MANCOMUNIDAD SERVICIOS SOCIALES SIETE VILLAS
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CVE-2018-2425 Bases para constituir una bolsa de trabajo destinada a realizar los contratos temporales que pudieran generarse para cubrir la plaza de Educador Social.
Por resolución de Presidencia de fecha 12 de enero de 2018, se han aprobado las bases para constituir una bolsa de trabajo destinada a realizar los contratos temporales que pudieran generarse para cubrir la plaza de Educador Social de la Mancomunidad, con arreglo a las bases que a continuación se transcriben:
"Bolsa de trabajo destinada a realizar los contratos temporales que pudieran generarse para cubrir la plaza de Educador Social, por las siguientes causas:
1.- Contratación temporal de interinidad, por la necesidad de sustitución del personal titu- lar del puesto de trabajo de la categoría que se convoca, cuando concurran las circunstancias previstas para esta modalidad contractual.
2.- Contratación temporal por necesidades del personal de esta categoría y modalidad, para un servicio temporal, bajo la modalidad de contrato de obra o servicio determinado, cuando concurran causas para ello.
3.- Contratación temporal por necesidades puntuales relacionadas con un incremento del trabajo que no pueda ser atendido debidamente con el personal de plantilla de esta categoría, bajo la modalidad de contrato eventual por circunstancias de producción o acumulación de tareas, siempre que concurran las causas previstas legal y reglamentariamente para ello.
4.- Contrato de relevo en sustitución del trabajador de esta categoría y especialidad jubi- lado parcialmente, por el porcentaje de jornada equivalente a tal jubilación parcial.
CVE-2018-2425
Los aspirantes integrantes de la Bolsa de Trabajo, únicamente serán titulares de una expec- tativa a ser contratados cuando se determine la contratación para los supuestos anteriormente previstos. En tal sentido, los aspirantes de la Bolsa de Trabajo, serán llamados por orden de puntuación y cesarán en su relación laboral, cuando desaparezca la causa objeto del contrato o transcurra el plazo previsto para el mismo.
Requisitos de los aspirantes para integrar la bolsa de trabajo:
Ser español o nacional de un estado miembro de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derechos; así como sus descendientes y los del cónyuge menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. También cualquier otro ciudadano extranjero con residencia legal en España.
a) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
b) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del Servicio del Estado, Comunidades o de las Entidades Locales, no haber sido sancionado con el despido disciplinario en las indicadas Administraciones Públicas durante el desempeño de un puesto de trabajo con tareas similares, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente no haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas objeto del puesto de trabajo convocado.
d) Estar en posesión del título de Diplomado Universitario en Educación Social, Titulación de Grado o equivalente en dicha especialidad. En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
Las condiciones expresadas en el apartado anterior quedarán referidas como fecha límite a la de finalización del plazo de presentación de instancias.
e) Carnet de conducir B 1.
Valoración:
La valoración de los méritos de los aspirantes a la integración en la bolsa de trabajo se realizará de la siguiente forma:
1.- Experiencia profesional (hasta un máximo de 6 puntos):
- Por el desempeño de puestos de trabajo de Educador Social en el ámbito de las Administraciones Públicas en los Servicios Sociales de Atención Primaria: 1 punto por cada año de servicios como funcionario xx xxxxxxx o interino o como trabajador laboral fijo, in definido o temporal.
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- Por el desempeño de puesto de trabajo de Educador Social en otras administraciones públicas, en el ámbito de la empresa privada o sector privado: 0,50 puntos por cada año de servicios.
2.- Cursos de formación (hasta un máximo de 3 puntos):
- Por la asistencia a cursos de formación impartidos por centros homologados para la formación de funcionarios, Colegios Profesionales o Universidades, relacionados con el contenido de la profesión de Educador Social:
* 0,30 puntos por cada cursos de 10 a 30 horas.
* 0,50 puntos por cada curso de 31 a 50 horas.
* 0,75 puntos por cada curso de 51 a 100 horas.
* 1,00 puntos por cada curso de más de 101 horas.
No se computará 2 veces un mismo curso, aunque se haya impartido en distintas fechas y/o por otros centros formativos, (en estos casos, se computará el de mayor puntuación).
3.- Por titulaciones académicas (hasta un máximo de 1 punto):
- Por título de Máster en Mediación Familiar 1,00 punto.
-Por otros títulos de Máster, Doctorado o Postgrado, expedidos por la Universidad, en las especialidades académicas o profesionales, relacionados con los cometidos de Educación Social 0,50 puntos.
La acreditación de los méritos de cada uno de los anteriores apartados, se llevará a efecto, por los siguientes medios:
-Experiencia: Certificado de la Administración (funcionario xx xxxxxxx o interino, o trabajador laboral de la misma), o con el contrato de trabajo e informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social (en el caso de ser trabajador de empresa o sector privado).
-Formación: Certificados o diplomas acreditativos, en los que deberá indicarse el número de horas y la asistencia, aprovechamiento o superación, según proceda.
-Titulaciones académicas: Título académico o certificado sustitutorio.
No se valorarán aquellos méritos no acreditativos en los términos indicados.
Las instancias de solicitud se formularán por escrito conforme al modelo que se detalla en el Anexo I.
A las instancias que en cada caso se presenten, los interesados deberán acompañar los siguientes documentos:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
b) Documentos acreditativos de los méritos que pretendan le sean valorados (originales o compulsados), junto con el formulario de Autoevaluación, previsto en el anexo III de las presentes Bases.
No se valorará ningún mérito que no se encuentre debidamente acreditado con los documentos indicados en el apartado b).
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Plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días a contar desde el siguiente día a la publicación del correspondiente anuncio en el Tablón de Anuncios y página web de la Mancomunidad.
Lugar de presentación de solicitudes en la sede de la Mancomunidad sita en X/ Xxxxxxx xx Xxxxxxx xx 0 xxxx xx Xxxx (Xxxxxxxxx) en horario de 9:00 a 14:00 horas, ó en los organismos y oficinas previstos en la Ley 39/2015 y restante normativa de aplicación, dentro del plazo indicado en el apartado anterior, prorrogándose el último día al inmediatamente siguiente, si aquel en que finalizara dicho plazo fuera xxxxxx, xxxxxxx o festivo.
Si un aspirante, no presentara junto con la solicitud los documentos acreditativos de los méritos alegados, no le serán valorados dichos méritos. No obstante, si un solicitante, ha solicitado algún documento acreditativo y no le hubiera sido expedido por el organismo correspondiente, podrá indicarlo en la solicitud, aportando el justificante de la solicitud de expedición, pudiendo presentarlo con posterioridad.
No se valorarán los méritos cuyo documento acreditativo no sea original o esté compulsado, o si es erróneo o no contiene los datos que sirven para acreditar íntegramente el mérito alegado.
La falta de presentación de documentos acreditativos o la incorrección de los presentados, no será subsanable.
Para la formalización de los contratos, tendrá preferencia el aspirante que ocupe el puesto de la Bolsa con mayor puntuación.
El sistema de contratación al personal de la Bolsa de Trabajo, será el siguiente:
Si durante la vigencia de un contrato, se estableciera una nueva necesidad de contratación, se tomarán en consideración las siguientes reglas:
-Para el contrato eventual por circunstancias de producción:
-Se contratará a los aspirantes por orden de lista, hasta un periodo mínimo de seis meses, de tal manera que si finalizado un contrato de duración inferior a seis meses, surge una nueva necesidad, se contratará nuevamente al mismo aspirante, aunque la duración de todos los contratos celebrado (los anteriores y el actual), supongan una duración superior.
-Cuando surjan nuevas necesidades de contratación, si el primer aspirante ha cumplido con sus contratos un plazo mínimo de 6 meses, se pasará a contratar al siguiente de la lista (aplicando los criterios del apartado anterior), y así sucesivamente.
- Si el aspirante al que se propone contratar no cumpliera tales condiciones o renunciara a la contratación, se pasará al siguiente y así sucesivamente, hasta agotar la lista, en cuyo caso se volverá a empezar por el primero.
-Para los restantes contratos (de interinidad, obra o servicio determinado y de
relevo):
-Se dará preferencia, siempre, a los aspirantes por orden de lista, con
independencia de que haya sido contratados anteriormente por periodos de seis o más meses, por cualquier modalidad contractual.
-Si el aspirante que figura en primer lugar o en los puestos siguientes (si renuncia o no cumple los requisitos el que figura e puestos anteriores), se encuentra contratado y surge una nueva necesidad, tendrá opción para cesar en el contrato por dimisión voluntaria y ser contratado en el nuevo contrato.
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-Si conforme a lo anterior, el trabajador ya contratado, no opta por el nuevo contrato, se propondrá al siguiente de la lista. No obstante, el aspirante contratado que figura en el lugar precedente, podrá optar a otros puestos posteriores, con preferencia al siguiente también contratado.
La Bolsa de Trabajo que surja de la presente convocatoria, dejará sin efecto cualquier otra Bolsa anteriormente existente para la contratación de Educadores Sociales en la
Mancomunidad de Servicios siete Villas, sin perjuicio de mantener los contratos vigentes derivados de bolsas anteriores, hasta su conclusión.
La Bolsa de Trabajo que surja por la presente convocatoria, será aprobada por el Presidente de la Mancomunidad de Servicios Siete Villas, y será publicada en el Tablón de anuncios y web de la Mancomunidad, pasando a tener vigencia a partir de tal publicación, en los términos indicados en el párrafo anterior.
La presente bolsa de trabajo estará en vigor hasta la finalización del proceso selectivo convocado para cubrir reglamentariamente la plaza de educador/a social de la Mancomunidad, sustituyéndose por la que se cree a la finalización del proceso selectivo y que se recoge en las bases de dicho proceso.
Las presentes Bases y cuantos actos se deriven de las mismas y sean susceptibles de impugnación, podrán ser objeto de recurso por parte de los interesados, en los términos, plazos y forma previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Presidencia de esta Mancomunidad, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo xx Xxxxxxxxx (Cantabria) que proceda, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo hasta que aquel sea resuelto
expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Noja, 2 xx xxxxx de 2018.
El alcalde,
CVE-2018-2425
Xxxx Xxxx Xxxxxxxxxxxx Xxxxx.
ANEXO I
Modelo de Solicitud:
MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SIETE VILLAS
(Argoños, Arnuero, Bareyo, Escalante, Meruelo y Noja)
D/Xx DNI
Domicilio en Teléfono Dirección de correo electrónico
EXPONE
Que teniendo conocimiento de la convocatoria para la inclusión de la bolsa de trabajo de esa Mancomunidad de una plaza de Educador Social mediante anuncios publicados en el Tablón de Anuncios y Página Web de esa Mancomunidad.
Solicita: Ser admitido a valoración a que se refiere la presente solicitud.
Declara: que son ciertos todos y cada uno de los datos consignados en esta solicitud, y que reúne las condiciones exigidas en la convocatoria.
- Fotocopia Compulsada del DNI.
- Fotocopia compulsada del título correspondiente.
- Documentación acreditativa de los méritos que alega.
En …………………., a ……… de …………………. de………………………
Firma del solicitante
XXX-0000-0000
XX. XXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX.”
0000/0000