SWAP DE DIVISAS
SWAP DE DIVISAS
I. DISPOSICIONES GENERALES
1. El Banco Central de Chile, en adelante indistintamente el “BCCh”, podrá realizar, con empresas bancarias establecidas en el país, operaciones de compra o venta de moneda extranjera al tipo de cambio que se determine en la fecha en que se efectúe la respectiva operación de compra o venta, acordando ambas partes, de manera irrevocable, revender o recomprar, según sea el caso, la referida moneda extranjera en una fecha futura determinada y a un tipo de cambio definido en el contrato que al respecto se celebre.
Para todos los efectos de este Capítulo, la fecha en que se celebra el contrato de compra o venta swap de moneda extranjera, también se denominará “fecha de inicio del contrato”, y la fecha en que deba efectuarse la reventa o recompra de la moneda extranjera, “fecha de vencimiento del contrato”.
2. El Banco Central de Chile, según se determine en cada ocasión, realizará las citadas operaciones solamente sobre las monedas extranjeras que se señalan en el Anexo N° 1 de este Capítulo.
3. El plazo de vencimiento de las operaciones de compra o venta en el mercado forward
será de hasta 365 días.
4. Existirán dos modalidades para el swap de divisas: en la primera modalidad denominada “contado contra forward”, la primera operación de compra o venta de la divisa o “primer intercambio” tiene lugar en el mercado contado, en tanto que la reventa o recompra de la divisa, según sea el caso, o “segundo intercambio”, tiene lugar en una fecha futura determinada. La segunda modalidad se denomina “forward contra forward”, y en ésta el primer intercambio tiene lugar en una fecha futura determinada, en tanto que el segundo intercambio ocurre en una fecha futura posterior, también determinada.
5. El valor del tipo de cambio en pesos, moneda corriente nacional, por unidad de moneda extranjera a emplear en el primer intercambio en la modalidad contado contra forward, será aquel a que se refiere el inciso segundo del artículo 44 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile (LOC) vigente a la fecha de la respectiva compra o venta. Tratándose de operaciones bajo la modalidad forward contra forward, el valor del tipo de cambio en pesos, moneda corriente nacional, por unidad de moneda extranjera a emplear en el primer intercambio será determinado por el Gerente de División Mercados Financieros.
6. El valor del tipo de cambio en pesos, moneda corriente nacional, a emplear en el segundo intercambio, en ambas modalidades, forward contra forward y contado contra forward, será el que se determine a través de licitaciones en las fechas que el Banco Central de Chile señale, de acuerdo al sistema que se indique en las bases respectivas, o mediante operaciones directas a través de la Mesa de Dinero del Departamento Operaciones xx Xxxxxxx Abierto, en adelante la “Mesa de Dinero”, en cuyo caso el valor del tipo de cambio en pesos de la moneda extranjera contraparte, será determinado por el Gerente de División Mercados Financieros.
7. La Gerencia de División Mercados Financieros determinará la ocasión, el valor del tipo de cambio en pesos, moneda corriente nacional, a emplear en la compra o venta inicial en la modalidad forward contra forward, los montos expresados en pesos y los plazos a los que se realicen las operaciones de swap de divisas.
8. El día del vencimiento de un contrato de compra swap sobre una determinada divisa o el día hábil bancario siguiente, según se determine en las bases de la licitación respectiva o, en su caso, de las operaciones directas que se ofrezca realizar por ventanilla, el Banco Central de Chile pagará a la empresa bancaria contratante, el monto en pesos, moneda corriente nacional, de la compra inicial pactada en el respectivo contrato.
A su vez, el día del vencimiento, o el día hábil bancario siguiente, o bien el día hábil bancario subsiguiente, según se determine en las bases aplicables, la respectiva empresa bancaria entregará al Banco Central de Chile el correspondiente monto de moneda extranjera, que resulte de dividir el monto en pesos de la compra inicial por el tipo de cambio forward pactado en el respectivo contrato.
9. El día del vencimiento de un contrato de venta swap sobre una determinada divisa, o el día hábil bancario siguiente, según se determine en las bases de la licitación respectiva o, en su caso, de las operaciones directas que se ofrezca realizar por ventanilla, la respectiva empresa bancaria pagará al Banco Central de Chile el monto en pesos, moneda corriente nacional, de la venta inicial pactada en el contrato.
A su vez, el día del vencimiento, o el día hábil bancario siguiente, o bien el día hábil bancario subsiguiente, según se determine en las bases aplicables, el Banco Central de Chile entregará a la respectiva empresa bancaria el correspondiente monto de moneda extranjera que resulte de dividir el monto en pesos de la venta inicial por el tipo de cambio forward pactado en el contrato.
9bis. Si en la fecha de vencimiento del contrato, el BCCh ha anunciado que efectuará en esa misma fecha operaciones de venta o compra de swap de divisas por ventanilla de conformidad a lo establecido en la Sección II de este Capítulo, la respectiva empresa bancaria podrá solicitar al BCCh, en el horario establecido en el Reglamento Operativo de este Capítulo, la sustitución de ese contrato de compra o venta swap por uno nuevo que lo reemplazará y que se celebrará de acuerdo a las condiciones financieras aplicables para operaciones de venta o compra por ventanilla, según corresponda.
En estos casos, el BCCh podrá, a su juicio exclusivo, acceder a dicha solicitud, para lo cual procederá, previo a la celebración del nuevo contrato, a liquidar la operación de compra o venta respectiva conforme a lo señalado en el numeral 11 siguiente, y los recursos serán cargados o abonados, según corresponda, en la cuenta corriente que la empresa bancaria contraparte mantenga en el BCCh en pesos.
10. Los contratos que se celebren en conformidad con las disposiciones del presente Capítulo, como los derechos y obligaciones emanados de tales contratos, tendrán el carácter de intransferibles.
11. Para los efectos de liquidar una operación de compra y venta, tanto en los mercados contado como forward, los recursos serán cargados o abonados, según corresponda, en la cuenta corriente que la respectiva empresa bancaria mantenga en el Banco Central en pesos y en la moneda extranjera respectiva.
PRIMERA PARTE
Capítulo N° 2.4 – Hoja N° 3 Normas Monetarias y Financieras
12. Las operaciones que se realicen al amparo del presente Capítulo se materializarán a través de contratos celebrados en conformidad a estas normas, empleando la plataforma transaccional del Sistema de Operaciones xx Xxxxxxx Abierto (Sistema SOMA) a que se refiere el Capítulo 1.3 de este Compendio; o cualquier otro medio de comunicación que el BCCh determine a su juicio exclusivo, efecto para el cual las empresas bancarias deberán previamente suscribir el “Convenio Xxxxx para la Contratación de Operaciones de Swap de Divisas”, cuyo modelo se contiene en el Reglamento Operativo de este Capítulo. Este Convenio Xxxxx será suscrito, indistintamente, por el Gerente de División Mercados Financieros, el Gerente de Mercados Nacionales, el Gerente de Operaciones y Sistemas de Pagos o el Jefe de Departamento de Operaciones, o quienes los subroguen.
13. La Gerencia de Mercados Nacionales podrá dictar, o en su caso modificar, el Reglamento Operativo indicado y las demás normas o instrucciones necesarias para la aplicación de este Capítulo, así como celebrar los actos o contratos que se requieran para ese efecto.
Asimismo, corresponderá a la citada Gerencia, disponer el texto del Convenio Marco indicado, así como los términos y condiciones aplicables a los contratos de venta o compra swap de monedas que se efectúen de acuerdo al mismo, considerando también los formatos y contenido de las ofertas para las operaciones por ventanilla y las ofertas competitivas que las empresas bancarias presenten en licitaciones de venta o compra swap de divisas a través del Sistema SOMA.
Por otra parte, en el Reglamento Operativo de este Capítulo, se contendrá el texto de los contratos de venta o compra swap de monedas, y los formatos con el contenido de las ofertas para las operaciones por ventanilla y las ofertas competitivas que las empresas bancarias presenten en licitaciones de venta o compra swap de divisas que no se efectúen a través del Sistema SOMA, sino que a través de otro sistema electrónico que se disponga al efecto o en forma escrita, en caso de ocurrencia de cualquier situación, contingencia o evento de caso fortuito o fuerza mayor que lo haga aconsejable o necesario, según se informe a las empresas bancarias participantes. En todo caso, el Gerente de Mercados Nacionales estará facultado para efectuar las modificaciones que se requieran a dichos documentos.
PRIMERA PARTE
Capítulo 2.4 – Hoja N° 4 Normas Xxxxxxxxxx y Financieras
II. NORMAS SOBRE OPERACIONES DE VENTA O COMPRA SWAP DE DIVISAS POR LICITACIÓN Y POR VENTANILLA
En las operaciones de venta swap de divisas, en el “primer intercambio” el BCCh compra moneda extranjera a su contraparte, entregando la correspondiente suma en pesos, moneda corriente nacional. Por su parte, en el “segundo intercambio”, el BCCh efectúa la reventa de divisas correspondiente, contra el pago del respectivo monto en pesos, moneda corriente nacional.
En las operaciones de compra swap de divisas, en el “primer intercambio” el BCCh vende moneda extranjera a su contraparte, recibiendo la correspondiente suma en pesos, moneda corriente nacional. Por su parte, en el “segundo intercambio”, el BCCh efectúa la recompra de divisas correspondiente, contra el pago del respectivo monto en pesos, moneda corriente nacional.
Conforme a lo indicado, las licitaciones u operaciones por ventanilla, para la venta o compra swap de divisas que realice el BCCh, se atendrán a las condiciones que se establecen a continuación.
II.1 NORMAS SOBRE LICITACIÓN DE VENTA O COMPRA SWAP DE DIVISAS
Participantes
1. El BCCh podrá invitar a las empresas bancarias a participar en las licitaciones.
Monedas extranjeras
2. El BCCh, según se determine en cada ocasión, aceptará ofertas para la venta o compra swap de divisas exclusivamente respecto de las divisas señaladas en el Anexo N° 1 de este Capítulo.
Calendario de licitaciones
3. La recepción de ofertas y adjudicación de la licitación se efectuará en las fechas que el BCCh determine, las que se comunicarán oportunamente a las instituciones autorizadas.
Anuncio de la licitación
4. El anuncio de la licitación y entrega de bases se realizará hasta las 17:00 horas del día hábil bancario inmediatamente anterior a la respectiva licitación.
Las bases de licitación serán entregadas por la Gerencia de Mercados Nacionales, a través del Departamento Operaciones xx Xxxxxxx Abierto.
No obstante lo anterior, el anuncio de la licitación podrá efectuarse el mismo día en que ésta se realice, lo que deberá comunicarse por escrito, en forma electrónica o telefónica a las entidades participantes a través de la Mesa de Dinero, o por cualquier otro medio que estime satisfactorio a su juicio exclusivo el BCCh, señalándose las condiciones financieras de la licitación.
Presentación de las ofertas.
5. Las ofertas deberán presentarse en forma electrónica empleando los mecanismos de conexión o comunicación dispuestos para este efecto en el Sistema de Operaciones xx Xxxxxxx Abierto del Banco Central de Chile, en adelante el “Sistema SOMA”, en los horarios que se hubieren establecido en el anuncio respectivo y conforme a los demás términos y condiciones que resulten aplicables de acuerdo a las bases de licitación. En casos excepcionales, podrán presentarse dichas ofertas por escrito o en forma electrónica, a través del sistema electrónico de conexión y comunicación que el BCCh informe, a través de las bases o en el anuncio de licitación respectivo.
En todo caso, la presentación de ofertas para participar en las licitaciones que realice el BCCh, implicará para los participantes la aceptación pura y simple de las bases de licitación respectivas, de lo dispuesto en el presente Capítulo y en las demás normas e instrucciones que dicte el BCCh de conformidad al mismo Capítulo, así como de cualquiera otra modificación que se efectúe de la reglamentación citada o a la normativa que la reemplace o sustituya.
6. En todo caso, la presentación de ofertas en forma electrónica quedará sujeta a lo previsto en el numeral 1 de la Sección II.3 de este Capítulo.
7. Con ocasión de cada licitación de venta o compra swap de divisas, el BCCh determinará el número máximo de ofertas que cada participante podrá presentar.
Recepción de las ofertas
8. Las ofertas se recibirán hasta la hora que se indique en las correspondientes bases de licitación.
9. El BCCh se reserva el derecho de rechazar una o más ofertas sin expresión de causa, atribución cuyo ejercicio no podrá, en ningún caso, entenderse como antecedente o causa constitutiva de daño, perjuicio, detrimento o menoscabo para la o las instituciones participantes.
Tipo de ofertas
10. Sólo podrán presentarse ofertas bajo la modalidad de licitación competitiva.
a) Operaciones de venta swap de divisas
a.i) Con premio en pesos por un monto determinado (Negociación sobre precio forward):
En la respectiva oferta, deberá estipularse el monto en pesos que la institución desea recibir del BCCh en el primer intercambio de la respectiva moneda extranjera, el cual se
determinará de acuerdo al tipo de cambio de compra establecido en las correspondientes bases, multiplicado por el monto de la oferta en moneda extranjera, y el premio en pesos por el plazo de la venta swap de divisas, a adicionar al tipo de cambio de compra recién citado a fin de determinar la paridad a la cual se realizará la venta forward.
a.ii) Con premio en pesos por un monto determinable de acuerdo a la tasa de interés ofrecida (Negociación por “spread” sobre tasa base):
En la respectiva oferta, deberá estipularse el monto en pesos que la institución desea recibir del BCCh en el primer intercambio de la respectiva moneda extranjera, el cual se determinará de acuerdo al tipo de cambio de compra establecido en las correspondientes bases, multiplicado por el monto de la oferta en moneda extranjera y el premio en puntos porcentuales sobre una tasa de interés base por el plazo de la venta swap de divisas, a fin de determinar la paridad a la cual se realizará la venta forward.
b) Operaciones de compra swap de divisas
b.i) Con premio en pesos por un monto determinado (Negociación sobre precio forward):
En la respectiva oferta, deberá estipularse el monto en pesos que la institución desea entregar al BCCh en el primer intercambio de la respectiva moneda extranjera, el cual se determinará de acuerdo al tipo de cambio de venta establecido en las correspondientes bases, multiplicado por el monto de la oferta en moneda extranjera, y el premio en pesos por el plazo de la compra swap de divisas a adicionar al tipo de cambio de venta recién citado a fin de determinar la paridad a la cual se realizará la compra forward.
b.ii) Con premio en pesos por un monto determinable de acuerdo a la tasa de interés ofrecida (Negociación por “spread” sobre tasa base):
En la respectiva oferta deberá estipularse el monto en pesos que la institución desea entregar al BCCh en el primer intercambio de la respectiva moneda extranjera, el cual se determinará de acuerdo al tipo de cambio de compra establecido en las correspondientes bases, multiplicado por el monto de la oferta en moneda extranjera, y el premio en puntos porcentuales sobre una tasa de interés base por el plazo de la compra swap de divisas, a fin de determinar la paridad a la cual se realizará la compra forward.
Modalidades de licitación y sistemas de adjudicación
El BCCh podrá efectuar licitaciones bajo las siguientes modalidades:
11. Licitación con monto total a adjudicar anunciado.
El procedimiento de adjudicación será el siguiente:
a) En el caso de una licitación de venta swap, las ofertas se ordenarán, según sea el caso, de acuerdo a los mayores premios ofrecidos determinados en pesos; o, de acuerdo a los menores premios ofrecidos, determinables a partir de un porcentaje sobre la tasa de interés base aplicable.
Tratándose de una licitación de compra swap, las ofertas se ordenarán, según sea el caso, de acuerdo a los menores premios ofrecidos determinados en pesos; o, de acuerdo a los mayores premios ofrecidos, determinables a partir de un porcentaje sobre la tasa de interés base aplicable.
b) Tratándose de una licitación de venta swap, el BCCh la adjudicará de acuerdo al monto anunciado y el premio xx xxxxx será aquel que resulte de la aplicación de dicho monto y corresponderá al menor premio ofrecido en pesos que sea adjudicado respecto de cada oferta o, en su caso, al mayor premio ofrecido en puntos porcentuales sobre la tasa de interés base aplicable que sea adjudicado respecto de cada oferta, según corresponda.
Tratándose de una licitación de compra swap, el BCCh la adjudicará de acuerdo al monto anunciado y el premio xx xxxxx será aquel que resulte de la aplicación de dicho monto y corresponderá al mayor premio ofrecido en pesos que sea adjudicado respecto de cada oferta o, en su caso, al menor premio ofrecido en puntos porcentuales sobre la tasa de interés base aplicable que sea adjudicado respecto de cada oferta, según corresponda.
En el caso de que dos o más ofertas tengan el mismo premio y el remanente sea insuficiente para satisfacerlas en su totalidad, el saldo se asignará siempre a aquella oferta que se hubiese recibido en primer lugar, y así sucesivamente hasta completar el remanente a adjudicar, según los registros del Sistema SOMA o del sistema transaccional o de comunicaciones que se hubiere dispuesto emplear en su reemplazo, conforme se consigne en las respectivas bases de licitación.
c) El Banco Central podrá a su arbitrio aumentar o disminuir, hasta en un 10%, el monto total a adjudicar.
d) El Banco Central podrá otorgar la opción a las instituciones que resultaren adjudicatarias, de utilizar el premio xx xxxxx de licitación para efectos de calcular el tipo de cambio a pactar en la venta o compra forward, según corresponda, de la correspondiente moneda extranjera contenida en su oferta. Lo anterior, deberá estipularse en
cada oportunidad en las bases de licitación y, por su parte, se consignará en los términos y condiciones conforme a los cuales se confirmen las respectivas operaciones de venta o compra swap de divisas, de acuerdo al Sistema que se emplee para este efecto.
12. Licitación sin anunciar el monto total a adjudicar
El procedimiento de adjudicación será el siguiente:
a) En el caso de una licitación de venta swap las ofertas se ordenarán, según sea el caso, de acuerdo a los mayores premios ofrecidos determinados en pesos; o, de acuerdo a los menores premios ofrecidos, determinables a partir de un porcentaje sobre la tasa de interés base aplicable.
Tratándose de una licitación de compra swap las ofertas se ordenarán, según sea el caso, de acuerdo a los menores premios ofrecidos determinados en pesos; o, de acuerdo a los mayores premios ofrecidos, determinables a partir de un porcentaje sobre la tasa de interés base aplicable.
b) Para las licitaciones de venta swap el BCCh adjudicará de acuerdo al monto determinado por el Gerente de División Mercados Financieros en el acto de la adjudicación y el premio xx xxxxx será aquel que resulte de la aplicación de dicho monto y corresponderá al menor premio ofrecido en pesos que sea adjudicado respecto de cada oferta o, en su caso, al mayor premio ofrecido en puntos porcentuales sobre la tasa de interés base aplicable que sea adjudicado respecto de cada oferta, según corresponda.
Tratándose de licitaciones de compra swap, el BCCh adjudicará de acuerdo al monto determinado por el Gerente de División Mercados Financieros en el acto de la adjudicación y el premio xx xxxxx será aquel que resulte de la aplicación de dicho monto y corresponderá al mayor premio ofrecido en pesos que sea adjudicado respecto de cada oferta o, en su caso, al menor premio ofrecido en puntos porcentuales sobre la tasa de interés base aplicable que sea adjudicado respecto de cada oferta, según corresponda.
Para licitaciones de venta o compra swap, en el caso de que dos o más ofertas tengan el mismo premio y el remanente sea insuficiente para satisfacerlas en su totalidad, el saldo se asignará siempre a aquella oferta que se hubiese recibido en primer lugar, y así sucesivamente hasta completar el remanente a adjudicar, según los registros del Sistema SOMA o del sistema transaccional o de comunicaciones que se hubiere dispuesto emplear en su reemplazo, conforme se consigne en las respectivas bases de licitación.
c) El Banco Central podrá otorgar para las licitaciones de venta o compra swap, la opción a las instituciones que resultaren adjudicatarias, de utilizar el premio xx xxxxx de licitación para efectos de calcular el tipo de cambio a pactar en la venta o compra forward, según corresponda, de la moneda extranjera contenida en su oferta. Lo anterior, deberá estipularse en cada oportunidad en las bases de
licitación y, por su parte, se consignará en los términos y condiciones conforme a los cuales se confirmen las respectivas operaciones de venta o compra swap de divisas, de acuerdo al Sistema que se emplee para este efecto.
Comunicación de resultados
13. Una vez realizada la adjudicación, y de acuerdo a los horarios establecidos en las respectivas bases de licitación, se difundirá el resultado a las instituciones adjudicatarias a través del sistema SOMA u otro mecanismo que el BCCh disponga.
14. En forma conjunta a la comunicación de los resultados a las empresas adjudicatarias, el sistema SOMA, o a través de otro mecanismo que el BCCh disponga, pondrá a disposición de las instituciones adheridas al mismo, un Acta con los resultados generales de la licitación.
Determinación del monto a comprar o vender de moneda extranjera
15. El monto de moneda extranjera a comprar o vender, según corresponda, a la institución adjudicataria será el valor que resulte de dividir el monto nominal adjudicado en pesos por el tipo de cambio a que se refiere el inciso segundo del artículo 44 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile (LOC) vigente a la fecha de la respectiva compra o venta. Tratándose de operaciones bajo la modalidad forward contra forward, el valor del tipo de cambio en pesos a emplear será el establecido en las correspondientes bases de licitación.
El valor de la oferta, en caso de ser aceptada, se hará efectivo a través de un abono o cargo en pesos, moneda corriente nacional, según corresponda a una venta o compra swap, respectivamente, en la cuenta corriente de la empresa adjudicataria el mismo día de la adjudicación o bien el día hábil bancario siguiente, según se indique en las bases de licitación y a partir del horario indicado en ellas. De igual modo, el monto en moneda extranjera determinado de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior, será cargado o abonado, según sea el caso, a una venta o compra swap, respectivamente, en la cuenta corriente que mantenga la institución adjudicataria en la respectiva moneda, el mismo día de la adjudicación, el día hábil bancario siguiente o bien el día hábil bancario subsiguiente, según se indique en las bases de licitación.
II.2 NORMAS SOBRE VENTA O COMPRA POR VENTANILLA DE SWAP DE DIVISAS
Participantes, monedas extranjeras y calendario de operaciones.
1. Para la realización de operaciones por ventanilla se aplicarán los mismos criterios de participación y monedas extranjeras elegibles previstos en los numerales 1 y 2 de la Sección II.1 anterior. En todo caso, se comunicará oportunamente a las instituciones autorizadas el calendario de ventas y compras por ventanilla que se ofrezca efectuar.
Anuncio de ventas y compras por ventanilla de operaciones swap de divisas.
2. El anuncio de ventas o compras por ventanilla se realizará el mismo día en que éstas se efectúen, o en una fecha anterior a la respectiva venta o compra que el BCCh determine, lo que deberá comunicarse a todas las empresas bancarias que tienen derecho a participar, a través de mensajes electrónicos del SOMA, telefónicamente a través del Departamento de Operaciones xx Xxxxxxx Abierto, o por cualquier otro medio que el Banco Central estime satisfactorio a su juicio exclusivo, señalando las condiciones financieras de las mismas.
Presentación de las ofertas.
3. Las ofertas deberán presentarse en forma electrónica empleando los mecanismos de conexión o comunicación dispuestos para este efecto en el Sistema SOMA, en los horarios que se hubieren establecido en el anuncio respectivo y conforme a las respectivas condiciones financieras señaladas en el número anterior, teniendo para todos los efectos el carácter de irrevocables. En casos excepcionales, podrán presentarse dichas ofertas por escrito o en forma electrónica, a través del sistema electrónico de conexión y comunicación que el BCCh informe, a través de las condiciones financieras o en el anuncio respectivo.
La presentación de ofertas, implicará para los participantes la aceptación pura y simple de las condiciones financieras respectivas, de lo dispuesto en el presente Capítulo y en las demás normas e instrucciones que dicte el BCCh de conformidad al mismo Capítulo, así como de cualquiera otra modificación que se efectúe de la reglamentación citada o a la normativa que la reemplace o sustituya.
Recepción y aceptación de las ofertas.
4. Las ofertas que se presenten se recibirán hasta la hora que se indique en el correspondiente anuncio. El BCCh fijará los montos máximos que estime convenientes para las ofertas recibidas.
Si la venta o compra por ventanilla considera un monto máximo de operaciones swap según se comunique en las pertinentes condiciones financieras, la determinación de la aceptación de las ofertas de venta o compra que se reciban se realizará por orden de llegada.
El BCCh comunicará la aceptación de la oferta en el mismo día de su recepción, mediante el envío de la correspondiente comunicación a través del sistema SOMA u otro mecanismo que el BCCh disponga.
5. El BCCh se reserva el derecho de rechazar una o más ofertas sin expresión de causa, atribución cuyo ejercicio no podrá, en ningún caso, entenderse como antecedente o causa constitutiva de daño, perjuicio, detrimento o menoscabo para la o las instituciones participantes.
PRIMERA PARTE
Capítulo 2.4 – Hoja N° 11 Xxxxxx Xxxxxxxxxx y Financieras
Determinación del monto a comprar o vender de moneda extranjera.
6. El monto de moneda extranjera a comprar o vender, según corresponda, a la institución adjudicataria será el valor que resulte de dividir el monto nominal adjudicado en pesos por el tipo de cambio a que se refiere el inciso segundo del artículo 44 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile (LOC) vigente a la fecha de la respectiva compra o venta. Tratándose de operaciones bajo la modalidad forward contra forward, el valor del tipo de cambio en pesos a emplear será el establecido en las correspondientes condiciones financieras.
El valor de la oferta, en caso de ser aceptada, se hará efectivo a través de un abono o cargo en pesos, moneda corriente nacional, según corresponda a una venta o compra swap, respectivamente, en la cuenta corriente de la empresa adjudicataria el mismo día de la adjudicación o bien el día hábil bancario siguiente, según se indique en las condiciones financieras y a partir del horario indicado en ellas. De igual modo, el monto en moneda extranjera determinado de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior, será cargado o abonado, según sea el caso, a una venta o compra swap, respectivamente, en la cuenta corriente que mantenga la institución adjudicataria en la respectiva moneda, el mismo día de la adjudicación, el día hábil bancario siguiente o bien el día hábil bancario subsiguiente, según se indique en las condiciones financieras.
II.3 DISPOSICIONES COMUNES
Normas especiales sobre licitaciones y para las operaciones por ventanilla efectuadas mediante sistemas electrónicos.
1. Las licitaciones y las operaciones por ventanilla de que trata este Capítulo se efectuarán utilizando los mecanismos de comunicación y conexión dispuestos por el Sistema SOMA o, alternativamente, a través del sistema transaccional o electrónico que determine, en su caso, el Gerente de Mercados Nacionales y al cual puedan concurrir las instituciones invitadas a participar en la respectiva licitación o venta o compra por ventanilla, lo que se informará como parte de las correspondientes bases o en el anuncio respectivo.
En dicha circunstancia, las ofertas deberán presentarse y serán recibidas exclusivamente mediante el Sistema SOMA o el que se hubiere informado en su reemplazo, ajustándose a los términos y condiciones de participación que hubiere determinado el BCCh, como parte del respectivo instructivo de licitación o venta o compra por ventanilla mediante sistemas electrónicos. En especial, las instituciones deberán dar cumplimiento a las siguientes normas:
a) Las instituciones invitadas a participar de conformidad con la presente Sección II, deberán mantener vigente el correspondiente contrato que les habilite para operar en el sistema electrónico de licitación y/o ventanilla señalado y, asimismo, haber suscrito el Convenio Xxxxx para la Contratación de Operaciones de Swap de Divisas, cuyo modelo se contiene en el Reglamento Operativo de este Capítulo, en adelante el “RO”, el cual incluirá el pertinente instructivo de licitación y/o ventanilla mediante sistemas electrónicos.
b) Será condición esencial para acceder al correspondiente sistema de licitación y/o ventanilla, que se acrediten a satisfacción del BCCh, las capacidades de conexión y comunicación del participante respectivo, de acuerdo a lo establecido en el RO.
c) Tratándose de licitaciones y/o operaciones por ventanilla y las ofertas efectuadas mediante un sistema electrónico, se comunicará, remitirá y recibirá a través del mismo, tanto el calendario, el anuncio y las bases de licitación o condiciones financieras, según corresponda, del mismo modo que cualquier otro antecedente, registro o información que se requiera en los términos de este Capítulo; todo ello de conformidad con los procedimientos, formatos, plazos y horarios que establezca el RO, en su caso. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, las comunicaciones antedichas podrán efectuarse telefónicamente a través de la Mesa de Dinero, o por cualquier otro medio que el BCCh estime satisfactorio a su juicio exclusivo.
d) Las ofertas que se presenten mediante un sistema electrónico revestirán carácter irrevocable para todos los efectos legales y reglamentarios a que haya lugar. En caso de poder presentarse más de una oferta por participante, cada oferta se registrará por separado a través del correspondiente sistema, hasta completar el número máximo posible de ofertas que proceda. Asimismo, el sistema asignará el número de recepción correlativo para cada oferta, el cual será informado al interesado en la forma y oportunidad previstas en el RO.
e) El BCCh comunicará la aceptación de las ofertas el mismo día de su recepción mediante el envío de la comunicación que establezca el RO, en la que se informará el monto adjudicado. El no envío de esta comunicación importará el rechazo de la o las ofertas respectivas. Con todo, la aceptación quedará sujeta a la condición suspensiva consistente en que la institución cuya oferta sea adjudicada haya cumplido previamente con su obligación de suscribir los correspondientes contratos, en la forma y oportunidad previstas en los numerales 2 y 3 siguientes.
f) Una vez realizada la adjudicación, y de acuerdo a los horarios establecidos en las bases de licitación o condiciones financieras para operaciones por ventanilla y las ofertas, según corresponda, se difundirá el resultado a las instituciones adjudicatarias a través de los mecanismos dispuestos para tal finalidad por el respectivo sistema electrónico. En todo caso, el señalado sistema mantendrá un registro que individualizará la fecha y hora de recepción de las ofertas, así como el contenido de éstas y la circunstancia de su aceptación o rechazo. Dicho registro servirá de prueba de las operaciones que se acuerden por estos conceptos, lo cual es sin perjuicio del Acta de resultados a que se refiere el numeral 14 de la Sección II.1 de este Capítulo.
g) Durante el horario de operaciones, el BCCh podrá, a su juicio exclusivo, suspender transitoriamente la participación de cualquier institución en las licitaciones y/o en las operaciones por ventanilla, cuando ésta presente problemas o fallas técnicas que afecten su capacidad de conexión, de comunicación o el normal funcionamiento del sistema electrónico a través del cual éstas se efectúen.
h) En la misma forma, el BCCh podrá suspender por un plazo de hasta 90 días la participación de cualquier entidad en las licitaciones y/o en las operaciones por ventanilla cuando ésta haya incurrido en incumplimiento de las normas establecidas en esta Sección II o en el RO, o bien presente problemas o fallas técnicas reiteradas que afecten su capacidad de conexión o de comunicación, lo cual es sin perjuicio de la suspensión a que se refiere el numeral 3 de esta Sección II.3.
i) El BCCh podrá revocar, a su juicio exclusivo, la calidad de entidad autorizada para participar en las licitaciones y/o en operaciones por ventanilla a que se refiere esta esta Sección II, respecto de aquellas instituciones que incurran en incumplimientos graves o reiterados de las normas establecidas en dicha normativa o en el RO o que lleven a cabo actuaciones que pongan en riesgo el normal funcionamiento de las referidas operaciones.
Asimismo, el BCCh podrá revocar la referida calidad de participante autorizado, respecto de las empresas bancarias que se encuentren sujetas a la aplicación de alguna de las medidas contempladas en los artículos 20, 24 o en el Título XV de la Ley General de Bancos. Del mismo modo, el BCCh revocará la calidad indicada respecto del participante que, con el objeto de poner término voluntario a sus actividades como empresa bancaria, hubiere obtenido de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras la resolución pertinente que deje sin efecto su autorización de funcionamiento, circunstancia que deberá ser comunicada al BCCh por el participante tan pronto llegue a su conocimiento.
j) El Banco informará la decisión de suspensión o revocación que adopte conforme a las letras h) e i) anteriores, a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
k) Sólo podrán acceder y utilizar las funciones previstas en el correspondiente sistema electrónico de licitación y/o ventanilla las personas debidamente autorizadas por el participante, quienes para todos los efectos legales y reglamentarios a que haya lugar se entenderá que actúan por cuenta y a nombre de este último. Dichas personas deberán respetar estrictamente las condiciones de seguridad establecidas, siendo de responsabilidad del participante respectivo que éstas cumplan con las condiciones señaladas.
l) En todo caso, el correspondiente participante responderá por cualquier acto, hecho u omisión proveniente del o los apoderados que designe conforme a la reglamentación e instrucciones aplicables. Por el solo hecho de que un apoderado acceda a las funciones y efectúe operaciones en el sistema electrónico de licitación y/o de ventanilla, se entenderá plenamente facultado por el participante respectivo para actuar sin limitaciones ni restricciones de tipo alguno, comprometiendo dicho participante, en consecuencia, su responsabilidad patrimonial por estos conceptos frente al BCCh.
m) En caso de presentarse contingencias que afecten el normal funcionamiento del sistema electrónico de licitación y/o de operaciones por ventanilla, los participantes deberán ceñirse estrictamente a las instrucciones que imparta el BCCh para enfrentar la solución de las mismas, así como también a los procedimientos que, para tales casos, se describan en el RO. El Banco Central de Chile, sin quedar sujeto a responsabilidad alguna, podrá suspender transitoriamente la operación o utilización del respectivo sistema electrónico de licitación y/o de operaciones por ventanilla, por razones de seguridad o bien a objeto de solucionar fallas técnicas u otras contingencias operativas que se presenten. En este evento, el BCCh podrá suspender o postergar la licitación y/o operación por ventanilla correspondiente, así como emplear cualquier otro mecanismo que estime satisfactorio a su juicio exclusivo, comunicando oportunamente a las instituciones respectivas, las instrucciones que sean procedentes.
n) El BCCh no tendrá responsabilidad por los eventuales daños o perjuicios que, por concepto de la imposibilidad o limitación en el acceso o el normal funcionamiento en la realización de operaciones de licitación y de operaciones por ventanilla, se originen a los participantes o a terceros, por efecto de la ocurrencia de las referidas contingencias, salvo tratándose de daños o perjuicios patrimoniales directos sufridos por los referidos participantes que hubieren sido previsibles al tiempo de ocurrir las mismas, digan estricta relación con el acceso y funcionamiento de las operaciones de licitación y operaciones por ventanilla y se causen, exclusivamente, con motivo de acciones u omisiones del BCCh imputables a su culpa grave o negligencia dolosa.
Cualquier controversia que se suscite entre un participante y el BCCh respecto de esta materia, incluida la calificación de los perjuicios causados o la especie de culpa o negligencia existente, deberá ser resuelta de acuerdo a la cláusula sobre arbitraje prevista en el respectivo Contrato de Adhesión al Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real del Banco Central de Chile (LBTR), la cual será acordada expresamente con motivo de la celebración del Convenio Marco para la Contratación de Operaciones de Swap de Divisas.
ñ) Se faculta al Gerente de Mercados Nacionales del BCCh para dictar las resoluciones y suscribir los documentos, actos y contratos que fueren necesarios para la aplicación de la Sección II del presente Capítulo, así como también para dictar el Reglamento Operativo indicado en este numeral e introducirle las modificaciones que se estimen necesarias para el buen funcionamiento y la seguridad de las operaciones de licitación y las operaciones por ventanilla mediante sistemas electrónicos. En todo caso, dichas modificaciones deberán ser comunicadas con antelación a las instituciones autorizadas para participar en estas operaciones y regirán a contar de la fecha que se indique.
Otorgamiento de los contratos
2. Para que las empresas bancarias puedan efectuar las operaciones de venta o compra swap que trata este Capítulo deberán previamente suscribir el Convenio Marco para la Contratación de Operaciones de Swap de Divisas, en los términos previstos en su Reglamento Operativo.
Los correspondientes contratos de venta o compra swap de divisas, celebrados en cada caso, entre el BCCh y una empresa bancaria participante, se entenderán otorgados en la respectiva oportunidad por ambas partes con el mérito del Convenio Xxxxx suscrito y de acuerdo a los registros del Sistema SOMA empleado en la formulación y aceptación de las respectivas ofertas, en que se deje constancia del perfeccionamiento de estas operaciones, sujeto a los términos y condiciones contemplados en el presente Capítulo y en su normativa complementaria, considerándose los referidos registros en el carácter de documentos que constituyen como prueba adecuada y suficiente de dichas transacciones.
Conforme a ello, el monto de la moneda extranjera a vender o comprar, según corresponda, en la fecha de vencimiento del contrato será el que resulte de dividir el monto adjudicado en pesos por el tipo de cambio pactado para la fecha de vencimiento del respectivo contrato de venta o compra swap, lo que constará en el sistema de registro respectivo antes mencionado.
3. En todo caso, para que las operaciones de compra o venta de swap de divisas realizadas por las empresas bancarias se entiendan efectuadas y amparadas por el Convenio Marco antes referido, deberán cumplirse copulativamente las siguientes condiciones:
1. Que la respectiva operación se encuentre aceptada o confirmada por el Sistema SOMA.
2. Que la empresa bancaria haya suscrito y mantenga vigente los siguientes contratos: “Contrato para el Servicio del Sistema de Operaciones xx Xxxxxxx Abierto – Sistema SOMA” (Contrato SOMA); “Contrato de Adhesión al Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (Sistema LBTR)” y “Contrato de condiciones generales que rigen las cuentas corrientes bancarias abiertas por el Banco Central de Chile de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 55 de su Ley Orgánica Constitucional”.
En caso de terminación o resolución de cualquiera de los contratos recién citados, o del Convenio Xxxxx para la Contratación de Operaciones de Swap de Divisas, quedarán sin efecto en forma inmediata las operaciones de swap de divisas que se encontraren pendientes de aceptación o confirmación a esa fecha.
Del mismo modo, las empresas bancarias no podrán presentar ofertas para efectuar operaciones de compra o venta swap de divisas, en caso que haya tenido lugar la terminación o resolución de cualquiera de los contratos o el Convenio Xxxxx antes citados. En todo caso, si se infringiere dicha prohibición y la respectiva oferta
fuere aceptada por el BCCh a través del Sistema SOMA u otro sistema electrónico, esta operación se entenderá resuelta y la empresa bancaria que la hubiere formulado, conociendo o debiendo conocer la causa de terminación o resolución referida, deberá además pagar al BCCh, a título de avaluación anticipada de perjuicios, una cantidad equivalente al 3% del valor de compra o venta de la moneda extranjera que hubiere quedado sin efecto de conformidad con este párrafo.
El pago de esta cantidad se efectuará mediante cargo en la cuenta corriente de la institución mantenida en el BCCh, en cualquiera de las monedas que pudieren haber estado involucradas en la operación, el día hábil bancario subsiguiente al del incumplimiento antes indicado, en el horario indicado en las bases de licitación o condiciones financieras del anuncio de la respectiva operación por ventanilla.
En caso de utilizarse un sistema transaccional o electrónico diverso del Sistema SOMA, o en el evento de procederse en forma escrita a la recepción de ofertas, los respectivos contratos de venta o compra swap de divisas, cuyos términos se contemplan en el Reglamento Operativo de este Capítulo, se otorgarán por escrito el mismo día en que se efectúe la adjudicación a que se refieren los Nºs. 11 a 14 de la Sección II.1 y la aceptación a que se refiere los N°s 4 y 5 de la Sección II.2, ambos de este Capítulo. En este evento, los contratos de venta o compra swap sobre la moneda extranjera se entregarán a las instituciones adjudicatarias el día hábil bancario siguiente al del pago.
En relación al párrafo anterior, y en caso que las instituciones adjudicatarias no suscriban el contrato de venta o compra swap, el BCCh dejará sin efecto la respectiva compra o venta de moneda extranjera. No obstante lo anterior, comprobada la situación mencionada, la institución deberá, además, pagar al BCCh, a título de avaluación anticipada de perjuicios, una cantidad equivalente al 3% del valor de compra o venta de la moneda extranjera, según corresponda. El pago de esta cantidad se efectuará mediante cargo en la cuenta corriente de la institución, el día hábil bancario subsiguiente al del incumplimiento, en el horario indicado en las bases de licitación.
El Gerente General del BCCh comunicará, a la respectiva empresa bancaria, por escrito y en cualquier tiempo anterior a las 12:00 horas del día hábil bancario subsiguiente al de la adjudicación, la ocurrencia de alguna de las situaciones a que se refieren los párrafos segundo y siguientes de este número. Sin perjuicio de lo antes señalado, el BCCh podrá, a su juicio exclusivo, suspender de participar en las licitaciones y/o operaciones por ventanilla por el tiempo que determine a la empresa bancaria que incurra en incumplimiento de conformidad a los citados párrafos.
Vencimiento de los contratos
4. El día del vencimiento de un contrato de venta swap sobre una determinada moneda extranjera, o el día hábil bancario siguiente, según se determine en las bases de licitación o condiciones financieras de la roperación por ventanilla, la respectiva empresa bancaria pagará al BCCh, el monto en pesos, moneda corriente nacional, equivalente al monto inicial que resulte de multiplicar el monto de la moneda extranjera que se vende por el tipo de cambio pactado en el respectivo contrato, en el horario indicado en las respectivas bases.
Por su parte, el día del vencimiento de un contrato de compra swap sobre una determinada moneda extranjera, o el día hábil bancario siguiente, según se determine en las bases de licitación o condiciones financieras de la operación por ventanilla, el BCCh pagará a la respectiva empresa bancaria el monto en pesos, moneda corriente nacional, equivalente al monto inicial que resulte de multiplicar el monto de la moneda extranjera que se compra por el tipo de cambio pactado en el respectivo contrato, en el horario indicado en las respectivas bases.
5. A su vez, el día del vencimiento de un contrato de venta swap, el día hábil bancario siguiente o bien el día hábil bancario subsiguiente, según se determine en las pertinentes bases de licitación o condiciones financieras de la operación por ventanilla, el BCCh procederá a abonar en la cuenta corriente que mantenga la respectiva empresa bancaria en la correspondiente moneda extranjera, el monto acordado conforme al contrato.
Asimismo, la empresa bancaria pagará el precio estipulado el mismo día de vencimiento del contrato, o bien el día hábil bancario siguiente, según se indique en las bases de licitación o condiciones financieras de la operación directa que se ofrezca realizar por ventanilla, y se hará efectivo a través de un cargo en la cuenta corriente en pesos que mantenga la respectiva empresa bancaria en el BCCh en el horario indicado en las respectivas bases.
6. Por su parte, el día del vencimiento de un contrato de compra swap, el día hábil bancario siguiente o bien el día hábil bancario subsiguiente, según se determine en las bases de licitación o condiciones financieras de la respectiva operación por ventanilla, el BCCh procederá a cargar en la cuenta corriente que mantenga la respectiva empresa bancaria en la correspondiente moneda extranjera, el monto acordado conforme al contrato.
Asimismo, la empresa bancaria recibirá el precio estipulado el mismo día de vencimiento del contrato, o bien el día hábil bancario siguiente, según se indique en las bases de licitación o condiciones financieras de la operación por ventanilla, lo que se hará efectivo a través de un abono en la cuenta corriente en pesos que mantenga la respectiva empresa bancaria en el BCCh en el horario indicado en las respectivas bases.
PRIMERA PARTE
Capítulo N° 2.4 Anexo N° 1 - Hoja N° 1
Xxxxxx Xxxxxxxxxx y Financieras
ANEXO N° 1
MONEDAS EXTRANJERAS SOBRE LAS QUE PODRÁN REALIZARSE
SWAPS DE DIVISAS
1, Dólar de los Estados Unidos de América.
2. Euro.
3. Yen japonés.