Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LA OBRA DE CONSTRUCCIÓN ESTADIO MUNICIPAL DE DEPORTES XX XXXX EN PARCELA DOTACIONAL DEL PPR1 Y PPR5 DE LA LOCALIDAD, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN URGENTE.
CLÁUSULA PRIMERA. Régimen Jurídico del Contrato y Publicidad |
El presente contrato es de carácter administrativo y se regirá, sin perjuicio del principio de jerarquía normativa, por lo establecido en este Pliego y por el Proyecto que constituye las prescripciones técnicas, y para lo no previsto en los mismos, será de aplicación el Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, así como sus normas de desarrollo, la Ley de Contratos del Sector Público, Ley 30/2007 de 30 de octubre (en adelante LCSP), RD 1098/01 de 12 de Octubre y RD 817/09, de 8 xx Xxxx y demás disposiciones que sean de aplicación. Supletoriamente se regirá por las restantes normas de Derecho Administrativo y, en defecto de este último, serán de aplicación las normas del Derecho Privado.
Sin perjuicio de lo anterior, el empresario quedará obligado, con respecto al personal que emplee para la ejecución de las obras objeto de este contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación social, así como a las que se puedan promulgar durante la ejecución del mismo.
El presente Xxxxxx, la Memoria, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, los Planos, el Pliego de Prescripciones Técnicas, Cuadro de Precios, y demás documentos del Proyecto, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones de los licitadores y adjudicatario.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
1.1.- PERFIL DE CONTRATANTE.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente:
“xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxx/xxxxxxxxxxxx”
En todo caso deberá publicarse en el perfil de contratante del Ayuntamiento xx Xxxx la adjudicación provisional y definitiva del contrato, sin perjuicio de que tratándose de un procedimiento abierto se publicará en el BOP el anuncio de licitación y que se efectúen las restantes publicaciones exigidas por la LCSP.
1.2.- ACCESO Y EXAMEN DEL EXPEDIENTE.
Los interesados podrán examinar la documentación del expediente de contratación en las oficinas municipales de la Secretaría General en horario de atención al público ( de 9:00 a 14:00 horas), pudiendo obtener cuantas aclaraciones fueren precisas mediante llamada telefónica, consulta telegráfica, télex o fax o correo electrónico. Las partes del expediente que estén disponibles en soporte informático podrán ser consultadas igualmente en el perfil del contratante del Ayuntamiento xx Xxxx.
La petición de información adicional sobre los pliegos y sobre la documentación complementaria deberá solicitarse en el plazo xx xxxx días naturales siguientes a la apertura del plazo de licitación.
CLÁUSULA SEGUNDA. Objeto del Contrato, necesidades a satisfacer y órgano contratante. |
El contrato tendrá por objeto la ejecución de la obra “Construcción de Estadio Municipal de Deportes xx Xxxx”. CPV: 45230000.
El proyecto reúne los requisitos de los artículos 2, 9 y 10 del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad local.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de obras tal y como establece el artículo 6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Mediante la ejecución del contrato a que se refiere este Pliego de cláusulas administrativas particulares se pretende fomentar la actividad deportiva atendiendo a las necesidades de la población y la voluntad de diversos colectivos.
A la vista del importe del contrato referenciado que asciende a 341.525,42 euros (IVA excluido), el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la LCSP, será el Alcalde-Presidente, puesto que corresponden a los Alcaldes las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
CLÁUSULA TERCERA. Presupuesto Base de Licitación. |
El valor estimado del contrato a efectos de lo dispuesto en el art 76 LCSP asciende a la cuantía de 341.525,42 € (Trescientos cuarenta y siete mil cuatrocientos trece euros con setenta y nueve céntimos). El presupuesto máximo de licitación figura en el apartado B del Cuadro resumen, Anexo I.
El proyecto se financia con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local creado por el Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de Noviembre.
CLÁUSULA CUARTA. Anualidades en que se Distribuye |
El pago de las cantidades correspondientes al presupuesto del contrato se abonará en una sola anualidad correspondiente al año 2010.
CLÁUSULA QUINTA. Plazo de ejecucicón de las obras. |
El plazo total de la ejecución de las obras será de cinco meses, y comenzará a contar a partir del día siguiente de la firma del Acta de Comprobación del Replanteo e inicio obra.
El plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde la notificación de la adjudicación definitiva.
La Administración podrá acordar el comienzo de la ejecución del contrato aunque no haya formalizado éste, siempre que se haya constituido la garantía definitiva.
Tanto el plazo para la total realización de la obra como los parciales, que en su caso, se establezcan para la ejecución sucesiva del contrato serán de obligado cumplimiento para el contratista estándose a lo establecido en los Art. 196 Y 197 LCSP.
La prórroga de los referidos plazos, cuando la causa del retraso no sea imputable al contratista, únicamente podrá ser otorgada en el supuesto y con el requisito exigido en el Art. 197.2 LCSP.
Deberán concluir la ejecución de las obras antes del día 31 de diciembre de 2010 de conformidad con el artículo 16 del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de Octubre.
CLÁUSULA SEXTA. Capacidad de Contratar. |
Están facultados para efectuar la presente contratación con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias que señala el Art. 49 LCSP como prohibiciones para contratar con el sector público y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional por los medios y en los términos que se determinan en el presente Pliego y de conformidad con los art. 63 a 65 de la LCSP.
Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los art. 44, 47 y 48 de LCSP, respectivamente.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.(art. 46.1 LCSP).
Los empresarios que concurran agrupados en Uniones Temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
Las Uniones Temporales de Empresarios tendrán que estar a lo previsto en el art. 48 y demás concordantes de la LCSP y RGLCAP.
No podrán concurrir a la licitación empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas relativas a este contrato a tenor del art. 45 de la LCSP.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Xxxxxx a abonar en caso de renuncia o desistimiento. |
En caso de que por el órgano de contratación se resuelva o acuerde el desistimiento o renuncia a la celebración del presente contrato, se compensará a cada uno de los licitadores afectados en función del momento procedimental en que se acuerde por los gastos en que hubieran incurrido. Ello no obstante la indemnización no superará en ningún caso el importe de los 3.000 euros.
No obstante lo anterior, si en el plazo de seis meses desde la notificación del acuerdo de desistimiento o renuncia, por parte del órgano de contratación se vuelve a efectuar una nueva licitación, que no varíe esencialmente de la anterior, no se generará derecho a indemnización alguna. Se presume que la nueva licitación no varía esencialmente de la anterior cuando la documentación que se presentó o pudo presentarse en la licitación anterior no resulta incompatible con la nueva licitación efectuada, siempre que el licitador que tuviera capacidad para contratar conforme a la licitación anterior la siga manteniendo en la posterior que se efectúe.
CLÁUSULA OCTAVA. Procedimiento de adjudicación y tramitación. |
El presente contrato de obra se adjudicará mediante procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 122.2, 134, 135 y art. 141 y ss. de la LCSP y por los correspondientes del RGLCAP.
El expediente de contratación será objeto de tramitación urgente, a los efectos previstos en el artículo 96 y 128 de la LCSP. La urgencia viene motivada por prescripción del art. 17.1 Real Decreto Ley 13/2009, de 26 de octubre.
CLÁUSULA NOVENA. Garantías exigibles. |
Garantía provisional: De conformidad con lo dispuesto en el art. 91.1 LCSP, dada la cuantía y características de la presente licitación, se establece la exigencia de garantía provisional, fijándose su importe en el 3% del precio de licitación, esto es, 10.245,76 euros.
Garantía definitiva: El licitador que resulte adjudicatario provisional deberá constituir, en la forma determinada en el RD 1098/2001, una garantía por valor del 5% del importe de adjudicación del contrato, excluido el I.V.A., en el plazo de 10 días hábiles desde la publicación en el perfil del contratante de la adjudicación provisional del contrato.
Los avales y las certificados de seguro de caución que se constituyan como garantías provisionales o definitivos, deberán ser autorizados por apoderados de la entidad avalista o aseguradora que tenga poder suficiente para obligarla. Estos poderes deberán ser bastanteados previamente y por una sola vez por la Secretaría del Ayuntamiento xx Xxxx.
CLÁUSULA DÉCIMA. Plazo, lugar y forma de presentación de las proposiciones. |
La presentación de proposiciones presume por parte del empresario la aceptación incondicional de este Pliego y del Proyecto aprobado por la Administración.
Para participar en el procedimiento de contratación, el licitador deberá presentar en el Registro General del Ayuntamiento xx Xxxx, sito en c/ Xxxxxx nº 5 de la localidad, en el horario de 08:00 a 14:00 horas, dentro del plazo de 15 días naturales a partir del siguiente de la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Perfil del Contratante, tres (3) sobres cerrados (A, B y C) con la documentación que se especifica a continuación, indicando en cada uno de ellos el procedimiento a que concurre, nombre, apellidos, denominación, razón social de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, así como un domicilio y teléfono, correo electrónico y fax a efectos de notificaciones, todo ello de forma legible. Los sobres deberán ir rubricados en su reverso por quien ostente la representación en la presentación de la oferta.
Si el último día del plazo de presentación de proposiciones, inhábil o festivo se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Se aclara que la hora para presentar las ofertas del último día de plazo finalizará a las 14:00 horas, entendiéndose dicha hora como límite final del plazo, tanto para la presentación en el Registro General del Ayuntamiento xx Xxxx, como para la justificación vía fax de las presentadas por correo.
El licitador también podrá enviar los tres sobres a que se refiere el párrafo anterior por correo, dentro del plazo de admisión expresado en el anuncio. En este caso, el licitador justificará la fecha y hora de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciará al Órgano de Contratación la remisión de la oferta, mediante telex, telegrama o telefax en el mismo plazo, la acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de estos requisitos no será admitida la proposición, si es recibida con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio. No obstante, transcurridos diez días naturales siguientes a la fecha indicada sin haberse recibido la documentación de referencia o de recibirse en dicho plazo se desprende su carácter extemporáneo, ésta no será admitida en ningún caso.
La documentación se aportará en original o mediante copia compulsada, si fuese compulsada por el Ayuntamiento se realizará previo pago tasa por compulsa, de acuerdo con la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento xx Xxxx reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos.
Toda la documentación vendrá en castellano o bien de redactarse en otra lengua debe ir acompañada de la traducción oficial al castellano.
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido.
10.1 El sobre A), bajo la denominación de "Documentación General" contendrá:
A.- Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del empresario.
1 -Si el licitante fuera persona jurídica, deberá presentar copia notarial de la escritura de constitución y, en su caso, modificación, debidamente inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito fuere exigible conforme a la legislación aplicable, acompañada de copia compulsada del CIF de la empresa.
2 -Para los empresarios individuales será obligatoria la presentación de fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial del Documento Nacional de Identidad.
3 -La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará mediante la inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidas, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con lo dispuesto en el art. 61.2 LCSP.
4 -La capacidad de obrar de las empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato (art. 10 RGLCAP).
5 -Cuando dos o más empresarios presenten ofertas conjuntas de licitación, constituyendo uniones de empresarios, cada uno acreditará su capacidad, personalidad y representación y solvencia en los términos del art. 48 de la LCSP, debiendo indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben y el porcentaje de participación de cada uno de ellos así como que asumen el compromiso de constituirse
formalmente en escritura pública de resultar adjudicatarios y designación de la persona que durante la vigencia ha de ostentar la plena representación de todos ante la Administración.
6.-Cuando sea exigible una determinada habilitación empresarial, se acompañará copia compulsada del certificado que acredita las condiciones de aptitud profesional.
B.- Documentos acreditativos de la representación.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otros, presentarán copia notarial del poder de representación, expedido por el Notario que otorgó la Escritura o por quien le sustituya, bastanteado por el Secretario del Ayuntamiento xx Xxxx, previo pago de la tasa correspondiente de acuerdo con la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento xx Xxxx reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos.
Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su Documento Nacional de Identidad.
Cuando la acreditación de la personalidad jurídica, representación y solvencia/ clasificación, en su caso, se realice mediante la certificación de un Registro Oficial de Licitadores y empresas clasificadas prevista en el art. 72.2 LCSP, o mediante certificado comunitario de clasificación, deberá acompañarse a la misma una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda efectuar una consulta al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas(art. 130.3LCSP). Asimismo, deberá aportarse escritura de constitución, o en su caso, modificación donde se recoja el objeto social, en caso de que dicho concepto no venga determinado en el correspondiente certificado del Registro Oficial de Licitadores.
C.- Acreditación de la solvencia del empresario:
- La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. (Importe del seguro que deberá ser igual o superior al precio de licitación).
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
- La solvencia técnica y profesional de los empresarios se acreditará por al menos dos de los siguientes medios:
a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por la que se rigen la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras, especialmente los responsables del control de calidad, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes.
c) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa, y en particular, del responsable o responsables de las obras.
d) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
e) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
f) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico especializado, del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación pertinente.
D.- Acreditación de que el licitador no está incurso en ninguna de las prohibiciones contenidas en el Art. 49 LCSP, mediante una declaración responsable probada por cualquiera de las formas del art 62 LCSP, conforme al modelo que se acompaña como Anexo nº 2, Dicha declaración responsable comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba exigirse antes de la adjudicación definitiva, a cuyo efecto se concederá un plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles.
E.- En caso de que el empresario licitador forme parte de algún grupo de sociedades o empresas de conformidad con los criterios establecidos en el art. 42.1 del Código de Comercio, deberá presentar declaración concerniente a las empresas pertenecientes al mismo grupo, conforme al modelo recogido en el Anexo nº 4.
En los casos de Uniones Temporales de Empresas, cada una deberá acreditar su personalidad y capacidad con arreglo a las anteriores normas, y además presentaran un documento firmado por los representantes legales de todas ellas en que figura la constitución de la Unión Temporal, la participación de cada empresa en ella, y se designe
un representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta la extinción del mismo. En caso de resultar adjudicatarios, deberán formaliza la constitución y los poderes en escritura pública antes de que se cumpla el plazo de formalización del contrato.
F.- Determinar en documento la identidad (nombre y apellidos), número de teléfono y fax de la persona de contacto responsable de cumplimentar cuantos trámites y documentación sean requeridos por el Ayuntamiento xx Xxxx con carácter previo a la formalización del contrato, al inicio de las obras y durante la ejecución del contrato hasta el momento de su extinción. Si fuera posible, se incluirá asimismo una dirección de correo electrónico de contacto.
G.- Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante, que se ajustará al modelo que se acompaña como Anexo nº 3 del presente Pliego.
H.- Resguardo de haber consignado a disposición del Ayuntamiento xx Xxxx la garantía provisional, por cualquiera de los medios que regula el art. 84 LCSP, exclusivamente en la Entidad Local contratante, por el importe de 10.245,76 €, equivalente al 3 % del presupuesto de contrata.(EXCLUIDO IVA), y en los términos del art. 91 LCSP. En todo caso, la garantía deberá cumplir los requisitos exigidos legal y reglamentariamente en función de cual sea la forma elegida para su prestación.
En el caso de aval presentado por Banco, Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito o Sociedad de Garantía recíproca o del contrato de seguro de caución celebrado con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de la caución, deberá aportarse el documento original y acreditarse que las personas físicas que afirman actuar en nombre de esas Entidades tienen poder bastante al efecto.
Conforme al Art. 162.6 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, estas gozarán de una reducción al 25 % del importe de dicha garantía.
Cuanto se trate de aval o seguro de caución, en el caso de Uniones Temporales de Empresarios la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida legalmente y garantice solidariamente a todos los integrantes de la Unión Temporal.
La garantía provisional responderá del mantenimiento de las ofertas de los licitadores hasta la adjudicación provisional del contrato. Para el licitador que resulte adjudicatario provisional, la garantía responderá también del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 135.4 de la LCSP.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la formalización del contrato.
Si algún licitador retira su proposición injustificadamente antes de la adjudicación provisional, o si el adjudicatario no constituye la garantía definitiva o, por causas imputables al mismo, no pudiese formalizarse el contrato, se procederá a la ejecución de la garantía provisional.
En el caso de ofertas consideradas desproporcionadas o anormales, la falta de contestación a la solicitud de información a que se refiere el artículo 136.3 de la LCSP, o el reconocimiento por parte del licitador de que su proposición adolece de error, o inconsistencia que la hagan inviable, tendrán la consideración de retirada injustificada de la proposición.
I.- Modelo de declaración de confidencialidad de datos y documentos, en su caso, recogido en el Anexo nº 7.
10.2 – El sobre B), bajo la denominación de "Documentación ponderable a través de juicios de valor”;
Incluirá aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor, de conformidad con la Cláusula Undécima apartado B.
10.3 - El sobre C), bajo la denominación de "Proposición Económica y criterios objetivos" contendrá lo siguiente:
- 1. Los documentos que permitan la valoración de la oferta conforme al criterio de mayor número de jornales a comprometer, que se valorará conforme a lo dispuesto en la cláusula 11 de este Pliego.
Dicha documentación deberá aportarse, en su caso, conforme al modelo que figura como Anexo nº 5 al presente Xxxxxx. La oferta del número de jornales vinculará al licitador y se considerarán parte integrante de las obligaciones contractuales.
- 2. Proposición económica, expresada conforme al modelo que figura en el Anexo nº 6.
La oferta económica no podrá exceder en ningún caso el importe de adjudicación.
En la oferta deberá indicarse como partida independiente el IVA que deba ser repercutido.
Se considerarán incluidos en la oferta todos los gastos que se originen para el contratista adjudicatario, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones del contrato recogidas en el presente Xxxxxx.
Cada licitador sólo puede presentar una sola proposición. La Mesa de Contratación podrá rechazar aquellas que no se ajusten al modelo aprobado, excediese del precio de
contrata y las que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
- 3. En este mismo sobre B se incluirán los documentos relativos a los criterios de valoración, distintos del precio, que deban evaluarse mediante la aplicación de una fórmula, que se cuantifiquen de forma automática, de acuerdo con la Cláusula Undécima del presente Pliego.
Todas y cada una de las propuestas susceptibles de puntuación realizadas en la oferta deberán ser debidamente acreditadas, justificadas y valoradas económicamente por el licitador para poder ser valoradas y puntuadas por la mesa.
10.4 - La falta de presentación de cualquiera de los documentos que deben incluirse en los sobres A), B) y C) o la falta de adecuación a lo que se pide, que no sean defectos materiales subsanables, será, por sí sola, causa de exclusión/rechazo de proposición para participar en el Procedimiento, y todo ello a juicio de la Mesa de Contratación. Se considerará defecto insubsanable la falta de cumplimiento de alguno de los requisitos en plazo, en tanto que tenderá a considerarse subsanable la mera falta de acreditación del cumplimiento de los mismos. La alteración de los documentos incorporados en sobre distintos al preestablecido por la Administración provocará la inadmisión del licitador o el rechazo de su proposición.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. |
Se establecen los siguientes criterios de adjudicación:
A. CRITERIOS CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE:
1º CONTRIBUCIÓN AL FOMENTO DEL EMPLEO. Se valorará con un máximo de 40 puntos.
Se define el jornal a efectos del presente contrato y con independencia de su significado en otros ámbitos, como un día en el que un trabajador se encuentra contratado y de alta en la Seguridad Social por 8 horas a desarrollar en cualquier puesto y categoría profesional en la concreta obra.
A efectos del presente contrato se considera como jornales desarrollados tanto los días hábiles como los inhábiles y festivos, siempre que el trabajador se encontrara contratado para la ejecución de la concreta obra y de alta en la Seguridad Social.
Cuando se efectúen contrataciones laborales a tiempo inferior a 8 horas, se sumarán las horas efectuadas por el mismo o distintos trabajadores para el cómputo de los jornales que resulten.
Sólo se valorarán dentro de los jornales totales aportados aquellos que hayan sido realizados por el número de trabajadores directos que se emplearán en la ejecución del contrato. Como trabajadores directos se considerará cualquier categoría de mano de obra que se dedique específicamente a la ejecución del contrato de obra, excluyendo el personal indirecto tales como directivos, personal auxiliar, administrativos o similar.
Los jornales totales corresponderán al personal perteneciente a la empresa como los jornales totales aportados a la obra por las empresas a subcontratar por la empresa que licita.
A estos efectos sólo se computarán los contratos por realizar con fecha posterior a la adjudicación definitiva del contrato o desde el inicio de su ejecución si es de fecha anterior con trabajadores desempleados inscritos en el Servicio Público de empleo como demandantes de empleo no ocupados, así como con trabajadores autónomos que hayan cesado en su actividad y que estén inscritos en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes, como demandantes de empleo no ocupados, en los términos previstos como condición especial de ejecución en la Cláusula 23ª de este Pliego y de conformidad con la Disposición Adicional Primera del Real Decreto Ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local.
El número de jornales mínimo de nueva contratación para licitar en la presente obra será el establecido en el Anexo I.
La oferta que recoja un número de jornales de mano de obra de nueva contratación inferior al mínimo recogido en el Anexo I estará excluida de la licitación.
La oferta que recoja un número de jornales de mano de obra de nueva contratación igual al mínimo recogido en el Anexo I no tendrá puntuación alguna en este apartado.
A la oferta que recoja el mayor aumento en número de jornales de mano de obra de nueva contratación se le asignará una valoración de 40 puntos. Las restantes serán valoradas mediante la siguiente regla: (Oferta a puntuar) x 40/ (Mejor oferta).
Para la acreditación del criterio de Contribución al Fomento del empleo se deberá hacer constar mediante memoria la plantilla existente, el número de personas de la misma que será destinada a la ejecución del contrato, y el número de nuevas contrataciones que se realizarán con cargo al proyecto.
Para hacer constar el cumplimiento de esta acreditación se deberán presentar, previamente al pago de las certificaciones parciales, los modelos TC2 de los trabajadores contratados por la empresa y que perteneciesen a la plantilla de la misma a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto Ley 13/2009, 26 de octubre, o presentar cualquier otra documentación que haga constar dicho cumplimiento suficientemente y sin lugar a dudas.
Las obligaciones del contratista establecidas en los párrafos anteriores se extienden también a los subcontratistas.
2º PLAZO DE EJECUCIÓN: Se valorará con un máximo de 15 puntos. Se otorgará cinco puntos por cada mes de reducción en el plazo de ejecución del contrato previsto en este Pliego.
3º PLAZO DE GARANTÍA: Se valorará con un máximo de 5 puntos. Se otorgará 0.5 puntos por cada mes adicional de garantía.
4º MEJORAS Y AMPLIACIONES EN UNIDADES DE OBRA RESPECTO AL PROYECTO. Se valorará con un máximo de 15 puntos. Dichas mejoras deberán ser cuantificadas económicamente en la oferta. Solo se valorarán tales mejoras si la mesa las considera correctamente cuantificadas. La valoración será de 1 punto por cada 1.000 € de mejora o ampliación propuesta. Dichas mejoras deberán ser presentadas al Ayuntamiento en una separata del proyecto.
Podrá presentarse, en lugar de unidades de obra, el montante total del importe económico que el licitador disponga para ejecución de obra como mejora y que el Ayuntamiento lo destine a la ejecución de obras que considere conveniente. (Para más información respecto a este criterio se podrá consultar al Departamento Técnico del Ayuntamiento).
B. CRITERIOS CUYA PONDERACIÓN DEPENDA DE UN JUICIO DE VALOR: Se valorará con un máximo de 50 puntos.
- Mejoras en las Instalaciones del Estadio Municipal de Deportes:
Se valorará económicamente cada una de las mejoras incluidas en este apartado sin perjuicio de la revisión de dicha valoración por la mesa de contratación;
Asientos en gradas, hasta 5 puntos.
Acabado de gimnasio: revestimientos, instalaciones y equipamiento, hasta 15 puntos.
Marcador electrónico, hasta 5 puntos.
Equipamiento del vestuario, hasta 5 puntos.
Mejoras en el sistema de producción de A.C.S., hasta 10 puntos.
Sistema de control de acceso al estadio, hasta 5 puntos.
- Otras mejoras adicionales (0-5 puntos)
Se considerará que la oferta incluye valores anormales o desproporcionados en cuanto a este criterio de adjudicación en los términos previstos en la Cláusula Décimo Tercera de este Pliego.
En caso de empate, se establece la preferencia de la oferta que haya obtenido mayor puntuación parcial en cada uno de los criterios de adjudicación en función de su orden de valoración. Si persistiera el empate, se resolverá por sorteo.
Se considerará que la oferta incluye valores anormales o desproporcionados en cuanto a este criterio de adjudicación en los términos previstos en la Cláusula Décimo Tercera de este Pliego.
En caso de empate, se establece la preferencia de la oferta que haya obtenido mayor puntuación parcial en cada uno de los criterios de adjudicación en función de su orden de valoración . Si persistiera el empate, se resolverá por sorteo.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Recepción de Proposiciones y Mesa de Contratación. |
12.- RECEPCIÓN DE PROPOSICIONES, MESA DE CONTRATACIÓN, ADMISIÓN DE PROPOSICIONES Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el funcionario responsable del Registro General del Ayuntamiento xx Xxxx, expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas o donde se haga constar la ausencia de licitadores, que, junto con los sobres A) y B) y C) remitirá al Secretario de la Mesa de Contratación.
La Mesa se Contratación estará compuesta por:
Presidente:
X. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx, o por el Sr. Teniente Alcalde que le sustituya.
Vocales:
X. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Interventor del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx, o persona que legalmente le sustituya.
X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Secretario General del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx, o persona que legalmente le sustituya.
X. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Concejal Xxxxxxx de Obras del Ayuntamiento xx Xxxx, como titular y D. Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Concejal Delegado de Hacienda del Ayuntamiento xx Xxxx, como suplente.
X. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Arquitecto Municipal, como titular y D. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Ingeniero Técnico Industrial Municipal, como suplente.
Secretario:
Xx. Xxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx, funcionaria del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx, como titular y D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, funcionario del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx.
Para la válida constitución de la Mesa debe asistir la mitad mas uno de los miembros integrantes y, en todo caso, el Presidente, el Secretario de la Mesa, el Sr. Interventor de Fondos y el Sr. Secretario General de la Corporación.
Los plazos señalados en la presente cláusula a efectos de constitución y reunión de la Mesa de Contratación en las distintas fases de calificación de documentación, apertura y
valoración de proposiciones, regirán salvo que por Xxxxxxxx o quien legalmente le sustituya, previa citación y comunicación a los licitadores, fueren alterados.
PRIMER ACTO.- La Mesa de Contratación se reunirá el segundo día hábil siguiente, a las 10:00 horas (a excepción xxx xxxxxx y festivos) a que finalice el plazo de presentación de proposiciones, salvo que se hayan presentado proposiciones por correo, en la forma legalmente establecida, en cuyo caso la Mesa se reunirá el décimo primer día siguiente (excepto sábados y festivos) a que finalice el plazo de presentación de proposiciones. En el supuesto de que las proposiciones enviadas por correo se recibieran con anterioridad a la finalización del plazo xx xxxx días, podrá el Sr. Alcalde convocar la Mesa de contratación una vez se tuviere constancia fehaciente de la recepción de todas las proposiciones remitidas por correo sin esperar al décimo primer día siguiente al de finalización del plazo de presentación de proposiciones. En este supuesto, la Mesa se reunirá a las 12:00 horas el día hábil siguiente (a excepción xx xxxxxxx y festivos) al de recepción de la última proposición enviada por correo. Una vez constituida, la Mesa calificará previamente en un PRIMER ACTO, los documentos presentados en tiempo y forma. A tal efecto, el Presidente ordenará la apertura del sobre A) y el Secretario de la Mesa certificará la relación de documentos que figuran en cada uno de ellos.
Analizados dichos documentos, los defectos de que pudieran adolecer podrán ser subsanados, si la Mesa lo estima oportuno por ser defectos subsanables, previo requerimiento vía FAX, en el plazo no superior a tres (3) días hábiles, contados a partir del siguiente al de recepción del requerimiento.
En este caso el licitador podrá presentar los documentos relativos a la subsanación en el Registro de Contratación de Secretaria General del Ayuntamiento, en horario de 08:00 a 14:00 horas, dentro del plazo habilitado a estos efectos. No obstante, el licitador podrá enviar la documentación a que se refiere el párrafo anterior por correo. En este caso, el licitador justificará la fecha y hora de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciará al Órgano de Contratación la remisión de la documentación, mediante telex, telegrama o telefax en el mismo plazo. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación presentada. No obstante, transcurridos diez días naturales siguientes a la fecha indicada sin haberse recibido la documentación de referencia o de recibirse en dicho plazo se desprende su carácter extemporáneo, ésta no será admitida en ningún caso.
La Mesa podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados en el sobre A o requerirle para presentar otros complementarios conforme al art. 71 LCSP. Deberá tal requerimiento cumplimentarse en el plazo de 5 días sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme al art. 83.6 RGLCAP(art. 22 RGLCAP).
La Mesa, una vez calificada la documentación administrativa y subsanados, en su caso los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
Se acordará la exclusión de una empresa licitadora cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) No presenten la documentación exigida en tiempo y forma.
b) La documentación presentada no se ajuste a lo exigido en el presente Xxxxxx.
c) No hayan subsanado en el plazo concedido al efecto, los defectos materiales observados en la calificación previa de los documentos por la Mesa de Contratación.
SEGUNDO ACTO.- Calificada la documentación del sobre “A” presentada en tiempo y forma, de no observarse defecto u omisión alguno se procederá ese mismo día, a las 11:00 horas, a la apertura, en acto público, de los sobres B “Documentación ponderable a través de juicios de valor”. De cumplimentarse el trámite de subsanación por los licitadores o transcurrido el plazo de 3 días hábiles, a las 11:00 horas del siguiente hábil al de finalización del plazo de subsanación tendrá lugar el acto público de apertura de dicho Sobre B (excepto sábados y festivos). El acto de apertura comienza con la lectura del anuncio del contrato y recuento de las proposiciones presentadas que se confrontarán con los datos del certificado extendido donde figuren las proposiciones recibidas. Xxxxx lo cual se da conocimiento al público del número de proposiciones recibidas y nombre de los licitadores dando ocasión a los interesados para que comprueben que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en la mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregados.
Si se detectan errores u omisiones en la documentación presentada en el Sobre “B”, la Mesa concederá para efectuar la subsanación un plazo inferior a siete días, según el artículo 27 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx.
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios establecidos en este Pliego.
TERCER ACTO.- Una vez realizada la valoración de los criterios de adjudicación que dependen de un juicio de valor contenidos en la documentación del sobre “B” o en su caso transcurrido el plazo de subsanación concedido, se procederá a la apertura de los Sobres “C, Proposición económica y criterios objetivos”, que se realizará en acto público mediante citación a las empresas interesadas.
A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (sobre B) y de los criterios cuya ponderación es automática (sobre C), la Mesa de contratación propondrá al adjudicatario provisional del contrato.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 135 LCSP, podrán solicitarse cuantos informes técnicos se estimen convenientes para la valoración de las ofertas. La Mesa de Contratación elevará propuesta de adjudicación a favor del licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa de acuerdo con los criterios de adjudicación fijados en el presente Pliego, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 135 LCSP y 22 RD 817/2009, de 8 xx xxxx.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Ofertas con valores anormales o desproporcionados (Art. 136 LCSP). |
Se considerará que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados en los siguientes casos:
Respecto al precio, cuando sea éste el único criterio de adjudicación o existan otros, cuando la oferta se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre y art 136 LCSP para la valoración del carácter anormal o desproporcionado de las ofertas económicas, se tendrá en cuenta no solo los importes de adjudicación ofertados sino también la valoración efectuada en el Proyecto de la mejora que, en su caso, se hubiese ofertado.
Incurren en presunta oferta anormal o desproporcionada, aquellos que este por debajo en 25 puntos porcentuales y de la media ofertadas en jornales y plazo de ejecución.
Cuando se incurre en ofertas presuntamente anormales o desproporcionada habrá que estar a lo previsto en el art. 136.3º y 4º de la LCSP:
CLÁUSULA DÉCIMOCUARTA. Adjudicación Provisional y Definitiva. |
La adjudicación provisional que realice el órgano de contratación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico.
La adjudicación provisional deberá efectuarse en el plazo máximo de 20 días naturales, contados desde que finalice el plazo de presentación de proposiciones.
La adjudicación provisional deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el art. 139 LCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación provisional, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado en los términos previstos en este Pliego.
Efectuada la adjudicación provisional y antes de proceder a la adjudicación definitiva, se requerirá al adjudicatario provisional que en el plazo de 10 días hábiles aporte la siguiente documentación:
1.- Garantía definitiva. El adjudicatario provisional deberá acreditar, en el plazo de 10 días hábiles desde que se publique la adjudicación provisional en el perfil del contratante del Ayuntamiento xx Xxxx, la constitución de la GARANTÍA DEFINITIVA por un importe del 5% del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA.
En el caso de aval presentado por Banco, Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito o Sociedad de Garantía recíproca o del contrato de seguro de caución celebrado con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de la caución, deberá aportarse el documento original y acreditarse que las personas físicas que afirman actuar en nombre de esas Entidades tienen poder bastante al efecto.
Conforme al Art. 162.6 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, estas gozarán de una reducción al 25 % del importe de dicha garantía.
2.- Obligaciones tributarias. Certificación expedida por el Ministerio de Economía y Hacienda en el que se haga constar los extremos previstos en el art. 13 del R.D. 1098/01 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas y en los términos del Art.15 (Positivas o Negativas) del texto normativo antes citado. Certificación expedida por la Entidad Local de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria (art. 13.1e) X. X 0000/0000, xx 00 xx xxxxxxx).
3.- Obligaciones con la Seguridad Social. Certificación expedida por la Seguridad Social en el que se haga constar los extremos previstos en el art. 14 del R.D. 1098/01 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas y en los términos del art. 15 (Positivas o Negativas) del texto normativo antes citado.
4.- Impuesto sobre Actividades Económicas. Estar dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerzan actividades sujetas a este impuesto, en relación con las actividades que vengan realizando a la fecha de presentación de las proposiciones o último recibo adjuntando declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del impuesto. La documentación acreditativa se realizará conforme dispone el artículo 15.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto.
La falta de presentación de alguno de estos documentos o su presentación defectuosa dará lugar a la no adjudicación definitiva.
5.- Cuando se exija expresamente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 53.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, la documentación acreditativa de que el adjudicatario dispone de los medios materiales y personales que específicamente deba adscribir a la ejecución del contrato. En caso de que se haya exigido dicho compromiso, tendrá la consideración de obligación contractual esencial a efectos de resolución del contrato, sin perjuicio de las penalidades que pudieran imponerse por su incumplimiento.
La adjudicación provisional deberá elevarse a DEFINITIVA dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de 10 días hábiles para la presentación de
la documentación anterior, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en este apartado. Una vez acordada por el Órgano de Contratación la adjudicación del contrato, será notificada al adjudicatario, así como al resto de participantes en la licitación.
La adjudicación definitiva deberá publicarse en el perfil del contratante y en el BOP, en el plazo de 48 días a contar desde la fecha de adjudicación del contrato si el importe del contrato iguala o supera los 100.000€. (art. 138 LCSP).
CLÁUSULA DÉCIMOQUINTA . Formalización del Contrato. |
El documento administrativo de formalización del contrato se otorgará dentro de los 5 días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. (art 140 LCSP). En el contrato se integrarán en su caso los compromisos de adscripción de medios humanos y materiales a la ejecución del contrato presentados por el adjudicatario en la licitación a tenor del art. 53.2 LCSP.
El contratista, en caso de haberse formalizado el contrato en escritura pública, deberá entregar en el Órgano de Contratación una copia notarial del citado documento, dentro de los veinte (20) días siguientes a su otorgamiento y siempre antes del abono de la primera certificación de la obra. En caso de que el contrato se formalice en escritura pública, los gastos derivados de su otorgamiento serán x xxxxx del contratista, de conformidad con el artículo 140 LCSP.
Simultáneamente con la firma del contrato, el adjudicatario firmará su conformidad en aquellos documentos del Proyecto que revistan carácter contractual, de acuerdo con la Cláusula 1 de este Pliego. El ejemplar del Proyecto así diligenciado será custodiado por la Administración.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, siendo trámite necesario la audiencia del interesado y cuando se formule oposición por el contratista, dictamen del órgano consultivo. En tal supuesto procederá la incautación de la garantía provisional y la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA . Actuaciones Previas a la iniciación de las obras. |
Responsable del contrato, dirección de la obra y delegado de la obra.
El órgano de contratación podrá designar una persona responsable del contrato conforme se establece en el artículo 41 de la Ley de contratos del sector público.
El Director de obra que se designe por el órgano de contratación ejercerá las funciones de dirección, inspección, comprobación y vigilancia necesarias para la correcta ejecución de la obra contratada. El Director de las obras podrá estar auxiliado por el personal que el órgano de contratación designe.
La Dirección Facultativa no podrá introducir en el proyecto, a lo largo de su ejecución, alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa del órgano de contratación. Así mismo, en caso de discordancias entre los documentos del proyecto, tampoco podrá adoptar decisión alguna que pueda implicar la introducción de modificaciones sobre el proyecto aprobado.
La realización por el contratista de alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de la Administración contratante, aún cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones de la Dirección Facultativa, no generará obligación alguna para la Administración, quedando además el contratista obligado a rehacer las obras afectadas sin derecho a abono alguno, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que la Administración pudiera exigir a ambos por incumplimiento de sus respectivos contratos.
El Delegado de obra del contratista deberá ser un técnico titulado, con experiencia acreditada en obras de similar naturaleza a las que son objeto de este contrato.
Comprobación del replanteo y programa de trabajos.
En el plazo xx xxxx días naturales como máximo, contados a partir de la fecha de formalización del contrato deberá realizarse el acto de comprobación del replanteo y extenderse el acta relativa al mismo.
Cuando la total ejecución de las obras esté prevista en más de una anualidad, el adjudicatario deberá presentar un programa de trabajos con el contenido previsto en el art. 144.3 RD 1098/2001 para que sea aprobado por el órgano de contratación. Dicho programa deberá presentarse en plazo no superior a cinco días naturales desde la formalización del contrato y desarrollará el presentado con su proposición, que no podrá modificar ninguna de las condiciones contractuales. A la vista del mismo, el órgano de contratación resolverá sobre su aplicación, incorporándose al contrato.
Plan de seguridad y salud en el trabajo.
En el plazo xx xxxx días naturales desde la notificación de la adjudicación definitiva el contratista presentará al órgano de contratación el Plan de seguridad y salud en el trabajo, que será informado en el plazo de cinco días naturales sobre la procedencia de su aprobación.
En todo caso, el plazo máximo para la aprobación del Plan de seguridad y salud en el trabajo será de un mes desde la firma del contrato. Si, por incumplir el contratista los plazos indicados en el párrafo anterior, no fuera posible empezar las obras al recibir
autorización para el inicio de las mismas, no podrá reclamar ampliación alguna de plazo por este motivo.
Seguro de Responsabilidad Civil:
El contratista está obligado a concertar una póliza de seguros de responsabilidad civil, siendo a su cargo hasta la recepción de las obras y con las condiciones mínimas de aseguramiento siguientes:
-Límite mínimo asegurado por la póliza será al menos de un 25% del precio de adjudicación de cada contrato (IVA excluido), con un máximo de 300.000 €., sin perjuicio de la responsabilidad legal que puede tener el contratista, siendo el mínimo por víctima asegurado de 150.000 €.
- Las coberturas, que deben incluir tanto al contratista principal como a los diferentes subcontratistas que intervengan en sus obras, deben ser:
Responsabilidad Civil de la Explotación
Responsabilidad Civil Cruzada.
Responsabilidad Civil Patronal.
Responsabilidad Civil por daños a cables y tuberías subterráneas.
Fianzas y defensa.
El contratista deberá presentar a la firma del contrato copia de la póliza de seguro conforme a los requisitos mencionados anteriormente y del documento que acredite que la misma se encuentra al corriente de pago y por consiguiente en vigor. Se entenderá que la presentación del recibo original de la anualidad en curso presupone el pago de la prima correspondiente.
En la recepción de la obra deberá acreditar que la póliza tiene vigencia durante el plazo de garantía de las obras y que la prima correspondiente a la misma se encuentra totalmente satisfecha. En todo caso, la cobertura de dicha póliza no determina el límite de la responsabilidad que ha de asumir el contratista, sino que ésta alcanza todos los daños y perjuicios en los que se cifre dicha responsabilidad.
Comunicación a la autoridad laboral del inicio de la obra en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 1627/97, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
En el plazo máximo de 10 días contados a partir de la formalización del contrato, y siempre antes del inicio de las obras, deberá realizarse el AVISO PREVIO a la autoridad laboral de la apertura del nuevo centro de trabajo que supone cada obra, junto con la remisión de copia del Plan de Seguridad y Salud aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del RD 1627/1997, de 24 de octubre por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
La presentación del documento de aviso previo se encomienda al contratista, que deberá rellenar para ello el modelo fijado a estos efectos en el anexo III del citado RD 1627/1997, con la asistencia, en su caso, del Coordinador de Seguridad y Salud. Dicho documento se entregará previamente al Ayuntamiento para recoger la firma del Sr. Alcalde o Concejal en quién delegue esta función, y para se registrado de salida, presentándose por el contratista una vez éste completamente cumplimentado ante la Dirección Provincial de Trabajo de la Junta de Andalucía, Delegación Provincial xx Xxxxxxx. Una copia de esta documentación sellada por la autoridad laboral deberá entregarse en el Ayuntamiento, exponiéndose el original u otro copia en la obra de forma visible.
El documento de aviso previo deberá actualizarse cuando se produzca algún cambio en la dirección de la obra, en el coordinador de seguridad y salud, en el contratista o cuando se incorporen nuevos subcontratistas no previstos inicialmente, actualización que deberá realizar igualmente el contratista y que deberá comunicar al Ayuntamiento y a la autoridad laboral.
CLÁUSULA DÉCIMOSÉPTIMA. Ejecución de las Obras. |
Responsabilidad del contratista;
La ejecución de la obra se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista (Art. 199LCSP), sin perjuicio de lo establecido en el Art.214 LCSP.
Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía establecido en este Pliego, el contratista es responsable de los defectos que en la construcción pueda advertirse (Art. 213LCSP).
Si las obras afectasen de algún modo a las redes de suministro de agua potable, jardines, red semafórica, sistema viario u cualquier otro servicio o bien público, con independencia de las medidas que se prevean en el proyecto, se pondrá por parte del contratista en conocimiento de los titulares responsables del servicio afectado antes de su inicio, al objeto de tener en cuenta s criterio para precisar las medidas oportunas para que los servicios y bienes, y sus usuarios, se vean afectados lo menos posible.
Serán por cuenta del contratista la realización, conservación, reposición y arreglo de los accesos necesarios para la ejecución de la obra, tanto referentes a vías públicas y/o privadas, así como la tramitación de los permisos que para ello tuviera que obtener de los organismos competentes para su utilización, ya se para maquinaria de la obra propia y/o contratada directa o indirectamente a través de subcontratación para la ejecución de los trabajos propios del presente contrato.
COMUNICACIÓN A AUTORIDAD LABORAL APERTURA CENTRO DE TRABAJO. En el plazo de 30 días desde el comienzo de las obras, el contratista deberá presentar ante la autoridad laboral (Delegación Provincial de Trabajo de la Junta de Andalucía en Córdoba) para su sellado, el documento de COMUNICACIÓN DE LA APERTURA DEL CENTRO DE TRABAJO, que supone la nueva obra, junto con el
Plan de Seguridad y Salud y el acta de replanteo que indica la fecha de comienzo de los trabajos. Una justificación del cumplimiento de estos requisitos deberá presentarse al Ayuntamiento junto con la primera certificación de la obra y se mantendrá por el contratista una copia en la obra.
PLAN DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS. Todos los escombros y residuos que se generen como consecuencia de la ejecución de este contrato deberán ser tratados por el contratista con estricto cumplimiento de lo establecido en el RD 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y cualquier otra normativa medioambiental o residuos peligrosos que pudieran resultar de aplicación en el momento de ejecución de la obra. Los escombros y demás residuos que genere la construcción deberán depositarse en un centro de tratamiento legalizado para este tipo de materiales. En el plazo de un mes a contar desde la fecha de formalización del contrato el adjudicatario deberá presentar al Director de la Obra un Plan de tratamiento de residuos de construcción y demolición que se vayan a producir, tal y como prevé el artículo 5 del RD 105/2008, de 1 de febrero. Este plan deberá ser informado por el Directo de obra y aprobado por el Ayuntamiento de Cártama junto con el plan de seguridad y salud. Este plan pasará a formar parte de los documentos contractuales de la obra.
Señalización de obra;
El contratista vendrá obligado a realizar las siguientes actuaciones de señalización de la obra:
Adquisición, colocación y conservación durante el período de ejecución de los carteles de obras, en lugares que sean determinados por la Administración.
Las dimensiones, texto y número de carteles serán determinados en cada caso concreto por la Administración, en función de las características y emplazamiento de la obra.
Deberá cumplirse cuanto dispone la Resolución de 20 de enero de 2010, de la Secretaria de Estado de Cooperación Territorial (publicada en BOE número 19, de fecha 22 de enero de 2010), por la que se publica el modelo y las condiciones técnicas del cartel anunciador que debe instalarse en las obras financiadas con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, creado por el Real Decreto-ley 12/2009, de 26 de octubre.
En todo caso deberá colocarse en el exterior de la obra, en sitio visible, preferentemente en la fachada de la obra o cerramiento de la misma un cartel (4 metros de largo y 3 metros de alto (horizontal) con la siguiente leyenda: “Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local”.
Se indicará al menos la denominación del proyecto, el presupuesto y el plazo de ejecución (apartado 8 Resolución 2 de noviembre de 2009, publicado en BOE nº 265, de fecha 3 de noviembre de 2009).
Los costes de las actuaciones de señalización contemplados en esta cláusula, en el caso de que no se encuentren desglosados en el presupuesto del proyecto licitado, se consideran incluidos en los gastos generales del proyecto de obra licitado y por consiguiente en la oferta económica presentada. Así mismo se consideran incluidos los costes de las obras que sean necesarias para la correcta colocación de dicha señalización.
El incumplimiento de esta obligación será causa de resolución del contrato.
En todo lo referente al cartel de la obra, se deberá estar a lo dispuesto en la Resolución de 20 de enero de 2010, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se publica el modelo y las condiciones técnicas del cartel anunciador que debe instalarse en las obras financiadas con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad, creado por el Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre.
CLÁUSULA DÉCIMOCTAVA. Variantes. |
En la presente licitación no se admiten otras variantes distintas de las recogidas en el presente Pliego y en el Proyecto como mejoras objeto de valoración.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Obligaciones laborales, fiscales y administrativa. |
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud, fiscal, siendo a su cargo el gasto que ello origine.
Asimismo, el contratista estará obligado al cumplimiento de las obligaciones de cualquier índole impuestas por el Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local y por sus normas de desarrollo, así como realizar todas las actuaciones y facilitar toda la información necesaria para permitir al Ayuntamiento el cumplimiento de las que le corresponden.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Régimen de pagos. |
Todos los trabajos, medios auxiliares y materiales que sean necesarios para la correcta ejecución y acabado de cualquier unidad de obra, conforme a las normas de buena construcción, se considerarán incluidos en el precio de la misma, aunque no figuren todos ellos especificados en la descomposición o descripción de los precios
El pago se efectuará mediante certificaciones mensuales de los trabajos efectuados que se abonarán de conformidad con lo establecido en los artículos 200 y 215 de la Ley de Contratos del Sector Público y 147 y siguientes del Reglamento General de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas. De conformidad con lo dispuesto en el art. 17.5 del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, el Ayuntamiento tendrá la obligación de abonar a los contratistas el precio dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de recepción por el Ayuntamiento de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización parcial o total del contrato.
Asimismo, de conformidad con el citado precepto, el contratista deberá abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones cuya realización les hayan encomendado en el plazo máximo de 30 días naturales, computado desde la fecha de aprobación por el contratista principal de la factura emitida por el subcontratista o suministrador. El incumplimiento de esta obligación tendrá la consideración de cumplimiento defectuoso del contrato a efectos de imposición de penalidades.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista para que las obras se ejecuten en el plazo o plazos contractuales, salvo que, a juicio de la Dirección de las obras, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Las certificaciones así expedidas sólo devengarán intereses por demora desde la fecha señalada en el artículo 152 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
El contratista tendrá derecho a percibir también abonos a cuenta en los términos establecidos en los artículos 200.3 de la Ley de Contratos del Sector Público y 155 y 156 del Reglamento. En todo caso, se le exigirá la constitución de garantía en forma de aval, u otra admitida por la Ley.
CLÁUSULA VIGÉSIMOPRIMERA . Revisión de Precios. |
Dada la duración prevista del contrato, en el presente contrato se excluye la revisión de precios conforme al art. 77 de la LCSP.
CLÁUSULA VIGÉSIMOSEGUNDA . Modificación del Contrato de obras. |
Serán obligatorias para el contratista las modificaciones en el contrato de obras que, con arreglo a lo establecido en el Art. 202 LCSP, produzcan aumento, reducción o supresión de las unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, siempre que ésta sea una de las comprendidas en el contrato. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna (Art. 217 LCSP), sin perjuicio de lo que se establece en el Art. 220 LCSP.
El resto de las modificaciones se sustanciarán según los criterios del art 217 LCSP.
Cuando a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días contado desde la fecha en que se notifique el acuerdo de modificación, para que guarde la debida proporción con el presupuesto (Art. 87.3 LCSP).
CLÁUSULA VIGÉSIMOTERCERA. Condiciones especiales de ejecución. |
Se establecen como condiciones especiales de ejecución del presente contrato las siguientes:
a) Que el nuevo personal que el contratista haya de emplear para la ejecución de las obras se encuentre en situación de desempleo, prioritariamente en situación de desempleo de larga duración y que sea requerido a través de los Servicios Públicos de Empleo correspondientes (art. 17.2 Real Decreto-ley 13/2009, de 27de octubre).
De conformidad con la Disposición adicional primera del Real Decreto-ley 13/2009, de 27 de octubre, sólo se computarán los contratos realizados o por realizar con los trabajadores desempleados inscritos en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes como demandantes de empleo no ocupados. También se computarán los contratos los contratos realizados o por realizar con trabajadores autónomos que hayan cesado en su actividad y que estén inscritos en los Servicios Públicos de Empleos correspondientes, como demandantes de empleo no ocupados. A efectos de lo previsto en el Real Decreto-ley, se entiende por personas desempleadas de larga duración las que estuvieran inscritas en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes como demandantes de empleo al menos 12 meses antes de la fecha de contratación.
b) Asimismo, también se considera condición especial de ejecución, el deber de aportar en plazo y forma, conforme a lo establecido en la cláusula del contrato o lo requerido por el Ayuntamiento, la documentación acreditativa del cumplimiento de la anterior condición especial de ejecución.
Estas condiciones especiales de ejecución constituyen obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en el artículo 206 g) de la LCSP
CLÁUSULA VIGÉSIMOCUARTA . Penalidades. |
Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
a) En su caso, por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades:
- Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público. El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en
cualquier momento durante la ejecución del contrato o con posterioridad y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras.
b) Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos:
- Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista.
- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
c) Por incumplir criterios de adjudicación. Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación en los siguientes términos:
- Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contra
- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
d) Por demora. Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Contratos del Sector Público en cuanto a la imposición de estas penalidades.
CLÁUSULA VIGÉSIMOQUINTA. Subcontratación. |
El contratista podrá subcontratar parcialmente la ejecución de la obra hasta un límite del 50 por 100.
La subcontratación se regirá por lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público (arts. 210 y 211). En este sentido, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá al contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 210.2 de la Ley de Contratos del Sector Público o el límite máximo especial establecido para la subcontratación se impondrá la penalidad regulada en el artículo 210.3, con sujeción a lo siguiente:
- Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la LCSP.
- Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
CLÁUSULA VIGÉSIMOSEXTA. Recepción de las obras. |
La recepción del contrato se regirá por lo establecido en el artículo 218 de la Ley de Contratos del Sector Público y en los artículos 163 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones:
1ª) El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas.
2ª) El cumplimiento no defectuoso del contrato
3ª) El cumplimiento de los criterios de adjudicación.
4ª) El cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución, en su caso.
Dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato, se efectuará la recepción de las obras a los efectos establecidos en el Art. 218.2 LCSP. A la recepción concurrirá, al menos, un facultativo designado por la Administración representante de ésta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y
representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato (Art. 218 LCSP).
Si por razones excepcionales de interés público, el órgano de contratación acuerda la ocupación efectiva de las obras o su puesta en servicio para el uso público, aún sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que concurran dichas circunstancias se producirán los efectos y consecuencias propios del acto de recepción de las obras y en los términos que reglamentariamente se establezcan.
CLÁUSULA VIGÉSIMOSÉPTIMA. Resolución del contrato. |
La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 205 a 208 de la Ley de Contratos del Sector Público y específicamente para el contrato de obras en los artículos 220 a 222 de dicha Ley, así como en los artículos 109 a 113 y 172 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Adicionalmente, se considerará causa de resolución del contrato la pérdida sobrevenida del contratista de la capacidad para contratar el presente contrato.
En todo caso en caso de resolución del contrato por causa imputable al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 208.4 de la Ley, conllevando en todo caso la pérdida del importe de la garantía definitiva.
CLÁUSULA VIGÉSIMOCTAVA . Plazo de Garantía. |
El plazo de garantía, que se establece en DIECIOCHO MESES, salvo que el contratista haya ofertado un plazo mayor, comenzará a contarse a partir del levantamiento del acta de conformidad de la recepción de las obras (Art. 218.3 LCSP).
Durante este plazo se aplicará lo establecido en el artículo 167 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en cuanto a las obligaciones del contratista así como en lo relativo a la facultad de la Administración de, en caso de incumplimiento, ejecutar x xxxxx de aquél los trabajos necesarios para la conservación de la obra.
Todos los gastos que se ocasionen por la conservación de las obras durante el periodo de garantía serán de cuenta del contratista no teniendo derecho a ninguna indemnización por este concepto. Se exceptúan los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor, que serán soportados por la Corporación, si bien ésta tendrá la facultad de exigir al contratista que realice las obras de reparación.
CLÁUSULA VIGÉSIMONOVENA. Liquidación de las Obras y Devolución de la garantía definitiva. |
Transcurrido el plazo de garantía a que se refiere la cláusula anterior o el que, en su caso, haya ofertado el contratista aumentando el anterior, se procederá a la liquidación del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 169 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Aprobada la liquidación del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía y transcurrido el plazo de la misma, en su caso, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval o seguro de caución (Art.90 LCSP).
CLÁUSULA TRIGÉSIMA. Responsabilidad por vicios ocultos. |
Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios durante el término de quince años a contar desde la recepción.
Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista (Art. 219 LCSP).
CLÁUSULA TRIGÉSIMOPRIMERA. Prerrogativas de la Administración y vía jurisdiccional procedente. |
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley 30/2007, de 30 de octubre y demás normativa que resulte de aplicación, incluyéndose el presente Pliego, el Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. En el correspondiente expediente se dará audiencia al contratista.
Contra todos los acuerdos que pongan fin a la vía administrativa procederá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir de su notificación. El recurso se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo correspondiente de Málaga sin perjuicio del recurso potestativo de reposición regulado en la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
CLÁUSULA TRIGESIMOSEGUNDA. Gastos de anuncios. |
En todo caso, los gastos de anuncios de licitación y de adjudicación del contrato, serán de cuenta del contratista adjudicatario hasta un límite de 3.000 euros.
CLÁUSULA TRIGESIMOTERCERA. Confidencialidad del Contrato (Art. 124 LCSP). |
El órgano de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas, siempre que estos últimos se encuentren protegidos con éste carácter por la legislación vigente, debiendo el licitador señalar tal documentación en el anexo número 7 (Modelo Declaración de Confidencialidad de Datos y Documentos).
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información.
CLÁUSULA TRIGESIMOCUARTA. Protección datos de carácter personal. |
Si para la realización del contrato fuere necesario el acceso del contratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable el Ayuntamiento, se entenderá que actúa como encargado del tratamiento no considerándose el acceso a esos datos comunicación de datos, de tal modo que el encargado del tratamiento(contratista) únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento(Ayuntamiento), que no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en dicho contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
El responsable del fichero, y, en su caso, el encargado del tratamiento deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural con observancia de lo dispuesto en el Real Decreto 1720/07, de 21 de diciembre de desarrollo de la Ley 15/99 de 13 de diciembre de Protección de Datos de carácter personal.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 79 y ss. Del Real Decreto 1720/2007, los responsables de los tratamientos o los ficheros y los encargados del tratamiento deberán implantar las medidas de seguridad exigibles para los ficheros de carácter automatizado y no automatizado que se clasifican como de nivel alto, de conformidad con lo establecido en el art. 80.
Cuando finalice la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento(Ayuntamiento) o al encargado de tratamiento que el Ayuntamiento hubiere designado, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
En el caso de que el encargado del tratamiento destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
El tercero encargado del tratamiento conservará debidamente bloqueados los datos en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con la entidad responsable del tratamiento (Ayuntamiento).
ANEXO 1. CUADRO RESUMEN
A.- OBJETO DEL CONTRATO. El contrato tiene por objeto la realización de obras de Construcción Estadio Municipal de Deporte en Rute, en parcela dotacional del PPR-1 y PPR-5. |
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B.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO. El valor estimado del contrato es de 341.525,42 euros (trescientos cuarenta y siete mil cuatrocientos trece euros con setenta y nueve céntimos). Al que le corresponde un 18% de IVA por importe de 61.474.58 euros. Lo que hace una cantidad total de presupuesto máximo de licitación de 403.000,00 euros. |
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C.- ANUALIDADES E IMPORTE. |
D.- APLICACIONES PRESUPUESTARIAS. |
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2.010 403.000 € |
342.0 609.00 |
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E.- REVISIÓN DE PRECIOS.- NO HAY |
F.- NÚMERO MÍNIMO DE JORNALES DE NUEVA CONTRATACIÓN: 2 |
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G.- CLASIFICACIÓN: No exigible de conformidad con el art. 54 LCSP. |
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H.- PLAZO DE EJECUCIÓN CINCO MESES.
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I.- GARANTÍA PROVISIONAL 10.245,76 euros (3% precio licitación). |
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J.- GARANTÍA DEFINITIVA 5% Importe de adjudicación (excluido I.V.A.)
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K.- TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. TRAMITACIÓN URGENTE. |
ANEXO NÚMERO 2.
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE.
Don/Doña__________________________________________________________ con DNI nº:_______________ y domicilio_______________________________________________________
nº de teléfono__________________, nº de fax_______________ , C.P.:_________ en nombre propio / en representación de la empresa______________________________________________________con CIF nº:_______________ como acredito en escritura pública de fecha______________________con nº de protocolo________________ no modificado ni revocado con posterioridad, enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, TRAMITACIÓN URGENTE, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE ESTADIO MUNICIPAL DE DEPORTES XX XXXX EN PARCELA DOTACIONAL PPR1 Y PPR5 DE LA LOCALIDAD, al objeto de licitar al mismo, declara ante la autoridad administrativa competente y bajo su personal responsabilidad:
Que reúne los requisitos y condiciones establecidos en el pliego de condiciones particulares.
Que posee plena capacidad de obrar.
Que no está comprendido en ninguno de los casos de prohibición de contratar del artículo 49 de la LCSP.
Que los administradores de la persona jurídica no están incursos en ningunos de los casos de prohibición de contratar del artículo 49 de la LCSP, ni en los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.
Que se haya al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con las diferentes Haciendas Públicas.
Que está al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
Seleccione alguna de las siguientes opciones referentes a los apartados anteriores:
Que ha solicitado la expedición de los certificados acreditativos de los apartados 5º y 6º.
Que está en posesión de certificados, vigentes al día de la finalización del plazo de presentación de proposiciones, acreditativos de los apartados 5º y 6º anteriores.
Que autoriza expresamente al Ayuntamiento xx Xxxx para recabar en el momento procedimental oportuno de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
(Lugar, fecha, firma y sello de la empresa)
ANEXO NÚMERO 3.
DECLARACIÓN DE SOMETIMIENTO A LA JURISDICCIÓN DE LOS JUZGADOS Y
TRIBUNALES ESPAÑOLES PARA LAS EMPRESAS EXTRANJERAS
Xxx , con D.N.I. nº
en nombre propio
como responsable legal de la empresa
(Táchese y rellénese el que proceda)
Y DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD que la empresa (si es persona física el nombre de empresario individual) , se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.
(Lugar, fecha, firma y sello de la empresa)
ANEXO NÚMERO 4.
DECLARACIÓN DE PERTENENCIA A GRUPOS DE EMPRESAS.
Xxx , con D.N.I. nº …….
En nombre propio
Como responsable legal de la empresa ……..
(Táchese y rellénese el que proceda)
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD, y al objeto de presentar documentación para licitar en el procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación y tramitación urgente para la contratación de las Obras: “CONSTRUCCIÓN ESTADIO MUNICIPAL DE DEPORTES XX XXXX EN PARCELA DOTACIONAL PPR1 Y PPR5 DE LA LOCALIDAD”, que la empresa (si es persona física el nombre de empresario individual)
_________________________________________________________________________
No pertenece a ningún grupo de empresas, de conformidad con lo establecido en el art. 42.1 del Código de Comercio.
Pertenece a un grupo de empresas, de conformidad con lo establecido en el art. 42.1 del Código de Comercio, pero es la única del grupo del que forma parte que presenta documentación al objeto de licitar en el presente procedimiento.
Pertenece a un grupo de empresas, de Conformidad con lo establecido en el art. 42.1 del Código de Comercio, que es __________________________ , y que de este grupo se han presentado al presente procedimiento las siguientes empresas:
(Lugar, fecha, firma y sello de la empresa)
ANEXO NÚMERO 5.
MODELO DE PROPOSICIÓN TÉCNICA.
Don,_________________________________________D.N.I. núm.,_______________
con domicilio a efectos de notificaciones en: Calle:_____________________________
Número:___________.Código Postal:__________. Municipio____________________
Teléfono y Fax:______________________________________.
Enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de obras: “CONSTRUCCIÓN ESTADIO MUNICIPAL DE DEPORTES EN RUTE EN PARCELA DOTACIONAL PPR1 Y PPR5 DE LA LOCALIDAD”, mediante procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación y tramitación urgente SE COMPROMETE:
en nombre propio
c omo responsable legal de la empresa___________________, como acredito en escritura pública de fecha........................autorizada ante el notario......................................................................con nº de protocolo................, poder que declaro no ha sido modificado ni revocado con posterioridad.
(Táchese y rellénese lo que preceda)
- A ejecutar las obras con estricta sujeción al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Proyecto que sirven de base a la contratación en los siguientes términos:
* A efectos informativos, de cara al cumplimiento por parte del Ayuntamiento de sus obligaciones de suministrar información acerca del número de personas a ocupar en la concreta obra, DECLARO que:
El número de personas a ocupar en la preste obra, en caso de resultar adjudicataria, sería de ____________, de las cuales:
___________________ forman ya parte de la empresa y
___________________ serían de nueva contratación.
(Lugar, fecha, firma y sello de la empresa)
ANEXO NÚMERO 6.
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Don,_________________________________________D.N.I. núm.,__________________
con domicilio a efectos de notificaciones en: Calle:_______________________nº________
Código Postal:__________. Municipio________________Provincia:__________________
Teléfono y Fax:______________________________________.
Enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de obras: “CONSTRUCCIÓN ESTADIO MUNICIPAL DE DEPORTES XX XXXX EN PARCELA DOTACIONAL DEL PPR1 Y PPR5 DE LA LOCALIDAD”, mediante procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación y tramitación urgente SE COMPROMETE:
en nombre propio
c omo responsable legal de la empresa___________________, como acredito en escritura pública de fecha........autorizada ante el notario.........con nº de protocolo......., poder que declaro no ha sido modificado ni revocado con posterioridad.
(Táchese y rellénese lo que preceda)
- A ejecutar las obras con estricta sujeción al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Proyecto que sirven de base a la contratación por la cantidad de
EN LETRA:_________________________________________________________(I.V.A. EXCLUIDO)
EN NÚMERO:____________________ (I.V.A. EXCLUIDO)
CUANTÍA DEL IVA:___________________________________________(EN LETRA).
CUANTÍA DEL IVA:______________________(EN NÚMERO)
TOTAL EN LETRA:__________________________________________________(CON IVA)
EN NÚMERO:______________________________ (TOTAL CON I.V.A.)
(Lugar, fecha, firma y sello de la empresa)
ANEXO 7.
MODELO DE DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD DE DATOS Y DOCUMENTOS.
Don/Doña__________________________________________________________________ con DNI nº:_______________ y domicilio____________________________________________nº______ de teléfono__________________, nº de fax________________ en nombre propio / en representación de la empresa______________________________________________________con CIF nº:_______________ como acredito en escritura pública de fecha______________________con nº de protocolo________________ no modificado ni revocado con posterioridad, enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN URGENTE DEL CONTRATO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN ESTACIO MUNICIPAL DE DEPORTES XX XXXX EN PARCELA DOTACIONAL DEL PPR1 Y PPR5 DE LA LOCALIDAD, al objeto de licitar al mismo,
DECLARA a los efectos de lo previsto en el artículo 124 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, del Contratos del Sector Público
Que la información facilitada en los documentos y datos presentados en el sobre________________ *(que corresponda) que considera de carácter confidencial (en virtud de lo dispuesto en el/los articulo/s de la Ley…………………………………………………………………….) son los que a continuación se relacionan:
_________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________________________________________________________________________________
Y por qué conste, firmo esta declaración responsable.
(lugar y fecha) Firma del/de la declarante. Sello de la empresa.
* Se tendrá que presentar una declaración por cada uno de los sobres.
El carácter confidencial de la documentación no depende de la mera voluntad del licitador sino de que se le haya conferido dicho carácter por la legislación vigente, por lo que se deberá explicitar la concreta norma que lo ampara.
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