CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO
CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO
Confederación Territorial de CASTILLA Y LEÓN
X/Xxx xx Xxxx, 00 (Xxxxxxxxxxx). Xxxxxxxxxx. xxx.xxx-xxx.xxx
CONVENIO
COLECTIVO
DEL
SECTOR
DEL CAMPO de la provincia xx Xxxxxxxxxx. (Código Convenio 4700555)
Publicado en el BOP xx Xxxxxxxxxx de 11 xx xxxx de 2012.
Vigente hasta el 31 de diciembre de 2013.
CONVENIO COLECTIVO DEL CAMPO PARA LA PROVINCIA XX XXXXXXXXXX. AÑOS 2012-2013.
Artículo 1. Ámbito territorial
El presente convenio será de aplicación en todo el territorio de la provincia xx Xxxxxxxxxx.
Las explotaciones agrícolas que parte estén dentro de esta provincia y parte en otra, se regirán por las siguientes normas: En caso de existir Convenio Colectivo aplicable en ambas, se regirán por las normas vigentes en aquella en la que se encuentre el domicilio fiscal de la empresa.
Artículo 2. Ámbito funcional y personal
Quedan sometidas a la disposición del presente Convenio todas las empresas trabajadoras que se incluían en el ámbito de la Ordenanza del Trabajo en el Campo aprobado por OM del 1-7-75.
Artículo 3. Vigencia y duración
El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día 1 de enero de 2012, con independencia de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y finalizará el 31 de diciembre de 2013, siendo su vigencia de un año. Su denuncia será automática.
Artículo 4. Régimen de la Seguridad Social
El personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Convenio podrá estar incluido en el Régimen General de la Seguridad Social o en el Régimen Especial Agrario, dependiendo del carácter de la empresa y del tipo de trabajo que realice, y siempre de acuerdo con la normativa vigente que dicta la Seguridad Social.
Artículo 5. Condiciones más beneficiosas
Las condiciones laborales pactadas en el presente Convenio, estimadas en su conjunto, se establecen con carácter de mínimas, por lo que subsistirán cláusulas o situaciones actualmente pactadas en distintas empresas que apliquen condiciones más beneficiosas, consideradas en su conjunto.
Artículo 6. Normas generales complementarias
En lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 7. Contratación laboral
En el caso de que se produzca alguna contratación laboral tanto temporal como fija, durante la vigencia de este Convenio, ambas partes se someterán íntegramente al mismo. En cumplimiento de la legislación vigente sobre contratación, tanto el finiquito como el contrato podrán ser supervisados por el Delegado de Personal, para que el mismo tenga plena validez.
Artículo 8. Hoja de salarios
Las empresas vendrán obligadas a confeccionar las correspondientes hojas de salarios según la normativa vigente.
Artículo 9. Jornada de trabajo
La jornada de trabajo se acomodará a las necesidades de la empresa, estableciendo un máximo de 1.800 horas de trabajo efectivo.
El tiempo de trabajo efectivo se computará de modo que tanto al comienzo como el final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo y dedicado al mismo.
En los supuestos en los que el centro de trabajo no sea fijo y precise de transporte para llegar a él, la jornada se iniciará desde el momento en que el trabajador suba al medio de locomoción facilitado por la empresa, terminando en el tajo o centro de trabajo.
Artículo 10. Condiciones de trabajo
En caso de que las condiciones meteorológicas, o como consecuencia de ellas u otras ajenas a la voluntad de ambas partes, que imposibilitaran la realización de las labores propias de la época, se suspendieran temporalmente, hasta que cesen estas circunstancias, la prestación de servicios se realizará en periodos idóneos de acuerdo con las necesidades cultivables, incrementándose el horario ordinario en un máximo de dos horas por día, sin que las mismas se puedan considerar horas extraordinarias.
Para que las circunstancias enumeradas anteriormente se lleven a efecto, el empresario deberá avisar al trabajador como mínimo, al dejar su puesto de trabajo el día anterior.
En ningún caso el cómputo anual podrá exceder del máximo de horas establecidas en el artículo 9 del presente Convenio.
Artículo 11. Vacaciones
El personal sujeto al presente convenio tendrá derecho a unas vacaciones anuales de
30 días naturales, que podrán dividirse en dos periodos de 15 días. Ninguno de estos periodos se podrán fijar en los momentos de mayor productividad de la empresa.
La fecha de disfrute de las vacaciones será fijada por acuerdo de la empresa y los trabajadores. En caso de desacuerdo, los trabajadores tendrán derecho a fijar un periodo de 15 días para el disfrute de las mismas, en el periodo comprendido entre los meses de xxxxx x xxxxx, o septiembre a octubre, siempre que queden cubiertas las necesidades de la empresa, quedando facultada la empresa para fijar el otro período de vacación.
En ningún caso se podrán iniciar las vacaciones en día no laborable o estando de baja por enfermedad.
El personal que cese en el transcurso del año tendrá derecho a la parte proporcional de las vacaciones según el número de días trabajados.
Artículo 12. Licencias retribuidas
Las empresas concederán a los trabajadores fijos que lo soliciten, previo aviso y justificación, licencia para ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
c) Un día por traslado del domicilio habitual.
d) Un día por bautizo de hijo o hermano y por boda de pariente hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y su compensación económica.
f) A los trabajadores que realicen estudios para obtener un título profesional, por el tiempo necesario para concurrir a los exámenes de la convocatoria correspondiente de enseñanza reglada y/o concurso oposición presentando la justificación oportuna de haber asistido a dicho examen.
g) Durante la vigencia de este Convenio los trabajadores disfrutarán de un día de permiso retribuido, además de los catorce días festivos contemplados, a fin de festejar la festividad del patrón; Xxx Xxxxxx Xxxxxxxx.
Cuando en el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de prestación de trabajo debido en más del 20% de las horas laborales en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del Estatuto de los Trabajadores.
En el supuesto que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa.
Artículo 13. Clasificación a efectos de retribución y salarios
Clasificación a efectos retributivos. Los trabajadores se clasificarán, teniendo en cuenta la función que realicen, en los siguientes grupos, a efectos retributivos:
1) Capataces.
2) Oficial de 2.ª (trabajadores cualificados)
3) Peones (trabajadores no cualificados).
El salario incrementará 1.5% para el año 2012, y 1.5% para el año 2013 como figuran las tablas anexas a este Convenio Colectivo.
Salarios.–La retribución mínima que percibirán los trabajadores fijos, cuyo pago se efectuará obligatoriamente durante los cinco primeros días de cada mes natural, según las categorías anteriormente señaladas, en su totalidad anual, comprendidos todos los conceptos, excepto la antigüedad, serán las que figuran en tablas anexas.
Dentro del total anual especificado se incluyen las Pagas Extras xx Xxxxx y Diciembre.
Los Capataces tendrán el salario de Oficiales de 2.ª acordado en el presente Convenio incrementado en un 15%.
El personal administrativo se asimilará en cuanto a categoría a los Oficiales de 2ª.
Dentro xxx xxxxxxx día y salario hora especificados para trabajadores eventuales se incluye la parte proporcional de vacaciones y pagas extras, así como los días festivos.
Artículo 14. Antigüedad
Como premio a la permanencia, los trabajadores fijos percibirán, al término de un trienio, desde la fecha de comienzo de prestación de servicios, el importe de cuatro xxxx xxx xxxxxxx convenio y el de tres días más cada año a contar desde dicho trienio y hasta cumplir quince años, y dos días más desde los quince hasta los veinte años de Antigüedad a tenor de la tabla siguiente:
Años de antigüedad | Xxxx xx xxxxxxx | Años de antigüedad | Xxxx xx xxxxxxx |
3 | 4 | 12 | 31 |
4 | 7 | 13 | 34 |
5 | 10 | 14 | 37 |
6 | 13 | 15 | 40 |
7 | 16 | 16 | 42 |
8 | 19 | 17 | 44 |
9 | 22 | 18 | 46 |
10 | 25 | 19 | 48 |
11 | 28 | 20 | 50 |
Artículo 15. Gratificaciones extraordinarias
Se establecen dos pagas extraordinarias que se abonarán en los veinte primeros días de los meses xx Xxxxx y Diciembre de cada año.
Los importes percibidos por el trabajador en concepto de antigüedad formaran parte de las pagas extraordinarias.
Al personal que cese o ingrese en la empresa en el transcurso del año se abonarán las gratificaciones, prorrateando su importe en razón al tiempo trabajado.
Artículo 16. Nocturnidad
El horario de nocturnidad es el reflejado en el Estatuto de los Trabajadores (artículo
36) y que la retribución en caso de trabajo nocturno será incrementada en un 25% sobre el Salario Convenio.
Artículo 17. Trabajos tóxicos, penosos y peligrosos
El trabajador en la prestación de sus servicios, tiene derecho a una protección eficaz en materia de seguridad e higiene.
Las empresas están obligadas a proporcionar medios de protección y prevención eficaces en los trabajos forestales, los de fumigación y cualquiera que precise la manipulación de productos fitosanitarios cuyo uso se encuentre definido como tóxico para el operario.
Artículo 18. Herramientas y ropa de trabajo
Las empresas deberán facilitar a sus trabajadores las herramientas y utensilios que necesitasen, así como entregarán dos prendas de trabajo (monos), unos guantes y par
de botas al año.
Artículo 19. Horas extraordinarias
Se consideran horas extraordinarias aquellas que el trabajador voluntariamente trabaje, por encima de la jornada ordinaria diaria y que nunca podrán exceder de ochenta al año. Su retribución será según tabla del art. 13 del presente Convenio.
Artículo 20. Cobertura por incapacidad temporal
A los trabajadores afectados por este convenio que causen baja por causa de accidente laboral o enfermedad profesional, se les abonará el 100% xxx xxxxxxx real desde el día 5 y hasta el día de finalización de dicha situación. A efectos del cómputo de los 5 días para alcanzar el derecho a la prestación complementaria con cargo a la empresa se sumarán las sucesivas bajas que por la misma enfermedad profesional se causen en el periodo de un año.
A los trabajadores afectados por este convenio que causen baja por causa de enfermedad común, se les abonará el 100% xxx xxxxxxx real hasta cinco días como máximo una vez al año.
Artículo 21. Premio por Jubilación
Se establece un premio de Jubilación en función de la antigüedad del trabajador en la empresa y el año en que se opte por ejercer este derecho, independientemente del puesto de trabajo o categoría profesional que desempeñe, según el cuadro que se indica a continuación:
Antigüedad en la empresa | Edad de jubilación (años) | |||||
65 | 64 | 63 | 62 | 61 | 60 | |
De 8 a 10 años | 1 m | 2 m | 3 m | 4 m | 5 m | 6 m |
De 10 a 15 años | 2 m | 3 m | 4 m | 5 m | 6 m | 7 m |
Más de 15 años | 3 m | 4 m | 5 m | 6 m | 7 m | 8 m |
Artículo 22. Fallecimiento por accidente de trabajo
Con el objeto de mejorar socialmente a los trabajadores y sus familias, la empresa a partir de la fecha de publicación del presente Convenio en el BOP, el establecimiento de un seguro de accidentes que cubrirá los siniestros de los trabajadores por accidente de trabajo con resultado de muerte o invalidez permanente absoluta o gran invalidez (siendo la cantidad a percibir por los referidos siniestros de 20.000 €), dicho seguro será l obligatorio paro los trabajadores fijos y voluntario para los trabajadores eventuales que en su caso, abonar al trabajador cuatro mensualidades xx xxxxxxx real correspondiente a su categoría.
Artículo 23. Dietas y desplazamiento
Estos conceptos tienen un incremento de un 1.5% para el año 2012 y un 1.5% para el 2013 según tablas anexas.
La empresa tiene la posibilidad de decisión de abonar la media dieta, completa o de
suministrar al trabajador el alojamiento o manutención.
La media dieta se abonará siempre que el trabajador tenga que desplazarse fuera del término municipal o colindante donde reside la empresa, y tenga que comer fuera de casa.
La dieta completa se abonará a los trabajadores cuando éstos por causa del trabajo tuvieran que pernoctar fuera del domicilio habitual.
Así mismo, cuando un trabajador se desplace por orden de la empresa fuera de su centro de trabajo habitual y la empresa no le ponga medios de transporte, siempre que el trabajador utilice vehículo propio, percibirá la cantidad de 0,24 euros por kilómetro recorrido.
Artículo 24. Comisión Mixta
Se constituye la Comisión Mixta para la interpretación y vigilancia del presente Convenio, constituida por un representante de ASAJA, uno de UCCL, por la parte empresarial, uno por UGT, uno por USO, y uno por CCOO, por la parte social, la cual tendrá su domicilio fiscal en el domicilio social de la Cámara Agraria Provincial.
Artículo 25.
En todo lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en la materia por las vigentes Leyes de aplicación.
Artículo 26. Relaciones sindicales
En este punto, empresarios y trabajadores, obligados por el presente Xxxxxxxx, se remiten a las disposiciones legales vigentes, o a aquellas otras que en el tiempo de su vigencia, pudieran ser aprobadas con carácter vinculante para las dos partes.
Artículo 27.
Los atrasos correspondientes a los respectivos años de vigencia del presente Convenio se abonarán durante los tres primeros meses de cada año.
Artículo 28. Igualdad de derechos
Ambas partes manifiestan el firme deseo de mantener el principio de igualdad entre trabajadores masculinos y femeninos, eliminando cuantos elementos y condiciones pudieran resultar discriminatorios y adquiriendo ambas partes el compromiso de que cualquier criterio que pueda tenerse en cuenta en procesos de selección de personal o para la clasificación o valoración del profesional, esté exento de cualquier aspecto que pudiera resultar discriminatorio entre ambos sexos.
Artículo 29. Garantía de Igualdad de Oportunidades y no discriminación entre las personas
1. Las relaciones laborales en las empresas deben estar presididas por la no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, adhesión sindical o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
2. Los derechos establecidos en el presente convenio afectan por igual al hombre y la mujer, de acuerdo con las disposiciones vigentes en cada momento. Ninguna cláusula de
este Convenio podrá se interpretada en sentido discriminatorio en los grupos profesionales, condiciones de trabajo remuneración entre trabajadores de uno y otro sexo.
Se considera discriminación indirecta por razón de sexo, la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros, pone a la persona de un sexo en desventaja particular con respecto a personas de otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica pueden justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios o adecuados.
En cualquier caso, se considera discriminatoria toda orden de discriminar directa o indirectamente por razón de sexo.
3. Las empresas realizarán esfuerzos tendentes a lograr la igualdad de oportunidades en todas sus políticas, en particular la igualdad de género adoptando medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.
En el caso de empresa de más de 250 trabajadores, las medidas de igualdad a que se refiere en párrafo anterior, deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, que deberá asimismo ser objeto de negociación en la forma en que determine la legislación laboral.
Los planes de igualdad, podrán contemplar, entre otras materias de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo, favorecer en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación laboral, personal y familiar, y prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo.
Artículo 30. Formación
Los trabajadores realizarán todas las acciones formativas exigidas legislativamente y necesarias para el desempeño de su puesto concreto de trabajo dentro de su jornada laboral, considerándose esas horas de formación a todos los efectos como horas de trabajo efectivo del trabajador.
Cláusula de Descuelgue Salarial
Las empresas que quieran hacer uso del descuelgue salarial al pactado en el presente convenio, deberán aportar a los representantes de la Comisión Mixta de interpretación y vigilancia del Convenio, un exhaustivo informe que acredite la necesidad imperiosa de tal medida, dicho informe acreditará la situación económica en los últimos cuatro años, así como fijar un plazo para la normalización salarial.
Se procederá a la firma de un acta entre la empresa y los representantes de la Comisión Mixta, que contemplarán la forma en que los trabajadores recuperan el coste salarial sufrido por el descuelgue de la empresa en la aplicación salarial del Convenio.
TABLAS SALARIALES CONVENIO DEL CAMPO PARA LA PROVINCIA XX XXXXXXXXXX AÑO 2012
Trabajadores fijos | Salario mes | Horas extraordinarias | ||
Categoría | Salario año | Agrícola | Ganadera | |
CAPATAZ | 13.660,44 | 975,75 | 12,85 | 9,06 |
OFICIAL DE 2.ª | 11.878,65 | 848,47 | 10,76 | 7,88 |
PEÓN | 11.355,75 | 811,13 | 10,31 | 7,63 |
Trabajadores eventuales | Salario hora | Horas extraordinarias | ||
Categoría | Salario día | Agrícola | Ganadera | |
CAPATAZ | 61,06 | 7,63 | 12,08 | 8,92 |
OFICIAL DE 2.ª | 53,11 | 6,64 | 10,73 | 7,73 |
PEÓN | 51,25 | 6,41 | 10,06 | 7,50 |
DIETAS
Media dieta | Dieta completa |
10,48 € | 36,18 € sin pernocta |
DESPLAZAMIENTO
0,24 €/km
JORNADA MÁXIMA ANUAL: 1.800 horas
EL DÍA DE SAN XXXXXX SE CONSIDERARÁ FESTIVO, ADEMÁS DE LAS 14 FIESTAS RESTANTES
TABLAS SALARIALES CONVENIO DEL CAMPO PARA LA PROVINCIA XX XXXXXXXXXX AÑO 2013
Trabajadores fijos | Salario mes | Horas extraordinarias | ||
Categoría | Salario año | Agrícola | Ganadera | |
CAPATAZ | 13.865,35 | 990,38 | 13,04 | 9,20 |
OFICIAL DE 2.ª | 12.056,83 | 861,20 | 10,92 | 8,00 |
PEÓN | 11.526,09 | 823,29 | 10,46 | 7,74 |
Trabajadores eventuales | Salario hora | Horas extraordinarias | ||
Categoría | Salario día | Agrícola | Ganadera | |
CAPATAZ | 61,98 | 7,75 | 12,27 | 9,05 |
OFICIAL DE 2.ª | 53,91 | 6,74 | 10,89 | 7,85 |
PEÓN | 52,02 | 6,50 | 10,21 | 7,61 |
DIETAS
Media dieta | Dieta completa |
10,64 € | 36,72 € sin pernocta |
DESPLAZAMIENTO
0,24 €/km
JORNADA MÁXIMA ANUAL: 1.800 horas
EL DÍA DE SAN XXXXXX SE CONSIDERARÁ FESTIVO, ADEMÁS DE LAS 14 FIESTAS RESTANTES