MODELO DE CONTRATO MARCO DE LAS OPERACIONES DE REPORTE DEL TIPO VENTA CON COMPROMISO DE RECOMPRA
MODELO DE CONTRATO MARCO DE LAS OPERACIONES DE REPORTE DEL TIPO VENTA CON COMPROMISO DE RECOMPRA
[Lugar], [día] de [mes] de [año]
Celebrado por:
Ministerio de Economía y Finanzas y Banco XXXXXXXXXXXXXXX
(Unidad Responsable) (Enajenante)
1. DISPOSICIONES GENERALES
(a) Para efectos del presente Contrato Marco, toda referencia a la “Ley de Reporte” se debe entender a la Ley Nº 30052, Ley de las Operaciones de Reporte, y las condiciones establecidas en el Reglamento de Operaciones de Reporte del tipo Venta con Compromiso de Recompra aprobado por Decreto Supremo N° 290-2016-EF.
(b) Toda alusión al término “Reporte” o su expresión en plural, se debe entender a una Operación de Reporte del tipo Venta con Compromiso de Recompra, el mismo que se encuentra definido en el numeral 2(t) del presente Contrato Marco.
(c) El presente Contrato Marco es aplicable a los Reportes que celebre el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP), con los Creadores xx Xxxxxxx, al amparo de lo dispuesto en la Ley de Reporte y su Reglamento.
2. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS.
Para los propósitos del presente Contrato Marco y de los Contratos Específicos, los términos que se definen a continuación tendrán el significado que en cada caso se asigna:
(a) Adquirente: Es quien adquiere los valores en un Reporte, a cambio de la entrega de una suma de dinero, asumiendo en este mismo acto y momento el compromiso de transferir nuevamente la propiedad al “Enajenante” el mismo día o en una fecha posterior y a un precio o monto predeterminado.
(b) Agente de cálculo: La Unidad Responsable, es el Agente de cálculo del Precio de Adquisición y el Precio de Recompra de todos los Reportes, así como de todas las obligaciones recíprocas pendientes de ejecución y de los cálculos del margen que se requieran llamar o constituir, utilizando la información que considere adecuada.
(c) Agente de compensación y liquidación: La Institución de Compensación y Liquidación de Valores (ICLV), es el Agente de Compensación y Liquidación de todas estas operaciones, efectuando las liquidaciones definitivas en la Fecha de Adquisición y Fecha de Recompra bajo el principio de entrega contra pago.
(d) Conocimiento: Es el efectivo conocimiento de la gerencia general, de la gerencia de finanzas, de la gerencia comercial, de la gerencia legal o quien ejerza similares o equivalentes funciones a tales funcionarios en el caso de la Unidad Responsable, adquirido o que debió ser adquirido en razón del desarrollo de sus negocios y conforme con los parámetros de diligencia ordinaria para dichos negocios.
(e) Contratos(s) Específicos(s): Constituye el(los) acuerdo(s) por el(los) cual(es) la Unidad Responsable y el Enajenante celebran una operación de Reporte específica. Mediante el Contrato Específico se establece la fecha de celebración del Reporte, los Valores objeto de la operación y su cotización, fecha de adquisición, fecha de recompra, precio de adquisición, precio de recompra, el margen y demás obligaciones que las Partes acuerden.
(f) Contrato Marco: Es el presente documento que establece las condiciones contractuales que rigen las operaciones de Reporte del tipo Venta con Compromiso de Recompra que, mediante Contrato Específico, la Unidad Responsable celebre con el Enajenante.
(g) Día hábil: Son los días laborables en la xxxxxx xx Xxxx, Xxxx que no incluyen los días sábados y domingos ni los feriados no laborables reconocidos por el Gobierno Peruano para la ciudad de Lima, Perú, o en los lugares correspondientes donde deba efectuarse el cumplimiento de cualquier obligación en virtud del presente Contrato Marco. Tampoco incluyen aquellos días en que los bancos en la ciudad de Lima, Perú no estén abiertos a la atención del público conforme a la regulación de la materia ni los días no laborales para instituciones públicas.
(h) Efecto sustancialmente Adverso: Es cualquier acto, hecho o circunstancia que, afecte el cumplimiento o continuidad del Contrato Marco, del correspondiente Contrato Específico, de las obligaciones generadas a partir de los mismos o de la Legislación o de la Transferencia de Valores producto de circunstancia, condición o cambio que pueda afectar o que razonablemente pudiera preverse que afecte sustancial y adversamente la legalidad.
(i) Enajenante: Quien transfiere la propiedad de los valores en un Reporte a cambio del pago de una suma de dinero, asumiendo en este mismo acto y momento el compromiso de adquirirlos nuevamente de su contraparte el mismo día o en una fecha posterior y a un precio o monto predeterminado.
(j) Evento de Incumplimiento: Tiene el significado previsto en el numeral 16.
(k) Fecha de Adquisición: Es, respecto de un Reporte, la fecha en que los Valores Adquiridos deben ser transferidos por el Enajenante al Adquirente.
(l) Fecha de Recompra: Es, respecto de un Reporte, la fecha en la que el Enajenante debe recomprar al Adquirente los Valores transferidos en la fecha de Adquisición.
(m) Haircut: Es el Ajuste (recorte) porcentual al valor xx xxxxxxx, de acuerdo con el valor y su plazo residual al vencimiento. Este cálculo es realizado por el Agente de Cálculo. Los porcentajes de los haircut son comunicados en los medios que la Unidad Responsable considere conveniente.
(n) Leyes Aplicables: Son las leyes y demás normas vigentes de la República del Perú.
(o) Operación Directa: Es la que se describe como tal en el artículo 6 del Reglamento.
(p) Parte: En singular refiere al Adquiriente o al Enajenante, según corresponda. En plural refiere al Adquiriente y al Enajenante.
(q) Precio de Adquisición: Es, respecto de un Reporte, el precio al cual los Valores deben ser transferidos por el Enajenante al Adquirente en la Fecha de Adquisición.
(r) Precio de Recompra: Es, respecto de un Reporte, el precio pactado que pagará el Enajenante al Adquiriente para recomprar los valores transferidos.
(s) Reglamento: Es el Reglamento de Operaciones de Reporte del tipo Venta con Compromiso de Recompra aprobado por Decreto Supremo N° 290-2016-EF.
(t) Reporte: El tipo de Operación de Reporte contemplado en el presente Contrato Marco, es del tipo Venta con compromiso de recompra, en la cual el Enajenante transfiere a favor del Adquirente la propiedad de Valores, a cambio del pago de una suma de dinero (Precio de Adquisición), y en el mismo acto el Enajenante se obliga recomprar estos valores en una fecha posterior contra el pago de un precio pactado en moneda nacional (Precio de la Recompra).
(u) Subasta: Es la que se describe como tal en el artículo 5 del Reglamento.
(v) Transferencia de margen: Es la transferencia de valores adicionales o transferencia de fondos que realiza el Enajenante a favor de la Unidad Responsable.
(w) Tasa de interés de reporte: Es el porcentaje anual acordado, calculado en base a un año de 360 días por el Enajenante y la Unidad Responsable, a través de Subastas u Operaciones Directas, y permite calcular el diferencial de Precio entre la Fecha de Adquisición y la Fecha de Recompra.
(x) Unidad Responsable: El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), en representación de la República del Perú, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP), actúa como el Adquirente.
(y) Valor o Valores: Todos los Valores de deuda pública emitidos por el Tesoro Público en moneda nacional.
(z) Valores Equivalentes: Son, respecto de un Reporte, Valores de la misma especie y características de los Valores transferidos en la Fecha de Adquisición.
3. DECLARACIONES
Cada Parte declara a la otra, declaraciones que se mantendrán vigentes durante todo el plazo del presente Contrato Marco y se entenderán repetidas y confirmadas por cada Parte en cada fecha en que se celebre un Reporte:
Declaraciones de la Unidad Responsable:
(a) Conforme a los literales b) y p) del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, aprobado por el Decreto Supremo N° 035-2012-EF, autorizan a la DGETP del MEF a efectuar todo tipo de operaciones bancarias y de tesorería respecto de los fondos que le corresponde administrar y registrar, así como la ejecución de todo tipo de operaciones financieras que contribuyan al desarrollo xxx xxxxxxx de valores, incluyendo la recompra y reventa incondicional de letras y bonos ya emitidos por el Gobierno Nacional y todo tipo de operaciones de reporte con dichos títulos, entre otras operaciones.
Para tal fin, la Unidad Responsable está facultada a realizar operaciones de Reporte del tipo Venta con Compromiso de Recompra, donde la Unidad Responsable tiene como objetivo brindar liquidez al mercado a cambio de valores de deuda pública.
Declaraciones del Enajenante:
(a) Legalidad y Validez: El presente Contrato Marco, cada uno de los Contratos Específicos, y cualquier otra documentación relacionada a los mismos, no requieren para su validez y eficacia de la intervención, aceptación, autorización, aprobación ni convalidación de ningún tercero. La formalización del presente Contrato Marco, de cada uno de los Contratos Específicos, y cualquier otra documentación relacionada a los mismos, así
como la xxxxxxxx y la ejecución de las obligaciones que estos prevén o que de estos se deriven, no contravienen ni entran en conflicto con: (i) las Leyes Aplicables, (ii) su Estatuto Social o documentos equivalentes; y (iii) ningún contrato, convenio u acuerdo, incluyendo convenios de accionistas, hipotecas, garantías mobiliarias, instrumentos u otros compromisos legalmente válidos que le resulten aplicables. Asimismo, las obligaciones que asume en virtud del presente Contrato Marco, cada Contrato Específico, y cualquier otra documentación relacionada a los mismos, son válidas, vinculantes y exigibles.
(b) Autorización: Todas las autorizaciones y otras cuya obtención resulte necesaria a fin de
(i) suscribir el presente Contrato Marco y cualquier otra documentación relacionada con este Contrato Marco, incluyendo los Contratos Específicos y (ii) realizar el Reporte contemplado en este Contrato Marco, en los Contratos Específicos, y cualquier otra documentación relacionada a los mismos; han sido obtenidas y permanecen en pleno vigor y efecto, y todas las condiciones de dichas autorizaciones han sido cumplidas.
(c) Capacidad y facultades de representación: Las personas que comparecen en su representación en este Contrato Marco y quienes comparecerán en su representación en los Contratos Específicos y en cualquier otra documentación relacionada con los mismos, se encuentran y encontrarán legalmente capacitadas y facultadas para: (i) celebrar el presente Contrato Marco y cualquier otra documentación relacionada con el mismo, así como los Contratos Específicos, según corresponda, bajo la representación que invocan, (ii) realizar el Reporte contemplado en este Contrato Marco, en los Contratos Específicos; y (iii) ejecutar cualquier acción requerida para el cumplimiento de las obligaciones asumidas conforme a los términos del presente Contrato Marco, los Contratos Específicos, y cualquier otra documentación relacionada a los mismos.
(d) Calidad de principal: Actúan en el presente Contrato Marco y actuarán en los Contratos Específicos, así como en los Reportes, por cuenta propia y no en beneficio y/o representación de terceros.
(e) Régimen legal Aplicable: Tiene Conocimiento de los alcances del régimen legal vigente aplicable a los Reportes.
(f) Ausencia de litigios: No tiene Conocimiento de ningún litigio o controversia judicial, arbitral o procedimiento administrativo pendiente o en curso que pudiera ocasionar un Efecto Sustancialmente Adverso o un Evento de Incumplimiento.
(g) Ausencia de efecto sustancialmente adverso: No tiene Conocimiento de la existencia, ni prevé que exista, un Efecto Sustancialmente Adverso.
(h) Ausencia de evento de incumplimiento: No tiene Conocimiento de que se haya producido ni de que subsista ningún Evento de Incumplimiento y ninguno de estos eventos se producirá como consecuencia de la celebración o cumplimiento por el Enajenante de las obligaciones derivadas del presente Contrato Marco o cualquier Contrato Específico.
(i) Exactitud de la Información Especificada: Toda información facilitada por el Enajenante, directamente o por un tercero en su nombre y representación, a la Unidad Responsable en virtud de este Contrato Marco o cualquier otra documentación relacionada con este Contrato Marco incluyendo los Contratos Específicos, es, en la fecha en que se entrega, cierta, exacta y completa en cada aspecto material y tiene carácter de declaración jurada.
(j) Naturaleza de los Reportes: El Enajenante declara conocer los riesgos que entraña el Contrato Marco, así como cada uno de los Reportes que se celebren bajo el mismo, por lo que asumen los riesgos que se deriven como consecuencia de las fluctuaciones en los
precios de los Valores, las tasas de interés y/o variable que se pacte bajo el Contrato Marco, entre la Fecha de Adquisición y la Fecha de Recompra de los Reportes celebrados al amparo del presente Contrato Marco, en los términos previstos en este Contrato Marco y los Contratos Específicos.
(k) Procedencia de los valores: Los Valores proceden de emisiones vigentes y se encuentran libres de cualquier tipo de reclamo, carga o gravamen.
(l) Titularidad y libre disponibilidad de los valores: Los Valores que disponga para los Reportes son de su exclusiva titularidad y de su plena y total disposición, por lo que la transferencia de los mismos en la ejecución de algún Reporte pactado, permitirá que la Unidad Responsable reciba la plena titularidad de dichos Valores y de los derechos que de estos se derivan, con arreglo a lo previsto en el presente Contrato Marco y en los Contratos Específicos. Asimismo, en todos los casos, los Valores deben encontrarse libres de cualquier tipo de reclamo, carga o gravamen.
(m) Aspectos tributarios: Conoce a su satisfacción y manera independiente, las implicancias tributarias de los Reportes que se celebren bajo este Contrato Marco.
(n) Independencia de decisiones: De acuerdo con el Contrato Marco y los Reportes que bajo éste se celebren, (i) no está confiando en ninguna sugerencia o recomendación de la Unidad responsable (oral o escrita), distintas a las expresamente declaradas en el presente Contrato Marco, y (ii) ha tomado y continuará tomando sus propias decisiones con relación a la celebración de cualquier Reporte sobre la base de su propio criterio y/o sobre la base de asesoría obtenida independientemente.
4. FORMALIDAD DEL CONTRATO ESPECÍFICO
(a) Los Reportes podrán celebrarse producto de las Subastas y/u Operaciones Directas que realice la Unidad Responsable y se materializaran a través de la suscripción de un Contrato Específico. Los Contratos Específicos se entenderán celebrados (y, por tanto, serán vinculantes para las Partes) desde el momento mismo en que los términos y condiciones específicos del Reporte respectivo hayan sido acordados por las Partes, siguiendo los procedimientos de las Subastas y/u Operaciones Directas descritas en el Reglamento.
Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, las Partes acuerdan que luego de conocer el resultado de la Subasta y/o luego de ser informado sobre los términos de la Operación Directa, deberán documentar los términos y condiciones del Reporte celebrado, mediante un documento escrito denominado Contrato Específico de la operación de Reporte, el cual deberá ser debidamente suscrito por las Partes, conforme a lo descrito en el numeral 4(b).
(b) Una vez celebrado el Reporte a través de Subasta y/u Operación Directa, cualquiera de las Partes, según hayan acordado, deberá enviar a la otra Parte el Contrato Específico relativo a dicho Reporte debidamente suscrito, mediante el medio que acuerden las partes, dentro del Día Hábil siguiente a la Fecha de Adquisición.
(c) La Parte que recibe el Contrato Especifico deberá enviarlo debidamente suscrito a la otra Parte, mediante el medio que acuerden, dentro del Día Hábil siguiente a la fecha en que lo haya recibido, o en la Fecha de Adquisición.
5. ACUERDO UNICO Y CATEGORIA
(a) Todos los Reportes que se celebren bajo el presente Contrato Marco y los respectivos Contratos Específicos, integran un acuerdo único entre las Partes.
(b) Los Reportes representan obligaciones directas, generales e incondicionales de pago en dinero o valores entre las Partes a través de las cuentas que ellas mantengan en el Banco Central de Reserva del Perú y en la ICLV, respectivamente.
En caso de incumplimiento o de ocurrencia de un caso de terminación anticipada, su liquidación y pago por compensación tiene un mayor nivel de prioridad que las deudas preferentes no aseguradas ni subordinadas, en el marco de lo establecido en la Ley de Reporte.
6. OBLIGACIONES DE LAS PARTES Obligaciones de la Unidad Responsable:
(a) Transferir al Enajenante el importe en la Fecha de Adquisición, sujeto al cumplimiento de la transferencia de Valores por parte del Enajenante y al cumplimiento de otros requisitos que se puedan establecer en el Contrato Específico.
(b) Transferir al Enajenante los Valores objeto de la operación de Reporte en la transacción de la Fecha de Recompra, siempre que el Enajenante ejecute la Recompra.
(c) Transferir al Enajenante los derechos económicos que generen los Valores, con arreglo a lo previsto en el numeral 11(b).
(d) Demás obligaciones previstas en el presente Contrato Marco y otras que se establezcan en el Contrato Específico respectivo y en la Legislación sobre la materia.
Obligaciones del Enajenante:
(a) Cumplir con todas las formalidades exigidas bajo el presente Contrato Marco, el correspondiente Contrato Específico y la Legislación, a efectos de asegurar la eficacia jurídica de la operación de Reporte entre las Partes y frente a terceros.
(b) Transferir en favor de la Unidad Responsable, en la Fecha de Adquisición, los Valores objeto de la Operación de Reporte.
(c) No incurrir, crear, asumir o permitir que exista garantía mobiliaria, fideicomiso o cualquier otra carga o gravamen de cualquier naturaleza sobre los Valores objeto de los Reportes.
(d) Cancelar, terminar y/o levantar cualquier embargo, carga y/o gravamen que recaiga y/o afecte los Valores, a más tardar, dentro del Día Hábil siguiente al día en el cual tenga Conocimiento, a través de cualquier Persona, sobre el embargo, carga y/o gravamen respectivo. El Enajenante debe informar de dicha situación a la Unidad Responsable en el día en que tome Conocimiento de la misma.
(e) Efectuar la Recompra de los Valores en la Fecha de Recompra.
(f) Transferir en favor de la Unidad Responsable, en atención al requerimiento que este le formule los Valores y/o fondos necesarios para reconstituir el valor xx xxxxxxx inicial de los Valores objeto de la operación de Reporte.
(g) Entregar, en el plazo que sea indicado por la Unidad Responsable, la información financiera, contable, legal u otra, que se hubiere acordado en el Contrato Específico y, aquella que la Unidad Responsable le requiera durante la vigencia de la operación de Reporte.
(h) Mantener los acuerdos, autorizaciones, permisos y otros requeridos para la eficacia jurídica y plena vigencia del presente Contrato Marco y del correspondiente Contrato Específico.
(i) Notificar a la Unidad Responsable, de la ocurrencia o posibilidad de ocurrencia, de algún Evento de Terminación Anticipada, o de algún evento que modifique o pueda modificar el alcance de sus Declaraciones contenidas en el numeral 3 del presente Contrato Marco o que pueda generar un Efecto Sustancialmente Adverso. La notificación deberá efectuarse dentro de un plazo máximo de un (1) Día Hábil desde que tenga Conocimiento de la ocurrencia o de la posibilidad de la misma.
(j) Informar a la Unidad Responsable: (i) dentro de un plazo de un (1) Día Hábil desde que tome Conocimiento del inicio de un procedimiento concursal; o, (ii) inmediatamente, en caso haya sido notificado respecto a un embargo o cualquier otra medida cautelar, siempre que dicho embargo o medida cautelar pueda ocasionar un Evento de Terminación Anticipada.
(k) Cumplir con la Legislación en todos los aspectos sustanciales.
(l) Las demás obligaciones previstas en el presente Contrato Marco y aquellas otras que se establezcan en el Contrato Específico respectivo.
7. VALORIZACIÓN Y VALOR XX XXXXXXX DE LOS VALORES INVOLUCRADOS
La Unidad Responsable valoriza los Valores aplicando el Manual de Valorización de Títulos xxx Xxxxxx Público, el mismo que se encuentra disponible en el portal web de la Unidad Responsable. Asimismo, la valorización debe tener en consideración intereses devengados y cualquier otro ajuste al que estuvieran afectos los valores.
La valorización efectuada por la Unidad Responsable es considerada como el valor xx xxxxxxx de los valores que el Enajenante debe tomar como referencia para efectos del Reporte.
8. COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN EN LA FECHA DE ADQUISICIÓN
a) La compensación y liquidación de valores de deuda pública, en la Fecha de Adquisición, se efectúa a través de la ICLV utilizando para ello el mecanismo de entrega contra pago.
b) Si el Enajenante que es adjudicado no dispone de los valores o estos fueran insuficientes a las 4:00 pm de la Fecha de Adquisición, el Reporte se entiende como no aceptado y es anulado. De ocurrir tal situación, será considerado un evento de incumplimiento aplicándose las sanciones descritas en el numeral 16 (e).
c) Las sanciones se aplican sin perjuicio de las penalidades que pueda aplicar la ICLV a los participantes involucrados, en su calidad de Entidad Administradora de los Sistemas de Liquidación de valores, en caso que los Reportes se realicen en un sistema autorizado de negociación de deuda pública, y la compensación y liquidación de dichos Reportes se realice en un Sistema de Liquidación de Valores (SLV) en el marco de la Ley N° 29440, Ley de los Sistemas de Pago y de Liquidación de Valores, el Reglamento de los Sistemas de Liquidación de Valores aprobado por Resolución SMV N° 027-2012-SMV-01 o norma que la sustituya y sus normas internas.
9. COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN EN LA FECHA DE RECOMPRA
a) El Enajenante, al presentar su propuesta para los Reportes, en Subastas y/u Operaciones Directas, se obliga irrevocablemente a recomprar los valores en la Fecha de Recompra pactada o aquella que resulte en caso de Terminación Anticipada.
b) La compensación y liquidación de valores objeto de la operación, en la Fecha de Recompra o fecha de liquidación final, se efectúa a través de la ICLV utilizando para ello el mecanismo de entrega contra pago
c) Si el Enajenante no realiza la Recompra hasta las 4:00 pm en la Fecha de Recompra de los valores, o los fondos fueran insuficientes, esta situación es considerada un evento de incumplimiento, aplicándose lo indicado en el numeral 16(a) y numeral 16(h) del presente Contrato Marco.
10.MARGENES
a) Cuando el valor xx xxxxxxx de los valores transferidos en la fecha de adquisición se reduzca por el equivalente al 75% del monto del Haircut1 respecto de su valor inicial, durante la vigencia de la Operación, la Unidad Responsable debe requerir al Enajenante la Transferencia de Margen correspondiente.
b) La Unidad Responsable puede requerir al Enajenante la Transferencia de Margen vía correo electrónico u otro medio, el cual es efectuado el mismo día en que es requerido.
c) Los valores transferidos por el Enajenante son del mismo tipo u otros aceptados por la Unidad Responsable, por el monto necesario para cubrir el valor xx xxxxxxx inicial de los valores. Asimismo, la Unidad Responsable, bajo los términos que establezca, puede aceptar que el Enajenante reconstituya el valor xx xxxxxxx inicial mediante la transferencia de fondos.
d) Si en algún momento durante la vigencia del Reporte, los valores transferidos a la Unidad Responsable se revalorizan, no es de aplicación la transferencia de margen a favor del Enajenante y la Unidad Responsable mantendrá dichos valores hasta la Fecha de Recompra.
11. VALORES ELEGIBLES Y TRATAMIENTO DE DERECHOS ECONÓMICOS
(a) Los valores sobre los cuales se pueden efectuar los Reportes son todos los valores de deuda pública emitidos por el Tesoro Público en moneda nacional, que se hallen inscritos en la ICLV.
(b) Los derechos económicos que generen los Valores durante la vigencia del Reporte pertenecen al Enajenante. La Unidad Responsable transfiere estos derechos al Enajenante dentro de los tres (03) días hábiles de recibidos siempre que el Enajenante no tenga obligaciones pendientes con la Unidad Responsable.
Asimismo, el Enajenante asume todo los costos relacionados al cobro de los derechos y la realización de las acciones necesarias para preservarlos.
12. PAGO Y TRANSFERENCIA DE VALORES
(a) Todos los montos pagaderos y valores a ser transferidos bajo el presente Contrato Marco, serán bajo el mecanismo de entrega contra pago, los mismos que seguirán los siguientes criterios:
i) Los intereses producto de la aplicación de la Tasa Interés de Reporte pueden ser cobrados por adelantado, salvo que la Unidad Responsable indique otra modalidad. Cuando los intereses sean cobrados por adelantado, el monto entregado por la Unidad Responsable es igual al monto concedido en las Subastas u Operaciones Directas, menos los intereses del Reporte; y el monto de la recompra que el Enajenante está obligado a realizar es igual al monto concedido.
1 Equivalente a la diferencia entre el valor xx xxxxxxx inicial de los valores y el monto acordado de recompra
ii) Cuando los intereses del Reporte sean cobrados al vencimiento, el monto entregado por la Unidad Responsable es igual al monto concedido en las Subastas u Operaciones Directas; y el monto de la recompra que el Enajenante está obligado a realizar es igual al monto concedido, más los intereses producto de la aplicación de la tasa de interés de Reporte.
(b) Todos los montos pagados por una Parte a la otra respecto de cualquier operación de Reporte se pagarán libres de, y sin deducciones o retenciones por, concepto de impuestos o tributos de cualquier naturaleza, cobrados, retenidos o evaluados por cualquier autoridad con poder de gravar tributariamente. En dicho caso, salvo acuerdo en contrario, la Parte pagadora pagará los montos adicionales que resulten necesarios para que los montos netos recibidos por la otra Parte, luego de dicha retención o deducción, sean equivalentes a los montos que hubieran sido recibidos si es que no se hubiese producido ninguna retención o deducción por concepto de impuestos o tributos.
(c) Todos los Valores a ser transferidos conforme al presente Contrato Marco estarán en la forma adecuada para la transferencia y estarán acompañados, cuando corresponda, por instrumentos de transferencia o cesión debidamente celebrados y otorgados y de toda aquella documentación adicional que sea necesaria.
Asimismo, la transferencia de los Valores se entenderá efectuada cuando estos se encuentren representados mediante anotaciones en cuenta, en el momento en que la transferencia sea anotada en el registro correspondiente.
(d) La transferencia de Valores y fondos de dinero se efectuará a través de las cuentas que mantengan, la Unidad Responsable y el Enajenante, en la ICLV y en el Banco Central de Reserva del Perú respectivamente, cuyas reglas y procedimientos generan la obligación de realizar un pago, el cual será asumido por cada Parte según le corresponda.
(e) La transferencia de los Valores realizados por el Enajenante y el pago del Precio de Adquisición realizado por la Unidad Responsable contra la transferencia de dichos Valores, se efectuarán en la Fecha de Adquisición a través de la ICLV siguiendo lo establecido en el numeral 8 del presente Contrato Marco. Asimismo, la transferencia de Valores por la Unidad Responsable y el pago del Precio de Recompra por el Enajenante contra la transferencia de dichos Valores, se efectuarán en la Fecha de Recompra a través de la ICLV siguiendo lo establecido en el numeral 9 del presente Contrato Marco.
(f) Las Partes celebrarán y otorgarán los documentos necesarios y tomarán todas las medidas que sean pertinentes para procurar que todo derecho o título sobre los Valores objeto del Reporte, sea transferido a la Parte que corresponda libre de toda carga, reclamo, cargo o gravamen.
(g) Sujeto a lo establecido en el numeral 16, todos los montos que sean adeudados por una Parte a la otra en una misma fecha respecto de cualquier Operación bajo el presente Contrato Marco, serán agrupados en un solo cálculo de un monto neto a ser pagado por una Parte a la otra y la obligación de pagar dicho monto será la única obligación de dicha Parte.
(h) Sujeto a la numeral 16, todos los Valores, transferibles en una misma fecha por una Parte a la otra respecto de cualquier Operación bajo este Contrato Marco, serán agrupados en un solo cálculo de cantidad neta de Valores transferibles por una Parte a la otra y la obligación de transferir dicha cantidad neta de Valores será la única obligación de dicha Parte.
13. MONEDA CONTRACTUAL
Los pagos efectuados respecto del Precio de Adquisición y el Precio de Recompra de cualquier Operación se efectuarán en soles de acuerdo al numeral 4.4 del Artículo 4 del Reglamento.
14. SUSTITUCIÓN DE VALORES OBJETO DE LA OPERACIÓN
(a) El Enajenante puede sustituir los valores vendidos por otros de igual o mayor valor xx xxxxxxx, siempre que cuente con el consentimiento de la Unidad Responsable. La sustitución de Valores no tendrá efectos novatorios de las operaciones de Reporte correspondiente.
(b) En referencia al numeral 10, el Enajenante podrá transferir Valores Equivalentes, siempre que cuente con el consentimiento de la Unidad Responsable. En tal sentido, el Enajenante transferirá los Valores Equivalentes con un Valor xx Xxxxxxx, en la fecha de la Transferencia de Margen, que reconstituya por lo menos el valor xx xxxxxxx inicial de los Valores transferidos en la Fecha de Adquisición. La transferencia de los valores Equivalentes deberá realizare en el plazo indicado en el numeral 10(b) del presente Contrato Marco.
(c) El Reporte respecto del cual se efectúa la transferencia de Valores Equivalentes conforme a la numeral 14(b), se mantendrá en efecto como si los Valores transferidos en la Fecha de Adquisición hubieran consistido en, o incluido a, los Nuevos Valores Equivalentes en vez de los Valores originalmente entregados.
15. EVENTOS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA
Constituyen Eventos de Terminación Anticipada los siguientes:
(a) Evento de Ilegalidad: Si se produce, en cualquier momento, cualquiera de los siguientes eventos:
i) Que el Enajenante pierda la autorización otorgada por la Unidad Responsable para realizar el Reporte, o realice cualquier otra acción que tenga como efecto la imposibilidad de que el Enajenante realice dichas operaciones de Reporte, o que se modifique la legislación peruana en ese sentido.
ii) Si debido a la aprobación o cualquier modificación de cualquier Ley aplicable con posterioridad a la fecha en la que se celebre un Reporte, o debido a la aprobación o modificación de la interpretación por cualquier juzgado, tribunal o autoridad administrativa con jurisdicción competente, de cualquier Ley aplicable con posterioridad a tal fecha, resulta ilegal (salvo como consecuencia de un incumplimiento por la Parte afectada), cumplir cualquier obligación de realizar un pago o entrega de Valores o de percibir un pago o entrega de Valores respecto a tal Operación de Reporte o cumplir cualquier otra disposición del presente Contrato Marco o cualquier Contrato Específico en relación con dicha operación de Reporte.
Tratándose de “Eventos de Ilegalidad” se considerará que: (i) la “Parte Afectada” es la Parte que se encuentra prohibida o limitada de ejecutar los actos descritos en el numeral 15(a); y, (ii) la “Parte No Afectada” es la Parte que no se encuentra prohibida o limitada de ejercer tales actos.
(b) Eventos de Fuerza Mayor: Entendiéndose por tal, cualquier caso fortuito o evento de fuerza mayor ocurrido luego de celebrada un Reporte, siempre que dicho caso fortuito o evento de fuerza mayor impida:
i) Al Enajenante, cumplir con el requerimiento de transferencia de margen.
ii) A algunas de las Partes cumplir con cualquier otra obligación material de este Contrato Marco o de cualquier Contrato Específico.
(c) Evento Fiscal: Si se produce, en un momento determinado cualquier modificación en las Leyes Aplicables en materia tributaria; o cualquier cambio en la interpretación de las Leyes Aplicables en materia tributaria; siempre que, dichas modificaciones normativas o cambios en la interpretación tengan por efecto un incremento en los costos de alguna de las Partes en el marco de las Operaciones celebradas en virtud del presente Contrato Marco y los Contratos Específicos.
Tratándose de un “Evento Fiscal” se considerará que: (i) la “Parte Afectada” es la Parte que tiene que asumir los mayores costos por las Operaciones celebradas; y, (ii) la “Parte No Afectada” es la Parte que no ha tenido tal incremento de costos.
(d) La imposición de medidas de intervención, disolución, liquidación u otra de carácter concursal sobre el Enajenante.
(e) Si una declaración efectuada por el Enajenante en virtud de lo establecido en el presente Contrato Marco o cualquier Contrato Específico, resultara inexacta o falsa a juicio de la Unidad Responsable en cualquier aspecto material en el momento en que se realice o reitere o cuando se deba entender realizada o reiterada.
(f) El Enajenante admite que es incapaz de, o no tiene intención de, cumplir con alguna de las obligaciones señaladas en el presente Contrato Marco.
(g) La necesidad del Enajenante de recurrir al financiamiento de sus obligaciones que, a juicio de la Unidad Responsable, denote una insuficiencia financiera estructural para el cumplimiento de sus obligaciones.
(h) Si se produce un Evento de Terminación Anticipada, la Parte Afectada por dicho evento deberá comunicar tal hecho a la Parte No Afectada a más tardar a los tres (03) días hábiles siguientes de producido, mediante el envío de una comunicación escrita especificando la naturaleza del Evento de Terminación Anticipada y los Reportes afectados, y si la Parte que envía la notificación opta por la Terminación Anticipada de las Operaciones afectadas, esto se dará según lo siguiente.
- Un Evento de Fuerza Mayor: La Parte Afectada podrá solicitar la Terminación Anticipada de otros Reportes concertados que se encuentren vigentes (cross default).
- Un Evento de Ilegalidad: Cualquiera de las Partes podrá terminar de manera anticipada todas las Operaciones afectadas; y
- Un Evento Fiscal: Sólo la Parte Afectada podrá terminar de manera anticipada todas las Operaciones afectadas.
En el caso previsto en el literal d) del presente numeral, la Terminación Anticipada se hace efectiva en la fecha en que se publique la resolución respectiva del ente Regulador competente. En los demás casos, se hace efectiva en la fecha en que la Unidad Responsable comunique al Enajenante la ocurrencia de la causal de un Evento de Terminación Anticipada y su decisión de declarar el mismo.
(i) En caso que el Enajenante no realice la recompra de los valores en la fecha de Terminación Anticipada, es considerado un evento de incumplimiento aplicándose lo establecido en el numeral 16(a.ii) y el numeral 16(h) del presente Contrato Marco.
(j) La Fecha de Recompra para cada Operación de Reporte, será la Fecha de Terminación Anticipada. Todo monto por pagar será pagado y todo Valor por entregar será entregado, en cada caso, en la Fecha de Terminación Anticipada, según lo previsto en el siguiente numeral.
(k) Las obligaciones recíprocas no ejecutadas que existan a la Fecha de Terminación Anticipada serán valorizadas por el Agente de cálculo a dicha fecha tomando los criterios establecidos en el numeral 4.8 del artículo 4 del Reglamento.
(l) Declarada la Terminación Anticipada el Agente de Cálculo determina el monto de las obligaciones no ejecutadas. Para tal fin, se determina el valor xx xxxxxxx de los valores y el monto de la recompra a la Fecha de Terminación Anticipada. Dichas obligaciones son opuestas una contra otra y el resultado debe ser pagado por la parte a la que corresponda el saldo negativo a través de la ICLV. Si el saldo negativo le corresponde a la Unidad Responsable, ésta puede realizar el pago mediante la transferencia de parte de los valores involucrados en el Reporte.
Luego de efectuado el cálculo previsto en el párrafo anterior y determinado el monto final adeudado, dicho monto final será exigible desde el Día Hábil siguiente.
En caso la Parte obligada a efectuar el pago no realice el pago debido, se devengarán Intereses Moratorios sobre dicho monto durante el periodo comprendido entre la fecha en que dicho pago es exigible (incluyendo este día) y la fecha efectiva de pago (excluyendo este día).
(m) Cada Parte asumirá todos los gastos razonables incurridos por dicha Parte en conexión con, o como consecuencia de, un Evento de Terminación Anticipada.
(n) En adición a los Eventos de Terminación Anticipada previstos en esta cláusula, las Partes podrán, por mutuo acuerdo, terminar de manera anticipada cualquiera de las Operaciones celebradas bajo este Contrato Marco, terminación que surtirá efectos en la fecha acordada por las Partes. Dicha fecha será considerada como la Fecha de Terminación Anticipada para efectos de la aplicación de la presente cláusula.
16. EVENTOS DE INCUMPLIMIENTO
(a) La ocurrencia, en cualquier momento, respecto a una Parte, de cualquiera de los siguientes eventos constituye un Evento de Incumplimiento:
i) Incumplimientos de pago o de entrega de Valores en la Fecha de Adquisición: El incumplimiento de la transferencia de Valores en la Fecha de Adquisición en que incurra el Enajenante, determina la resolución automática de la operación de Reporte y, consecuentemente, libera a la Unidad Responsable de la Obligación de entregar el precio pactado en la Fecha de Adquisición.
ii) Incumplimientos de pago o de entrega de Valores en la Fecha de Recompra: El incumplimiento de la Recompra en la Fecha de Recompra en que incurra el Enajenante, determina la resolución automática de la Operación de Reporte y, consecuentemente, la Unidad Responsable conserva de manera definitiva el derecho de propiedad sobre los mismos.
Si la Unidad Responsable no cumpliese con transferir al Enajenante los Valores en la Fecha de Recompra, siempre que el Enajenante haya entregado el Precio de recompra, el Enajenante podrá dar por concluida la Operación y requerir a la Unidad Responsable le devuelva el importe pagado.
El Enajenante o la Unidad Responsable incumple con cualquier otra obligación asumida bajo el presente Contrato Marco o en los Contratos Específicos.
Asimismo, serán de aplicación las siguientes cláusulas:
(b) Si se produce un Evento de Incumplimiento por el Enajenante, la Unidad Responsable podrá solicitar la Terminación Anticipada de las otras operaciones de Reportes pactadas (cross default) aplicándose lo descrito en el numeral 15(i) y lo descrito en los literales del “c” al “h” de presente numeral.
(c) Las obligaciones recíprocas no ejecutadas que existan a la Fecha de Terminación Anticipada de los Reportes a consecuencia xx Xxxxx Default, serán valorizadas por el Agente de cálculo a dicha fecha tomando los criterios establecidos en el numeral 4.8 del artículo 4 del Reglamento.
(d) El Agente de Cálculo determina el monto de las obligaciones no ejecutadas. Para tal fin, se determina el valor xx xxxxxxx de los valores y el monto de la recompra a la fecha del incumplimiento. Dichas obligaciones son opuestas una contra otra y el resultado debe ser pagado por la parte a la que corresponda el saldo negativo a través de la ICLV. Si el saldo negativo le corresponde a la Unidad Responsable, ésta puede realizar el pago mediante la transferencia de parte de los valores involucrados en el Reporte.
(e) Luego de efectuar el cálculo previsto en el párrafo anterior, la Unidad Responsable proporcionará al Enajenante el estado de cuenta final, precisando el monto final adeudado que deberá ser pagado por el Enajenante.
(f) Dicho monto final adeudado será exigible desde el Día Hábil siguiente a la fecha en que dicho Oficio es recibido por el Enajenante. En caso que el Enajenante no realice el pago debido, se devengarán Intereses Moratorios sobre dicho monto durante el periodo comprendido entre la fecha en que es exigible el pago (incluyendo este día) y la fecha efectiva de pago (excluyendo este día).
(g) El Enajenante deberá asumir todos los gastos razonables legales y de otra naturaleza incurridos por la Unidad Responsable en conexión con, o como consecuencia de, un Evento de Incumplimiento, junto con los Intereses Moratorios, de ser el caso.
(h) El Enajenante que realice un evento de incumplimiento en la fecha de Adquisición y/o Fecha de Recompra, con excepción del numeral 15(n), queda impedido de participar por un tiempo indefinido en las subastas u Operaciones Directas de todos los tipos de operaciones que realice la Unidad Responsable, correspondiendo a la Unidad Responsable decidir el momento de evaluación y la pertinencia de su levantamiento.
17. NOTIFICACIONES Y OTRAS COMUNICACIONES
(a) Salvo disposición expresa distinta prevista en el presente Contrato Marco, todas las notificaciones y otras comunicaciones entre las Partes que se encuentren relacionadas con el Contrato Marco y con los Contratos Específicos, se podrán realizar vía telefónica, correo electrónico, PDF adjunto a un correo electrónico, chats, plataformas electrónicas, cartas notariales. Queda establecido asimismo que para el caso de comunicaciones vía telefónica, cartas notariales, mensajería y correo electrónico, los números telefónicos, direcciones, direcciones de correo electrónico y personas que se señalan en el Contrato Específico serán los únicos autorizados para enviar y recibir, según corresponda, comunicaciones bajo el presente Contrato Marco y los Contratos Específicos.
(b) Cualquiera de las Partes podrá, mediante notificación a la otra, cambiar las direcciones, número de teléfono y direcciones de correo electrónico que se indican en el Contrato
Específico, cambio que surtirá efecto a partir del Día Hábil siguiente después de la fecha de recepción de la correspondiente notificación.
18. MODIFICACIÓN CONTRACTUAL
El presente Contrato Marco y los Contratos Específicos, incluyendo los derechos, obligaciones, términos y condiciones objeto de estos, podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las Partes en cualquier momento. Ninguna enmienda, modificación o renuncia respecto al presente Contrato Marco y los Contratos Específicos serán válidas salvo que se realice por acuerdo de ambas Partes y por escrito. Cualquier modificación a este Contrato Marco será válida solo para las operaciones futuras, salvo acuerdo expreso en contrario suscrito por las Partes.
19. NO RENUNCIA DE DERECHOS
La falta o demora en el ejercicio por cualquier Parte de cualquier derecho, poder o privilegio relacionado o derivado del presente Contrato Marco o los Contratos Específicos o el ejercicio parcial de cualquier derecho, poder o privilegio relacionado o derivado del presente Contrato Marco o los Contrato Específicos, no se entenderá como una renuncia ni como un impedimento a cualquier ejercicio posterior, adicional o complementario de dicho derecho, poder o privilegio o el ejercicio de cualquier otro derecho, poder o privilegio.
20. GRABACIÓN
Las Partes acuerdan que todas las conversaciones telefónicas relacionadas con el Contrato Marco y Contratos Específicos podrán ser grabadas y podrán ser utilizadas como medio de prueba para cualquier incidencia, procedimiento administrativo, arbitral y/o judicial que entre ambas Partes se pudiera plantear directa o indirectamente. En virtud de esta cláusula, las Partes no se encontrarán obligadas a solicitar ninguna autorización adicional a fin de grabar las conversaciones telefónicas que sostengan entre sí en relación con el presente Contrato Marco y los Contratos Específicos, ni a comunicar de tal hecho a la otra Parte, ni previa ni posteriormente.
21. DURACIÓN DEL CONTRATO MARCO
El presente Contrato Marco tendrá plazo indefinido. Cualquiera de las Partes podrá ponerle fin en cualquier momento, sin expresión de causa y sin tener que efectuar pago o compensación alguna a la otra Parte como consecuencia de dicha decisión, mediante comunicación escrita dirigida a ésta, vía carta notarial y/u Oficio, remitida con no menos de treinta (30) días calendario de anticipación a la fecha prevista. En caso a la fecha en que opere la resolución comunicada por una de las Partes, existieran Operaciones pactadas pendientes de ejecución, la resolución del Contrato Marco surtirá efectos en la fecha en que dichas Operaciones terminen de ejecutarse de acuerdo a los términos y condiciones en que fueron pactadas.
22. CESIÓN
Si alguna de las Partes decidiese ceder su posición contractual en el presente Contrato Marco o en uno o más de los Contratos Específicos, requerirá la aceptación expresa, previa y por escrito de la otra Parte.
Para ese efecto, la Parte que pretenda ceder su posición contractual deberá comunicar su intención a la otra Parte, mediante Oficio y/o Carta Notarial indicando el nombre o razón social del futuro cesionario, a efectos de que dicha Parte acepte o rechace tal cesión en forma expresa, también mediante Oficio y/o Carta Notarial, dentro de un plazo de cinco (5) días calendario de recibida tal comunicación. Si no hubiese respuesta expresa en el plazo antes señalado, se entenderá que la otra Parte no ha aceptado la cesión. En caso la cesión sea
aceptada por la otra Parte, es requisito indispensable que el cesionario acepte expresamente todas las obligaciones contraídas por la Parte cedente en virtud del Contrato Marco y los respectivos Contratos Específicos.
23. LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN Y JURISDICCIÓN APLICABLE
(a) Legislación Aplicable. El presente Contrato Marco y el Contrato Específico se sujetan a la normatividad vigente, principalmente a las disposiciones contenidas en la Ley N° 30052, Ley de las Operaciones de Reporte, y su Reglamento.
(b) Los términos acordados en el Contrato Específico para una Operación prevalecerán respecto de esa Operación únicamente, sobre todos los demás términos del presente Contrato Marco.
(c) Las Partes acuerdan que en caso alguna de las cláusulas de este Contrato Marco resultara nula o inválida, ello no afectará la validez y vigencia de las demás.
(d) Los títulos que encabezan las cláusulas del Contrato Marco son meramente enunciativos y no serán tomados en cuenta para la interpretación de su contenido.
(e) Para cualquier intervención de los jueces y tribunales ordinarios dentro de la mecánica arbitral, las Partes se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces y tribunales del Distrito Judicial de Lima Cercado, renunciando al fuero de sus domicilios. Asimismo, se entenderán válidamente efectuadas las notificaciones, judiciales o extrajudiciales, realizadas en los domicilios señalados en el Contrato Específico respectivo.
EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, las Partes suscriben el presente documento en la fecha señalada en el encabezado del presente Contrato Marco.