Contract
NOTA: Este documento se dispone a las personas interesadas en participar en el presente proceso de selección a manera informativa, con el fin de enseñar el contenido de la minuta del contrato que se celebrará con el oferente a quien FONADE le acepte su oferta. En consecuencia la presente minuta de contrato podrá ser susceptible de cambios en su estructura y contenido sin que por ello se genere responsabilidad alguna a cargo de FONADE.
CONVENIO : 216001 CONTRATO NÚMERO : XXXXX
CLASE DE CONTRATO : ARRENDAMIENTO DE EQUIPOS DE COMPUTO E IMPRESORAS CONTRATISTA : XXXXX
VALOR CONTRATO : XXXXXXX PESOS ($ XXXXXXX ) M/CTE PLAZO : HASTA EL 00 XX XXXXXXXXX XX 0000
XXXXXX : ARRENDAMIENTO DE EQUIPOS DE CÓMPUTO E IMPRESORAS
PARA LAS SEDES REGIONALES DE LOS CONTRATOS PLAN, EN EL MARCO DE LAS ACTIVIDADES QUE SE DESARROLLAN EN EL CONTRATO XXXXXXXXXXXXXXXXXXX Xx. 000000.
Entre los suscritos XXXXX, identificado con cédula de ciudadanía No. XXX, quien actúa en nombre y representación del FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO - FONADE (en adelante FONADE), Empresa Industrial y Comercial del Estado de carácter financiero, del orden nacional, vinculada al Departamento Nacional de Planeación, identificada con NIT 899.999.316-1, en su calidad de Subgerente de Contratación, de conformidad con la Resolución No. 248 del 15 de septiembre de 2015 debidamente posesionado el 16 de septiembre de la misma anualidad, en ejercicio de las facultades conferidas mediante la Resolución No. 252 del 17 de septiembre de 2015, de una parte, de una parte, y de la otra parte NOMBRE DEL CONTRATISTA, identificado con el NIT XXXXXXXXX-X cuyos integrantes son: NOMBRE INTEGRANTE 1, identificada con el NIT XXXXXXXXX-X, representada legalmente por NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL identificado con CC No. XXXX, con una participación del XXX% (INDICAR EL PORCENTAJE DE PARTICIPACION) y NOMBRE INTEGRANTE 2, identificada con el NIT XXXXXXXXX-X, representada legalmente por NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL identificado con CC No. XXXX, con una participación del XXX% (INDICAR EL PORCENTAJE DE PARTICIPACION), figura asociativa representada por NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL, identificado(a) con CC No. XX.XXX.XXX quien en adelante se llamará EL CONTRATISTA, y quien declara que ni él, ni el consorcio o unión temporal o la persona jurídica que representa se encuentran incursos en ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad establecida por la ley, ni figuran en el Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República; hemos acordado celebrar el presente contrato, el cual se regirá por las estipulaciones contenidas en el Manual de la Actividad Precontractual, Contractual y Postcontractual de Derecho Privado de FONADE, las demás normas que le
sean concordantes y las Reglas de Participación que rigieron el proceso de selección XXXX, previas las siguientes CONSIDERACIONES: 1) Que FONADE, al tenor de lo señalado en los Decretos 2168 de 1992, 288 del 29 de enero del 2004, los artículos 288 y siguientes del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero así como el artículo 1.2.2.1 del Decreto 1082 de 2015, es una entidad financiera de régimen especial cuyo objeto principal es “(…) ser agente en cualquiera de las etapas del ciclo de proyectos de desarrollo, mediante la preparación, financiación y administración de estudios, y la preparación, financiación, administración y ejecución de proyectos de desarrollo en cualquiera de sus etapas”. 2) Que en cumplimiento de sus funciones legales, FONADE suscribió el día veintiséis (26) de enero de 2016, con el Departamento Nacional de Planeación — DNP, el contrato interadministrativo de Gestión de Proyectos No. 216001, con el objeto de “APOYAR EL PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE EXPANSIÓN DE LOS CONTRATOS PLAN, ASÍ COMO EL PROCESO DE EJECUCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS
CONTRATOS PLAN VIGENTES”.3) Que a la fecha el Contrato Interadministrativo No. 216001 se encuentra vigente, dado que su fecha de vencimiento es el 31 de diciembre de 2016. 4) Que el plazo del presente contrato, no supera el plazo de ejecución establecido en el Contrato Interadministrativo No. 216001.
5) Que FONADE, en desarrollo de las obligaciones derivadas del citado Contrato Interadministrativo, el 29 xx xxxxx de 2016 publicó en su página web el Aviso de convocatoria pública del proceso de selección MCU 006- 2016. 6) Que FONADE el día 31 xx xxxxx de 2016 publicó en su página web las correspondientes Reglas de Participación del proceso MCU-006-2016. 7) Que dentro de los plazos establecidos en las Reglas de Participación del proceso, en concordancia con lo establecido en el Manual de la Actividad Precontractual, Contractual y Postcontractual de Derecho Privado de FONADE, se surtieron las respectivas etapas anteriores al cierre del mismo. 8) Que dicho proceso se cerró en Bogotá D.C. el día X de XX de 201X, presentándose XXX (X) oferentes, tal como consta en el acta de cierre del proceso de selección XXX. 9) Que de conformidad con lo establecido en el Numeral XX y XX de las Reglas de Participación, el día X de xxx de 201X, se determinó con los asistentes el mecanismo de XXX (mecanismo de selección) para asignar el puntaje correspondiente a las ofertas económicas, dando como resultado lo siguiente: “XXXX (Nombre de los oferentes seleccionados y el puntaje de acuerdo al orden de elegibilidad)”. 10) Que por lo anterior se encontró como resultado que la XXX (mecanismo de selección) fue la presentada por el oferente NOMBRE DEL OFERENTE, por valor de XXXX. 11) Que como resultado del proceso de verificación y evaluación, el Comité Evaluador mediante informe de fecha XXX (el último informe por medio se dio lugar a la aceptación de la oferta) recomendó a la Subgerente de Contratación de FONADE aceptar la oferta presentada por NOMBRE DEL CONTRATISTA. 12) Que teniendo en cuenta la recomendación del Comité Evaluador, Gerente de Unidad - Procesos de Selección de FONADE, procedió mediante comunicación No. XXX a aceptar el día XX de xxxxxx de 201X la oferta presentada por NOMBRE DEL CONTRATISTA, en el proceso No. XXX.13) Que los compromisos asumidos por FONADE mediante el presente contrato se pagarán con cargo a los recursos provenientes del Contrato Interadministrativo 216001 de conformidad con el CDP Nº 2647 del 18 xx xxxxx de 2016, expedido por el Responsable Fondo Ejecución de Proyectos de FONADE. 14) Que EL CONTRATISTA presentó todos los documentos requeridos para la suscripción del contrato. 15) Que teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, se procede a la suscripción del contrato de ARRENDAMIENTO DE EQUIPOS DE CÓMPUTO E IMPRESORAS, el cual se rige por las siguientes
CLAUSULAS:
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO.- EL CONTRATISTA concede a FONADE a Título de Arrendamiento “EQUIPOS DE CÓMPUTO E IMPRESORAS PARA LAS SEDES REGIONALES DE LOS CONTRATOS PLAN, EN EL MARCO DE LAS ACTIVIDADES QUE SE DESARROLLAN EN EL
CONTRATO INTERADMINISTRATIVO No. 216001”, de acuerdo con la descripción, especificaciones y demás condiciones establecidas en las Reglas de Participación del Proceso MCU 006-2016, los documentos e información técnica suministrada por FONADE y la oferta presentada por EL CONTRATISTA, todo lo cual hace parte integral del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO.- Las Reglas de Participación y documentos referidos en esta cláusula se entienden incorporadas al contrato aun cuando en este no se reproduzcan. PARÁGRAFO SEGUNDO: En el evento en que se presente alguna contradicción entre, de una parte, las Reglas de Participación y este contrato, y de otra, la oferta presentada por el CONTRATISTA, prevalecerá el contenido de aquellos documentos. En todo caso prevalecerán las Reglas de Participación y sus anexos. PARÁGRAFO TERCERO.- Sin autorización previa y escrita de FONADE, previo concepto de la supervisión, EL CONTRATISTA no podrá apartarse de las obligaciones que le resultan exigibles en virtud del presente contrato. En el evento en que lo haga, perderá el derecho a reclamar el reconocimiento y pago de cualquier suma que resulte de su decisión y será responsable de los daños que, como consecuencia de ella, le cause a FONADE, sin perjuicio de que seguirá vigente su obligación de ejecutar el objeto contractual en su totalidad. PARÁGRAFO CUARTO.- La descripción técnica detallada y completa del objeto de contratación está contenida en los documentos del proceso de selección MCU 006-2016. CLÁUSULA SEGUNDA – ALCANCE DEL OBJETO: El desarrollo del presente Contrato se ejecutará de acuerdo a la descripción técnica detallada y completa del proyecto contenido en el numeral 2.2 del del Anexo 1 – Documentos de Estudios Previos, de las Reglas de Participación del proceso MCU 006-2016. CLÁUSULA TERCERA: LUGAR DE EJECUCIÓN.- El lugar de entrega de los computadores y las impresoras, será en las instalaciones de cada una de las sedes de los Contratos Plan de acuerdo con las ciudades que se relacionan a continuación.
No. | Contrato Plan | Ciudad | Cantidad de Computadores | Cantidad de Impresoras |
1 | Contrato Plan Arauca | Arauca | 2 | 1 |
2 | Contrato Plan Atrato Xxxx Xxxxxx | Xxxxxxxx | 0 | 0 |
0 | Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxx | Xxxxx | 2 | 1 |
4 | Contrato Plan Norte del Cauca | Santander de Quilichao | 2 | 1 |
5 | Contrato Plan Xxxxxx | Xxxxx | 0 | 0 |
0 | Xxxxxxxx Xxxx Xxx xxx Xxxxxx | Xxxxxx | 3 | 1 |
7 | Contrato Plan Santander | Xxxxxxxxxxx | 0 | 0 |
0 | Xxxxxxxxx Xxxxxxxx | Xxxxxx | 3 | 0 |
Total | 22 | 7 |
PARAGRAFO.: Los computadores y las impresoras deben entregarse al Gerente del Contrato Plan correspondiente al iniciar el contrato y retirarse de las sedes, el día del vencimiento del mismo. El
mantenimiento (en caso de requerirse) debe hacerse en las sedes de los Contrato Plan indicadas anteriormente. En caso de no cumplir la entrega de: Los computadores y las impresoras con las condiciones técnicas exigidas en las presentes reglas de participación a satisfacción del personal designado por FONADE, el contratista se obliga a cambiar el bien o los bienes que no cumplieron con las especificaciones técnicas, por otro(s) que cumpla(n) o sea(n) de superior característica técnica, sin que ello obligue a FONADE a asumir costo alguno.
CLÁUSULA CUARTA: VALOR.- El valor del presente contrato asciende a la suma de XXXX PESOS MCTE ($XXX), incluido el valor del IVA, y demás impuestos y tributos que se causen por el hecho de su celebración, ejecución y liquidación. PARÁGRAFO PRIMERO: La oferta económica de EL CONTRATISTA es la siguiente: (oferta presentada por el CONTRATISTA – FORMATOS DE LA PROPUESTA ECONÓMICA, O EL CUADRO DEL INFORME DE EVALUACIÓN DONDE SE RELACIONA LA OFERTA CON CORRECCIÓN
ARITMETICA). PARÁGRAFO SEGUNDO: El valor del presente contrato se encuentra amparado con los certificados de disponibilidad presupuestal Nº 2647 del 18 xx xxxxx de 2016Nº 2719 del 11 xx xxxxx de 2014, expedido por el Responsable del Fondo Ejecución de Proyectos de FONADE. PARÁGRAFO TERCERO - SISTEMA DE PAGO: El sistema de pago del presente contrato es el establecido en el numeral
4.3 del Anexo 1 – Documentos de Estudios Previos. CLÁUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO: FONADE cancelará al CONTRATISTA el valor del contrato de conformidad con lo establecido en el numeral 7.2 del Anexo 1 – Documentos de Estudios Previos, así: FONADE cancelará al CONTRATISTA el valor del contrato, mediante pagos mensuales, previa presentación de la factura o cuenta de cobro según corresponda y la certificación por parte del Supervisor del cumplimiento a satisfacción del objeto contractual. PARÁGRAFO PRIMERO: Cada solicitud de pago deberá ir con la cuenta de cobro, informe del avance y porcentaje de obra ejecutado, informes de Interventoría, las demás obligaciones establecidas en el contrato y las requeridas por el Supervisor del Contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: REQUISITOS DE PAGO. Los pagos y el desembolso de recursos relacionados con el contrato quedan sometidos, además de las condiciones anteriormente previstas, al cumplimiento de los requisitos contenidos en el Instructivo de Pagos de FONADE, el cual hace parte integrante del presente documento. PARÁGRAFO TERCERO. Los pagos antes relacionados quedan condicionados a la presentación de las facturas correspondientes y la certificación por parte del supervisor del cumplimiento del objeto contractual, acompañado de para personas jurídicas la certificación expedida por el Revisor Fiscal o Representante Legal de la sociedad, según corresponda, para personas naturales los recibos de pago de los aportes que acrediten encontrarse al día en el Sistema General de Salud, Pensiones y Riesgos Laborales, en los porcentajes que corresponda de conformidad con la reglamentación legal vigente para el efecto. Todos los documentos de pago deberán ser aprobados por el Supervisor del contrato. CLÁUSULA CUARTA: PLAZO.- El plazo previsto para la ejecución del contrato es HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2016, contados a partir de la aprobación de la garantía, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del presente contrato. CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES: 5.1. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.- EL CONTRATISTA deberá cumplir, las obligaciones propias de este contrato, las mencionadas en los diferentes apartes de las Reglas de Participación del proceso de selección MCU 006-2016, que antecedió el proceso de contratación, sus anexos y formato, los cuales hacen parte integral del presente contrato y en especial las contenidas en el numeral 4.14 y siguientes, del Capítulo Cuarto de las Reglas de Participación. 5.2. OBLIGACIONES DE FONADE: Son obligaciones de FONADE las siguientes: 1. Pagar el valor del contrato en la forma y bajo las condiciones previstas. 2. Ejercer la supervisión general del contrato. 3. Formular las sugerencias por escrito sobre los
asuntos que estime convenientes en el desarrollo del contrato, sin perjuicio de la autonomía propia del contratista y de la supervisión. CLÁUSULA SEXTA: ACUERDOS DE NIVEL DE SERVICIO A.N.S: Entiéndase como acuerdos de niveles de servicios ANS o Service Level Agreement SLA, los tiempos de respuesta frente a eventos o incidentes con los que debe responder el contratista por el ALQUILER DE EQUIPOS DE COMPUTO E IMPRESORAS contratados. Dicho acuerdo de nivel de servicio, será tenido en cuenta para la penalización en el cobro del alquiler.A.N.S para requerimientos URGENTES: Serán todos aquellos requerimientos en los que FONADE se encuentre con: a) Computador portátil fuera de servicio, b) Impresora fuera de servicio, c) agotamiento de consumibles para impresoras, d) Realizar configuraciones en las impresoras, e) Suministro de toner por impresora para 15.000 impresiones al mes,, y f) Cualquier otro evento no estipulado que requiera atención inmediata de parte del contratista. Dichos requerimientos deberán ser atendidos en un tiempo máximo de seis (6) horas luego de la apertura del incidente de manera telefónica con el contratista en el horario de 8:00 am a 6:00 pm de lunes a viernes. A.N.S para requerimientos NO URGENTES: Serán todos aquellos requerimientos en los que FONADE requiera o necesite: a) Realizar configuraciones, actualizaciones, instalación de software en los computadores portátiles, b) Realizar configuraciones en las impresoras, c) Realizar mantenimiento preventivo o correctivo tanto a los computadores portátiles como las impresoras, d) Cualquier otro evento no estipulado que requiera atención no urgente de parte del contratista. Dichos requerimientos podrán ser atendidos en un tiempo máximo de 16 horas luego de la apertura del incidente de manera telefónica con el contratista de lunes a viernes. PENALIZACIONES: El contratista deberá responder en los tiempos estimados en los puntos de ACUERDOS DE NIVELES DE SERVICIO en caso contrario, FONADE podrá exigir resarcimiento económico según los siguientes conceptos: a) PENALIZACIONES A.N.S para requerimientos URGENTES: FONADE penalizará al contratista con un descuento del dos por ciento (2%) en la facturación correspondiente al mes de la incidencia, a favor de FONADE por cada hora (1) de retraso o no atención de requerimientos de carácter urgente, previo reporte de apertura de caso en el número de teléfono de contacto de la mesa de ayuda del contratista y/o envío de correo electrónico de solicitud soporte catalogado como urgente. b) PENALIZACIONES A.N.S para requerimientos NO URGENTES: FONADE penalizará al contratista con un descuento del uno por ciento (1%) en la facturación correspondiente al mes de la incidencia, a favor de FONADE por cada hora (1) de retraso o no atención de requerimientos de carácter no urgente, previo reporte de apertura de caso en el número de teléfono de contacto de la mesa de ayuda del contratista y/o envío de correo electrónico de solicitud soporte catalogado como urgente.. CLÁUSULA SÉPTIMA: SUPERVISIÓN: De conformidad con lo establecido en el numeral 7.6 de los estudios previos esta se realizará de la siguiente manera: La supervisión del contrato será ejecutada por el Gerente del Contrato Interadministrativo No. 216001 o quien FONADE designe, quien de manera permanente realizará el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico del contrato verificando además la correcta ejecución del objeto contratado. El Supervisor desempeñará las funciones previstas en el numeral 6.2 y siguientes del Manual de Interventoría de FONADE, adoptado mediante Resolución No. 150 de 9 xx xxxxx de 2011 y actualmente contenido en la versión 7 del 26 xx xxxxx de 2013, sus respectivas modificaciones o adiciones, y sus respectivas modificaciones o adiciones, las reglas de participación y el
contrato. PARÁGRAFO: El supervisor está facultado a solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, y serán responsables por mantener informado a FONADE de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente. En ningún caso el supervisor goza de la facultad de modificar el contenido y alcance del contrato suscrito entre EL CONTRATISTA y FONADE, ni de eximir, a ninguno de ellos, de sus obligaciones y responsabilidades. CLÁUSULA OCTAVA - GARANTÍA: EL CONTRATISTA deberá constituir a favor de FONADE en calidad de asegurado y beneficiario y a favor del DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN - DNP en calidad de beneficiario, en los términos establecidos en la normatividad vigente, una garantía que podrá consistir en una póliza de seguro expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, correspondiente a la póliza de cumplimiento ante entidades públicas con régimen privado de contratación o garantía bancaria expedida por un banco local, y junto con ella deberá presentar el comprobante de pago de la prima, de conformidad con lo previsto en el Artículo 1068 del Código de Comercio que incluya los siguientes amparos:
TIPIFICACIÓN DEL RIESGO | ESTIMACIÓN DEL RIESGO | VIGENCIA | RESPONSABLE |
Cumplimiento de las obligaciones | 20% del valor del contrato | Vigente por el plazo de ejecución del contrato y ocho (8) meses mas | Contratista |
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL: La póliza de responsabilidad civil extracontractual, que deberá ser presentada por el oferente seleccionado, deberá contemplar los siguientes amparos, como garantía para cubrir los daños que EL CONTRATISTA, en el desarrollo de las labores relacionadas con el contrato, cause a terceros en sus personas o en sus bienes:
AMPARO | LIMITE ASEGURADO |
Daños patrimoniales y extra patrimoniales | Sin Sublímite |
Responsabilidad civil patronal | 50% del límite asegurado |
Vehículos propios y no propios | 10% del límite asegurado |
El valor asegurado deberá ser igual a 250 SMMLV y su vigencia igual a la del plazo del contrato PARÁGRAFO PRIMERO: La aprobación de las garantías por parte de FONADE es requisito previo para el inicio de la ejecución de los contratos. PARÁGRAFO SEGUNDO: En la póliza deben figurar como afianzadas cada una de las personas que integran la parte contratista. EL CONTRATISTA deberá allegar el recibo de pago expedido por la Aseguradora donde conste que primas se encuentran pagadas por parte de EL CONTRATISTA. No es válido que se certifique que las pólizas no vencerán por falta de pago, pues ello contraviene lo ordenado en el artículo 1068 del Código de Comercio. PARÁGRAFO TERCERO - TÉRMINO PARA SU ENTREGA: EL CONTRATISTA entregará a FONADE, a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato, las garantías a las que se refiere el presente numeral, junto con el recibo que acredite el pago de la misma. PARÁGRAFO CUARTO - PREVENCIÓN DE RIESGOS: EL CONTRATISTA es responsable, y deberá adoptar y cumplir con todas las medidas de seguridad y preventivas que tiendan a evitar la causación de daños y perjuicios físicos, económicos, técnicos, financieros, contables, jurídicos en desarrollo y ejecución del contrato, de conformidad con lo señalado en el Anexo No 4 de las Reglas de Participación. PARÁGRAFO QUINTO - SUFICIENCIA DE LAS GARANTÍAS: EL
CONTRATISTA debe mantener en todo momento de vigencia del contrato la suficiencia de las garantías otorgadas. En consecuencia, en el evento en que el plazo de ejecución del contrato y/o su valor se amplíe o aumente, respectivamente, EL CONTRATISTA deberá proceder a ampliar la vigencia de las garantías y/o el valor amparado de las mismas, según sea el caso, como condición previa y necesaria para el pago de las facturas pendientes de pago. De igual modo, EL CONTRATISTA deberá reponer las garantías cuando su valor se afecte por razón de los siniestros amparados. En el caso de los amparos cuya vigencia debe prolongarse con posterioridad al vencimiento del plazo de ejecución del contrato, el valor amparado también debe reponerse cuando el mismo se afecte por la ocurrencia de los riesgos asegurados con posterioridad a tales fechas. El pago de todas las primas y demás erogaciones de constitución, mantenimiento y restablecimiento inmediato de su monto, será de cargo exclusivo de EL CONTRATISTA. CLÁUSULA NOVENA- CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: En ejercicio de la autonomía de su voluntad, las partes acuerdan libre, expresa e irrevocablemente la causación y efectividad de la cláusula penal pecuniaria en caso de incumplimiento parcial o definitivo en la ejecución oportuna del contrato o de las obligaciones a cargo del EL CONTRATISTA después de terminado el plazo de ejecución, FONADE podrá hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria, a título xx xxxx, por un monto equivalente hasta por el veinte por ciento (20%) valor total del contrato. El pago del valor acá señalado a título de cláusula penal pecuniaria se considera como indemnización parcial y no definitiva de los perjuicios causados por el incumplimiento del contratista, razón por la cual, FONADE tendrá derecho a obtener de EL CONTRATISTA el pago de la indemnización correspondiente a los demás perjuicios que con dicho incumplimiento se le hayan irrogado. EL CONTRATISTA autoriza a FONADE a descontar y compensar de los saldos presentes o futuros a su favor, los valores correspondientes a la pena pecuniaria aquí estipulada. De no existir tales deudas o de no resultar suficientes para cubrir la totalidad de su valor, FONADE podrá obtener el pago de la pena pecuniaria haciendo efectiva la garantía de cumplimiento para lo cual seguirá el procedimiento indicado en la cláusula Décima Primera o mediante el ejercicio de las acciones legales a que haya lugar. El valor de la pena pecuniaria pactada se calculará sobre el valor total del contrato, incluidas las modificaciones al valor del mismo, sin perjuicio de lo previsto en el Art. 1596 del Código Civil. CLÁUSULA DÉCIMA - PENAL DE APREMIO: En ejercicio de la autonomía de su voluntad, las partes acuerdan libre, expresa e irrevocablemente la causación y efectividad de la cláusula penal de apremio en caso xx xxxx o retrasos por parte de EL CONTRATISTA en la ejecución de la programación del contrato, o de sus obligaciones relacionadas con ocasión de la ejecución del mismo, FONADE aplicará la cláusula penal de apremio cuando el contratista presente un incumplimiento superior a cinco (5) días hábiles en el tiempo pactado para la prestación del servicio. En caso xx xxxx en el cumplimiento de sus obligaciones, EL CONTRATISTA cancelara a FONADE por cada cinco (5) días hábiles de retraso en el cumplimiento del servicio, el 1.0%, sin exceder el 10% del valor del contrato, suma que se podrá descontar previo aviso escrito, directamente de los valores adeudados al contratista por FONADE. Para efectos de la aplicación de la cláusula penal de apremio, FONADE y/o la supervisión verificarán semanalmente el cumplimiento del Cronograma de Trabajo y obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, de acuerdo con lo señalado en las Reglas de Participación, especificaciones técnicas, oferta presentada por EL CONTRATISTA y cláusulas del contrato. Para efectos de que EL CONTRATISTA cancele los valores por concepto de cláusula penal de apremio no se requiere que FONADE lo constituya en xxxx, el simple retardo imputable a EL CONTRATISTA dará origen al pago o compensación de las sumas previstas en este numeral. EL CONTRATISTA autoriza que FONADE descuente y compense de las sumas a su favor los valores correspondientes a la cláusula penal de apremio. De no existir tales saldos a favor de EL CONTRATISTA o
de no resultar éstos suficientes para cubrir la totalidad del valor de la cláusula penal de apremio, FONADE podrá obtener el pago total o parcial de la cláusula penal haciendo efectiva la garantía de cumplimiento para lo cual seguirá el procedimiento indicado en la cláusula Décima Primera o mediante el ejercicio de las acciones legales a que haya lugar. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: PROCEDIMIENTO PARA DECLARAR EL INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL Y PARA EXIGIR EL PAGO DE LA CLÁUSULA PENAL DE
APREMIO Y/O CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. Cuando se presente un posible incumplimiento parcial o total del contrato atribuible a EL CONTRATISTA respecto de cualquiera de las obligaciones del mismo, FONADE, deberá evacuar el siguiente procedimiento para declarar dicho incumplimiento: A) Evidenciado un posible incumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, según conste en informes elaborados por la Supervisión, FONADE lo citará a él y al GARANTE, mediante comunicación que por escrito se remitirá al domicilio de EL CONTRATISTA y del GARANTE a una audiencia para debatir lo ocurrido. FONADE, fijará la fecha para realizar la audiencia, como mínimo al quinto día hábil siguiente a la fecha de recepción de la comunicación de citación a audiencia a EL CONTRATISTA y al GARANTE. En la citación, se hará mención expresa y detallada de los hechos que la soportan y por ello deberá indicar los presuntos incumplimientos contractuales atribuibles a EL CONTRATISTA, acompañando el informe de la supervisión o interventoría en el que se sustente la actuación y las demás pruebas que soporten la citación y enunciará las normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para EL CONTRATISTA, de acuerdo con las estipulaciones contractuales. En la misma se establecerá el lugar, fecha y hora para la realización de la audiencia la que deberá tener lugar a la mayor brevedad posible, atendida la naturaleza del contrato y la periodicidad establecida para el cumplimiento de las obligaciones contractuales.
B) En desarrollo de la audiencia, FONADE, presentará las circunstancias de hecho que motivan la actuación contractual, indicará los presuntos incumplimientos contractuales atribuidos a EL CONTRATISTA, enunciará las posibles normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para EL CONTRATISTA, según las estipulaciones contractuales. Acto seguido se concederá el uso de la palabra al representante legal de EL CONTRATISTA o a quien lo represente y al GARANTE, para que ejerzan su derecho de defensa y se pronuncien sobre las imputaciones de incumplimiento, en desarrollo de lo cual podrán rendir las explicaciones del caso, solicitar y aportar pruebas y controvertir las presentadas por la entidad. C) Una vez evacuada la práctica de las pruebas o recibidos los medios probatorios aportados por los interesados, se cerrará la audiencia para que FONADE mediante decisión contractual motivada que constará por escrito, proceda a resolver sobre la exigibilidad o no de la sanción o declaratoria o no del incumplimiento. Si se resuelve que no hubo incumplimiento, se archivará la actuación contractual. Por el contrario, si se decide que hubo incumplimiento contractual, en el mismo documento, se hará la tasación de la suma a pagar a favor de FONADE y a cargo de EL CONTRATISTA y/o EL GARANTE, como consecuencia del incumplimiento de acuerdo con las estipulaciones contractuales. La respectiva decisión, se informará mediante comunicación escrita que se remitirá al domicilio de EL CONTRATISTA y del GARANTE. EL CONTRATISTA y EL GARANTE, podrán presentar un escrito de reconsideración ante FONADE, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de adopción de la decisión que declara el incumplimiento contractual. Si declarado éste ni EL CONTRATISTA, ni EL GARANTE, presentan el escrito de reconsideración o lo hacen en forma extemporánea, se entenderá que esa decisión se ratifica y se procede para su posterior cobro. La decisión sobre el escrito de reconsideración, si se presenta, será resuelta por FONADE por escrito, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a su recepción y remitida a EL CONTRATISTA y del GARANTE. El plazo anteriormente descrito podrá ser prorrogado por un término igual a inicialmente pactado. Por el contrario, si se resuelve que no hubo incumplimiento, se comunicará por escrito a
los interesados y se archivará la actuación contractual D) En todo caso, en cualquier momento del desarrollo de la audiencia contractual, FONADE, podrá suspender la audiencia cuando de oficio o a petición de parte, ello resulte en su criterio necesario para allegar o practicar pruebas que estime conducentes y pertinentes, o cuando por cualquier otra razón debidamente sustentada, ello resulte necesario para el correcto desarrollo de la actuación contractual. En todo caso, al adoptar la decisión, se señalará fecha y hora para reanudar la audiencia. FONADE podrá ordenar el archivo de la actuación contractual en cualquier momento, si se prueba la cesación de situación de incumplimiento que dio lugar a este procedimiento. PARÁGRAFO. Para efectos de valores a favor de FONADE, referentes a cláusula penal de apremio, cláusula penal pecuniaria procederá la compensación. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: SUBARRIENDO Y CESIÓN.- FONADE no podrá subarrendar los equipos de cómputo e impresoras que se le entrega, ni ceder sin expresa autorización del CONTRATISTA de conformidad con lo establecido en la ley. PARÁGRAFO PRIMERO: Este contrato se celebra en consideración a la calidad de EL CONTRATISTA y no podrá cederlo en todo ni en parte a ningún título, sin el consentimiento expreso, previo y escrito de FONADE. PARÁGRAFO SEGUNDO: CESIÓN DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS DEL CONTRATO. Los derechos económicos del contrato, no podrán cederse en todo ni en parte, a ningún título, sin el consentimiento expreso, previo y escrito de FONADE. PARÁGRAFO TERCERO: En caso de producirse Cesión del contrato, requerirá, para su eficacia, de la suscripción de un documento por parte del cedente, el cesionario y la aprobación expresa de FONADE, de acuerdo con el procedimiento interno de FONADE para tal efecto. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: RELACIÓN LABORAL. El presente contrato, no genera relación laboral con el Contratista, ni con el personal que éste suministre y/o subcontratista y en consecuencia tampoco el pago de prestaciones sociales y de ningún tipo de emolumentos distintos al valor acordado en la cláusula segunda del presente documento. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: TERMINACIÓN ANTICIPADA. De común acuerdo entre las partes, se podrá dar por terminado el contrato antes de su vencimiento, mediante acta, en los siguientes eventos: POR PARTE DEL CONTRATISTA: 1. La cesión del Contrato o el subarriendo por parte de FONADE, sin dar cumplimiento a lo señalado en la cláusula décima tercera del presente Contrato. 2. El cambio en la destinación de los bienes sin la previa autorización del CONTRATISTA en los términos de este Contrato, o su indebida utilización por parte de FONADE. Este evento también incluye cambios en la destinación de los bienes por parte de FONADE que representen peligro para los bienes muebles o la salubridad de sus habitantes, así como la incursión reiterada del FONADE en conductas que afecten la tranquilidad ciudadana de los vecinos, o la destinación de los bienes para actos delictivos o que impliquen contravención, debidamente comprobados ante la autoridad policiva. 3. El incumplimiento en el pago del canon de arrendamiento dentro del término previsto en este Contrato. 4. La realización de mejoras, cambios o ampliaciones en los bienes muebles, sin la expresa autorización del CONTRATISTA. 5. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el contrato de arrendamiento a cargo del CONTRATISTA. 6. Las demás previstas en la ley colombiana. POR PARTE DE FONADE: Así mismo, con la suscripción del presente contrato EL CONTRATISTA autoriza expresamente a FONADE para terminar anticipadamente el mismo mediante oficio escrito que se comunicará al CONTRATISTA, en los siguientes eventos: a) Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga; b) Por disolución de la persona jurídica del CONTRATISTA, o de una de las personas jurídicas que integran el respectivo consorcio o unión temporal; así como por la modificación de los miembros de éstos últimos, sin autorización de FONADE. c) Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales del CONTRATISTA, que puedan afectar de manera grave el cumplimiento del contrato; d) Cuando EL CONTRATISTA, sin aducir causa que lo justifique, se abstenga de entregar a FONADE los documentos requeridos para el cumplimiento de los requisitos legales de ejecución del contrato,
dentro del plazo establecido para ello; e) Cuando EL CONTRATISTA, con posterioridad a la suscripción del acta de inicio, no diere principio a la ejecución del contrato, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar; f) Cuando del incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA se deriven consecuencias que hagan imposible o dificulten gravemente la ejecución del contrato, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar; g) Si suspendidas todas o algunas de las obligaciones emanadas del presente contrato, EL CONTRATISTA no reanudase la ejecución de las mismas dentro del plazo acordado entre las Partes una vez terminadas las causas que obligaron a la suspensión, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar; h) Cuando EL CONTRATISTA abandone o suspenda los trabajos total o parcialmente, sin acuerdo o autorización previa y escrita de FONADE, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar; i) Cuando EL CONTRATISTA ceda el contrato sin previa autorización expresa y escrita de FONADE sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar;
j) Cuando EL CONTRATISTA incurra en las conductas prohibidas en el Capítulo 2 del Título II de la Ley 418 de 1997, prorrogada por las leyes 548 de 1999 y 782 de 2002, y el artículo 25 de la Ley 40 de 1993 (pago de sumas de dinero a extorsionistas u ocultar o colaborar, por parte de algún directivo o delegado del CONTRATISTA en el pago por la liberación de una persona secuestrada que sea funcionaria o empleada del CONTRATISTA o de alguna de sus filiales); k) Cuando se presente un retraso en el cumplimiento del programa de ejecución superior a 3 semanas.; l) Por mutuo acuerdo; m) Por orden legal judicial; n) Por las demás causas dispuestas en la ley. PARÁGRAFO: Las partes acuerdan que el contrato se dará por terminado anticipadamente a partir de la fecha que señale la comunicación que se remita al CONTRATISTA por parte de FONADE; sin perjuicio de lo anterior, las partes suscribirán un acta de liquidación en la cual se dejará constancia de los hechos o circunstancias que motivaron la misma. Igualmente EL CONTRATISTA tendrá derecho, previas las deducciones a que hubiere lugar de conformidad con el clausulado de este contrato, a que se le pague la parte de los trabajos recibidos a satisfacción por FONADE hasta la fecha de la terminación anticipada. Posteriormente EL CONTRATISTA no podrá solicitar valores diferentes a los que resulten de lo allí consignado, razón por la cual renuncia a realizar cualquier reclamación o demanda por conceptos o valores distintos a los previstos en dicha acta. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: ACTAS DE CIERRE Y/O ACTAS DE LIBERACIÓN DE SALDOS: De conformidad con el Manual de la Actividad Precontractual, Contractual y Postcontractual de Derecho Privado de FONADE, debe formalizarse la terminación y cierre de la ejecución del contrato con la suscripción por parte del supervisor del contrato, de una Acta de Cierre en la cual se consigne el cumplimiento del objeto contractual y de las condiciones contractuales. En caso de que se verifique el incumplimiento de EL CONTRATISTA o la existencia de obligaciones pendientes derivadas del objeto contractual, deberá adelantarse el procedimiento de cierre y liquidación de los contratos de funcionamiento establecido en la Entidad, en el que se deje constancia de tales circunstancias y se consagren de manera clara, expresa y exigible las obligaciones y/o actividades pendientes a cargo de EL CONTRATISTA. CLAUSULA DÉCIMA SEXTA: LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO: EL CONTRATISTA manifiesta bajo la gravedad de juramento, que se entiende prestado con la suscripción del presente contrato, que los recursos que componen su patrimonio no provienen xx xxxxxx de activos, financiación del terrorismo, narcotráfico, captación ilegal de dineros y en general de cualquier actividad ilícita; de igual manera manifiesta que los recursos recibidos en desarrollo de éste contrato, no serán destinados a ninguna de las actividades antes descritas. Para efectos de lo anterior, EL CONTRATISTA autoriza expresamente a FONADE, para que consulte los listados, sistemas de información y bases de datos a los que haya lugar y, de encontrar algún reporte, FONADE procederá a adelantar las acciones contractuales y/o legales que correspondan. EL CONTRATISTA se obliga a realizar todas las
actividades encaminadas a asegurar que todos sus socios, administradores, clientes, proveedores, empleados, etc., y los recursos de estos, no se encuentren relacionados o provengan, de actividades ilícitas, particularmente, de las anteriormente enunciadas. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA mantendrá indemne y defenderá a su propio costo a FONADE de cualquier pleito, queja o demanda y responsabilidad de cualquier naturaleza, incluyendo costos y gastos provenientes de actos y omisiones de EL CONTRATISTA en el desarrollo de este contrato. EL CONTRATISTA se obliga a evitar que sus empleados y/o los familiares de los mismos, sus acreedores, sus proveedores y/o terceros, presenten reclamaciones (judiciales o extrajudiciales) contra FONADE, con ocasión o por razón de acciones u omisiones suyas, relacionadas con la ejecución del presente contrato. Si ello no fuere posible y se presentaren reclamaciones o demandas contra FONADE, esta entidad podrá comunicar la situación por escrito al EL CONTRATISTA. En cualquiera de dichas situaciones, EL CONTRATISTA se obliga a acudir en defensa de los intereses de FONADE, para lo cual contratará profesionales idóneos que representen a la entidad y asumirá el costo de los honorarios de éstos, del proceso y de la condena, si la hubiere. Si FONADE estima que sus intereses no están siendo adecuadamente defendidos, lo manifestará por escrito al CONTRATISTA, caso en el cual acordará la mejor estrategia de defensa o, si FONADE lo estima necesario, asumirá directamente la misma. En este último caso, FONADE cobrará y descontará de los saldos a favor de EL CONTRATISTA todos los costos que implique esa defensa, más un diez por ciento (10%) del valor de los mismos, por concepto de gastos de administración. Si no hubiere saldos pendientes de pago a favor de EL CONTRATISTA, FONADE podrá proceder, para el cobro de los valores a que se refiere este numeral, por la vía ejecutiva, para lo cual este contrato, junto con los documentos en los que se consignen dichos valores, prestará mérito ejecutivo. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes podrán buscar solucionar en forma ágil y directa las diferencias y discrepancias surgidas de la actividad contractual, mediante la conciliación, transacción o los mecanismos que las partes acuerden, según los procedimientos establecidos por la ley. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: RESTITUCIÓN DE LOS EQUIPOS DE CÓMPUTO E IMPRESORAS.- Una vez vencido el término de duración del Contrato, sea el inicial o el de cualquiera de sus prórrogas válidas, o una vez que el CONTRATISTA hubiere solicitado la inmediata restitución de los bienes por incumplimiento de una cualquiera de las obligaciones contraídas por FONADE en el contrato, salvo que dicho incumplimiento se haya subsanado, FONADE deberá entregar los bienes al CONTRATISTA a su entera satisfacción. CLÁUSULA VIGÉSIMA: REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato se perfecciona con la firma de las partes. Para su ejecución se requiere de la expedición del registro presupuestal y aprobación de la garantía de cumplimiento por parte de FONADE.
En constancia se firma, a los
POR FONADE, EL CONTRATISTA,
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Subgerente de Contratación Representante NOMBRE EMPRESA
Proyectó: XXX Abogado - Subgerencia de Contratación - FONADE. Revisó: xxx Abogada - Subgerencia de Contratación - FONADE.
Revisó: xxsxx – Gerente Unidad Área de Gestión Contractual - FONADE