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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, DEL SERVICIO DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL.
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO.
Constituye el objeto del contrato el servicio de seguro de responsabilidad civil, en los términos definidos en el pliego de prescripciones técnicas.
CLÁUSULA SEGUNDA. NECESIDADES A SATISFACER.
Como quiera que el artículo 106 de la Constitución consagra el principio de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas por las lesiones que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, con la suscripción de la póliza objeto del presente contrato se trata de garantizar la responsabilidad patrimonial de este Ayuntamiento.
CLÁUSULA TERCERA. RÉGIMEN JURÍDICO.
1. El contrato definido tiene la calificación de contrato de servicios, tal y como establece el artículo 10 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
2. El contrato tiene carácter privado, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
3. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas particulares.
4. Para lo no previsto en los pliegos, en cuanto a su preparación y adjudicación, el presente contrato se regirá por la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y por el Reglamento General de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria única de la Ley 30/2007.
En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se opongan a la citada Ley. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las de Derecho Privado.
En cuanto a sus efectos y extinción, se regirá por las siguientes normas de Derecho Privado:
- La Ley 50/1980, 8 de octubre, del Contrato de Seguro.
- El Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y sus posteriores modificaciones.
- La Ley 34/2003, de 4 de noviembre, de modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados.
- La Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.
- El Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
5. Además del presente pliego, tendrán carácter contractual el pliego de prescripciones técnicas particulares y el documento en que se formalice el contrato.
CLÁUSULA CUARTA. CODIFICACIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO.
Conforme al Reglamento (CE) nº 2151/2003 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del
Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV), el presente contrato está clasificado con el código 66516000-0.
CLÁUSULA QUINTA. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
El órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la disposición adicional segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, será la Junta de Gobierno Local, en virtud de la delegación conferida por la Alcaldía mediante resolución de fecha 17 xx xxxxx de 2011, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz nº 123, de 30 xx xxxxx.
CLÁUSULA SEXTA. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
1. La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento negociado sin publicidad -por concurrir la circunstancia prevista en los artículos 154, 158 y
161.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, al no superar el valor del servicio la cuantía de sesenta mil euros (60.000)- en el que la adjudicación recaerá en el candidato justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos, de acuerdo con el artículo 153.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
2. No será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándose la concurrencia al solicitar ofertas, al menos, a tres empresarios capacitados para la realización del objeto del contrato.
3. Se trata de un expediente de contratación anticipada, por lo que la adjudicación se encuentra sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio de 2012 y posteriores.
CLÁUSULA SÉPTIMA. EL PERFIL DE CONTRATANTE.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios
de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
CLÁUSULA OCTAVA. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.
1. A los efectos previstos en los artículos 16, 76.1 y 76.6.a) de la Ley de Contratos del Sector Público, el valor estimado del contrato es de cincuenta y ocho mil euros (58.000) por los dos años de duración del mismo.
2. El presupuesto máximo de licitación será de cincuenta y ocho mil euros (58.000) por los dos años de duración del mismo, impuestos, cargas y gravámenes incluidos.
3. En el presupuesto se entenderán comprendidos, además de los costes que se deriven directamente de la ejecución, cuantos gastos pueda producir al adjudicatario la realización del presente contrato, personal, materiales, productos, etc., de conformidad con lo dispuesto en el presente pliego y cuantos otros pudieran derivarse de la adjudicación del presente contrato.
4. El gasto máximo que a la Administración podrá suponerle la presente contratación asciende a la cuantía del presupuesto máximo de licitación.
5. La prima anual se abonará con cargo a las partidas correspondientes de los Presupuestos vigentes en cada ejercicio, comenzando por el de 2012, comprometiéndose el Ayuntamiento de Villanueva de la Xxxxxx a reservar el crédito necesario en los Presupuestos de los ejercicios futuros que resulten afectados, según lo dispuesto en el artículo 174.2 b) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
6. El pago de la prima se efectuará dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que el adjudicatario presente en forma el recibo de la póliza. En todo caso, la compañía aseguradora hará frente a los pagos a que venga obligada por los siniestros acaecidos en dicho periodo antes del pago. El cobro de la prima se realizará, exclusivamente, por la compañía de seguros adjudicataria.
CLÁUSULA NOVENA. DURACIÓN DEL CONTRATO.
La duración del contrato será de dos años, improrrogables, a partir de las
00.00 horas del día 1 de enero de 2012.
CLÁUSULA DÉCIMA. CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
1. Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.
Además, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, dispondrán de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato, y habrán de estar inscritas en el Registro General de Entidades Aseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, con autorización para operar en los xxxxx de seguro objeto de esta contratación.
2. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
3. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
4. La solvencia del empresario:
4.1. La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
4.2. La solvencia técnica de los empresarios se acreditará por uno o varios de los siguientes medios:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
e) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
f) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
1. El órgano de contratación solicitará ofertas a empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, sin que su número sea inferior a tres.
2. Las empresas deberán presentar sus ofertas en el plazo de cinco días naturales desde la recepción de la solicitud. Si el último día fuera festivo, se prolongará el plazo al siguiente día hábil.
3. Para participar en la licitación, se deberán presentar, en las dependencias u oficinas expresadas en la invitación o enviados por correo, dentro del plazo de admisión señalado en aquella, los sobres -cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran, y firmados, con indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa- a que hace referencia este pliego, con la documentación que se indica.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, deberán remitirse a las dependencias u oficinas expresadas en la invitación y cumplirán los requisitos señalados en el artículo 80.4 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, debiendo justificarse la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. También podrá anunciarse por correo electrónico. El envío de la invitación por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones, y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario, procediéndose a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en la invitación. A efectos de justificar que el envío por correo se hace dentro de la fecha y hora señaladas para la admisión de proposiciones, se admitirá como medio de prueba que en el fax o telegrama se haga referencia al número del certificado del envío hecho por correo.
4. Cada candidato no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o
figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
5. La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente pliego, sin salvedad alguna.
6. Las ofertas para tomar parte en la negociación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el candidato y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda “Oferta para negociar la contratación del servicio de seguro de responsabilidad civil general del Ayuntamiento de Villanueva de la Xxxxxx”.
La denominación de los sobres es la siguiente:
- Sobre “A”: documentación administrativa.
- Sobre “B”: oferta económica y documentación técnica.
Los documentos a incluir en cada sobre serán originales o copias autentificadas conforme a la legislación en vigor.
Dentro de cada sobre se incluirán los siguientes documentos, así como una relación numerada de los mismos:
Sobre “A”: documentación administrativa.
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
- Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
- Si el candidato fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
- Igualmente, la persona con poder bastanteado a efectos de representación
deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, según el modelo que se indica a continuación. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias (incluido el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx de la Xxxxxx, tanto en voluntaria como en ejecutiva) y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º , con DNI , en nombre propio (o en representación de la entidad , con CIF
), habiendo recibido invitación para la presentación de ofertas y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento negociado del contrato de servicio de seguro de responsabilidad civil general del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx de la Xxxxxx; declara bajo juramento: PRIMERO: Que ni el firmante de la declaración, ni la persona física/jurídica a la que representa, ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan incursos en supuesto alguno a los que se refiere el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la misma ningún alto cargo a los que se refiere la Ley 12/1995, de 11 xx xxxx, de Incompatibilidades de Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, así como de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, hallándose la persona física/jurídica representada al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. SEGUNDO: Que la empresa a que representa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y se compromete a aportar, en el supuesto de resultar la oferta económicamente más ventajosa, en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles, a contar
desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, los documentos que así lo acrediten. En , a de de 2011. Firma del licitador».
d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica o financiera, y técnica o profesional.
e) Certificado de inscripción en el Registro General de Entidades Aseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones acreditativo de la autorización para operar en los xxxxx de seguro objeto de esta contratación.
f) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al candidato
Sobre “B”: oferta económica y documentación técnica.
a) Oferta económica. Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º , con DNI , en nombre propio (o en representación de la entidad , con CIF
), habiendo recibido invitación para la presentación de ofertas y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento negociado del contrato de servicio de seguro de responsabilidad civil general del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx de la Xxxxxx; hace constar que conoce el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por la prima anual de
euros y euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido. Dicho importe incluye además todos los tributos, tasas y cánones de cualquier clase que sean de aplicación, así como todos los gastos contemplados en el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas por que se rige el contrato. En , a de de 2011. Firma del candidato».
b) Los documentos que permitan al órgano de contratación valorar las condiciones de las ofertas a tenor de los aspectos de negociación.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. GARANTÍA PROVISIONAL.
Los licitadores quedan exceptuados en este procedimiento de la obligación de prestar la garantía provisional a que se refiere el artículo 91 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA DÉCIMOTERCERA. CRITERIOS DE VALORACIÓN.
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios aspectos de negociación:
a) Importe de la oferta económica, que se valorará con un máximo de 30 puntos, de acuerdo con la siguiente fórmula: P = 30 x (OM / OF).
Siendo:
P: puntuación obtenida. OF: oferta del licitador.
OM: oferta más baja presentada.
b) Reducción de franquicias, hasta 25 puntos. Se dará la máxima puntuación a la compañía que ofrezca la menor franquicia sobre la exigida. El resto se valorarán proporcionalmente.
c) Aumento del límite de indemnización por siniestro, hasta 15 puntos. Se dará la máxima puntuación a la entidad aseguradora que ofrezca un mayor aumento de límite de indemnización por siniestro sobre el exigido. El resto se valorarán proporcionalmente.
d) Aumento del límite xx xxxxxxxx por anualidad, hasta 15 puntos. Se dará la máxima puntuación a la entidad aseguradora que ofrezca un mayor aumento de límite xx xxxxxxxx por anualidad sobre el exigido. El resto se valorarán proporcionalmente.
e) Aumento del sublímite por víctima, hasta 15 puntos. Se dará la máxima puntuación a la entidad aseguradora que ofrezca el mayor aumento de sublímite por víctima sobre el exigido. El resto se valorarán proporcionalmente.
f) Garantías adicionales. Se valorará la inclusión de garantías adicionales, hasta 10 puntos. Se dará la máxima puntuación a la entidad aseguradora que ofrezca el mayor número de inclusiones de garantías adicionales. El resto se valorarán proporcionalmente.
CLÁUSULA DÉCIMOCUARTA. APERTURA DE LAS OFERTAS Y NEGOCIACIÓN DE LOS TÉRMINOS DEL CONTRATO.
La apertura de las ofertas deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes, contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las mismas.
Por técnico competente del Ayuntamiento de Villanueva de la Xxxxxx se valorarán las ofertas presentadas, de acuerdo con los criterios de negociación indicados en la cláusula decimocuarta.
Una vez realizada la anterior valoración y, en su caso, la negociación de aquéllas, el Servicio de Gastos y Gestión de Compras elevará al órgano de contratación propuesta de adjudicación basada en la valoración antes señalada.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello; de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al artículo 53.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
CLÁUSULA DÉCIMOQUINTA. GARANTÍA DEFINITIVA.
El que resulte adjudicatario del contrato deberá constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de deuda pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de la Ley de Contratos del Sector Público.
b) Mediante aval prestado, en la forma y condiciones establecidas por las normas de desarrollo de la Ley de Contratos del Sector Público, por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito, Establecimientos financieros de crédito y Sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado, en la forma y condiciones establecidas por las normas de desarrollo de la Ley de Contratos del Sector Público, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá de los conceptos incluidos en el artículo 88 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA DÉCIMOSEXTA. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes.
La adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
En ningún caso podrá declararse desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el presente pliego.
La adjudicación, que deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el Perfil del Contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular, expresará los siguientes extremos:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
En la notificación y en el Perfil del Contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
CLÁUSULA DÉCIMOOCTAVA. REVISIÓN DE PRECIOS.
En el presente contrato no existirá revisión de precios.
CLÁUSULA DÉCIMONOVENA. EJECUCIÓN Y RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA.
1. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
2. El contratista será responsable de los servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
3. El contratista podrá no podrá concertar con terceros la realización parcial del contrato.
4. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
5. El contratista facilitará a la Administración, sin ningún coste adicional, cuantos servicios profesionales se estimen necesarios por ésta para el correcto desarrollo y cumplimiento del objeto del servicio, como asistencia a reuniones explicativas, información al personal, etc.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este pliego y en virtud de las causas previstas por el Derecho Privado.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGÉSIMOPRIMERA. JURISDICCIÓN.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer de las controversias que se refieran a la preparación y adjudicación del contrato, siendo el orden jurisdiccional civil el competente en relación a sus efectos y extinción.
Xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxx, x 0 xx xxxxxxxxx xx 0000.
EL SECRETARIO,
Fdo.: Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx