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Convenio de Colaboración y Coordinación para la Ejecución de Acciones del Servicio Nacional de Salud Pública, (Co-XxXxx) | |
REFORMAS
Publicación | Extracto del texto |
9/may/2024 | CONVENIO de Colaboración y Coordinación para la Ejecución de Acciones del Servicio Nacional de Salud Pública, (Co-XxXxx), que celebran, por un parte el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Salud, y por la otra parte, el Estado Libre y Soberano de Puebla, a través de la Secretaría de Salud y del Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, mismo que tiene por objeto establecer las bases y compromisos a que se sujetarán “LAS PARTES”, para que “LA SECRETARÍA”, con cargo a los recursos federales y acorde a la disponibilidad presupuestaria con que cuente para ello, contrate el personal de salud federal que será asignado a “LA ENTIDAD” para ejecutar las acciones del Servicio Nacional de Salud Pública. |
CONTENIDO
SEGUNDA. FIN DE LOS RECURSOS 3
QUINTA. OBLIGACIONES DE “LA SECRETARÍA” 7
SEXTA. OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD” 7
SÉPTIMA. ACCIONES DE VERIFICACIÓN, SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN, CONTROL Y FISCALIZACIÓN 8
NOVENA. COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO 10
DÉCIMA. GASTOS ADMINISTRATIVOS 11
DÉCIMA PRIMERA. MODIFICACIONES 11
DÉCIMA SEGUNDA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR 11
DÉCIMA TERCERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA 12
DÉCIMA CUARTA. CAUSAS DE RESCISIÓN 12
DÉCIMA QUINTA. INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 12
DÉCIMA SEXTA. AVISOS, COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES
...................................................................................................... 12
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO
El presente Xxxxxxxx tiene por objeto establecer las bases y compromisos a que se sujetarán “LAS PARTES”, para que “LA SECRETARÍA”, con cargo a los recursos federales y acorde a la disponibilidad presupuestaria con que cuente para ello, contrate el personal de salud federal que será asignado a “LA ENTIDAD” para ejecutar las acciones del Servicio Nacional de Salud Pública, personal que se detalla en el Anexo 1, mismo que forma parte integrante de este instrumento jurídico.
Lo anterior en el marco de las acciones de salud pública que se encuentran inmersas en la “LGS”, en el “Programa Estratégico”, en el “MAS-BIENESTAR”, en el “Acuerdo SNSP”, en las políticas, estrategias, programas, lineamientos, manuales y demás disposiciones del Servicio Nacional de Salud Pública, así como en los Programas de Acción Específico a cargo de las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados, adscritos a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, en lo sucesivo “Los Programas”, éstos últimos siempre que no se opongan con la normativa del Servicio Nacional de Salud Pública.
SEGUNDA. FIN DE LOS RECURSOS
“LAS PARTES” convienen que el personal de salud federal asignado a “LA ENTIDAD” con motivo del presente instrumento jurídico, estará dedicado totalmente a las acciones del Servicio Nacional de Salud Pública y será el encargado, junto con el personal de salud de “LA ENTIDAD”, de llevar a cabo las intervenciones necesarias para la atención de la salud colectiva.
El personal de salud federal asignado a “LA ENTIDAD” no podrá ser reasignado para la ejecución de funciones o actividades distintas a las establecidas por “LA SECRETARÍA”, ni podrá ser destinado a fines distintos a los expresamente previstos en el presente instrumento jurídico y en las políticas, estrategias, programas, lineamientos, manuales y demás disposiciones del Servicio Nacional de Salud Pública.
“LAS PARTES” acuerdan que el personal de salud federal asignado a “LA ENTIDAD” será organizado por “LAS PARTES” en función de la salud pública y desplegado en el territorio a través de los Centros Coordinadores de Salud para el Bienestar, Distritos de Salud para el Bienestar, de los Sistemas de los Servicios Esenciales de Salud
Colectiva y de acuerdo a las demás funciones o actividades que determine “LA SECRETARÍA”.
Asimismo, “LAS PARTES” acuerdan que, en caso de una urgencia epidemiológica, desastre o riesgo a la salud poblacional dictado por la autoridad sanitaria, “LA SECRETARÍA” podrá destinar el personal de salud federal que le fue asignado a “LA ENTIDAD” para ejecutar las acciones de salud pública en otra u otras entidades federativas, según considere, sin que esto genere alguna responsabilidad para “LA SECRETARÍA”., situación que se hará de conocimiento a “LA ENTIDAD”.
TERCERA. RECURSOS HUMANOS
“LAS PARTES” acuerdan que “LA SECRETARÍA”, a través de la Dirección de Operación de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, será responsable de efectuar la contratación del personal de salud federal, con cargo a los recursos presupuestarios federales asignados y conforme al Tabulador que se contiene en el Anexo 2 de este instrumento jurídico.
El periodo de ocupación de las referidas plazas será el estipulado en el Anexo 1 de este instrumento jurídico.
Para tal fin, “LAS PARTES” acuerdan sujetarse a las bases siguientes:
A. Cada una de las plazas comprendidas en el Anexo 1 de este instrumento jurídico, estarán vinculadas de manera permanente e irrevocable a “LA SECRETARÍA” y serán destinadas únicamente para llevar a cabo las acciones en materia de salud pública comprendidas en la “LGS”, en el “Programa Estratégico”, en el “MAS-BIENESTAR”, en “Los Programas, así como en las políticas, estrategias, programas, lineamientos, manuales y demás disposiciones del Servicio Nacional de Salud Pública.
B. Las plazas asignadas a que se refiere esta cláusula, deberán estar comprendidas dentro de las categorías señaladas en el Anexo 1 de este instrumento jurídico y ser validadas por “LA SECRETARÍA” a través de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud y de la Dirección de Operación.
C. Los criterios de selección que deben cumplir las personas que ocupen las plazas autorizadas a que se refiere esta cláusula son los siguientes:
a) Ser de nacionalidad mexicana, salvo en el supuesto de que no existan personas mexicanas que puedan desarrollar el servicio respectivo.
b) Quienes sean extranjeros deberán acreditar, en los términos previstos en la Ley General de Población y demás disposiciones que de la misma derivan, la condición de estancia que les permita llevar a cabo la prestación de los servicios inherentes a la plaza a ocupar.
c) Acreditar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
d) Contar con Clave Única de Registro de Población.
e) Acreditar los conocimientos o escolaridad que requiere el perfil del puesto a ocuparse, conforme al catálogo de puestos de “LA SECRETARÍA”.
f) En el caso de que el perfil del puesto requiera que éste sea ocupado por persona que cuente con estudios profesionales, deberá exhibirse la cédula profesional correspondiente expedida por la autoridad educativa competente. Tratándose de plazas que deban ocuparse por profesionales de la salud que cuenten con especialidad médica, deberá exhibirse adicionalmente el certificado expedido por el Consejo de Especialidad a que se refiere el artículo 81 de la “LGS”.
g) No estar inhabilitado para desempeñar un empleo o cargo, en el servicio público.
h) No deberá desempeñar otro empleo, cargo o comisión en la administración pública federal, estatal o municipal, salvo que se acredite la compatibilidad correspondiente en términos de las disposiciones aplicables.
i) La demás información que determine “LA SECRETARÍA” a través de la Dirección de Operación de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud.
j) Bajo ninguna circunstancia se podrá requerir a las personas que se propongan para la ocupación de alguna de las plazas autorizadas a que se refiere esta cláusula, (i) prueba médica o certificado de no gravidez para verificar embarazo, ni (ii) prueba de VIH/SIDA.
D. “LAS PARTES” convienen en que “LA ENTIDAD”, coadyuvará con “LA SECRETARIA” en la administración del personal de salud federal que ocupe las plazas autorizadas que conforman el Anexo 1 a que se refiere esta cláusula, para lo cual deberá:
a) Sujetarse a los mecanismos previstos en el Anexo 3, en lo que respecta al control de asistencia del personal de salud federal que ocupen las plazas que conforman el Anexo 1, en los que se deberán considerar, al menos, los registros de asistencia, descansos durante la jornada de trabajo y conclusión de esta última y rendir a “LA
SECRETARÍA”, a través de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, los informes que ésta le requiera.
b) Generar, con la periodicidad y conforme a los mecanismos que refiere el Anexo 3, los informes de asistencias e incidencias del personal de salud federal a que se refiere esta cláusula, con la finalidad de que la Dirección de Operación de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud esté en posibilidad de comunicarlo a la Dirección General de Recursos Humanos y Organización y ésta última pueda dispersar con oportunidad el pago de la nómina correspondiente a dichas plazas.
c) Documentar, mediante el levantamiento de actas circunstanciadas, los hechos que pudiesen constituir incumplimiento de las obligaciones del personal de salud federal, remitirlas a “LA SECRETARÍA”, a través de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, para que ésta realice las acciones conducentes.
E. La coordinación, supervisión y seguimiento de las acciones realizadas por cada ocupante de las plazas señaladas estará a cargo del servidor público que “LA ENTIDAD” acuerde con “LA SECRETARÍA”, por lo que éste será el responsable de emitir los informes de actividades que le sean requeridos por el “RESPONSABLE DE DAR SEGUIMIENTO AL SNSP”.
Para efectos de otorgar un nuevo contrato al personal de salud federal que se detalla en el Anexo 1, serán considerados:
i. Los resultados de la evaluación de productividad del personal de conformidad con los mecanismos señalados en el Anexo 3.
ii. Los informes de asistencia e incidencias.
iii. Demás requisitos que en su caso establezca “LA SECRETARÍA”, la Dirección de Operación de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud.
CUARTA. VIGENCIA
El presente instrumento jurídico surtirá sus efectos a partir de la fecha de su firma y tendrá una vigencia indefinida.
“LAS PARTES” publicarán el presente instrumento jurídico, así como sus modificaciones, en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial de “LA ENTIDAD”, según corresponda.
QUINTA. OBLIGACIONES DE “LA SECRETARÍA”
Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, “LA SECRETARÍA” se obliga a:
I. Realizar las acciones que se requieran para el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico.
II. Llevar a cabo la contratación y asignación del personal de salud federal, contenido en el Anexo 1.
III. Informar a “LA ENTIDAD”, una vez concluido el procedimiento de contratación del personal de salud federal.
IV. Dar seguimiento, a través de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud y/o el “RESPONSABLE DE DAR SEGUIMIENTO AL SNSP”, sobre el avance en el cumplimiento del presente instrumento jurídico.
V. Destinar los recursos materiales, administrativos y financieros de carácter federal que sean necesarios para el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico.
VI. Coadyuvar en el ámbito de sus atribuciones con los entes fiscalizadores competentes, en la verificación del cumplimiento del presente instrumento jurídico.
VII. Proporcionar la asesoría técnica necesaria a “LA ENTIDAD”, a fin de garantizar el cumplimiento del objeto del presente instrumento.
VIII. Practicar, cuando lo considere necesario, visitas de supervisión o reuniones de seguimiento, las cuales podrán ser virtuales o presenciales y serán coordinadas por la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud.
IX. En cada ejercicio fiscal, hacer del conocimiento de “LA ENTIDAD”, a través de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud y/o el “RESPONSABLE DE DAR SEGUIMIENTO AL SNSP”, si se cuenta con la disponibilidad presupuestaria para la contratación de personal de salud federal que le será asignado para ejecutar las acciones del Servicio Nacional de Salud Pública.
X. Las demás que acuerden “LAS PARTES”.
SEXTA. OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”
Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, “LA ENTIDAD” se obliga a:
I. Realizar las acciones que se requieran para el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico.
II. Ejecutar las acciones administrativas, jurídicas, financieras y demás correspondientes, para el efectivo cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico.
III. Destinar los recursos materiales, administrativos y financieros de carácter estatal que sean necesarios para el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, entre los que se consideran de manera enunciativa, más no limitativa, un espacio de trabajo para el personal de salud federal asignado, mobiliario, vehículo para traslado, acceso a telefonía e internet, checador para el registro de asistencia del personal, apoyo en la gestión de los procesos con el personal, entre otros.
IV. Sujetarse a lo dispuesto en los lineamientos que al efecto emita la Secretaría de Salud, a las políticas, estrategias, programas, manuales y otros documentos del Servicio Nacional de Salud Pública, a lo establecido en el presente instrumento jurídico y sus anexos, así como a las demás disposiciones que resulten aplicables.
V. Informar a “LA SECRETARÍA”, la asistencia del personal de salud federal asignado conforme a los mecanismos establecidos en el Anexo 3.
VI. Abstenerse de requerir, encargar, solicitar o pedir al personal de salud federal asignado, actividades diferentes a las relacionadas con el objeto del presente instrumento jurídico.
VII. Vigilar que el personal de salud federal asignado cumpla sus funciones.
VIII. Coadyuvar en el ámbito de sus atribuciones con los entes fiscalizadores competentes, en la verificación del cumplimiento del presente instrumento jurídico.
IX. Las demás que acuerden “LAS PARTES”.
SÉPTIMA. ACCIONES DE VERIFICACIÓN, SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN, CONTROL Y FISCALIZACIÓN
“LAS PARTES” acuerdan que la verificación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, corresponderá a “LAS PARTES” en los términos estipulados en el mismo y de conformidad con lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables.
Asimismo, “LAS PARTES” convienen en que, cuando las personas servidoras públicas que participen en la ejecución del presente instrumento jurídico detecten conductas o hechos realizados al
amparo del mismo, que constituyan una violación a las disposiciones aplicables, o que el personal de salud federal asignado sea destinado a fines distintos a los expresamente previstos en el presente Convenio, deberán hacerlo del conocimiento, en forma inmediata de la Auditoría Superior de la Federación, de la Secretaría de la Función Pública, de la Contraloría del Estado y, en su caso, del Ministerio Público de la Federación.
El control y la fiscalización de los recursos que se destinen para hacer frente a las obligaciones derivadas de la suscripción del presente instrumento jurídico y sus anexos, quedarán a cargo de las autoridades federales y locales, en sus respectivos ámbitos de competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Para asegurar la transparencia en el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, “LAS PARTES” convienen en sujetarse a lo siguiente:
I. “LA SECRETARÍA” considerando su disponibilidad de recursos humanos y presupuestaria, podrá practicar las visitas de supervisión y verificación que considere necesarias, a efecto de observar que el personal asignado a “LA ENTIDAD” cumpla con las acciones del Servicio Nacional de Salud Pública, y que “LA ENTIDAD” se apegue a lo previsto en el presente instrumento jurídico, así como a las políticas, estrategias, programas, lineamientos, manuales y demás disposiciones aplicables; asimismo, de considerarlo necesario “LA SECRETARÍA” verificará la documentación original relativa a los informes presentados por “LA ENTIDAD”.
II. En las visitas de supervisión y verificación “LA SECRETARÍA” observará la adecuada operación y cumplimiento del objeto del presente Convenio, la presentación de los informes que deba rendir “LA ENTIDAD”, y demás obligaciones establecidas en el presente instrumento jurídico.
III. Los resultados derivados de las visitas de supervisión y verificación, se notificarán a “LA ENTIDAD”, dentro del plazo de los diez días hábiles siguientes a la práctica de la visita, para que proceda conforme a sus atribuciones.
IV. “LA ENTIDAD” otorgará a “LA SECRETARÍA” todas las facilidades que resulten necesarias para que ésta lleve a cabo las visitas de supervisión y verificación que correspondan.
OCTAVA. RELACIÓN LABORAL
Queda expresamente estipulado por “LAS PARTES”, que el personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente instrumento jurídico, así como a los Anexos que del mismo deriven, guardará relación laboral únicamente con aquélla que lo contrató, empleó o comisionó, por lo que asumen plena responsabilidad por este concepto, sin que en ningún caso, la otra parte pueda ser considerada como patrón sustituto o solidario, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación o demanda que su personal pretendiese fincar o entablar en su contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar.
NOVENA. COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO
Para el adecuado desarrollo del objeto del presente instrumento, “LAS PARTES” constituyen en este acto, una Comisión de Evaluación y Seguimiento integrada por representantes de “LA SECRETARÍA” y de “LA ENTIDAD”, cuyas funciones serán las siguientes:
a) Contratación y administración del personal previsto en el Anexo 1.
b) Seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de “LAS PARTES”.
c) Supervisión del personal de salud federal asignado a “LA ENTIDAD”.
d) Solucionar cualquier circunstancia no prevista en el presente instrumento jurídico.
e) Resolver las controversias o conflictos que se susciten con motivo de la interpretación o cumplimiento de este instrumento jurídico.
f) Establecer las medidas o mecanismos que permitan atender las circunstancias especiales, caso fortuito o de fuerza mayor, para la realización del objeto previsto en el presente instrumento jurídico.
g) Las demás que acuerden “LAS PARTES”.
“LA SECRETARÍA” designa como sus representantes operativos e integrantes de la Comisión de Evaluación y Seguimiento al “RESPONSABLE DE DAR SEGUIMIENTO AL SNSP” así como a las
personas titulares de:
🡪Las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, responsables de “Los Programas”.
🡪La Dirección de Operación de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud.
“LA ENTIDAD” designa como sus representantes operativos e integrantes de la Comisión de Evaluación y Seguimiento a los titulares de:
🡪El (La) Titular o Encargado(a) de Despacho de la Dirección de Operación de Personal.
🡪El (La) Titular o Encargado (a) de Despacho de la Dirección de Salud Pública y Vigilancia Epidemiológica.
DÉCIMA. GASTOS ADMINISTRATIVOS
“LAS PARTES” convienen en que los gastos administrativos que deriven del cumplimiento del presente instrumento jurídico, deberán ser realizados con cargo a los recursos propios de cada una de “LAS PARTES”, según corresponda y atendiendo a las disposiciones presupuestarias aplicables.
DÉCIMA PRIMERA. MODIFICACIONES
“LAS PARTES” convienen en que el presente instrumento jurídico podrá ser modificado de común acuerdo por “LAS PARTES”, mediante la formalización del Convenio Modificatorio correspondiente, el cual formará parte del presente Convenio.
Dichas modificaciones se realizarán en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables y surtirán efectos a partir de la fecha de su firma, debiendo publicarse por “LAS PARTES” en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Estado, según corresponda.
DÉCIMA SEGUNDA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
En circunstancias de caso fortuito o de fuerza mayor, para la realización del objeto previsto en el presente instrumento jurídico, “LAS PARTES” acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas eventualidades. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del Convenio Modificatorio correspondiente.
Para el caso del supuesto previsto en el artículo 77 bis 45 de la “LGS” no será necesaria la formalización de Convenio Modificatorio, bastará con la notificación de “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”.
DÉCIMA TERCERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA
El presente instrumento jurídico podrá darse por terminado de manera anticipada por acuerdo de “LAS PARTES”, o bien, por no existir la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos adquiridos por “LAS PARTES”.
DÉCIMA CUARTA. CAUSAS DE RESCISIÓN
El presente Xxxxxxxx podrá rescindirse por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
DÉCIMA QUINTA. INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
“LAS PARTES” convienen en que las controversias que se originen con motivo de la interpretación o cumplimiento del presente instrumento jurídico serán resueltas por las mismas de común acuerdo, a través de la Comisión de Evaluación y Seguimiento.
En el caso de subsistir la controversia, convienen en someterse a los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, renunciando en consecuencia, a cualquier otra jurisdicción que pudiere corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros.
DÉCIMA SEXTA. AVISOS, COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES
“LAS PARTES” convienen en que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que se realicen con motivo del presente instrumento, se llevarán a cabo por escrito en los domicilios establecidos en el apartado de Declaraciones, así como en las direcciones electrónicas que las mismas designen para tales efectos, atendiendo los principios de inmediatez.
En caso de que alguna parte cambie de domicilio, se obligan a dar el aviso correspondiente a la otra, con quince días hábiles de anticipación a que dicho cambio de ubicación se lleve a cabo, de lo contrario se tomará como válido el domicilio expresado en el apartado de Declaraciones del presente instrumento. Para el caso de cambio de dirección electrónica, dicho cambio deberá notificarse por escrito y/o vía oficial signada por la parte interesada.
DÉCIMA SÉPTIMA. ANEXOS
“LAS PARTES” reconocen como anexos integrantes del presente instrumento jurídico los que a continuación se indican, documentos que deberán ser suscritos por los representantes operativos debidamente acreditados de “LA SECRETARÍA” y de “LA ENTIDAD”, según corresponda.
Anexo 1. Plantilla de Recurso Humano, categoría y periodo de ocupación.
Anexo 2. Tabulador.
Anexo 3. Mecanismos de control de asistencia del personal de salud federal.
Anexo 4. Nombramientos de los servidores públicos que firman el convenio.
Dichos anexos tendrán la misma fuerza legal que este instrumento jurídico, y podrán ser actualizados anualmente, para lo cual se deberá formalizar el Anexo correspondiente por los representantes de cada una de “LAS PARTES”, designados en la Cláusula NOVENA COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO.
RAZÓN DE FIRMAS
(Del CONVENIO de Colaboración y Coordinación para la Ejecución de Acciones del Servicio Nacional de Salud Pública, (Co-XxXxx), que celebran, por un parte el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Salud, y por la otra parte, el Estado Libre y Soberano de Puebla, a través de la Secretaría de Salud y del Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, mismo que tiene por objeto establecer las bases y compromisos a que se sujetarán “LAS PARTES”, para que “LA SECRETARÍA”, con cargo a los recursos federales y acorde a la disponibilidad presupuestaria con que cuente para ello, contrate el personal de salud federal que será asignado a “LA ENTIDAD” para ejecutar las acciones del Servicio Nacional de Salud Pública; publicado en el Periódico Oficial del Estado, el jueves 9 xx xxxx de 2024, Número 6, Segunda Sección, Tomo DLXXXIX).
Enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente Instrumento Jurídico, lo firman por cuadruplicado en la Ciudad de México, el día veintisiete del mes de noviembre de dos mil veintitrés. Por “LA SECRETARÍA”: El Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud. XX. XXX XXXXX XXXXXXX. Rúbrica. El Director General de Información en Salud. XX. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX. Rúbrica. La Directora General del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva. ACT. XXXXXXX XXXXXX XXXXXX. Rúbrica. El Director General de Promoción de la Salud. XX. XXXXXXX XXXXXX XXXXXX. Rúbrica. El Director General del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea. XX. XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX. Rúbrica. El Director General de Epidemiología. XX. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX. Rúbrica. La Directora General del Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA. DRA. ALETHSE DE LA XXXXX XXXXX. Rúbrica. El Secretario Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes. LIC. XXXX XXXXX XXXXXX. Rúbrica. El Director General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia. XX. XXXX XXXX XXXX XXXXXX. Rúbrica. El Director del Programa de Salud en el Adulto y en el Anciano y responsable de los asuntos del Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades. XX. XXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXX. Rúbrica. La Titular en la Dirección de Prevención de Lesiones del STCONAPRA Responsable de dar Seguimiento al SNSP. DRA. XXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXX.
Rúbrica. La Directora de Operación LIC. XXXXXXX DEL XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX. Rúbrica. Por “LA ENTIDAD”: La Secretaria de Salud y Directora General de los Servicios de Salud del Estado de
Puebla. DRA. XXXXXXX XXXXX XXXXXXX. Rúbrica. El Titular de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría de Salud y Coordinador de Planeación y Evaluación de los Servicios de Salud del Estado de Puebla. ING. XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX.
Rúbrica. La Subsecretaria de Servicios de Salud Zona B de la Secretaría de Salud y Coordinadora de Servicios de Salud de los Servicios de Salud del Estado de Puebla. DRA. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX Rúbrica.