CONTRATO DE SUMINISTRO
AYUNTAMIENTO DE ALBACETE
UNIDAD O SERVICIO: CONTRATACION
PROCEDIMIENTO: ABIERTO
CRITERIOS OBJETIVOS: JUICIO DE VALOR Y FORMULAS
PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES :
CLÁUSULA 1ª.- PROCEDIMIENTO Y CLASE DE CONTRATO.-
1. Resumen del Objeto: SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN BAJA TENSIÓN PARA DEPENDENCIAS E INSTALACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE ALBACETE.
2. Procedimiento de adjudicación: Abierto.
3. Tramitación: Ordinaria
4. Clase de contrato: Suministro
5. Número de expediente: 284/2.009.
6. Regulación armonizada
CLÁUSULA 2ª.- OBJETO DEL CONTRATO
El presente Xxxxxx tiene por objeto regir la contratación del suministro definido en el Anexo I, apartado primero, con las codificaciones ( CPA y CPV), que se indican en el mismo.
CLÁUSULA 3ª.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER
Las necesidades administrativas a satisfacer con el contrato de suministro que se proyecta realizar, se han acreditado en la documentación preparatoria del contrato, en el informe del Servicio Promotor del expediente cuando se justifica la necesidad e idoneidad del objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/2.007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en lo sucesivo, LCSP y se concretan en el Anexo I, apartado 2º.
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CLÁUSULA 4ª.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
4.1. El valor estimado de este contrato, IVA EXCLUIDO, tiene un importe que se indica en el Anexo I, apartado tercero, letra A, habiéndose establecido el sistema de determinación del precio a un tanto alzado, y habiéndose incluido en el mismo el valor de las eventuales prórrogas del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 76 de la LCSP.
4.2.- Al valor estimado, referido en el apartado anterior se le ha de aplicar como partida independiente, en su caso, el Impuesto sobre el Valor Añadido que debe de soportar la Administración y, cuya cuantía, se indica en el Anexo I, Apartado tercero, letra B.
CLÁUSULA 5ª.- ANUALIDADES EN QUE SE DISTRIBUYE
El pago de las cantidades correspondientes al presupuesto del contrato se abonará en las anualidades que se indican en el Anexo I, apartado cuarto.
CLÁUSULA 6ª.- APLICACIÓN PRESUPUESTARIA. XXXXX XXXXXXXXXX. REVISIÓN DE PRECIOS, REGIMEN DE PAGOS
Este contrato de financia con cargo a los Presupuestos del Ayuntamiento de Albacete con las particularidades en cuanto al régimen de la aplicación presupuestaria, gastos plurianuales, revisión de precios y régimen de pagos que se indican en el Anexo I, apartado quinto.
CLÁUSULA 7ª.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL
7.1. Este contrato se define como contrato de suministros, ya que su objeto principal es la adquisición de productos o bienes muebles, por lo que concurren los requisitos del artículo 9 de la ley 30/2.007, de 30 de octubre por la que se regula los Contratos del Sector Público, para calificarlo como tal contrato.
7.2.- Además, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la LCSP, se trata de un contrato sujeto a una regulación armonizada, ya que dicho precepto contempla como tales, entre otros, los contratos de suministro, cuyo valor estimado, calculado conforme a las reglas que se establecen en el
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artículo 76, sea igual o superior a las cuantías que se indican en los artículos siguientes, siempre que la entidad contratante tenga el carácter de poder adjudicador.
7.3.- Este contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, apartado a) de la ley 30/2.007, de 30 de octubre por la que se regula los Contratos del Sector Público, en adelante LCSP y se regirá por lo establecido en este Pliego, en la susodicha norma de la LCSP, en el Real Decreto 817/2.009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la ley 30/2.007, en adelante RPLCSP, en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo RGLCAP), siempre que no se oponga a la LCSP, al RPLCAP y demás normas aplicables .
Además del presente pliego, tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
El Pliego de Prescripciones Técnicas.
Las posibles mejoras que pueda ofertar la empresa que resulte adjudicataria.
El documento en que se formalice el contrato.
7.4. En el supuesto de discrepancia entre los documentos que tienen carácter contractual, prevalecerá este pliego sobre el resto de documentos.
CLÁUSULA 8ª.- PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO Y PRÓRROGAS
El plazo de duración de este contrato y el régimen de las prórrogas se indica en el anexo I, apartado 6º
CLÁUSULA 9ª.- FORMA DE TRAMITACIÓN. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
9.1.- La presente contratación es de tramitación ordinaria, según lo dispuesto en el artículo 93 de la LCSP.
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9.2.- El procedimiento de adjudicación es abierto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122, apartado 2º, de la LCSP, toda vez que es uno de los sistemas ordinarios de adjudicación y sin que se pueda optar por la utilización del procedimiento negociado con o sin publicidad, ya que se pretende que todo interesado pueda presentarse a la licitación y, además, el valor estimado del contrato no es inferior a 100.000 €.
Este contrato se adjudicará valorando más de un criterio, de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la LCSP.
CLÁUSULA 10.ª- IMPORTE MÁXIMO DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD DE LICITACIÓN DEL CONTRATO QUE DEBE ABONAR EL ADJUDICATARIO
El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de la licitación en el Boletín Oficial del Estado hasta un importe máximo de 1.500
€.
CLÁUSULA 11ª.- GASTOS A ABONAR EN CASO DE RENUNCIA O DESISTIMIENTO.
En caso de renuncia o desistimiento, se compensará a cada uno de los licitadores por los gastos en que hubiese incurrido. Ello no obstante, esta indemnización no superará en ningún caso el límite de 600 €.
CLÁUSULA 12º. CLASIFICACIÓN EXIGIBLE. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL
12.1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 54 de la LCSP, al tratarse de un contrato de suministro no se requiere clasificación administrativa, sino la solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
12.2.- La solvencia económica y financiera y la solvencia técnica y profesional que el empresario deberá de acreditar, a criterio del órgano de contratación, en función del objeto del contrato, de su importe y de sus características, en términos generales será la siguiente:
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- Solvencia económica y financiera:
La solvencia económica y financiera se podrá acreditar por los siguientes medios:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades de la empresa.
- Solvencia técnica y profesional:
La solvencia técnica y profesional se podrá acreditar por los siguientes
medios:
a) Relación de los principales suministros efectuados durante los
tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
b) Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad.
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c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Control efectuado por la entidad del sector público contratante o, en su nombre, por un organismo oficial competente del Estado en el cual el empresario está establecido, siempre que medie acuerdo de dicho organismo, cuando los productos a suministrar sean complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin particular. Este control versará sobre la capacidad de producción del empresario y, si fuera necesario, sobre los medios de estudio e investigación con que cuenta, así como sobre las medidas empleadas para controlar la calidad.
e) Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad del sector público contratante.
f) Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas.
12.3.- La solvencia económica y financiera y la solvencia técnica y profesional que el empresario deberá de acreditar, a criterio del órgano de contratación, en este contrato, en concreto, será la que se indica en el Anexo I, apartado séptimo.
12.4.- Al requerirse la solvencia en lugar de la clasificación, se permite la posibilidad de la integración de la solvencia con medios externos , tal y como recoge el artículo 52 de la LCSP, a cuyo tenor, “ para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios” , si bien se les exigirá a los licitadores que utilicen esta vía que demuestren que para la ejecución del contrato dispondrán de los medios aportados a través de otra entidad mediante la exhibición del correspondiente documento de compromiso y que en el caso de resultar adjudicatario del contrato se compromete a ejecutar el mismo con los mismos medios que ha aportado para acreditar su solvencia. En estos supuestos,
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deberá recogerse específicamente en el contrato dicha circunstancia, adjuntando los compromisos debidamente formalizados.
CLÁUSULA 13ª . GARANTÍAS EXIGIBLES.
13.1.- Provisional: Dado que no es preceptiva la constitución de una garantía provisional y para permitir una mayor concurrencia en esta licitación, no se requiere la constitución de dicha garantía para participar en este procedimiento de contratación.
13.2.- Definitiva: El licitador que resulte adjudicatario provisional del contrato deberá prestar una garantía del 5% del importe de la adjudicación del contrato, sin incluir el IVA.
CLAUSULA 14ª.- LICITADORES
14.1. Conforme al art. 43 de la LCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 49, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.
14.2. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
14.3. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
14.4. Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir además los requisitos del artículo 44 de la LCSP.
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14.5. Las empresas no españolas de Estados miembros de Unión Europea tendrán capacidad para contratar cuando, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar este contrato. En el supuesto, de que la legislación del Estado correspondiente exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar este contrato, deberán acreditar que cumplen este requisito.
14.6. Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la LCSP . Cada uno de los empresarios que componen la agrupación deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia ( económica y financiera, así como la técnica o profesional) con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes. En documento privado deberán indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato; y nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo. La constitución deberá formalizarse en escritura pública si se efectúa adjudicación a su favor.
La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
CLÁUSULA 15ª.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Las proposiciones para la licitación se presentará en sobres cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
Los sobres se presentarán en las dependencias u oficinas del órgano de contratación (Servicio de Contratación y Compras del Ayuntamiento de Albacete), dando al presentador como acreditación recibo en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación.
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De igual modo, las proposiciones podrán ser presentadas por correo. En tal caso, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
Tanto se presenten las proposiciones en el Servicio de Contratación del Ayuntamiento de Albacete, como en el supuesto de que se presenten en la oficina de correos, en cumplimiento del principio de igualdad, el plazo de presentación será el mismo, finalizando en ambos casos a las 14:00 horas, del día señalado al efecto.
Para las ofertas presentadas en la Oficina de Correos, se ha de tener en consideración, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 24/1.998 de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, que la recepción de documentos dirigidos a las Administraciones Públicas es una labor encomendada exclusivamente a la Entidad Pública empresarial Correos y Telégrafos si lo pretendido por los interesados es que los escritos y envíos tengan la validez y los efectos señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1.992, careciendo de validez, a los efectos administrativos, los envíos efectuados por operadores privados como SEUR, MRW, etc., a no ser que la presentación por dichos servicios lo sea dentro del plazo establecido en el anuncio para las oficinas o dependencias de la Administración.
CLÁUSULA 16ª. FORMA EN QUE DEBEN PRESENTARSE LAS PROPOSICIONES.
Las proposiciones se presentarán en tres sobres numerados correlativamente:
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A. EL SOBRE NÚMERO 1. Contendrá, de conformidad con lo que dispone el artículo 130 de la LCSP, la siguiente documentación que deberá reunir los requisitos de autenticidad previstos en las Leyes:
1º) Instancia de solicitud. Los licitadores deberán presentar una instancia en modelo normalizado solicitando la participación en el procedimiento de contratación como licitador. Se adjunta un modelo, como Anexo Nº II. En dicha instancia se ha de indicar al Nº de lotes al que participa, en su caso.
2º) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: Los empresarios individuales, copia auténtica del DNI; los empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
3º) Documentos acreditativos de la representación: Cuando la proposición no aparezca firmada por los licitadores o los que actúan lo hacen en representación de la sociedad, deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del o los apoderados.
Dicho poder deberá haber sido bastanteado por los Letrados Municipales, del Ayuntamiento de Albacete, el Secretario General del Ayuntamiento, o, en su caso, el Oficial Mayor.
Para proceder al bastanteo del poder es necesario el pago de la tasa municipal por el importe indicado en el Anexo I, apartado octavo, letra A, de
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acuerdo con la ordenanza fiscal reguladora de la tasa – sello municipal, que se podrá abonar mediante transferencia bancaria a la Caja de Castilla-La Mancha, al nº de cuenta: 2105/0000-00-0000000000.
Además, se deberá aportar una declaración responsable de vigencia del poder de representación.
4º) Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas: En lo casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.
5º) Documentos acreditativos de la solvencia económica y financiera y solvencia técnica o profesional
En el Anexo I, apartado séptimo, se indica que en el contrato correspondiente se necesita que los licitadores acrediten la solvencia económica y financiera y técnica o profesional, así como se señalará que de todos los medios para la acreditación de la solvencia precitados en la cláusula 12, cuáles de ellos se requerirá en cada contrato concreto.
6º) Garantía Provisional: Dado que no es preceptiva la constitución de una garantía provisional y para permitir una mayor concurrencia en esta licitación, no se requiere la constitución de dicha garantía para participar en estos procedimientos de contratación.
7º) Declaración responsable de no encontrarse incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración señaladas en el art. 49 de la LCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad
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Social impuestas por las disposiciones vigentes. La prueba de estas circunstancias podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el art. 62 de la LCSP.
Esta declaración podrá realizarse conforme al modelo que se adjunta, como Anexo X.
Si el licitador está en posesión de las certificaciones de la Agencia Tributaria, Tesorería de la Seguridad Social, y Organismo de Gestión Tributaria de Albacete (respecto a la inexistencia de deudas de esta naturaleza con el Ayuntamiento de Albacete), así como alta o último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto (o bien declaración responsable de estar exento del abono de IAE), podrá aportarlos junto con el resto de la documentación administrativa en el referido Sobre nº 1.
El contratista propuesto como adjudicatario deberá aportar, si no lo ha efectuado anteriormente, en el plazo de quince días hábiles, los documentos acreditativos de estar al corriente de las citadas obligaciones.
Cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los anteriores apartados, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
8º) Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras. Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Además, al tratarse de contratos de obras, la empresas extranjeras, no comunitarias, deberán acreditar que tienen abierta una sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que están inscritas en el Registro Mercantil.
9º) Domicilio: Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax.
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10) Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social. Los licitadores que pretenda contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la disposición adicional 6ª de la LCSP, deberán presentar los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 o que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, junto con el compromiso formal de contratación a que se refiere la disposición adicional 6º de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público.
11º) Requisitos específicos para el contrato en concreto. De requerirse estos requisitos se indicarán en el Anexo I, apartado séptimo letra B.
12º) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LAS EMPRESAS QUE ESTÉN INSCRITAS EN EL REGISTRO DE LICITADORES DEL ESTADO, DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA O DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALBACETE.
Con referencia a las empresas que están inscritas en el Registro de Licitadores del Estado o, en su caso, en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx la Mancha y en el Registro de Licitadores de la Diputación Provincial en Albacete, la documentación que han de cumplimentar será la siguiente:
Conforme a lo establecido en el artículo 72, apartado 1º, de la LCSP, a cuyo tenor la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores del Estado acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia
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económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores de una Comunidad Autónoma acreditará idénticas circunstancias a efectos de la contratación con la misma, con las entidades locales incluidas en su ámbito territorial, y con los restantes entes, organismos o entidades del sector público dependientes de una y otras.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 214/2001, de 18 de diciembre, por el que se crea el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha y la Orden de 8 xx Xxxxx de 2002, que establece las normas de su funcionamiento, los licitadores que figuren inscritos en dicho Registro, aportarán el certificado en vigor expedido por el citado órgano, en copia auténtica o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello, acompañado de una declaración expresa responsable relativa a la no alteración de los datos que constan en el mismo. Esta certificación dispensará de la obligación de presentar la documentación que haya sido inscrita en el Registro, y en concreto, la acreditativa de la personalidad y capacidad de obrar, del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y, en su caso, de la clasificación empresarial.
Por acuerdo plenario de la Excma. Diputación Provincial de Albacete, de fecha 2 de octubre de 2.008, se ha aprobado la adhesión al Registro de Licitadores de la Diputación Provincial de Albacete del Ayuntamiento de Albacete, por lo que los licitadores que figuren inscritos en dicho Registro, aportarán una diligencia de inscripción sobre los datos y documentos contenidos en dicho Registro, acompañado de una declaración expresa responsable de vigencia de los datos contenidos en el mismo, así como cuando alguna documentación contenida en dicho registro no esté vigente, se deberá expedir declaración de vigencia parcial de los datos contenidos en la diligencia de inscripción en el Registro y aportación de la nueva documentación que sustituya a la anterior, que ya no está vigente.
En consecuencia, los licitadores que acrediten estar inscritos en los Registros que a continuación se indican deberán aportar la documentación siguiente:
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a) Inscritos en el Registro Oficial de Licitadores del Estado:
Instancia de solicitud. Los licitadores deberán presentar una instancia en modelo normalizado solicitando la participación en el procedimiento de contratación como licitador.
Certificado en vigor de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores del Estado, expedido por el citado órgano, en copia auténtica o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello, acompañado de una declaración expresa responsable relativa a la no alteración de los datos que constan en el mismo.
Acreditación de la solvencia económica y financiera y de la técnica a través de los requisitos exigidos en este pliego.
Domicilio a efectos de notificaciones legales.
Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social.
Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
b) Inscritos en el Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx la Mancha:
Instancia de solicitud. Los licitadores deberán presentar una instancia en modelo normalizado solicitando la participación en el procedimiento de contratación como licitador.
Certificado en vigor de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx la Mancha, expedido por el citado órgano, en copia auténtica o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello, acompañado de una declaración expresa responsable relativa a la no alteración de los datos que constan en el mismo.
Acreditación de la solvencia económica y financiera y de la técnica o profesional a través de los requisitos exigidos en este pliego.
Domicilio a efectos de notificaciones legales.
Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social.
Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
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c) Inscritos en el Registro de Licitadores de la EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALBACETE:
Instancia de solicitud. Los licitadores deberán presentar una instancia en modelo normalizado solicitando la participación en el procedimiento de contratación como licitador.
Diligencia en vigor de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores de la Excma. Diputación Provincial de Albacete, expedido por el citado órgano, en copia auténtica o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello, acompañado de una declaración expresa responsable relativa a la vigencia de los datos que constan en el mismo, en la que, entre otros extremos , se ha de acreditar el cumplimiento de los requisitos de la clasificación o, en su caso, de la solvencia económica y financiera, así como la técnica o profesional que se requieren en este pliego. No obstante, si la diligencia es vigente, pero incluye datos que ya no son ciertos, el licitador puede presentarla , junto con una declaración responsable de la vigencia parcial de los datos que incluye y con los documentos que actualicen los datos no vigentes, conforme al modelo del Anexo V, que regula el Reglamento del Registro de Licitadores de la Diputación Provincial de Albacete ( B.O.P. Nº 133, de 14 de noviembre de 2.007).
Acreditación de la solvencia económica y financiera y de la técnica o profesional a través de los requisitos exigidos en este pliego, salvo que en la diligencia antes precitada se contengan los mismos.
Domicilio a efectos de notificaciones legales
Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social
Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
B) SOBRE Nº 2: Criterios de adjudicación cuya cuantificación depende de un juicio de valor:
Las páginas que integren la documentación para la valoración de estos criterios deberán ir numeradas, precedidas del índice correspondiente y deben ser escuetas y referidas única y exclusivamente al criterio objeto de valoración.
Deberá contener la documentación para la evaluación de los criterios objetivos cuya cuantificación depende de un juicio de valor, que se encuentran relatados en el Anexo I, apartado noveno, letra A.
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En el supuesto de que en el contrato concreto no se incluyeran dichos criterios, en dicho anexo se indicará tal circunstancia y, en tal caso, sólo se deberá presentar dos sobres ( Nº 1 – documentación administrativa- y Nº 2 – criterios objetivos evaluables de manera automática)
C) SOBRE Nº 3 se incluirán aquellos documentos que sean preciso para la valoración de la oferta económica y restantes criterios de adjudicación evaluables de forma automática:
Las páginas que integren la documentación para la valoración de estos criterios deberán ir numeradas, precedidas del índice correspondiente y deben ser escuetas y referidas única y exclusivamente al criterio objeto de valoración.
Deberá contener la documentación para la valoración de la oferta económica y de los restantes criterios de adjudicación evaluables de forma automática, que se encuentran relatados en el Anexo I, Apartado noveno, letra B.
Junto con la proposición económica se ha de adjuntar el reintegro de la tasa, denominada sello municipal, por el importe que se indica en el Anexo I, apartado octavo, letra B, que se podrá abonar mediante transferencia bancaria a la Caja de Castilla-La Mancha, al nº de cuenta: 2105/1860-50- 1252000082.
CLÁUSULA 17ª. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y DEMÁS REQUISITOS DE LAS MISMAS.
17.1- Los sobres antes reseñados, deberán ser entregados en el Servicio de Contratación del Ayuntamiento, en horario de oficina, o enviados por correo dentro de un plazo que no podrá ser inferior a 52 días naturales desde la fecha del envío del anuncio de licitación a la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas. Si el último día fuese xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado al día hábil siguiente.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 143 LCSP , dado que el contrato está sujeto a regulación armonizada y se va a ofrecer acceso por medios electrónicos acceso a los pliegos y a la documentación complementaria
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en el perfil de contratante, así como los anuncios se prepararán y enviarán por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, el plazo indicado anteriormente de 52 días se reduce en 12 días ( 5 y 7 días, respectivamente), por lo que el mismo queda establecido en un plazo no inferior a 40 días, indicándose en dicha publicación cuándo termina el plazo de presentación de ofertas.
El procedimiento de licitación se anunciará, también, en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 LCSP.
El envío del anuncio al «Diario Oficial de la Unión Europea» deberá preceder a cualquier otra publicidad y en él se indicará de manera expresa la fecha y hora de terminación del plazo de presentación de las proposiciones. Los anuncios que se publiquen en otros diarios o boletines deberán indicar la fecha de aquel envío, de la que el órgano de contratación dejará prueba suficiente en el expediente, y no podrán contener indicaciones distintas a las incluidas en dicho anuncio.
17.2.-Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como del proyecto y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
17.3.- Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que xxxx procederse a la apertura en público de las mismas.
17.4.- Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras cuando así se establezca.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
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CLAUSULA 18ª.-. CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
18.1.- Los criterios que servirán de base para la adjudicación del contrato serán, por orden decreciente de importancia y con la ponderación relativa de cada uno de ellos, los que se indican en el Anexo I, apartado noveno. En el mismo, se indican en primer lugar, los criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor y, en segundo lugar, aquellos otros que se valorarán de manera automática o a través de fórmulas.
18.- En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia de adjudicación, siempre que hayan presentado la documentación acreditativa, en el orden que se indica a continuación:
En primer lugar, Las Entidades de Inserción calificadas por el Ayuntamiento de Albacete. En caso de igualdad entre varias Entidades de Inserción, tendrá preferencia la que acredite mayor porcentaje de trabajadores en inserción en relación con el total de su plantilla. Si persistiese la igualdad, la preferencia corresponderá a la Entidad que tenga más trabajadores en inserción, en términos absolutos.
En segundo lugar, las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación.
Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
En tercer lugar, aquella empresa que tenga en su plantilla contratadas un mayor número de mujeres, en cumplimiento de la Ley de Igualdad.
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Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia de adjudicación conforme a los párrafos anteriores, resultará adjudicataria aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos y, si continuara persistiendo el empate, de adjudicará a aquella que lo obtenga en el segundo criterio y, en última instancia, se decidirá por sorteo.
CLÁUSULA 19ª.- OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS.
19.1. Cuando para la adjudicación deba considerarse más de un criterio de valoración, podrá expresarse en los pliegos los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados.
19.2. En el Anexo I, apartado décimo, se indica si en este contrato se aplicará o no la exclusión, en su caso, de las ofertas con valores anormales o desproporcionados.
19.3. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado.
19.4. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
19.5. Si la oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, sólo podrá rechazarse la proposición por esta única causa si aquél no puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas. El órgano de contratación que rechace una oferta por esta razón deberá informar
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de ello a la Comisión Europea, cuando el procedimiento de adjudicación se refiera a un contrato sujeto a regulación armonizada.
19.6. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, acordará la adjudicación provisional a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el apartado 1 del artículo 135 de la LCSP, que se estime puede ser cumplida a satisfacción de la Administración y que no sea considerada anormal o desproporcionada.
CLÁUSULA 20ª. CONFIDENCIALIDAD.
Sin perjuicio de las disposiciones de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
CLÁUSULA 21ª.- VARIANTES
Los licitadores no podrán proponer variantes al proyecto, salvo las mejoras que de admitirse se indicarán en el Anexo I, apartado décimo y con los requisitos y límites indicados en el mismo.
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CLAUSULA 22ª. MESA DE CONTRATACIÓN
22.1.- Régimen jurídico.- El régimen jurídico de la Mesa de contratación será, al tratarse de un órgano colegiado, el establecido en los artículos 22 a 27 del LRJPAC y los artículos 295 LCSP y 21 del RPLCSP en cuanto normativa específica.
22.2.- Designación de los miembros de la mesa de contratación.- De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda, apartado décimo y en el artículo 295 de la LCSP, así como en lo dispuesto en el artículo 21, apartado 4º, del RPLCSP, se produce una designación específica de los miembros que compondrán la mesa de contratación para la adjudicación de estos contratos, que estará integrada por los siguientes:
A) Presidente:
Concejal con delegación genérica en la materia o miembro de la Junta de Gobierno Local que lo sustituya.
B) Vocales:
Dos Concejales de grupos políticos diferentes del que
Preside la Mesa. sustituya.
Director de la Asesoría Jurídica o Letrado Municipal que le
El Intervención General del Ayuntamiento o funcionario/a
cualificada que tenga atribuidas las funciones relativas al control económico – presupuestario o a la fiscalización previa, que le sustituya.
C) Secretario:
El Jefe de Servicio de Contratación y Compras o personal cualificado adscrito a su Servicio, que le sustituya.
22.3.- Suscripción de las Actas y visado.- Las actas de la mesa de contratación las redactará el Secretario de la mesa, quien las deberá firmar, junto con el visado de la Presidenta/ e de la mesa.
22.4.- Examen de las proposiciones y propuesta de adjudicación provisional.
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A los efectos de la calificación de la documentación presentada, previa la constitución de la Mesa de Contratación, el Presidente ordenará la apertura de los sobres que contengan la documentación a que se refiere el artículo 130 de la LCSP (Sobre 1), y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren. Este acto de calificación se celebrará dos días después de terminar el plazo de presentación de la documentación, a las 9:00 horas, salvo que la documentación haya sido remitida por correo y no haya sido recibida por el Servicio de Contratación al día siguiente, en cuyo caso, se procederá a la convocatoria de la mesa una vez recibida la misma.
Si la mesa observare defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados y a través de fax. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas deberán hacerse públicas a través de anuncios del órgano de contratación en el Tablón existente en el Registro General Municipal, concediéndose un plazo no superior a tres (3) días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia mesa de contratación. De lo actuado, se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
Asimismo, conforme al artículo 22 del RGLCAP, a los efectos establecidos en los arts. 43 a 53 de la LCSP, el órgano y la mesa de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco (5) días sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el artículo 83.6 del RGLCAP.
La Mesa, una vez calificada la documentación referida y subsanados, en su caso, los posibles defectos u omisiones, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección establecidos en este pliego, con pronunciamiento expreso sobre las admitidas a la licitación, las rechazadas y sobre las causas de su rechazo, circunstancias que se indicarán en la apertura de los sobres Nº 2.
La mesa de apertura de los sobres Nº 2, que deben contener los criterios cuya valoración depende de un juicio de valor , que será pública, se
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celebrará dentro del plazo de los siete días siguientes de haberse celebrado la apertura de la documentación administrativa ( sobre Nº 1), a las 9:00 horas, salvo que el plazo termine en sábado o día inhábil, en cuyo caso se trasladará al día hábil siguiente, respetándose de esta manera las previsiones contenidas en el artículo 27, apartado 1º, del RPLCSP y su fecha se indicará en el perfil de contratante del órgano de contratación.
Tras las actuaciones previstas en los párrafos anteriores, la Mesa procederá a la apertura de las proposiciones (precio y el resto de la documentación contenida en el sobre Nº 3), en acto público, que se celebrará a las nueve horas del décimo quinto día hábil siguiente al último de presentación de proposiciones, salvo que el plazo termine en sábado o día inhábil, en cuyo caso se trasladará al día hábil siguiente. No obstante, de haberse presentado alguna oferta por correo con los requisitos establecidos en el art. 80.4 del RD 1098/2001, dicho plazo de quince días hábiles se computará una vez transcurrido el plazo máximo de 10 días antes citado para recibir éstas (o desde el día de recepción de las mismas si tuvieran entrada en el Ayuntamiento antes de dicho vencimiento), siendo comunicada a los licitadores la fecha de apertura pública de proposiciones en el perfil de contratante.
Si cuando se ha de efectuar la apertura pública antes indicada no estuviera incorporado al expediente el informe de valoración de los criterios objetivos dependientes de un juicio de valor, se suspenderá tal acto, comunicando tal circunstancia a los candidatos admitidos en el perfil de contratante, reanudándose dicho acto cuando ya obre en el expediente tal informe de valoración y, en este caso, se indicará a las empresas, en el perfil de contratante, la fecha concreta de dicha apertura pública. De lo actuado, se reflejará constancia documental en el expediente a través de diligencia.
Comenzará el acto de apertura de proposiciones dándose lectura al anuncio del contrato y procediéndose seguidamente al recuento de las proposiciones presentadas y a su confrontación con los datos que figuren en los certificados extendidos por los jefes de las oficinas receptoras de las mismas, hecho lo cual se dará conocimiento al público del número de proposiciones recibidas y nombre de los licitadores, dando ocasión a los interesados para que puedan comprobar que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en la mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregados.
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En caso de discrepancias entre las proposiciones que obren en poder de la mesa y las que como presentadas se deduzcan de las certificaciones de que dispone la misma, o que se presenten dudas sobre las condiciones xx xxxxxxx en que han debido ser custodiadas, se suspenderá el acto y se realizarán urgentemente las investigaciones oportunas sobre lo sucedido, volviéndose a anunciar, en su caso, nuevamente en el tablón de anuncios del órgano de contratación o del que se fije en los pliegos la reanudación del acto público una vez que todo haya quedado aclarado en la debida forma.
La Presidencia manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas y notificará el resultado de la calificación, así como, en su caso, si en el expediente administrativo obrase el informe de valoración de los criterios dependientes de un juicio de valor se dará a conocer el mismo en este acto de apertura pública.
Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.
Previamente a la apertura de la primera proposición se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en este momento pueda aquélla hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no altere su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
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Terminada la apertura pública de las proposiciones, se suspenderá el acto, remitiéndose el acta correspondiente y la documentación contenida en el sobre Nº 3 al Servicio promotor del expediente a los efectos de que realice el informe técnico de valoración de las proposiciones admitidas y una vez realizado el mismo, se reunirá la mesa de contratación para elevar propuesta de adjudicación al órgano de contratación. Esta reunión de la mesa de contratación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 87 del RGLCAP tendrá carácter público y su convocatoria, con respecto a los candidatos seleccionados para la adjudicación del contrato, se anunciará en el perfil de contratante, licitaciones en curso, en su expediente correspondiente, en el apartado de documentación ( xxx.xxxxxxxx.xx).
CLÁUSULA 23ª. ADJUDICACIÓN PROVISIONAL Y ADJUDICACIÓN DEFINITIVA.
23.1. Una vez efectuada la propuesta de adjudicación por la Mesa de Contratación, reunión que se celebrará en acto público, al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, se elevará dicha propuesta al órgano de contratación para que proceda a la adjudicación provisional del contrato.
23. 2. La adjudicación provisional deberá recaer en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de proposiciones. Este plazo se ampliará en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites establecidos en los supuestos de ofertas con valores anormales o desproporcionados. De no dictarse la adjudicación en dicho plazo el empresario tendrá derecho a retirar su proposición y a que se le devuelva la garantía depositada.
23.3 La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que se notificará mediante fax a los candidatos o licitadores y se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 137de la LCSP en cuanto a la información que debe facilitarse a aquéllos aunque el plazo para su remisión será de cinco días hábiles.
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23.4. Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
23.5. La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en el perfil de contratante del órgano de contratación.
Durante este plazo, el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de haber constituido la garantía definitiva conforme a lo establecido en la cláusula 13ª y, en su caso, de disponer de una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros, por el importe indicado en el Anexo I, Apartado decimo primero.
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social deberá presentar originales o copias auténticas de los siguientes documentos:
Certificado positivo de la Agencia Tributaria acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 13, 15 y 16 del RGLCAP. No será necesaria la presentación de este documento cuando el licitador propuesto como adjudicatario autorice en su solicitud al Ayuntamiento de Albacete para que esta obtenga en su nombre el Certificado emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, (Anexo V).
Certificado positivo de la Tesorería de la Seguridad Social acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones para con la misma, de conformidad con lo establecido en los 14, 15 y 16 del RGLCAP.
Certificado del Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación Provincial de Albacete, de no tener deudas de esta naturaleza con el Ayuntamiento de Albacete.
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Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas o último recibo de este impuesto, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto, o bien declaración responsable de estar exento del abono.
23.6.- La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo señalado en el párrafo anterior ( quince días hábiles), siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva.
23.7. Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de haber constituido la garantía definitiva conforme a lo establecido en la cláusula 13ª, de disponer de una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros, por el importe señalado en el Anexo I, Apartado décimo primero.
Este mismo procedimiento podrá seguirse, cuando se trate de la no formalización de un contrato por causas imputables al contratista, así como en los supuestos de continuación en la ejecución de un contrato ya iniciado y que haya sido declarado resuelto.
23.8.- La adjudicación definitiva del contrato, que en todo caso deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores, mediante fax y se publicará en el perfil de contratista.
CLÁUSULA 24º. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
24. 1.- El contrato se formalizará en documento administrativo dentro de los diez (10) días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la adjudicación definitiva.
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24.2- En el caso de que el contrato hubiere sido adjudicado a una Unión Temporal de Empresas deberán acreditar la constitución de la misma en escritura pública, dentro del plazo otorgado para formalización del contrato, NIF asignado a la entidad y el nombramiento de un representante o apoderado único de la unión, con poder bastante para ejercitar derechos y cumplir obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción.
24.3.- De no cumplirse este requisito por causas imputables al contratista, el Ayuntamiento podrá acordar la resolución del contrato (Art. 140.3 de la LCSP) con la indemnización de los daños y perjuicios causados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
24.4.- El contrato se formalizará en las dependencias municipales, con la asistencia del Concejal del Área o, en su caso, xxx Xxxxxxx y del representante legal de la empresa, ante el Oficial Mayor del Ayuntamiento o funcionario municipal en quien delegue o le sustituya.
CLÁUSULA 25ª.- PERFIL DE CONTRATANTE
25.1. Forma de acceso.- El perfil de contratante del órgano de contratación está disponible en la página institucional del Ayuntamiento, accediendo al mismo en la dirección de Internet: xxx.xxxxxxxx.xx, en la columna de la izquierda se pulsa Ayuntamiento y, a continuación, perfil de contratante.
25.2.- En general, la publicidad que se va a reflejar en el perfil de contratante va a ser la requerida en la LCSP, y , en particular, la indicada en su artículo 42.
CLÁUSULA 26ª.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
26.1.- OBLIGACIONES GENERALES:
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1. El contrato deberá cumplirse de conformidad con lo establecido en el presente Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, debiendo de cumplir el adjudicatario las obligaciones legales contempladas en la Legislación de los Contratos del Sector Público.
En todo caso, el adjudicatario queda obligado al cumplimiento de las obligaciones fiscales derivadas de la formalización y cumplimiento del contrato, y de los deberes sociales y salariales con el personal que ponga a disposición del cumplimiento del contrato, el cual carecerá de relación jurídica alguna con el Ayuntamiento.
2. El contratista deberá disponer en todo momento de la plantilla adecuada para obtener el máximo nivel de calidad de las prestaciones objeto del contrato, de conformidad con la oferta presentada; y deberá proceder de inmediato, si ello fuera necesario, a la sustitución del personal preciso, de forma que la adecuada ejecución del contrato quede garantizada.
3. En sus relaciones con el adjudicatario, el Ayuntamiento considerará como persona representante y domicilio de éste a la persona física que suscriba la proposición, salvo que en documento fehaciente designe a otra persona u otro domicilio
4. El Adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, así como deberá cumplir con la normativa sobre prevención de riesgos laborales y de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores y, a cuyos efectos, entre otras obligaciones, antes del inicio de la actividad deberá acreditar por escrito en el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de este Ayuntamiento que ha realizado para los servicios contratados la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva y que, en su caso, ha cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el centro en cuestión.
5. Corresponde al adjudicatario la obtención de todas las autorizaciones, permisos y licencias, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del trabajo.
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6. A la extinción de este contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Ayuntamiento de Albacete.
7. Para el pago de las obligaciones que dejase incumplidas el adjudicatario, en relación con este contrato, el Ayuntamiento podrá disponer de la garantía definitiva prevista en este Pliego, parcial o totalmente, según proceda. Se observará la prelación legal de responsabilidades con cargo a la garantía, figurando en primer término las obligaciones contraídas con el Municipio.
Si el Ayuntamiento hiciera uso de lo establecido en el párrafo anterior y dispusiera de parte o de toda la garantía, para cumplir las obligaciones incumplidas por el contratista, éste vendrá obligado a reponerla o completarla, dentro del plazo de quince días, a contar desde la fecha de la notificación, que le hubiese sido hecha por el medio más rápido y seguro y de un modo indubitado, por la Corporación.
8.- El adjudicatario deberá asumir la responsabilidad patrimonial que se derive de los daños o perjuicios que en ejecución del servicio pudiera causar a personas o bienes, y que sea imputable al mismo o al personal que de él dependa. A tal fin deberá suscribir, y mantener vigente, una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros, por el importe indicado en el Anexo I, apartado décimo primero, debiendo entregar en el Servicio de Contratación y Compras de este Ayuntamiento, antes de la suscripción del contrato correspondiente, una certificación expedida por la empresa aseguradora en la que conste la existencia y vigencia de dicha póliza, así como el importe de la cobertura de la misma. Dicha certificación deberá ser realizada de conformidad con el modelo que se adjunta con este pliego (Anexo XI).
26.2.- OBLIGACIONES ESPECÍFICAS:
En el Anexo I, apartado décimo segundo, se indica si en este contrato se recogen obligaciones específicas del contratista o no.
CLÁUSULA 27ª.- RESPONSABLE DEL CONTRATO.
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27.1.- En el Anexo I, apartado décimo tercero, se designa a la persona que asumirá la figura del responsable de este contrato, que se encargará de supervisar la ejecución del contrato y de adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
27.2.- En concreto el responsable del contrato asumirá los cometidos siguientes:
En general, se encargará de la correcta ejecución del contrato, a cuyos efectos, dará las instrucciones precisas al contratista.
Propondrá al órgano de contratación la aplicación al contratista de las penalidades previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
Concurrirá al acto de recepción del contrato y se encargará de la tramitación de dicho procedimiento.
Tramitará de oficio el expediente de devolución de la
garantía definitiva.
CLÁUSULA 28ª. MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN, INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. DEMORA Y PENALIDADES. SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN.
28.1. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración.
28.2. Si durante el desarrollo del trabajo, se detectase la conveniencia o necesidad de su modificación o la realización de actuaciones no contratadas, se actuará en la forma prevista en los artículos 194, 195, 202 y 272 de la LCSP, así como en el artículo 102 RGLCAP.
No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada.
De acuerdo con el artículo 272 LCSP , cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato de suministro acordadas conforme a lo
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establecido en el artículo 202, se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas, siempre que no se encuentren en los casos previstos en la letra c) del artículo 275 LCSP.
28.3. En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en el artículo 203 LCSP y 103 del RGLCAP. Si la Administración acordara una suspensión de los trabajos, se levantará la correspondiente Acta de Suspensión.
28.4. El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de los trabajos siempre que por su naturaleza o condiciones no se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario. La celebración de los subcontratos estará sometida a los requisitos establecidos en el artículo 210 LCSP, así como el pago a subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 211 LCSP.
Los subcontratistas quedarán obligados sólo frente al contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Ayuntamiento de Albacete, con estricto arreglo a este Pliego y a los términos del contrato.
En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 LCSP.
28.5. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por el Ayuntamiento para su ejecución sucesiva. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento podrá optar por la Resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas tendrán la cuantía determinada en el artículo 196.4 LCSP.
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En el supuesto de aplicarse unas penalidades por cuantía distinta a la prevista en el artículo 196.4 LCSP, éstas se indicarán expresamente en el Anexo I, apartado décimo cuarto.
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños o perjuicios a que pueda tener derecho la Administración originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del art. 197 LCSP.
En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimidación previa por parte del Ayuntamiento.
El importe de las penalidades por demora se deducirá de las facturas y, en su caso, de la garantía de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 del RGLCAP.
28.6. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato y se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 209 LCSP.
CLÁUSULA 29ª.- PLAZO DE ENTREGA, RECEPCIÓN, LIQUIDACIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA DEL CONTRATO
29.1. En cuanto al plazo de entrega se ha de tener en consideración lo establecido en el Anexo I, apartado sexto.
29.2. La recepción se efectuará en los términos y con las formalidades establecidas en los arts. 205 y 268 de la LCSP. A cuyos efectos, se ha de tener en cuenta las siguientes consideraciones:
Dentro del plazo del mes siguiente de haberse producido la entrega total o realización del objeto del contrato, la Administración realizará un acto formal y positivo de conformidad con el suministro realizado y dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha de ese acto, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele el saldo resultante.
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A la Intervención General del Ayuntamiento de Albacete le será comunicado por el responsable del contrato, la fecha y lugar del acto de recepción, para su eventual asistencia en ejercicio de sus funciones de comprobación de la inversión.
Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
29.3. El plazo de garantía que se establece, contado a partir de la recepción del contrato, se indica en el Anexo I, apartado décimo quinto, así como , en su caso, se expresará en el mismo el caso contrario, es decir, el supuesto del contrato en que no se requiera plazo de garantía.
Si se requiere plazo de garantía y durante el mismo se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados tendrá derecho la Administración a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, o, en su caso, aprobada la liquidación del contrato el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, y se procederá la devolución de la garantía definitiva, que se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 LCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP.
29.4.- El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
CLÁUSULA 30ª.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
30.1. La resolución del contrato tendrá lugar en los siguientes supuestos:
A) En los supuestos que se señalan en este Xxxxxx.
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B) En los casos indicados en el artículo 206 LCSP, que expresamente señala los siguientes:
La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 202.3 LCSP.
La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista.
La no formalización del contrato en plazo.
La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del
contratista.
La demora en el pago por parte de la Administración por
plazo superior al establecido en el apartado 6 del artículo 200.
El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.
Las establecidas expresamente en el contrato.
Las que se señalen específicamente para cada categoría de contrato en esta Ley.
C) En los casos contemplados en el artículo 275 LCSP, que expresamente indica los que se expresan a continuación:
La suspensión, por causa imputable a la Administración, de la iniciación del suministro por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el contrato para la entrega, salvo que en el pliego se señale otro menor.
El desistimiento o la suspensión del suministro por un plazo superior al año acordada por la Administración, salvo que en el pliego se señale otro menor.
Las modificaciones en el contrato, aunque fueran sucesivas, que impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato en cuantía superior, en más o en menos, al 20 por 100 del precio
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primitivo del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, o representen una alteración sustancial de la prestación inicial.
30. 2.- La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista mediante procedimiento establecido en el art. 109 del RGLCAP, y con los efectos señalados en los arts. 208 y 276 LCSP, y demás preceptos aplicables del RGLCAP.
30.3. Cuando el contrato se resuelva por culpa del adjudicatario, le será incautada la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización, en su caso, por daños y perjuicios originados al Ayuntamiento, en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
CLÁUSULA 31ª.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y en el RGLCAP.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso- administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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CLÁUSULA 32ª.- RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
32.1.- Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los acuerdos de adjudicación provisional, los pliegos reguladores de la licitación y los que establezcan las características de la prestación, y los actos de trámite adoptados en el procedimiento antecedente, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el párrafo anterior podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación, a efectos de su corrección, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación provisional.
32.2. Las decisiones a que se refiere el apartado anterior, al tratarse este contrato de un contrato sujeto a regulación armonizada, serán objeto del recurso especial en materia de contratación que se regula en el artículo 37 de la LCSP, con anterioridad a la interposición del recurso contencioso- administrativo, sin que proceda la interposición de recursos administrativos ordinarios contra los mismos.
32.3. Este recurso podrá interponerse por las personas físicas y jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso y, en todo caso, por los licitadores.
32.4. Será competentes para resolver el recurso especial el órgano de contratación (Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Albacete).
32.5. Salvo determinación expresa en contrario, la competencia para resolver el recurso especial en materia de contratación se entenderá delegada conjuntamente con la competencia para contratar. No obstante, la facultad de acordar una indemnización por perjuicios no será susceptible de delegación, debiendo resolver sobre la misma, en todo caso, el órgano delegante; a estos efectos, si se estimase pertinente reconocer una indemnización, se elevará el
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expediente al órgano delegante, el cual, sin necesidad de avocación previa y expresa, resolverá el correspondiente recurso.
32.6. El plazo para interponer el recurso especial en materia de contratación será xx xxxx días hábiles, contados a partir del siguiente a aquel en que se notifique o publique el acto impugnado. En el caso de que el acto recurrido sea el de adjudicación provisional del contrato, el plazo se contará desde el día siguiente a aquel en que se publique el mismo en el perfil de contratante del órgano de contratación.
La presentación del escrito de interposición deberá hacerse en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso. La subsanación de los defectos de este escrito deberá efectuarse, en su caso, en el plazo de tres días hábiles.
En el caso de que el procedimiento de adjudicación del contrato se tramite por la vía de urgencia prevista en el artículo 96, el plazo para la interposición del recurso será de siete días hábiles y el de subsanación, de dos días hábiles.
32.7. Si el acto recurrido es el de adjudicación provisional, quedará en suspenso la tramitación del expediente de contratación hasta que se resuelva expresamente el recurso, sin que pueda, por tanto, procederse a la adjudicación definitiva y formalización del contrato.
32.8. Interpuesto el recurso, se dará traslado del mismo a los restantes interesados, concediéndoles un plazo de cinco días hábiles para formular alegaciones, y se reclamará el expediente, en su caso, a la entidad, órgano o servicio que lo hubiese tramitado, que deberá remitirlo dentro de los dos días hábiles siguientes acompañado del correspondiente informe. Los licitadores tendrán, en todo caso, la condición de interesados en el procedimiento de recurso.
32. 9. Una vez recibidas las alegaciones de los interesados, o transcurrido el plazo señalado para su formulación, el órgano competente deberá resolver el recurso dentro de los cinco días hábiles siguientes, notificándose la resolución a todos los interesados. En todo caso, transcurridos veinte días hábiles contados desde el siguiente a la interposición del recurso sin que se haya notificado su resolución, el interesado podrá considerarlo desestimado a los efectos de interponer recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio de la
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subsistencia de la obligación de resolver expresamente y del mantenimiento, hasta que ello se produzca, de la suspensión establecida en el apartado 7, en su caso.
La resolución del recurso estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas o declarará su inadmisión, decidiendo motivadamente cuantas cuestiones se hubiesen planteado. En todo caso, la resolución será congruente con la petición y, de ser procedente, se pronunciará sobre la anulación de las decisiones ilegales adoptadas durante el procedimiento de adjudicación, incluyendo la supresión de las características técnicas, económicas o financieras discriminatorias contenidas en el anuncio de licitación, anuncio indicativo, pliegos, condiciones reguladoras del contrato o cualquier otro documento relacionado con la licitación o adjudicación, sobre la retroacción de actuaciones, o sobre la concesión de una indemnización a las personas perjudicadas por una infracción procedimental.
Si la resolución del recurso acordase la adjudicación del contrato a otro licitador, se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para que cumplimente lo previsto en el artículo 135.4, segundo párrafo.
32.10. Contra la resolución del recurso sólo procederá la interposición de recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
CLÁUSULA 33ª.- DERECHO SUPLETORIO
En todo lo no previsto en el presente Pliego y sus anexos, el contrato se regirá por lo establecido, por ley 30/2.007, de 30 de octubre por la que se regula los Contratos del Sector Público , por el Real Decreto 817/2.009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la ley 30/2.007 y por el R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga a la norma antes indicada .
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ANEXO I
1) APARTADO PRIMERO:- OBJETO DEL CONTRATO:
“ Contratación del suministro de energía eléctrica en baja tensión a las dependencias e instalaciones del Ayuntamiento de Albacete, relacionadas en el Anexo xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas”
CPA:
Clase 40.11 Electricidad
CPV:
09310000-5 – Electricidad.
No obstante, dentro de la duración del contrato y a los precios que se establezcan, se podrán incorporar también los posibles nuevos suministros en baja tensión o las modificaciones de potencia de los existentes. Los nuevos suministros se incluirían con los precios del suministro y características similares que las establecidas en el contrato.
2) APARTADO SEGUNDO.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER.-
Las necesidades administrativas a satisfacer con el contrato de suministro que se proyecta realizar vienen acreditadas en el informe evacuado por el Servicio Promotor del expediente de fecha 30 de septiembre de 2.009 , cuando justifica la necesidad e idoneidad del objeto del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la LCSP, contemplándose esas cuestiones en dicho informe, en resumen, en los términos siguientes:
“ La necesidad del presente contrato se fundamenta en el hecho de que a partir del pasado día 0 xx xxxxx xx 0.000 xx xxxxx xxxxxxxxx sobre suministro de energía eléctrica estableció un proceso liberalizador, desapareciendo la tarifa integral y ofreciéndose a los consumidores de electricidad la posibilidad de elegir libremente a la empresa que le suministre energía eléctrica, pudiendo elegir por tanto la empresa comercializadora de energía de entre aquellas que le hicieran una oferta mas apropiada a su estructura de consumo y/o mejores condiciones económicas, de calidad, … les ofreciese.
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Hasta el momento los suministros eléctricos están garantizados, si bien tienen una fecha límite, pues han sido asumidos por la Comercializadora de Ultimo Recurso, aplicándoseles un precio que sería superior al xxx xxxxxxx y que se ira incrementando automática y progresivamente con el tiempo.
En consecuencia y al objeto de evitar que llegada esa fecha límite se pudieran ver interrumpidos los suministros eléctricos así como de obtener unas mejores condiciones económicas a la vez de evitar la continua y periódica “penalización económica” por no haber pasado al mercado liberalizado, se hace necesario y urgente iniciar el procedimiento de Contratación legalmente aplicable para poder ofertar el suministro eléctrico en baja tensión de dependencias e instalaciones municipales.
Esta necesidad de iniciar procedimiento de contratación se pone de manifiesto en informe de Contratación redactado a raíz de Informe de Fiscalización remitido por el Tribunal de Cuentas, adjuntándose copia de oficio emitido al respecto por el Concejal Delegado”.
3) APARTADO TERCERO.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO O PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN:
A) IMPORTE, IVA EXLUIDO:
IMPORTE TOTAL : 7.758.620,70 €
B) IVA A REPERCUTIR:
16%. IMPORTE TOTAL : 1.241.379,31 €.
4) APARTADO CUARTO. ANUALIDADES:
2010, 2011, 2012 y 2.013.
5) APARTADO QUINTO. APLICACIÓN PRESUPUESTARIA. GASTOS PLURIANUALES. REVISIÓN DE PRECIOS. FORMA DE PAGO
Este contrato se financiará con cargo a las partidas 2010-0404- 43200- 2210000; 2010-0404- 12200- 2210030; 2010- 0404- 62200- 2210040
y 2010-0404- 45200- 2210060 de los Presupuestos Generales del Ayuntamiento, por importe respectivos de 1.000.000 €, 700.000 €, 80.000 € y
195.000 €, IVA incluido.
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La existencia de crédito adecuado y suficiente ha sido certificada por la Intervención Municipal de este Ayuntamiento en fecha 2 xx xxxxx de 2.010, incorporada en los correspondientes documentos de Retención de crédito, en el que se expresa el importe indicado en el apartado tercero, con el IVA incluido, y por el periodo estimado por el Servicio Promotor en el que se formalizará el contrato ( julio) a diciembre de 2.010 ( Ref. intervención 10.10.RC.000330, 10.10.RC.000331, 10.10.RC.000332 y 10.10.RC.000333).
Dado que el contrato y la prórroga prevista pude abarcar tres anualidades, se cumple con lo establecido en el artículo 174, apartado 2º, del Real Decreto Legislativo 2/2.004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, toda vez que la ejecución del gasto se va a iniciar en el propio ejercicio en que el compromiso se adquiere y, además, para los ejercicios presupuestarios siguientes, la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en dichos ejercicios y, una vez que se aprueben los presupuestos para las anualidades citadas, se ha de dictar el correspondiente acuerdo de compromiso de gasto, sujeto hasta entonces a la condición suspensiva antes señalada.
El precio de adjudicación será el que hubiera propuesto el licitador adjudicatario. Las ofertas que excedan del precio de licitación formulado por la Administración serán rechazadas. El precio de la oferta no podrá superar el valor máximo del contrato estimado por la Administración, teniendo en consideración que en la oferta de los licitadores comprenden los tributos que sean de aplicación según las disposiciones vigentes, a excepción del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuyo importe deberá de indicarse como partida independiente.
Durante la vigencia del contrato y su prórroga, los precios no serán revisables, salvo las modificaciones de las tarifas de acceso u otros conceptos regulados ajenos al comercializador, establecidos por la propia Administración Estatal durante la duración del contrato, así como la derivada por los recargos de los excesos de potencia demandada y de la energía reactiva.
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El pago del precio se efectuará, previa la presentación de la pertinente factura/s por el contratista, debiéndose ser conformada la misma por el Servicio Promotor del expediente.
A los efectos establecidos en el art. 200, apartado 4º de la LCSP, se entenderá que el plazo de sesenta días para el pago de las certificaciones o documentos acreditativos de las prestaciones, se inicia a partir del día en que tales documentos hayan tenido entrada en el Registro General del Ayuntamiento o en la Unidad Administrativa correspondiente, y a condición de que tales documentos estén debidamente cumplimentados, entendiéndose suspendido aquel plazo, durante el tiempo de subsanación de los defectos advertidos.
6) APARTADO SEXTO. PLAZO DE DURACIÓN:
6.1.- La duración del contrato será de dos años contados a partir del día en que se realicen los cambios reglamentarios de baja con el actual suministrador y alta con la empresa adjudicataria del nuevo contrato, tramitándose en todo caso éstas en un plazo máximo de quince días a partir de la firma del contrato.
6.2.- El contrato podrá ser prorrogado, por otro año más, por mutuo acuerdo de las partes, antes de su finalización, sin que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas exceda de tres años.
6.3.- Transcurrido el plazo de vigencia, incluida la prórroga, si la hubiere, quedará automáticamente extinguido el contrato y el adjudicatario habrá xx xxxxx en la prestación de sus servicios. No obstante, estará obligado a continuar prestando los suministros objeto del contrato por un periodo máximo de seis meses, hasta que el nuevo adjudicatario se haga cargo de los mismos.
7) APARTADO SÉPTIMO.. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL:
A) REQUISITOS DE SOLVENCIA ECONOMICA Y FINANCIERA, ASÍ COMO TÉCNICA O PROFESIONAL REQUERIDOS PARA ESTE CONTRATO:
a) SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA:
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Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades de la empresa.
b) SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL:
Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
B) OTROS REQUISITOS ESPECÍFICOS REQUERIDOS EN ESTE CONTRATO.- Los candidatos deberán de acreditar estar inscritos en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 54/1.997 del Sector Eléctrico.
8) APARTADO OCTAVO. IMPORTES TASAS MUNICIPALES:
A) BASTANTEO: 11,10 € ( B.O.P., SUPLEMENTO AL Nº 143, DE 10 DE DICIEMBRE DE 2.008)
B) PRESENTACIÓN PROPOSICIÓN EN ESTE PROCEDIMIENTO ( SOBRE Nº 3): 53,08 €.
9) APARTADO NOVENO. CRITERIOS OBJETIVOS DE ADJUDICACIÓN:
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A) CRITERIOS CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR:
a) Mejoras técnicas ( 30 puntos):
Para la valoración de este criterio se tendrá en cuenta el número de servicios y prestaciones que se ponen a disposición del Ayuntamiento en lo referente al servicio de atención al cliente, debidamente cuantificadas y justificadas.
Los licitadores de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la LCSP podrán presentar mejoras sin coste adicional para el Ayuntamiento sobre los siguientes elementos:
● Por la presentación mensual de facturas en remesas informáticas, en formato compatible con el programa informático que dispone esta Administración y que contenga los archivos individuales de cada factura y para cada punto de suministro, nombrado con su número de referencia de contrato y/o número de factura ( 12 puntos).
Por el acceso a la factura electrónica ( de forma simultánea a la de papel), mediante página web y a la prestación del servicio de información, vía internet, de todos los suministros objeto de este contrato ( 10 puntos).
Por la realización periódica de estudios ( mínimo 2 al año) para la optimización energética de las instalaciones ( 8 puntos).
La oferta que mayores mejoras técnicas presente obtendrá la mayor puntuación y, el resto, comparativamente.
B) CRITERIOS DE CUANTIFICACIÓN AUTOMÁTICA O A TRAVÉS DE FÓRMULAS:
a) Oferta económica ( 70 puntos):
Se asignará la puntuación de forma proporcional a la baja económica formulada, asignando 70 puntos a la oferta más económica.
Para la puntuación de las restantes ofertas se empleará la siguiente expresión:
Puntos de la oferta “i”= 70 * ( proposición más económica/proposición económica de la oferta “i”).
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A estos efectos la proposición económica de cada oferta se determinará aplicando las cantidades unitarias a las potencias y consumos que se incluyen en los Anexos xxx xxxxxx de prescripciones técnicas como información del periodo anual de noviembre de 2008 a noviembre de 2.009, con las hipótesis de cálculo siguientes:
El consumo anual se supone que será igual en todos los suministros al del periodo de 12 meses, reflejado en los Anexos, sin variaciones en potencia.
El reparto de consumo por períodos sería en función de si es a dos o más periodos:
P ≤ 15 Kw | P1 | P2 |
Suministro | 69% | 31% |
P > 15 Kw | P1( punta) | P2 ( llano) | P3 ( xxxxx) |
Suministro | 17% | 55% | 28% |
La proposición económica a formular distinguirá tres modalidades en función de la potencia eléctrica contratada ( hasta 10 Kw, entre 10 y 15 Kw, y más de 15 Kw) y, además, dentro de cada modalidad se distinguirán las posibilidades de discriminación horaria, de forma paralela a lo previsto para las tarifas de acceso, según la definición de periodos horarios establecidos en la Orden ITC 2.794/2.007 de 27 de julio u otra que la sustituya.
Los precios unitarios ofertados serán fijos e invariables durante el plazo de vigencia del contrato, excepción hecha de las hipotéticas variaciones en las tarifas de acceso que estableciera la Administración competente, e incluirán todos los costes derivados de cualquier prestación de servicio incluida en la oferta y los correspondientes a costes de adquisición de la energía, coste de acceso a las redes, costes operativos y de gestión.
En el caso de modificación de las tarifas de acceso, la empresa adjudicataria repercutirá en el término de potencia y energía la variación en los precios correspondiente a la nueva tarifa de acceso.
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Los precios ofertados no incluirán los impuestos aplicables, coste mensual de los equipos de medida, excesos de potencia demandada ni energía reactiva.
Los importes de alquiler de equipos de medida, en su caso, serán los que legalmente pueda repercutir la distribuidora y los recargos por excesos de potencia demandada y energía reactiva, serán los que resulten de la aplicación del Real Decreto 1.164/2.001, de 26 de octubre. Modificado por Orden ITC 2.794/2007 o la normativa que la altere o sustituya.
Las condiciones económicas ofertadas sólo podrán ser modificadas a propuesta del adjudicatario, siempre y cuando estas supongan una mejora del contrato inicial, previa aceptación por parte del Ayuntamiento.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 129 de la LCSP.
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
Cuando en la oferta económica exista discrepancia entre la cifra expresada en letras de la expresada en números, prevalecerá la cifra primera, es decir, la expresada en letras.
10) APARTADO DÉCIMO - OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS.
a) No se aplican a este contrato.
11) APARTADO DÉCIMO PRIMERO. PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA RESPONDER DE DAÑOS A TERCEROS:
IMPORTE DE LA PÓLIZA: 900.000 €
12) APARTADO DÉCIMO SEGUNDO. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS:
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El Ayuntamiento contratará conjuntamente la adquisición de la energía y el acceso a redes con el comercializador que resulte adjudicatario, lo que implicará un contrato de adquisición de energía eléctrica y prestación de servicios con aquél y un contrato de acceso a redes con el distribuidor a través del comercializador.
La empresa adjudicataria tramitará ante la distribuidora las reclamaciones por calidad de suministro que correspondan al Ayuntamiento y trasladará en las facturas las bonificaciones o descuentos que, en su caso, aplique la distribuidora de acuerdo con la normativa vigente.
13) APARTADO DÉCIMO TERCERO. RESPONSABLE DEL CONTRATO :
A) RESPONSABLE DEL CONTRATO: Jefe de Sección Técnica de Electricidad del Ayuntamiento de Albacete.
14) APARTADO DÉCIMO CUARTO. PENALIDADES PREVISTAS:
A) Son las contempladas en el artículo 196.4 LCSP.
15) APARTADO DÉCIMO QUINTO. PLAZO DE GARANTÍA:
Por la naturaleza y características de la prestación a contratar, se considera que no es preciso establecer plazo de garantía, pues se entenderá cumplido el contrato una vez efectuado el suministro eléctrico.
ANEXO II
MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACION
D. provisto con D.N.I. nº , en representación de la empresa (en su caso) , con domicilio en
, nº de teléfono , nº de fax , C.I.F. , cuya representación acredita (en su caso) con la escritura de poder que acompaña ante la Ilma. Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Albacete, comparece y DICE:
1º.-- Que se ha enterado del anuncio publicado en el BOE para la contratación por procedimiento abierto (indicar el objeto del contrato)
2º.- Que conoce el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas.
3º.- Que acompaña los documentos exigidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
4º.- Que acepta íntegramente las condiciones y obligaciones exigidas por las normas reguladoras de esta licitación.
Por todo lo expuesto,
S O L I C I T A: Participar en procedimiento negociado sin publicidad para la contratación de (indicar objeto del contrato).:
( indicar los lotes a los que se participa)
Albacete, a de de
Fdo.: D./Xx.:
Excma.. Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Albacete
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ANEXO III
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D. provisto con D.N.I. nº , con domicilio en
, nº de teléfono , nº de fax , actuando en nombre propio (o en representación de , con C.I.F. ), comparece y DICE:
1º.- Que se ha enterado del anuncio publicado en el BOE para la contratación por procedimiento abierto ( indicar el objeto del contrato).
2º.- Que conoce y acepta el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares aplicables, y el Pliego de Prescripciones Técnicas.
3º. Que a los efectos de participar en el citado procedimiento de adjudicación la
EMPRESA:.......................................................CON NIF/CIF Nº ,
DOMICILIO EN....................................................…………………………………………….
LOCALIDAD:...........................C.P.:......................TELEFONO:.........................................
formula la siguiente PROPOSICIÓN ECONÓMICA:
Ofrezco realizar el suministro eléctrico en baja tensión por los precios unitarios que se indican a continuación, en los términos previstos en el Apartado Noveno B del Anexo I de este Pliego, en función de la potencia y periodos de utilización:
Bloque I : Suministros en BT con potencia contratada superior a 15 kW.
P 1 ( punta ) | P 2 ( llano ) | P 3 ( xxxxx ) | |
Término de potencia € / kW y mes. | |||
Término de energía € / kWh. |
Bloque II : Suministros en BT con potencia contratada mayor de 10 kW. y menor o igual a 15 kW.
Bloque II.1. Con discriminación horaria:
X 0 ( xxxxx ) | X 0 ( xxxxx - xxxxx ) | |
Término de potencia € / kW y mes. | ||
Término de energía € / kWh. |
Bloque II.2. Sin discriminación horaria:
Término de potencia € / kW y mes. | |
Término de energía € / kWh. |
Bloque III : Suministros en BT con potencia contratada menor o igual a 10 kW. Bloque III.1. Con discriminación horaria:
X 0 ( xxxxx ) | X 0 ( xxxxx - xxxxx ) | |
Término de potencia € / kW y mes. | ||
Término de energía € / kWh. |
Bloque III.2. Sin discriminación horaria:
Término de potencia € / kW y mes. | |
Término de energía € / kWh. |
Y como resultado de aplicar estos precios unitarios ofertados, bajo los criterios de cálculo expuestos en Apartado Noveno B del Anexo I de este Pliego, se obtiene una PROPOSICIÓN ECONÓMICA de :
…………………………………………………………………………………………………… euros ( en número y letra ).
1.- PROPUESTA:.................................................. ......................euros/ anuales, IVA
EXCLUIDO (en número y letra)
2.- Como partida independiente al concepto anterior, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que debe ser repercutido en este contrato es de un 16%, y asciende a la cuantía de ………………………………………………………………………………....
Albacete, a ..... de .................. de...........
(Firma y sello del representante legal de la empresa)
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A N E X O IV
SOBRE Nº 1. APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA PARA LICITAR.
1. Si son personas físicas:
1.1.- Solicitud de participación.
1.2.- Aportación del D.N.l./N.I.F. o copia autenticada del mismo.
1.3.- Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar del art. 49 LCSP (documento que puede ser elaborado en este Ayuntamiento por el Negociado de Contratación, a solicitud del licitador, pero en cualquier caso siempre realizada ante Autoridad), que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarías y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Si el licitador está en posesión de las certificaciones de la Agencia Tributaria, Tesorería de la Seguridad Social, y Organismo de Gestión Tributaria de Albacete (respecto a la inexistencia de deudas de esta naturaleza con el Ayuntamiento de Albacete), así como alta o último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto (o bien declaración responsable de estar exento del abono de IAE), podrá aportarlos junto con el resto de la documentación administrativa en el referido Sobre A.
Certificado positivo de la Agencia Tributaria acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, o, en su caso, modelo de solicitud del interesado autorizando al Ayuntamiento de Albacete para recabar los datos tributarios correspondientes (ANEXO V).
Certificado positivo de la Tesorería de la Seguridad Social acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones para con la misma.
Certificado del Organismo de Gestión Tributaria, de no tener deudas de esta naturaleza con el Ayuntamiento de Albacete.
Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas o último recibo de este impuesto, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto, o bien declaración responsable de estar exento del abono de IAE.
1.4.- Acreditación de la solvencia económica y financiera, así como de la técnica o profesional requerida en este pliego.
1.5.- Certificado de encontrarse debidamente inscrito en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores cualificados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 54/1.997, del Sector Eléctrico.
2.- Si se trata de personas jurídicas:
2.1.- Además de la documentación señalada en los puntos 1.1, al 1.4, la siguiente documentación específica:
2.1.1.- Aportación de la escritura de constitución de la Entidad, y de sus modificaciones, en su caso, inscritas en el Registro correspondiente, o copia autenticada de ella.
2.1.2.- Escritura de apoderamiento debidamente legalizada. (Bastanteo de poderes por Letrado del Ayuntamiento de Albacete) y declaración responsable de vigencia de la misma.
3.- Tratándose de Unión Temporal de Empresas: Cada empresario, ya sea persona física o jurídica, que forme la Unión deberá acreditar su capacidad de obrar en la forma que proceda, según lo previsto en los apartados anteriores y, en el supuesto de que se requiera clasificación ambos han de estar clasificados en el contrato al que opten.
Los licitadores que acrediten estar inscritos en los Registros que a continuación se indican deberán aportar la documentación siguiente:
Inscritos en el Registro Oficial de Licitadores del Estado:
Instancia de solicitud. Los licitadores deberán presentar una instancia en modelo normalizado solicitando la participación en el procedimiento de contratación como licitador.
Certificado en vigor de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores, expedido por el citado órgano, en copia auténtica o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello, acompañado de una declaración expresa responsable relativa a la no alteración de los datos que constan en el mismo.
Justificación de la solvencia económica y financiera, así como de la técnica o profesional requerida en este pliego.
Certificado de encontrarse debidamente inscrito en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores
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cualificados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 54/1.997, del Sector Eléctrico.
Domicilio, fax, teléfono, dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones.
Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social, deberán aportar la documentación justificativa pertinente.
Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
Inscritos en el Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx la Mancha:
Instancia de solicitud. Los licitadores deberán presentar una instancia en modelo normalizado solicitando la participación en el procedimiento de contratación como licitador.
Certificado en vigor de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx la Mancha, expedido por el citado órgano, en copia auténtica o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello, acompañado de una declaración expresa responsable relativa a la no alteración de los datos que constan en el mismo.
Justificación de la solvencia económica y financiera, así como de la técnica o profesional requerida en este pliego.
Certificado de encontrarse debidamente inscrito en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores cualificados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 54/1.997, del Sector Eléctrico.
Domicilio, fax, teléfono, dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones.
Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social, deberán aportar la documentación justificativa pertinente.
Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
Inscritos en el Registro de Licitadores de la EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALBACETE:
Instancia de solicitud. Los licitadores deberán presentar una instancia en modelo normalizado solicitando la participación en el procedimiento de contratación como licitador.
Diligencia en vigor de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores de la Excma. Diputación Provincial de Albacete, expedido por el citado órgano, en copia auténtica o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello, acompañado de una declaración expresa responsable relativa a la vigencia de los datos que constan en el mismo, en la que, entre otros extremos, se ha de acreditar el cumplimiento de los requisitos de clasificación administrativa requerida en este pliego. No obstante, si la diligencia es vigente, pero incluye datos que ya no son ciertos, el licitador puede presentarla, junto con una declaración responsable de la vigencia parcial de los datos que incluye y con los documentos que actualicen los datos no vigentes, conforme al modelo del Anexo V, que regula el Reglamento del Registro de Licitadores de la Diputación Provincial de Albacete (B.O.P. Nº 133, de 14 de noviembre de 2.007).
Justificación de la solvencia económica y financiera, así como de la técnica o profesional requerida en este pliego.
Certificado de encontrarse debidamente inscrito en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores
cualificados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 54/1.997, del Sector Eléctrico.
Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social, deberán aportar la documentación justificativa pertinente.
Domicilio, fax, teléfono, dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones.
Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
Los documentos pueden ser originales o aportarse copias auténticas de los mismos, conforme a la legislación vigente
AYUNTAMIENTO DE ALBACETE
ANEXO V
MODELO DE AUTORIZACIÓN DEL INTERESADO PARA QUE EL AYUNTAMIENTO DE ALBACETE PUEDA RECABAR DATOS TRIBUTARIOS, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES
La persona abajo firmante autoriza al Ayuntamiento de Albacete a solicitar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 30/2.007, de 30 de octubre, reguladora de los contratos del Sector Público y demás normativa de desarrollo, en el procedimiento de:
□ Contratación administrativa.....................................................................................
……………....................................................................... (especificar y detallar éste).
La presente autorización se otorga exclusivamente a los efectos de reconocimiento, seguimiento y control del procedimiento mencionado anteriormente, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria (B.O.E. 18/12/2003), por la que se permite, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las AA.PP. para el desarrollo de sus funciones
A.- DATOS DEL CONTRATISTA:
A P E L L ID O S Y N O M B R E / R A Z Ó N S O C IA L : | |
N .I. F . | F IR M A ( s ó lo e n e l c a s o d e p e rs o n a s f ís ic a s ) |
B.-DATOS DEL AUTORIZADOR (Sólo en el caso de que sea una persona jurídica o una entidad del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre))
APELLIDOS Y NOMBRE (del autorizador): | |
N.I.F. | FIRMA |
ACTÚA EN CALIDAD DE |
………………………………….., a …... de ……………………… de ……….
NOTA: La autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al órgano autorizado.
ANEXO VI
Modelo de garantía mediante valores anotados (con inscripción)
Con (nombre y apellidos), en representación de, NIF, con domicilio a efectos de notificación y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad
PIGNORA a favor de: (órgano administrativo, organismo autónomo o entidad de derecho público) los siguientes valores representados mediante anotaciones en cuenta, de los cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
Número: Valores | Emisión (entidad emisora), clase de valor y fecha de emisión. | Código Valor | Referencia del Registro | Valor nominal Unitario | Valor de realización de los valores a la fecha de inscripción |
En virtud de lo dispuesto por: (norma/s y articulo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objetivo del contrato u obligación asumida por el garantizado), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificación y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra).
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
(Nombre o razón social del pignorante) (firma/s). Con mi intervención, el Notario, (firma)
Don …, con DNI …, en representación de … (entidad adherida encargada del registro contable), certifica la inscripción de la prenda,
(fecha) (firma)
AYUNTAMIENTO DE ALBACETE
ANEXO VII
Modelo de garantía mediante pignoración de participaciones de fondos de inversión
Don (nombre y apellidos), en representación de, NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad.
PIGNORA a favor de: (órgano administrativo, organismo autónomo o entidad de derecho público) las siguientes participaciones de las cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
Número de participación | Identificación del fondo de inversión, nombre y número de registro administrativo de la CNMV | Entidad gestora | Entidad depositaria | Valor liquidativo a la fecha de inscripción | Valor total |
En virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objetivo del contrato u obligación asumida por el garantizado), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificación y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra).
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. La entidad gestora del fondo se compromete a mantener la prenda sobre las participaciones señaladas, no reembolsando, en ningún caso, al participe el valor de las participaciones mientras subsista la prenda, así como a proceder al reembolso de las participaciones a favor de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas a primer requerimiento de los mismos.
(Nombre o razón social del pignorante) (firma/s) Con mi intervención, el Notario, (firma)
Don…., con DNI …, en representación de (entidad gestora del fondo), certifica la constitución de la prenda sobre las participaciones indicadas.
(fecha)
(firma)
ANEXO VIII
Modelo de aval
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF, en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y articulo/s que impone/n la constitución de esta garantía) para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por lo garantizado), ante (órgano administrativo, organismo autónomo o ente público) por importe de: (en letra y en cifra).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que (indicación del órgano de contratación) o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
(Lugar y fecha)
(razón social de la entidad) (firma de los apoderados)
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORIA JURIDICA DE LA C.G.D. O ABOGACIA DEL ESTADO
Provincia Fecha Número o código
AYUNTAMIENTO DE ALBACETE
ANEXO IX
Modelo de certificado de seguro de caución
Certificado número (1) (en adelante asegurador), con domicilio en, calle y NIF, debidamente representado por don (2), con poderes suficientes para obligarles en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
ASEGURA A (3), NIF, en concepto de tomador del seguro, ante (4), en adelante asegurado, hasta el importe de (en letras y en cifras) (5), en los términos y condiciones establecidos en de la Ley de Contratos del Sector Público , normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6) en concepto de garantía (7), para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de la Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución, estará en vigor hasta que (4), o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
Lugar y fecha. Firma: Asegurador
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORIA JURIDICA DE LA C.G.D. O ABOGACIA DEL ESTADO
Provincia Fecha Número o código
Instrucciones para el cumplimiento del modelo.
1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
2) Nombre y apellidos del apoderado o apoderados.
3) Nombre de la persona asegurada.
4) Órgano de contratación.
5) Importe en letra, por el que se constituye el seguro.
6) Identificación individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etc.
ANEXO X
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL ART. 49 DE LA LCSP
D..............................., con D.N.I. nº , en representación
de la empresa ...................”, con C.I.F. nº:...................., y con domicilio social
en.............., C/ , ante la Ilma. Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de
Albacete, comparece y declara bajo su responsabilidad que:
Que ni él ni la Entidad por él representada, se hallan incursos en ninguna de las causas de prohibición contenidas en el art. 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, según las circunstancias señaladas en el art. 13 del Real Decreto 1098/2001, de 5 de julio y con la Seguridad Social según circunstancias mencionadas en el art. 14 del Real Decreto señalado anteriormente, así como dado de alta y al corriente de pago del Impuesto de Actividades Económicas.
Y para que así conste a los efectos de incluir esta declaración en el expediente de contratación que se tramita en el Ayuntamiento de Albacete denominado
se expide la misma en a de
de
(firma)
A LA SRA. ALCALDESA-PRESIDENTA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALBACETE
AYUNTAMIENTO DE ALBACETE
ANEXO XI
CERTIFICADO DE PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
D. ................................................................, en representación de la Compañía
..........................................., certifica que la Empresa ........................................., tiene
concertada con esta Entidad una Póliza de Cobertura de Responsabilidad Civil que está vigente, de cobertura desde................ hasta , y con un importe para cubrir
Daños de Responsabilidad Civil por cuantía de
............................................................................................................................
Y para que así conste a los efectos de justificar la existencia de Póliza de Responsabilidad Civil requerida en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del contrato “ , promovido por el Ayuntamiento de
Albacete, se expide la misma.
En ………………………….., a ................... de .............................. de ………...
Fdo:
A N E X O XII
Relación de Documentación que debe aportarse en el SOBRE Nº 2. Criterios objetivos evaluables a través de juicio de valor:
En el sobre cerrado (2) figurará el siguiente texto: " Criterios objetivos evaluables a través de juicio de valor, para tomar parte en el procedimiento abierto, para adjudicar el contrato de
…………………………………………………………………………………………”
Deberá contener la siguiente documentación:
1.- Criterios objetivos evaluables a través de juicio de valor:
1.1.- Mejoras técnicas.
Las páginas que integren la documentación para la valoración de estos criterios deberán ir numeradas, precedidas del índice correspondiente y deben ser escuetas y referidas única y exclusivamente al criterio objeto de valoración.
AYUNTAMIENTO DE ALBACETE
A N E X O XIII
Relación de Documentación que debe aportarse en el SOBRE Nº 3. Criterios objetivos evaluables a través de fórmulas:
En el sobre cerrado (3) figurará el siguiente texto: "Proposición económica y resto criterios objetivos evaluables de forma automática, para tomar parte en el procedimiento abierto, para adjudicar el contrato de
…………………………………………………………………………………………”
Deberá contener la siguiente documentación:
1.- Criterios objetivos evaluables de forma automática:
1.1.- Oferta económica.
Las páginas que integren la documentación para la valoración de estos criterios deberán ir numeradas, precedidas del índice correspondiente y deben ser escuetas y referidas única y exclusivamente al criterio objeto de valoración.