Contract
XXXXXXXX XX XXXXXXXX - XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XX XXXXXXXXXXX XX XX XXXXXX y EL HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DEL XXXXXX XX XXXXX
CONVENIO DE DOCENCIA - SERVICIO CELEBRADO ENTRE LA UNIVERSIDAD DE LA SABANA Y EL HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DEL XXXXXX XX XXXXX
CÓDIGO-Consecutivo
Entre los suscritos, de una parte, XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX , mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Bogotá, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.796.176. expedida en Bogotá, quien obra en su calidad de apoderado de la UNIVERSIDAD DE LA SABANA, reconocida por el Ministerio de Educación Nacional mediante Resolución No. 130 del 14 de enero de 1980, identificada con el NIT 860.075.558-1, que para los efectos de este Convenio se denominará LA UNIVERSIDAD, y de la otra XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX identificado con cédula de ciudadanía No. 0000000000 de BOGOTA, en su calidad de Representante Legal de LA ESE NUESTRA SEÑORA DEL XXXXXX XX XXXXX, con NIT 899999164-9 que para los efectos de este convenio se denominará EL HOSPITAL, teniendo en cuenta el mutuo interés y entendimiento para el logro de la integración docencia-servicio como estrategia fundamental para impulsar un proceso de planificación y de desarrollo de los recursos humanos en salud, acordes con la realidad nacional, departamental y municipal, hemos acordado celebrar el presente convenio de docencia - servicio previas las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. Que LA UNIVERSIDAD y EL HOSPITAL declaran que cumplen con los requisitos que las Leyes 30 de 1992, 100 de 1993, 115 de 1994 y 1164 de 2007 y los Decretos 1038 de 1995 y 2376 de 2010 y el Acuerdo 0003 del 12 xx xxxx del 2003, que definen y reglamentan la relación docente asistencial entre las instituciones educativas y las que presten servicios de salud. Ambas partes reconocen la libertad de realizar Convenios Docentes Asistenciales con otras instituciones.
2. La relación entre la academia y la asistencia debe consultar los intereses de las instituciones comprometidas, sin interferir con las funciones específicas de cada una de ellas, por el contrario, debe facilitarlas y mejorarlas.
3. Que los principios que regirán el presente Convenio serán: A. Respeto a los derechos de los usuarios. B. Preeminencia del interés social. C. Autonomía de cada una de las instituciones.
X. Xxxxxxxxxxx y beneficio mutuo. X. Xxxxxxx en las actividades académicas y en la prestación del servicio de salud realizado. F. Planeación de las actividades en la implementación y evolución de la relación docencia servicio. G. Autorregulación
4. Que la Ley 1917 de 2018, “por medio de la cual se reglamenta el Sistema de Residencias Médicas en Colombia, su mecanismo de financiación y se dictan otras disposiciones”, busca garantizar las condiciones adecuadas para la formación académica y práctica de los profesionales de la medicina que cursan programas académicos de especialización médico quirúrgicas, por lo tanto, en su artículo 12 parágrafo 1, dispuso: “Las instituciones prestadoras del servicio de salud (IPS) y empresas sociales del estado (ESE), no podrán cobrar en dinero a las Instituciones de Educación Superior, por permitir el desarrollo de la residencia.”
5. Que, en virtud de lo anterior, las Partes celebran el presente Convenio, el cual se regirá por
las normas pertinentes, y en concreto, por las siguientes:
CLÁUSULAS
CLÁUSULA PRIMERA. – PRINCIPIOS: a) El Convenio está precedido por la intención de lograr una relación armónica y funcional de largo plazo entre la asistencia integral y las actividades académicas; b) Se desarrollarán las distintas actividades con criterio de calidad, eficiencia y eficacia, siempre bajo la supervisión por parte de LA UNIVERSIDAD y EL HOSPITAL; c) Cada institución respeta la autonomía de la otra, no obstante, se propicia y desarrolla por las Partes el concepto de cooperación. d) Las partes aceptan claramente que las misiones de LA UNIVERSIDAD y EL HOSPTAL cumplen una función social. e) Se busca mejorar la calidad de vida y el estado de salud de la población usuaria, incrementar el conocimiento científico y colaborar con el desarrollo xxx xxxxxxx humano en salud, orientado las actividades institucionales hacia la prestación de un óptimo servicio a la comunidad, la excelencia académica en la formación de los estudiantes y el desarrollo de soluciones a los problemas de salud de la población. f) Las Partes preverán los procesos, controles y mecanismos necesarios para asegurar el cumplimiento de los objetivos. g) La relación docencia-servicio se desarrollará asegurando el respeto de los derechos de los usuarios de las instituciones y servicios involucrados en dicha relación. En especial, se debe asegurar que la calidad de los servicios y la seguridad de los pacientes no se afecten negativamente por el desarrollo de las prácticas formativas. Todas las actividades asistenciales realizadas por los estudiantes en formación se realizarán bajo estricta supervisión del personal docente y/o del responsable de la prestación de los servicios, de conformidad con el sistema de garantía de la calidad del sistema de seguridad social integral en salud. h) La relación docencia-servicio se desarrollará asegurando la calidad en las actividades que se realizan tanto en el ámbito académico como en el de la prestación del servicio, siguiendo los principios y normas de los sistemas de calidad de salud y educación. i) La relación docencia-servicio se construye a través de planes concertados de largo plazo, que integren los objetivos de formación, investigación, extensión y prestación de servicios, con estrategias, acciones e instrumentos que permitan el logro de los mismos, propiciando un monitoreo continuo de los avances y resultados.
PARÁGRAFO. Estos principios regirán las relaciones entre las Partes involucradas en el presente Convenio docencia-servicio.
CLÁUSULA SEGUNDA.- OBJETO: El presente Convenio tiene por objeto establecer el vínculo para articular en forma armónica las acciones de EL HOSPITAL y LA UNIVERSIDAD, para cumplir con su función social a través de la atención en salud de la comunidad y la formación xxx xxxxxxx humano que se encuentre cursando un programa de pregrado o postgrado en el área de salud, dirigido a la realización de prácticas de formación y, en desarrollo de ellas, establecer contacto directo con los pacientes, para que mejoren sus habilidades y conocimientos.
2.1 Objetivo General: Establecer las bases para el desarrollo y fortalecimiento de las prácticas, fundados en objetivos, principios y estrategias pedagógicas compartidas entre LA UNIVERSIDAD y EL HOSPITAL, para el desarrollo integral de programas docente – asistenciales en el campo de la salud, teniendo en cuenta que la responsabilidad principal de EL HOSPITAL es brindar a la población atención en salud oportuna y de buena calidad y la de LA UNIVERSIDAD es desarrollar actividades académicas de investigación de docencia y de extensión, respetando ambas sus respectivas órbitas de competencia, autonomías y los mecanismos de cooperación que se definen en el presente convenio, a través de la atención en salud de la comunidad y la formación del recurso humano que se encuentre cursando un programa de Pregrado y Postgrado en LA UNIVERSIDAD.
2.2 Objetivos específicos
1. El cumplimiento de este objetivo debe traer como consecuencia el mejoramiento de la atención que se brinda a la comunidad en EL HOSPITAL y que las dependencias del área de la salud de LA UNIVERSIDAD puedan contar con campos de práctica para el desarrollo adecuado de sus actividades docentes- asistenciales.
2. Asegurar la formación xxx xxxxxxx humano en salud competente, con alto sentido ético, de responsabilidad y compromiso social con la salud de la población.
3. Asegurar espacios adecuados para la docencia, la extensión, la investigación, la generación de conocimiento y el desarrollo de soluciones a los problemas de salud de la población.
4. Asegurar el uso racional de EL HOSPITAL como campo investigativo, docente y de extensión. Por parte de LA UNIVERSIDAD, la cooperación y las propuestas de ésta para el mejoramiento constante de las actividades asistenciales que desarrolla aquél, y la cooperación y propuestas de EL HOSPITAL para el mejoramiento constante de las actividades que desarrolla LA UNIVERSIDAD que sean de interés para las partes.
Las rotaciones se harán en los diferentes servicios prestados en HOSPITAL ubicado en la ciudad xx Xxxxx, Cundinamarca, de acuerdo con las actividades programadas por las Partes. La práctica se desarrollará con base en las guías de atención integral las cuales serán revisadas antes del inicio de la práctica en forma conjunta por el representante del área y el docente encargado de la práctica y EL HOSPITAL
PARÁGRAFO: Se entiende por actividades de docencia - servicio las que incluyen actividades de investigación, docencia y proyección social ligadas a la prestación del servicio en todos los niveles de educación superior y de extensión en todas sus formas, las que puedan convenir las Partes y las prescritas por los decretos y normas referentes.
CLÁUSULA TERCERA. - CONCEPTOS. Para efectos de este Convenio EL HOSPITAL y LA UNIVERSIDAD entienden por: 3.1. Convenio docencia-servicio: es el acuerdo de voluntades suscrito entre las instituciones participantes en la relación docencia-servicio, frente a las condiciones, compromisos y responsabilidades de cada una de las partes, formalizadas en un documento. Cuando el escenario de práctica y la institución educativa tienen integración de propiedad, deberá existir un documento donde se definan los lineamientos de la relación docencia- servicio, el cual reemplazará el Convenio. 3.2. Escenarios de práctica del área de la salud: Son espacios en los cuales se desarrollan las prácticas formativas del área de la salud, así: i) Espacios institucionales, que intervienen en la atención integral en salud de la población. ii) Espacios comunitarios, que intervienen en la atención integral en salud de la población. Para efectos del presente Convenio, los espacios comunitarios que se considerarán como escenarios de práctica de la relación docencia-servicio serán aquellos que correspondan a una planificación académica, administrativa e investigativa de largo plazo, concertada entre las Partes intervinientes. iii) Otros espacios diferentes a los del sector salud, en los cuales se consideren pertinentes las prácticas formativas en programas del área de la salud, en los términos del numeral 2º del parágrafo 1º del artículo 13 de la Ley 1164 de 2007. 3.3. Relación docencia-servicio: vínculo funcional que se establece entre instituciones educativas y otras organizaciones, con el propósito de formar talento humano en salud o entre instituciones educativas cuando por lo menos una de ellas disponga de escenarios de práctica en salud. Este vínculo se funda en un proceso de planificación académica, administrativa e investigativa de largo plazo, concertado entre las Partes de la relación docencia- servicio. 3.4. Práctica formativa en salud: estrategia pedagógica planificada y organizada desde una institución educativa que busca integrar la formación académica con la prestación de servicios de salud, con el propósito de fortalecer y generar competencias, capacidades y nuevos conocimientos en los estudiantes y docentes de los programas de formación en salud, en un marco que promueve la calidad de la atención y el ejercicio profesional autónomo, responsable y ético de la profesión. 3.5. Cupos de los escenarios de práctica: es el número de estudiantes que pueden desarrollar sus prácticas formativas de manera simultánea en un escenario de práctica, asegurando la calidad en los procesos de formación de los estudiantes y en la prestación de los servicios propios del escenario. 3.6. Plan de mejoramiento: es el conjunto de actividades e intervenciones
planificadas y articuladas, dirigidas a corregir o subsanar las debilidades y deficiencias de la relación docencia-servicio, conforme a las directrices que para el efecto defina la comisión intersectorial xx xxxxxxx humano en salud.
CLÁUSULA CUARTA. - ÁMBITO DE APLICACIÓN: Para efectos del presente Convenio el escenario inicial de práctica para el desarrollo de la actividad docente asistencial, será la sede de EL HOSPITAL de la ciudad xx Xxxxx, Cundinamarca. El referido escenario de práctica podrá ser modificado por parte de EL HOSPITAL y LA UNIVERSIDAD según sus necesidades, previo acuerdo entre las Partes, y según documento escrito emitido por parte del Comité Docente Asistencial, y aprobado por los firmantes del presente Convenio.
PARÁGRAFO: Este Convenio se ejecutará en un marco de respeto mutuo por las normas que les son propias, así como de los compromisos adquiridos o que puedan adquirir las Partes con otras instituciones para el mismo fin. Los objetivos de cada una de las Partes serán respetados al igual que su régimen legal y autonomía, sin perjuicio que se realicen los acuerdos o convenios necesarios para alcanzar los objetivos que conjuntamente se determinen, observando el Decreto 2376 de 2010 y lo que en la materia dispongan dentro de sus competencias los Ministerios de Salud y Protección Social y de Educación Nacional.
CLÁUSULA QUINTA. - DURACIÓN: La duración del presente convenio será xx xxxx (10) años contados a partir de la fecha de su firma. El presente convenio no estará sometido a renovación automática. La prórroga procederá por voluntad de las partes por periodos iguales o inferiores mediante acta suscrita al menos con seis (6) meses de anticipación al vencimiento.
PARÁGRAFO: No obstante, el término de duración indicado en esta cláusula, cualquiera de las Partes podrá manifestar por escrito su intención de terminar el presente Convenio de forma unilateral y anticipada, con por lo menos seis (6) meses meses de antelación frente a la fecha pretendida de terminación. En tal caso, es entendido que a los estudiantes que se encuentren en desarrollo de su práctica formativa a la fecha de la terminación anticipada de este Convenio se les permitirá continuar con sus actividades de docencia – servicio hasta la culminación del programa establecido para tales fines.
CLÁUSULA SEXTA. - OBLIGACIONES GENERALES. Las Partes convienen las siguientes obligaciones generales:
1) Los compromisos adquiridos mediante este Convenio no imponen modificaciones y/o adiciones a los estatutos y/o reglamentos de EL HOSPITAL y LA UNIVERSIDAD pues suponen el respeto mutuo por la autonomía del otro.
2) Las Partes procurarán la integridad y el adecuado funcionamiento de los equipos médicos y del instrumental del cual hagan uso durante el tiempo de duración del presente Convenio, así como su utilización racional.
3) En forma autónoma, cada institución asignará a los jefes de Departamento responsabilidades técnicas, científicas, administrativas e investigativas a fin de lograr los objetivos establecidos en este convenio.
4) Las partes se reservan el derecho a aceptar la participación de alguna persona en la realización
de los diferentes programas en el evento de considerarse no conveniente para la parte que lo solicite. Esta decisión se notificará al Comité coordinador.
CLÁUSULA SÉPTIMA. - OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD: 7.1 Presentar a EL HOSPITAL
con un plazo de quince (15) días anteriores a la iniciación de la práctica los anexos técnicos o planes de trabajo de los programas que se proyecten realizar. Los anexos técnicos deberán indicar con toda claridad el plan de prácticas formativas, propósitos y objetivos específicos, el número de estudiantes, el nivel de práctica, las actividades que desarrollarán, su duración, los métodos de supervisión y evaluación. Los anexos técnicos forman parte integral de este Convenio. La
programación docente de la siguiente rotación tomará en cuenta la evaluación y recomendaciones que haga EL HOSPITAL sobre los programas docencia - servicio. 7.2 Asumir conjuntamente con EL HOSPITAL la responsabilidad de programar, dirigir, coordinar, hacer seguimiento y evaluar la realización de estos programas y a los estudiantes. 7.3 Cooperar con EL HOSPITAL para que cumpla en mejor forma su función asistencial. 7.4 Estudiar y resolver autónomamente y al tenor de sus propios reglamentos, las solicitudes que presente EL HOSPITAL para otorgar el respectivo reconocimiento académico a los funcionarios de la misma que participen directamente en las actividades docencia servicio conjuntamente programadas en el marco del presente Convenio. Dichos reconocimientos no implican ninguna vinculación laboral. 7.5 Velar por que los estudiantes realicen una correcta utilización de edificios, instalaciones, equipos y demás elementos de EL HOSPITAL, en el desarrollo de las actividades docencia servicio. 7.6. Velar por que los estudiantes de pregrado estén cubiertos durante todo su periodo de rotación en EL HOSPITAL por el Sistema de Riesgos Laborales. 7.7 Informar a Comité Docencia Servicio acerca de las decisiones académicas y/o administrativas que puedan afectar el desarrollo normal de este Convenio. 7.8 Participar en las reuniones que convoque EL HOSPITAL para establecer las condiciones básicas dentro de las cuales se desarrollará la relación docencia servicio. 7.9 Velar que los estudiantes realicen las actividades programadas y en su cumplimiento contribuyan al desarrollo de las actividades propias de EL HOSPITAL. 7.10. Entregar el reglamento de LA UNIVERSIDAD a EL HOSPITAL, previo a la iniciación de la rotación de los estudiantes. 7.11 Cooperar en la aplicación de las guías y protocolos de atención establecidos por EL HOSPITAL en los diferentes escenarios donde se desarrolla la práctica formativa, previo conocimiento y capacitación a estudiantes. 7.12. Imponer las sanciones que correspondan por la contravención de las normas y reglamentos de EL HOSPITAL y de LA UNIVERSIDAD, en que incurran los estudiantes de LA UNIVERSIDAD que intervengan en este Convenio. 7.13 Hacer el reconocimiento académico de los docentes que participen en las prácticas formativas. Constituir las pólizas que se mencionan en el presente Convenio y mantenerlas vigentes durante el término del mismo. 7.14. Propender por la correcta utilización de las instalaciones, equipos y demás elementos de EL HOSPITAL, que utilicen en las actividades docente-asistenciales sus estudiantes. 7.15. Afiliar a los estudiantes de postgrado a los Sistemas de Seguridad Social en Salud y Riesgos Laborales por el tiempo que dure su entrenamiento y a los estudiantes de pregrado a Riesgos Laborales por el tiempo que dure su entrenamiento. Para efectos de la afiliación y pago de aportes, se tendrá como ingreso base de cotización un salario mínimo legal. En todo caso, dicha afiliación no implicará un vínculo laboral, considerando que se da en el marco de una relación académica. 7.16. Constituir con una compañía de Seguros debidamente autorizada para funcionar en Colombia, un seguro de responsabilidad civil y riesgos biológicos, con el objeto de garantizar a terceros y a los mismos la indemnización por perjuicios derivados de la atención en salud, que se originen por causa o por ocasión de la relación docente asistencial, cuya cuantía no podrá ser inferior a 250 salarios mínimos mensuales legales vigentes para cada una.
CLÁUSULA OCTAVA. - OBLIGACIONES DE EL HOSPITAL: 8.1 Aportar las instalaciones, equipos, elementos y personal necesarios para el desarrollo de las prácticas y mantenerlos en óptimas condiciones de servicio de acuerdo a su disponibilidad. 8.2. Vincular a los residentes que cursan especializaciones médico-quirúrgicas a través del Contrato Especial para la Práctica Formativa de Residentes cumpliendo con los requisitos y lineamientos de la Ley 1917 de 2018 y de la Resolución 1872 de 2019 expedida por el Ministerio de Salud y demás normas que las modifiquen o adicionen. 8.3 Suministrar a los estudiantes espacios de bienestar, de acuerdo con las posibilidades y recursos con que cuenta. 8.4 Proveer información oportuna y suficiente a los usuarios sobre las relaciones docencia - servicio. 8.5 Mantener adecuadamente la infraestructura y la dotación. 8.6 Velar por la correcta utilización por parte del personal de EL HOSPITAL, de equipos
8.7 Invitar a estudiantes y docentes de LA UNIVERSIDAD vinculados a este convenio, a las actividades de carácter científico asistencial que programe. 8.8 Evaluar conjuntamente con LA UNIVERSIDAD, los programas de docencia – servicio desarrollados. 8.9 Establecer para sus funcionarios que participen en las actividades docentes, la obligación de observar los reglamentos
de LA UNIVERSIDAD sin desmedro de la función asistencial que les corresponde, e investigar las contravenciones que se presenten. 8.10 Disponer y dar a conocer el reglamento, las normas administrativas y disciplinarias, las guías de manejo, los protocolos de atención y las normas de bioseguridad establecidas por EL HOSPITAL. 8.11 Facilitar a los estudiantes, el tiempo requerido para las actividades académicas que se programen como parte de la formación del pregrado y postgrado. 8.12 Proporcionar, de acuerdo con su disponibilidad y normas internas, los equipos y elementos necesarios para el desarrollo de las actividades académicas cuando así se requiera.
8.13 Evaluar el desarrollo de las prácticas formativas conjuntamente con LA UNIVERSIDAD. 8.14
Establecer el número de cupos disponibles a ofrecer a LA UNIVERSIDAD. 8.15 Las demás establecidas en la ley, y en el presente documento. 8.16 Manifestar en los treinta (30) días siguientes al recibo de la propuesta para la ejecución de programas docente-asistenciales que sea presentada por LA UNIVERSIDAD su aceptación o sus reparos por escrito. 8.17 Presentar al Comité Coordinador Docente Asistencial las decisiones administrativas que piensa adoptar y que puedan afectar los programas cobijados por este convenio. 8.18 El personal de salud vinculado con EL HOSPITAL que labora en áreas en donde se adelantan programas docente-asistenciales con LA UNIVERSIDAD, tendrá entre sus obligaciones la de realizar actividades docentes acordadas, sin que el servicio asistencial se deteriore y, por el contrario, buscando mejorarlo. 8.19 Responder oportunamente a las reclamaciones, las demandas y las indemnizaciones que se lleguen a presentar en relación con los programas docentes asistenciales a que se refiere este convenio. De ello informará inmediatamente a LA UNIVERSIDAD. 8.20. Suministrar a los estudiantes espacios de bienestar. 8.21. Suministrar en calidad xx xxxxxxxx, la ropa de trabajo para uso en áreas quirúrgicas de los estudiantes que roten en esa área a los estudiantes. 8.22. Garantizar y reconocer a los estudiantes la alimentación, hotelería, ropa de trabajo y elementos de protección gratuitos y necesarios para el desarrollo de la práctica de acuerdo con las jornadas, turnos y servicios que cumplan en el marco de la práctica formativa. 8.23 Responsabilizarse que cada miembro de LA UNIVERSIDAD que realice labores en EL HOSPITAL reciba antes la inducción institucional debida.
CLÁUSULA NOVENA. - OBLIGACIONES DE LOS ESTUDIANTES: Son obligaciones de los
estudiantes que realicen sus rotaciones en las instalaciones de EL HOSPITAL las siguientes: 9.1. Realizar una correcta utilización de edificios, instalaciones, equipos y demás elementos de EL HOSPITAL, en el desarrollo de las actividades docencia servicio. 9.2. Realizar las actividades programadas y contribuir al desarrollo de las actividades propias de EL HOSPITAL. 9.3. Permanecer adecuadamente vestidos, usando bata blanca o el uniforme que corresponda y portando la identificación expedida por EL HOSPITAL o el carné estudiantil en lugar visible. 9.4. Garantizar la confidencialidad de los documentos, procedimientos y cualquier información interna de EL HOSPITAL a la que tenga acceso con ocasión de este Convenio. 9.5. Contar con el esquema completo de vacunación contra enfermedades infecto contagiosas y enviar al inicio de la práctica la correspondiente documentación. 9.6. Acatar los reglamentos emitidos por EL HOSPITAL y LA UNIVERSIDAD. 9.7. Cumplir con la normatividad vigente sobre el tratamiento de datos personales, especialmente con las disposiciones, principios rectores, deberes y obligaciones estipulados en la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013, teniendo en cuenta que tiene acceso a la información de carácter personal de las bases de datos de EL HOSPITAL y que actúa como encargado de la información.
CLÁUSULA DÉCIMA. - RESPONSABILIDAD ACADÉMICA: LA UNIVERSIDAD es responsable
académicamente por los programas y proyectos que se adelanten. No obstante, coordinará con EL HOSPITAL todos los aspectos de la ejecución que sean previsibles.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. - NÚMERO DE ESTUDIANTES, DOCENTES E INTENSIDAD
HORARIA: El personal participante estará formado por los estudiantes de LA UNIVERSIDAD y por personal docente - asistencial de EL HOSPITAL.
PARÁGRAFO: EL HOSPITAL definirá el número máximo de cupos, siguiendo los criterios que para tal fin establezca la Comisión Intersectorial de Talento Humano en Salud. En todo caso, lo
relacionado con el personal participante del presente Xxxxxxxx se regirá de conformidad con el capítulo III del Decreto 2376 del 2010 del Ministerio de Salud y Protección Social, para lo cual, LA UNIVERSIDAD y EL HOSPITAL, se obligan a dar estricto cumplimiento a lo allí plasmado. Las rotaciones tendrán una intensidad horaria correspondiente a los créditos académicos determinados según lo estipulado en el anexo técnico de cada asignatura y rotación.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. - RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA: Corresponderá a EL
HOSPITAL adoptar las decisiones administrativas relativas a su funcionamiento. EL HOSPITAL informará a LA UNIVERSIDAD con la debida antelación, salvo casos de urgencia, sobre todas aquellas decisiones que puedan afectar el desarrollo de los programas académicos a que se refiere el presente convenio. LA UNIVERSIDAD podrá solicitar a EL HOSPITAL la modificación de los aspectos que considere necesarios para el correcto desarrollo de sus programas. Lo anterior, sin perjuicio en todo caso, de la autonomía que le corresponde a EL HOSPITAL en su organización y funcionamiento y de la prioridad de sus reglamentos en lo relativo a la prestación de los servicios asistenciales.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- PÓLIZAS Y AFILIACIÓN A RIESGOS LABORALES: LA
UNIVERSIDAD se compromete a constituir con una compañía de seguros debidamente autorizada para funcionar en Colombia una póliza de responsabilidad civil extracontractual y una póliza de riesgos biológicos, con una cobertura no inferior a 250 SMLMV para cada una, que cubra a los estudiantes que roten en EL HOSPITAL y que en el marco de sus prácticas formativas realicen acciones que impliquen riesgos frente a terceros y/o para su salud. Como parte de la contraprestación, la responsabilidad del trámite, pago y seguimiento estará a cargo de LA UNIVERSIDAD. Así mismo, los estudiantes de postgrado serán afiliados por la Universidad a los Sistemas de Seguridad Social en Salud y Riesgos Laborales por el tiempo que dure su entrenamiento. Los estudiantes de pregrado serán afiliados por la Universidad a Riesgos Laborales por el tiempo que dure su entrenamiento. Para efectos de la afiliación y pago de aportes, se tendrá como ingreso base de cotización un salario mínimo legal. En todo caso, dicha afiliación no implicará un vínculo laboral, considerando que se da en el marco de una relación académica. Lo anterior, en cumplimiento del Decreto 055 de 2015 del Ministerio de Salud y de Protección Social.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. - DELEGACIÓN PROGRESIVA DE RESPONSABILIDADES Y
SUPERVISIÓN: Los estudiantes desarrollarán sus prácticas en un régimen de supervisión y delegación dentro del marco de la pericia y de los conocimientos de cada educando, procurándose la excelencia académica en la formación del estudiante y la prestación de un óptimo cuidado de la salud. Las Partes involucradas pondrán todos sus medios con el fin que el estudiante aprenda a desempeñar todas sus labores dentro de los principios básicos de ética, moral, humanismo, responsabilidad, calidad y eficiencia en desarrollo de una función social. Esta función se lleva a cabo a través de la atención a los pacientes y la formación del recurso humano dentro de los límites de los medios tecnológicos, humanos y materiales con que cuenta EL HOSPITAL en un marco de respeto mutuo por las normas que le son propias, así como de los compromisos adquiridos o que puedan adquirir con otras instituciones para el mismo fin. En estos eventos las actividades que se deleguen, deberán contar siempre con la supervisión directa del personal docente y del personal autorizado de EL HOSPITAL quienes serán los responsables de la prestación del servicio, de conformidad con las normas de mejoramiento y garantía de la calidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud. El estudiante deberá ajustarse a las recomendaciones que para tal efecto hagan sus docentes y supervisores. En caso contrario el estudiante, asumirá la responsabilidad directa de tales actuaciones. La presente delegación será reglamentada por el Comité docencia - servicio y deberá estar de acuerdo con el grado de entrenamiento de cada estudiante. Para ello se deberá establecer un programa de delegación progresiva de acuerdo con los avances teórico prácticos de cada educando, que deberá estar en consonancia con el avance en cada período académico.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. – EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD LABORAL: Las partes
aclaran que en razón del vínculo académico de los estudiantes participantes en las
actividades a que se refiere el presente Convenio, no tienen ninguna clase de vínculo contractual laboral con LA UNIVERSIDAD, ni con EL HOSPITAL De la misma manera, el personal asistencial de EL HOSPITAL aunque participe de la tarea docente, en virtud de este convenio, no tiene relación laboral con LA UNIVERSIDAD
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. - CONVENIOS ADICIONALES: En caso que las Partes estén interesadas en desarrollar otro tipo de proyectos o programas podrán celebrarse convenios adicionales de común acuerdo.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. - INVESTIGACIÓN: a) Sin perjuicio de los derechos que corresponden a las personas naturales que realicen las obras intelectuales o científicas, los derechos patrimoniales sobre tales obras que se realicen conjuntamente por personas vinculadas por contrato de trabajo o de prestación de servicios con EL HOSPITAL y con LA UNIVERSIDAD en desarrollo del presente convenio, pertenecerán a las dos entidades, salvo que ellas hayan acordado por escrito otra cosa. b) La realización del acuerdo de investigación que se pacte entre EL HOSPITAL y LA UNIVERSIDAD, se regirá por las normas establecidas en la Ley 29 de 1990 o la que haga sus veces. En todo caso, deberá garantizarse que la investigación no contrarié las disposiciones legales, éticas, administrativas, técnicas y científicas de LA UNIVERSIDAD ni de EL HOSPITAL ni las normas internacionales sobre investigación en seres humanos, cuando corresponde a ese tipo de protocolos y debe garantizarse el reconocimiento por la participación de ambas partes en las investigaciones realizadas. Deberá respetarse en todo caso, lo establecido en las normas que regulen los derechos de autor y la reglamentación interna de la Universidad de La Sabana sobre derechos de autor y propiedad intelectual e industrial.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. - COMITÉ DOCENCIA-SERVICIO: Las Partes conformarán un
Comité docencia - servicio, el cual tendrá a su cargo la coordinación, seguimiento y evaluación de las actividades asistenciales y docentes. El Comité estará integrado como mínimo por: El Jefe de la Unidad Docente Asistencial de EL HOSPITAL o su delegado; el Decano de la Facultad de Medicina o su delegado por LA UNIVERSIDAD y un estudiante que esté rotando en EL HOSPITAL. Las funciones del Comité serán: 18.1 Darse su propio Reglamento que deberá ser avalado por las directivas de ambas partes. 18.2 Verificar el cumplimiento de las normas vigentes de la relación docencia - servicio y que no se genere detrimento de la calidad de la atención a los usuarios de EL HOSPITAL. 18.3 Verificar y evaluar el cumplimiento de los planes de práctica formativa y de mejoramiento concertados entre las Partes. 18.4 Promover la responsabilidad ética, legal y el compromiso humanitario en el desarrollo de la relación docencia-servicio. 18.5 Analizar y resolver en primera instancia las dificultades, diferencias y conflictos que puedan surgir en el desarrollo de la relación docencia-servicio, respetando los procedimientos internos de cada institución. 18.6 Registrar las novedades o cambios en cada uno de los programas académicos relacionados con la relación docencia- servicio. 18.7. Servir de órgano asesor y de consulta de las Partes. 18.8. Considerar las contravenciones a los reglamentos, normas de administración interna, disciplinaria y de atención en salud de EL HOSPITAL en que incurran los estudiantes, profesores o personal administrativo durante el desarrollo de las actividades docencia-servicio. Esto se entiende sin perjuicio de la función disciplinaria que corresponde a LA UNIVERSIDAD, de acuerdo con sus reglamentos. 18.9 Hacer seguimiento al cumplimiento a los programas de delegación por parte de los profesores y los estudiantes 18.10 Velar porque se mantenga el equilibrio en la relación docencia - servicio. 18.11. Verificar y evaluar periódicamente que el desarrollo del presente Convenio no genere detrimento de la calidad de la atención a los usuarios de EL HOSPITAL. 18.12 Establecer pautas que permitan el cumplimiento de la asistencia, docencia, e investigación derivada de la relación docente asistencial. 18.13 Velar por que se mantenga el equilibrio en la relación docente asistencial. 18.14 Emitir concepto sobre programas, proyectos y actividades que sean presentados al Comité. 18.15 Servir como órgano de difusión para la actualización del conocimiento y de la información sobre la responsabilidad ética y legal de la atención en salud. 18.16 Servir de órgano de análisis de desarrollo de la relación docente asistencial, en aras de asegurar el desarrollo armónico de la relación. 18.17 Estudiar y recomendar a las instancias respectivas, las modificaciones y ajustes pertinentes al Convenio con el propósito de colaborar en el proceso de
asignación de responsabilidad. 18.18 Servir, en caso que las Partes materia de este Convenio así lo soliciten, como órgano asesor en el análisis de las eventuales investigaciones disciplinarias que puedan derivarse de la relación docente asistencial con el propósito de colaborar en el proceso de asignación de responsabilidades. 18.19 Revisar periódicamente los cupos disponibles para la práctica con relación a los solicitados por LA UNIVERSIDAD. 18.20 Establecer pautas que permitan garantizar que la atención sea realizada bajo los más claros principios en términos de eficiencia, eficacia, integridad y humanismo. 18.22 Las demás que las instituciones participantes en la relación de común acuerdo hayan establecido. 18.23 Las demás que sean asignadas por las Partes.
PARÁGRAFO PRIMERO. El Comité deberá reunirse por lo menos una vez cada trimestre y registrar en actas sus actuaciones, las cuales serán anexos del presente Convenio.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Podrán ser invitados temporalmente otras personas a participar en el Comité en calidad de asesores, si se considera necesario. El Comité debe asegurar que toda la documentación referente al presente Convenio, debe reposar y estar disponible en forma permanente en las sedes de cada una de las Partes.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. - CONFIDENCIALIDAD: La Información Confidencial será para efectos de este Convenio toda la información y materiales relacionados con el Convenio que sea entregada por ambas partes. En virtud de lo anterior, las Partes se obligan a: 19.1. Guardar absoluta confidencialidad y reserva en relación con la totalidad de la Información Confidencial, de tal forma que no sea conocida por terceros. 19.2 Abstenerse de editar, copiar, compilar o reproducir por cualquier medio la Información Confidencial, salvo que sea para uso exclusivamente del desarrollo del Convenio; 19.3 Abstenerse de utilizar la Información Confidencial en forma alguna, directamente o a través de terceros, en asuntos, negocios y/o actividades de cualquier tipo, distintas a aquellas acordadas y/o previamente autorizados por la Parte reveladora; 19.4 Asumir la responsabilidad por la totalidad de los daños, perjuicios, gastos y costas que genere el mal o inadecuado manejo de la Información Confidencial o la violación de las obligaciones de reserva y confidencialidad aquí establecidas y; 19.5 Informar a sus empleados, contratistas, agentes, asesores y en general a sus dependientes, sobre las obligaciones de confidencialidad contenidas en esta cláusula e instruirlos sobre los mecanismos más adecuados para el cabal cumplimiento de las mismas. Cualquier información relacionada con el Convenio suministrada por una de las partes a la otra, previa a la firma del presente Convenio, se considerará como Información Confidencial y estará sujeta a los términos del mismo. Son excepciones a las obligaciones de confidencialidad aquí estipuladas, las siguientes: i) Que la información de que se trate antes de recibirla estuviera en posesión legítima de la otra parte; ii) Que con posterioridad a la revelación de la información de que se trate, sea legalmente recibida por la otra parte de un tercero que tenga derecho legítimo para distribuirla, sin notificación de ninguna restricción del derecho de revelarla posteriormente; iii) Que la información de que se trate sea adquirida por la otra parte a través de personas que no hayan tenido, bien directa o indirectamente, acceso o conocimiento de la Información Confidencial; iv) Que la información de que se trate se revele con la aprobación previa y escrita de la parte de quien se trata la información y; v) Que la revelación y/o divulgación de la información de que se trate, se realice en desarrollo o por mandato de una ley, decreto o sentencia u orden de autoridad competente en ejercicio de sus funciones legales. En este caso, la parte que reciba la información se obliga a avisar inmediatamente tenga conocimiento de esta obligación a la otra parte, para que ésta pueda tomar las medidas necesarias para proteger su Información Confidencial, y de igual manera se compromete a tomar las medidas pertinentes para atenuar los efectos de tal divulgación.
EL HOSPITAL y los estudiantes que realicen su rotación están obligados a la confidencialidad médica
CLÁUSULA VIGÉSIMA- RESPONSABILIDAD Y RESERVA DE LA INFORMACIÓN QUE
CONTENGA DATOS PERSONALES: Las Partes acuerdan que los Datos Privados y en general a
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la información médica que los pacientes suministren a EL HOSPITAL en desarrollo del Convenio son reservados. En consecuencia, LA UNIVERSIDAD y los estudiantes se obligan a:
a) Guardar absoluta confidencialidad y reserva en relación con la totalidad de los datos de carácter personal conocidos, de tal forma que no sean revelados a terceros;
b) No utilizar la información de carácter personal en forma alguna, directamente o a través de terceros, en asuntos, negocios y/o actividades de cualquier tipo, distintas a aquellas acordadas mediante el Convenio suscrito y/o previamente autorizados por EL HOSPITAL mediante documento escrito;
c) Garantizar que el acceso a la base de datos con datos personales, se limitará únicamente a aquellos empleados y estudiantes que lo requieran para cumplir con el objeto del presente Convenio.
d) Proporcionar a sus empleados y estudiantes instrucciones claras en cuanto a los principios rectores, deberes y obligaciones sobre protección de datos personales. Dichos empleados y estudiantes deberán aceptar expresamente su compromiso con el cumplimiento de la normatividad sobre protección de datos personales.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. - SANCIONES: 1) El Comité docencia-servicio estudiará en primera instancia las contravenciones a los reglamentos, normas de administración interna, disciplinaria y de atención en salud en que incurran los estudiantes y/o profesores durante el desarrollo de las actividades asistenciales y de docencia y si hay lugar a sanciones recomendará a las partes el tipo y grado de la misma, de acuerdo con sus respectivos reglamentos. En cada caso el coordinador del Comité mediante nota escrita comunicará a EL HOSPITAL y a LA UNIVERSIDAD la información necesaria. Mientras el caso no esté resuelto, EL HOSPITAL podrá reservarse el derecho de admitir en sus instalaciones a quienes presuntamente hayan violado sus reglamentos. 2) En caso de desacuerdo sobre la calificación de la violación de los reglamentos de EL HOSPITAL o de LA UNIVERSIDAD, serán el Jefe de la Unidad Docente Asistencial de EL HOSPITAL y el Decano de la Facultad de Medicina de LA UNIVERSIDAD o sus delegados quienes resolverán el desacuerdo en un término no mayor xx xxxx (10) días.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. - CONTRAPRESTACIÓN: Con carácter de contraprestación por la adjudicación xx xxxxxx de práctica, en EL HOSPITAL por las rotaciones de los estudiantes de pregrado LA UNIVERSIDAD se compromete a :
Enviar médicos especialistas en las áreas de interés los cuales realizarán actividad asistencial en el hospital y supervisarán las actividades académicas del personal en formación.
Para los estudiantes de residencias médicas LA UNIVERSIDAD en aras de aunar esfuerzos en pro de la investigación, el servicio con excelencia, el mejoramiento continuo en la formación, la atención en actividades, programas y servicios del área de la salud y la responsabilidad social, otorgará como contraprestación en especie al HOSPITAL el apoyo asistencial de médicos especialistas en las áreas de interés concertadas, los cuales desempeñarán actividades asistenciales en el Hospital. El número de especialistas dependerá de lo pactado de acuerdo a las necesidades asistenciales del Hospital y al número de estudiantes en práctica que deban ser supervisados. Así mismo se garantizará acceso a las bases de datos digitales de la Universidad.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las partes acuerdan que
en el evento de que surjan diferencias entre ellas, por razón o con ocasión del presente Xxxxxxxx, la primera instancia de solución de conflicto será el Comité Docente Asistencial y la segunda los Representantes Legales de cada una de las partes. En caso de no lograrse algún acuerdo las Partes buscarán mecanismos de arreglo directo, tales como la negociación directa, la amigable composición o la conciliación, de conformidad con las disposiciones legales pertinentes. Si a pesar de ello cualquiera de las partes considera que la controversia no puede solucionarse amigablemente en un periodo de treinta (30) días calendario a través de negociaciones directas, las Partes quedan en libertad de acudir ante la justicia ordinaria de la República de Colombia.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. - MODIFICACIONES: Toda modificación del presente Convenio deberá efectuarse por escrito y requerirá para su validez de la firma de los representantes legales de las Partes, sin perjuicio de los demás requisitos exigidos por la ley.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. - TERMINACIÓN DEL CONVENIO: El presente Convenio
terminará cuando sobrevenga una de las siguientes causas: a) Por mutuo consentimiento. b) Por fuerza mayor o caso fortuito que impida, de manera definitiva, el desarrollo del mismo o que lo impida temporalmente por un lapso superior a seis (6) meses. c) Cuando sobrevenga hechos o alteraciones del orden público que por su magnitud y gravedad le impidan atender a cualquiera de las partes en debida forma sus obligaciones con este Convenio. d) Por voluntad unilateral, para lo cual la parte interesada dará a la otra un aviso por escrito con una antelación no menor a seis (6) meses antes de la fecha de terminación prevista, sin perjuicio de la terminación de las actividades docente asistenciales que se encuentre en curso.
PARÁGRAFO: Ante una eventual terminación del convenio las partes acordarán los mecanismos para garantizar la culminación de las prácticas formativas de los estudiantes que las hayan iniciado estando vigente la relación docencia – servicio.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. - CESIÓN. Salvo autorización por escrito de la otra parte, ninguna de ellas podrá ceder ni total ni parcialmente el presente Convenio.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA. - PROCESO DE SEGUIMIENTO Y CONTROL: Para verificar el
desarrollo del programa se concertará entre las Partes un esquema de seguimiento y control que asegure la calidad y permita explorar la pertinencia o justificación de los programas y proyectos, su progreso, eficiencia, eficacia, y efectividad frente a las expectativas de los diferentes actores y usuarios (internos y externos) que juegan un rol en las relaciones docente-asistenciales. Se construirán indicadores y estándares que demuestren la calidad de los servicios y que propicien la cultura de la autoevaluación. Los planes de calidad y las oportunidades de mejora consecuencia del mismo, serán analizadas y estudiadas por el Comité. Dichos estándares de calidad y gestión, serán parte integral del presente Convenio.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA. - REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO Y VALIDEZ: El
presente convenio requiere para su perfeccionamiento y validez la firma por parte de los representantes legales de EL HOSPITAL y de LA UNIVERSIDAD.
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA. - DOMICILIO CONTRACTUAL Y NOTIFICACIONES: Las
Partes acuerdan como domicilio contractual el Municipio xx Xxxx. Para todos los efectos del presente Convenio, las Partes serán notificadas en las siguientes direcciones: LA UNIVERSIDAD en el Campus del Puente del Común, Xxxxxxxxx 0, xxxxxxxxx xxxxx xx Xxxxxx, xxx Xxxxxxxxx xx Xxxx, teléfono 0000000, ext. 23105, 23101; EL HOSPITAL en XXXXX 0 Xx 0-00 xxx xxxxxxxxx xx Xxxxx,
teléfonos: 0000000
PARÁGRAFO. Si alguna de las Partes cambia de lugar para recibir comunicaciones o notificaciones, así lo hará saber a la otra parte mediante aviso escrito entregado personalmente o dirigido por correo certificado a la dirección registrada en esta cláusula por la otra parte.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA -INTEGRIDAD DEL CONVENIO: El presente Convenio sustituye y deja sin efecto alguno, cualquier pacto, acuerdo o contrato anterior que haya habido entre las Partes respecto del objeto del presente documento.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA. - GASTOS DE LEGALIZACIÓN E IMPUESTOS: Los gastos
que llegare a ocasionar la celebración del presente Convenio, así como los impuestos que se generen del mismo, serán asumidos por la parte que le corresponda conforme a la Ley.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA. - PROTECCIÓN DE MARCAS: No estará permitido a ninguna de las partes, sin autorización expresa de la otra, usar o difundir de cualquier forma ya sea en redes sociales, insertos publicitarios, páginas web o por cualquier otro medio, los nombres de las empresas, marcas, logos o enseñas de propiedad o uso de la otra parte.
Para constancia se firma este convenio en Chía, a los veintinueve (29) días del mes xx xxxxx del año dos mil veintiuno (2021).
LA UNIVERSIDAD,
XXXX XXXXXX XXXXXX UNIVERSIDAD DE LA SABANA
HOSPITAL,
Dra. XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX.
Representante Legal