Contrato de obras
Consejería de
Hacienda y Administración Pública
Intervención General
Guías de Fiscalización Limitada Previa Contrato de Obras
Contrato de obras
Documentación a remitir a Intervención y comprobaciones a efectuar
3
3
3
Fiscalización previa de la aprobación del gasto 3
Intervención y contabilización 7
8
Fiscalización previa a la adjudicación 8
Intervención y contabilización 11
12
Fiscalización previa de la aprobación y disposición del gasto 12
Intervención y contabilización 14
16
Fiscalización previa de la aprobación y disposición del gasto 16
Intervención y contabilización 17
18
Fiscalización previa de la aprobación y disposición del gasto 18
Intervención y contabilización 19
1.5.-CERTIFICACIONES DE OBRA Y LIQUIDACIÓN (RECONOCIMIENTO DE LA
OBLIGACIÓN) 20
20
Fiscalización, intervención y contabilización 20
1.5.2 Con la primera o única certificación, además
22
Fiscalización, intervención y contabilización 22
1.5.3 Con la certificación final/liquidación, además
24
Fiscalización, intervención y contabilización 24
26
26
Fiscalización previa de la disposición del gasto 26
Intervención y contabilización 28
1.7.- INTERESES DE DEMORA E INDEMNIZACIÓN COSTES DE COBRO
29
Fiscalización previa de la aprobación y disposición del gasto 29
Intervención y contabilización 30
1.8.- INDEMNIZACIÓN A FAVOR DEL CONTRATISTA
31
Fiscalización previa de la aprobación y disposición del gasto 31
Intervención y contabilización 32
33
Fiscalización previa de la aprobación y disposición del gasto 33
2.- CONTRATO MENOR DE OBRAS 35
APROBACIÓN, DISPOSICIÓN DEL GASTO Y RECONOCIMIENTO DE LA
OBLIGACIÓN 35
Intervención y contabilización. 35
Descripción de trámites | Ref. Normativa | ||
La celebración de contratos por parte de las Administraciones Públicas requerirá la previa tramitación del correspondiente expediente, que se iniciará por el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato en los términos previstos en el artículo 28 de la LCSP y que deberá ser publicado en el perfil de contratante y en su caso en el Diario Oficial de la Unión Europea. | Art. 116 LCSP | ||
Al expediente se incorporarán el pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP) y el de prescripciones técnicas (PPT) que hayan de regir el contrato. Además la adjudicación de un contrato de obras requiere la previa elaboración, supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto de obras que definirá con precisión el objeto del contrato | Art.231 LCSP | ||
Asimismo, deberá incorporarse el certificado de existencia de crédito y la fiscalización previa de la intervención, en su caso. | |||
Cuando el valor estimado del contrato supere lo establecido en la correspondiente Ley Anual de Presupuestos Autonómica, se necesitará la autorización previa del Consejo de Gobierno para la celebración del contrato. En estos casos tanto la documentación aquí recogida u otra que sea exigida para la tramitación de los asuntos al Consejo de Gobierno, habrá de incorporarse a la aplicación Tabul@rium. | Art. 34 LCPSREx Art. 14 D. 188/2010 | ||
Documentación a remitir a la Intervención | |||
1) Documento/s contable/s de retención de crédito (RC) debidamente contabilizados. Los documentos contables se ajustarán a la normativa contable y presupuestaria. El tipo de expediente de gasto asignado a los contratos de obras será siempre el tipo 001. | Art. 116 LCSP Regla 72 OOC Anexo II ODC | ||
2) Certificado de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio siguiente. Si la tramitación del expediente de contratación fuera anticipada, habrá de aportarse al expediente certificación, sobre el crédito, expedida por el órgano de ejecución del gasto. | Regla 41 OOC Resolución IG 25-10- 2011 | ||
3) Informe de elegibilidad de la persona titular de la jefatura del servicio gestor que promueve el expediente. Este informe habrá de incorporarse cuando se trate de gastos cofinanciados con fondos de la Unión Europea y comprenderá una ficha con el detalle de la elegibilidad. | Segundo 1.a) ACG 21.05.19 | ||
4) Informe de la Secretaría Presupuestos y Financiación. | General | de | Art. 13.1 LP 2019 |
Cuando se trate de créditos cuya cofinanciación corresponda a la Unión Europea a través del Xxxxx Xxxxxxxxxxx Común previsto para el período 2014-2020.
5) Informe de la unidad u oficina de supervisión de proyecto o, en su caso, informe de no procedencia. Cuando el presupuesto base de licitación sea igual o superior a 500.000€, I.V.A excluido, o las obras afecten a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra será obligatorio la emisión del informe de supervisión de proyectos, con carácter previo a la aprobación del proyecto. El informe debe estar suscrito por las oficinas o unidades encargadas de la supervisión de los proyectos o en su defecto por técnico competente del servicio gestor que promueve el expediente y su carácter debe ser favorable. Cuando no resulte procedente dicho informe por razón de su cuantía, al expediente se debe incorporar informe sobre su no procedencia suscrito por técnico competente del servicio gestor que promueve el expediente. En cualquier caso, los informes deben hacer referencia al porcentaje de beneficio industrial y gastos generales. En caso de que el contrato de obras se divida en lotes, estos datos deben referirse a cada uno de los lotes. | Art. 235 LCSP Art 131,135 y 136 RGLCAP |
6) Resolución de aprobación del proyecto por el órgano de contratación. Realizada, en su caso, la correspondiente información pública, supervisado el proyecto y emitidos cuantos informes sean preceptivos o se estime conveniente solicitar para un mayor conocimiento de cuantos factores puedan incidir en la ejecución o explotación de las obras, el órgano de contratación resolverá sobre la aprobación del proyecto. | Art.231 y 236 LCSP Art. 134 RGLCAP |
7) Memoria descriptiva del proyecto de obras. La memoria descriptiva, que forma parte del proyecto de obras, estará suscrita por el o los redactores del proyecto. | Art. 233.1 a) LCSP Art. 127 RGLCAP |
8) Acta de replanteo previo del proyecto de obras. El acta estará suscrita por técnico cualificado y su carácter debe ser positivo | Art. 236 LCSP Art.138.2 RGLCAP Cláusula 3 PCAG |
9) Certificado expedido por órgano competente en materia patrimonial de la disponibilidad del inmueble necesario para la ejecución del proyecto. Este certificado habrá de aportarse en el caso de que las obras a efectuar estuvieran clasificadas dentro del artículo 232.1 a) de la LCSP, como de primer establecimiento, reforma, restauración, rehabilitación o gran reparación. No será de aplicación lo anterior cuando la disponibilidad de los terrenos se obtenga mediante procedimientos expropiatorios con ocasión de la obra así como en aquellos supuestos en los que la legislación sectorial así lo permita. La emisión del informe le corresponde al titular del órgano de la Consejería competente en materia de Hacienda, sin perjuicio de la delegación que pudiera efectuar o tener efectuada. En el caso de | Art.232.1 a) y 236 LCSP Art. 19 LCPSREx. Art. 84.2 y D.A 2ª Ley 2/2008 |
obras en patrimonio del suelo afecto a actuaciones urbanísticas y el de la promoción pública de la vivienda, la competencia es otorgada por la Ley autonómica de Patrimonio a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
10) Declaración o informe de impacto ambiental y/o de afección a Red Natura o de su improcedencia, del órgano sectorial competente en la materia. La emisión de estas declaraciones o informes corresponde al titular del órgano de la Consejería competente en materia de medio ambiente. | Ley 16/2015 Ley 8/1998 |
11) Informe sobre la justificación relativa a la decisión de no dividir en lotes. Este informe habrá de incorporarse para justificar, en su caso, la decisión de no dividir en lotes el objeto del contrato. El informe debe ser suscrito por la persona titular del servicio gestor. | Art.99 y 116 LCSP |
12) Resolución de iniciación del expediente por el órgano de contratación. En la resolución de inicio se indicará, además de motivar su necesidad para los intereses públicos, si la tramitación del expediente administrativo debe realizarse por vía ordinaria o urgente, y en su caso tramitación anticipada, justificándose adecuadamente la elección del procedimiento de selección del contratista y los criterios y aspectos, en su caso, que se tendrán en consideración para adjudicar el contrato | Art. 28 y 116 LCSP |
13) Resolución del órgano de contratación declarando la urgencia de la tramitación del expediente. Si la tramitación del expediente se ha de realizar con carácter de urgencia se requiere declaración motivada, dictada por el órgano de contratación. | Art. 119 LCSP |
14) Pliego de cláusulas administrativas particulares. Cada expediente contractual de obras requiere que se elabore un pliego de cláusulas administrativas particulares, que será la ley del contrato y deberá ser aprobado por el órgano de contratación. El pliego elaborado y los criterios de solvencia y adjudicación establecidos deberán haber sido informados favorablemente por la Abogacía General y por la Intervención General. Si el PCAP se ajusta a modelos previamente informados, sus anexos deberán corresponderse con los modelos establecidos para los distintos procedimientos de adjudicación. En el pliego debe constar diligencia, efectuada por la persona titular de la jefatura del servicio con competencias en materia de contratación donde se indique que tanto el pliego como los criterios, han sido informados por la Abogacía General y la Intervención General, citando la fecha de los respectivos informes. | Art.122 LCSP Art 8 y 34 LCPSREx Art. 67 RGLCAP |
15) Resolución de procedencia de revisión de precios. Si procede la revisión de precios, de conformidad con lo establecido por la normativa contractual, el órgano de contratación establecerá | Art. 103 LCSP |
su procedencia mediante resolución.
16) Informe justificativo del supuesto habilitante para la utilización de un procedimiento con negociación. La adjudicación de los contratos de obras se realizará ordinariamente utilizando el procedimiento abierto o restringido. No obstante, en los supuestos previstos en el artículo 168 de la LCSP podrá seguirse el procedimiento negociado sin publicidad y en los casos previstos en el 167 de la LCSP podrá recurrirse a la licitación con negociación. De utilizarse un procedimiento con negociación se debe aportar al expediente informe suscrito por técnico cualificado que justifique el supuesto que habilita la tramitación de dicho procedimiento. | Art. 131, 167 y 168 LCSP |
17) Propuesta de aprobación del expediente, xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares, del gasto y de la apertura del procedimiento de adjudicación. La propuesta se hará al órgano de contratación, si bien la propuesta de aprobación del gasto se dirigirá al órgano competente para el caso de que éste no coincida con el órgano de contratación. | Segundo 1.b), segundo párrafo ACG 21.05.19. Art. 82 y 88 LPACAP. |
Comprobaciones a efectuar Informe de fiscalización previa. La Intervención, teniendo en cuenta la documentación anterior, procederá a emitir el correspondiente informe de fiscalización, una vez efectuadas las comprobaciones a que se refieren los apartados segundo y tercero 1.1.A del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 21 xx xxxx de 2019 y que son los siguientes: Apartado Segundo: a) Las recogidas en su apartado a) en relación a la existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado y suficiente a la naturaleza del gasto. b) Las señaladas en su apartado b) en relación a la competencia del órgano. Apartado Tercero 1.1 A: a) Que existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede. Cuando no exista informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos, y no resulte procedente por razón de la cuantía, que al expediente se incorpora pronunciamiento expreso de que las obras del proyecto no afectan a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra. Asimismo se verificará que los porcentajes de gastos generales de estructura y beneficio industrial no superen los determinados en la normativa de aplicación. b) Que existe aprobación del proyecto por el órgano de contratación. c) Que existe acta de replanteo previo. d) Que existe, en su caso, certificado expedido por órgano competente en materia patrimonial de la disponibilidad del inmueble necesario para la ejecución del proyecto. e) Que existe, del órgano sectorial competente en la materia, declaración o informe de impacto ambiental o de afección a la red natura, o de su improcedencia. f) Que, en su caso, existe justificación en el expediente relativa a la decisión de no dividir en lotes el objeto del contrato. g) Que se ha acordado la iniciación del expediente por el órgano | Segundo 1.a) y b) ACG 21.05.19. Tercero 1.1.A) ACG 21.05.19 |
de contratación. h) Cuando la tramitación sea de urgencia, que existe declaración hecha por el órgano de contratación. i) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares y los criterios han sido informados por la Abogacía General y la Intervención General. A tales efectos, se comprobará que existe diligencia de certificación efectuada por la persona titular de la jefatura del servicio gestor. j) Cuando se utilice modelo x xxxxxx tipo, verificar que el contrato es de naturaleza análoga al informado. k) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares establece para la determinación de la mejor oferta criterios vinculados al objeto del contrato; que cuando se utilice un único criterio, éste esté relacionado con los costes; y en los casos en que figuren una pluralidad de criterios de adjudicación basados en la mejor relación calidad-precio, que se establezcan con arreglo a criterios económicos y cualitativos. l) Que está bien calculado el valor estimado del contrato. m) Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la posibilidad de modificar el contrato en los términos del artículo 204 de la LCSP se comprobará que el porcentaje previsto no es superior al 20% del precio inicial del contrato y que la modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato. n) Que no se prevé en el pliego de cláusulas administrativas particulares la revisión de precios y en caso contrario que consta justificación en el expediente sobre la procedencia de la revisión así como la fórmula de revisión de precios. o) Que el plazo mínimo de presentación de ofertas que se establece en el pliego de cláusulas administrativas particulares se ajusta a lo establecido en el artículo 31 de la LCPSREx. p) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el procedimiento abierto simplificado, comprobar que se cumplen las condiciones previstas en el artículo 159.1 de la LCSP. En el caso de que este procedimiento se tramite según lo previsto en el artículo 159.6 de la LCSP, se verificará que no se supera el valor estimado fijado en dicho apartado y que entre los criterios de adjudicación no hay ninguno evaluable mediante juicios de valor. q) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación un procedimiento con negociación, comprobar que concurren los supuestos previstos en la normativa contractual en los artículos 167 y 168 de la LCSP para utilizar dicho procedimiento. | |
1.1.- EXPEDIENTE INICIAL | |
1.1.A. APROBACIÓN DEL GASTO. | |
Descripción de trámites | Ref. Normativa |
Documentación a remitir a Intervención | |
1) Autorización previa del Consejo de Gobierno para su celebración. | Art. 34 LCPSREx |
Cuando el valor estimado del contrato supere los 600.000€.
2) Resolución motivada aprobando el expediente administrativo, los pliegos, el gasto y la apertura del procedimiento de adjudicación. La resolución será dictada por el órgano de contratación, si bien la aprobación del gasto se hará por el órgano competente para el caso de que éste no coincida con el órgano de contratación. | Art. 117 LCSP |
3) Documento/s contable/s de autorización o aprobación del gasto (A). Los documentos contables se ajustarán a la normativa contable y presupuestaria. | Regla 72 OOC |
Comprobaciones a efectuar Informe de intervención y contabilización. La Intervención, teniendo en cuenta la documentación anterior, procederá a emitir el correspondiente informe cuando sea desfavorable o con observaciones, o a suscribir el documento contable y a su contabilización cuando sea favorable, una vez efectuadas las comprobaciones a que se refiere el apartado segundo del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 21 xx xxxx de 2019, y que serían las siguientes: Apartado Segundo: Las señaladas en su apartado b) en relación a la contabilización de los gastos: − Que se han adoptado por los órganos competentes los actos o negocios jurídicos correspondientes − Están fiscalizados favorablemente, salvo que estén exentos de fiscalización previa − Los documentos contables se ajustan a la normativa presupuestaria y contable La señalada en su apartado c): - Que, en su caso, existe acuerdo del Consejo de Gobierno. | Segundo 1 b) y c) ACG 21.05.19 |
1.1.- EXPEDIENTE INICIAL | |
Descripción de trámites | Ref. Normativa |
Documentación a remitir a Intervención | |
1) Anuncio de la licitación en el perfil del contratante. | Art.63 y 135 LCSP |
2) Anuncio de la licitación en el Diario Oficial de la | Art.135 LCSP |
Unión Europea. Cuando el contrato esté sujeto a regulación armonizada | |
3) Acta o actas de la Mesa de Contratación o en su caso del órgano que establezca el PCAP, suscritas por su Presidente y Secretario, conteniendo la propuesta de adjudicación. En los casos a los que se refiere la normativa contractual, los órganos de contratación necesariamente estarán asistidos por una Mesa de contratación. La Mesa de contratación, como órgano de asistencia técnica especializada tiene entre sus funciones proponer al órgano de contratación la adjudicación del contrato a favor del licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP. En los supuestos en los que no intervenga la Mesa de contratación por no ser preceptiva, las actas estarán suscritas por el presidente y el secretario del órgano que establezca el PCAP y contendrán la propuesta de adjudicación y si el PCAP no establece ningún órgano la propuesta de adjudicación se realizará por la persona titular de la jefatura del servicio correspondiente. En los procedimientos con negociación la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras negociar las condiciones del contrato con uno o varios candidatos. En estos casos, las actas recogerán también las invitaciones cursadas en el expediente, las ofertas recibidas, las razones para su aceptación o rechazo y las ventajas obtenidas en la negociación. | Art. 150, 166, 169, 170 y 326 LCSP. Art. 21 y ss RDLCSP. Art. 87 RGLCAP. Tercero 1.1.B. b). ACG 21.05.19 Art.82 y 88 LPACAP |
4) Resolución motivada del órgano de contratación cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta de adjudicación. Será necesaria esta resolución en los casos a los que se refiere el artículo 157.6 de la LCSP y en los casos en que hubiera desistimiento o decisión de no adjudicar o celebrar el contrato. No obstante, en los casos en que el propuesto adjudicatario no cumpliera con el requerimiento al que se refiere el artículo 150.2 de la LCSP no será necesaria una nueva propuesta de adjudicación a favor del siguiente licitador, siempre y cuando éste sea el inmediato siguiente al propuesto adjudicatario de acuerdo con el orden en que las ofertas hubieran sido clasificadas de conformidad con lo indicado en el artículo 150.1 de la LCSP. | Art. 157.6 LCSP |
5) Informe de verificación, de la persona titular de la jefatura del servicio con competencias en materia de contratación, sobre el cumplimiento, por el propuesto adjudicatario y en su caso por las empresas a cuyas capacidades se recurra, de las circunstancias a las que se refieren las letras a) y c) del 140.1 de la LCSP y de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica y, en su caso, sobre la acreditación por el propuesto adjudicatario de la constitución de la garantía definitiva o su manifestación de retención en precio. Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones para contratar deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato | Art.107, 108, 140 y 150 LCSP Art. 13 a 16 RGLCAP |
5) Propuesta de compromiso de gasto. La propuesta de compromiso del gasto se dirigirá al órgano competente. | Segundo 1.b), segundo párrafo. ACG 21.05.19 Art. 82 y 88 LPACAP |
Comprobaciones a efectuar | |
Informe de fiscalización previa. | |
La Intervención, teniendo en cuenta la documentación anterior, procederá a emitir el correspondiente informe de fiscalización, una vez efectuadas las comprobaciones a que se refieren los apartados segundo y tercero 1.1.B del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 21 xx xxxx de 2019 y que son los siguientes: | Segundo 1.a) y b). ACG 21.05.19. Tercero 1.1.B) ACG 21.05.19 |
Apartado Segundo: | |
a) Las recogidas en su apartado a) en relación a la existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado y suficiente a la naturaleza del gasto. b) Las señaladas en su apartado b) en relación a la competencia del órgano. | |
Apartado tercero 1.1 B: a) Que se ha publicado el anuncio de la licitación en el perfil de contratante y, cuando sea exigible, en el Diario Oficial de la Unión Europea. b) Que existe si procede, acta o actas de la Mesa de Contratación, suscrita por su Presidente y Secretario conteniendo la propuesta de adjudicación que se hace al órgano de contratación. En el supuesto de que no haya intervenido la Mesa de Contratación por no ser preceptiva que existe propuesta de adjudicación de la persona titular de la jefatura del servicio correspondiente o del órgano que se establezca en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, que existe decisión motivada del órgano de contratación. c) Que se acredita la verificación, por la persona titular de la jefatura del servicio con competencias en materia de contratación de que el propuesto como adjudicatario cumple las circunstancias a que se refieren las letras a) a c) del artículo 140.1 de la LCSP, incluyendo en su caso la de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra, y en su caso, se acredita la constitución de la garantía definitiva o su manifestación de retención en precio y la acreditación de estar el adjudicatario propuesto al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica. d) Cuando se utilice un procedimiento con negociación, que existe constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas, de las razones para su aceptación o rechazo y de las ventajas obtenidas en la negociación. | |
1.1.- EXPEDIENTE INICIAL | |
1.1.B DISPOSICIÓN DEL GASTO |
Descripción de trámites | Ref. Normativa |
Documentación a remitir a Intervención | |
1) Contrato formalizado suscrito por el órgano de contratación y el adjudicatario con aportación de la resolución motivada de adjudicación. En los contratos adjudicados por lotes, y salvo que se establezca otra previsión en el PCAP que rija el contrato, cada lote constituirá un contrato, salvo en casos en que se presenten ofertas integradoras, en los que todas las ofertas constituirán un contrato. El contenido mínimo del documento administrativo de formalización será el establecido por la normativa contractual, debiendo reflejarse expresamente en el mismo la relación de características de la prestación que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación y que hubieran sido determinantes de la misma en favor del contratista. | Art. 35, 99.7 y 153 LCSP Art. 10 LCPSREx |
2) Certificación de que no se ha interpuesto recurso especial en materia de contratación contra la adjudicación o de los recursos interpuestos. Si se trata de contratos que sean susceptibles de recurso especial en materia de contratación deberá aportarse, para la contabilización del compromiso de gasto, certificado del órgano de contratación o de la persona titular de la jefatura del servicio en materia de contratación, que acredite que no se ha interpuesto recurso especial en materia de contratación contra la adjudicación o de los recursos interpuestos, una vez transcurrido el plazo para interponer el referido recurso. | Art.51 LCSP |
3) Resolución expresa del órgano que ha de resolver el recurso o recursos interpuestos, o acordando el levantamiento de la suspensión, de haberse interpuesto recursos. La resolución de los recursos contractuales está atribuida en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura a la Comisión Jurídica de Extremadura. | Ley 19/2015 D. 99/2009 Art. 50 LCSP |
4) Resolución de compromiso de gasto. | Art. 89 LGHPEx |
5) Documento contable de compromiso del gasto (D). Los documentos contables se ajustarán a la normativa contable y presupuestaria. En el texto libre del documento contable se deberá identificar el objeto del contrato celebrado. | Regla 72 OOC Anexo I ODC |
Comprobaciones a efectuar Informe de intervención y contabilización. La Intervención, teniendo en cuenta la documentación anterior, procederá a emitir el correspondiente informe cuando sea desfavorable o con observaciones, o a suscribir el documento contable y a su contabilización cuando sea favorable, una vez | Segundo 1 b) ACG 21.05.19. Tercero primer y segundo párrafo 1.1.B |
efectuadas las comprobaciones a que se refieren los apartados segundo y tercero 1.1.B del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 21 xx xxxx de 2019, y que serían los siguientes: Apartado Segundo: Las señaladas en su apartado b) en relación a la contabilización de los gastos: − Que se han adoptado por los órganos competentes los actos o negocios jurídicos correspondientes − Están fiscalizados favorablemente, salvo que estén exentos de fiscalización previa − Los documentos contables se ajustan a la normativa presupuestaria y contable Apartado tercero 1.1.B: Las recogidas en el primer y segundo párrafo: − La fiscalización previa de la disposición del gasto se efectuará antes de la adjudicación e implicará la de formalización del contrato cuando éste se ajuste a la resolución de adjudicación. − Cuando el contrato venga sujeto a recurso especial en materia de contratación en la contabilización del gasto junto con el contrato deberá acreditarse por el órgano de contratación que no se ha interpuesto el recurso, o si se ha hecho la resolución recaída o el acuerdo del levantamiento de la suspensión. | ACG 21.05.19 |
Fiscalización previa de la aprobación y disposición del gasto | |
Descripción de trámites | Ref. Normativa |
Los órganos de contratación deberán designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquellos le atribuyan. En los contratos de obras, las facultades del responsable del contrato serán ejercidas por el Director facultativo conforme con lo dispuesto en los artículos 237 a 246 de la LCSP. El procedimiento de las posibles modificaciones, implique o no un incremento del coste de la ejecución del contrato, se iniciará por escrito de la Dirección facultativa de la obra, dirigido al órgano de contratación, solicitando su autorización para tramitar la modificación. Xxxxx remitirse para su fiscalización con carácter previo a su aprobación todo expediente modificativo contractual que se tramite por los órganos de contratación para cualquier tipo de contrato. Documentación a remitir a Intervención | Art.62 LCSP Art. 15 LCPSREx Cláusula 24 modelo de PCAP contratos obras procedimiento abierto Informe de la IG, 12 de julio de 2013. |
1) Documento/s contable/s de retención de crédito (RC) debidamente contabilizados. En el supuesto de que la modificación del contrato suponga un incremento del gasto deberá aportarse al expediente documento/s contable/s de retención de crédito (RC) contabilizados, por la cuantía del incremento del gasto, ajustados a la normativa contable y presupuestaria. | Regla 17 y 72.5 OOC |
2) Informe de elegibilidad de la persona titular de la jefatura del servicio gestor que promueve el expediente. Este informe habrá de incorporarse cuando se trate de gastos cofinanciados con fondos de la Unión Europea y comprenderá una ficha con el detalle de la elegibilidad. | Segundo 1.a) ACG 21.05.19 |
3) Informe de la Secretaría General de Presupuestos y Financiación. Cuando se trate de créditos cuya cofinanciación corresponda a la Unión Europea a través del Xxxxx Xxxxxxxxxxx Común previsto para el período 2014-2020. | Art. 13.1 LP 2019 |
4) Informe técnico justificativo de la modificación. En el expediente debe constar informe técnico, emitido por el Director facultativo de la obra, en el que se justifique la modificación del contrato prevista en el PCAP, en los términos del artículo 204 de la LCSP, y/o una modificación no prevista en el PCAP en los términos del artículo 205 de la LCSP. | Art.191,203, 204, 205 y 242 LCSP Art. 102 RGLCAP |
5) Propuesta técnica motivada del Director facultativo de la obra. | Tercero 1.2.b) ACG 21.05.19 Art. 82 y 88 LPACAP. |
6) Informe de la unidad u oficina de supervisión de proyecto o, en su caso, informe de no procedencia. | Art.235 LCSP Art. 131,135 y 136 RGLCAP |
7) Informe del servicio jurídico correspondiente. | Art. 191.2 LCSP |
8) Dictamen de la Comisión Jurídica de Extremadura. Será preceptivo el dictamen de la Comisión Jurídica de Extremadura en los contratos a los que se refiere el apartado b) del artículo 191.3 de la LCSP. | Art. 191.3 LCSP Ley 19/2015 |
9) Resolución de aprobación del proyecto por el órgano de contratación. El proyecto modificado que se redacta debe ser un proyecto nuevo, no el primitivo con añadidos, debiendo en consecuencia ser supervisado, aprobado por el órgano de contratación y replanteado. En el caso a que se refiere el artículo 242.5 de la LCSP deberá aportarse acuerdo de continuación provisional suscrito por el consejero competente. | Art.242.4 LCSP Art.242.5 LCSP |
10) Acta de replanteo previo del proyecto modificado. | Art. 236 LCSP Art.138.2 RGLCAP |
11) Escrito, dirigido al contratista dándole trámite de audiencia. | Art. 191 y 242.4 LCSP |
12) Propuesta de aprobación del expediente de modificación y, en su caso, de aprobación y compromiso del gasto. La propuesta se dirigirá al órgano de contratación, si bien la propuesta | Segundo 1b) ACG 21.05.19 Art. 82 y 88 LPACAP |
de aprobación y compromiso del gasto se dirigirá al órgano competente para el caso de que éste no coincida con el órgano de contratación. | |
Comprobaciones a efectuar | |
Informe de fiscalización previa. | |
La Intervención, teniendo en cuenta la documentación anterior, procederá a emitir el correspondiente informe de fiscalización, una vez efectuadas las comprobaciones a que se refieren los apartados segundo y tercero 1.2 del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 21 xx xxxx de 2019 y que son los siguientes: | Segundo 1.a) y b). ACG 21.05.19. Tercero 1.2) ACG 21.05.19 |
Apartado Segundo: | |
a) Las recogidas en su apartado a) en relación a la existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado y suficiente a la naturaleza del gasto. b) Las señaladas en su apartado b) en relación a la competencia del órgano. | |
Apartado tercero 1.2: a) En el caso de modificaciones previstas conforme al artículo 204 de la LCSP, debe aportarse informe técnico donde se indique que la posibilidad de modificar el contrato se encuentra prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares, que no se incluyen nuevos precios unitarios no previstos en el contrato y no supera los porcentajes del precio del contrato al que como máximo puede afectar. En el caso de modificaciones no previstas, o que no se ajusten a lo establecido en el artículo 204, que se acompaña informe técnico justificativo de los extremos previstos en el artículo 205 de la LCSP y que no se superan los porcentajes máximos previstos en dicho artículo. b) Que existe propuesta técnica motivada del Director facultativo de la obra. c) Que existe informe emitido por la Oficina de Supervisión de Proyectos sobre el proyecto, si procede. Cuando no exista informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos, y no resulte procedente por razón de la cuantía, que al expediente se incorpora informe técnico de que las obras del proyecto no afectan a la estabilidad, seguridad y estanqueidad de la obra. d) Que existe informe del servicio jurídico y, en su caso, dictamen de la Comisión Jurídica de Extremadura. e) Que existe aprobación del proyecto por el órgano de contratación. f) Que existe acta de replanteo previo del proyecto. g) Que se ha dado audiencia al contratista. | |
1.2.- MODIFICADOS | |
Descripción de trámites | Ref. Normativa |
Documentación a remitir a la Intervención | |
1) Autorización previa del Consejo de Gobierno | Art.34 LCPSREx |
para la aprobación de la modificación. La necesidad de autorización de la celebración de un contrato por parte del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, conllevará la necesidad de autorización de la modificación contractual cuando la cuantía de la misma supere la determinada anualmente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. | |
2) Contrato formalizado suscrito por el órgano de contratación y el contratista, con aportación de la resolución de aprobación del expediente de modificación. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP y deberán publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la LCSP. | Art. 153 y 203 LCSP. Art.35 LCSP |
3) Resolución de aprobación y compromiso de gasto. | Art. 88 y 89 LGHPEx |
4) Documento contable de aprobación del gasto (A) y documento contable de compromiso del gasto (D). Los documentos contables se ajustarán a la normativa contable y presupuestaria. En el texto libre del documento contable se deberá identificar la modificación contractual. | Regla 72.5 OOC Anexo I ODC |
Comprobaciones a efectuar Informe de intervención y contabilización. La Intervención, teniendo en cuenta la documentación anterior, procederá a emitir el correspondiente informe cuando sea desfavorable o con observaciones, o a suscribir el documento contable y a su contabilización cuando sea favorable, una vez efectuadas las comprobaciones a que se refiere el apartado segundo del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 21 xx xxxx de 2019, y que serían los siguientes: Apartado Segundo: Las señaladas en su apartado b) en relación a la contabilización de los gastos: − Que se han adoptado por los órganos competentes los actos o negocios jurídicos correspondientes − Están fiscalizados favorablemente, salvo que estén exentos de fiscalización previa − Los documentos contables se ajustan a la normativa presupuestaria y contable La señalada en su apartado c): - Que, en su caso, existe acuerdo del Consejo de Gobierno | Segundo 1 b) y c) ACG 21.05.19 |
Fiscalización previa de la aprobación y disposición del gasto | |
Descripción de trámites | Ref. Normativa |
Documentación a remitir a Intervención | |
1) Documento/s contable/s de retención de crédito (RC) debidamente contabilizados. Al objeto de proveer la cobertura financiera necesaria para atender, en su caso, las obligaciones derivadas de los abonos por revisión de precios de los contratos con derecho a ella, deberá aportarse al expediente documento/s contable/s de retención de crédito (RC) contabilizados, por la cuantía del incremento del gasto, ajustados a la normativa contable y presupuestaria. | Reglas 17 y 72.5 OOC Art. 105 RGLCAP |
2) Documento de cálculo y período del importe de revisión de precios. La revisión de precios se realizará mediante una fórmula polinómica, señalada en el PCAP en función de las características de la obra y también en la memoria del proyecto aprobado debe reflejarse. | Art. 103 y 104 LCSP Art. 104 RGLCAP Anexo X RGLCAP R.D 1359/2011 |
El documento de cálculo y período de revisión de precios, se adaptará al modelo oficial anexo X del RGLCAP y estará suscrito por el director de obras y visado por los servicios técnicos del órgano de contratación. | |
3) Propuesta de aprobación de la revisión de precios y, en su caso, de la aprobación y compromiso del gasto. | Segundo 1b) ACG 21.05.19 Art. 82 y 88 LPACAP |
La propuesta se dirigirá al órgano de contratación, si bien la propuesta de aprobación y compromiso del gasto, en el supuesto de que la revisión de precios conlleve un incremento del gasto, se dirigirá al órgano competente para el caso de que éste no coincida con el órgano de contratación. | |
Comprobaciones a efectuar | |
Informe de fiscalización previa. | |
La Intervención, teniendo en cuenta la documentación anterior, procederá a emitir el correspondiente informe de fiscalización, una vez efectuadas las comprobaciones a que se refieren los apartados segundo y tercero 1.3 del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 21 xx xxxx de 2019 y que son los siguientes: | Segundo 1.a) y b). ACG 21.05.19. Tercero 1.3) ACG 21.05.19 |
Apartado Segundo: | |
a) Las recogidas en su apartado a) en relación a la existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado y suficiente a la naturaleza del gasto. b) Las señaladas en su apartado b) en relación a la competencia del órgano. | |
Apartado tercero 1.3: | |
a) Que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 103.5 de la LCSP y que el pliego de cláusulas administrativas |
particulares establece la fórmula de revisión aplicable. b) Que se aporta cálculo y periodo del importe de la revisión de precios e informe del servicio competente del órgano gestor. | |
1.3.- REVISIÓN DE PRECIOS | |
Descripción de trámites | Ref. Normativa |
Documentación a remitir a la Intervención | |
1) Resolución de aprobación de revisión de precios. | Art. 103 LCSP |
2) Resolución de aprobación y compromiso de gasto. | Art. 88 y 89 LGHPEx |
3) Documento contable de aprobación del gasto (A) y documento contable de compromiso del gasto (D). Los documentos contables se ajustarán a la normativa contable y presupuestaria. En el texto libre del documento contable se deberá identificar la revisión de precios. | Regla 72.5 OOC Anexo I ODC. |
Comprobaciones a efectuar Informe de intervención y contabilización. La Intervención, teniendo en cuenta la documentación anterior, procederá a emitir el correspondiente informe cuando sea desfavorable o con observaciones, o a suscribir el documento contable y a su contabilización cuando sea favorable, una vez efectuadas las comprobaciones a que se refiere el apartados segundo del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 21 xx xxxx de 2019, y que serían los siguientes: Apartado Segundo: Las señaladas en su apartado b) en relación a la contabilización de los gastos: - Que se han adoptado por los órganos competentes los actos o negocios jurídicos correspondientes - Están fiscalizados favorablemente, salvo que estén exentos de fiscalización previa - Los documentos contables se ajustan a la normativa presupuestaria y contable | Segundo 1 b) ACG 21.05.19 |
Fiscalización previa de la aprobación y disposición del gasto | |
Descripción de trámites | Ref. Normativa |
El plazo de ejecución de la obra debe ajustarse al establecido en el PCAP y de acuerdo con los créditos comprometidos en cada ejercicio presupuestario, cualquier desfase debe motivar la realización del reajuste de las anualidades presupuestarias. Documentación a remitir a Intervención | |
1) Documento/s contable/s de retención de crédito (RC) debidamente contabilizados. Deberá aportarse al expediente documento/s contable/s de retención de crédito (RC) contabilizados, con cargo al ejercicio/s presupuestario en el que se incremente el gasto, ajustados a la normativa contable y presupuestaria. | Regla 72.5 OOC |
2) Informe justificativo, en el que se expresan las causas del reajuste. El informe debe estar suscrito por el Director de la obra o los servicios técnicos del órgano de contratación. | Art. 96 y 144 RGLCAP |
3) Escrito del contratista prestando su conformidad al reajuste propuesto. | Art. 96 RGLCAP |
4) Propuesta de aprobación del reajuste y de la aprobación y compromiso del gasto en la anualidad correspondiente. La propuesta se dirigirá al órgano de contratación, si bien la propuesta de aprobación y compromiso del gasto, se dirigirá al órgano competente para el caso de que éste no coincida con el órgano de contratación. | Segundo 1b) ACG 21.05.19 Art. 82 y 88 LPACAP |
Comprobaciones a efectuar Informe de fiscalización previa. La Intervención, teniendo en cuenta la documentación anterior, procederá a emitir el correspondiente informe de fiscalización, una vez efectuadas las comprobaciones a que se refieren los apartados segundo y tercero 1.4 del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 21 xx xxxx de 2019 y que son los siguientes: Apartado Segundo: a) Las recogidas en su apartado a) en relación a la existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado y suficiente a la naturaleza del gasto. b) Las señaladas en su apartado b) en relación a la competencia del órgano. Apartado tercero 1.4: a) Que se acompañe informe justificativo en el que se expresan las causas del reajuste. | Segundo 1.a) y b). ACG 21.05.19. Tercero 1.4) ACG 21.05.19 |
b) Que se ha dado audiencia al contratista. | |
1.4.- REAJUSTE DE ANUALIDADES | |
Descripción de trámites | Ref. Normativa |
Documentación a remitir a la Intervención | |
1) Resolución de aprobación del reajuste de anualidades. | Art. 97 RGLCAP |
2) Resolución de aprobación y compromiso de gasto. | Art. 88 y 89 LGHPEx |
3) Documento contable de aprobación del gasto (A) y documento contable de compromiso del gasto (D). Los documentos contables se ajustarán a la normativa contable y presupuestaria. En el texto libre del documento contable se deberá identificar el reajuste de anualidades. | Regla 72.5 OOC Anexo I ODC. |
Comprobaciones a efectuar Informe de intervención y contabilización. La Intervención, teniendo en cuenta la documentación anterior, procederá a emitir el correspondiente informe cuando sea desfavorable o con observaciones, o a suscribir el documento contable y a su contabilización cuando sea favorable, una vez efectuadas las comprobaciones a que se refiere el apartado segundo del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 21 xx xxxx de 2019, y que serían los siguientes: Apartado Segundo: Las señaladas en su apartado b) en relación a la contabilización de los gastos: - Que se han adoptado por los órganos competentes los actos o negocios jurídicos correspondientes - Están fiscalizados favorablemente, salvo que estén exentos de fiscalización previa. - Los documentos contables se ajustan a la normativa presupuestaria y contable. | Segundo 1 b) ACG 21.05.19 |
1.5.-CERTIFICACIONES DE OBRA Y LIQUIDACIÓN (RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN) | |
Descripción de trámites | Ref. Normativa |
El contratista tendrá derecho al abono del precio convenido por la prestación realizada en los términos establecidos en la LCSP y en el contrato. Documentación a remitir a Intervención | Art. 198 LCSP |
1) Resolución de reconocimiento de obligación (O). No obstante, no será necesario cuando la aprobación de la certificación de obra se haya realizado por el mismo órgano al que corresponde la ejecución del gasto. | Art. 90 LGHPEx Anexo XI RGLCAP |
2) Documento contable de reconocimiento de obligación (O). Los documentos contables se ajustarán a la normativa contable y presupuestaria. En el texto libre del documento contable se deberá identificar la certificación de obra correspondiente. | Regla 73 OOC Art. 147.1.a) LGHPEx Anexo I ODC |
3) Certificación autorizada por el Director facultativo de la obra. El Director facultativo de la obra expedirá mensualmente, siempre que el pliego no establezca otro período, la certificación de la obra que deberá ser fiel reflejo de la obra ejecutada en dicho período de tiempo. La certificación deberá emitirse dentro del plazo de los primeros diez días del mes siguiente a que corresponda (o período que corresponda), debiéndose realizar todos los meses (o períodos) haya o no obra ejecutada, hasta que haya finalizado el plazo de ejecución. Las certificaciones se ajustarán al modelo del anexo XI del RGLCAP, numeradas y debidamente cumplimentadas, serán emitidas por el director de la obra y estarán conformada por el servicio técnico del órgano de contratación. | Art. 240 LCSP Anexo XI RGLCAP Art.150 RGLCAP |
4) Relación valorada al origen. La relación debe ser suscrita por la Dirección de la obra y, en su caso, por el contratista, justifica y soporta la certificación de la obra, es el documento fundamental de la certificación, debiéndose incorporar a la misma. | Art. 147, 148 y 149 RGLCAP Cláusula 46 PCAG |
5) Resolución autorizando los anticipos y resguardo de la constitución de garantía exigida. Para el caso de efectuarse anticipos, cuando en el PCAP se haya indicado que procede el abono a cuenta por operaciones preparatorias, se deberá aportar resolución del órgano de contratación autorizando el anticipo y acreditar que la garantía se ha depositado en la Caja General de Depósitos | Art. 198.3 LCSP. Art. 155, 156 y 157 RGLCAP. Cláusula 24.3 anexo I modelo de PCAP contrato de obras por procedimiento abierto |
6) Factura emitida por el contratista. Se cumplimentará conforme a su normativa específica, debiendo presentarse en el registro correspondiente. El contenido de la factura debe adecuarse a lo indicado en el art.6 del RD 1619/2012. | Ley 25/2013 RD. 1619/2012 Orden HAP/492/2014 Orden 14.07.14 RD 635/2014 |
7) Liquidación y notificación de la tasa de dirección y certificación de obras. El servicio gestor liquidará la tasa que deberá de notificarse al adjudicatario. La cuota se detraerá del importe de la certificación mediante descuento en el documento de reconocimiento de obligaciones (O). La base imponible de la tasa será el importe del presupuesto de ejecución material de la obra realizada en el período que se certifica, sin perjuicio de las adiciones que correspondan por revisión de precios y abonos a cuenta. | Ley 18/2001 D. 73/2007 |
8) Acuerdo del órgano de contratación de imposición de penalidades. Para el caso de que se impongan penalidades que se reflejen en la factura. | Art. 194.2 LCSP |
Comprobaciones a efectuar Informe de fiscalización, intervención y contabilización La Intervención, teniendo en cuenta la documentación anterior, procederá a emitir el correspondiente informe cuando sea desfavorable o con observaciones, o a suscribir el documento contable y a su contabilización cuando sea favorable, una vez efectuadas las comprobaciones a que se refieren los apartados segundo y tercero 1.5.1 del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 21 xx xxxx de 2019 y que son los siguientes: Apartado Segundo: a) Las recogidas en su apartado a) en relación a la existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado y suficiente a la naturaleza del gasto. b) Las señaladas en su apartado b) en relación a la competencia del órgano y en relación a la contabilización de los gastos: - Que se han adoptado por los órganos competentes los actos o negocios jurídicos correspondientes - Están fiscalizados favorablemente, salvo que estén exentos de fiscalización previa - Los documentos contables se ajustan a la normativa presupuestaria y contable Apartado Tercero 1.5.1: a) Que existe certificación autorizada por el Director facultativo de la obra y con la conformidad de los servicios correspondientes del órgano gestor. b) Que los importes de la certificación se corresponden con los derivados de la relación valorada. c) En caso de efectuarse anticipos de los previstos en el artículo 240.2 de la LCSP, comprobar que tal posibilidad está contemplada en el pliego de cláusulas administrativas particulares y que se ha prestado la garantía. | Segundo 1.a) y b). ACG 21.05.19. Tercero 1.5.1) ACG 21.05.19 |
d) Cuando la certificación de obra incluya revisión de precios, para su abono, comprobar que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 103.5 de la LCSP y que se aplica la fórmula de revisión prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares. e) Que se aporta factura por la empresa adjudicataria, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación y, en su caso, en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica. f) Que ha sido liquidada y notificada la tasa de dirección y certificación de obras conforme a los artículos 1 y 2 del Decreto 73/2007, de 10 xx xxxxx, por el que se establece el procedimiento de liquidación y pago de la tasa común por dirección y certificación de obras. g) En caso de efectuarse pagos directos a subcontratistas, comprobar que tal posibilidad está contemplada en el pliego de cláusulas administrativas particulares, conforme a la disposición adicional 51ª de la LCSP y 28.4 de la LCPSREx. h) En caso de imposición de penalidades, verificar la existencia de acuerdo del órgano de contratación imponiéndolas. | |
1.5.-CERTIFICACIONES DE OBRA Y LIQUIDACIÓN (RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN) | |
Descripción de trámites | Ref. Normativa |
Documentación a remitir a Intervención | |
1) Documento contable de retención de crédito (RC) por importe del 10% de la adjudicación. En el caso de contratos de obras de carácter plurianual, con excepción de los realizados bajo la modalidad de abono total del precio, se efectuará una retención adicional del 10 por ciento del importe de adjudicación, en el momento en que esta se realice. Esta retención se aplicará al ejercicio en que finalice el plazo fijado en el contrato para la terminación de la obra o al siguiente, según el momento en que se prevea realizar el pago de la certificación final. | Art.242.4 LCSP Art. 19 LCPSREx Art.160 RGLCAP |
2) Anuncio de la formalización del contrato en el perfil del contratante. | Art.154 LCSP |
3) Anuncio de la formalización del contrato en el Diario Oficial de la Unión Europea. En el caso de que el contrato de obras esté sujeto a regulación armonizada. | Art.154 LCSP |
4) Certificación de la persona titular de la jefatura del servicio gestor de cumplimiento de publicidad, acompañado de fotografías u otros elementos | D. 7/2002 R (UE) 1303/2013 R (UE) 808/2014 R(UE) 821/2014 R(UE)508/2014 |
demostrativos. De estar el contrato cofinanciado con fondos europeos debe emitirse, con el primer abono, por la persona titular de la jefatura del servicio gestor que promueve el expediente, debiéndose adjuntar fotografía u otro elemento demostrativo de que se han colocado las placas, carteles u otros elementos de publicidad. También deberá hacer referencia a las indicaciones que comprenda respecto al programa, eje, medida y demás características así como el lema y el logotipo establecidos por la Unión Europea para el fondo que cofinancia, debiéndose adjuntara al acta o certificado de recepción, sin perjuicio de que pueda su contenido incorporarse al propio acta. | |
5) Acta de comprobación del replanteo. El acta debe estar suscrita por el representante de la Administración, el director facultativo de la obra, el coordinador de Seguridad y Salud, el contratista o su representante y su carácter debe ser positivo. | Art. 237 LCSP Art. 139 y 140 RGLCAP |
Comprobaciones a efectuar | |
Informe de fiscalización, intervención y contabilización | |
La Intervención, teniendo en cuenta la documentación anterior, procederá a emitir el correspondiente informe cuando sea desfavorable o con observaciones, o a suscribir el documento contable y a su contabilización cuando sea favorable, una vez efectuadas las comprobaciones a que se refieren los apartados segundo y tercero 1.5.1 y 1.5.2 del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 21 xx xxxx de 2019 y que son los siguientes: | Segundo 1.a) y b). ACG 21.05.19. Tercero 1.5.1 y 1.5.2 ACG 21.05.19 |
Apartado Segundo: | |
a) Las recogidas en su apartado a) en relación a la existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado y suficiente a la naturaleza del gasto. b) Las señaladas en su apartado b) en relación a la competencia del órgano y en relación a la contabilización de los gastos: - Que se han adoptado por los órganos competentes los actos o negocios jurídicos correspondientes - Están fiscalizados favorablemente, salvo que estén exentos de fiscalización previa - Los documentos contables se ajustan a la normativa presupuestaria y contable | |
Apartado Tercero 1.5.1: | |
a) Que existe certificación autorizada por el Director facultativo de la obra y con la conformidad de los servicios correspondientes del órgano gestor. b) Que los importes de la certificación se corresponden con los derivados de la relación valorada. c) En caso de efectuarse anticipos de los previstos en el artículo 240.2 de la LCSP, comprobar que tal posibilidad está contemplada en el pliego de cláusulas administrativas particulares y que se ha prestado la garantía. d) Cuando la certificación de obra incluya revisión de precios, para su abono, comprobar que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 103.5 de la LCSP y que se aplica la fórmula de revisión prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares. e) Que se aporta factura por la empresa adjudicataria, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación y, en su caso, en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica. |
f) Que ha sido liquidada y notificada la tasa de dirección y certificación de obras conforme a los artículos 1 y 2 del Decreto 73/2007, de 10 xx xxxxx, por el que se establece el procedimiento de liquidación y pago de la tasa común por dirección y certificación de obras. g) En caso de efectuarse pagos directos a subcontratistas, comprobar que tal posibilidad está contemplada en el pliego de cláusulas administrativas particulares, conforme a la disposición adicional 51ª de la LCSP y 28.4 de la LCPSREx. h) En caso de imposición de penalidades, verificar la existencia de acuerdo del órgano de contratación imponiéndolas. Apartado Tercero 1.5.2: a) En los contratos plurianuales que se ha efectuado una retención adicional de crédito del 10 por ciento del importe de adjudicación, con cargo al ejercicio en que finalice el contrato o al siguiente, según el momento en que se prevea el abono de la certificación final. b) Que se ha publicado la formalización del contrato en el perfil de contratante y, en su caso, en el Diario Oficial de la Unión Europea. c) Que existe certificación de la persona titular de la jefatura del servicio gestor, acompañado de la fotografía u otros elementos demostrativos, en el que se detalle que se han colocado las vallas, carteles u otros elementos de publicidad que procedan en el lugar dónde se vaya a ejecutar la operación, con expresión, en su caso, de las indicaciones que comprenda respecto a la referencia, emblema, porcentaje y lema del fondo cofinanciador. d) Que existe acta de comprobación del replanteo. e) Cuando la garantía se preste mediante retención del pago del precio, comprobación de la retención con el primer abono. | |
1.5.-CERTIFICACIONES DE OBRA Y LIQUIDACIÓN (RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN) | |
Descripción de trámites | Ref. Normativa |
Documentación a remitir a Intervención | |
1) Informe de la oficina de supervisión de proyectos o unidad de supervisión de proyectos. De haber informado el proyecto original, por razón de importe o naturaleza, ésta o técnico competente del servicio gestor deberán emitir informe sobre la certificación final. | Art. 136 RGLCAP Art. 147.2b) LGHPEx |
2) Acta de conformidad de la recepción de la obra. Acta de comprobación por ocupación o puesta en servicio de la obra. Acta de comprobación por resolución del contrato. La recepción debe ser comunicada a la Intervención General si el | Art.243.1 LCSP Art.168 RGLCAP Art.246.1 LCSP RD 2188/1995. |
contrato es igual o superior a 50.000 euros (IVA excluido), indicando fecha y lugar, para su eventual asistencia en ejercicio de sus funciones de comprobación de la inversión. El acto de recepción debe realizarse una vez emitidas todas las certificaciones de la obra ejecutada, de otro modo sería la propia dirección facultativa la que admitiría que la obra está incompleta. Por razones excepcionales de interés público, el órgano de contratación podrá acordar la ocupación efectiva de las obras o su puesta en servicio para el uso público, sin el cumplimiento del acto formal de recepción, deberá levantarse acta de comprobación de la obra. También el contrato puede extinguirse, no por su cumplimiento, sino por resolución cuando se de alguna de las causas legales y esto supone, tramitar el correspondiente expediente administrativo, donde debe comprobarse la obra ejecutada con arreglo a proyecto, al objeto de constatar la propuesta de liquidación que debe efectuar la dirección de la obra. Esta comprobación es un acto de recepción la cual se efectuará en las mismas condiciones y requisitos anteriormente indicados. | Circular IGJEx 4/2008 Art.243.6 LCSP |
3) Informe de cumplimiento de las condiciones recogidas en la declaración o informe de impacto ambiental. Este informe habrá de incorporarse, en el caso de que la declaración o informe de impacto ambiental haya establecido las condiciones que deben establecerse en orden a la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales. El informe estará suscrito por la persona titular de la jefatura del servicio gestor. | Ley 16/2015 |
4) Informe favorable sobre el estado de las obras emitido por el Director facultativo de las obras. Cuando sea remitida la liquidación de la obra, se deberá aportar este informe, cuyo carácter debe ser positivo. | Art.243.3 LCSP Art.169 RGLCAP |
Comprobaciones a efectuar Informe de fiscalización, intervención y contabilización La Intervención, teniendo en cuenta la documentación anterior, procederá a emitir el correspondiente informe cuando sea desfavorable o con observaciones, o a suscribir el documento contable y a su contabilización cuando sea favorable, una vez efectuadas las comprobaciones a que se refieren los apartados segundo y tercero 1.5.1y y 1.5.3 del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 21 xx xxxx de 2019 y que son los siguientes: Apartado Segundo: a) Las recogidas en su apartado a) en relación a la existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado y suficiente a la naturaleza del gasto. b) Las señaladas en su apartado b) en relación a la competencia del órgano y en relación a la contabilización de los gastos: - Que se han adoptado por los órganos competentes los actos o negocios jurídicos correspondientes - Están fiscalizados favorablemente, salvo que estén exentos de fiscalización previa - Los documentos contables se ajustan a la normativa presupuestaria y contable | Segundo 1.a) y b). ACG 21.05.19. Tercero 1.5.1 y 1.5.3 ACG 21.05.19 |
Apartado Tercero 1.5.1:
a) Que existe certificación autorizada por el Director facultativo de la obra y con la conformidad de los servicios correspondientes del órgano gestor.
b) Que los importes de la certificación se corresponden con los derivados de la relación valorada.
c) En caso de efectuarse anticipos de los previstos en el artículo 240.2 de la LCSP, comprobar que tal posibilidad está contemplada en el pliego de cláusulas administrativas particulares y que se ha prestado la garantía.
d) Cuando la certificación de obra incluya revisión de precios, para su abono, comprobar que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 103.5 de la LCSP y que se aplica la fórmula de revisión prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
e) Que se aporta factura por la empresa adjudicataria, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación y, en su caso, en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica.
f) Que ha sido liquidada y notificada la tasa de dirección y certificación de obras conforme a los artículos 1 y 2 del Decreto 73/2007, de 10 xx xxxxx, por el que se establece el procedimiento de liquidación y pago de la tasa común por dirección y certificación de obras.
g) En caso de efectuarse pagos directos a subcontratistas, comprobar que tal posibilidad está contemplada en el pliego de cláusulas administrativas particulares, conforme a la disposición adicional 51ª de la LCSP y 28.4 de la LCPSREx.
h) En caso de imposición de penalidades, verificar la existencia de acuerdo del órgano de contratación imponiéndolas.
Apartado Tercero 1.5.3:
a) Que existe informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede, en caso de que esta oficina técnica hubiera emitido informe sobre el proyecto originario, con indicación de la naturaleza de su importe.
b) Que se acompaña acta de conformidad de la recepción de la obra o, en su caso, acta de comprobación a la que se refiere el artículo
168 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas o acta de comprobación y medición a la que se refiere el artículo 246.1 de LCSP.
c) En su caso, al tramitar la certificación final, que existe informe de cumplimiento de las condiciones recogidas en la declaración o informe de impacto ambiental.
d) Con la liquidación se verificará además, que ha transcurrido el periodo de garantía y que existe informe favorable sobre el estado de las obras emitido por el facultativo Director de las obras.
Descripción de trámites | Ref. Normativa |
La modificación subjetiva de los contratos solamente será posible por cesión contractual, cuando obedezca a una opción inequívoca de los pliegos. A tales efectos, los pliegos establecerán necesariamente que los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o | Art. 214 LCSP |
personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. Documentación a remitir a Intervención | |
1) Escrito de petición del contratista de cesión del contrato. La cesión, de autorizarse, debe realizarse a instancia del contratista/cedente, el cual manifestará al órgano de contratación su voluntad de cesión. | Art. 214 LCSP |
2) Informe de verificación, de la persona titular de la jefatura del servicio gestor, sobre el cumplimiento de los requisitos legales habilitantes para la cesión del contrato. | Art. 214.1 LCSP Art. 214.2.b) y c) LCSP |
3) Informe del servicio jurídico. | Art. 97 RGLCAP |
4) Propuesta de autorización de la cesión y del compromiso del gasto en la anualidad/es correspondientes. La propuesta se dirigirá al órgano de contratación, si bien la propuesta de compromiso del gasto, se dirigirá al órgano competente para el caso de que éste no coincida con el órgano de contratación. | Segundo 1b) ACG 21.05.19 Art 82 y 88 LPACAP |
Comprobaciones a efectuar | |
Informe de fiscalización previa. | |
La Intervención, teniendo en cuenta la documentación anterior, procederá a emitir el correspondiente informe de fiscalización, una vez efectuadas las comprobaciones a que se refieren los apartados segundo y tercero 1.6.1 del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 21 xx xxxx de 2019 y que son los siguientes: | Segundo 1.a) y b). ACG 21.05.19. Tercero 1.6.1) ACG 21.05.19 |
Apartado Segundo: | |
a) Las recogidas en su apartado a) en relación a la existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado y suficiente a la naturaleza del gasto. b) Las señaladas en su apartado b) en relación a la competencia del órgano. | |
Apartado tercero 1.6.1: | |
a) Petición del contratista de cesión del contrato. b) Que se acredite la verificación, por la persona titular de la jefatura del servicio gestor correspondiente del cumplimiento de las circunstancias y requisitos a que se refiere el artículo 214 en su punto 1, y en los apartados b) y c) del punto 2 de la LCSP. c) Que exista informe del servicio jurídico. |
1.6.1.- DISPOSICIÓN DEL GASTO | |
Descripción de trámites | Ref. Normativa |
Documentación a remitir a la Intervención | |
1) Resolución del órgano de contratación de autorización previa y expresa de la cesión. | Art. 214.2. a) LCSP |
2) Escritura pública de formalización de la cesión y liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. La cesión solo producirá sus efectos a partir de la fecha de formalización de la escritura pública. El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que correspondían al cedente y esta subrogación no se produce solo a partir del momento en que se suscriba el contrato de cesión formalizado en escritura pública sino que se referirá a la totalidad del tracto de la relación contractual. Realizándose hecho imponible sujeto al ITP y AJD, la escritura deberá presentarse para su liquidación. | Art. 214.2. d) LCSP Art.214.3 LCSP Art. 54 TRITP Y AJD |
3) Resguardo de la prestación de la garantía definitiva por parte del cesionario. En el caso de que el PCAP exija la constitución de garantía definitiva se deberá acreditar que la misma se ha depositado en la Caja General de Depósitos o su manifestación de retención en precio, si el PCAP lo permite. | Art.107 LCSP |
4) Resolución de compromiso del gasto. | Art. 89 LGHPEx |
5) Documento contable de compromiso del gasto (D). Los documentos contables se ajustarán a la normativa contable y presupuestaria. En el texto libre se identificará la cesión del contrato. | Regla 72.6 OOC Anexo I ODC |
Comprobaciones a efectuar Informe de intervención y contabilización. La Intervención, teniendo en cuenta la documentación anterior, procederá a emitir el correspondiente informe cuando sea desfavorable o con observaciones, o a suscribir el documento contable y a su contabilización cuando sea favorable, una vez efectuadas las comprobaciones a que se refieren los apartados segundo y tercero 1.6.2 del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 21 xx xxxx de 2019, y que serían los siguientes: Apartado Segundo: Las señaladas en su apartado b) en relación a la contabilización de los gastos: - Que se han adoptado por los órganos competentes los actos o negocios jurídicos correspondientes | Segundo 1 b) ACG 21.05.19. Tercero 1.6.2) ACG 21.05.19. |
- Están fiscalizados favorablemente, salvo que estén exentos de fiscalización previa
- Los documentos contables se ajustan a la normativa presupuestaria y contable
Apartado Tercero 1.6.2:
a) Que el órgano de contratación ha autorizado de forma previa y expresa la cesión.
b) Que la cesión se ha formalizado en escritura pública y se ha liquidado el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
c) Que se ha prestado la garantía definitiva por parte del cesionario.
Fiscalización previa de la aprobación y disposición del gasto | |
Descripción de trámites | Ref. Normativa |
La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los 30 días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato. La conformidad con las certificaciones debe realizarse dentro de los 30 días siguientes a su expedición. Si incumpliera el plazo de 30 días que desde la aprobación de la certificación tiene para abonar su importe, deberá abonar intereses de demora y en su caso la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. No obstante para el cómputo indicado es necesario que el contratista deba cumplir con la obligación de presentar la factura en tiempo y forma en registro administrativo correspondiente. Documentación a remitir a la Intervención | Art.198.4 LCSP |
1) Documento/s contable/s de retención de crédito (RC) debidamente contabilizados. Los documentos contables se ajustarán a la normativa contable y presupuestaria | Regla 17 OOC |
2) Informe del servicio jurídico. | Art. 191 LCSP Art. 97 RGLCAP |
3) Informe técnico, sobre el cálculo de los intereses de demora y, en su caso, de las indemnizaciones por los costes de cobro. El informe estará suscrito por el Director de obra o los servicios técnicos del órgano de contratación. | Art. 198.4 LCSP |
4) Propuesta de autorización de pago de intereses de demora y, en su caso, de indemnización por los costes de cobro y de la aprobación y compromiso del gasto. | Segundo 1b) ACG 21.05.19 Art. 82 y 88 LPACAP |
La propuesta se dirigirá al órgano de contratación, si bien la propuesta de aprobación y compromiso del gasto, se dirigirá al órgano competente para el caso de que éste no coincida con el órgano de contratación. | |
Comprobaciones a efectuar Informe de fiscalización previa. La Intervención, teniendo en cuenta la documentación anterior, procederá a emitir el correspondiente informe de fiscalización, una vez efectuadas las comprobaciones a que se refieren los apartados segundo y tercero 1.7 del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 21 xx xxxx de 2019 y que son los siguientes: Apartado Segundo: a) Las recogidas en su apartado a) en relación a la existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado y suficiente a la naturaleza del gasto. b) Las señaladas en su apartado b) en relación a la competencia del órgano. Apartado tercero 1.7: a) Que existe informe del servicio jurídico. b) Que existe informe técnico sobre el cálculo de los intereses de demora y, en su caso, de las indemnizaciones por los costes de cobro. | Segundo 1.a) y b). ACG 21.05.19. Tercero 1.7) ACG 21.05.19 |
1.7.- INTERESES DE DEMORA E INDEMNIZACIÓN COSTES DE COBRO | |
Descripción de trámites | Ref. Normativa |
Documentación a remitir a la Intervención | |
1) Resolución del órgano de contratación de autorización del pago de intereses de demora, y en su caso, de la indemnización por los costes de cobro. | |
2) Resolución de aprobación y compromiso de gasto. | Art. 88 y 89 LGHPEx |
3) Documento contable de aprobación del gasto (A) y documento contable de compromiso del gasto (D) o documento de aprobación, compromiso del gasto y reconocimiento de la obligación. Los documentos contables se ajustarán a la normativa contable y presupuestaria. En el texto libre se identificará el correspondiente pago por intereses de demora, y en su caso, la indemnización por los costes | Anexo I ODC |
de cobro. Con el reconocimiento de las obligaciones habrán de acompañarse además los documentos acreditativos de las mismas. | |
Comprobaciones a efectuar Informe de intervención y contabilización. La Intervención, teniendo en cuenta la documentación anterior, procederá a emitir el correspondiente informe cuando sea desfavorable o con observaciones, o a suscribir el documento contable y a su contabilización cuando sea favorable, una vez efectuadas las comprobaciones a que se refiere el apartado segundo del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 21 xx xxxx de 2019, y que serían los siguientes: Apartado Segundo: Las señaladas en su apartado b) en relación a la contabilización de los gastos: - Que se han adoptado por los órganos competentes los actos o negocios jurídicos correspondientes - Están fiscalizados favorablemente, salvo que estén exentos de fiscalización previa - Los documentos contables se ajustan a la normativa presupuestaria y contable | Segundo 1 b) ACG 21.05.19 |
Fiscalización previa de la aprobación y disposición del gasto | |
Descripción de trámites | Ref. Normativa |
Por determinadas circunstancias y requisitos, en resolución, demoras en comprobación o abonos, suspensiones, desistimientos, actos nulos..., el contratista puede tener derecho a percibir indemnización. Documentación a remitir a la Intervención | Art. 208, 213 y 246 LCSP |
1) Documento/s contable/s de retención de crédito (RC) debidamente contabilizados. Los documentos contables se ajustarán a la normativa contable y presupuestaria. | Regla 17 OCC |
2) Informe del servicio jurídico. | Art. 191 LCSP Art. 97 RGLCAP |
3) Dictamen de la Comisión Jurídica de Extremadura o del órgano consultivo correspondiente. Será preceptivo el dictamen de la Comisión Jurídica de Extremadura o del órgano consultivo correspondiente en los contratos en los que se produzcan las incidencias a los que se refiere el apartado c) del artículo 191.3 de la LCSP. | Art. 191 LCSP Ley 19/2015 Art. 97 RGLCAP |
4) Informe técnico sobre la causa de la | Art. 97 RGLCAP |
indemnización, que justifique los daños producidos y los valore. El informe estará suscrito por el Director de obra o los servicios técnicos del órgano de contratación. | |||||
5) Propuesta de autorización de indemnización a favor del contratista y de la aprobación y compromiso del gasto. La propuesta se dirigirá al órgano de contratación, si bien la propuesta de aprobación y compromiso del gasto, se dirigirá al órgano competente para el caso de que éste no coincida con el órgano de contratación. | Segundo 1b) ACG 21.05.19. Art. 82 y 88 LPACAP | ||||
Comprobaciones a efectuar | |||||
Informe de fiscalización previa. | |||||
La Intervención, teniendo en cuenta la documentación anterior, procederá a emitir el correspondiente informe de fiscalización, una vez efectuadas las comprobaciones a que se refieren los apartados segundo y tercero 1.8 del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 21 xx xxxx de 2019 y que son los siguientes: | Segundo 1.a) y b). ACG 21.05.19. Tercero 1.8) ACG 21.05.19 | ||||
Apartado Segundo: | |||||
a) Las recogidas en su apartado a) en relación a la existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado y suficiente a la naturaleza del gasto. b) Las señaladas en su apartado b) en relación a la competencia del órgano. | |||||
Apartado tercero 1.9: | |||||
a) Que existe informe del servicio jurídico y en su caso, dictamen de la Comisión Jurídica de Extremadura o del órgano consultivo correspondiente. b) Que existe informe técnico, sobre la causa de indemnización, que justifique los daños producidos y los valore. | |||||
1.8.- INDEMNIZACIÓN A FAVOR DEL CONTRATISTA | |||||
Descripción de trámites | Ref. Normativa | ||||
Documentación a remitir a la Intervención | |||||
1) Resolución autorizando la contratista. | del órgano indemnización | de | a | contratación favor del | |
2) Resolución de aprobación y compromiso de gasto. | Art.88 y 89 LGHPEx |
3) Documento contable de aprobación del gasto (A) y documento contable de disposición o compromiso del gasto (D) o documento de aprobación, compromiso del gasto y reconocimiento de la obligación. Los documentos contables se ajustarán a la normativa contable y presupuestaria En el texto libre se identificará la correspondiente indemnización a favor del contratista. Con el reconocimiento de las obligaciones habrán de acompañarse además los documentos acreditativos de las mismas. | Anexo I ODC |
Comprobaciones a efectuar Informe de intervención y contabilización. La Intervención, teniendo en cuenta la documentación anterior, procederá a emitir el correspondiente informe cuando sea desfavorable o con observaciones, o a suscribir el documento contable y a su contabilización cuando sea favorable, una vez efectuadas las comprobaciones a que se refiere el apartado segundo del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 21 xx xxxx de 2019, y que serían los siguientes: Apartado Segundo: Las señaladas en su apartado b) en relación a la contabilización de los gastos: - Que se han adoptado por los órganos competentes los actos o negocios jurídicos correspondientes - Están fiscalizados favorablemente, salvo que estén exentos de fiscalización previa - Los documentos contables se ajustan a la normativa presupuestaria y contable | Segundo 1 b) ACG 21.05.19 |
Fiscalización previa de la aprobación y disposición del gasto | |
Descripción de trámites | Ref. Normativa |
Si el contrato finaliza normalmente por su cumplimiento, también puede extinguirse por resolución, cuando se de alguno de los supuestos legales. La resolución supone la extinción anticipada del vínculo contractual. Documentación a remitir a la Intervención | Art. 209,211, 245 y 246 LCSP |
1) Resolución de inicio del expediente dictada por el órgano de contratación. | Art.191 LCSP Art. 109 RGLCAP |
2) Informe técnico sobre la causa de resolución, cuantía de las indemnizaciones de daños y perjuicios, y procedencia o no de la incautación de la garantía definitiva. | Art. 213 LCSP Art. 113 RGLCAP |
El informe técnico, suscrito por el Director de obra o los servicios técnicos del órgano de contratación, debe referirse a las circunstancias indicadas. La liquidación del contrato se tramitará en pieza en separada conforme a las comprobaciones que correspondan. | |
3) Escrito dirigido al contratista dándole trámite de audiencia. Se efectuará cuando la resolución de inicio no es a instancia del contratista. | Art. 191 LCSP Art. 109 RGLCAP |
4) Informe del servicio jurídico. | Art. 191 LCSP Art. 109 RGLCAP |
5) Dictamen de la Comisión Jurídica de Extremadura. Será preceptivo el dictamen de la Comisión Jurídica de Extremadura en los contratos en los que se produzcan las incidencias a las que se refiere el apartado a) del artículo 191.3 de la LCSP. | Art. 191 LCSP Art. 109 RGLCAP Ley 19/2015 |
6) Propuesta de resolución del contrato. La propuesta se dirigirá al órgano de contratación. | Art. 82 y 88 LPACAP |
Comprobaciones a efectuar | |
Informe de fiscalización previa. | |
La Intervención, teniendo en cuenta la documentación anterior, procederá a emitir el correspondiente informe de fiscalización, una vez efectuadas las comprobaciones a que se refieren los apartados segundo y tercero 1.9 del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 21 xx xxxx de 2019 y que son los siguientes: | Segundo 1.a) y b). ACG 21.05.19. Tercero 1.9) ACG 21.05.19 |
Apartado Segundo: | |
a) Las recogidas en su apartado a) en relación a la existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado y suficiente a la naturaleza del gasto. b) Las señaladas en su apartado b) en relación a la competencia del órgano. | |
Apartado tercero 1.9: | |
a) Que se ha acordado la iniciación del expediente de resolución del contrato por el órgano de contratación. b) Que existe informe técnico sobre la causa de resolución, cuantía de las indemnizaciones de daños y perjuicios, y procedencia o no de la incautación de la garantía definitiva, sin perjuicio de la liquidación del contrato que se tramitará en pieza separada conforme a las comprobaciones que correspondan establecidas en el apartado de certificaciones de obra y liquidación.. c) Que existe audiencia del contratista. d) Que, en su caso, existe informe del servicio jurídico y de la Comisión Jurídica de Extremadura. |
APROBACIÓN, DISPOSICIÓN DEL GASTO Y RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN. | |
Descripción de trámites | Ref. Normativa |
Se considera contrato menor de obras aquel cuyo valor estimado es inferior a 40.000 euros. | Art. 118.1 LCSP |
El contrato menor no puede tener una duración superior a un año, ni ser objeto de prórroga, no teniendo lugar para ellos la revisión de precios. | Art. 29.8 LCSP |
Solo procederá llevar a cabo las fases de aprobación y compromiso del gasto de forma acumulada y separada del reconocimiento de la obligación, cuando el contrato permita varios abonos en función de la ejecución realizada. En estos casos la documentación a que se refieren los apartados 1, 2 (sólo respecto a la aprobación y compromiso de gasto), 3, 4 y 5 se enviarán a la Intervención para la contabilización de la aprobación y compromiso de gasto, efectuándose las comprobaciones de los apartados a) b) y c), y cuando se vayan a abonar las correspondientes facturas, se remitirá la documentación a que se refiere el apartado 2 (respecto al reconocimiento de la obligación “O”), 6 y 7 y se efectuarán las comprobaciones de los apartados a) b) d) y e). | ACG 21.05.19 Art. Tercero 2 |
El contrato menor no está sometido a fiscalización previa, de ahí que la fiscalización se efectuará al tiempo de intervenir y contabilizar los documentos contables, limitándose a las comprobaciones recogidas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno. | Art. 148.1 LGHPEx |
Documentación a remitir a la Intervención | |
1) Documento/s contable/s de retención de crédito (RC) debidamente contabilizados. Los documentos contables se ajustarán a la normativa contable y presupuestaria. El tipo de expediente de gasto asignado a los contratos de obras será siempre el tipo 001. | Regla 72 OOC |
2) Documento/s contable/s de aprobación, compromiso del gasto y reconocimiento de la obligación | Regla 73.4 OOC |
Los documentos contables se ajustarán a la normativa contable y presupuestaria. No será necesario en los contratos menores, cuando se identifique adecuadamente en el texto libre del documento contable el expediente y la factura, llevar a cabo las resoluciones separadas del compromiso de gasto y reconocimiento de las obligaciones. | Anexo I ODC |
3) Resolución de aprobación del gasto del contrato menor. Esta se efectuará por el órgano competente para la ejecución del gasto, que normalmente será también el órgano de contratación cuando el ejercicio de ambas competencias corresponda al mismo. En el caso, de que se haya formalizado contrato, y sin que sea obligatorio, podrá acompañarse también el mismo como documentación suplementaria, especialmente si el contrato menor tiene varios abonos | Art. 118.1 LCSP |
4) Presupuesto, o en su caso, proyecto de las obras. El presupuesto de las obras será elaborado por técnico competente. Cuando exista el correspondiente proyecto deberá enviarse a la Intervención el resumen final del mismo, en el que conste la identificación del redactor del mismo. Se entenderá que no es exigible proyecto cuando no sea remitido el mismo a la Intervención. | Art. 118.2 LCSP |
5) Informe de la oficina o unidad de supervisión. Cuando exista este informe deberá incorporarse al expediente, cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra. Se entenderá que no es exigible este informe cuando no sea remitido el mismo a la Intervención. | Art. 118.2 LCSP |
6) Factura emitida por el contratista. Se cumplimentará conforme a su normativa específica, debiendo presentarse en el registro correspondiente. | Art.118.1.LCSP Ley 25/2013 RD. 1619/2012 Orden HAP/492/2014 Orden 14.07.14 RD 635/2014 |
7) Certificado de conformidad o acta de recepción de la prestación realizada. El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada y esta se constatará mediante el correspondiente certificado o acta de recepción de conformidad, el cual debe realizarse dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato. | Art. 198 y 210.2 LCSP |
Comprobaciones a efectuar Informe de intervención y contabilización. La Intervención, teniendo en cuenta la documentación anterior, procederá a emitir el correspondiente informe cuando sea desfavorable o con observaciones, o a suscribir el documento contable y a su contabilización cuando sea favorable, una vez efectuadas las comprobaciones a que se refiere el apartado tercero 2 del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 21 xx xxxx de 2019, y que serían los siguientes: Apartado Tercero 2: a) Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado y suficiente a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer. b) Los documentos contables se ajustan a la normativa presupuestaria y contable c) Que existe la aprobación del gasto del contrato menor por el órgano competente, el presupuesto de las obras o, en su caso, el proyecto técnico y el informe de supervisión. d) Que consta la factura de acuerdo con los requisitos legales establecidos para la misma. e) Que consta el certificado de conformidad o acta de recepción de la prestación realizada o de los bienes adquiridos. | Tercero 2) ACG 21.05.19 |