LA ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL HUAMBALO PARA MANTENER EL TRAMO QUERO- PUÑACHIZAC-SEGOVIA-HUAMBALÓ, LUZ DE AMÉRICA- CAPILLAHUAYCO-ENTRADA A HUAMBALÓ, QUITOCUCHO-CAPILLAHUAYCO- HUAMBALITO-CEMENTERIO
CONVENIO DE COGESTIÓN COMUNITARIA PARA EL MANTENIMIENTO PREVENTIVO DE LA VIALIDAD PARROQUIAL Y VECINAL ENTRE EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO XX XXXXXXX Y
LA ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL HUAMBALO PARA MANTENER EL TRAMO QUERO-PUÑACHIZAC-SEGOVIA-HUAMBALÓ, LUZ DE AMÉRICA- CAPILLAHUAYCO-ENTRADA A HUAMBALÓ, QUITOCUCHO-CAPILLAHUAYCO- HUAMBALITO-CEMENTERIO
COMPARECIENTES:
Comparecen a la celebración del presente convenio, por una parte, EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO XX XXXXXXX, representado por el Licenciado Xxxxxx Xxxxxxxx, en calidad de Presidente y, por otra parte, la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN HUAMBALO, representada por la Xxx. Xxxxxxxxx Xxxxxxx, en calidad de Secretaria Ejecutiva. Los comparecientes, por los derechos que representan, suscriben este convenio contenido en las siguientes cláusulas:
Cláusula Primera.- ANTECEDENTES:
1.1. El artículo 63 del COOTAD establece que los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por los órganos previstos en este Código para el ejercicio de las competencias que les corresponden.
1.2. El COOTAD, en el artículo 65 consagra las Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural literal c) “Planificar y mantener, en coordinación con los gobiernos provinciales, la vialidad parroquial rural”.
1.3. El artículo 129 del COOTAD expresamente determina que “…Al gobierno autónomo descentralizado parroquial rural le corresponde las facultades de planificar y mantener, en coordinación con el gobierno autónomo descentralizado provincial la vialidad parroquial y vecinal, para el efecto se establecerán convenios entre ambos niveles de gobierno, donde se prevean las responsabilidades correspondientes de cada uno de ellos. Las tareas y obras de mantenimiento se ejecutarán mediante gestión directa, a través de empresas públicas, o la delegación a empresas de la economía popular y solidaria y la cogestión comunitaria.”
1.4. La Constitución Política de la República en su artículo 238 inciso primero dice que: “Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional”.
1.5. Conforme el estatuto de la Asociación de Conservación Vial Huambalo, tiene como objetivo “Realizar actividades de conservación vial de caminos…”.
1.6. Con fecha 15 de enero del 2018 se suscribió el CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL MANTENIMIENTO PREVENTIVO DE LA VIALIDAD PARROQUIAL Y VECINAL ENTRE EL H. GOBIERNO PROVINCIAL DE TUNGURAHUA Y EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO XX XXXXXXX
1.7. Mediante OFICIO No.- 059–GPB-2017 de 30 de noviembre del 2017 el Presidente del Gobierno Parroquial Descentralizado xx Xxxxxxx, solicita la firma del convenio con la Asociación de Conservación Vial Huambalo para mantener transitable las vías: Límite de Pelileo-Segovia-Huambalo, Luz de América- Capillahuayco-Entrada a Huambalo, Quitocucho-Capillahuayco- Huambalito-Cementerio xx Xxxxxxx - Huasimpamba-Quebrada Hualacucho y Quebrada Capillahuayco-Huambalito-Calles 4 de Octubre- 16 xx Xxxxxx- Xxxxx Xxxxxxxx en una extensión de 13.3 Km de vía asfaltada.
Cláusula Segunda.- OBJETO DEL CONVENIO:
Con los antecedentes expuestos las partes convienen en contribuir al mejoramiento del nivel de vida de los pobladores de las parroquias xx Xxxxxxx y sus comunidades, a fin de que ellos puedan acceder a todos los servicios y sobre todo puedan sacar con facilidad sus productos al mercado. Para lo cual, las partes se obligan a lo siguiente:
OBLIGACIONES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO XX XXXXXXX
a) Entregar mensualmente a la Asociación de Conservación Vial “Huambalo” el valor de 387.91 USD, por las mingas realizadas, dinero que será empleado en la movilización, en el mantenimiento de las herramientas, en el refrigerio, y en los gastos administrativos propios de este tipo de Asociaciones sin fines de lucro.
b) Realizar la supervisión y monitoreo de las actividades inherentes al mantenimiento preventivo de la vialidad parroquial y vecinal que se hubieren realizado.
c) En el caso de haber derrumbes superiores a 50 M3, el Gobierno Autónomo Descentralizado de Huambalo se compromete a coordinar y gestionar el envío de la maquinaria para efectuar el desalojo con la respectiva Municipalidad.
OBLIGACIONES DE LA ASOCIACIÓN:
a) La Asociación se obliga con el Gobierno Autónomo Descentralizado xx Xxxxxxx a realizar las respectivas mingas con sus herramientas y mano de obra para el mantenimiento preventivo de la vialidad parroquial y vecinal del camino vecinal Límite de Pelileo-Segovia-Huambalo, Luz de América-Capillahuayco- Entrada a Huambalo, Quitocucho-Capillahuayco-Huambalito-Cementerio
xx Xxxxxxx -Huasimpamba-Quebrada Hualacucho y Quebrada Capillahuayco-Huambalito-Calles 4 de Octubre- 16 xx Xxxxxx-Xxxxx Xxxxxxxx en una extensión de 13.3 Km de vía asfaltada.
b) Los trabajos de las mingas son: Limpieza de derrumbes, limpieza de cunetas, limpieza de pasos de agua, reempedrado, desbroce de maleza y recolección de basura.
c) Presentar informes mensuales del avance de las mingas realizadas al Gobierno Autónomo Descentralizado xx Xxxxxxx.
d) Participar en las capacitaciones a las que invite el Gobierno Parroquial xx Xxxxxxx, sobre todo en lo que se refiere a Identificación de riesgos en las mingas, prevención, seguridad y salud en la realización de sus actividades.
Cláusula Tercera.- MONTO DEL CONVENIO:
El monto total de este convenio asciende a la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO con 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
NORTEAMERICA (USD. 4655.00) más IVA. El desembolso de esta bonificación se efectuará de forma mensual por la suma de USD. 387.91 (TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE con 91/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
NORTEAMERICA), cada fin de mes, previo el informe de las mingas realizadas y avaladas por el GAD Parroquial xx Xxxxxxx.
ASOCIACION DE CONSERVACI ON VIAL HUAMBALÓ | NOMBRE DEL PROYECTO SOCIAL | CANTÓN | LONGI TUD KM | DESEMB OLSO MENSUA L EN USD | MONTO DE COOPERACIO N UN AÑO EN USD |
Bolívar | Vía Límite de Pelileo- Segovia-Huambalo, Luz de América- Capillahuayco-Entrada a Huambalo, Quitocucho- Capillahuayco- Huambalito-Cementerio xx Xxxxxxx - Huasimpamba-Quebrada Hualacucho y Quebrada Capillahuayco- Huambalito-Calles 4 de Octubre- 16 xx Xxxxxx- Xxxxx Xxxxxxxx | Xxxxxxx | 13.30 | $ 387.91 | 4655.00 |
TOTAL | 4655.00 |
Cláusula Cuarta.- NATURALEZA JURÍDICA DEL CONVENIO:
La Asociación de Conservación Vial Huambalo del cantón Pelileo realizará estas mingas con sus propios socios.
Se deja expresa constancia que este convenio es de naturaleza civil y con fines sociales, por lo que no existe relación laboral ni de dependencia entre el Gobierno Autónomo Descentralizado xx Xxxxxxx y la Asociación de Conservación Vial Huambalo que son entidades sin fines de lucro en la realización de las mingas.
Cláusula Quinta.- VIGENCIA DEL CONVENIO:
La Asociación de Conservación Vial Huambalo realizará las actividades descritas en este convenio para conservar el camino en buen estado mediante mingas, por un período fijo de un año, a contarse desde el dos de enero del 2018 hasta el 31 de diciembre del 2018, el cual estará sujeto a la duración del convenio entre el GAD parroquial y el HGPT.
Cláusula Sexta.- TERMINACIÓN DEL CONVENIO
El convenio se termina por:
a. Vencimiento del plazo.
b. Cumplimiento de su objeto.
c. Por incumplimiento sustancial de las obligaciones adquiridas por las partes.
d. En forma anticipada y unilateral por decisión del Gobierno Autónomo Descentralizado xx Xxxxxxx.
e. Por mutuo acuerdo de las partes.
f. Por así exigirlo el interés público.
g. Por terminación del convenio entre el GAD parroquial y el HGPT.
Cláusula Séptima.- RELACIÓN ENTRE LAS PARTES:
Todas las comunicaciones sin excepción entre las partes, serán por escrito.
La Asociación, al ser la única responsable frente a terceros, por las actividades relacionadas con la ejecución del convenio, es quien debe asumir la relación con ellos,
sin que el Gobierno Autónomo Descentralizado xx Xxxxxxx deba hacerlo por ningún concepto.
El Gobierno Autónomo Descentralizado xx Xxxxxxx deja expresa constancia que no le une ningún tipo de vínculo laboral con los socios de la Asociación sin fines de lucro, siendo de su entera y única responsabilidad cumplir con el desembolso de la bonificación mensual en cumplimiento del convenio.
Cláusula Octava.- PROCEDIMIENTO DE CONTROL:
El Gobierno Autónomo Descentralizado xx Xxxxxxx impartirá instrucciones necesarias respecto al procedimiento de control de la ejecución de este convenio.
La Asociación entregará los informes mensuales de las actividades realizadas al Gobierno Autónomo Descentralizado xx Xxxxxxx.
Cláusula Novena.- DOMICILIO:
Para todos los efectos de este convenio, las partes convienen en señalar sus domicilios:
Responsable del Convenio: Provincia de Tungurahua, Cantón Pelileo, Parroquia Bolívar Asociación: Provincia de Tungurahua, Cantón Pelileo, Parroquia Huambalo.
Xxxxxxxx Xxxxxx.- CONVENIO DE MEDIACIÓN Y CONVENIO ARBITRAL:
Toda controversia o diferencia derivada de este convenio y que no pudiere ser solucionada directa y amigablemente por las partes, éstas las someten al trámite de Mediación en el “Centro de Arbitraje y Mediación de las Cámaras de Comercio de Ambato e Industrias de Tungurahua y de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador, sede Ambato”, sujetándose a lo dispuesto en la Ley de Arbitraje y Mediación y al Reglamento del “Centro de Arbitraje y Mediación de las Cámaras de Comercio de Ambato e Industrias de Tungurahua y de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador, sede Ambato”. Si no se llegare a un acuerdo dentro de la mediación, las partes podrán someter la o las controversias o diferencias a la Resolución del Tribunal de Arbitraje en el mismo “Centro de Arbitraje y Mediación de las Cámaras de Comercio de Ambato e Industrias de Tungurahua y de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador, sede Ambato”, conforme a las siguientes reglas:
a. Los árbitros serán seleccionados conforme a lo establecido en la Ley de Arbitraje y Mediación;
b. Las partes renuncian a la jurisdicción ordinaria, se obligan a acatar el laudo que expida el Tribunal Arbitral y se comprometen a no interponer ningún otro recurso en contra xxx xxxxx arbitral;
c. Para la ejecución de las medidas cautelares, el Tribunal Arbitral está facultado para solicitar de los funcionarios públicos, judiciales, policiales y administrativos su cumplimiento, sin que sea necesario acudir a juez ordinario alguno;
d. El Tribunal está integrado por un árbitro;
e. El arbitraje será en Derecho;
f. El procedimiento arbitral será confidencial; y,
El lugar del arbitraje serán las instalaciones del Centro de Arbitraje y Mediación de las “Xxxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxx x Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx y de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador, sede Ambato”.
Cláusula Décima Primera.- ACEPTACIÓN:
Las partes libre y voluntariamente, de manera expresa declaran su aceptación a todo lo convenido y se someten a sus estipulaciones, ratificándose en el contenido de las cláusulas anteriores y para constancia firman en cuatro ejemplares de igual tenor y valor en Bolívar