SEÑOR NOTARIO:
SEÑOR NOTARIO:
Sírvase usted extender en su Registro de Escrituras Públicas, una de Arrendamiento Financiero; que celebran, de una parte, la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TACNA S.A., con RUC Nº 20130098488, con domicilio en la Calle Xxxxxxxxx Xxxx Nº 297, distrito, provincia y departamento de Tacna, inscrita en la Partida Electrónica N° 11000522 del Registro de Personas Jurídicas de Tacna, debidamente representada por su .........................., Sr. ................................., identificado con DNI Nº
....................., y por su ............................., Sr ,
identificado con DNI Nº ................., según poderes inscritos en la aludida Partida Electrónica, a la que en adelante se le denominará LA CAJA; y de la otra parte,
…………..(razón social de la persona jurídica)…….., con RUC N° , con
domicilio en ..................................................., inscrita en .......................................................
del Registro de Personas Jurídicas de ........................., debidamente representada por
………………………………………………………………………….………….., identificado con DNI N° ……………, según poderes inscritos en …………..…………………………..
del aludido Registro Público, a quien en adelante se le denominará EL ARRENDATARIO; con la intervención a titulo personal y por su propio derecho del señor
…….……………………………, identificado con DNI N° …………., y de su cónyuge, señora ……………………………..………, con DNI N° …………., ambos con domicilio común en .................................................., a quienes en adelante se les denominará EL (LA)(LOS) FIADOR (A)(ES) (de ser el caso), en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA: DE LA CAJA
1.1. LA CAJA es una empresa de operaciones múltiples, integrante del sistema financiero nacional, que se encuentra sujeta al control y supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y a la regulación monetaria y crediticia del Banco Central de Reserva del Perú.
1.2. LA CAJA está facultada para realizar operaciones de Arrendamiento Financiero, conforme a lo previsto en el artículo 286° de la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
SEGUNDA: DEL ARRENDATARIO
2.1. EL ARRENDATARIO es una persona jurídica (de derecho público) (de derecho privado) constituida con arreglo a las leyes que regulan la materia, cuyo objeto social es dedicarse a
…………………………………………..………………………………………………...
TERCERA: MARCO LEGAL DEL ARRENDAMIENTO FINANCIERO
3.1. El presente contrato se celebra en el marco de lo dispuesto por el Decreto Legislativo 299 y su reglamento, Decreto Supremo N° 559-84-EFC, sus ampliatorias y modificatorias.
CUARTA: OBJETO DEL CONTRATO
4.1. LA CAJA, con el objeto de otorgarlo en arrendamiento financiero a EL ARRENDATARIO, adquirirá de………(razón social del proveedor)……… el vehículo, cuyas características, especificaciones técnicas y valorización se detallan en el Anexo A, que forma parte integrante del presente contrato, (en adelante EL VEHICULO), según pedido expreso que EL ARRENDATARIO ha efectuado a LA CAJA, sobre la base de su experiencia y conocimiento previo
de la calidad y condiciones de EL VEHICULO suministrado por la citada firma proveedora.
4.2. LA CAJA cobrará una comisión por estructuración del arrendamiento financiero, comisión que EL ARRENDATARIO se obliga a pagar según se especifica en el tarifario de comisiones, gastos y servicios de operaciones activas de LA CAJA y en la Hoja Resumen que forma parte integrante del presente formulario contractual.
QUINTA: RESPONSABILIDAD POR LA IDONEIDAD DEL VEHICULO
5.1. LA CAJA no será responsable por vicios ocultos de EL VEHICULO como son los defectos de fábrica; o por daños sufridos durante su transporte; o por su entrega tardía, en atención a que EL VEHICULO referido en la cláusula Cuarta y descrito en el Anexo A ha sido adquirido por LA CAJA de …… (razón social del proveedor)… a solicitud y elección de EL ARRENDATARIO, de forma tal que en caso de producirse alguno de estos hechos, EL ARRENDATARIO se obliga a reclamar directamente al proveedor.
5.2. Sin perjuicio de lo anterior, EL ARRENDATARIO asume frente a LA CAJA solidariamente la responsabilidad derivada del incumplimiento del proveedor en alguna de las condiciones pactadas en el contrato de compra-venta respectivo, incluyendo la no entrega de EL VEHICULO.
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SEXTA: ENTREGA DEL VEHICULO Y GARANTIA DEL FABRICANTE
6.1. Queda convenido entre las partes que la entrega de EL VEHICULO se entenderá directamente entre EL ARRENDATARIO y el proveedor.
6.2. En la oportunidad que EL ARRENDATARIO reciba EL VEHICULO lo examinará y prestará su conformidad con las características y especificaciones técnicas del mismo, que deberá corresponder a lo estipulado en la cláusula Cuarta de este contrato, acreditando debidamente su recepción mediante la suscripción de un acta de recepción.
6.3. Será de cuenta y cargo de EL ARRENDATARIO todos los gastos que ocasionen el transporte, carga, descarga, almacenamiento de EL VEHICULO, a excepción hecha del caso en que dichos gastos sean por cuenta del proveedor.
6.4. LA CAJA no responderá frente a EL ARRENDATARIO por la no entrega o retraso en la entrega de EL VEHICULO, quedando por ende LA CAJA exonerada de responsabilidad por dicho concepto y renunciando desde ahora EL ARRENDATARIO a cualquier acción judicial o extrajudicial, y a los plazos para interponerlas, que pudiera formular contra LA CAJA por esta razón.
6.5. EL ARRENDATARIO recibirá del proveedor el certificado de garantía de EL VEHICULO, declarando que dicho documento será suficiente para realizar cualquier mantenimiento, reparación o servicio requerido por EL VEHICULO, siendo de su exclusiva responsabilidad efectuar los reclamos que eventualmente sean necesarios, liberando a LA CAJA de cualquier responsabilidad a este respecto.
SETIMA: USO DEL VEHICULO
7.1. Las partes declaran que EL VEHICULO materia del presente contrato estará bajo el uso y control exclusivo de EL ARRENDATARIO, para ser utilizado únicamente en las actividades propias del giro de su negocio.
7.2. EL ARRENDATARIO no podrá trasladar EL VEHICULO fuera del territorio de la República del Perú, salvo autorización previa y por escrito de LA CAJA, aceptando desde ya EL ARRENDATARIO asumir el pago de todos los gastos generados producto del procedimiento de autorización.
OCTAVA: PLAZO DEL CONTRATO Y PLAZO XX XXXXXX
8.1. El presente contrato entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrá en vigencia, salvo el caso de resolución o conclusión anticipada, en la fecha en que EL ARRENDATARIO cancele a LA CAJA la última cuota del arrendamiento financiero que figura en el cronograma de pagos (Anexo B).
8.2. El arrendamiento financiero materia del presente contrato incluye un plazo xx xxxxxx de…. (número de meses)…., conforme se indica en la Hoja Resumen que forma parte integrante del presente formulario contractual.
8.3. Queda expresamente convenido que los intereses generados durante el plazo xx xxxxxx serán capitalizados, incorporándose al capital financiado al transcurrir el periodo xx xxxxxx.
NOVENA: DE LAS CUOTAS DEL ARRENDAMIENTO FINANCIERO
9.1. EL ARRENDATARIO pagará a LA CAJA por concepto del arrendamiento financiero que este contrato regula, las cuotas periódicas que figuran en el Cronograma de Xxxxx (Anexo B).
9.2. El pago de las cuotas periódicas del arrendamiento financiero se realizará a través de las ventanillas en cualquiera de las oficinas de atención al público de LA CAJA; mediante cargo que LA CAJA efectuará en cualquiera de las cuentas de ahorro que, bajo cualquier modalidad, EL ARRENDATARIO tenga abiertas en LA CAJA, por lo que bastará en este último caso que LA CAJA remita a EL ARRENDATARIO la nota de debito correspondiente, la que indicará el concepto que la origina; o mediante otros puntos de atención implementados por LA CAJA, los mismos que serán comunicados oportunamente.
9.3. Para tal efecto, EL ARRENDATARIO mediante el presente formulario contractual confirma a LA CAJA sus instrucciones para que pueda debitar de dichas cuentas los importes necesarios para el pago de las cuotas del arrendamiento financiero materia de este formulario contractual, siendo entendido que LA CAJA no asumirá responsabilidad por la diferencia de cambio que resulte de la conversión de monedas, cuando sea el caso; destinada a la cancelación de las referidas cuotas.
9.4. El pago de las cuotas del arrendamiento financiero a favor de LA CAJA deberá ser efectuado en la moneda del capital financiado. No obstante, EL ARRENDATARIO podrá pagar en moneda distinta a la moneda del capital financiado, en cuyo caso se aplicará el tipo de cambio compra o venta, según corresponda, que se encuentre vigente en LA CAJA a la fecha en que se efectúe el cargo respectivo.
9.5. El capital financiado corresponde al importe y a la moneda del desembolso que deba efectuar LA CAJA para adquirir EL VEHICULO del proveedor, sea el pago en una armada o en varias, incluido el impuesto general a las ventas y cualquier otro tributo creado o por crearse así como los gastos que afecten directa o indirectamente la adquisición de EL VEHICULO para entregarlo en arrendamiento financiero a EL ARRENDATARIO, de conformidad con lo establecido en el presente formulario contractual. Este importe se consigna en el Anexo A y en la Hoja Resumen que forma parte integrante del presente formulario contractual
9.6. En caso de incumplimiento en el pago de una o más cuotas, LA CAJA cobrará a EL ARRENDATARIO, además de los intereses compensatorios pactados, según se indica en la Hoja Resumen, intereses moratorios o penalidad de ser el caso (siendo de aplicación sólo un concepto de cobro), a la tasa de interés efectiva anual que igualmente se precisa en la citada Hoja Resumen que forma
parte integrante del presente formulario contractual, sin que sea necesario requerimiento alguno de pago para constituir en xxxx a EL ARRENDATARIO pues queda convenido que ésta se producirá de forma automática a partir de la fecha en que sea exigible la obligación.
9.7. Cada cuota del arrendamiento financiero incluye, además del capital financiado, los intereses compensatorios, comisiones, gastos e impuestos que se indican en la Hoja Resumen y en el Cronograma de Pagos (Anexo B).
9.8. Las partes acuerdan que el monto de las cuotas podrá ser reajustado, a solo criterio de LA CAJA, en la eventualidad que circunstancias desfavorables afecten a EL ARRENDATARIO, las cuales objetivamente deben poder ser calificadas de graves.
9.9. De igual modo, el importe de las cuotas podrá ser reajustado en caso de modificaciones en el régimen tributario y/o de la normatividad aplicable que afecten el presente formulario contractual; o situaciones políticas que configuren circunstancias adversas para LA CAJA; o aumentos en la prima de la póliza de seguros de EL VEHICULO, pues es voluntad expresa de las partes preservar la correspondencia original de las prestaciones pactadas en el presente formulario contractual. En tales supuestos, LA CAJA deberá comunicar a EL ARRENDATARIO los motivos que justifican el reajuste de las cuotas y la forma y el sustento de cómo se estableció el citado reajuste o, de ser el caso, el monto de la(s) cuota(s) extraordinaria(s), precisando en este último caso la fecha en que deberán ser cancelada(s), mediante los medios y con anticipación de cuarenta y cinco (45) días hábiles.
9.10. Las cuotas extraordinarias son aquellas sumas de dinero que EL ARRENDATARIO debe cancelar a LA CAJA, por cualquier pago que esta última hubiera tenido que efectuar, a solicitud de EL ARRENDATARIO, por montos superiores al capital financiado; o los montos que resulten de los reajustes pactados en la presente cláusula; así como en aquellos casos señalados en las cláusulas Décima y Décimo Cuarta. Las cuotas extraordinarias deberán ser pagadas dentro de los plazos fijados por LA CAJA, computándose el plazo a partir del requerimiento que formule LA CAJA.
9.11. En caso que EL ARRENDATARIO no estuviera de acuerdo con el reajuste de las cuotas y/o de las cuotas extraordinarias, deberá proceder conforme al procedimiento establecido en los dos últimos párrafos de la cláusula Décimo Primera (11.9)
9.12. Es expresamente convenido que EL ARRENDATARIO no podrá solicitar la reducción de las cuotas del arrendamiento financiero ni suspender su pago por la no entrega o por la entrega tardía de EL VEHICULO, por la no utilización de EL VEHICULO cualquiera fuera la causa; por robo total o parcial de EL VEHICULO; o por defectos de fábrica, daños o fallas; aun cuando EL ARRENDATARIO se hubiese negado a recibir EL VEHICULO o a suscribir el acta de recepción. De igual modo, cualquier eventual reclamación o litigio que EL ARRENDATARIO interponga contra el proveedor de EL VEHICULO, no lo faculta para suspender el pago de las cuotas periódicas de arrendamiento financiero a favor de LA CAJA.
DECIMA: TRIBUTOS
10.1. EL ARRENDATARIO asumirá íntegramente el pago del impuesto general a las ventas y del impuesto vehicular; así como de cualquier otro impuesto, contribución, tasa, derecho y gravamen, creados o por crearse, que afecten el presente contrato y/o EL VEHICULO; de ser necesario, mediante la modificación y reestructuración de las cuotas o la generación de cuotas extraordinarias, a criterio de LA CAJA; lo que le será informado mediante los medios y con anticipación de cuarenta y cinco (45) días calendario.
DECIMO PRIMERA: MODIFICACIONES CONTRACTUALES
11.1. Queda expresamente convenido entre las partes que LA CAJA podrá variar unilateralmente la tasa de interés compensatorio, moratorio o penalidad de ser el caso (siendo de aplicación sólo un concepto de cobro). La tasa de interés compensatorio y moratorio, que se cobrará a EL ARRENDATARIO es fija, y sólo podrá ser modificada en los siguientes casos:
11.1.1. Por novación de la obligación, conforme a las disposiciones del Código Civil.
11.1.2. De mutuo acuerdo con EL ARRENDATARIO como resultado de una efectiva negociación entre las partes.
11.1.3. Por la imposición de obligaciones normativas en cualquier momento durante la vigencia del contrato, para el caso de tasas de interés, se comunicarán conforme lo disponga la normativa del caso.
11.1.4. En forma unilateral por LA CAJA, en cualquier momento durante la vigencia del contrato, cuando se trate de modificaciones a la tasa de interés que impliquen condiciones más favorables para el cliente, aplicándose las nuevas tasas de interés de manera inmediata, la comunicación de éstas tasas de interés se realizará de manera posterior a su aprobación por parte de LA CAJA.
En este caso, LA CAJA difundirá las nuevas tasas de interés aplicables al contrato a través de anuncios en sus oficinas de atención al público y en la página web institucional (xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx).
11.2. Queda expresamente convenido entre las partes que LA CAJA podrá variar unilateralmente las comisiones y gastos u otras condiciones contractuales cuando el deterioro de la situación crediticia o de riesgo de EL ARRENDATARIO así lo amerite; o en la eventualidad que cambie o pudiera cambiar de modo adverso el contexto xxx xxxxxxx financiero; o en caso de modificaciones a la normatividad aplicable que afecten los costos y/o condiciones y/o características del presente contrato; o cambios en la situación política y/o económica del país que configuren circunstancias desfavorables para LA CAJA; o variaciones en las condiciones cambiarias; o perturbaciones en las condiciones financieras y/o económicas que afecten el sistema financiero nacional o internacional; o alzas en los costos de los servicios prestados por terceros; y en general variaciones en las circunstancias bajo las cuales fue aprobado el crédito, pues es voluntad expresa de las partes preservar la correspondencia original de las prestaciones pactadas en el presente formulario contractual.
11.3. LA CAJA queda obligada a comunicar a EL ARRENDATARIO la modificación de la tasa de interés compensatorio, moratorio o penalidad pactada de ser el caso (siendo de aplicación sólo un concepto de cobro), cuando se trate de incrementos; así como su fecha de entrada en vigencia, con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días, por cualquiera de los medios de comunicación que se señalan a continuación: (i) comunicaciones escritas a la dirección domiciliaria de EL ARRENDATARIO, (ii) comunicaciones a la dirección electrónica proporcionada por EL ARRENDATARIO; (iii) a través de los estados de cuenta; y (iv) comunicaciones telefónicas al domicilio de EL ARRENDATARIO que puedan ser acreditadas fehacientemente.
11.4. LA CAJA comunicará a EL ARRENDATARIO la modificación de las comisiones y gastos, así como su fecha de entrada en vigencia; con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días, cuando dichas modificaciones representen un incremento respecto de lo pactado, por cualquiera de los medios de comunicación que se señalan a continuación: (i) comunicaciones escritas a la dirección domiciliaria de EL ARRENDATARIO, (ii) comunicaciones a la dirección electrónica proporcionada por EL ARRENDATARIO; (iii) a través de
los estados de cuenta; y (iv) comunicaciones telefónicas al domicilio de EL ARRENDATARIO que puedan ser acreditadas fehacientemente.
11.5. LA CAJA comunicará las modificaciones contractuales, distintas a las tasas de interés, comisiones y gastos, sólo en aquellos casos en que dichas modificaciones impliquen para EL ARRENDATARIO la pérdida o sustitución de condiciones previamente establecidas, o que no tengan por objeto otorgar condiciones, opciones o derechos que constituyan facilidades adicionales a las previstas en este formulario contractual. En dichos casos, las modificaciones contractuales deberán ser informadas a EL ARRENDATARIO conjuntamente con la indicación de la fecha a partir de la cual entrarán en vigencia, con no menos de cuarenta y cinco (45) días de anticipación.
11.6. Lo expuesto en la presente cláusula no resulta aplicable cuando se trate de modificaciones contractuales que impliquen condiciones más favorables para EL ARRENDATARIO, la comunicación de éstas modificaciones contractuales se realizará de manera posterior a su aprobación por parte de LA CAJA, a través de anuncios en sus oficinas de atención al público y en la Página Web Institucional (xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx).
11.7. Para comunicaciones sobre modificaciones contractuales de aspectos distintos a lo indicado en la cláusula 11.1 y 11.2., LA CAJA difundirá los anuncios correspondientes en sus oficinas de atención al público así como en la Página Web institucional (xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx).
11.8. Cuando las modificaciones en las tasas de interés compensatorio, moratorio o penalidad de ser el caso siendo de aplicación sólo un concepto de cobro), comisiones, gastos y otras estipulaciones contractuales modifiquen lo informado en el cronograma de pagos, LA CAJA queda obligada a recalcular y remitir a EL ARRENDATARIO un nuevo cronograma de pagos, conjuntamente con el aviso previo a las modificaciones contractuales correspondientes, indicando también la tasa de costo efectivo anual remanente (TCEA remanente) que corresponde al saldo remanente xxx xxxxxxxx
11.9. En caso EL ARRENDATARIO esté en desacuerdo con dichas modificaciones, tendrá derecho a resolver el contrato, para cuyo efecto deberá comunicarlo por escrito a través de medio indubitable a LA CAJA luego de recibida la comunicación donde se le (s) informa de las modificaciones contractuales, en cuyo caso se dará por concluido el presente contrato, siendo requisito indispensable el haber cancelado toda la deuda que se deriva del presente formulario contractual (capital, interés compensatorio, moratorio o penalidad de ser el caso, comisiones y gastos), así como cualquier otra obligación o tributo exigible a cargo de EL ARRENDATARIO
11.10. Si EL ARRENDATARIO decidiera ejercer la opción de compra, deberá cancelar la totalidad de las cuotas del arrendamiento financiero más los impuestos que resulten aplicables; así como cualquier otra obligación a cargo de EL ARRENDATARIO que se encuentre pendiente de pago y los gastos de la transferencia de propiedad de EL VEHICULO a su favor, sujetándose al procedimiento establecido en la cláusula Vigésima.
DECIMO SEGUNDA: COMPENSACION
12.1. En caso de producirse un evento de incumplimiento de pago de las cuotas, así como a cualquier otra obligación, comisión, tributo o gasto relacionado y exigible que corresponda pagar a EL ARRENDATARIO, LA CAJA procederá a remitir una comunicación escrita, por medio indubitable al domicilio de EL ARRENDATARIO, con la finalidad de que en un plazo improrrogable de dos
(02) días hábiles, proceda a honrar todas las obligaciones pendientes, vencido dicho plazo se procederá a ejercer el derecho de compensación y se descontará automáticamente el importe de la obligación, por lo que EL ARRENDATARIO facultan a LA CAJA a descontar el importe de la obligación
vencida en cualquiera de las cuentas de depósito que mantengan en LA CAJA o aplicar a éste préstamo cualquier recurso que estuviese destinado a acreditarse a favor de EL ARRENDATARIO en uso del derecho de compensación, obligándose LA CAJA a cursar una comunicación, dentro del término xxx xxxxxx día de ejecutada la compensación, indicándole a EL ARRENDATARIO que se ha hecho uso de este derecho. Esta autorización que otorgan EL ARRENDATARIO es irrevocable y que se efectúa sin reserva ni limitación alguna, quedando entendido que LA CAJA no asumirá responsabilidad alguna por dichos descuentos, ni por la diferencia de tipo de cambio que pudiera resultar de la adquisición de la moneda de pago destinada a la amortización o cancelación de las obligaciones de EL ARRENDATARIO, en este caso.
DECIMO TERCERA: PAGOS ANTICIPADOS Y ADELANTO DE CUOTAS
13.1. EL ARRENDATARIO podrá efectuar pagos por encima de la cuota exigible en el periodo, en cualquier momento y las veces que estime oportuno, sin aplicarse comisión, gasto o penalidad.
13.2. EL ARRENDATARIO podrá efectuar pagos anticipados o adelanto de cuotas, en todas las agencias y oficinas, siguiendo los procedimientos internos de LA CAJA, los cuales son informados en todas las agencias y oficinas de LA CAJA, o mediante la página web (xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx).
13.3. Se considera pago anticipado, a pagos mayores a dos cuotas (incluyendo la cuota exigible en el periodo) y que trae como consecuencia la aplicación del monto pagado al saldo capital del crédito, produciéndose una reducción de interés, comisiones y gastos derivados del presente contrato al día del pago, pudiendo ser pago anticipado parcial o total. Sin perjuicio de lo expuesto, EL ARRENDATARIO podrá manifestar expresamente su voluntad para adelantar el pago de cuotas, procediendo a aplicar el monto pagado en exceso sobre la cuota del periodo a las cuotas inmediatas siguientes, conforme lo establece el numeral 13.4.
13.3.1. Para el caso de pago anticipado parcial, EL ARRENDATARIO podrá optar por reducir el monto de las cuotas o el número de las mismas en cada oportunidad,
13.3.2. Es entendido que el pago anticipado parcial modificará el cronograma de pagos, por consiguiente, se emitirá un nuevo cronograma de pagos que LA CAJA entregará al momento de realizada la operación. Asimismo requerirá la suscripción de una nueva escritura pública de modificación del presente contrato de arrendamiento financiero, siendo de cargo de EL ARRENDATARIO cualquier gasto generado por ello, incluyendo un testimonio de la Escritura Pública respectiva para LA CAJA.
13.4. Se considera adelanto de cuotas, a pagos menores o iguales de dos cuotas (incluyendo la cuota exigible en el periodo) y que trae como consecuencia la aplicación del monto pagado en exceso sobre la cuota del periodo, a las cuotas inmediatas siguientes no vencidas, sin que se produzca una reducción de interés, comisiones y gastos derivados del presente contrato al día del pago. Sin perjuicio de ello, EL ARRENDATARIO podrá requerir, antes o al momento de efectuarse el pago, que deberá procederse a la aplicación del pago como anticipado, resultando aplicable lo indicado en el numeral 13.3. 13.3.1 y 13.3.2.
DECIMO CUARTA: SEGURO DEL VEHICULO
14.1. Durante la vigencia del presente contrato y en tanto EL ARRENDATARIO mantenga pendiente o impaga cualquier obligación derivada del arrendamiento financiero, o EL VEHICULO aún se encuentre a nombre de LA CAJA, EL VEHICULO deberá contar con una póliza de seguro contra todo riesgo, incluyendo robo o destrucción parcial o total, vandalismo, conmoción civil,
terrorismo, incendio, sismo y responsabilidad civil, en una compañía de seguros autorizada a operar en el país por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP a satisfacción de LA CAJA y por una suma no menor al saldo deudor.
14.2. Salvo comunicación expresa y por escrito de EL ARRENDATARIO indicando que contratará directamente el referido seguro, las partes convienen que en este acto LA CAJA procederá por cuenta de EL ARRENDATARIO a contratar la póliza de seguro de EL VEHICULO, cuyo único beneficiario será LA CAJA y lo que por tal concepto será de cargo de EL ARRENDATARIO y le será trasladado como gasto conforme a lo señalado en la Hoja Resumen y en el Cronograma de Pagos (Anexo B)
14.3. En el caso que EL ARRENDATARIO decidiera contratar el seguro mencionado en la cláusula 14.1. por su cuenta, se obliga a endosar la póliza, así como sus renovaciones, a favor de LA CAJA quedando obligada a entregarle el documento de renovación, con el fin de que esta última pueda cobrar directamente el seguro en caso de siniestro, sin que pueda imputársele responsabilidad alguna por la liquidación de la póliza; siendo expresamente convenido que si EL ARRENDATARIO no cumpliera con contratar o renovar el seguro, LA CAJA no asumirá responsabilidad alguna si no contratara, no renovara la póliza de seguros de EL VEHICULO, o si decidiera no pagar la prima respectiva; o si el seguro no cubriera el siniestro, asumiendo en ese supuesto EL ARRENDATARIO las consecuencias de la falta de seguro o del infraseguro o de las causas de exclusión de la indemnización.
14.4. Si EL ARRENDATARIO decidiera contratar directamente el seguro, LA CAJA queda irrevocablemente autorizada a cobrar a EL ARRENDATARIO, una comisión por Evaluación de Póliza Endosada, comisión que EL ARRENDATARIO se obliga a pagar según se especifica en el tarifario de comisiones, gastos y servicios de operaciones activas de LA CAJA y en la Hoja Resumen.
14.5. Si EL ARRENDATARIO no cumpliera con asegurar EL VEHICULO, LA CAJA podrá suplir esta omisión y lo que por tal concepto será de cargo de EL ARRENDATARIO a la que le será trasladado dicho pago, a solo criterio de LA CAJA, en las cuotas del cronograma de pagos o en una cuota extraordinaria; considerándose como un capital productivo de intereses compensatorios y, de ser el caso, intereses moratorios o penalidad de ser el caso (siendo de aplicación sólo un concepto de cobro, a la tasa de interés efectiva anual que se indica en la Hoja Resumen.
14.6. Es expresamente convenido que, en el supuesto que EL ARRENDATARIO contrate directamente el seguro de EL VEHICULO, queda obligada a incluir en las condiciones de la póliza, la obligación de la compañía de seguros de comunicar por escrito a LA CAJA la falta de pago de las primas y/o la no renovación de la póliza, con no menos de quince días útiles de anticipación a la fecha en que la referida compañía de seguros procederá a cancelar la póliza de seguros. La póliza deberá establecer que no podrá quedar sin efecto sin la previa comunicación a LA CAJA.
14.7. En caso los términos de la póliza de seguro contratada para asegurar EL VEHICULO, requiera la instalación en EL VEHICULO de cualquier dispositivo de seguridad, como puede ser el sistema GPS (Sistema Global de Navegación por Satélite) o similar, alarmas, o cualquier otro, para cautelar la integridad de EL VEHICULO. EL ARRENDATARIO estará obligado, a su cuenta y cargo, a cumplir dicho requerimiento a satisfacción de LA CAJA y/o de la compañía de seguros en un plazo no mayor xx xxxx días calendario contados a partir de la entrega de EL VEHICULO.
14.8. En la eventualidad de ocurrir un siniestro, incluyendo el robo total de EL VEHICULO, si la compañía de seguros denegara el pago de la indemnización correspondiente por no haberse instalado el(los) dispositivo(s) de seguridad, EL ARRENDATARIO asumirá la responsabilidad que de ello se derive, quedando
obligada a reparar o reponer un vehículo nuevo similar a EL VEHICULO, a su cuenta y cargo, sin perjuicio de continuar obligada a pagar las cuotas de arrendamiento financiero conforme al cronograma de pagos (Anexo B).
14.9. De producirse un siniestro que implique la pérdida total de EL VEHICULO, LA CAJA podrá, a su solo criterio, destinar la indemnización pagada por la compañía de seguros para reemplazar EL VEHICULO por uno similar, continuando con el arrendamiento financiero en las mismas condiciones previstas en este contrato o bajo una nueva operación de arrendamiento financiero. En el supuesto que el importe de la indemnización resultara insuficiente para ello, EL ARRENDATARIO deberá cubrir dicha diferencia con una cuota extraordinaria.
14.10. LA CAJA también podrá optar por aplicar el importe de la indemnización al pago de las obligaciones asumidas por EL ARRENDATARIO en virtud del presente contrato. En caso que el monto de la indemnización fuese insuficiente para cancelar el íntegro de las obligaciones impagas, EL ARRENDATARIO queda obligado a su total cumplimiento.
14.11. Queda establecido que todo exceso en el importe de la indemnización que pagare la compañía de seguros, una vez canceladas todas las obligaciones adeudadas por EL ARRENDATARIO, beneficiará exclusivamente a esta última.
14.12. La información respecto al nombre de la compañía de seguros, el número de la póliza, la suma asegurada, el monto de la prima y los riesgos cubiertos así como las exclusiones se consignará, de ser el caso, en la Hoja Resumen que forma parte integrante del presente formulario contractual y en la póliza de seguro. Es entendido que si la compañía de seguros modifica las condiciones de la póliza de seguros, LA CAJA lo comunicará a EL ARRENDATARIO mediante aviso escrito.
DECIMO QUINTA: OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO
15.1. Durante la vigencia del presente contrato, EL ARRENDATARIO queda obligada a cumplir con las siguientes obligaciones:
15.1.1. Pasar los controles periódicos de mantenimiento de EL VEHICULO a fin de preservar la garantía de EL VEHICULO otorgada por el fabricante, de acuerdo a las especificaciones técnicas y en los talleres autorizados por el fabricante y/o el proveedor para realizar este servicio, a su exclusivo costo y entera responsabilidad.
15.1.2. Utilizar, durante el plazo de vigencia del presente contrato, partes, piezas, repuestos y accesorios originales; así como combustible y aditivos que correspondan a las especificaciones técnicas recomendadas por el fabricante.
15.1.3. Utilizar, durante el plazo de vigencia del presente contrato, los servicios de talleres autorizados por el fabricante y/o por el proveedor de EL VEHICULO, en caso de que EL VEHICULO precise de cualquier tipo de mantenimiento, reparación, reemplazo de una parte, pieza, repuesto o accesorio.
15.1.4. Utilizar EL VEHICULO exclusivamente en las actividades propias del giro de su negocio, a través de personal responsable y calificado a su cargo, no pudiendo subarrendarlo ni otorgarlo en cualquier otra forma de uso a terceros, salvo autorización previa y por escrito de LA CAJA.
15.1.5. Obtener y mantener en vigencia, a su exclusivo costo y entera responsabilidad, todas las licencias, permisos y registros necesarios para la operación de EL VEHICULO que exijan las disposiciones legales vigentes, haciendo constar que la propiedad de EL VEHICULO es de LA CAJA y que le ha sido arrendado, lo cual exime a LA CAJA de cualquier responsabilidad por el uso que EL ARRENDATARIO le dé a EL VEHICULO.
15.1.6. Pagar todas las infracciones de tránsito que le puedan imponer como consecuencia del uso que le dé a EL VEHICULO.
15.1.7. Cumplir con pagar el impuesto vehicular en cada oportunidad que la norma aplicable lo establezca.
15.1.8. Cumplir, a su exclusivo costo y entera responsabilidad, con pasar la revisión técnica de vehículos en cada oportunidad que sea exigida por las disposiciones legales que regulan la materia.
15.1.9. Cumplir con contratar, a su exclusivo costo y entera responsabilidad, el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) en cada oportunidad que corresponda de acuerdo a la normatividad aplicable.
15.1.10. Efectuar a su costo y entera responsabilidad las reparaciones y/o servicios de mantenimiento que requiera EL VEHICULO, quedando obligada a informar a LA CAJA de cualquier deterioro, avería, destrucción o robo parcial o total de EL VEHICULO; así como de todo accidente causado por EL VEHICULO, quedando LA CAJA facultada para supervisar todas las reparaciones o reposiciones a que hubiere lugar.
15.1.11. Dar aviso a la compañía de seguros en los plazos establecidos por ésta y cumplir con los trámites ante las autoridades competentes de ser el caso; así como informar a LA CAJA por escrito dentro de los dos días útiles siguientes de ocurrido el hecho, de cualquier riesgo, pérdida, robo, daño o destrucción que afecte EL VEHICULO, siendo de su cuenta y cargo todos aquellos gastos y gestiones que para dicho fin deba efectuar.
15.1.12. Abstenerse de efectuar cualquier clase de modificación, alteración, adición o mejoras en EL VEHICULO, sin el previo consentimiento por escrito de LA CAJA.
15.1.13. Entregar o facilitar el retiro de EL VEHICULO del lugar donde se encuentre, a costo y riesgo de EL ARRENDATARIO, en caso de resolución del presente contrato, o al término del mismo si EL ARRENDATARIO no ejerce la opción de compra; obligándose a devolver EL VEHICULO en la fecha, hora y lugar que designe LA CAJA en las mismas condiciones de conservación y buen funcionamiento en que le fue entregado, salvo el desgaste natural por el uso diligente del mismo.
15.1.14. Proporcionar a LA CAJA la información contable y/o financiera que ésta le solicite, en un plazo no mayor a 10 días calendario contados a partir del requerimiento que efectúe LA CAJA.
DECIMO SEXTA: INSPECCIONES
16.1. LA CAJA queda autorizada, las veces que juzgue oportuno, para inspeccionar directamente o por medio de terceros EL VEHICULO a fin de cerciorarse de su adecuada operación y mantenimiento, estando EL ARRENDATARIO obligado a permitir y facilitar la realización de estas inspecciones.
16.2. LA CAJA comunicará por escrito a EL ARRENDATARIO con no menos de tres días útiles de anticipación, la realización de una inspección a EL VEHICULO y EL ARRENDATARIO quedará obligada a permitir dicha inspección dentro de los tres días útiles siguientes de recibida la citada comunicación, debiendo para tal efecto comunicar a LA CAJA la fecha, hora y lugar en que se efectuará la inspección, constituyendo el incumplimiento de lo dispuesto en esta cláusula causal de resolución automática del presente contrato.
DECIMO SETIMA: RIESGOS A CARGO DEL ARRENDATARIO
17.1. Quedarán a cargo exclusivo de EL ARRENDATARIO todos los riesgos, pérdidas, daños, robo o destrucción que sufra EL VEHICULO que no sean pagados total o parcialmente por la compañía de seguros por deficiente cobertura del seguro o por cualquier otro motivo; así como en caso de que EL VEHICULO no cuente con seguro por incumplimiento de EL ARRENDATARIO en la contratación o renovación del mismo.
17.2. De igual modo, se deja expresa constancia que EL ARRENDATARIO, atendiendo a la naturaleza del presente contrato, asumirá toda responsabilidad extracontractual, cualquiera sea su naturaleza, frente a terceros derivada de cualquier siniestro o daño causado con EL VEHICULO, liberando a LA CAJA de cualquier responsabilidad por dicho concepto y obligándose a simple requerimiento de LA CAJA a reembolsarle de inmediato todo importe que ésta se vea obligada a pagar por concepto de indemnización por daños y perjuicios, o cualquier tipo de responsabilidad en favor de terceros perjudicados. Caso contrario, dicha suma quedará afecta al pago de intereses compensatorios y, de ser el caso, intereses moratorios o penalidad pactada de ser el caso (siendo de aplicación sólo un concepto de cobro) a la tasa de interés efectiva anual que se precisa en la Hoja Resumen, siendo entendido EL ARRENDATARIO quedará constituida en xxxx automáticamente a partir del día siguiente del requerimiento que efectúe LA CAJA.
DECIMO OCTAVA: PROTECCION DE LA PROPIEDAD Y POSESION
18.1. EL ARRENDATARIO se obliga a adoptar las medidas necesarias a fin de preservar y hacer respetar el derecho de propiedad de LA CAJA, y el de posesión que ella mantiene sobre EL VEHICULO, debiendo informar por escrito a LA CAJA en el plazo máximo de 48 horas de ocurrido el suceso, si un tercero se apodera de todo o parte de EL VEHICULO; o cuando un tercero tome acciones que afecten la propiedad, posesión o uso del mismo; o cuando cualquier autoridad haya dispuesto alguna medida que limite o afecte de algún modo la propiedad, tenencia o uso de EL VEHICULO, siendo de su cuenta y cargo todos aquellos gastos y gestiones que para dicho fin deba efectuar.
DECIMO NOVENA: RESOLUCION Y PENALIDAD
19.1. LA CAJA tendrá expedito su derecho a dar por resuelto de pleno derecho el presente contrato sin necesidad de declaración judicial, mediante carta notarial dirigida a EL ARRENDATARIO, en cualquiera de los siguientes casos:
19.1.1. Si EL ARRENDATARIO no cumple con el pago de una o más cuotas, consecutivas o no, del arrendamiento financiero conforme a lo dispuesto en la cláusula Novena; o no cumple con el pago oportuno de cualquier cuota extraordinaria.
19.1.2. Si EL ARRENDATARIO no cumple con cualquiera de las demás obligaciones que le corresponden en virtud del presente contrato o no las subsanara en el plazo otorgado por LA CAJA, entre ellas, a titulo enunciativo y no limitativo, las obligaciones previstas en las cláusulas Décima, Décimo Cuarta, Décimo Quinta, Décimo Sexta, y Décimo Octava.
19.1.3. Si EL ARRENDATARIO pretende ceder o subarrendar EL VEHICULO, sin autorización previa y por escrito de LA CAJA.
19.1.4. Si EL ARRENDATARIO traslada EL VEHICULO fuera de las fronteras del país sin contar con autorización previa y por escrito de LA CAJA.
19.1.5. De manera general, si se modifica la clasificación crediticia de EL ARRENDATARIO a una categoría de mayor riesgo a partir de deficiente; se encontrara incursa en un procedimiento concursal a solicitud propia o de terceros, en estado de cesación de pagos o atraso; convocaran a concurso de acreedores o fuera declarada en quiebra, o acuerde disolverse o liquidarse.
19.1.6. En el supuesto que EL ARRENDATARIO se negara a recibir parcial o totalmente EL VEHICULO, o habiéndolo recibido y, sin contar con la autorización escrita y previa de LA CAJA, quisiera devolverlo o consignarlo o lo devolviera o consignara, o lo entregara a terceros.
19.1.7. Si EL ARRENDATARIO no cumple con su obligación de reembolsar a LA CAJA todo importe que, de conformidad con lo señalado en la cláusula Décimo Sétima, LA CAJA se encuentre obligada a pagar favor de terceros perjudicados por el uso de EL VEHICULO por concepto de indemnización de daños y perjuicios o responsabilidad civil extracontractual.
19.1.8. Si uno cualquiera de EL (LA)(LOS) FIADOR (A)(ES) (de ser el caso) deviniera al estado de insolvencia, salvo que EL ARRENDATARIO presente otro u otros fiadores que reúnan las cualidades exigidas por el artículo 1876 del Código Civil.
19.1.9. Si EL ARRENDATARIO hubiere proporcionado información falsa en su solicitud de crédito o sobre su situación económico-financiera.
19.1.10. Si EL ARRENDATARIO incumpliera cualquier obligación asumida por ella frente a LA CAJA y que estuviera contenida en el presente contrato
19.2. En caso se produzca uno o más de los eventos precedentemente indicados, bastará que LA CAJA envíe una carta notarial comunicándole la resolución del contrato a EL ARRENDATARIO; señalándole la(s) causal(es) en que ha incurrido así como los conceptos y montos exigibles. La resolución operará en forma automática y de pleno derecho desde el momento de la entrega de la referida comunicación en el domicilio contractual de EL ARRENDATARIO.
19.3. En la misma carta notarial que da por resuelto el presente contrato, LA CAJA podrá exigir a EL ARRENDATARIO la inmediata devolución de EL VEHICULO, así como el pago total e inmediato de todas las obligaciones que estuviesen vencidas a la fecha de la resolución del Contrato y el pago de los costos y gastos en los que hubiese incurrido LA CAJA con relación al Contrato y que estuviesen pendientes de pago por parte de EL ARRENDATARIO.
19.4. Las partes de común acuerdo establecen como penalidad a favor de LA CAJA, en caso de resolución del presente contrato por incumplimiento imputable a EL ARRENDATARIO, el monto equivalente al importe total de las cuotas que estuviesen pendientes de vencimiento a la fecha de resolución del contrato, sin perjuicio del derecho que asiste a LA CAJA de reclamar a EL ARRENDATARIO una indemnización por el daño ulterior que se le hubiese causado.
19.5. Una vez resuelto el presente contrato, EL ARRENDATARIO queda obligada a devolver EL VEHICULO a LA CAJA, la que podrá disponer libremente de éste; para cuyo efecto EL ARRENDATARIO deberá entregarlo, en un plazo no mayor de tres días útiles, contados desde la resolución del contrato, en el lugar que LA CAJA designe y en las mismas condiciones de conservación y buen funcionamiento en que lo recibió, salvo el desgaste natural por el uso diligente de EL VEHICULO.
19.6. El incumplimiento de lo anteriormente expuesto, obligará a EL ARRENDATARIO al pago de una penalidad por cada día de retraso en la entrega de EL VEHICULO, detallado en la Hoja Resumen que forma parte del presente formulario contractual.
19.7. Sin perjuicio de la obligación de EL ARRENDATARIO de devolver EL VEHICULO, señalada precedentemente, LA CAJA podrá, si así lo decidiera, tomar posesión de EL VEHICULO en el lugar donde éste se encuentre, quedando LA CAJA expresamente autorizada por EL ARRENDATARIO para retirar EL VEHICULO sin incurrir en responsabilidad alguna.
19.8. Son de cargo de LA ARRENDATARIA todos los gastos de entrega, recuperación, remisión y transporte; así como, en su caso, los de reparación, partes, piezas y repuestos faltantes que demande la compostura de EL VEHICULO, las cuales serán pagadas por EL ARRENDATARIO. En caso de no hacerlo, LA CAJA los fijará y deberán ser cubiertos, en el término de tres días hábiles luego del requerimiento que LA CAJA formule a EL ARRENDATARIO, considerándose como un capital productivo de intereses
compensatorios y, de ser el caso, intereses moratorios o penalidad pactada de ser el caso (siendo de aplicación sólo un concepto de cobro), a la tasa de interés efectiva anual que se indica en la Hoja Resumen que forma parte integrante del presente formulario contractual.
VIGÉSIMO: OPCION DE COMPRA
20.1. LA CAJA otorga a favor de EL ARRENDATARIO la opción de compra de EL VEHICULO por el monto que se indica en la Hoja Resumen, importe al que se añadirá el Impuesto General a las Ventas y cualquier otro tributo que afecte la operación de venta.
20.2. La opción de compra podrá ser ejercida por EL ARRENDATARIO dentro del plazo de vigencia de este contrato, mediante el envío de una comunicación escrita con cargo de recepción dirigida a LA CAJA y será efectiva sólo después de que EL ARRENDATARIO haya cumplido con cancelar todas las cuotas del arrendamiento financiero; así como cualquier otra obligación a cargo de EL ARRENDATARIO que se encuentre pendiente de pago.
20.3. La Opción de Compra deberá ser cancelada por EL ARRENDATARIO, a más tardar dentro de los diez días útiles de devengada la última cuota de arrendamiento financiero.
20.4. Serán de cuenta y cargo de EL ARRENDATARIO todos los costos, gastos y tributos que genere la transferencia de EL VEHICULO a su favor, quedando obligada EL ARRENDATARIO a realizar la inscripción de dicha transferencia en el Registro de Propiedad Vehicular en un plazo no mayor de treinta días contados a partir del pago de la opción de compra.
VIGÉSIMO PRIMERA: DEVOLUCION DEL VEHICULO Y PENALIDAD
21.1. Al término del presente contrato, en caso que EL ARRENDATARIO no ejercitara la opción de compra de acuerdo a los términos expresados en la cláusula anterior, ambas partes de mutuo acuerdo podrán decidir la renovación del contrato, previo acuerdo por escrito.
21.2. En su defecto, EL ARRENDATARIO queda obligada a devolver EL VEHICULO y ponerlo a disposición de LA CAJA en buenas condiciones de uso y operación, salvo el desgaste natural por el uso diligente de EL VEHICULO, en el lugar que LA CAJA designe en un plazo no mayor de tres días útiles a partir de la fecha de conclusión del contrato.
21.3. El incumplimiento de lo anteriormente expuesto, obligará a EL ARRENDATARIO al pago de una penalidad por cada día de retraso en la entrega de EL VEHICULO, detallado en la Hoja Resumen.
21.4. Es expresamente convenido que EL ARRENDATARIO continuará pagando las primas del seguro mientras continúe usando EL VEHICULO
21.5. Son de cargo de EL ARRENDATARIO todos los gastos de entrega, recuperación, remisión y transporte; así como, en su caso, los de reparación, partes, piezas y repuestos faltantes que demande la compostura de EL VEHICULO, las cuales serán pagadas por EL ARRENDATARIO. En caso de no hacerlo, LA CAJA los fijará y deberán ser cubiertos, en el término de tres días hábiles luego del requerimiento de pago que LA CAJA formule a EL ARRENDATARIO, considerándose como un capital productivo de intereses compensatorios y, de ser el caso, intereses moratorios o penalidad pactada de ser el caso (siendo de aplicación sólo un concepto de cobro), a la tasa de interés efectiva anual que se indica en la Hoja Resumen.
VIGÉSIMO SEGUNDA: CESION
22.1. EL ARRENDATARIO presta su consentimiento expreso para que LA CAJA pueda ceder todos los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, así como su posición contractual, siendo para ello suficiente que LA CAJA le comunique por escrito la identidad del nuevo titular de los derechos y garantías cedidos.
22.2. EL ARRENDATARIO no podrá bajo ningún título, ceder o traspasar los derechos y obligaciones o su posición contractual sin contar con el consentimiento previo y por escrito de LA CAJA.
VIGÉSIMO TERCERA: FIANZA SOLIDARIA
23.1. Intervienen en el presente documento, el señor ………………………….. y su cónyuge, señora …………………………………….., para constituirse en FIADORES SOLIDARIOS de EL ARRENDATARIO, y recíprocamente entre sí, frente a LA CAJA, para garantizar todas las deudas y obligaciones provenientes del presente contrato; sin reserva ni limitación alguna.
VIGÉSIMO CUARTA: PLAZO DE LA FIANZA Y BENEFICIO DE EXCUSION
24.1. EL (LA)(LOS) FIADOR (A)(ES) (de ser el caso) declara(n) que la fianza por ellos constituida mantendrá su vigencia hasta la total cancelación del arrendamiento financiero otorgado a EL ARRENDATARIO, así como de todas las deudas y obligaciones que ésta tenga o pudiera tener frente a LA CAJA, pues constituye su expresa voluntad que LA CAJA se encuentre facultada para perseguir en todo momento la recuperación de lo que EL ARRENDATARIO le adeuda, no pudiendo EL (LA)(LOS) FIADOR (A)(ES) (de ser el caso) demandar su liberación mientras todas las obligaciones asumidas por EL ARRENDATARIO no estén totalmente cumplidas a satisfacción de LA CAJA.
24.2. Por consiguiente, y EL (LA)(LOS) FIADOR (A)(ES) (de ser el caso) renuncian al beneficio de excusión así como a cualquier otra acción o excepción que trabe la ejecución de la fianza que este contrato regula, y especialmente, las que pudieran fundarse en prórrogas o renovaciones concedidas por LA CAJA a EL ARRENDATARIO, en la falta de requerimiento privado, notarial o judicial, contra esta última y en el abandono largo o breve del procedimiento que eventualmente iniciara LA CAJA.
VIGÉSIMO QUINTO: INFORMACIÓN A TERCEROS
25.1. EL ARRENDATARIO y EL (LA)(LOS) FIADOR (A)(ES) (de ser el caso) autoriza(n) a LA CAJA. a recopilar y tratar los datos personales y/o sensibles que éstos proporcione (n), referidos a información sobre su nombre, apellidos, nacionalidad, estado civil, documento de identidad, ocupación, estudios realizados, domicilio, correo electrónico, teléfono, estado de salud, datos biométricos, actividades que realiza, ingresos económicos, fuentes que los generen, patrimonio, gastos, entre otros.
25.2. Estos datos personales o sensibles los puede proporcionar EL ARRENDATARIO y EL (LA)(LOS) FIADOR (A)(ES) (de ser el caso) directamente o LA CAJA los puede obtener a través de terceros y son recopilados con el fin de compartir, usar, almacenar y/o transferir esta información a terceras personas vinculados o no a LA CAJA, sean estos socios comerciales o no de LA CAJA, nacionales o extranjeros, públicos o privados.
25.3. EL ARRENDATARIO y EL (LA)(LOS) FIADOR (A)(ES) (de ser el caso) otorga(n) su consentimiento libre, previo, expreso e informado para que LA CAJA
dé el tratamiento adecuado, conforme x Xxx, sin responsabilidad ulterior para LA CAJA ni para los terceros.
25.4. Esta autorización es indefinida y estará vigente inclusive después del vencimiento de las operaciones y/o de el (los) contrato(s) que mantenga o pudiera mantener con LA CAJA. . EL ARRENDATARIO y EL (LA)(LOS) FIADOR (A)(ES) (de ser el caso) declara(n) haber sido informado que de no otorgar este consentimiento, su información solo sería utilizada (tratada) para la ejecución (desarrollo) y cumplimiento de este contrato.
25.5. EL ARRENDATARIO y EL (LA)(LOS) FIADOR (A)(ES) (de ser el caso) tiene(n) derecho a revocar en cualquier momento su consentimiento mediante comunicación escrita e indubitable en cualquiera de las oficinas y/o agencias de LA CAJA.
25.6. LA CAJA podrá informarle a través de su página web (xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx) u otros medios de comunicación, sobre otros canales para que EL ARRENDATARIO y EL (LA)(LOS) FIADOR (A)(ES) (de ser el caso) pueda(n) hacer efectiva la revocatoria. La revocatoria no afecta el uso de la información para la ejecución, desarrollo, cumplimiento y/o en su caso el requerimiento y la cobranza de las deudas y cualquier otro adeudo que pueda tener pendientes de pago.
25.7. LA CAJA es titular y responsable del tratamiento de los Datos Personales y/o Sensibles que recopile y declara que ha adoptado los niveles de seguridad apropiados para el resguardo de la información conforme a las disposiciones de Protección de Datos.
VIGÉSIMO SEXTA: DECLARACION
26.1. EL ARRENDATARIO y EL (LA)(LOS) FIADOR (A)(ES) (de ser el caso) deja (n) expresa constancia que se han absuelto todas sus consultas y que ha sido previa y adecuadamente informados de las comisiones y gastos que son aplicables al presente contrato, de acuerdo con lo señalado en el tarifario de comisiones, gastos y servicios de operaciones activas vigente de LA CAJA, el mismo que es exhibido al público en todas sus oficinas de atención al público y en su página Web y cuya parte pertinente EL ARRENDATARIO y EL (LA)(LOS) FIADOR (A)(ES) (de ser el caso) declara(n) conocer y aceptar; así como también han sido informado (s) de los alcances de la fianza y de las obligaciones puntuales de EL (LA)(LOS) FIADOR (A)(ES) (de ser el caso).
VIGÉSIMO SETIMA: DOMICILIO Y JURISDICCION
27.1. Para todos los efectos del presente contrato, las partes intervinientes en el mismo se someten a la jurisdicción del fuero judicial de esta ciudad y fijan con tal objeto como sus domicilios los consignados en la introducción de este documento, en donde se les dejará todas las notificaciones y avisos a que hubiese lugar.
27.2. EL ARRENDATARIO y EL (LA)(LOS) FIADOR (A)(ES) (de ser el caso) podrá(n) (n) cambiar de domicilio dentro de la jurisdicción judicial y administrativa de esta ciudad, previa notificación escrita con cargo de recepción remitida a LA CAJA con no menos 15 días calendario de anticipación, sin cuyo requisito no surtirá efecto legal alguno dicho cambio, en cuanto se relacione al presente contrato.
VIGÉSIMO OCTAVA: OTRAS ESTIPULACIONES
28.1. EL ARRENDATARIO autoriza a LA CAJA para que le brinde cualquier tipo información, promoción o publicidad sobre productos, servicios y beneficios, en general, del producto que contrata, así como de otro tipo de productos o servicios
que ofrece LA CAJA, que tienen por finalidad brindar facilidades de acceso de información.
EL ARRENDATARIO manifiesta su aceptación de recibir la información contenida en el párrafo precedente a través de los siguientes canales de comunicación: (i) publicaciones en las oficinas de LA CAJA; (ii) comunicaciones a la dirección electrónica; (iii) notas de cargo - abono o vouchers de operaciones;
(iv) estado de cuenta y (v) cualquier otro medio que LA CAJA ponga a disposición de EL ARRENDATARIO que facilite una adecuada comunicación respecto de información beneficiosa para su crédito.
EL ARRENDATARIO declara conocer su derecho a revocar en cualquier momento la presente autorización.
28.2. EL ARRENDATARIO declara expresamente que previamente a la celebración del presente formulario contractual han recibido toda la información necesaria acerca de las condiciones xxx xxxxxxxx.
EL ARRENDATARIO además declara haber leído previamente a su suscripción el presente formulario contractual, y que han sido instruidos acerca de los alcances y significado de los términos y condiciones establecidos, habiendo sido absueltas y aclaradas a satisfacción sus consultas y/o dudas, por lo que declaran tener pleno y exacto conocimiento de las condiciones establecidas en dichos formularios contractuales.
28.3. EL ARRENDATARIO declara, reconoce y acepta la firma electrónica de los representantes de LA CAJA impresa en el presente formulario contractual para todos los fines de este convenio, tendrá igual validez que la firma gráfica o manuscrita, conforme lo establece el Art. 141 y 141-A del Código Civil
VIGÉSIMO NOVENA: CONSTANCIA DE RECEPCIÓN
29.1. EL ARRENDATARIO declara haber recibido una copia del presente formulario contractual y hoja resumen.
TRIGÉSIMO: OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA
30.1. Todos los gastos e impuestos que devengue este contrato, los derechos notariales y registrales que ocasionen, los de un Testimonio y Copia Simple para LA CAJA, los de su cancelación llegado el momento, serán de cuenta única y exclusiva de EL ARRENDATARIO.
Agregue usted señor Xxxxxxx lo que fuese xx xxx, y eleve a Escritura Pública la presente minuta, cuidando de efectuar los insertos a que se hacen referencia en el cuerpo de la misma
……………, …. de ………………. de 20…..
EL ARRENDATARIO EL ARRENDATARIO
EL (LA) FIADOR (A) EL (LA) FIADOR (A)
CMAC TACNA.S.A. CMAC TACNA.S.A.
Anexo A
EL BIEN, REPRESENTANTES Y ESTIPULACIONES ESPECIALES
Contrato Nº: AF – XXXXXX
I. EL BIEN / EL VEHICULO
CANT. | DESCRIPCIÓN DEL BIEN | TOTAL |
0X | a. Clase : b. Marca : c. Modelo : d. Color : e. Numero de Serie : f. Numero de Motor : g. Año de Fabricación : h. Año Modelo : i. Número de cilindros: | XXXXXXX |
0X | Seguro | XXXXXXX |
Valor de Venta | XXXXXXX | |
IGV | XXXXXXX | |
Total | XXXXXXX | |
Son: XXXXXXXXXXXXXXXX con 00/100 XXXXXXXX |
II. REPRESENTANTES
EL ARRENDATARIO / EL CLIENTE
Nombre y Apellidos/ Razón Social : DNI/ RUC :
Domicilio Legal :
1. Nombre y Apellidos : DNI :
Datos de Inscripción de Poderes:
2. Nombre y Apellidos : DNI :
Datos de Inscripción de Poderes:
Con la intervención de su cónyuge Nombre y Apellidos :
DNI :
Domicilio Legal :
LA CAJA
Razón Social : Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. RUC 20130098488
Domicilio Legal : Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xx 000 xxx xxxxxxxx, xxxxxxxxx y departamento de Tacna
1. Nombre y Apellidos : DNI :
Datos de Inscripción de Poderes:
2. Nombre y Apellidos : DNI :
Datos de Inscripción de Poderes:
EL (LA)(LOS) FIADOR (A)(ES)
Nombre y Apellidos/ Razón Social : DNI/ RUC :
Domicilio Legal :
1. Nombre y Apellidos : DNI :
Datos de Inscripción de Poderes:
2. Nombre y Apellidos : DNI :
Datos de Inscripción de Poderes: Con la intervención de su cónyuge
Nombre y Apellidos :
DNI :
Domicilio Legal :
III. PROVEEDOR
Proveedor | : | |
RUC | : |
IV. USO DE EL BIEN / EL VEHICULO
…………………………………………………………………………………………
V. LUGAR DE ENTREGA DE EL BIEN / EL VEHICULO
…………………………………………………………………………………………
VI. LUGAR DE PERMANENCIA DE EL BIEN / EL VEHICULO
…………………………………………………………………………………………
Los riesgos del traslado desde el local del proveedor hasta el lugar de permanencia, están cubiertos por la Póliza de Seguro contratada por EL ARRENDATARIO.
………………., ……….. de ……………… del 20………
Anexo B
Cronograma de Pagos
Solicitante:
Agencia:
Código Cotización: C-00000000001
Periodicidad: Mensual
Plazo Total: 36 meses
Tasa Efectiva Anual: 19.56 %
Moneda | |||
Monto Financiado: | 31,957.63 | Valor Bien: | 31,957.63 |
Cuota Inicial: | 6,391.53 | Seguros: | .00 |
Opción de Compra: | 377.10 | I.G.V.: | 5,752.37 |
Dólares Americanos
Nº de Cuota | Saldo Inicial | Cápital | Interés | Cuota | Saldo Final | Portes | I.G.V. | Total (I) | Seguros Desgravamen | Total eneral | ||||
Valor Venta | I.G.V. | Total (II) | ||||||||||||
CI | 31,957.63 | 6,391.53 | .00 | 6,391.53 | 25,566.10 | 0.00 | 1,150.48 | 7,542.01 | 0.00 | 0.00 | 7,542.01 | |||
001 | 25,566.10 | 540.80 | 383.46 | 924.26 | 25,025.30 | 0.00 | 166.37 | 1,090.63 | 16.13 | 0.00 | 16.13 | 1,106.76 | ||
002 | 25,025.30 | 548.91 | 375.35 | 924.26 | 24,476.39 | 0.00 | 166.37 | 1,090.63 | 15.79 | 0.00 | 15.79 | 1,106.42 | ||
003 | 24,476.39 | 557.15 | 367.11 | 924.26 | 23,919.24 | 0.00 | 166.37 | 1,090.63 | 15.44 | 0.00 | 15.44 | 1,106.07 | ||
004 | 23,919.24 | 565.50 | 358.76 | 924.26 | 23,353.74 | 0.00 | 166.37 | 1,090.63 | 15.09 | 0.00 | 15.09 | 1,105.72 | ||
005 | 23,353.74 | 573.98 | 350.28 | 924.26 | 22,779.76 | 0.00 | 166.37 | 1,090.63 | 14.74 | 0.00 | 14.74 | 1,105.37 | ||
006 | 22,779.76 | 582.59 | 341.67 | 924.26 | 22,197.17 | 0.00 | 166.37 | 1,090.63 | 14.37 | 0.00 | 14.37 | 1,105.00 | ||
007 | 22,197.17 | 591.33 | 332.93 | 924.26 | 21,605.84 | 0.00 | 166.37 | 1,090.63 | 14.01 | 0.00 | 14.01 | 1,104.64 | ||
008 | 21,605.84 | 600.20 | 324.06 | 924.26 | 21,005.64 | 0.00 | 166.37 | 1,090.63 | 13.63 | 0.00 | 13.63 | 1,104.26 | ||
009 | 21,005.64 | 609.20 | 315.06 | 924.26 | 20,396.44 | 0.00 | 166.37 | 1,090.63 | 13.25 | 0.00 | 13.25 | 1,103.88 | ||
010 | 20,396.44 | 618.34 | 305.92 | 924.26 | 19,778.10 | 0.00 | 166.37 | 1,090.63 | 12.87 | 0.00 | 12.87 | 1,103.50 | ||
011 | 19,778.10 | 627.61 | 296.65 | 924.26 | 19,150.49 | 0.00 | 166.37 | 1,090.63 | 12.48 | 0.00 | 12.48 | 1,103.11 | ||
012 | 19,150.49 | 637.03 | 287.23 | 924.26 | 18,513.46 | 0.00 | 166.37 | 1,090.63 | 12.08 | 0.00 | 12.08 | 1,102.71 | ||
013 | 18,513.46 | 646.58 | 277.68 | 924.26 | 17,866.88 | 0.00 | 166.37 | 1,090.63 | 11.68 | 0.00 | 11.68 | 1,102.31 | ||
014 | 17,866.88 | 656.28 | 267.98 | 924.26 | 17,210.60 | 0.00 | 166.37 | 1,090.63 | 11.27 | 0.00 | 11.27 | 1,101.90 | ||
015 | 17,210.60 | 666.12 | 258.14 | 924.26 | 16,544.48 | 0.00 | 166.37 | 1,090.63 | 10.86 | 0.00 | 10.86 | 1,101.49 | ||
016 | 16,544.48 | 676.11 | 248.15 | 924.26 | 15,868.37 | 0.00 | 166.37 | 1,090.63 | 10.44 | 0.00 | 10.44 | 1,101.07 | ||
017 | 15,868.37 | 686.25 | 238.01 | 924.26 | 15,182.12 | 0.00 | 166.37 | 1,090.63 | 10.01 | 0.00 | 10.01 | 1,100.64 | ||
018 | 15,182.12 | 696.55 | 227.71 | 924.26 | 14,485.57 | 0.00 | 166.37 | 1,090.63 | 9.58 | 0.00 | 9.58 | 1,100.21 | ||
019 | 14,485.57 | 707.00 | 217.26 | 924.26 | 13,778.57 | 0.00 | 166.37 | 1,090.63 | 9.14 | 0.00 | 9.14 | 1,099.77 | ||
020 | 13,778.57 | 717.60 | 206.66 | 924.26 | 13,060.97 | 0.00 | 166.37 | 1,090.63 | 8.69 | 0.00 | 8.69 | 1,099.32 | ||
021 | 13,060.97 | 728.36 | 195.90 | 924.26 | 12,332.61 | 0.00 | 166.37 | 1,090.63 | 8.24 | 0.00 | 8.24 | 1,098.87 | ||
022 | 12,332.61 | 739.29 | 184.97 | 924.26 | 11,593.32 | 0.00 | 166.37 | 1,090.63 | 7.78 | 0.00 | 7.78 | 1,098.41 | ||
023 | 11,593.32 | 750.38 | 173.88 | 924.26 | 10,842.94 | 0.00 | 166.37 | 1,090.63 | 7.32 | 0.00 | 7.32 | 1,097.95 | ||
024 | 10,842.94 | 761.63 | 162.63 | 924.26 | 10,081.31 | 0.00 | 166.37 | 1,090.63 | 6.84 | 0.00 | 6.84 | 1,097.47 | ||
025 | 10,081.31 | 773.05 | 151.21 | 924.26 | 9,308.26 | 0.00 | 166.37 | 1,090.63 | 6.36 | 0.00 | 6.36 | 1,096.99 | ||
026 | 9,308.26 | 784.65 | 139.61 | 924.26 | 8,523.61 | 0.00 | 166.37 | 1,090.63 | 5.87 | 0.00 | 5.87 | 1,096.50 | ||
027 | 8,523.61 | 796.42 | 127.84 | 924.26 | 7,727.19 | 0.00 | 166.37 | 1,090.63 | 5.38 | 0.00 | 5.38 | 1,096.01 | ||
028 | 7,727.19 | 808.36 | 115.90 | 924.26 | 6,918.83 | 0.00 | 166.37 | 1,090.63 | 4.88 | 0.00 | 4.88 | 1,095.51 | ||
029 | 6,918.83 | 820.49 | 103.77 | 924.26 | 6,098.34 | 0.00 | 166.37 | 1,090.63 | 4.37 | 0.00 | 4.37 | 1,095.00 | ||
030 | 6,098.34 | 832.79 | 91.47 | 924.26 | 5,265.55 | 0.00 | 166.37 | 1,090.63 | 3.85 | 0.00 | 3.85 | 1,094.48 | ||
031 | 5,265.55 | 845.28 | 78.98 | 924.26 | 4,420.27 | 0.00 | 166.37 | 1,090.63 | 3.32 | 0.00 | 3.32 | 1,093.95 | ||
032 | 4,420.27 | 857.96 | 66.30 | 924.26 | 3,562.31 | 0.00 | 166.37 | 1,090.63 | 2.79 | 0.00 | 2.79 | 1,093.42 | ||
033 | 3,562.31 | 870.83 | 53.43 | 924.26 | 2,691.48 | 0.00 | 166.37 | 1,090.63 | 2.25 | 0.00 | 2.25 | 1,092.88 | ||
034 | 2,691.48 | 883.89 | 40.37 | 924.26 | 1,807.59 | 0.00 | 166.37 | 1,090.63 | 1.70 | 0.00 | 1.70 | 1,092.33 | ||
035 | 1,807.59 | 897.15 | 27.11 | 924.26 | 910.44 | 0.00 | 166.37 | 1,090.63 | 1.14 | 0.00 | 1.14 | 1,091.77 | ||
036 | 910.44 | 910.44 | 13.82 | 924.26 | .00 | 0.00 | 166.37 | 1,090.63 | 0.57 | 0.00 | 0.57 | 1,091.20 | ||
OC | .00 | .00 | .00 | 377.10 | .00 | 0.00 | 67.88 | 444.98 | 0.00 | 0.00 | 444.98 | |||
Total | 31,957.63 | 7,707.26 | 40,041.99 | 0.00 7,207.68 | 47,249.67 | 324.21 | 0.00 | 324.21 | 47,573.88 |