Condiciones Generales de Negocios de la empresa Fife-Tidland GmbH
Condiciones Generales de Negocios de la empresa Xxxx-Xxxxxxx GmbH
1. Campo de validez general
1.1. Las siguientes Condiciones Generales de Negocios valen para todas las relaciones de negocios entre nosotros y los compradores de nuestros productos y prestaciones (a continuación llamado Comitente). Sólo valen para Comitentes que son empresas según el § 14 BGB [Código Civil].
Estas Condiciones de Negocios valen también para todos los futuros negocios con el Comitente. Vale la versión predominante en el momento de ser concluido el contrato.
1.2. No reconocemos las condiciones de negocios propias del Comitente, a menos que pronunciemos su validez por escrito. Las condiciones de negocios propias del Comitente tampoco valdrán incluso si ejecutamos sin reserva el suministro/la prestación no obstante nosotros conociendo las mismas sin contradecirles de nuevo.
1.3. Nos reservamos el derecho de presupuestos de costes, dibujos e informaciones similares de tipo corporal y no corporal, también en forma electrónica, derechos de propiedad y derechos de autor; éstos no deben ser hechos accesibles a terceros. Siempre y cuando hayamos ejecutado suministros y prestaciones conforme a los dibujos, modelos, muestras u otra documentación entregados por el Comitente, el Comitente asumirá la garantía de no infraccionarse los derechos de protección de terceros.
2. Conclusión del contrato, confirmación del pedido
2.1. Nuestras ofertas son sin compromiso. Sólo estamos obligados al cumplimiento de nuestras ofertas cuando hayan sido expresamente designadas las mismas como obligatorias; de otro modo valdrán como invitación para entregar ofertas.
2.2. El Comitente será responsable de que sean correctos los datos y la documentación, a saber: dibujos, plantillas, muestras o similares. No existe ninguna obligación de nuestra parte de comprobar la exactitud e integridad de los datos del Comitente. Dado el caso que, a petición del Comitente, nosotros averigüemos los datos requeridos para la ejecución del contrato, entonces le incumbirá al Comitente la comprobación y autorización de los datos averiguados por nosotros.
2.3. Declaraciones de parte de nosotros serán sólo con compromiso si son firmadas por una persona apoderada para ello por la gerencia. Datos y convenios orales también requerirán una confirmación por escrito para surtir efecto. Pedidos serán aceptados sólo si han sido confirmados por escrito de parte de nosotros; cláusulas complementarias y modificaciones igualmente requerirán ser confirmados por escrito.
2.4. Mínimas desviaciones de los datos indicados en nuestras ofertas, catálogos y folletos deberán ser aceptados como conformes al contrato, siempre y cuando no menoscaben el uso del objeto en conformidad con el contrato. Estas desviaciones no requerirán ningún aviso. Dado el caso que, debido a razones de fabricación u otras, resulten modificaciones de las dimensiones, pesos, imágenes o dibujos indicados, entonces el Comitente será informado por escrito sobre las modificaciones importantes; si el Comitente no declara su rechazo o si acepta estas modificaciones por confirmación escrita dentro del plazo de dos semanas después de la entrada del aviso de modificación, entonces los datos nominales modificados formarán la base del contrato. En este caso no se requerirá ninguna confirmación adicional de nuestra parte.
2.5. Evidentes errores, erratas de impresión, errores de cálculo, errores de escritura y de cálculo serán sin compromiso y no justificarán ningún derecho de cumplimiento.
2.6. Muestras serán suministradas sólo contra facturación.
3. Entrega, plazos de entrega y traspaso del riesgo
3.1. El lugar de cumplimiento de nuestra obligación de servicio es nuestra sede, o sea, la fábrica/el almacén de entrega que le sea indicado al Comitente en la confirmación de pedido. Los gastos del envío, así como un seguro de la mercancía deseado por el Comitente, correrán a cargo del Comitente. Entre estos gastos contarán también los impuestos y aranceles causados por el envío.
3.2. El riesgo del hundimiento accidental o del deterioro casual de la mercancía se traspasará al Comitente al serle entregada la misma, incluso en el caso de entregas parciales, al efectuarse una compra de envío se traspasará al Comitente ya con la entrega al agente de transportes o de cualquier persona encargada del transporte. Dado el caso que no existan ningunas instrucciones específicas de parte del Comitente, entonces nos incumbirá la selección de un agente de transporte apropiado.
3.3. Los datos de entrega indicados valdrán como convenidos sólo aproximadamente, a menos que sean expresamente designados como obligatorios en nuestra confirmación del pedido. Cualquier plazo de entrega se prolongará en el caso de medidas dentro del margen de conflictos laborales en nuestra empresa o de subsuministradores, particularmente en el caso de huelgas o de prohibición legal de entrada, así como al ocurrir sucesos imprevistos (por ej. fuerza mayor, medidas estatales, no concesión de permisos oficiales, escasez de materias primas, etc.) de los que no seamos responsables, por la duración de las interrupciones de nuestro servicio causadas por estos impedimentos. Las circunstancias antes mencionadas, por consiguiente, no serán nuestra responsabilidad por el hecho de posiblemente ocurrir durante una demora ya presente.
3.4. A menos que los plazos de entrega sean designados expresamente como obligatorios, estaremos en demora de entrega sólo después de recibir una exhortación por escrito de parte del Comitente, la cual deberá efectuarse lo más temprano cuatro semanas después de expirado el plazo de entrega sin compromiso. Después de entrado el recordatorio, tendremos derecho a una prolongación del plazo de entrega de un mínimo de dos semanas.
3.5. Nos reservamos expresamente el derecho de efectuar entregas parciales y facturaciones parciales, a menos que la entrega parcial vaya en contra de los intereses objetivos del Comitente, siéndonos comunicado eso de parte del Comitente.
3.6. La observación del plazo de entrega requiere el cumplimiento de las obligaciones del contrato de parte del Comitente (por ej. aportación de documentación, permisos, autorizaciones, ejecución de pagos adelantados, así como la compensación de pagos ya pendientes que resulten de otros negocios).
Si el envío se demora debido a circunstancias que sean causadas por responsabilidad del Comitente, entonces el riesgo será traspasado al Comitente a partir del día de la disponibilidad de envío. A petición y a cargo del Comitente, contrataremos en este caso un seguro.
4. Condiciones de pago
4.1. A menos que sea determinado algo diferente, la facturación de mercancías, prestaciones de servicio, reparaciones y otras prestaciones complementarias se efectuará conforme a nuestros precios válidos en el momento de celebrar el contrato. Los precios se entienden netos, más el importe sobre el valor añadido, más los gastos de embalaje y envío desde fábrica o almacén. Si por razones justificables por el Comitente las entregas resulten después del plazo originalmente previsto, siendo aumentados así los gastos de salarios y de material o los gastos de los presuministradores, entonces tendremos el derecho de aumentar los precios correspondientemente a partir de ese momento.
4.2. Las facturas deberán ser pagadas dos semanas después de la fecha de factura; lo decisivo para considerar el pago como efectuado a tiempo es la entrada de pago en nuestra cuenta. Los pagos deberán efectuarse a nosotros sin deducción alguna. Pagos a terceros tendrán efecto liberador de deudas sólo cuando éstos hayan sido autorizados por escrito de nuestra parte para efectuar el cobro.
4.3. En el caso de una demora de pago de parte del Comitente, cobraremos intereses, irrespecto de nuestros demás y más amplios derechos, por importe del 8% de intereses sobre la tasa base de interés respectiva del Banco Central Europeo.
4.4. Quedará excluida la compensación o ejerción del derecho de retención debido a la comprobación de posibles contrademandas del Comitente que sean disputadas de nuestra parte y no estén listas para una decisión, o que no tengan fuerza xx xxx. Quedará excluida la ejerción del derecho de retención también en tanto que las contrademandas del Comitente no se basen en la misma condición contractual.
5. Reserva de propiedad
5.1. Nos reservamos el derecho de propiedad de la mercancía hasta que sea pagado el precio de compra por completo, así como todos los créditos pagaderos en el momento de celebrar el contrato procedentes de la relación comercial con el Comitente, incluyéndose los créditos que resulten en el futuro, incluso de contratos celebrados simultánea o posteriormente. Eso valdrá también cuando uno o todos nuestros créditos hayan sido integrados en una factura corriente y haya sido sacado y reconocido el saldo.
5.2. El Comitente tendrá el derecho a vender la mercancía reservada en el curso debido de los negocios solamente si él nos cede así todos los créditos por importe de la suma total de factura (incluyendo el importe sobre el valor añadido), que resulten de la venta contra sus compradores o terceros. Aceptaremos esta cesión de crédito.
La manipulación y el tratamiento de la mercancía resultará por nosotros como fabricante, en el sentido del § 950 BGB [Código Civil]. Si por el tratamiento se interconectan objetos de diferentes propietarios, entonces la propiedad se extenderá de nosotros a una parte de copropiedad, la cual corresponderá a la proporción del valor de la mercancía entregada por nosotros con respecto a las otras mercancías tratadas en el momento de su tratamiento. Como valor de la mercancía será asentado en cuenta el precio convenido.
5.3. El Comitente conservará su derecho a cobrar el pago ante terceros. Podremos revocar el poder de cobro si el Comitente cesa su pago, si se inicia un proceso de insolvencia sobre su patrimonio, si se pone solicitud para iniciar ese tipo de proceso, o si de otro modo el Comitente se encuentra en disminución de patrimonio. En el caso de un revoque del poder de cobro, el Comitente estará obligado a informarmos sobre los créditos cesados a nosotros y sobre sus deudores, a indicar los datos necesarios para efectuar los cobros, a entregar la documentación y a avisar la cesión al deudor.
5.4. El Comitente estará obligado a señalar nuestros derechos en el caso de eventuales embargos por terceros, y a informarnos inmediatamente al respecto. Siempre y cuando el tercero no esté en posición de restituirnos los gastos judiciales y extrajudiciales de una demanda según el § 771 ZPO, el Comitente se responsabilizará por los gastos originados a nosotros.
5.5. Tendremos el derecho a desistir del contrato y de exigir la entrega de la mercancía reservada en el caso de un comportamiento contrario a lo indicado en el contrato de parte del Comitente, particularmente en el caso de demora de pago o de infracción de alguna de las obligaciones precedentes. En ese caso tendremos el derecho de acceso a los locales del Comitente, a fin de recuperar la mercancía reservada dentro del margen de hacer valer la reserva de propiedad. Todos los gastos que resulten a nosotros a causa de recoger la mercancía así como de defender la propiedad reservada o del cobro de los créditos cedidos, correrán a cargo del Comitente.
5.6. Si en conexion con el pago del precio de compraventa es negociado un cheque de parte del Comitente, entonces se anulará la reserva de propiedad, así como el crédito que se base en la misma sólo después de ser saldado, o sea, de ser abonado en cuenta sin reserva.
5.7. Si el valor de las seguridades existentes excede los créditos a ser asegurados por más del 20 %, entonces estaremos obligados a entregar la mercancía correspondientemente a petición del Comitente.
6. Defectos de material
6.1. El Comitente deberá examinar la mercancía recibida inmediatamente al recibirla, para ver si está completa y si tiene defectos; en el caso de fallos tendrá que indicarlos por escrito dentro de un plazo de una semana a partir de la recepción de la mercancía. De otro modo será excluida la validez del derecho de garantía, y la mercancía será considerada como aprobada, a menos que se trate de algún defecto que no se pudo reconocer al examinarla. Si más tarde se muestra ese defecto, entonces el mismo deberá ser indicado inmediatamente, pero a más tardar al cabo de una semana después de descubierto el mismo. De otro modo, la mercancía será considerada como aprobada.
La carga de la prueba de todos los requisitos de pretensión, particularmente del defecto mismo, del momento de comprobar el defecto y de la oportunidad de la reclamación por vicios le incumbirá al Comitente.
6.2. El derecho de garantía del Comitente quedará en primer lugar limitado al cumplimiento suplementario. Después de fracasar el cumplimiento suplementario dos veces, el Comitente tendrá el derecho a reclamar todos los demás derechos de garantía legalmente previstos para ello.
Podremos elegir la ejecución del cumplimiento posterior sea por medio de corrección o por entrega secundaria, a menos que de parte del Comitente existan intereses particulares y dignos de reconocimiento que excluyan una de las dos posibilidades de corrección.
6.3. Tendremos el derecho a negar el cumplimiento suplementario mientras el Comitente no haya pagado una parte relativa a la remuneración convenida. Una retención del pago será sólo posible en la proporción en la que, en el período de la conclusión del contrato, el valor de la mercancía se haya encontrado en un estado impecable en relación a su valor real. Esto no se aplicará siempre y cuando la mercancía entregada sea un objeto unitario y nosotros elijamos la entrega de un objeto impecable dentro del margen del cumplimiento suplementario.
6.4. Quedarán excluidas las demandas de gastos necesarios para el propósito de cumplimiento suplementario, particularmente los gastos de transporte, de caminos, de trabajo y de material, siempre y cuando aumenten los gastos debido a que la mercancía sea llevada posteriormente a un lugar diferente a la sede del Comitente, a menos que la aportación corresponda al uso conforme a lo prescrito.
6.5. No existirá ninguna demanda de garantía por defectos de material, siempre y cuando el objeto de entrega sólo se desvíe ligeramente de la consistencia y utilidad conforme a lo indicado en el contrato, a menos que debido a ello el Comitente sea perjudicado desproporcionadamente considerándose sus intereses. En el caso de desviaciones insignificantes, el Comitente quedará obligado a recibir el objeto de entrega.
6.6. Tampoco existirán derechos debido a defectos cuando los mismos se basen en las siguientes causas: uso excesivo o indebido, desgaste natural, fallo de componentes del entorno del sistema, errores de software no reproducibles, defectos de montaje o de puesta en marcha de parte del Comitente o de terceros, medios de servicio inapropiados, obras de construcción defectuosas, terreno de construcción inapropiado e influencias químicas, electroquímicas o eléctricas, siempre y cuando las causas no formen parte de nuestra responsabilidad. La exclusión de demanda se aplicará también en el caso de alguna modificación posterior o reparación de parte
del Comitente o de terceros sin nuestro consentimiento, a menos que éstas no hagan más difícil el análisis y la eliminación de un defecto de material.
6.7. Derechos a causa de un defecto de material caducarán dentro de un año a partir del comienzo legal de prescripción. De ello no será influenciado el plazo legal para el derecho de restitución según el § 478 BGB; en tanto que la ley en el caso de contratos de compraventa ordene disposiciones prescriptivas de mayor duración para obras según el § 438 parr. 2 No. 2 BGB [Código Civil] para obras y objetos, permanecerán esos plazos. Lo mismo se aplicará siempre y cuando la ley ordene más largos plazos de prescripciones en contratos de obra según el § 634 x xxxx. 1 No. 2 BGB [Código Civil]. Lo mismo se aplicará en el caso de un incumplimiento del deber preconcebido o por imprudencia grave, en el caso de disimulo por mala fe, así como en casos de lesión de la vida, del cuerpo o de la salud por causa de nosotros.
7. Defectos legales
7.1. Sólo nos responsabilizaremos por la infracción de derechos de terceros en tanto que nuestra prestación sea empleada conforme al contrato y particularmente en el ámbito de uso previsto en el contrato. La responsabilidad de infracción de derechos de terceros será aplicable sólo dentro de la Unión Europea, así como en el lugar del uso del servicio conforme a lo indicado en el contrato.
7.2. Si debido a la infracción de derechos se hacen valer los derechos de un tercero ante el Comitente, entonces deberemos ser informados al respecto sin demora, a fin de poder concederse a nosotros la posibilidad de defensa contra los derechos que se hayan hecho valer.
7.3. En el caso de infracción de los derechos de terceros a causa de nuestra prestación, efectuaremos a nuestra elección lo siguiente:
conseguirle al Comitente derechos libres de excepción para el uso de la prestación o constituir nuestra prestación libre de infracción de derechos o
anular la prestación ejecutada por nosotros si otra ayuda no es posible con un gasto apropiado. En este caso serán considerados apropiadamente los intereses del Comitente.
7.4. Los derechos debido a defectos legales caducan conforme a la regulación en la cifra 6.7.
8. Limitación de responsabilidad
8.1. Nuestra responsabilidad abarca lo siguiente:
aquello estipulado en la ley de responsabilidad para productos
los daños por lesión de la vida, del cuerpo o de la salud de los que nosotros, nuestros representantes legales o auxiliares de cumplimiento sean responsables y
todos los daños causados preconcebidamente o por imprudencia grave de parte de nosotros así como de parte de nuestros representantes legales o auxiliares.
8.2. En el caso de imprudencia leve nos responsabilizaremos, excepto por los casos mencionados en la cifra 8.1, sólo por una infracción de deberes contractuales importantes. En ese caso, nuestra responsabilidad se limitará al daño típico del contrato y de índole previsible en el caso de daños materiales y patrimoniales.
En el caso de entregas y/o entregas erróneas no nos responsabilzaremos por daños consecuenciales, a excepción de los casos mencionados en la cifra 8.1.
8.3. Sólo nos responsiblizaremos por pérdidas de datos con aquel gasto que sea necesario para la recuperación de los datos con un aseguramiento de datos debido.
8.4.Respecto a la prescripción se aplicará la cifra 6.7 correspondientemente.
9. Deterioro del patrimonio del Comitente/Anulación del contrato
9.1. Si después de concluido el contrato el Comitente se vuelve insolvente, se solicitará el inicio de un proceso de insolvencia sobre su patrimonio, o si después de concluido el contrato surgen circunstancias que menoscaben considerablemente la solvencia del Comitente, entonces podremos negar nuestra entrega hasta que sea efectuada la contraprestación o el Comitente haya rendido fianza. Lo mismo se aplicará siempre y cuando nos sea revelado el deterioro considerable del patrimonio del Comitente sólo después de concluido el contrato, aunque la misma ya haya existido antes de la conclusión del contrato.
9.2. Si el Comitente no efectúa la contraprestación dentro de un período apropiado y/o no hace disponible ninguna seguridad para sus contraprestaciones dentro de un período apropiado, entonces tendremos el derecho a desistir del contrato y/o de reclamación por daños y perjuicios. Además, tendremos el derecho a contradecir la venta o el tratamiento posterior de la mercancía entregada bajo reserva de propiedad y a exigir el almacenamiento separado de la mercancía de propiedad reservada durante el período que el Comitente no haya cumplido su deber de pago del precio de compraventa por la mercancía reservada existente, o hasta rendir una fianza equivalente al importe. Si elegimos la indemnización por daños y perjuicios, podremos cargar en cuenta una indemnización por daños y
perjuicios global por importe del 10% del valor del pedido, además de los gastos ya originados, más el importe sobre el valor añadido. Quedará reservada la comprobación de un daño mayor o menor.
9.3. La regulación en la cifra 9.2, frases 2 y 3 se aplicará correspondientemente cuando el Comitente cancele un pedido. Las cancelaciones deberán efectuarse por escrito.
10. Contratos de obra
10.1. Para la ejecución de pedidos de reparación, prestaciones de servicio y mantenimietno, puestas en marcha, y otras prestaciones que sean expresamente caracterizadas como contratos de obra (a continuación designadas en general como contratos de obra), se aplicarán las siguientes estipulaciones como suplemento:
10.2. No asumiremos ninguna garantía por los presupuestos suministrados por nosotros siempre y cuando no se haya garantizado su expresamente su compromiso por escrito. Presupuestos sin compromiso podrán ser excedidos por un porcentaje de hasta el 10%; en el caso de mayores excesos, se deberá conseguir el consentimiento del cliente.
Si por excepción ejecutamos contratos de obra sin presupuesto, entonces cargaremos en cuenta las prestaciones de nuestros colaboradores conforme al tiempo invertido y a la respectiva lista de precios actual. Gastos de material, de viaje y de pernoctación serán facturados por separado por el importe apropiado y contra comprobante.
10.3. Al otorgarse un presupuesto con compromiso, estaremos ligados al mismo en el transcurso de tres semanas después de su entrega. Si debido al presupuesto con compromiso se hace un pedido, entonces serán abonados en cuenta los gastos eventualmente causados por el presupuesto. Al no ser hecho el pedido, entonces podremos cargar en cuenta del Comitente los gastos que resulten por ello.
Presuponemos en el cálculo del precio que los trabajos previos eventualmente necesarios ya han sido ejecutados completamente.
10.4. Nos esforzaremos en ejecutar los contratos de obra lo más rápido posible. Sin embargo, los plazos de terminación sólo serán con compromiso al ser designados expresamente así. Al excederse los plazos sin compromiso, deberá determinarse una prolongación apropiada del plazo de parte del Comitente a fin de ponernos en demora.
10.5. Tenemos el derecho a contratar empresarios adicionales para ejecutar los contratos de obra.
10.6. En el caso de reclamaciones justificadas, tendremos el derecho al cumplimiento suplementario. Un cumplimiento suplementario será considerado como un fracaso sólo si un defecto existente no ha sido eliminado aun después de otro intento de cumplimiento suplementario; después, todos los demás derechos de garantía legalmente previstos serán disponibles para el Comitente.
10.7. Debido a nuestras demandas procedentes del contrato de obra nos correspondrá un derecho contractual prendario de los objetos transmitidos a nuestra posesión debido al contrato de obra.
El derecho contractual prendario también podrá hacerse valer a causa de demandas de trabajos, entregas y otras prestaciones anteriormente ejecutadas, siempre y cuando las mismas estén en relación con el objeto del contrato.
10.8. Para nuestras demás demandas que resulten de la relación de negocios ante el Comitente, se aplicará el derecho contractual prendario solamente en tanto que estas demandas sean indiscutidas y estén presentes títulos que tengan fuerza xx xxx y el objeto del pedido le pertenezca al cliente.
10.9. El Comitente tendrá la obligacion de aceptar el objeto de obra, y de examinarlo inmediatamente después de haberlo aceptado.
La aceptación valdrá como ejecutada cuando, después de una indicación expresa, y al efectuarse el envío/la transmisión, no sean indicados por escrito defectos reconocibles dentro de un plazo de una semana a partir de la recepción del objeto de obra.
10.10. Por lo demás valdrán todas las regulaciones indicadas en estas condiciones generales de contratación para la determinación de plazos, condiciones de pago, condiciones de prestación, traspaso de riesgo, defectos materiales y obligaciones de comprobación conforme al sentido, también para contratos de obra, siempre y cuando no sea determinado expresamente nada divergente en las cifras 10.1 – 10.10.
11. Otros
11.1. Se aplicará la ley alemana bajo exclusión de una eventual referencia subsiguiente conforme al derecho privado internacional alemán. Quedará excluido el convenio de las Naciones Unidas de la Compraventa internacional de Mercancías (CISG).
00.0.Xx el Comitente es comerciante, persona jurídica del derecho público o patrimonio especial de derecho público, el tribunal competente para todos los litigios procedentes de este contrato, incluyendo también las demandas de cheque, será nuestro domicilio social o, conforme a nuestra elección, también el domicilio del Comitente. Lo mismo valdrá cuando el Comitente no tiene ningún tribunal general competente en Alemania o si no es conocido el domicilio o la estancia usual en el momento de ser presentada la demanda.