CONTRATO DE INTERCAMBIO Y SERVICIOS DE INFORMACION CREDITICIA
CONTRATO DE INTERCAMBIO Y SERVICIOS DE INFORMACION CREDITICIA
XXXXXXXX, , mayor de edad, casada, Licenciada en
Mercadotecnia y Negocios Internacionales, de nacionalidad hondureña, con tarjeta de identidad y de este domicilio; actuando en mi condición de Gerente General de la sociedad mercantil denominada TRANSUNION HONDURAS, BURO DE CREDITO S. A., con RTN 08019002276505constituida en esta ciudad en fecha Veinte (20) de julio del dos mil dos (2002), ante los oficios xxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx e inscrita con el número setenta y seis ( 76 ) del Tomo quinientos trece (513) del Registro de Comerciantes Sociales de este departamento de Xxxxxxxxx Xxxxxxx, reformada en fecha siete (7) de septiembre del año dos mil seis (2006), e inscrita bajo el asiento cuarenta (40) del tomo seiscientos treinta y cinco (635) del citado registro y según consta asimismo en el Instrumento Público número 48 autorizado por el Notario Xxxx Xxxxxx Xxxxxx por el que quedó testimoniada la certificación de Acta de la Sesión de Consejo de Administración en la que se aprobó el nombramiento como tal, en adelante referida como “TUH” y , mayor de edad, de nacionalidad Hondureña, con identidad
, y de este domicilio; actuando en mi condición de de conRTN , constituida en en fecha , ante los oficios xxx Xxxxxxx e inscrita con el número del Tomo del Libro de Registro de Comerciales, en su condición de según poder de administración inscrito con el número del Tomo del Registro Mercantil de Tegucigalpa; que según en lo sucesivo se denominará “EL CLIENTE”, ambos contratantes de manera conjunta “las Partes”, sin que dicho nombre establezca u otorgue derechos diferentes a los específicamente señalados en este contrato; ambos con facultades suficientes para esta clase de actos; por el presente documento acordamos celebrar, como en efecto celebramos un Contrato de Intercambio y Servicios de Información Crediticia, mismo que describe la relación en cuanto al intercambio y servicio de Información Crediticia de conformidad con los siguientes pactos, cláusulas y condiciones:
PRIMERA: DESCRIPCION DEL SERVICIO. TUH brindará los servicios de Estudio de Información Crediticia que incluye información actualizada y de base de datos.
1.1 Información de base de datos: Consiste en la información relevante del Titular de la Información Crediticia siguiente: a) Número de cédula de identidad; b) Nombre completo;
c) Fecha de nacimiento; d) Edad; e) Teléfonos (en caso que aplique); f) Otros servicios que se ofrezcan por TUH a su sola discreción y que sean aceptados por EL CLIENTE.
1.2 Detalle de referencias (Financieras, Comerciales, Bancarias y/o de Tarjetas de crédito):Se refiere a información disponible en la base de datos de TUH; consistente en a)cuentas deudoras vigentes y canceladas de un sujeto dentro del sector Financiero, Comercio y Servicios aportada por nuestros clientes suscritos, y además b)la información recabada por nuestro departamento operativo, la cual es presentada con el fin que EL CLIENTE pueda conocer la situación de un deudor y detallándose dicha información como herramienta preventiva a la sola discreción de TUH.
1.3 Datos de Procesos Judiciales: Consistente en información recopilada mensualmente por TUH en todo el sistema financiero, comercial y servicios de tal forma que refleje a los deudores en cobro judicial; detallándose dicha información como herramienta preventiva a la sola discreción de TUH.
SEGUNDA: DEL SISTEMA TUH. El servicio de información crediticio de TUH puede ser accesado a través de nuestra página Web, a través del conexión SYSTEM TO SYSTEM (STS) o por medio de cualquier otro sistema que en el transcurso de la vigencia del presente contrato TUH establezca, previa notificación al Cliente. Para utilizar este servicio, EL CLIENTE deberá identificar a las personas autorizados a ser “Usuarios” por escrito; así como de cualquier cambio de Usuario que se realice por parte de EL CLIENTE y para que TUH registre dichos cambios en el sistema.
TERCERA: DEL SISTEMA DE GESTION XX XXXXXXXXX. EL SISTEMA DE GESTION XX
XXXXXXXXX (en adelante denominado simplemente como el “SGN”) es un sistema de cómputo (conocido con la voz inglesa “software”) que funciona a través de una página segura de Internet habilitada en el sitio web de TUH; a través del cual se gestionan todos los reclamos interpuestos por los Titulares de la Información Crediticia en las instalaciones de TUH, así como, las respuestas que EL CLIENTE de a los mismos y las solicitudes de modificación de la información que reposa en nuestra base de datos, que realice EL CLIENTE proveedor de data, cumpliendo así con los procedimientos estipulados en ley.
Por esta razón, El CLIENTE se compromete a gestionar y dar respuesta a todos los reclamos trasladados desde TUH en un plazo xx xxxx (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que TUH hubiere recibido el reclamo por este medio, de acuerdo con los procedimientos definidos por TUH para el manejo de dicho sistema, y en la forma y tiempos exigidos en el Art.40 del “Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de las Centrales de Riesgo Privadas”. Si el cliente no hiciera llegar al buró su respuesta al reclamo presentado por el titular de la información, dentro del plazo establecido, el buró procederá a retirar temporalmente del reporte de crédito, la información impugnada; la cual podrá incorporarse nuevamente al reporte de Crédito, una vez que se haya pronunciado al respecto el cliente. De la misma manera, EL CLIENTE se compromete a presentar todas las solicitudes de modificación de su información en la base de datos de TUH que requiera, a través del SGN, de acuerdo con los procedimientos definidos por TUH para tal efecto, para que TUH les pueda dar trámite de acuerdo con los términos definidos por la ley.
Los titulares de información, que gestionen servicios ante EL CLIENTE, tendrán derecho a que se les informe sobre el buró de Xxxxxxx que brindo su información, a efecto de aclarar cualquier situación respecto a la contenida en el reporte de Crédito
EL CLIENTE deberá identificar a las personas autorizados para ser Usuarios del SGN, por escrito, a quienes se les otorgará una clave de acceso a dicho sistema; asimismo notificará, también por escrito, cualquier cambio de Usuario que se realice, para que TUH los registre en el sistema, y así garantizar una comunicación confidencial, fluida, una gestión armónica y solución efectiva de los reclamos.
3.1. De la Hoja de Registro. TUH proporcionará a EL CLIENTE, en el momento de la firma del presente contrato, una Hoja de Registro, la cual deberá de ser firmada y sellada por el Representante Legal de EL CLIENTE, en la que deberá proporcionar la información de las personas que designe para hacer uso del SGN, todo a efecto de garantizar un tratamiento estrictamente confidencial de la administración e información sobre el reclamo y el reclamante. EL CLIENTE solicitará a TUH una nueva Hoja de Registro para incorporar los cambios de Usuario que EL CLIENTE autorice para hacer uso del SGN, debiendo entregar la misma debidamente completada con los requisitos anteriores, y dentro de los dos días posteriores de haberla recibido por parte de TUH. Se adjunta al presente Contrato un formato de dicha Hoja de Registro, la que pasa a formar parte integral del presente Contrato como Anexo “B”.
CUARTA: DEL PRECIO DEL SERVICIO. El precio del servicio se estipula en el “Anexo A” de este contrato, el que debidamente firmado por las Partes pasa a formar parte integral jurídica y material de este contrato.
Los precios convenidos y contenidos en el Anexo referido, podrán variar, previa notificación que por escrito TUH haga a EL CLIENTE, y que este acepte también por escrito. La notificación que haga TUH de la modificación de la estructura de precios de los servicios de este contrato a EL CLIENTE, se efectuará por lo menos con 30 días calendario de anticipación. Dentro de dicho plazo, EL CLIENTE, podrá aceptar o rechazar la modificación de los precios. El silencio de EL CLIENTE, se entenderá como aceptación de su parte. Transcurrido este plazo de anticipación de modificación de los precios, habiendo EL CLIENTE aceptado los mismos en la forma permitida, se aplicará la nueva estructura de precios al presente contrato. En el supuesto que EL CLIENTE rechace expresamente y por escrito la modificación de precios comunicada por TUH, se entenderá que el mismo queda terminado
anticipadamente por EL CLIENTE, sin responsabilidad de su parte y desde el día en que el plazo de anticipación por la modificación de precios transcurra.
TUH cobrará un recargo adicional del 3% sobre los saldos que se encuentren insolutos después de los primeros quince días del mes siguiente al facturado, en concepto de intereses moratorios.
QUINTA: DE LAS CONDICIONES GENERALES.EL CLIENTE deberá suministrar un equipo (hardware) con las siguientes características mínimas: a) Velocidad del procesador mínima de 1 GHZ (32 bits);b) 512 mega bits de memoria RAM; c) Un enlace de Internet que garantice una velocidad de 128 KBPS, d) la maquina deberá tener sistema operativo que soporte Internet Explorer 7.0, Mozilla Firefox 3.0 o superior; e) Facilitar a TUH todas las especificaciones para desarrollo de Interfaces para consultas de Base de Datos. TUH se reserva el derecho de NO activar el servicio y/o instalar el sistema (software) si el equipo de EL CLIENTE no cumple con los requisitos mínimos de instalación.
El sistema instalado y cualquier bien material o inmaterial que sea sujeto de derechos de propiedad intelectual, pertenecerá única y exclusivamente a TUH; EL CLIENTE no podrá alegar ningún derecho proveniente del uso o posesión que ejerce sobre el sistema mientras se encuentre vigente el presente contrato y deberá devolverlo al finalizar el mismo.
SEXTA: DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
6.1. De Las Obligaciones del Cliente en Cuanto al Intercambio y Servicio de Información Crediticia.-EL CLIENTE deberá: a) Utilizar el sistema de TUWEB, STS o cualquier otro sistema que en el trascurso de la vigencia del presente contrato TUH establezca, previa notificación a EL CLIENTE, únicamente, para el acceso, distribución, acopio, e intercambio de la información contratada específicamente b) Utilizar el servicio contratado únicamente para su propia información en el devenir de su oficio; c) Impedir que personas ajenas utilicen el sistema por cualquier línea de los puntos terminales a no ser que TUH lo autorice expresamente; d) Impedir que personas ajenas utilicen la información para propósitos ajenos al presente contrato; e) EL CLIENTE será responsable del uso o mal uso que se dé a la clave de acceso o las llaves de paso por parte de sus usuarios internos, así como de terceros autorizados por ésta; f)De acuerdo al Reglamento vigente para la Autorización y Funcionamiento de las Centrales de Riesgo Privadas, EL CLIENTE será el responsable de proveer información crediticia legal, exacta, veraz y la que debe actualizar mensualmente, dentro de los primeros diez (10) días hábiles siguientes al cierre de mes, según sus registros positivos y negativos correspondientes a la Cartera de Créditos y Tarjeta de Crédito, con el fin de que la base de datos se encuentre legal, exacta, veraz y actualizada. Por ello las partes convienen expresamente que el cliente como usuario únicamente recibirá información por parte de TUH con las mismas características de la que otorga al buró, siendo el presente un contrato de intercambio de información crediticia según las normas aplicables.
Asimismo, EL CLIENTE declara, que la Información no será obtenida por medio fraudulento alguno. EL CLIENTE será responsable, de conformidad a las leyes y reglamentos aplicables, por el incumplimiento de esta obligación o por faltar a su declaración, ya sea frente a TUH como frente a los Titulares de la Información. En el caso que EL CLIENTE sea una institución supervisada, también será responsable de enviar a TUH, dentro de los primeros 10 días hábiles de cada mes, copia de la misma información que envíe a la Central de Información Crediticia, administrada por la CNBS, en cumplimiento con el Reglamento vigente para la Autorización y Funcionamiento de las Centrales de Riesgos Privada, debiendo rendir declaración jurada a TUH para los mismos efectos; en caso de incumplimiento, el buró está en la obligación de notificar a la Comisión. En el caso de instituciones no supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), transcurrido el plazo de los 10 días hábiles, TUH procederá a suspender el servicio de consultas, a ocultar la información reportada por el cliente y a publicar los usuarios a los que se les ha suspendido el servicio en la página web de TUH, xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx, hasta que proceda con la actualización de la misma, sin responsabilidad para TUH; g) EL CLIENTE será responsable de informar a TUH sobre cualquier mal uso que se haga del sistema por personas ajenas, para lo que TUH suspenderá el sistema y cambiará las claves de los Usuarios; h) Pagar en tiempo los costos y el precio de los servicios utilizados; i) Contar bajo su propia responsabilidad, cuenta, riesgo
y costo, con la tecnología adecuada en materia de informática e Internet para hacer un uso eficiente del SGN; j) Nombrar al personal que tendrá acceso al SGN y brindarle su “ID Usuario” y la clave para el uso del SGN, así como de remover y cancelar las claves brindadas cuando así lo estime conveniente; garantizando en todo momento un tratamiento estrictamente confidencial de la administración e información sobre el reclamo y el reclamante, de modo tal que sólo las personas autorizadas por EL CLIENTE puedan tener acceso al SGN y conocer sobre los reclamos hasta su pronta y final resolución; k) Es obligación de EL CLIENTE obtener la autorización previa del Titular de la Información, para realizar cualquier consulta en el sistema. l) EL CLIENTE deberá mantener en todo momento a la vista del público en general, tanto en las áreas de atención y servicio al cliente, en su publicidad, como en sus páginas web, información relativa al nombre de la central de riesgo privada a la cual transmite y consulta datos, así como, números de teléfono y contactos con quienes cualquier persona natural o jurídica que así lo requiera, pueda abocarse a fin de tener acceso a su información. En caso de comprobarse el no cumplimiento de esta obligación directamente por TUH o cualquier autoridad competente, TUH procederá a suspender el servicio hasta que se acate la misma, sin responsabilidad para TUH.
6.2 De las Obligaciones de TUH en Cuanto al Intercambio y Servicio de Información Crediticia.
TUH deberá: a) Utilizar la Información únicamente para suministrar los Servicios establecidos en el presente contrato y dentro de los límites que establece la Ley y los Reglamentos que a su fin establezca la Comisión Nacional de Banca y Seguros (CNBS); b) prestar los servicios de referencias crediticias con sujeción a los principios de confiabilidad, disponibilidad, calidad, integridad y confidencialidad, basada en información actualizada.
6.3 OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Son obligaciones de LAS PARTES, además de las contenidas en las cláusulas y apartados anteriores, las siguientes: a) LAS PARTES tendrán acceso a la información suministrada por ellos (en adelante la Información), misma que reconocen ser propiedad exclusiva del que la suministre, siendo ésta confidencial, y con el objeto que TUH pueda ejecutar el suministro objeto del presente Contrato. Se entiende como Información: cualquier información secreta o patentada relacionada directamente con el negocio de LAS PARTES y con las compañías matrices, subsidiarias y/o afiliadas de LAS PARTES, incluyendo, pero no limitándose, a los productos, listas de clientes, políticas de precios, registros y políticas de empleados, métodos operacionales, estrategias y planes de mercadeo, técnicas o planes de desarrollo de productos, planes de adquisición de negocios, planes de adquisición de nuevo personal, métodos de manufactura, procesos técnicos, diseños y proyectos de diseños, inventos y programas de investigación, las marcas comerciales, secretos de las marcas comerciales, software específicos, algoritmos, sistemas de procesamiento en computadoras, códigos fuente y objetos, manuales de LAS PARTES, documentación de sistemas, y otros asuntos de negocios de LAS PARTES y sus compañías matrices, subsidiarias y/o afiliadas b)Ninguna de LAS PARTES podrá utilizar o permitir el uso del nombre de la otra parte, logos, marcas xx xxxxxxx u otro dato de identificación, o discutir o hacer referencia de la otra Parte, en ninguna notificación a terceros, material promocional y de mercadeo o en anuncios de prensa u otro tipo de anuncios públicos o publicitarios, de no ser que se cuente con el consentimiento previo y por escrito de la otra parte; exceptuando la publicación a la que hace referencia la cláusula 6.1 inciso f) y clausula tercera párrafo tercero del presente contrato c)Las obligaciones adquiridas por LAS PARTES respecto a la confidencialidad de la Información, deberán continuar aún después de la terminación del Contrato por cualquier causa y, dichas obligaciones no podrán terminar hasta que la mencionada Información cese de ser secreta y confidencial y sea del dominio público, a menos que dicho evento ocurra como consecuencia del incumplimiento de LAS PARTES a sus obligaciones.
SEPTIMA: DE LAS EXCEPCIONES Y AUTORIZACIONES. TUH no se hará responsable: a) De la legalidad, veracidad, actualización o exactitud de la información suministrada directamente por EL CLIENTE en cuanto a la información crediticia de sus clientes; b) Del uso que un Usuario de EL CLIENTE haga de la información crediticia suministrada; c) Del incremento de costos y gastos en que incurra EL CLIENTE por el mal uso que sus Usuarios hagan del sistema sin autorización de EL CLIENTE; d) De los daños y perjuicios, denuncias o demandas que sufra EL CLIENTE por el uso particular que le dé a la información suministrada.
TUH podrá efectuar a su sola discreción todas las investigaciones crediticias necesarias para garantizar el conocimiento y consecuencias del historial crediticio de las personas que le han solicitado crédito a EL CLIENTE, mismo que concederá por su cuenta y riesgo. EL CLIENTE será el único responsable de otorgar o denegar créditos según su política de crédito vigentes o de la utilización que haga con la información suministrada, eximiendo expresamente a TUH de cualquier responsabilidad directa o solidaria de dichos actos. XXX queda asimismo autorizado, sin responsabilidad de su parte, a seguir sus políticas propias, de conformidad a su propio Código de Conducta, y lo establecido en las leyes y normas aplicables, y en base a dichas leyes y normas, en especial a suspender el servicio al cliente que no reporte su información de forma periódica, siempre sin responsabilidad para TUH. A su vez, TUH podrá verificar en cualquier momento que los usuarios cuentan con autorización del titular de la información para consultarla, salvo que se trate de información requerida por las autoridades judiciales y demás autorizadas por la ley así como de la que proviene xx xxxxxxx de acceso público. En caso que el cliente no cumpla con esta disposición, se le otorgará un periodo de tiempo prudencial para que subsane dicho incumplimiento, en caso de no hacerlo, TUH le suspenderá el servicio de consultas al cliente.
OCTAVA: DEL PLAZO DEL PRESENTE CONTRATO. El plazo del presente contrato es de un (1) año de duración, contado a partir de su firma, sin perjuicio de lo estipulado en la Cláusula Décimo Primera siguiente del presente contrato. Sin embargo, cualquiera de LAS PARTES podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna de su parte, con la sola notificación por escrito a la otra, de su intención de dar por terminado el mismo, con por lo menos 30 días calendario de anticipación.
Para la notificación de terminación bastará con el envió de una carta expresando tal circunstancia sin más responsabilidad para LAS PARTES que los valores pendientes de cancelación conforme a la Cláusula Cuarta del presente contrato.
NOVENA: DE LA PRORROGA DELCONTRATO. El presente contrato se entenderá prorrogado automáticamente por otro período igual y bajo las mismas condiciones pactadas, si treinta
(30) días antes de su vencimiento de acuerdo con la cláusula anterior, LAS PARTES no acuerdan darlo por terminado.
El solo acto de parte de EL CLIENTE de continuar solicitando servicios de información después del vencimiento del contrato, se entenderá como una prórroga tácita automática del contrato por otro período igual y bajo las mismas condiciones pactadas.
DECIMA: DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.TUH podrá dar por terminado
el presente contrato en los siguientes casos:
a) La falta de pago por parte de EL CLIENTEde dos meses de cargos mensuales, dará a TUH el derecho de suspender el servicio; quedando a criterio de TUH si desea continuar con el contrato b) Si EL CLIENTE se encuentra en cesación de pagos o quiebra; y, c) Si EL CLIENTE de cualquier forma pretende lucrar con la venta, distribución o subarriendo del sistema o de la información crediticia suministrada.
DECIMA PRIMERA: DE LA PROHIBICIÓN DE CESION. EL CLIENTE no podrá de forma alguna
ceder este contrato a terceras personas para su uso directo, ni para la utilización de la información suministrada.
DECIMA SEGUNDA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS. Las partes convienen en que, cualquier controversia o conflicto relacionado directa o indirectamente con este contrato ya sea de su naturaleza, interpretación, cumplimiento, ejecución o terminación del mismo, que no pueda ser resuelta por ellas amigablemente, se resolverá mediante el procedimiento de arbitraje, de conformidad con el Reglamento de Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa. Es entendido y acordado en todo caso, que la parte que resulte vencida en el arbitraje, cuyo laudo será inapelable salvo los casos expresos nominados en la ley, cubrirá los gastos y honorarios que se hayan irrogado en el mismo.
DECIMO TERCERA:NOTIFICACIONES.Cualquier notificación u otra comunicación por una de LAS PARTES a la otra, se considerará como bien hecha, si dicha notificación o comunicación se da por escrito o por fax, enviada a las oficinas de cada una. Cuando cualquier notificación o comunicación sea hecha mediante carta, se considerará que la misma ha sido entregada dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha de su envío por correo.
Las direcciones de las oficinas de EL CLIENTE y TUH a las cuales deberán enviarse todas las notificaciones o comunicaciones según lo indicado en esta cláusula, son:
TransUnion Honduras Buro de Crédito, S.A. | Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx, 0xx Xxxxx Xxx. Xxxxx xxx Xxxxxxxx, Calle Viena |
EL CLIENTE |
DECIMO CUARTA: DECLARACIONES DE LAS PARTES. Las partes acuerdan que TUH es una institución supervisada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, sujeta al Reglamento vigente para la Autorización y Funcionamiento de las Centrales de Riesgo Privadas y demás normas aplicables.
En fe de lo cual firmamos en la ciudad de Tegucigalpa a los días del mes de del .