GRUPO ALIBÉRICO CONDICIONES GENERALES DE COMPRA
GRUPO ALIBÉRICO CONDICIONES GENERALES DE COMPRA
Artículo 1: Aplicación y oponibilidad de las Condiciones Generales de Compra.
Las presentes condiciones generales de compra (en adelante, “CGC”) regirán todos los Contratos celebrados con cualquiera de las empresas del Grupo empresarial GRUPO ALIBÉRICO (en adelante, “GA” o el “Comprador”). Las CGC prevalecerán sobre cualquier condición general de venta del Proveedor, así como sobre toda disposición contenida en las facturas o cualquier otro documento emitido por el Proveedor. Las CGC serán de plena aplicación a la relación entre el Comprador y el Proveedor, salvo que su aplicación esté limitada por disposiciones expresas contenidas en el Pedido que refleja las condiciones particulares existentes entre las Partes. Si por cualquier circunstancia el Comprador se opusiera a la aplicación de las presentes CGC en un momento determinado, ello no implicará, en ningún caso, la renuncia del Comprador a su posterior invocación o aplicación en el futuro.
Artículo 2. Definiciones
En las presentes CGC, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se indica:
- “Comprador”: Cualquier empresa de Grupo Alibérico que figure en el Pedido u otro documento al que resulte de aplicación las presentes CGC.
- “Contrato”: Los términos señalados en las presentes CGC y el Pedido que regulan la relación entre las Partes. De presentarse algún conflicto entre los términos recogidos entre las CGC y el Pedido, primará lo indicado en este último.
- “Proveedor”: La persona física y/o jurídica que se encargue de proporcionar los Productos y/o prestar los Servicios indicados en las condiciones particulares y de conformidad con estas CGC. Las obligaciones y responsabilidades impuestas al Proveedor se extenderán, en su caso, a sus subcontratistas.
- “Producto(s)”: Bienes, objeto de contrato, descritos en las condiciones particulares del Pedido.
- “Pedido”: comunicación escrita enviada por el Comprador al Proveedor especificándole, entre otros, el tipo y cantidad de Productos requeridos, especificaciones de los mismos, fecha y lugar de entrega y el precio de acuerdo con las condiciones particulares, las especificaciones técnicas y los términos comerciales acordados. Sólo se reputará Pedido aquel donde conste de manera expresa la voluntad de la contratación.
- “Parte” o “Partes”: Comprador y/o Proveedor, según sea el caso.
Artículo 3: Disponibilidad de las Condiciones Generales de Compra.
Las CGC estarán siempre a disposición del Proveedor en la página web del GA (xxx.xxxxxxxxx.xxx), a la que podrá acceder en cualquier momento.
Artículo 4: Aceptación de los Pedidos.
Los Pedidos se entenderán aceptados y la relación contractual perfeccionada entre Comprador y Proveedor en la fecha de envío del Pedido, salvo que el Proveedor comunique expresamente por escrito al Comprador la no aceptación del mismo dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de su emisión.
Artículo 5: Anulación y/o Modificación de los Pedidos.
El Comprador se reserva el derecho a modificar en cualquier momento el Contrato (por ejemplo, modificando las especificaciones técnicas del Pedido y/o condiciones particulares, o el alcance del trabajo cubierto por el Contrato) y el Proveedor se compromete a implementar dichos cambios tan pronto como sea posible, nunca en un plazo superior a los dos (2) días.
Si dichos cambios tuvieran un impacto sobre los costes, plazos de entrega o calidad, el Proveedor enviará de inmediato al Comprador una propuesta técnica y financiera acompañada de la documentación de respaldo correspondiente en la que se indiquen dichos efectos, y el Comprador podrá considerar, a su criterio, dicha propuesta como una enmienda al Contrato.
Si las Partes no pudieran llegar a un acuerdo sobre dicha propuesta de modificación o si el Proveedor no cumpliera con lo establecido en el presente Artículo, el Comprador expresamente se reserva el Derecho a:
a) Solicitar a otro proveedor la implementación de las modificaciones solicitadas, en dicho caso el Proveedor conviene suministrar al Comprador todo el material e información necesaria para implementar dichas modificaciones; o
b) Rescindir en todo o en Parte el Contrato sin penalización ni indemnización alguna para el Comprador.
El Proveedor no podrá, bajo ninguna circunstancia, modificar las condiciones señaladas en el Pedido y/o condiciones particulares (incluyendo, entre otros, el cambio de sus componentes, materiales, procesos utilizados para su fabricación, o su lugar de fabricación) sin el consentimiento previo y por escrito del Comprador.
Artículo 6: Información, sugerencia, advertencias
El Proveedor deberá, independientemente de la competencia o conocimiento previo que pudiera tener el Comprador al respecto: i) hacer toda recomendación en relación a la adecuación de las especificaciones técnicas necesarias; ii) suministrar al Comprador información adecuada, sugerencias y advertencias en relación a la naturaleza y composición de Productos o Servicios contratados; iii) proveer al Comprador información y sugerencias necesarias para el correcto almacenamiento y uso de los Productos; y, iv) advertir al Comprador sobre los riesgos relacionados con los Productos o la prestación del Servicio contratado, incluyendo en particular los referidos a salud, seguridad y medio ambiente u otros riesgos peligrosos.
Artículo 7: Entrega de Productos.
7.1. Condiciones de entrega
Por la aceptación del Pedido producida con arreglo a lo previsto en el artículo 4 anterior, el Proveedor se obliga a entregar los Productos conforme a lo indicado en el Pedido y, en su caso, a:
i) producir los Productos, según las especificaciones facilitadas por el Comprador en el Pedido, ii) de acuerdo a los sistemas de trazabilidad que el Comprador haya notificado al Proveedor y, en su defecto, según los estándares de trazabilidad del sector o industria, iii) embalar los Productos conforme a las indicaciones del Comprador y, en defecto de éstas, conforme a los máximos estándares de calidad de la industria o sector, iv) entregar en la dirección indicada en el Pedido por parte del Comprador, el cual podrá cambiar las instrucciones de envío en cualquier momento, notificándolo previamente al Proveedor, v) incluir, junto a los Productos a entregar, aquellos documentos y certificados obligatorios (entre otros, el certificado CE si fuera el caso) que deban ser suministrados al Comprador por el Proveedor.
Los Productos serán entregados en la fecha y en los horarios que se especifiquen en el Pedido. Las fechas de entrega son una condición esencial del Contrato. El Proveedor notificará por escrito a través de correo electrónico cualquier tipo de retraso en el cumplimiento en la fecha de entrega tan pronto como este hecho sea conocido por el Proveedor. En este caso, el Comprador podrá anular el Pedido, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 9.2. A falta de indicación en contrario en el Pedido, las entregas se realizarán en condiciones DAP (Delivered at Place) Incoterms 2020. Por tanto, los portes correrán por cuenta del Proveedor hasta el lugar de entrega indicado por el Comprador. El Proveedor asumirá el riesgo por daño o deterioro de los Productos en el transporte. Los albaranes de entrega deben ser entregados junto a los Productos y deberán estar numerados y contener la siguiente información: datos fiscales de ambas empresas, fecha de entrega, cantidad (cajas, unidades, etc.) por cada lote, nº de pedido, nº de lote y caducidad del mismo, código y descripción de los Productos. En todo caso deben coincidir con los que se refleje en la factura. Asimismo, los albaranes de entrega deben asegurar la completa trazabilidad del producto.
7.2. Aceptación o rechazo de los Productos
El Comprador se reserva el derecho a no recepcionar total o parcialmente los Productos recibidos cuando éstos no cumplan con las especificaciones requeridas, los niveles de calidad, y cualquier otra característica especificada en el Pedido o en las presentes CGC. En este caso, el Comprador tendrá derecho a comprar los Productos indicados en el Pedido u otros alternativos a través de otras fuentes, corriendo por cuenta del Proveedor cualquier sobrecoste o gasto que pudiera surgir en esta compra. Será responsabilidad del Proveedor asumir los costes y trámites necesarios para recoger los Productos rechazados por el Comprador.
El mero hecho de firmar un albarán de entrega física de productos, implica exclusivamente la recepción de un envío y, en ningún caso, supone la aceptación de los Productos por parte del Comprador, excluyéndose, en todo caso, la aplicación del artículo 336 del Código de Comercio.
El Comprador no recepcionará Productos que no hayan sido objeto de un Pedido.
Artículo 8: Calidad.
El Proveedor garantiza que todos los Productos y Servicios suministrados se ajustarán a las cantidades, calidades, especificaciones, descripciones y otras particularidades incluidas en el Pedido y se ajustarán a las muestras, criterios de diseño, planos, descripciones, requisitos y especificaciones que pueda proporcionar el Comprador. Si hay cambios de producto, proceso productivo, o en el origen de las materias primas, el Proveedor debe comunicarlo previamente y por escrito al Comprador para su aprobación antes de poner en producción el pedido. También se debe comunicar cualquier cambio en el uso de materiales de empaquetado/embalaje, útiles, etc. y deben ser aprobados por escrito por el Comprador antes de proceder con dicho cambio. Los medios de embalaje deben ser adecuados para preservar el producto de cualquier agente externo (contaminación, olores, impactos, etc.). El Comprador se reserva el derecho a inspeccionar las líneas de producción, instalaciones y almacenes del Proveedor y a pedir información al Proveedor, teniendo éste la obligación de entregarla. El Proveedor se compromete a cumplir las buenas prácticas generalmente aceptadas de la industria, incluyendo seguridad y total destrucción de chatarra, restos o subproductos, impidiendo la reutilización por terceras personas. Es exclusiva responsabilidad del Proveedor el cumplimiento de las medidas de seguridad de higiene en el trabajo de sus trabajadores y de los trabajadores de las empresas que, en su caso, con la autorización expresa del Comprador, subcontrate o participen en el proceso hasta la entrega de los Productos. El Proveedor no podrá subcontratar la fabricación de los Productos sin la autorización expresa y por escrito del Comprador.
Artículo 9: Garantías y responsabilidad del Proveedor.
9.1. En relación a los Productos a entregar o servicio a prestar bajo estas CGC, el Proveedor garantiza los siguientes términos: i) Cualquier Producto suministrado (incluido el embalaje y empaquetado del mismo) cumple con la naturaleza, substancia, especificación y descripción solicitada por el Comprador, son adecuados para el uso industrial del Comprador y cumple satisfactoriamente con los estándares de calidad exigidos por el Comprador, en concreto con las muestras facilitadas por el Comprador (si se ha dado el caso). ii) Los Productos se ajustan a los más altos estándares y cumplen con la normativa que les resulta de aplicación. iii) Los Productos no infringen o vulneran el derecho de terceros o del Comprador sobre el uso de patente, marcas, diseños registrados, copyright, know-how o propiedad industrial e intelectual (PII). iv) Los Productos cumplen con toda la legislación y estándares vigentes en la Unión Europea, así como en los países de origen, destino y cualquier otro que le fuera de aplicación.
9.2. El Proveedor deberá indemnizar al Comprador por todo daño directo, indirecto y consecuencial, pérdida de beneficio, lucro cesante, pérdida de negocio, deterioro de fondo de comercio, así como por otros gastos adyacentes (incluidos, entre otros, los gastos jurídicos, de retirada de producto, de destrucción de producto, etc.) en los que incurra el Comprador o los clientes del Comprador como consecuencia de defectos en los Productos, retrasos en su entrega, cualquier acción u omisión del Proveedor, de sus Productos, de sus empleados, o de las empresas que el Proveedor subcontrate para la entrega de los Productos, así como del incumplimiento del Proveedor de cualquiera otra de las obligaciones previstas en las presentes CGC o en el correspondiente Pedido, al igual que por el incumplimiento de cualquier normativa que resulte de aplicación y, en particular, en materia de PII. Esta responsabilidad resultará de aplicación, asimismo, a cualquier contaminación o defecto del producto final fabricado por el Comprador, como consecuencia de los Productos suministrados por el Proveedor.
9.3. Es responsabilidad del Proveedor y es obligatorio para el mismo, contratar y mantener por su cuenta y riesgo una póliza de seguro con una entidad aseguradora de reconocido prestigio que cubra las obligaciones del Proveedor derivadas del Contrato. El Proveedor se obliga a enviar copia de la póliza de seguro cuando así lo solicite el Comprador. En caso de que el Proveedor preste el servicio de transporte, éste deberá cubrir, en concreto, el coste de la mercancía transportada dañada, los costes de transporte de reposición y de recogida de la misma, con independencia de lo que la normativa que resulte de aplicación pueda estipular a este respecto.
9.4 En ningún caso el Comprador será responsable ante el Proveedor por pérdidas de uso, de beneficio, pérdidas de negocio, o pérdidas de cualquier tipo o por daños o pérdidas indirectas, especiales o consecuenciales que tuviera que soportar el Proveedor con motivo del Pedido.
Artículo 10: Devolución de los Productos o reembolso del precio.
En caso de no conformidad de los Productos entregados, constatada por el Comprador según lo establecido en el apartado 7, el Proveedor deberá sustituir los Productos debiendo asumir los gastos y riesgos de tal devolución, o bien abonar y reembolsar el precio de los Productos, a elección del Comprador, resultando de aplicación, en todo caso, lo previsto en el apartado 9 anterior.
Artículo 11: Precio.
Los precios de los bienes o servicios serán los establecidos en el Pedido, los cuales no incluyen IVA, pero sí incluirán todos los costes hasta la entrega, transporte, embalaje, seguros, tasas ecológicas, de dichos bienes o servicios, y demás gastos que el Proveedor pueda soportar hasta perfeccionar la entrega en la forma solicitada por el Comprador.
El precio señalado en el Pedido se considera fijo y cerrado y no será modificado por ninguna razón sin expreso consentimiento por escrito del Comprador.
En caso de que el Comprador se viera obligado a retener un impuesto o cargo en virtud de las leyes o reglamentos aplicables, podrá retener y deducir dicho impuesto o cargo del precio antes de efectuar el pago al Proveedor.
En caso de un Pedido para un suministro internacional que pueda estar sujeto a un tratado sobre retenciones en la fuente, el Proveedor deberá presentar un certificado de residencia con arreglo al Convenio fiscal aplicable para evitar la Doble Imposición, que se renovará posteriormente, en caso necesario.
Artículo 12: Facturación.
En todos y cada uno de los documentos emitidos por el Proveedor en relación a un Pedido (factura, albarán, etc.) deberá especificarse datos de identificación del Comprador y del Proveedor, número de pedido aplicable, código interno o referencia de artículo del material del Comprador (si aplica), descripción detallada de los bienes y servicios, fecha de entrega, cantidades unitarias entregadas del Pedido, si es una entrega parcial o total, o bien es una entrega final contra dicho pedido. Las facturas incluirán adicionalmente la forma de pago y fecha de vencimiento según los términos acordados en el Pedido. Cuando el Pedido prevea la entrega de los Productos en varias fechas, el Proveedor expedirá una factura por cada una de las entregas de Productos que se realice. La fecha de entrega de los Productos será la fecha de referencia para los pagos y demás conceptos relacionados con el pago. La factura debe remitirse al Comprador en el menor periodo de tiempo posible desde la entrega. Sin factura no se procederá al pago. Las facturas deben cumplir los requisitos legales de los países de origen, destino y tránsito de los Productos. El Comprador se reserva derecho de no aceptar las facturas que no los cumplan o sus datos no coincidan con el albarán de entrega y recepción de mercancía o Pedido. Como excepción a lo anterior, en aquellos casos en que se produzca la entrega de Productos en consigna por parte del Proveedor al Comprador por así aceptarlo expresamente éste, el Proveedor no expedirá factura alguna hasta que el Comprador no emita la correspondiente declaración de consumo por escrito de los citados productos.
Artículo 13: Pago y Compensación.
El pago del precio de los Productos o servicios se efectuará por transferencia bancaria en el plazo que se disponga en el Pedido. Es responsabilidad del Proveedor facilitar la cuenta bancaria a la que se debe realizar la transferencia, junto con el correspondiente Certificado bancario de Titularidad de Cuenta. La moneda de pago será Euro (€) salvo que se especifique otra moneda en el Pedido. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 1195 del Código Civil, el Comprador tendrá derecho a compensar en las cantidades adeudadas al Proveedor cualquier cantidad que éste adeude al Comprador. Por el contrario, el Proveedor no podrá aplicar en ningún caso el mecanismo de compensación aquí previsto.
El pago parcial o total de los Productos no implica la aceptación de los mismos. El Comprador se reserva el derecho a rechazar y devolver Productos que no cumplan con las especificaciones del Pedido, independientemente del momento en el que se descubra el defecto, vicio oculto o discrepancia con lo dipuesto en el Pedido. Si se diera el caso, el Proveedor deberá emitir los abonos oportunos y devolver las cantidades correspondientes, sin perjuicio de otras
consideraciones que están reguladas en estas CGC. En el caso concreto en el que el Producto consista en la prestación de un servicio de transporte, el Comprador no se hará cargo del pago de este porte si el Proveedor o el transportista no hace entrega del CMR original debidamente firmado y sellado por el destinatario y el correspondiente albarán de entrega.
Los pagos que puedan efectuarse antes de que se haya completado la aceptación deberán considerarse condicionados a ésta y a cuenta del precio.
Artículo 14: Retención, retraso o falta de pago.
En caso de disconformidad o disputa en relación a una factura, el Comprador se reserva la facultad de retener el pago de la misma hasta que las partes no alcancen un acuerdo. En esta situación, el Proveedor no podrá suspender las entregas de Productos pendientes.
Artículo 15: Transmisión de propiedad.
La propiedad de los Productos es del Proveedor hasta que no se haya perfeccionado la entrega según se haya descrito en el Pedido y haya aceptación del mismo por parte del Comprador en los términos previstos en estas CGC o hasta que se produzca el pago de los Productos por parte del Comprador, si este es anterior. En el caso de entrega de productos en consigna de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 anterior, la Propiedad de los mismos será del Proveedor hasta que no se emita la correspondiente declaración de consumo en los términos previstos en el citado artículo 12.
Artículo 16: Entrega de material por el Comprador.
Cuando la fabricación de los Productos objeto del Pedido implique la transformación por parte del Proveedor de materia prima o la entrega por el Comprador de cualquier material (entre otros, moldes, clichés, cilindros, fotoprints) serán de aplicación, además de las condiciones aquí previstas, las siguientes normas:
a) La materia prima o material entregado por el Comprador será en consignación o depósito, permaneciendo éste como propietario de la misma y sin que dicha entrega suponga reconocimiento de derecho de ningún tipo a favor del Proveedor;
b) El Proveedor deberá mantener dicha materia prima o material claramente identificado y perfectamente separado de aquellos que le pertenezcan a él o a terceros;
c) El Proveedor no ostentará derecho alguno sobre los materiales entregados por el Comprador si bien deberá mantener y cuidar los mismos con la misma diligencia que la empleada con el resto de materiales y destinarlos exclusivamente a su transformación o a la elaboración de los Productos conforme a las indicaciones del Comprador o, en su defecto, conforme a las técnicas y estándares que resulten aplicables. Asimismo, el Proveedor deberá abstenerse de utilizar dichas materias primas o materiales para una finalidad distinta de la prevista en el Pedido o en las presentes CGC o para provecho propio o de tercero;
d) El Comprador tendrá, en todo momento, derecho de separación o recuperación de sus materias primas o materiales.
Artículo 17: Derechos de propiedad industrial e intelectual (PII – “propiedad Industrial e Intelectual”).
Todos los derechos de PII relativos a los materiales o procesos productivos utilizados para fabricar o desarrollar los Productos que fueran propiedad del Proveedor antes de iniciar la relación comercial, serán de la exclusiva propiedad del Proveedor. Todos los derechos de PII relativos a Productos, incluyendo de forma enumerativa no limitativa, el diseño, la imagen, etc. que fueran propiedad del Comprador antes de iniciar la relación comercial, serán de la exclusiva propiedad del Comprador, el cual podrá comprar materiales a terceros sin limitaciones.
El Proveedor se compromete a no suministrar a terceros Productos en los que haya hecho uso o infrinja los derechos de PII del Comprador, o que pudieran contener marcas, nombres comerciales, diseños, imagen corporativa, etc. que pertenezca al Comprador, salvo que ambas partes acuerden otra cosa por escrito.
Artículo 18: Resolución y terminación contractual.
18.1. El Comprador podrá resolver el Pedido sin ningún tipo de consecuencia u obligación hacia el Proveedor, en cualquier momento, en los siguientes casos:
- Incumplimiento por parte del Proveedor de las obligaciones resultantes de las presentes CGC, siempre que el Proveedor no hubiese subsanado dicho incumplimiento en el plazo xx xxxx (10) días desde la recepción de aviso por escrito por parte del Comprador requiriendo al Proveedor para su subsanación.
- Las Partes no consiguen llegar a un acuerdo sobre una propuesta de modificación de Pedido o si el Proveedor no cumpliera con lo establecido en el Artículo 5 “Anulación y/o Modificación de los Pedidos”.
- El Proveedor experimenta un cambio de control por el que cambie la titularidad de más del 50% del capital con derecho a voto o la capacidad de controlar los órganos sociales o de designar a los directores gerentes.
- El Comprador tiene sospechas fundadas y razonables de que el Proveedor puede presentar cualquiera de las situaciones descritas en el punto anterior.
- El Proveedor actúa con dolo o mala fe en el desarrollo de la relación comercial regida por estas CGC.
- El Proveedor infringe los derechos de PII del Comprador o de cualquier tercero.
18.2. La terminación del Pedido tendrá los siguientes efectos:
a) El Comprador podrá, con absoluta discrecionalidad, cancelar cualesquiera otros pedidos no servidos, aún cuando dichos pedidos hubieran sido ya aceptados con anterioridad a la terminación de éste.
b) En el plazo de los treinta (30) días siguientes a la terminación, el Comprador tendrá la opción de devolver al Proveedor la totalidad o parte de los Productos, al mismo precio y condiciones bajo los cuales tales Productos fueron adquiridos por éste.
c) El Proveedor deberá devolver, con carácter inmediato y como máximo en el plazo de los treinta
(30) días siguientes a la terminación, cualquier material facilitado por el Comprador, que obre en su poder, y abstenerse de utilizarlo para cualquier otra finalidad que aquella que justificó su entrega.
d) El incumplimiento de la fecha de entrega de un Pedido facultará al Comprador, en cualquier momento, para anular los Pedidos ya cursados con fechas de entrega posteriores.
18.3 El consentimiento, expreso o implícito, de cualquiera de las partes frente a cualquier incumplimiento por la otra parte, o la renuncia, expresa o implícita, a los derechos reconocidos en el mismo, no constituirán consentimiento, renuncia ni excusa para cualquier incumplimiento diferente o posterior, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9.2.
Artículo 19. Protección de datos de carácter personal.
En la web del Comprador con el que está transando se encuentra a disposición del Proveedor la Política de Privacidad.
Artículo 20: Confidencialidad.
El Proveedor se compromete a mantener en estricta confidencialidad cualquier información que le haya sido suministrada por GA, salvo que fuese estrictamente necesario para el cumplimiento del Pedido y previa aprobación por parte del Comprador. Esta obligación tiene carácter indefinido.
Artículo 21: Fuerza mayor o caso fortuito.
Ninguna de las partes será responsable frente a la otra por los posibles retrasos o incumplimientos de obligaciones como consecuencia de un evento de «fuerza mayor» o «caso fortuito». Para mayor claridad, un evento de esta naturaleza será considerado cuando no pueda haber sido previsto por la parte afectada, sea inevitable y ajeno a su control razonable e impida a la parte afectada cumplir sus obligaciones, pese a hacer todo lo razonablemente posible. Entre tales eventos se incluirán los actos de terrorismo, xx xxxxxx o amenaza xx xxxxxx, fenómenos naturales, incendios, explosiones, epidemias o acciones gubernamentales.
Artículo 22: Conducta Ética y Responsabilidad Social.
El Proveedor en todo caso, deberá respetar los principios éticos y de responsabilidad social, con especial atención a la normativa contable, tributaria, fiscal, laboral y penal; sobre igualdad y no discriminación; sobre salud y seguridad de las personas e instalaciones, y de protección ambiental.
Artículo 23: Ley aplicable y jurisdicción.
Las presentes CGC se regirán e interpretarán de acuerdo con la legislación común española. Para cuantas cuestiones pudieran surgir sobre la interpretación, cumplimiento, rescisión o resolución de las CGC, las Partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid.
El Proveedor manifiesta que conoce el contenido íntegro de estas CGC y que acepta las mismas, pasando éstas a formar parte integrante del Contrato que vincula a Proveedor y Comprador.
V.20112020