CONDICIONES GENERALES
CONDICIONES GENERALES
CLÁUSULA PRIMERA – CONTRATO:
Estas Condiciones Generales, la Solicitud, Declaraciones hechas por el Asegurado, las Condiciones Particulares, Carátula y los Anexos que se emitan simultáneamente con la Póliza o que posteriormente se agreguen, previa aceptación de las partes, constituyen el Contrato entre, el Asegurado y Ficohsa Seguros S.A. (en adelante indistintamente la “Aseguradora”).
Al presente contrato de seguro, le son aplicables las disposiciones del Código de Comercio de Guatemala, relacionadas con el contrato de seguro, las que prevalecerán sobre el contenido de este contrato de seguro.
CLÁUSULA SEGUNDA – DEFINICIONES:
Para los efectos de esta póliza se consideran las siguientes definiciones:
1. | ACCIDENTE significa un accidente o una serie de accidentes a consecuencia de un solo evento. |
2. | UNIDAD significa una parte o un módulo de partes (incluyendo cualquier sub-módulo) de la aeronave que ha sido asignado una vida de mantenimiento mayor como una parte o un módulo. Sin embargo, un motor completo, con todas las partes que normalmente forman parte del mismo, al ser removido para propósitos de mantenimiento mayor o reposición, constituirá una sola unidad. |
3. | VIDA DE MANTENIMIENTO MAYOR significa la cantidad de uso y/o el tiempo calendario o el tiempo en operación que, de acuerdo con las autoridades aeronáuticas, determina el momento en que se requiere del mantenimiento mayor o reposición de una unidad. |
4. | COSTO DE MANTENIMIENTO MAYOR significa los costos por concepto de mano de obra y materiales incurridos o que serían incurridos al realizar el mantenimiento mayor o reposición (cualquier de los dos sea necesario) al final de la vida de mantenimiento mayor de la unidad dañada o una unidad similar. |
5. | PRIVADO PLACER significa uso para propósitos recreativos y particulares, más no el uso en conexión con cualquier negocio o actividad profesional, como tampoco de alquiler o a cambio de una compensación. |
6. | NEGOCIO significa los usos señalados en la definición de “privado placer” y uso para propósitos del negocio o las actividades profesionales del asegurado, más no de alquiler o a cambio de una compensación. |
7. | COMERCIAL significa los usos señalados en las definiciones de “privado placer” y “negocio”, así como uso para el transporte por parte del asegurado de pasajeros, equipaje que acompaña a los pasajeros y carga bajo la modalidad de alquiler o a cambio de una compensación. |
8. | ALQUILER significa el alquiler, arrendamiento o fletamento por parte del asegurado a cualquier persona, compañía u organización exclusivamente para propósitos recreativos particulares y de negocios, en donde la operación de la aeronave no está bajo el control del asegurado. El alquiler de la aeronave para cualquier otro propósito no está asegurado bajo los términos de esta póliza, a menos que sea específicamente declarado a la Aseguradora bajo “Usos Especiales de Alquiler”, sea aceptado por la Aseguradora y sea aclarado por Condición Particular en la póliza. |
Las definiciones 5, 6, 7 y 8 constituyen usos estándares y no incluyen instrucción, acrobáticos, cacería, patrullas, la extinción de incendios, la caída o el xxxxx o fumigación o la liberación intencional de cualquier cosa o producto, ningún tipo de vuelo experimental o de competencia, como tampoco cualquier uso que implica un riesgo anormal. Sin embargo, en caso de otorgar cobertura, los detalles con respecto a tal(es) uso(s) estarán incluidos en el Inciso 3 de las condiciones particulares bajo “Usos Especiales”. | |
9. | EN VUELO significa a partir del momento en que la aeronave empieza a moverse hacia adelante para despegar o con la intención de despegar, mientras está en el aire, y hasta el momento en que la aeronave termina de aterrizar. Se considera que una aeronave de ala de rotor está en vuelo mientras los rotores están en movimiento a consecuencia de la potencia del motor, la inercia generada por el motor o auto-rotación. |
10. | TAXEO significa el movimiento de la aeronave bajo su propia potencia, pero no incluye “en vuelo”, según la definición este término. No se considera que el taxeo termine simplemente con motivo del detenimiento temporal de la aeronave. |
11. | ATRACADA significa, en el caso de una aeronave que está diseñada para aterrizar en el agua, mientras la aeronave está a flote y no está en vuelo o en taxeo, según la definición de dichos términos, e incluye los riesgos de colocar en y sacar del agua a la aeronave. |
12. | EN TIERRA significa que la aeronave no está en vuelo o taxeo o atracada, según la definición de dichos términos. |
13. INGESTIÓN significa daños físicos a los motores de turbina o a las unidades de potencia de las turbinas auxiliares causados por objetos y sustancias que no son o no eran parte del motor o sus accesorios y que son el resultado de un incidente individual o de suficiente severidad que requiera, o hubiera requerido si esa severidad hubiera sido conocida a tiempo, inmediata reparación antes de usos posteriores.
14. DEDUCIBLE: Participación del asegurado en la pérdida ocasionada por un siniestro, que se estipulada en la póliza como una cantidad o porcentaje que corre siempre por cuenta del asegurado, cuyo importe ha de superarse para que se indemnice el siniestro cubierto.
15. ASEGURADO: Persona individual o jurídica capaz de celebrar la contratación de la Póliza y que queda cubierta por este Seguro, con aprobación previa de la Aseguradora.
16. CONDICIONES PARTICULARES: Son aquellas estipulaciones, consentidas entre las partes, que recogen aspectos concretamente relativos al riesgo individualizado que se asegura.
17. SALVAMENTO: Elemento o conjunto de elementos que resultan afectados en el siniestro, en menor o mayor grado, sin ser destruidos y por lo tanto, pueden ser utilizados o reparados. Si el valor del daño fue indemnizado totalmente por parte de la aseguradora, el salvamento será de propiedad de la Aseguradora. Pero si el valor del daño fue indemnizado parcialmente por existir insuficiencia de suma asegurada o por haberse pactado un deducible, el salvamento debe repartirse proporcionalmente entre el asegurado y asegurador.
18. REHABILITACIÓN: Acto por el cuál las coberturas de una póliza vuelven a adquirir vigencia, luego que desaparecen las circunstancias que motivaron la suspensión o cancelación de dicha póliza, lo que únicamente puede darse con previo análisis, clasificación, y aceptación por parte de la Aseguradora.
CLÁUSULA TERCERA –COBERTURA:
1. SECCIÓN I – PÉRDIDA DE O DAÑO A LA AERONAVE: |
La Aseguradora, a su opción, pagará, reparará o repondrá la pérdida de o el daño accidental a la aeronave que se describe en las Condiciones Particulares, a consecuencia de los riesgos asegurados, incluyendo desaparición si no se tiene ningún reporte de la aeronave durante un período de sesenta días, a partir de la fecha de inicio del vuelo, pero sin exceder de la suma asegurada según se especifica en las condiciones particulares de la póliza y sujeto a la deducción de los montos que se especifican en el Inciso (c) del Numeral 1 de la Cláusula Quinta de estas Condiciones. |
Si la aeronave está asegurada por riesgos en vuelo, la Aseguradora, además, pagará los gastos de emergencia razonable y necesariamente incurridos por el asegurado para garantizar la seguridad inmediata de la aeronave después de sufrir daño o después de un aterrizaje forzoso, hasta por el 10% de la suma asegurada que se especifica en las condiciones particulares de esta póliza. |
Detalle de Coberturas: |
COBERTURA A- EN VUELO, EN MOVIMIENTO, EN TIERRA O CON AMARRAS. Todo riesgo de pérdida o daño material y directo que pueda sufrir la aeronave en ocasión de encontrarse en vuelo o en movimiento o en cualquiera de los casos que se amparan por la cobertura B. En caso de desaparición de la aeronave después de tomar vuelo y de que no se le pueda localizar dentro de los próximos quince (15) días, se dará por perdida en vuelo, a los efectos de este seguro. |
COBERTURA B- EN TIERRA O CON AMARRAS. Todo riesgo de pérdida o daño material y directo a la aeronave, mientras no se encuentre en vuelo o en movimiento y tenga los motores apagados. |
2. SECCIÓN II – RESPONSABILIDAD LEGAL ANTE TERCEROS (EXCLUYENDO PASAJEROS) |
La Aseguradora indemnizará al asegurado por concepto de todas las sumas que el asegurado llegara a ser legalmente responsable de pagar y que paga en la forma de daños compensatorios (incluyendo costos dictaminados en contra del asegurado) en lo que se refiere a lesión corporal accidental (incluyendo muerte) y daños accidentales a la propiedad, ocasionados por la aeronave o por cualquier persona u objeto que pudiera caerse de la misma. |
La responsabilidad de la Aseguradora bajo los términos de esta Sección no excederá de los montos señalados como Suma Asegurada en las condiciones particulares de la póliza, menos cualesquiera montos señalados como Deducibles en las condiciones particulares de la póliza. Además, la Aseguradora pagará cualesquiera costos y gastos legales incurridos con su consentimiento por escrito, en relación con la defensa de cualquier acción que se pudiera presentar en contra del asegurado con respecto a cualquier reclamación por daños compensatorios amparados bajo los términos de esta Sección. Sin embargo, si el monto pagado o dictaminado en finiquito de dicha reclamación excede del límite de indemnización, entonces la responsabilidad de la Aseguradora, en lo que se refiere a dichos costos y gastos legales, se limitará a la proporción de tales costos y gastos legales que el límite de indemnización guarda con el monto pagado por concepto de los daños compensatorios. |
Detalle de Coberturas: | |
COBERTURA C. RESPONSABILIDAD CIVIL POR LESIONES CORPORALES A TERCEROS La Aseguradora se compromete a paga en nombre del Asegurado toda suma que éste estuviere legalmente obligado a pagar por concepto de daños y perjuicios a consecuencia de lesiones corporales, afección o enfermedad, incluso la muerte si en cualquier momento resultare de éstas, causada(s) a terceras personas, con exclusión de pasajeros, por acaecimiento que tenga necesaria conexión con la propiedad, mantenimiento o uso de la aeronave. | |
COBERTURA D. RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A LA PROPIEDAD DE TERCEROS La Aseguradora se compromete a pagar en nombre del Asegurado toda suma que éste estuviere legalmente obligado a pagar por concepto de daños y perjuicios a consecuencia de daño o destrucción causado a la propiedad de terceras personas, incluso la privación del uso de aquella, por acaecimiento que tenga necesaria conexión la propiedad, mantenimiento o uso de la aeronave. | |
3. SECCIÓN III - RESPONSABILIDAD LEGAL ANTE LOS PASAJEROS | |
La Aseguradora indemnizará al asegurado por concepto de todas las sumas que el asegurado llegara a ser legalmente responsable de pagar y que paga en la forma de daños compensatorios (incluyendo costos dictaminados en contra del asegurado) en lo que se refiere a: | |
(a) | Lesión corporal accidental (incluyendo muerte) sufrida por cualquier pasajero al subir a, al estar a bordo de o al bajar de la aeronave, y |
(b) | La pérdida de o el daño al equipaje y los efectos personales de los pasajeros a consecuencia de un accidente sufrido por la aeronave. |
Siempre que: | |
(i) Antes de que un pasajero suba a bordo de la aeronave, el asegurado debe adoptar todas las medidas necesarias para excluir o limitar responsabilidad por reclamaciones bajo los términos de los Incisos (a) o (b) anteriores, en la medida que se permite bajo los términos de la ley. | |
(ii) Si las medidas a las cuales se hace referencia en el Inciso (i) anterior incluyen la entrega de un boleto al pasajero / contraseña para el equipaje, éstos deben ser entregados al pasajero después de haber sido correctamente llenados, en un tiempo razonable antes de que el pasajero suba a bordo de la aeronave. | |
En caso de incumplir con los términos establecidos en los Incisos (i) o (ii), la responsabilidad de la Aseguradora bajo esta Sección no excederá del monto de la responsabilidad legal, si la hay, que hubiera existido en caso de haber cumplido. | |
La responsabilidad de la Aseguradora bajo los términos de esta Sección no excederá de los montos señalados como Suma Asegurada en las condiciones particulares de la póliza, menos cualesquiera montos señalados como Deducibles en las condiciones particulares de la póliza. Además, la Aseguradora pagará cualesquiera costos y gastos legales incurridos con su consentimiento por escrito, en conexión con la defensa de cualquier acción que se pudiera presentar en contra del asegurado con respecto a cualquier reclamación por daños compensatorios amparados bajo los términos de esta Sección. Sin embargo, si el monto pagado o dictaminado en finiquito de dicha reclamación excede del límite de indemnización, entonces la responsabilidad de la Aseguradora, en lo que se refiere a dichos costos y gastos legales se limitará a la proporción de tales costos y gastos legales que el límite de indemnización guarda con el monto |
pagado por concepto de daños compensatorios.
Detalle de Coberturas:
COBERTURA E. RESPONSABILIDAD CIVIL POR LESIONES CORPORALES A PASAJEROS.
La Aseguradora se compromete a pagar en nombre del Asegurado toda suma que éste estuviere legalmente obligado a pagar por concepto de daños y perjuicios a consecuencia de lesiones corporales, incluso la muerte si en cualquier momento resultare de éstas causada(s) a cualquier pasajero por acaecimiento que tenga necesaria conexión la propiedad, mantenimiento o uso de la aeronave.
COBERTURA E.1. GASTOS MEDICOS
La Aseguradora se compromete a pagar todos los gastos razonables incurridos dentro de un período no mayor de un año a contar de la fecha del accidente, por concepto de servicios médicos, quirúrgicos, de ambulancia, hospital de enfermero o enfermera profesional y servicios fúnebres, por o con respecto a ocupantes, que sufran cualquier lesión corporal, causada por accidente mientras estuvieren a bordo de la aeronave o entrando en la misma o descendiendo de ella en ocasión de ser utilizadas ésta por el Asegurado o con su permiso, excepción hecha de los tripulantes de la aeronave, salvo que específicamente se les mencione en las Condiciones Particulares como “incluidos” en la presente cobertura.
COBERTURA E.2. ACCIDENTES DE OCUPANTES
La Aseguradora se compromete a pagar por cuenta del Asegurado la cantidad que éste pueda pedirle dentro del límite asegurado, por o para cada ocupante que sufra alguna de las pérdidas por pérdida de la vida, incapacidad total y permanente, perdida de partes del cuerpo o la vista , en lugar de efectuar pago alguno bajo los términos y condiciones de la Cobertura E a saber.
Lo anterior es aplicable siempre que:
a) Tal pérdida hubiere resultado dentro de los noventa (90) días siguientes de la fecha del accidente, directa o independientemente de cualesquiera otras causas de lesión corporal sufrida en el accidente y como resultado del uso de la aeronave por el ocupante, con el Asegurado o con su permiso;
b) “Incapacidad total permanente” significa la incapacidad que durante los doce meses siguientes a la fecha del accidente afecte necesaria y continuamente al pasajero incapacitándolo de atender sus negocios u ocupaciones, todos y cada uno de los que realice o si él no tiene un negocio u ocupación lo confine inmediata y continuamente a estar dentro de su casa y le impida atender cualquiera de sus deberes usuales y que a la expiración del período aún esté esperando recuperación.
c) En consecuencia, si alguna persona o personas que tengan acción por concepto de lesión corporal o enfermedad (incluyendo la muerte, si es que ésta, en cualquier momento resultare a consecuencia de dichas lesiones) sufridas por algún ocupante a quien o por el cual se hubiere ofrecido pagar bajo esta Cobertura se rehusara dentro de los noventa (90) días de tal oferta a aceptar el monto de lo ofrecido para relevar al Asegurado por daños debidos a lesiones corporales, enfermedad o muerte, entonces la Aseguradora no estará obligada a efectuar pago alguno a o por tal pasajero amparado por esta Cobertura.
Esta Cobertura no incluye:
a) Suicidio o intento de suicidio, ya sea que el ocupante se encuentre en su sano juicio o no.
b) Enfermedades naturales o tratamiento médicos o quirúrgicos excepto cuando tales tratamientos
sean necesarios posteriormente y como consecuencia de un accidente cubierto por esta póliza.
c) A los miembros de la tripulación de la aeronave, salvo que específicamente se les mencione en las Condiciones Particulares como “incluidos” en la presente Cobertura.
CLÁUSULA CUARTA – EXCLUSIONES:
1. EXCLUSIONES APLICABLES ÚNICAMENTE A LA SECCIÓN I:
La Aseguradora no será responsable de: |
a) Uso y Desgaste gradual, deterioro, rotura, defecto o falla a consecuencia de cualquier causa, en lo que se refiere a cualquier unidad de la aeronave, como tampoco las consecuencias de los mismos dentro de dicha unidad. |
b) Daño ocasionado a cualquier unidad por cualquier causa que tenga un efecto acumulativo o progresivo. Sin embargo, el daño atribuible a un solo incidente aislado registrado está amparado bajo los términos del Primer Párrafo del Numeral 1 de la Cláusula Tercera-Coberturas, de esta póliza. |
SIN EMBARGO, la pérdida de o el daño accidental a la aeronave, a consecuencia de los incisos (a) o (b) anteriores, está amparado bajo los términos del Primer Párrafo del Numeral 1 de la Cláusula Tercera- Coberturas, de esta póliza. |
2. EXCLUSIONES APLICABLES ÚNICAMENTE A LA SECCIÓN II:
La Aseguradora no será responsable de reclamaciones que surjan de: |
a) La lesión corporal de (incluyendo muerte) o pérdida sufrida por cualquier director o empleado del asegurado o socio en el negocio del asegurado, al actuar en el curso de su empleo o al estar cumpliendo con sus deberes en representación del asegurado. |
b) La lesión corporal de (incluyendo muerte) o pérdida sufrida por cualquier integrante de la tripulación al estar involucrado en la operación de la aeronave. |
c) La lesión corporal de (incluyendo muerte) o pérdida sufrida por cualquier pasajero al subir a, al estar a bordo de o al bajar de la aeronave. |
d) La pérdida de o el daño a cualquier bien propiedad de o bajo el cuidado, custodia o control del asegurado. |
e) Reclamaciones excluidas bajo los términos de la cláusula de exclusión de ruido y contaminación y otros riesgos (véase la cláusula adjunta). |
3. EXCLUSIONES APLICABLES ÚNICAMENTE A LA SECCIÓN III:
La Aseguradora no será responsable de lesión (incluyendo muerte) o pérdida sufrida por cualquier: |
a) Director o empleado del asegurado o socio en el negocio del asegurado, al actuar en el curso de su empleo o al estar cumpliendo con sus deberes en representación del asegurado. |
b) Integrante de la tripulación al estar involucrado en la operación de la aeronave. |
4. EXCLUSIONES GENERALES APLICABLES A TODAS LAS SECCIONES:
Esta póliza no es aplicable: |
a) Mientras la aeronave está siendo utilizada para cualquier propósito ilegal o para cualquier propósito distinto de los que se señalan en las condiciones particulares de la póliza y según se establece en las definiciones. |
b) Mientras la aeronave se encuentra fuera de los límites territoriales que se señalan en las condiciones particulares de la póliza, a menos que sea a consecuencia de fuerza mayor. |
c) Mientras el piloto de la aeronave sea cualquier persona distinta de la que se señala en las condiciones particulares de la póliza, excepto que la aeronave puede ser operada en tierra por cualquier persona competente para ese propósito. |
d) Mientras la aeronave está siendo transportada a bordo de cualquier otro medio de transporte, excepto a consecuencia de un accidente que hace surgir una reclamación bajo los términos de la Sección I de esta póliza. |
e) Mientras la aeronave está aterrizando o despegando o está intentando aterrizar o despegar en algún lugar que no cumple con las recomendaciones establecidas por el fabricante de la aeronave, excepto a consecuencia de fuerza mayor. |
f) La responsabilidad asumida por el asegurado o derechos a los cuales el asegurado ha renunciado bajo los términos de cualquier convenio (distinto de un boleto de pasajero / contraseña para el equipaje que se expide bajo los términos de la Sección III de esta póliza), excepto en la medida en que dicha responsabilidad hubiera existido en la ausencia de dicho convenio. |
g) Mientras el número total de pasajeros que se está transportando a bordo de la aeronave excede del número máximo de pasajeros que se especifica en las condiciones particulares de la póliza. |
h) A reclamaciones que son pagaderas bajo los términos de cualquier otra póliza o pólizas, excepto en lo que se refiere a cualquier exceso más allá del monto que hubiera sido pagadero bajo los términos de dicha(s) póliza(s), en caso de no haber contratado la presente póliza. |
i) A reclamaciones excluidas bajo los términos de la Cláusula de Exclusión de Riesgos Nucleares. |
j) A reclamaciones ocasionadas por: |
x. Xxxxxx, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (con o sin una declaración xx xxxxxx), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, xxx xxxxxxx, poder militar o la usurpación del poder o intentos de usurpación. |
ii. La detonación hostil de cualquier arma xx xxxxxx que emplea fisión y/o fusión atómica o nuclear, o cualquier reacción o fuerza o material radioactivo similar. |
iii. Huelgas, motines, disturbios de carácter civil o laboral. |
iv. Cualquier acto por parte de una o más personas, sean o no agentes de una potencia soberana, para propósitos políticos o terroristas, independientemente de que la pérdida o el daño ocasionado sea accidental o intencional. |
v. Cualquier acto mal intencionado o acto de sabotaje. |
vi. Confiscación, nacionalización, incautación, restricción, detención, expropiación, requisición en propiedad o en usufructo, por o bajo órdenes de cualquier gobierno (sea civil, militar o de facto) o autoridad pública o local. |
vii. El secuestro o cualquier incautación ilegal o ejercicio de control indebido sobre la aeronave o la tripulación al estar en vuelo (incluyendo cualquier intento de dicha incautación o ejercicio de control), realizado por cualquier persona o personas a bordo de la aeronave que estén actuando sin el consentimiento del asegurado. |
Además, esta póliza no ampara ninguna reclamación que pudiera surgir mientras la aeronave se encuentre fuera del control del asegurado con motivo de cualquiera de los riesgos antes mencionados. |
Se considera que la aeronave habrá sido restaurada al control del asegurado con la devolución segura de la aeronave al asegurado en una pista aérea que no esté excluida por los límites territoriales de esta póliza y que es totalmente adecuada para la operación de la aeronave (dicha devolución segura requiere que la aeronave esté estacionada con las turbinas apagadas y sin que exista ningún elemento de coerción). |
CLÁUSULA QUINTA – CONDICIONES:
Será necesario que el asegurado observe y cumpla las siguientes condiciones antes de que La Aseguradora tenga alguna responsabilidad al momento de llevar a cabo cualquier pago por esta póliza.
1. CONDICIONES APLICABLES ÚNICAMENTE A LA SECCIÓN I:
a) | Si la aeronave sufre daño: |
i. No se iniciará el desensamble o reparación de la aeronave sin el consentimiento de la Aseguradora, excepto en caso de ser necesario por motivos de seguridad o para evitar daños adicionales o en cumplimiento de órdenes giradas por las autoridades competentes. | |
ii. La Aseguradora pagará únicamente por concepto de las reparaciones y el transporte de materiales y mano de obra realizados de la manera más económica, a menos que la Aseguradora llegue a otro convenio con el asegurado. | |
b) | Si la Aseguradora hace valer su opción de pagar o reponer la aeronave: |
i. La Aseguradora podrá tomar posesión de la aeronave (junto con todos los documentos, registros y certificados de propiedad) en la forma de salvamento. | |
ii. La cobertura otorgada bajo los términos de esta Sección se dará por terminada con respecto a dicha aeronave, aun cuando sea retenida por el asegurado a cambio de alguna consideración valiosa o de cualquier otra manera. | |
iii. La aeronave de reposición será del mismo modelo y tipo y en condiciones razonablemente similares, a menos que se convenga al contrario con el asegurado. | |
c) | Excepto en aquellos casos en donde la Aseguradora haga valer su opción de pagar o reponer la aeronave, se deducirá de la reclamación presentada bajo los términos del Primer Párrafo del Numeral 1 de la Cláusula Tercera-Coberturas, de esta Sección: |
i. El monto de deducible que se especifica en las condiciones particulares, y | |
ii. La parte proporcional del costo de mantenimiento mayor correspondiente a cualquier unidad que se repare o se reponga que el tiempo en uso guarda con la vida del mantenimiento mayor de la unidad. | |
d) | A menos que la Aseguradora haga valer la opción de tomar posesión de la aeronave como salvamento, |
ésta, en todo momento, seguirá siendo propiedad del asegurado, quien no tendrá el derecho de abandonar la aeronave a la Aseguradora.
2. CONDICIONES APLICABLES A TODAS LAS SECCIONES:
a) | La Aseguradora (a su opción), en cualquier momento y durante el tiempo que desee, se reserva el derecho de asumir el control absoluto de todos los procedimientos y negociaciones y, a nombre del asegurado, se reserva el derecho de finiquitar, defender o litigar cualquier reclamación. |
b) | Esta póliza no será cedida parcial o totalmente, excepto con el consentimiento de la Aseguradora. Dicho consentimiento debe ser endosado en esta póliza. |
c) | Las partes expresamente convienen en que esta póliza no es y no será interpretada como si fuera una póliza de Seguro Marítimo. |
d) | Si dos o más aeronaves están aseguradas bajo esta póliza, los términos de esta póliza serán aplicables a cada una por separado. |
e) | No obstante la inclusión bajo los términos de esta póliza de más de un asegurado, sea mediante condición particular o de cualquier otra manera, la responsabilidad total de la Aseguradora, en lo que se refiere a cualquier de o todos los asegurados, no excederá del / los límite(s) de indemnización señalado(s) en esta póliza. |
f) | Si el asegurado presenta cualquier reclamación, a sabiendas de que sea falsa o fraudulenta en lo que se refiere al monto de la misma o de cualquier otra manera, esta póliza quedará nula y sin efecto y el asegurado perderá todo derecho a una indemnización. |
CLÁUSULA SEXTA – PAGO DE PRIMA:
La prima deberá pagarse a la Aseguradora en las oficinas de ésta, en el momento de la celebración del contrato, por lo que se refiere al período del seguro, salvo pacto en contrario.
Si el pago no ha sido efectuado, el contrato cesará en sus efectos automáticamente a partir del día siguiente al vencimiento del período de pago, sin necesidad de declaratoria judicial ni de aviso de cancelación, y la Aseguradora quedará relevada de cualquier responsabilidad.
En caso de siniestro, la Aseguradora deducirá de la indemnización pagadera al Asegurado (o al Acreedor Garantizado), el total de la prima pendiente de pago o las fracciones de ésta no liquidadas, hasta completar la totalidad de la prima correspondiente al período de seguro contratado.
CLÁUSULA SÉPTIMA – OMISIONES O INEXACTAS DECLARACIONES:
Toda omisión, declaración falsa o inexacta por parte del Asegurado acerca de cualquier circunstancia, que aminoren el concepto de gravedad del riesgo o cambien el objeto del mismo, darán lugar a la terminación del contrato conforme lo indicado en los Artículos 908 al y 911 del Código de Comercio de Guatemala.
En tales casos, la Aseguradora tiene el derecho de hacerse reintegrar, por el Asegurado o por quien sea culpable de las declaraciones inexactas, las cantidades que la misma hubiese satisfecho por indemnización y gastos de toda clase, desde el día en que tuvo lugar la falsa declaración o reticencia.
CLÁUSULA OCTAVA – OBLIGACIONES DEL ASEGURADO DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA:
El cumplimiento de los términos de las condiciones generales, condiciones particulares y anexos que forman parte de esta póliza será una condición precedente a la existencia de cualquier responsabilidad por parte de la Aseguradora de efectuar un pago bajo los términos de esta póliza.
1. La presente Póliza tiene como base las declaraciones hechas por el Asegurado en la proposición de seguro, la cual se considera incorporada a la Póliza juntamente con cualesquiera otras declaraciones hechas por escrito. El Asegurado está obligado a declarar a todas las circunstancias precisas para la apreciación de riesgo. 2. El asegurado, en todo momento, actuará con la diligencia debida y adoptará todas las medidas razonables para evitar accidentes o para evitar o mitigar cualquier pérdida amparada bajo los términos de esta póliza. |
3. El asegurado cumplirá con los requisitos y ordenes de aeronavegación y aeronavegabilidad expedidos por cualquier autoridad competente que afectan la operación segura de la aeronave, y el asegurado se cerciorará de que: |
a) La aeronave se encuentre en condiciones aptas para navegar al inicio de cada vuelo. |
b) Todas las bitácoras y otros registros en relación con la aeronave que se requieren bajo los términos de cualesquiera reglamentos oficiales vigentes en ese momento se mantengan actualizados y, a solicitud suya, dichas bitácoras y registros serán puestos a la disposición de la Aseguradora o sus agentes. |
c) Los empleados y agentes del asegurado cumplan con tales órdenes y requisitos. |
4. El Asegurado también se compromete a permitir a la Aseguradora la inspección de los bienes asegurados, en todo momento, por persona autorizada por la misma y proporcionarle cuantos detalles e informaciones sean necesarios para la debida apreciación del riesgo.
CLÁUSULA NOVENA – OBLIGACIONES DEL ASEGURADO O DEL BENEFICIARIO EN CASO DE SINIESTRO:
1. En caso de cualquier Siniestro, el Asegurado debe:
a) Tan pronto como el asegurado tuviere conocimiento de la realización del siniestro, deberá comunicarlo inmediatamente a la Aseguradora, y asimismo deberá darse aviso por escrito dentro de un plazo no mayor de cinco días. Este plazo no correrá sino en contra de quienes tuvieran conocimiento del derecho constituido a su favor.
b) Debe proporcionar, por escrito, todos los detalles con respecto al evento y retransmitir, de inmediato, cualesquiera cartas o documentos relacionados con dicha reclamación.
c) Debe presentar notificación con respecto a cualquier litigio inminente.
d) Debe proporcionar todos los datos adicionales, pruebas documentales y cualquier asistencia que la Aseguradora razonablemente pudiera requerir.
e) No debe adoptar ninguna medida que pudiera perjudicar los intereses de la Aseguradora.
f) Hacer todo lo posible para evitar la extensión de las pérdidas o daños.
g) Abstenerse de realizar cambios en los objetos dañados que pudieran dificultar o hacer imposible la determinación de la causa del siniestro o la importancia del daño, a menos que el cambio se efectúe para disminuir el daño o en interés público.
h) El asegurado no debe aceptar responsabilidad, como tampoco efectuar un pago, ofrecer o comprometerse a efectuar un pago, sin el consentimiento por escrito de la Aseguradora.
i) La Aseguradora queda desligada de su obligación de pago en caso de que el Asegurado infrinja, intencionadamente o mediando culpa o negligencia, cualquiera de los preceptos de este apartado.
2. Este seguro se rescindirá, además de los causales legales, en el caso de que la reclamación de daños presentada por el Asegurado fuere de cualquier manera fraudulenta; si en apoyo de dicha reclamación se hicieren o utilizaren declaraciones falsas, si se emplearen medios o documentos engañosos o dolosos por el Asegurado o por terceras personas, obrando por cuenta de éste, a fin de realizar un beneficio cualquiera con motivo de la presente póliza; en caso de que la Aseguradora rechazare la reclamación de daños que se le hiciere y si no se establece una reclamación dentro de los términos de la ley, el Asegurado y sus derechohabientes quedarán privados de todo derecho procedente de la presente póliza.
3. La falta de aviso del siniestro dará derecho a la aseguradora a reducir la prestación debida, hasta la suma que hubiere correspondido si el aviso se hubiere dado oportunamente. Si tal omisión es con la intención de impedir que se comprueben oportunamente las circunstancias del siniestro, la aseguradora quedará desligada de sus obligaciones.
4. La aseguradora quedará desligada de sus obligaciones, si con el fin de hacerle incurrir en error, se disimulan o declaran inexactamente hechos referentes al siniestro que pudieren excluir o restringir sus obligaciones; o si, con igual propósito, no se le remite con oportunidad la documentación referente al siniestro o la prueba de pérdida.
CLÁUSULA DECIMA – PAGO DE RECLAMOS:
El monto de pérdida de que fuere responsable la Aseguradora conforme las Condiciones Generales, Condiciones Particulares y Anexos de esta póliza, será pagadero treinta (30) días después de recibir la Aseguradora prueba de pérdida en la forma que se dispone en esta póliza y de haberse determinado su cuantía mediante convenio escrito entre el Asegurado y la Aseguradora, y del cumplimiento por parte del Asegurado, de todos los demás requisitos y condiciones de esta póliza.
CLÁUSULA DECIMO PRIMERA – TERMINACIÓN ANTICIPADA:
El Asegurado o la Aseguradora, podrán dar por terminado el contrato anticipadamente, sin expresión de causa. El aviso de la terminación deberá darse por escrito a la otra parte con quince (15) días de anticipación. La Aseguradora devolverá la prima no devengada, menos los gastos e impuestos.
No se efectuará ninguna devolución de la prima en el caso de cualquier aeronave con respecto a la cual un siniestro ha sido pagado o es pagadero bajo los términos de esta póliza.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA – MODIFICACIONES Y AGRAVACIÓN DEL RIESGO:
Si en el curso del contrato sobreviene una modificación del riesgo, el Asegurado queda obligado a notificarlo a la Aseguradora a más tardar el día hábil siguiente de que tenga conocimiento, y ninguna reclamación que pudiera surgir posteriormente a dicho cambio será recuperable bajo los términos de esta póliza, a menos que dicho cambio haya sido aceptado por la Aseguradora.
Si se omite dicho aviso, se procederá conforme a lo establecido en los artículos 909, 910 y 912 del Código de Comercio de Guatemala
Si esta modificación constituye una agravación esencial, considerada ésta como aquellos hechos importantes para la apreciación del riesgo asegurado que de conocerlos la aseguradora, hubiera celebrado el seguro en condiciones diferentes, entonces la Aseguradora tendrá la facultad de optar entre rescindir en todo o en parte el contrato, solicitar al Asegurado la adopción de las medidas necesarias para reducir el riesgo a su estado normal o proponerle el correspondiente reajuste de prima y/o establecimiento de nuevas condiciones contractuales. La no aceptación por parte del Asegurado de las medidas solicitadas o de las nuevas condiciones de seguro propuestas, llevará implícita la rescisión de la póliza.
Si por dicha causa queda terminado el contrato, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 908 del Código de Comercio de Guatemala.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA – PRESCRIPCIÓN:
Todos los derechos y acciones que deriven de esta Póliza prescribirán en dos (2) años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA – PROCEDIMIENTO PARA LA RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:
Cualquier diferencia que pudiera surgir de la interpretación y/o aplicación de la presente póliza que no pueda ser resuelta en primera instancia por la vía conciliatoria entre las partes, se resolverá acudiendo a los tribunales ordinarios competentes de la Ciudad de Guatemala o por medio de un procedimiento arbitral, de conformidad con la Ley de Arbitraje y el Reglamento de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Guatemala, CENAC, a elección de la parte inconforme.
Cualquier otra controversia derivada de esta Póliza, deberá ejercitarse ante los tribunales ordinarios competentes de la Ciudad de Guatemala, a cuya jurisdicción se someten expresamente las partes, el Asegurado y la Aseguradora, quienes renuncian al fuero de su domicilio.
Los gastos y costos que se originen con motivo del arbitraje serán a cargo de la Aseguradora y del Asegurado por partes iguales; pero cada parte cubrirá los honorarios o gastos que por su propia cuenta incurra.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA – NOTIFICACIONES:
Toda notificación entre la Aseguradora y el Asegurado deberá hacerse por escrito o por cualesquiera medios que se hayan pactado entre las partes a los últimos domicilios registrados en la póliza, y es obligación de las partes notificar cualquier cambio de domicilio durante la vigencia de la misma.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA – REHABILITACIÓN:
En caso que el Contrato de Seguro hubiere cesado por falta de pago xx Xxxxxx, el Asegurado podrá proponer la rehabilitación del Contrato, sujeto al análisis y aceptación de Aseguradora, y de acuerdo a las condiciones estipuladas por la Aseguradora para dicha rehabilitación.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA – DURACIÓN DEL SEGURO:
El Seguro se estipula por el período previsto en la Carátula o Condiciones Particulares de la póliza, donde se determina la fecha y hora en que inicia y termina la vigencia de la cobertura.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA - OTROS SEGUROS:
Si el Asegurado contrata con varios aseguradores, un seguro contra el mismo riesgo y por el mismo interés, el Asegurado inmediatamente debe hacerlo del conocimiento de cada uno de los aseguradores involucrados y deberá quedar indicado en las condiciones particulares de la póliza. El aviso se dará por escrito e indicará el nombre de los aseguradores y las sumas aseguradas.
Cuando en el momento de un siniestro existan otro u otros seguros suscritos, la Aseguradora solo estará obligada a pagar los daños y pérdidas proporcionalmente a la cantidad garantizada por ella. Si el Asegurado omite intencionalmente el aviso de que se trata en esta Cláusula, o si contrata los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, la Aseguradora quedará liberada de sus obligaciones, en lo que respecta a dichos riesgos.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA - SUBROGACIÓN DE DAÑOS:
La Aseguradora se subrogará hasta el límite de la cantidad pagada en todos los derechos y acciones que por causa del daño sufrido correspondan al Asegurado, excepto en el caso de que, sin haber sido intencional el siniestro, el obligado al resarcimiento fuese el cónyuge, un ascendiente o descendiente del asegurado.
La Aseguradora quedará liberada de sus obligaciones en la medida en que por actos u omisiones del Asegurado, se le impida subrogarse en los derechos que éste tendría de exigir el resarcimiento del daño.
El Asegurado prestará a la Aseguradora todos los auxilios y le proporcionará todos los informes que pueda, sin costo alguno para la Aseguradora, y le suministrará con razonable prontitud aquellos informes que la Aseguradora pueda exigirle, a fin de que ésta tome las medidas que estime convenientes.
CLÁUSULA VIGÉSIMA - MONEDA:
Todos los pagos realizados por el Asegurado y la Aseguradora, deben ser ejecutados en la moneda estipulada en la Carátula de la Póliza.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA - REDUCCIÓN DE LA SUMA ASEGURADA POR SINIESTRO PARCIAL:
En caso de siniestro parcial, cubierto por esta póliza, la suma asegurada quedará reducida automáticamente desde el acaecimiento del siniestro, en una cantidad igual al monto de la indemnización, excepto cuando por convenio entre el Asegurado y la Aseguradora, la suma asegurada haya sido rehabilitada. El Asegurado estará obligado, en este último caso, a pagar la prima correspondiente, a prorrata, desde la fecha de rehabilitación hasta la del vencimiento de la póliza.
“Este texto es responsabilidad de la aseguradora y fue registrado en la Superintendencia de Bancos según Resolución Número 1634-208 del siete de septiembre de dos mil dieciocho, registro que no prejuzga sobre el contenido del mismo.”