente información:
a. explicaciones sobre la razón del retraso.
b. indicaciones de las circunstancias que han sido establecidas para el examen de la reclamación.
c. fecha estimada para el examinar y responder a la reclamación, la cual no excederá de 60 días desde la recepción de la reclamación.
2.7. El Cliente puede presentar un documento de reclamación a través de una persona autorizada.
2.8 El Cliente es conocedor que la presentación de una reclamación inmediatamente después que las irregularidades fuesen detectadas, permitirá acelerar el examen de la reclamación por parte de XTB, a menos que la situación no fuese relevante para el procedimiento del análisis de la misma.
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2.9 No obstante lo dispuesto en el Reglamento el Cliente tiene el derecho emprender acciones legales ante las autoridades competentes. Esto se aplica a aquellas situaciones donde el cliente no está conforme con la decisión de XTB relacionada con dicha reclamación.
2.10 El Cliente si es una persona física tiene el derecho a acudir al Defensor del Inversor para solicitar que se reconsidere la respuesta ante una reclamación presentada. Además, los Clientes como consumidores puede solicitar información a cualquier organización o las autoridades de protección de los derechos de los consumidores, de acuerdo a las disposiciones legales aplicables
XTB España
x/ Xxxxx Xxxxxxxx 0, 0x Xxxxxx 00000, Xxxxxx, Xxxxxx
+ 34 915 706 70
2.11 En caso de inconsistencia entre el contenido del presente capítulo y el contenido de la Instrucción para la Presentación de Quejas o cualquier duda de interpretación, prevalecerán las disposiciones de la Instrucción para la Presentación de Quejas.
3. Firma del contrato
3.1 El Contrato se considerará valido con la aceptación del presente Reglamento o Acuerdo.
3.2 Los servicios de recomendaciones generales se proporcionan únicamente en base a este Reglamento.
3.3 La Aceptación del Reglamento se realizará de forma electrónica, al aceptarse las condiciones contractuales que se recogen en la página web, o por celebración previa en forma escrita del contrato de Prestación de Servicios de XTB.
4. Comunicaciones
4.1 XTB intercambia comunicaciones con el cliente a través de correo regular, o correo electrónico, o correo electrónico interno. Las partes aceptan específicamente que cualquier declaración de intenciones u otras declaraciones relativas a la realización de actividades conectadas con la operativa de instrumentos financieros u otras actividades llevadas a cabo como parte de la actividad de XTB puedan ser enviadas por las partes del contrato de manera electrónica.
4.2 En las situaciones especificadas en estos Reglamentos y otros casos que XTB considere razonables, XTB intercambiará comunicaciones a través de correo certificado o servicios de mensajería con justificante de entrega.
4.3 El cliente tiene la obligación xx xxxx las comunicaciones que reciba de XTB.
4.4 Las comunicaciones que se envíen al cliente se considerarán como recibidas por el mismo tras la expiración de los siguientes límites de tiempo:
a) Para cartas certificadas – tras su recepción;
b) Para correo electrónico – un día después de su envío;
c) Para correo electrónico interno – un día después de su envío;
d) Para servicio de mensajería – tras su recepción.
4.5 Cualquier comunicación deberá ser enviada a los destinatarios, direcciones de e-mail, números de fax o teléfonos suscritos en la Tarjeta de Identificación del Cliente.
4.6 Por la presente el Cliente consiente en que XTB realice grabaciones de cualquier llamada entre el cliente y XTB llevadas a cabo a través del teléfono u otros medios de comunicación, particularmente comunicaciones a través de medios electrónicos, y también autoriza su uso como pruebas en cualquier disputa que pueda surgir entre las partes.
4.7 Cualquier grabación relativa al punto anterior deberá guardarse en XTB durante 5 años.
5. Provisiones Finales
5.1 Los Empleados no están autorizados a enviar o proporcionar ningún tipo de recomendación Individual.
5.2 XTB no se hace responsable de los resultados de las decisiones de inversión llevadas a cabo basadas en las recomendaciones proporcionadas si XTB las preparó con la diligencia debida.
5.3 El Cliente deberá valorar personalmente si las opiniones incluidas en las recomendaciones generales preparadas por XTB tienen en cuenta las necesidades y situación del Cliente.
5.4 Las recomendaciones generales enviadas por XTB y a las que se refiere el Reglamento, no constituirán en ningún caso un servicio de asesoramiento de inversión tal y como establece la definición del Acta, es decir que no se basan en el análisis de las necesidades individuales y la situación financiera del cliente.
5.5 La información incluida en las recomendaciones generales se crea para el uso único y personal de los destinatarios.
5.6 Está prohibida la reproducción, reimpresión y divulgación al público de la información incluida en las recomendaciones generales. XTB podrá rescindir o finalizar el Contrato con efecto inmediato ante el incumplimiento de la provisión 5.5 por parte del Cliente.
5.7 XTB puede por su cuenta restringir el acceso a componentes individuales a los canales de distribución de información basándose en ciertos criterios, particularmente el volumen de negociación generado por el Cliente a través de XTB.
5.8 Debido a la naturaleza inseparable del Contrato y el contrato de provisión de servicios de inversión provisto en los puntos 3.3 y 5.11 de este Reglamento, el acceso al canal de distribución de información es gratuito. Esto quiere decir que el Cliente no tendrá que pagar costes ni tarifas respecto a la provisión de Recomendaciones Generales.
5.9 La ausencia de costes y tarifas indicadas en el punto 5.9 no incluye costes y tarifas adicionales de XTB conforme a lo estipulado en el Contrato de provisión de servicios de inversión.
5.10 XTB tiene derecho a enmendar o modificar la documentación Contractual y los Reglamentos, tras un periodo de notificación de 14 días por adelantado al Cliente, antes de que las enmiendas entren en vigor.
5.11 El Contrato expirará a su término o al finalizar el acuerdo de provisión de servicios de inversión.
5.12 En caso de suspensión de la provisión de servicios de recomendaciones Generales por parte de XTB, el Contrato finalizará avisando con un mes de antelación.
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INFORMACIÓN RELATIVA AL REGLAMENTO GENERAL EN LA GESTIÓN DEL CONFLICTO DE INTERESES DE X-TRADE BROKERS XXX XXXXXXXXX S.A. , 12
de diciembre
I. I. Información relativa al reglamento general en la gestión del conflicto de intereses. X-Trade Brokers DM S.A (en adelante XTB), lleva a cabo una actividad de intermediación financiera de manera fidedigna y profesional, respetando el mejor interés de sus Clientes y de conformidad con unos principios de operativa honesta. Teniendo en cuenta el mejor interés del Cliente, el hecho de que, en relación con el servicio de brokerage o intermediación de compra y venta de instrumentos financieros por cuenta propia, existe un conflicto de intereses entre los de XTB y los del Cliente, que consiste en el hecho de que XTB es siempre la contrapartida de la operación del Cliente en CFDs. XTB ha desarrollado como parte de su operativa, un reglamento interno – Política de gestión de Conflicto de Intereses en XTB (Política), que establece los principios y métodos de gestión y prevención de este conflicto de intereses. Los puntos que se presentan a continuación señalan las medidas básicas desarrolladas para evitar los efectos del conflicto de intereses en XTB.
• Con el fin de prevenir el conflicto de intereses, el Departamento de Trading está separado de los departamentos que cooperan directamente con los Clientes, por ejemplo: los departamentos de Ventas y Atención al Cliente están separados por las llamadas “Murallas Chinas”, para así asegurar la total autonomía a los departamentos que ofrecen los productos financieros de XTB y que evalúan la idoneidad de los productos para ciertos Clientes. La separación anteriormente mencionada se incorpora con el fin de evitar cualquier tipo de asociación entre la selección del Instrumento Financiero que se oferta a los Clientes y una Posición Abierta que en ese momento mantenga XTB. El Departamento de Trading también está separado del contacto directo con los Clientes de XTB. Adicionalmente, el Departamento de Análisis que elabora los análisis xx xxxxxxx no tiene conocimiento sobre la situación financiera de nuestros Clientes ni sobre las posiciones de XTB sobre los instrumentos financieros ofrecidos;
• El plan de incentivos de los empleados de los Departamentos de Ventas, Atención al Cliente y Trading se elaboran de manera que se garantiza la no-asociación con los resultados de la cartera propia de XTB en Instrumentos Financieros, creada con el fin de realizar Transacciones con los Clientes;
• La estructura organizativa de XTB ofrece independencia entre los departamentos que tienen contacto directo con el Cliente y los departamentos que pueden presentar un conflicto de intereses con Clientes de XTB;
• Los empleados del Departamento de Trading no están autorizados a ofrecer comentarios públicos relativos a la situación macroeconómica actual ni de tomar parte en la preparación de informes y comentarios publicados por XTB;
• Los empleados del Departamento de Trading nunca conocerán las intenciones del Cliente concernientes a la dirección de la Transacción. Los empleados del Departamento de Trading están obligados en cada situación a presentar al Cliente tanto el precio de compra como el de venta de un Instrumento Financiero específico, teniendo en cuenta el Spread de acuerdo con la Tabla de Especificaciones del Instrumento Financiero y el “Reglamento para la provisión de servicios. El Cliente podrá utilizar dicha información a su voluntad para abrir nuevas posiciones o cerrar antiguas.
• Los empleados de XTB tienen prohibido aceptar de los Clientes, potenciales Clientes o de terceras partes ningún tipo de regalos en forma de beneficios en efectivo o de cualquier tipo. La aceptación de regalos o gestos de cortesía aceptados de manera general no se juzgarán prohibidos como se menciona en la frase anterior, siempre que dicha aceptación sea acorde a la Política de Gestión de Conflicto de Intereses de XTB. Se entenderán como regalos pequeños o gestos de cortesía mencionados anteriormente los beneficios de este tipo siempre que su valor no exceda la cantidad de 700PLN (aprox. 160 EUR) o su equivalente en otra divisa.
XTB España
En caso de que el Cliente esté interesado en obtener información detallada relativa a los principios y métodos de gestión y prevención del conflicto de intereses, XTB proporcionará dicha información a petición del Cliente a través de la página web o utilizando otro método de comunicación.
00000, Xxxxxx, Xxxxxx
x/ Xxxxx Xxxxxxxx 0, 0x Xxxxxx XTB actualiza y ajusta de manera apropiada las medidas desarrolladas para la prevención de los efectos
+ 34 915 706 70
de conflictos de intereses de acuerdo a las necesidades recurrentes a este respecto.
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