Contract
TELMEX PERU S.A., RUC N° 20264695385
1 Xx. Xxxx Xxxxx Xx 0000, Xxxxx Xxxxxx Xxx, Xxxxxxxxxx
CONTRATO PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO RED PRIVADA VIRTUAL (RPV)
Contrato para la Prestación del Servicio Red Privada Virtual –RPV- (en adelante, EL CONTRATO) que
DNI / C.E. / Otro: Teléfono:
celebran por una parte TELMEX PERÚ S.A. (en
adelante, LA EMPRESA) y por la otra parte EL CLIENTE, cuyos datos se consignan en la cláusula I de EL CONTRATO.
Declara LA EMPRESA y EL CLIENTE (en caso de ser persona jurídica):
Dirección Domiciliaria y Electrónica de Facturación:
Dirección de Instalación:
a. Que se reconocen como personas jurídicas constituidas legalmente, y que cuentan con la
capacidad financiera y administrativa, así como con
las condiciones técnicas y económicas para obligarse
frente a terceros.
b. Que sus respectivos apoderados legales cuentan con las facultades suficientes para obligar a su poderdante, por lo que la firma de los apoderados legales de las partes significará la plena aceptación de los términos y condiciones del presente documento.
Declara EL CLIENTE (en caso de ser una persona natural):
a. Que cuenta con la capacidad suficiente para
obligarse bajo los términos de EL CONTRATO.
b. Que su firma en el presente documento significará la plena aceptación de los términos y condiciones del presente documento.
I. DATOS DEL CLIENTE
Razón Social / Nombre y Apellidos:
Uso del Servicio declarado por EL CLIENTE Comercial
Residencial
II. OBJETO
2.1 EL CLIENTE contrata a LA EMPRESA la prestación del servicio Red Privada Virtual (en adelante, RPV y/o EL SERVICIO), el mismo que consiste en servicios de administración de tráfico, que se soportan en circuitos regidos por clases de servicios no exclusivos, basado en la tecnología IP, permitiéndole a EL CLIENTE disponer de una red privada virtual, bajo la modalidad intranet y/o extranet, cuya descripción y características se especifican en el Anexo 1 (Anexo Técnico) y 2 (Anexo Comercial), los cuales forman parte integrante de EL CONTRATO.
2.2 De acuerdo a lo establecido en el numeral anterior,
EL CLIENTE recibe el servicio de transmisión de
paquetes de datos, en la jerarquía y bajo los alcances
RUC / DNI/CE/PASAPORTE:
de la RPV contratada. EL CLIENTE declara conocer y
aceptar las características de ELSERVICIO y manifiesta
su conformidad con la funcionalidad del mismo. De igual
Nombre Comercial:
Dirección:
modo, EL CLIENTE manifiesta que EL SERVICIO será utilizado para actividades propias de su giro comercial, obligándose de esta manera a cumplir con las leyes, reglamentos o cualquier disposición administrativa y/o contractual que regule EL SERVICIO.
2.3 Las partes convienen que para la prestación de EL
SERVICIO, LA EMPRESA podrá definir el medio de
acceso a través del cual se brindará el mismo, pudiendo ser éste alámbrico o inalámbrico, en cuyo caso se
e-mail:
Representante legal:
aplicarán las características, modalidades y condiciones contenidos en los Anexos antes indicados.
2.4 Paratalefectoresultandeaplicaciónlasdisposiciones contenidas en las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobadas mediante
Resolución de Consejo Directivo N° 116-2003-CD/ OSIPTEL y sus respectivas normas modificatorias (en adelante “las Condiciones de Uso”).
TERCERA: CONTRAPRESTACIÓN
3.1 Por la prestación de EL SERVICIO, EL CLIENTE se obliga al pago de la contraprestación que se especifica en el Anexo 2, según el plan tarifario contratado y los descuentos y/o promociones que resulten aplicables. Queda establecido que LA EMPRESA se reserva el derecho de modificar los montos indicados, de acuerdo a lo permitido por la legislación vigente. LA EMPRESA emitirá la factura de acuerdo a los ciclos de facturación que correspondan, remitiendo la misma a la dirección domiciliaria o electrónica, indicada en la introducción de EL CONTRATO. La remisión de la factura a la dirección domiciliariaoelectrónicadel CLIENTE, serádeterminada de forma alternativa por LAEMPRESA, respecto a lo cual EL CLIENTE manifiesta expresamente su aceptación y conformidad.
3.2 El pago de la contraprestación deberá efectuarse dentro del plazo establecido en cada factura mediante depósito en la cuenta bancaria o en el lugar que LA EMPRESAindique. Si luego de ocho (8) días calendarios de vencida la factura ésta no ha sido cancelada por EL CLIENTE, éste quedará automáticamente constituido en xxxx, devengándose a partir del día siguiente intereses a la tasa máxima permitida.
3.3 En la primera factura, LAEMPRESAincluirá además la retribución proporcional correspondiente al período comprendido entre la fecha de activación efectiva de EL SERVICIO y el día anterior al inicio del correspondiente ciclo de facturación.
3.4 Si el retraso en el pago de la contraprestación es mayor a quince (15) días hábiles, LA EMPRESA podrá suspender la prestación de EL SERVICIO. EL CLIENTE conoce y acepta que LA EMPRESA podrá iniciar todas las acciones inherentes a la cobranza, incluido el envío de comunicaciones e información a centrales de riesgo o similares. Este mismo derecho le asistirá a LA EMPRESA si EL CLIENTE no paga oportunamente cualquier cargo, renta, penalidad u otro concepto relacionado con EL CONTRATO.
3.5 De conformidad con el artículo 1288° del Código Civil, LAEMPRESApodrá compensar automáticamente las obligaciones que EL CLIENTE mantenga pendiente de pago con aquellas que LA EMPRESA le adeude por cualquier concepto, previo comunicado por escrito al CLIENTE. Los pagos podrán efectuarse en Nuevos Soles o al tipo de cambio de venta de acuerdo a la publicación efectuada por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de pago.
3.6 En los casos en que EL CLIENTE deba brindar facilidades para que LA EMPRESA pueda prestar EL SERVICIO, aquél quedará constituido en xxxx si no las otorga. En tal caso, LA EMPRESA podrá resolver de inmediato el vínculo contractual.
CUARTA: VIGENCIA Y PLAZOS
4.1 EL CONTRATO entrará en vigencia a partir de su suscripción. El plazo de instalación se computará desde que se paga la factura por concepto de instalación, en caso de proceder dicho pago conforme al Anexo 2 de EL CONTRATO o, en su defecto, se computará a partir del día útil siguiente la fecha de suscripción de EL CONTRATO por parte de LA EMPRESA, conforme al plan aplicable elegido por EL CLIENTE. LA EMPRESA no será responsable del retraso en la instalación y/ o activación de EL SERVICIO por causas ajenas
o fuera de su control, o imputables a EL CLIENTE. Adicionalmente, el plazo de instalación se encontrará supeditado a la obtención de los permisos Municipales que correspondan.
4.2 EL CONTRATO tendrá el periodo forzoso que se indica en el Anexo 2 (Anexo Comercial), el mismo que suscrito por ambas partes forma parte integrante de EL CONTRATO. El período forzoso será contado a partir de la fecha de activación efectiva de EL SERVICIO, según conste en el documento de aceptación suscrito por LA EMPRESA y EL CLIENTE. Finalizado el período inicial, EL CONTRATO será uno de plazo indeterminado.
4.3 El periodo de plazo forzoso es obligatorio para EL CLIENTE. Si EL CONTRATO es resuelto por EL CLIENTE o por causas imputables a EL CLIENTE durante dicho periodo, éste deberá pagar en calidad de penalidad, las rentas mensuales que correspondan hasta el vencimiento del plazo forzoso. Si los precios acordados formaban parte de una promoción tarifaria, EL CLIENTE deberá pagar adicionalmente la diferencia existente entre los precios de lista y los precios promocionales acordados. Asimismo LA EMPRESA podrá cobrar a EL CLIENTE el daño ulterior que se hubiere generado.
4.4 Si EL CLIENTE contrata accesos adicionales durante la vigencia de EL CONTRATO, éstos estarán sujetos al plazo forzoso señalado en el Anexo 2, el que se computará a partir de la fecha de activación de los accesos adicionales. Una vez vencido dicho plazo, la contratación de dichos accesos se entenderá pactada a plazo indeterminado. Igual regla que la indicada en el numeral precedente se aplicará si EL CLIENTE solicita el retiro de alguno de los accesos antes del vencimiento del plazo forzoso en cuyo caso deberá pagar a LA EMPRESA el monto mensual a que esté obligado a pagar por dicho(s) acceso(s) hasta el fin del periodo forzoso.
4.5 Se entenderá por activación efectiva de EL SERVICIO al momento en que LA EMPRESA habilita efectivamente y pone a disposición de EL CLIENTE, EL SERVICIO contratado.
4.6 Si realizada la instalación y/o activación, no pueden realizarse las pruebas técnicas por causas imputables a EL CLIENTE o éste se niega a suscribir el documento de aceptación, se considerará como fecha de activación efectiva de EL SERVICIO la fecha consignada en el Acta de Instalación, pudiendo LA EMPRESA facturar la contraprestación por los servicios prestados a partir de dicha fecha.
QUINTA: CONDICIONES DEL SERVICIO
5.1 El Acuerdo de Nivel de Servicio (SLA por sus siglas en inglés) y los requisitos técnicos de EL SERVICIO que EL CLIENTE debe cumplir para la ejecución de EL CONTRATO, figuran en el Anexo 1 de EL CONTRATO.
5.2 LA EMPRESA podrá modificar las características técnicas de EL SERVICIO, siempre que EL SERVICIO brindado al CLIENTE, sea de calidad equivalente o mayor a la establecida en EL CONTRATO.
5.3 La instalación de EL SERVICIO se efectuará en el plazo consignado en la oferta comercial. Efectuada la instalación deberá suscribirse el documento de instalación respectivo. Asimismo, una vez concluido EL CONTRATO, se suscribirá un documento de devolución de los equipos que hubiere provisto LA EMPRESA al CLIENTE. En ambos documentos se entenderá que los firmantes cuentan con las facultades necesarias para suscribirlos.
5.4 El servicio objeto de EL CONTRATO se encuentra sujeto a las políticas comerciales vigentes de LA EMPRESA. ELCLIENTE podrá solicitar a LAEMPRESA lacontratacióndeserviciossuplementariosoadicionales, o modificar los términos o condiciones del servicio contratado, entendiéndose entre éstos (i) los cambios en la configuración de EL SERVICIO, (ii) programaciones de router o de Sitios, o en general, (iii) ampliaciones o disminuciones de los elementos que conforman el referido servicio. Dichos cambios estarán sujetos a las políticas comerciales de LA EMPRESA, así como al pago que corresponda. En el caso de modificaciones que involucren desplazamientos de personal de LA EMPRESA, se adicionará el valor asignado al Proyecto Especial. Estos servicios suplementarios podrán ser contratados utilizando mecanismos alternativos de contratación, tales como fax, correo electrónico, y en general, soportes informáticos o electrónicos, o cualquier documento escrito.
SEXTA: OBLIGACIONES DE LA EMPRESA
LA EMPRESA se obliga a:
6.1 Prestar a El CLIENTE EL SERVICIO de acuerdo a lo pactado en el Anexo 1 y 2. Queda establecido que la ubicación de los equipos provistos por LA EMPRESA será determinada por ésta última, en acuerdo con EL CLIENTE.
6.2 Mantener operativo EL SERVICIO, salvo por causas que no le fueran imputables.
SEPTIMA: OBLIGACIONES DEL CLIENTE
Sin perjuicio de las responsabilidades establecidas en el Anexo 1 EL CLIENTE se obliga a:
7.1 Pagar oportunamente la retribución de acuerdo a lo establecido en la cláusula tercera.
7.2 EL CLIENTE se compromete a destinar los equipos provistos por LAEMPRESA, materiales y elementos que forman parte de EL SERVICIO única y exclusivamente para su utilización en el domicilio de instalación. EL CLIENTE queda prohibido de trasladarlos a un lugar distinto del anteriormente indicado, salvo autorización previa y por escrito de LA EMPRESA, bajo pena de resolución automática de EL CONTRATO.
7.3 EL CLIENTE se compromete a no realizar acción alguna que pueda afectar el funcionamiento de los equipos provistos por LA EMPRESA.
7.4 EL CLIENTE asume total responsabilidad por cualquier daño o pérdida que su personal o terceros ocasionen a los equipos provistos por LA EMPRESA o la infraestructura de LA EMPRESA. Asimismo, asume el riesgo del deterioro o pérdida de los equipos provistos por LA EMPRESA o la infraestructura de LA EMPRESA aún cuando se originen por causas no imputables al CLIENTE, salvo que se trate del desgaste natural por el uso normal de los mismos. En este caso EL CLIENTE deberá pagar a LA EMPRESA el valor xx xxxxxxx de los equipos provistos por LAEMPRESAo infraestructura afectada.
7.5 Restituir a la finalización de EL CONTRATO, los equipos provistos por LA EMPRESA sin más deterioro que el producido por el paso del tiempo, y el uso ordinario y cuidadoso de los mismos en un plazo máximo de siete
(7) días calendario.
7.6 EL CLIENTE se compromete a no utilizar los derechos de propiedad intelectual de LA EMPRESA, que no hubieran sido autorizados expresamente y por escrito.
7.7 No utilizar EL SERVICIO para prestar otros servicios de telecomunicaciones, salvo que EL CLIENTE tenga concesión o registro para prestar servicios públicos de telecomunicaciones y utilice EL SERVICIO para prestar dichos servicios, según lo declarado en el Anexo 1, y cuente con la autorización previa y por escrito de LA EMPRESA.
7.8 Obtener las licencias, autorizaciones o permisos que se requieran para la instalación de los circuitos de ser el caso.
OCTAVA: INFRAESTRUCTURA, EQUIPOS Y CIRCUITOS DE LA EMPRESA
8.1 Los bienes e infraestructura instalados por LA EMPRESA, son de su propiedad y constituyen parte de la red pública. Con el objeto de que LAEMPRESApueda llevar la prestación de EL SERVICIO, EL CLIENTE deberá acondicionar el (los) Sitio(s) de conformidad
con las especificaciones técnicas y ambientales que se señalan en el Anexo 1. EL CLIENTE se obliga a proveer al equipamiento asociado para la prestación de EL SERVICIO contratado, de las condiciones técnicas establecidas por LA EMPRESA o el fabricante de los equipos, para un adecuado servicio.
8.2 El punto de conexión es la unión entre la red pública de LA EMPRESA y los equipos de EL CLIENTE. LA EMPRESA será responsable por la prestación de los servicios hasta el punto de conexión inclusive, resultando de aplicación lo establecido en el Anexo 1.
8.3 EL CLIENTE no podrá realizar trabajos de mantenimiento, reubicación, modificación o en general cualquier cambio en los bienes y/o infraestructura instalados por LA EMPRESA. EL CLIENTE deberá comunicar a LA EMPRESA los trabajos que desee realizar para que éste o quien éste designe los realice, en la medida de sus posibilidades y siempre que EL CLIENTE pague el monto cotizado. EL CLIENTE responderá por los daños que cause por la realización de trabajos directos en los bienes y/o infraestructura de LA EMPRESA, cubriendo los costos de reposición o reparación efectiva, a satisfacción de LA EMPRESA.
8.4 EL CLIENTE conviene expresamente en permitir el libre acceso al (los) Sitios(s) a los inspectores, trabajadores o contratistas de LA EMPRESA, con la finalidad de que LA EMPRESA lleve a cabo la instalación de la infraestructura que se utilizará para lograr la prestación de EL SERVICIO, o cuando se trate de inspección, reparación o retiro de las instalaciones o infraestructura de propiedad de LA EMPRESA, previa presentación de la identificación vigente. En caso no sea posible para LA EMPRESA llevar a cabo la reparación xx xxxxxx reclamadas por ELCLIENTE o las inspecciones necesarias para su identificación en el plazo programado por causas imputables a EL CLIENTE, se entenderá por no presentado el ticket de reclamo, sin responsabilidad para LA EMPRESA.
8.5 LA EMPRESA no es responsable por los problemas, fallas, contingencias o similares que tengan lugar en los dispositivos conectados a la red interna de EL CLIENTE. En caso LA EMPRESA detecte la existencia xx xxxxxx y/ o problemas que exceden de su responsabilidad, podrá informarlo a EL CLIENTE vía comunicación telefónica o cualquier otro medio.
8.6 EL CLIENTE no podrá subarrendar o ceder en uso o disfrute, bajo ningún título, EL SERVICIO y/o los equipos provistos por LA EMPRESA, materiales y elementos que forman parte de EL SERVICIO.
8.7 Paragarantizarunaadecuadacalidaddelosservicios brindados por EL CLIENTE – en caso que éste preste a su vez servicios públicos de telecomunicaciones -, EL CLIENTE hará sus mejores esfuerzos para contratar medios de transmisión de respaldo, que aseguren la continuidad de los servicios a sus usuarios. EL CLIENTE será exclusivamente responsable por los mayores daños que pudieran ocasionarse a sus usuarios y/o terceros como consecuencia de no haber contratado dichos servicios de respaldo.
8.8LAEMPRESAnoseráconsideradacomoresponsable, ni estará sujeta a la imposición de penalidades y/o indemnizaciones por incumplimiento o demora de sus obligaciones, cuando dicho incumplimiento o demora sea motivado por caso fortuito o fuerza mayor, o de manera general, por cualquier causa fuera del control de LA EMPRESA y no atribuible a ésta.
8.9 En aquellos casos que EL CLIENTE requiera la provisión de equipos por parte de LA EMPRESA, y no se hubiera suscrito un contrato específico respecto a los mismos, se entenderá que éstos son cedidos en uso en calidad de depósito a EL CLIENTE, conforme a las disposiciones previstas en la presente cláusula y en el Artículo 1814 y siguientes del Código Civil. Asimismo, las partes acuerdan que el depósito será gratuito, de tal forma que LA EMPRESA no estará obligada al pago de retribución alguna en calidad de contraprestación a favor de EL CLIENTE, o viceversa. En este caso, sin perjuicio del derecho de LA EMPRESA a exigir la devolución de LOS EQUIPOS, LA EMPRESA podrá ejercer las acciones legales que correspondan respecto al incumplimiento de las obligaciones de EL CLIENTE como depositario de los bienes entregados en depósito.
NOVENA: MANTENIMIENTO DEL SERVICIO
9.1 ELCLIENTEautorizaexpresamentea LAEMPRESA para que ésta lleve a cabo los mantenimientos preventivos y/o correctivos, así como las reparaciones que considere necesarios realizar a la infraestructura que LA EMPRESA utiliza para prestar EL SERVICIO, con la finalidad de mantener éste en óptimas condiciones de funcionamiento.
9.2 Se entiende por labores de reparación a las actividades que se originen por un uso inadecuado imputable a EL CLIENTE o sus terceros autorizados y/o que se encuentren fuera de las condiciones de mantenimiento preventivo y/o correctivo establecidas por LA EMPRESA.
9.3 La retribución por las labores de mantenimiento preventivo y/o correctivo se encuentra incluida en las rentas mensuales contempladas en el Anexo 2. Las labores de reparación serán retribuidas por EL CLIENTE. El monto de la retribución será determinado por LA EMPRESA e incluirá el costo de los repuestos o materiales que sea necesario sustituir. LA EMPRESA facturará la retribución de EL SERVICIO de reparación una vez prestado el mismo.
DECIMA: EQUIPOS DEL CLIENTE
10.1 EL CLIENTE podrá utilizar exclusivamente los equipos, terminales accesorios que cumplan con los protocolos, señalizaciones y características de EL SERVICIO, que hayan sido aprobadas por LA EMPRESA, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 1 de EL CONTRATO.
10.2 EL CLIENTE deberá obtener autorización previa de LAEMPRESApara la instalación de nuevos equipos. Los equipos, materiales y accesorios adquiridos por EL CLIENTE que complementen los instalados por
LA EMPRESA para acceder y utilizar EL SERVICIO, referidos en los párrafos precedentes, deberán haber obtenido el correspondiente certificado de homologación técnica emitido por la autoridad competente, y autorizado por LA EMPRESA.
DECIMO PRIMERA: AVERIAS
11.1 Los tiempos máximos de reparación que estuvieran establecidos por las normas regulatorias vigentes, se computarán a partir de la recepción del correspondiente reporte de las averías por parte del CLIENTE. LA EMPRESA no asumirá responsabilidad alguna en caso las averías no fueran de responsabilidad directa de ésta o en caso EL CLIENTE no preste las facilidades necesarias para su reparación oportuna.
DECIMO SEGUNDA: INFORMACIÓN RECIBIDA Y/O TRANSMITIDA
12.1 LA EMPRESA no ejerce control alguno respecto del contenido de la información que EL CLIENTE transmita o reciba a través de EL SERVICIO materia de EL CONTRATO. EL CLIENTE será el único responsable de la información que transmita o reciba, obligándose a indemnizar a LA EMPRESA por cualquier daño o responsabilidad que le sea imputado a éste o a su personal, como consecuencia de información prohibida o contraria al orden público y a las buenas costumbres,
o que atente contrata derechos de terceros.
12.2 LA EMPRESA no se hará responsable por (i) el desempeño o performance de los sistemas de información de EL CLIENTE; (ii) por la pérdida de información o posibles daños a los sistemas de EL CLIENTE, salvo que le sean directamente imputables;
(iii) por actos de terceros que pudieran introducirse en los sistemas de EL CLIENTE
12.3 EL CLIENTE reconoce expresamente que LA EMPRESA no es ni será responsable por la calidad de EL SERVICIO, ni prestará soporte alguno para solucionar degradaciones que dependan: (i) de que se acceda a otra clase de servicio o (ii) ante ausencia de criterios de priorización.
DECIMO TERCERA: LIMITACION DE RESPONSABILIDAD
13.1 LA EMPRESA no será responsable por la interrupción, corte o suspensión de EL SERVICIO en los siguientes casos:
a) Caso fortuito o fuerza mayor.
b) Manejo inadecuado de los equipos suministrados por parte del CLIENTE.
c) En general, cualquier causa que no sea directamente imputable a LA EMPRESA.
13.2 Por su parte, EL CLIENTE se obliga a asumir la responsabilidad de cualquier reclamo que puedan
efectuar los usuarios o terceros a LAEMPRESArespecto de los servicios que pudiera brindar EL CLIENTE utilizando EL SERVICIO; así como por el incumplimiento de las obligaciones a cargo del CLIENTE establecidas en EL CONTRATO. Si a pesar de lo anterior, cualquier autoridad o titular afectado imputaran responsabilidad a LA EMPRESA y se decidiera la imposición de sanciones pecuniarias, éstas serán pagadas por EL CLIENTE, o si fueran pagadas por LAEMPRESA, serán reembolsadas por EL CLIENTE (incluyendo las costas del proceso, los gastos de abogados, y cualquier costo asumido para su defensa), sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponderle por cualquier daño o perjuicio ulterior a LA EMPRESA.
13.3 En ningún caso, LA EMPRESA será responsable por lucro cesante.
DECIMO CUARTA: RESOLUCION
14.1 EL CONTRATO podrá ser resuelto por LA EMPRESA sin responsabilidad alguna, en caso que no exista cobertura y/o facilidades técnicas en la zona donde se encuentre ubicado el domicilio de EL CLIENTE, o en caso de falta de facilidades técnicas necesarias para la instalación, bastando para ello una comunicación simple a éste último, informándole de lo anterior. En éstos supuestos, no será aplicable la compensación a cargo de EL CLIENTE considerada en el numeral 14.7 de la presente cláusula.
14.2 LA EMPRESA podrá resolver automáticamente EL CONTRATO, de acuerdo con el artículo 1430° del Código Civil, en cualquiera de los supuestos siguientes:
a) Si EL CLIENTE incumple cualquiera de las obligaciones establecidas en la cláusula tercera y/o en el numeral 7.7 de la cláusula sétima de EL CONTRATO. En este caso EL CLIENTE no tendrá derecho a solicitar devolución de cualquier pago que hubiere efectuado.
b) Si LA EMPRESA determina, de manera sustentada, que no existen las facilidades técnicas para la prestación del SERVICIO.
c) Si antes de efectuada la instalación de EL SERVICIO o después de la misma, ELCLIENTE optara por no tomar el mismo, por causas no imputables a LA EMPRESA.
d) De transmitirse información prohibida según la numeral 12.1 de la cláusula décimo segunda.
e) Por uso fraudulento de EL SERVICIO, efectuar directamente o a través de terceros modificaciones, alteraciones o cambios en la planta externa de la empresa operadora o, por extender EL SERVICIO fuera del domicilio de instalación.
f) Por las causales establecidas en las Condiciones de Uso.
En los supuestos establecidos en los literales a, d, e, y f precedentes, adicionalmente a la facultad de dar por resuelto EL CONTRATO, LA EMPRESA podrá negarse a contratar con EL CLIENTE en el futuro.
14.3 Asimismo, LA EMPRESA podrá resolver EL CONTRATO por cualquier incumplimiento distinto a los previstos en el numeral 14.2, conforme a lo previsto por el artículo 1429° del Código Civil.
14.4 En cualquier caso de resolución o terminación de EL CONTRATO, EL CLIENTE se encuentra obligado a cancelar la totalidad de los montos pendientes de pago.
14.5 LA EMPRESA remitirá a EL CLIENTE una carta simple comunicando su intención de resolver EL CONTRATO y exigiéndole el pago de cualquier monto adeudado. Salvo que se indique una fecha distinta, la resolución operará a partir del día útil siguiente de recibida dicha comunicación.
14.6 EL CLIENTE podrá poner fin a EL CONTRATO sujetándose a las Condiciones de Uso y/o en caso LA EMPRESA no obtenga los permisos municipales a los que se refiere la cláusula 4.1 de EL CONTRATO en un plazo de seis (6) meses contados a partir de su suscripción.
14.7 En vista que el cargo de instalación que factura LA EMPRESA a EL CLIENTE no representa la totalidad de los costos incurridos en la instalación correspondiente, en caso de resolución de EL CONTRATO, entre la fecha de suscripción y la fecha de activación efectiva de EL SERVICIO, compensará a LA EMPRESA por la diferencia de los costos de instalación realmente incurridos y debidamente comprobados, lo que no podrá exceder de seis veces el cargo por instalación.
DECIMO QUINTA: PENALIDAD
Si a la finalización de EL CONTRATO, ya sea por vencimiento del plazo, por resolución del mismo o por cualquier otra causa, el CLIENTE no cumpliera con restituir los equipos provistos por LA EMPRESA, materiales y elementos que forman parte de EL SERVICIO en un plazo máximo de 7 (siete) días calendario de terminado EL CONTRATO, ésta podrá exigirle el pago de una penalidad diaria ascendente a US$ 10.00 (Diez y 00/100 Dólares Americanos de los Estados Unidos de América). En el supuesto que LA EMPRESA opte por el cobro de la penalidad, ello no liberará a EL CLIENTE de su obligación de restituir los equipos provistos por LA EMPRESA para lo cual deberá suscribir el acta de entrega correspondiente; asimismo, no perjudica el derecho de LA EMPRESA de exigir el pago de la indemnización por el daño ulterior que pudiera corresponder.
DECIMO SEXTA: GARANTIA
A la firma de este documento, LA EMPRESA podrá solicitar a EL CLIENTE la entrega de una letra de cambio con vencimiento a la vista e importe en blanco, de acuerdo a lo previsto por el artículo 10 de la Ley de Títulos Valores. La letra de cambio podrá ser completada por LA EMPRESA en caso se resuelva EL CONTRATO y existieren montos pendientes de pago a cargo de EL CLIENTE, tales como: adeudos que se hubieren generado por concepto de la instalación de equipos,
prestación de EL SERVICIO , penalidades, descuentos u otros montos o gastos que pudieran derivarse de la resolución de EL CONTRATO, así como los intereses generados sobre dichos montos hasta el día de su vencimiento o su cancelación total, conforme a lo establecido en las Condiciones de Uso.
DECIMO SETIMA: INFORMACIÓN CREDITICIA
LA EMPRESA podrá proporcionar la información respecto de la deuda, nivel de morosidad y condición crediticia de EL CLIENTE a empresas de información crediticia, centrales de riesgo y o base de usuarios, sin responsabilidad alguna para LA EMPRESA.
DECIMO OCTAVA: CESION
LA EMPRESA podrá ceder total o parcialmente su posición en ELCONTRATO o de alguno de los derechos u obligaciones contenidos en el mismo, para lo cual EL CLIENTE expresa su consentimiento anticipado. EL CLIENTE no podrá ceder su posición en ELCONTRATO sin autorización previa y expresa de LA EMPRESA, sujetándose en todo caso a los procedimientos y o cargos que ésta pueda establecer y a lo dispuesto en la normativa vigente.
DECIMO NOVENA: DOMICILIOS
Las Partes señalan como sus domicilios los indicados en la parte introductoria de EL CONTRATO. Los cambios de domicilio surtirán efectos luego de treinta (30) días calendario de comunicados a la parte contraria. El nuevo domicilio deberá estar ubicado en la provincia de Lima o Callao salvo que el servicio se preste en provincias en cuyo caso se podrá señalar domicilio, alternativamente, en la capital del departamento correspondiente.
VIGESIMA: LEGISLACION Y COMPETENCIA
20.1 Seaplicana ELCONTRATO lasnormasimperativas contenidas en las Condiciones de Uso y supletoriamente las disposiciones del Código Civil.
20.2 Toda controversia que se origine por asuntos que no sean de competencia exclusiva de OSIPTEL, será sometida a la competencia exclusiva de los Juzgados de la Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Lima. En los casos en que por la cuantía de la controversia, debe ser sometida a un Xxxx xx Xxx que dirima el conflicto, las partes acuerdan que será competente, el Xxxx xx Xxx Letrado de Miraflores.
VIGESIMA PRIMERA: DISPOSICIONES FINALES
21.1 EL CLIENTE declara expresamente y deja constancia, mediante su firma en EL CONTRATO, que ha recibido la Cartilla de Información de las Condiciones de Uso y Directiva de Reclamos, habiendo sido debidamente informado de su existencia y contenido, el cual figura en la página web: xxx.xxxxx.xxx.xx.
21.2 EL CLIENTE acepta expresamente que LA EMPRESApodrá modificar las condiciones establecidas en EL CONTRATO, conforme a la normativa vigente, bastando para su aplicación efectiva la publicación de las
nuevas condiciones en la página web: xxx.xxxxx.xxx.
pe, con quince (15) días calendario de anticipación.
21.3 Asimismo, EL CLIENTE acepta expresamente que LA EMPRESA podrá modificar las condiciones técnicas y ambientales establecidas en el Anexo 1, bastando para su aplicación efectiva el mismo procedimiento establecido en el numeral precedente.
21.4 EL CLIENTE acepta expresamente que LA EMPRESA podrá ceder su posición contractual o cualquiera de los derechos u obligaciones emanados de EL CONTRATO, a cualquier empresa vinculada directa o indirectamente a ésta, bastando para ello su comunicación mediante carta dirigida a EL CLIENTE, o publicación en la página web: xxx.xxxxx.xxx.xx.
21.6 EL CLIENTE declara haber leído el contenido de los Anexos 1 y 2, los mismos que acepta como partes integrantes de EL CONTRATO.
21.7 En caso de discrepancia entre lo establecido en EL CONTRATO y sus anexos, primarán las estipulaciones contenidas en EL CONTRATO.
Firmado por duplicado por ambas partes a los días del mes de de 20 .
Nombre del Asesor: N° del Proyecto:
20.5 EL CLIENTE manifiesta su consentimiento para que, durante la vigencia de EL CONTRATO, LA EMPRESA pueda llamar, enviar mensajes de texto y/o correos electrónicos, con contenido informativo, publicitario y/o promocional respecto de cualquier bien y/o servicio comercializado por LA EMPRESA o sus empresas afiliadas. En tal sentido, EL CLIENTE
CLARO
Firma:
Nombre: Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Director Comercial -
EL CLIENTE
Firma:
D.N.I. / C.E.
Nombre:
declara y reconoce que dicho tipo de comunicaciones será considerada información solicitada y, bajo ningún supuesto podrá ser considerada SPAM o información
Cargo: Mercados Especiales
comercial no solicitada en los términos a que se refiere la Ley N° 28493 y su reglamento. Asimismo, EL CLIENTE declara y reconoce que esta autorización prevalecerá sobre cualquier inscripción que haga en el INDECOPI paranorecibircontenidospublicitariosenelmarcode Ley de Protección al Consumidor, conforme TUO aprobado por Decreto Supremo N° 006-2009.PCM, el Código de Consumo y cualquier otra norma de contenido análogo o que las modifique o sustituya.
La marca Claro es utilizada por Telmex Perú S.A. con autorización de su titular.
CONTRATO PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO RED PRIVADA VIRTUAL (RPV)
Revisión:4 Fecha de Revisión: 17/09/2010