Contract
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO DE TURISMO DE ESPAÑA (TURESPAÑA) Y EL GRUPO CIUDADES PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD PARA EL DESARROLLO DE ACCIONES CONJUNTAS DE MARKETING DE LOS DESTINOS Y PRODUCTOS TURÍSTICOS DE LAS CIUDADES INTEGRANTES DEL MISMO EN EL AÑO 2015
Por una parte,
Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, como Secretaria de Estado de Turismo y Presidenta del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA), según nombramiento por Real Decreto 2008/2011 de 30 de diciembre (BOE de 31 de diciembre) y en virtud de las competencias que le atribuye el Real Decreto 425/2013, de 00 xx xxxxx (XXX xx 00 xx xxxxx), por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Turismo de España y la Resolución de competencias.
Y, por otra,
El Grupo de Ciudades Patrimonio de la Humanidad de España(EL GRUPO), integrado por los Excmos. Ayuntamientos de Xxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxx, Xxxxx, Xxxxxxx, Córdoba, Cuenca, Ibiza/Eivissa, Mérida, Salamanca, San Xxxxxxxxx de La Laguna, Santiago de Compostela, Segovia, Tarragona, Toledo y Úbeda (se hace constar, aunque no intervengan en la firma, que los citados Ayuntamientos están actualmente representados por: D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, Xxxxxxx xx Xxxxxx de Henares; D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx xx Xxxxx; X. Xxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx xx Xxxxx; Dña. Xxxxx Xxxxxx xxx Xxxxx, Alcaldesa xx Xxxxxxx; D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxx xx Xxxxxxx, D.Xxx Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx xx Xxxxxx; Dña.Xxxxxxxx Xxxx, Alcaldesa de Ibiza/Eivissa; D. Xxxxx Xxxxx Xxxxx, Xxxxxxx xx Xxxxxx; D. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx; D. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Alcalde de X. Xxxxxxxxx xx Xx Xxxxxx; D. Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Alcalde de Santiago de Compostela; Dña. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Alcaldesa xx Xxxxxxx, D. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx, Alcalde de Tarragona, D. Xxxxxxxx Xxxxxx-Page Xxxxxxx, Xxxxxxx xx Xxxxxx; y X. Xxxx Xxxxxx, Xxxxxxx xx Xxxxx).
En representación del Grupo de Ciudades Patrimonio de la Humanidad, su Presidente
X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, Xxxxxxx xx Xxxxxx de Henares, a quién se faculta para suscribir este Convenio por acuerdo adoptado por la Asamblea de Alcaldes en su reunión extraordinaria de 29 de enero de 2015.
MANIFIESTAN
Que las partes aprecian la necesidad de realizar conjunta y coordinadamente las acciones de marketing en torno a la marca “Ciudades Patrimonio de la Humanidad de España”, en los mercados internacionales, mejorando la eficacia y rentabilidad de los presupuestos de marketing de las organizaciones implicadas.
Que la planificación de las actuaciones a desarrollar podrá incluir todo tipo de acciones de marketing, y que para garantizar la eficiencia y eficacia de dichas acciones, deberán estar orientadas a resultados, que deberán ser evaluados en lo posible.
Que comparten la necesidad de fomentar la difusión de la gran diversidad de la oferta cultural de las Ciudades Patrimonio de la Humanidad, con el fin de dotar a este producto de una mayor visibilidad y versatilidad para adaptarse a los gustos y tendencias de la demanda turística internacional. Todo ello, con el objetivo de contribuir a la promoción y difusión del patrimonio cultural.
por lo que
ACUERDAN
PRIMERO. OBJETO DEL CONVENIO
El objeto del Convenio es establecer un marco de colaboración entre las partes para realizar acciones de marketing dirigidas a fortalecer el posicionamiento en el mercado internacional de la marca Ciudades Patrimonio de la Humanidad de España, entendiéndose que esta marca representa a todas y a cada una de las 15 ciudades que forman el Grupo (Xxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxx, Xxxxx, Xxxxxxx, Córdoba, Cuenca, Ibiza/Eivissa, Mérida, Salamanca, San Xxxxxxxxx de la Laguna, Santiago de Compostela, Segovia, Tarragona, Toledo y Úbeda) y que por tanto no será necesario que en todos los materiales de promoción ni en todas las acciones de marketing se muestren o relacionen todas y cada una de ellas.
Las acciones de marketing que podrán ejecutarse en el marco del presente Convenio serán las siguientes:
1. Acciones relacionadas con la investigación de mercados
2. Intercambio de contenidos y material informativo
3. Otras acciones de marketing, entre las que se encuentran:
a. Asistencia a Ferias Internacionales de Turismo.
b. Acciones con agentes de viajes y touroperadores: presentaciones, acciones formativas, viajes de familiarización, jornadas inversas, ferias profesionales, etc.
c. Acciones con medios de comunicación: presentaciones, viajes de prensa, etc.
d. Acciones dirigidas al consumidor final: campañas locales de marketing, acciones de marketing directo, ferias dirigidas al público final, presencia en redes sociales, etc.
Las partes podrán acordar la realización de cualesquiera otras acciones de marketing y comunicación no enumeradas anteriormente que ambas partes consideren convenientes para el logro de los objetivos del convenio.
Los mercados prioritarios para la ejecución de las anteriores acciones son Xxxxxxx, Xxxxx Unido, Alemania, Austria, Países Bajos, Bélgica, Países Nórdicos, Italia, Rusia, Estados Unidos, Canadá, Argentina, Brasil, México, China, India y Japón,sin perjuicio de que se puedan considerar también otros.
El marco de colaboración que se establece en el presente convenio no implica en ninguno de estos extremos transferencia de recursos ni compromiso de realización de gastos específicos derivados del mismo.
La posterior ejecución de las actividades conjuntas de marketing se llevará a cabo en su caso, de acuerdo con lo señalado en la cláusula 5ª del presente convenio.
SEGUNDO. ACCIONES EN MATERIA DE INVESTIGACIÓN DE MERCADOS
Las partes comunicarán sus proyectos de realización de investigación de mercados.
El GRUPO tendrá acceso a los estudios realizados por TURESPAÑA y disponibles de forma restringida en la web xxx.xxxxxxxxx.xx. TURESPAÑA facilitará las claves necesarias para dicho acceso a todas las personas que, siendo parte del GRUPO, éste determine expresamente. El GRUPO se compromete a no facilitar dichos estudios e informes a personas de fuera de la organización u otras instituciones.
El GRUPO facilitará a TURESPAÑA las investigaciones xx xxxxxxx que realice. TURESPAÑA depositará dichos estudios en el Centro de Documentación Turística de España (CDTE). El GRUPO determinará si el CDTE puede ofrecer al público dichos estudios o solamente pueden utilizarse para uso interno de TURESPAÑA.
TERCERO. INTERCAMBIO DE CONTENIDOS Y MATERIAL INFORMATIVO
1. Intercambio de información para web
1.1. Contenidos web
Las partes colaborarán en el mantenimiento y actualización de sus respectivos portales.
Para ello, el GRUPO cederá a TURESPAÑA contenidos para su publicación en el portal xxx.xxxxx.xxxx. Dichos contenidos deberán ser de su propiedad o que, habiendo sido cedidos por terceros, conste autorización expresa de la posibilidad de su ulterior cesión. El GRUPO se responsabilizará de la adecuada identificación de recursos turísticos.
XXXXXXXXX cederá al GRUPO contenidos incluidos en el portal xxx.xxxxx.xxxx, siempre que sean de su propiedad o que habiendo sido cedidos por terceros conste la autorización expresa de su ulterior cesión. El GRUPO podrá reproducir dichos contenidos haciendo constar expresamente que son cedidos por TURESPAÑA.
Se consideran contenidos a efectos de esta cláusula cualquier material promocional o informativo tales como reportajes, directorios de recursos turísticos, fotografías, vídeos u otro material multimedia.
Tanto el GRUPO como TURESPAÑA facilitarán las herramientas tecnológicas más adecuadas en cada caso para realizar el intercambio de contenidos mencionado.
Los derechos de explotación de la propiedad intelectual sobre los contenidos entregados por cualquiera de las partes a la otra parte en el ámbito del presente acuerdo se entenderán cedidos, al objeto de compartir información y contenidos, por
esa otra parte únicamente para su uso y distribución en su correspondiente sistema de información y para la realización de la labores de promoción turística que ambas partes tienen encomendadas, conforme a los términos del presente acuerdo.
1.2. Intercambio de enlaces
TURESPAÑA mantendrá, dentro del portal xxx.xxxxx.xxxx, un espacio dedicado a la promoción turística de la marca Ciudades Patrimonio de la Humanidad de España, incluyendo el logotipo de la marca con enlace directo al portal de ésta.
Igualmente el GRUPO incluirá dentro de su portal de promoción un logotipo de TURESPAÑA con enlace al portal xxx.xxxxx.xxxx.
2. Intercambio de material fotográfico y audiovisual
El GRUPO cederá a TURESPAÑA su archivo fotográfico, que será incorporado a la aplicación de imágenes del organismo, para su utilización en la promoción internacional, indicando las posibles restricciones que pudieran derivarse de su uso.
TURESPAÑA pondrá a disposición del GRUPO su aplicación de imágenes, permitiendo el acceso a la misma a las personas que determine, que podrán solicitar las imágenes que necesiten para la realización de sus fines.
El GRUPO informará a TURESPAÑA de los restantes materiales audiovisuales de los que disponga, así como el formato de los mismos y los cederá a TURESPAÑA cuando ésta los necesite para la realización de audiovisuales específicos para la promoción internacional. TURESPAÑA hará entrega del audiovisual resultante.
3. Participación en la programación de las redes sociales de TURESPAÑA
TURESPAÑA y el GRUPOpodrán acordar la realización de acciones específicas de promoción en el conjunto de redes sociales en las que TURESPAÑA esté presente. Para ello el GRUPO se compromete a facilitar la información necesaria para el desarrollo de las acciones relativas a la marca de Ciudades Patrimonio de la Humanidad de España, así como a contribuir a divulgar tales acciones en las redes sociales en las que el GRUPO esté presente. Todo el material resultante de dichas acciones que se mantenga en los canales de TURESPAÑA y del GRUPO será propiedad de TURESPAÑA y del GRUPO.
CUARTO. OTRAS ACCIONES DE MARKETING
Las partes podrán desarrollar conjuntamente acciones de marketing, entre las que se encuentran:
x. Xxxxxx Internacionales de Turismo.
b. Acciones con agentes de viajes y touroperadores: presentaciones, acciones formativas, viajes de familiarización, jornadas inversas.
c. Acciones con medios de comunicación: presentaciones, viajes de prensa u otras que se pudiera acordar.
d. Acciones dirigidas al consumidor final: campañas locales de marketing, acciones de marketing directo así como, presencia en redes sociales.
En todas estas acciones deberá utilizarse la identidad visual “I NeedSpain” y el logotipo de la marca Ciudades Patrimonio de la Humanidad de España.
x. Xxxxxx
TURESPAÑA podrá ceder, previo pago de la cuota correspondiente, al GRUPO un módulo de trabajo, cuyas características y dimensiones se concretarán en función del espacio disponible y las tarifas vigentes, dentro de su stand en las Ferias Internacionales a las que acuda.
En el supuesto de que el GRUPO participe en una Feria Internacional en la que TURESPAÑA no disponga de stand, desde la Oficina Española de Turismo correspondiente, según el área de influencia donde tenga lugar la Feria, se podrá, en su caso, colaborar con la organización logística de dicha feria o con contactos con la organización de la misma.
Las Ferias Internacionales, que el GRUPO está interesada en acudir son, entre otras posibles:
- Brussels Holiday Fair
- ITB de Berlín
- JATA de Tokio
b. Acciones con agentes de viajes y turoperadores
Con el objetivo de fomentar el conocimiento de la marca de Ciudades Patrimonio de la Humanidad de España y favorecer su inserción en catálogos, se podrán organizar conjuntamente entre las partes viajes de agentes y operadores turísticos, definidos de común acuerdo, procedentes de los mercados prioritarios.
TURESPAÑA, a través de su red de Oficinas Españolas de Turismo (OETs), seleccionará los touroperadores especializados más adecuados para aquella marca y realizará el seguimiento y evaluación de los resultados del viaje e informará oportunamente a la coordinadora de la Comisión de Turismo del Grupo de Ciudades Patrimonio de la Humanidad de España. El GRUPO podrá proponer agentes de viajes y tour operadores para que sean tenidos en cuenta en estos viajes.
c. Acciones con medios de comunicación
Con objeto de incrementar el conocimiento, difusión y comercialización internacional de la marca de Ciudades Patrimonio de la Humanidad de España se realizarán viajes de periodistas y asistencia a eventos programados para promocionar y comercializar dicha marca (presentaciones, Workshops, etc...)
XXXXXXXXX, a través de su red de OETs, seleccionará a los periodistas y realizará el seguimiento y evaluación de los resultados del viaje e informará oportunamente a la coordinadora de la Comisión de Turismo del Grupo de Ciudades Patrimonio de la Humanidad de España. El GRUPO podrá proponer medios y periodistas para que sean tenidos en cuenta en estos viajes.
d. Acciones dirigidas al consumidor final
Por otra parte, TURESPAÑA podrá llevar a cabo acciones dirigidas al consumidor final (acciones de marketing viral, concursos u otras) con el objetivo de potenciar la promoción on-line de la marca de Ciudades Patrimonio de la Humanidad de España.
Además las partes podrán acordar la realización de otras acciones conjuntas en redes sociales y a través de dispositivos móviles, dirigidas a los consumidores de los mercados prioritarios
QUINTO. APORTACIONES
El Marco de la colaboración de este convenio no implica transferencia de recursos ni compromiso alguno de realización de gastos específicos derivados del mismo.
Para la ejecución de las acciones conjuntas en desarrollo del presente convenio, las partes aprobaran un Plan de Acciones Anual. Cuando la ejecución del alguna de las acciones referidas en las cláusulas segunda a cuarta de este convenio supongan coste económico, las partes identificarán dichas acciones expresamente en el Plan de Acciones Anual a aprobar por ambas partes, cuantificando el importe de las mismas y el modo de sufragar cada una de las partidas de dichas acciones, de acuerdo con sus disponibilidades financieras y en cumplimiento de la legalidad presupuestaria.
TURESPAÑA ejecutará las acciones que se lleven a cabo en ejecución del Plan Anual que se apruebe en el marco del presente convenio, y en el caso de que supongan coste económico se realizarán con cargo al presupuesto de promoción, aplicación presupuestaria 20-208-432A-640, Proyectos de inversión:
- 2014 20 208 0040 Plan Estratégico de Marketing
- 2014 20 208 0043 Programa de Marketing en Redes sociales
Las acciones que, en el marco de los apartados Segundo a Cuarto, de este convenio, se lleven a cabo con los recursos específicos aportados por TURESPAÑA podrán ejecutarse a través de los proveedores de servicios y suministros contratados por XXXXXXXXX, o que pudiera contratar, al amparo de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
El GRUPO ejecutará las acciones contenidas en la presente cláusula con cargo a su presupuesto, asumiendo los costes del receptivo en España, sea de forma directa o bien indirecta, consiguiendo la colaboración y financiación por parte de las administraciones locales y autonómicas, así como de las empresas interesadas.
Las acciones que, en el marco de esta cláusula, se lleven a cabo con los recursos específicos aportados por el GRUPO podrán ejecutarse a través de los proveedores de servicios y suministros contratados por ésta, o que pudiera contratar.
SEXTO. VIGENCIA Y CAUSAS DE RESOLUCIÓN
El presente Xxxxxxxx entrará en vigor al día siguiente de su firma y su vigencia finalizará el 31 de diciembre de 2015. Las partes podrán acordar, en su caso, prórrogas de este convenio que, debidamente justificadas, quedarán reflejadas en las adendas correspondientes. En el caso de establecimiento de prórrogas, éstas no podrán exceder, en conjunto, del plazo inicial de duración del convenio, y deberán acordarse antes del transcurso del periodo de vigencia del contrato.
El presente Xxxxxxxx se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas:
1. Por el transcurso del plazo pactado.
2. Por mutuo acuerdo de las partes firmantes.
3. Por el incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas. En caso de que cualquiera de las partes incumpliera cualquiera de las obligaciones incluidas en el presente convenio, la parte no incumplidora podrá optar entre exigir el cumplimiento o la resolución del mismo, sin perjuicio del derecho a solicitar la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios que dicho incumplimiento hubiera podido causar.
SÉPTIMO. LEGISLACIÓN APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
El presente Convenio se encuadra en el artículo 4.1 d) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y por tanto, excluido de su aplicación directa, si bien se aplicarán los principios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que puedan presentarse.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes.
Madrid, a 29 de enero de 2015
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx
Presidenta del Instituto Xxxxxxx xx Xxxxxx deHenares
de Turismo de España Presidente del GCPHE