CONTRATO DE PRECIO FIJO DE SERVICIO N° 71/2023 LICITACIÓN COMPETITIVA NÚMERO LC-39/2023
ALÍ.MiNISTILACION NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
CONTRATO DE PRECIO FIJO DE SERVICIO N° 71/2023 LICITACIÓN COMPETITIVA NÚMERO LC-39/2023
ACTA DE SESIÓN ORDINARIA N° 38 ACUERDO N° 4.1.3
DE FECHA 13 DE OCTUBRE DE 2023
Documento elaborado en versión pública, según los artículos 24 literal “c” y 30 de la Ley de Acceso a la Información Pública- LAIP. Se han suprimido datos personales en atención a lo establecido en el artículo 32 literal e) LAIP.
Nosotros: XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, de cincuenta y tres anos de edad,
empleado, del domicilio de departamento de con
Documento Único de Identidad número
actuando en mi carácter de Presidente de la Junta de Gobierno, en nombre y representación legal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, que puede abreviarse ANDA.. Institución Autónoma, de Servicio Público, de este domicilio, con Tarjeta de identificación Tributaria número cero seiscientos catorce
- doscientos diez mil ciento veintitrés - cero cero cinco - nueve; y con Registro de Contribuyente del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios Número treinta y dos mil ochocientos cuatro - nueve, que en ef transcurso del presente instrumento se denominará “La Institución Contratante o ANDA" y XXXXXXXXX
XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX, de^^^^años de edad,del domicilio de^|
del departamento con Documento Único de Identidad número
actuando en mi calidad de Administrador Único Propietario, y por lo tanto Representante Legal de la
sociedad TRANSERVICES PF, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia
TRANSERVICES PF, S.A. DE C.V., de nacionalidad salvadoreña, del domicilio xx Xxxxxxxxx, del departamento de San Xxxxxxxx, con Tarjeta de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- cero cuarenta y un mil doscientos quince- ciento siete- nueve y con Registro de Contribuyente del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios número doscientos cuarenta y seis mil doscientos trece- dos; quien en lo sucesivo de este instrumento me denominaré “El Contratista”, convenimos en celebrar el presente Contrato de Precio Fijo de Servicio derivado de la Licitación Competitiva Número LC- 39/2023, denominada “SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE CAMIONES CISTERNAS PARA EL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE DE LAS REGIONES CENTRAL, ORIENTAL Y METROPOLITANA,
PARA EL AÑO 2023”, el cual se regulará conforme a las disposiciones de la Ley de Compras
Públicas que en adelante se denominará LCP, Documentos de Solicitud de Ofertas para
esta contratación y en especial a las obligaciones, condiciones y pactos establecidos en las siguientes cláusulas: PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. El Contratista se compromete a prestar el SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE CAMIONES CISTERNAS PARA EL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE DE LAS REGIONES CENTRAL, ORIENTAL Y METROPOLITANA, PARA EL AÑO 2023,
el cual será prestado por el contratista bajo las condiciones, cantidades y especificaciones técnicas establecidas en los Documentos de Solicitud de Ofertas LC-39/2023 para la presente contratación, según se detalla a continuación:
LOTE | REGIÓN | DESCRIPCIÓN | UNIDAD | PRECIO DE ARRENDAMIENTO DIARIO POR CAMIÓN (SIN IVA) | IVA | PRECIO DE ARRENDAMIENTO DIARIO POR CAMIÓN (IVA INCLUIDO) |
1 | METROPOLITANA | SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE CAMIÓN CISTERNA ENTRE 8 M3 a 12 M3 | UNIDAD | $28673 | $37.27 | $324.00 |
2 | CENTRAL | SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE CAMIÓN CISTERNA ENTRE 8 M3 a 12 M3 | UNIDAD | $28673 | $37.27 | $324.00 |
3 | ORIENTAL | SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE CAMIÓN CISTERNA ENTRE 8M3a 10 M3 | UNIDAD | $308.85 | $40.15 | $349,00 |
Para el efecto de garantizar el cumplimiento del objeto del contrato, la Institución contratante podrá realizar todas las gestiones de control en los aspectos material, técnico, financiero, legal y contable que razonablemente considere necesarias con la finalidad de salvaguardar ios intereses que persigue. El Contratista garantiza que responderá' de acuerdo a los términos de este contrato, especialmente porta calidad técnica del servicio prestado, así como las consecuencias por las acciones u omisiones encontradas en la ejecución del contrato. ADMINISTRADORES DEL CONTRATO: La administración del presente Contrato por parte de ANDA, será de conformidad a lo acordado por la Honorable Junta
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de Gobierno, mediante Acta de Sesión Ordinaria Número 38, Acuerdo Número
fecha 13 de octubre de 2023 y estará a cargo de los siguientes profesionales: Para Lote No.
1 Región Metropolitana, Ingeniero Supervisor y Colaborador Técnico del Área de Pipas; para el Lote No. 2 Región Central, Ingeniero
Colaborador Administrativo de la Región Central; y para Lote No. 3 Región Oriental, Ingeniero Colaborador Administrativo Operaciones de la Región Oriental; quienes tendrán la responsabilidad de velar por el cumplimiento de las condiciones y compromisos contractuales, a través del seguimiento y ejecución del contrato en todos los aspectos administrativos, financieros, legales y técnicos, asimismo darle el cumplimiento a lo establecido en el Art. 162 de la LCP, y además cualquier otro trámite pertinente con la contratación. SEGUNDA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES. Forman parte integral del presente contrato los documentos siguientes:
a) Los documentos de petición del Servicio; b) Documentos de Solicitud de Ofertas de la Licitación Competitiva Número LC-39/2023; c) Las enmiendas a los Documentos de Solicitud de Ofertas en su caso, si las hubiese; d) Nota aclaratoria No.l, de fecha 12 de septiembre de 2023; e) La oferta del Contratista y sus documentos; f) El Acta de Sesión Ordinaria Número 38, Acuerdo Número 4.1.3, de fecha 13 de octubre de 2023, que contiene la Resolución de Adjudicación Total de la Licitación Competitiva N° LC-39/2023 emitida por la Junta de Gobierno de ANDA; g) Las Resoluciones Modificativas que se suscriban respecto de este contrato, en su caso; y h) Las Garantías. En caso de controversia entre los documentos contractuales y este Contrato, prevalecerán los términos pactados en este último. TERCERA: PLAZO. El Contratista se obliga a prestar el Servicio objeto del presente contrato a partir de la fecha establecida en la orden de inicio emitida por los Administradores de Contrato, siendo el ultimo día para solicitar y recibir el servicio hasta el
31 de diciembre del 2023, y se mantendrá vigente hasta que todas las obligaciones
contractuales hayan finalizado. El plazo podrá prorrogarse de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 158 inciso 6o y 159 de la LCP. CUARTA: PRECIO. El precio total por el Servicio objeto del presente contrato será hasta por un monto de CIENTO SETENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($170,000.00), monto que incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios. QUINTA: FORMA DE PAGO. El monto total o parcial del contrato será pagado en dólares de los Estados Unidos de
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América (US$), en un plazo no mayor de 60 días calendario, posteriores a la presentación de la documentación establecida en las condiciones de pago en la Unidad Financiera Institucional (UFI), ubicada en el edificio central de ANDA, San Xxxxxxxx. CONDICIONES DE PAGO: 1. Según los servicios prestados, el contratista presentará los siguientes documentos:
a) Copia del contrato (Únicamente para el Primer Pago), b) Copia de Acta de Satisfacción parcial o total del Servicio realizado, c) Copia de Ordenes de Trabajo, d) Copia de Garantía de Cumplimiento con firma y sello de recibido en la UCP (cuando aplique y únicamente para el Primer Pago), e) Comprobante de Crédito Fiscal (Posterior a la entrega de los documentos antes descritos). 2. El monto contractual, tendrá la variable que, si durante la vigencia del contrato que se suscriba, no se llegare a agotar la totalidad del monto contratado, ANDA no estará obligada a cancelar su diferencia, ya que se pagará al contratista con base a las Ordenes de Trabajo, ejecutadas y aprobadas por los Administradores de Contrato. 3. El pago de los servicios se realizará mediante transferencia bancaria o emisión de cheque, posterior a la emisión del quedan el contratista deberá proporcionar el número de cuenta del banco en el cual ANDA podrá depositarle el pago. SEXTA: LUGAR Y FORMA DE ENTREGA: De conformidad al numeral 19 de la Sección I. “Instrucciones a los Oferentes" del Documento de Solicitud de Ofertas LC-39/2023, el lugar de prestación del servicio será en los municipios de los Departamentos que correspondan a cada región. Para la prestación del servicio, el Contratista deberá coordinarse con los Administradores del Contrato, quienes determinarán el lugar de la prestación de servicio. En caso de no recibirse el servicio de acuerdo a los Documentos Contractuales, se hará constar en las actas respectivas, lo que servirá de base a ANDA para determinar las multas que podrán aplicarse al Contratista. SÉPTIMA: COMPROMISO PRESUPUESTARIO. La institución contratante hace constar que el importe del presente contrato se hará con aplicación a las cifras presupuestarias correspondientes a FONDOS PROPIOS. OCTAVA: GARANTÍAS. Para
garantizar el cumplimiento de las obligaciones emanadas en el presente contrato, el contratista se obliga a presentar a la institución contratante las garantías siguientes: a) GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL, el contratista deberá presentar a satisfacción de ANDA, dentro del plazo de ocho (8) días hábiles posteriores al recibo de la copia del contrato certificado por notario, una GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL por un monto xxx XXXX POR CIENTO (10%) DEL VALOR TOTAL DEL CONTRATO, y su vigencia será igual
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se incrementará en la misma proporción en que el valor o plazo del contrato llegase a aumentar. XXXX hará efectiva esta garantía en los siguientes casos: i) Por incumplimiento injustificado del plazo contractual; ¡i) Cuando el contratista no cumpla con lo establecido en los Documentos de Solicitud de Ofertas de la Licitación Competitiva Número LC-39/2023; y iii) En cualquier otro caso que exista incumplimiento por parte del contratista. La no presentación de esta garantía en el plazo indicado, dará lugar a la aplicación del Artículo 126 de la LCP y se entenderá que el Contratista ha desistido de su oferta, sin detrimento de la acción que le compete a la institución contratante para reclamar los daños y perjuicios resultante; y b) GARANTÍA DE BUEN SERVICIO, el contratista deberá presentar, a satisfacción de ANDA, una GARANTÍA DE BUEN SERVICIO, dentro del plazo de OCHO (8) DÍAS HÁBILES, después de la recepción definitiva del servicio, equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) DEL MONTO FINAL DEL CONTRATO, para asegurar que responderá por las fallas, deficiencias y/o desperfectos que le sean imputables. La vigencia de esta garantía será de UN AÑO y se contará a partir de la recepción final del servicio. Estas Garantías deberán ser emitida por una Institución Bancaria Privada, Compañía Aseguradora, Afianzadora, debidamente autorizada por la Superintendencia del Sistema Financiero de El Xxxxxxxx y que cuenten con calificación de Riesgo categoría desde A hasta AAA, avalada por la Superintendencia del Sistema Financiero de El Xxxxxxxx; o de Institución Bancaria Estatal o Sociedades de Garantía Recíproca. Para tal efecto se aceptará como garantías: Cheque Certificado de Caja o de Gerencia Garantías o Fianzas, la cual debe ser aceptadas por ANDA. Las Garantías, deberán ser presentadas en la UCP de ANDA para su debida revisión y aceptación juntamente con dos copias certificados por Notario. En caso que existan motivos de fuerza mayor o caso fortuito que imposibiliten al contratista para presentar la garantía en el plazo antes citado, éste deberá solicitar a la UCP, antes del vencimiento de dicho plazo, prórroga para la presentación de la garantía, debiendo justificar y comprobar el justo impedimento de los días adicionales solicitados, para lo cual deberá anexar toda documentación que pruebe el justo impedimento. La UCP, verificará si los argumentos expuestos por el contratista constituyen caso fortuito y fuerza mayor, pudiendo otorgar el plazo debidamente comprobado. Dichas garantías no podrán estar sujetas a condiciones distintas a las requeridas por la institución contratante, deberán otorgarse con calidad de
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solidarias, irrevocables y ser de ejecución inmediata como garantía a primer requerimiento. NOVENA: PROHIBICIONES. Queda expresamente prohibido al Contratista traspasar o ceder a cualquier título los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, así como subcontratar no habiendo cumplido los requisitos establecidos en el Art. 110 de la LCP. La transgresión de esta disposición además de las causales comprendidas en el artículo 167 de la LCP, dará lugar a la caducidad del contrato procediéndose a hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato. DÉCIMA: MULTAS POR XXXX Y SANCIONES: I) MULTAS: En caso xx xxxx en el cumplimiento del presente contrato por parte del Contratista, se aplicará lo dispuesto en el artículo 175 de la LCP. II) SANCIÓN POR CONTRATAR NIÑAS Y NIÑOS, ADOLESCENTES DEBAJO DE LA EDAD MÍNIMA: Si durante la
ejecución del contrato se comprobare por la Dirección General de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, incumplimiento por parte del Contratista a la normativa que prohíbe el trabajo infantil y de protección de la persona adolescente trabajadora, se deberá tramitar el procedimiento sancionatorio que dispone el art. 187 de la LCP para determinar el cometimiento o no durante la ejecución del contrato de la conducta tipificada como causal de inhabilitación en el art. 181 Romano V literal a) de la LCP relativa a la invocación de hechos falsos para obtener la adjudicación de la contratación. Se entenderá por comprobado el incumplimiento a la normativa por parte de la Dirección General de Inspección de Trabajo, si durante el trámite de re inspección se determina que hubo subsanación por haber cometido una infracción, o por el contrario si se remitiere a procedimiento sancionatorio, y en éste último caso deberá finalizar el procedimiento para conocer la resolución final. DÉCIMA PRIMERA: I. MODIFICACIÓN CONTRACTUAL. Las partes de mutuo acuerdo podrán modificar el contrato, siempre y cuando fueren causas justificables de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente y que estas no sean contrarias a los Documentos de Solicitud de Ofertas para el Proceso de Licitación Competitiva número LC-39/2023. II. MODIFICACIÓN POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
De acuerdo a las circunstancias, las partes contratantes podrán acordar antes del vencimiento del plazo, la prórroga del mismo especialmente por causas que no fueren imputables al Contratista; si existen motivos suficientes que puedan tipificarse como caso fortuito o fuerza mayor; circunstancias que deberá comprobar le impidan cumplir con el plazo. III. MODIFICACIÓN UNILATERAL. Queda convenido por ambas partes que cuando el
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interés público lo hiciera necesario, sea por necesidades nuevas, causas imprevista circunstancias, la Institución Contratante podrá modificar de forma unilateral el presente contrato, no entendiéndose dicha modificación como cambio del objeto. En estos casos la Junta de Gobierno de ANDA, deberá emitir una resolución razonada que autorice la modificación al contrato. DÉCIMA SEGUNDA. EXTINCIÓN DEL CONTRATO. El contrato podrá extinguirse por las causales siguientes: a) Por la caducidad; b) Por mutuo acuerdo de las partes contratantes; c) Por revocación; y d) Por las demás causas que se determinen contractualmente. Todo de conformidad con lo establecido en el Capítulo I del Título X de la LCP. DÉCIMA TERCERA: TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO DE LAS PARTES
CONTRATANTES. De conformidad al artículo 168 de la LCP, las partes contratantes podrán dar por terminada por mutuo acuerdo la relación jurídica derivada del presente contrato, debiendo en tal caso emitirse la resolución correspondiente y otorgarse el instrumento de terminación del contrato en un plazo no mayor de ocho días hábiles después de notificada la resolución. DÉCIMA CUARTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Para la solución de controversias y resolver las diferencias que surgieren durante la vigencia del presente contrato, las partes se sujetarán al arreglo directo, procurando la solución de las controversias sus respectivos representantes o delegados especialmente acreditados. Agotado el arreglo directo, si la controversia persiste, las partes podrán recurrir a la sede judicial correspondiente, todo esto prescrito por el Título IX, Capítulo VI, de la LCP. DÉCIMA QUINTA: JURISDICCIÓN Y LEGISLACIÓN APLICABLE. Para los efectos jurisdiccionales del presente contrato, las partes nos sometemos a la legislación vigente de la República de El Xxxxxxxx cuya aplicación se realizará de conformidad a lo establecido en el artículo 4 de la LCP. Asimismo, señalamos esta ciudad como domicilio especial, a la competencia de cuyos tribunales nos sometemos expresamente. DÉCIMA SEXTA: NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones referentes a la ejecución de éste contrato, serán válidas solamente cuando sean hechas por escrito a las direcciones de las partes contratantes, para cuyos efectos las partes señalamos como lugar para recibir notificaciones los siguientes: la Institución Contratante en la UCP cuyas oficinas están ubicadas en Colonia Libertad, Avenida Xxx Xxxxx, Edificio ANDA, San Xxxxxxxx; y El Contratista en Colonia las delicias del Norte, calle el porvenir, pasaje el Cubo N° 05, Mejicanos, departamento de San Xxxxxxxx. En fe de lo
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cual firmamos este contrato en la ciudad de San Xxxxxxxx, a los veintisiete días del mes de
octubre de dos mil veintitrés.
U4 X
Xxxxxx Xxxx
Fra
0614-041215-107-9 i
7STRO: 246213-? ¡
¡seo Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx
ANDAs ANDA Repr^sentanté Legal de la Sociedad
I PRESIDENCIA f TRANSERVICES PF, S.A. DE C.V.
En la ciudad y departamento de San Xxxxxxxx, a las catorce horas con siete minutos del día veintisiete de octubre de dos mil veintitrés. Xxxx Xx, XXXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXXX, Xxxxxxx, de este domicilio, comparecen los señores: XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, de cincuenta y tres años de edad, empleado, del domicilio
departamento persona a quien conozco e identifico por medio de su
Documento Único de Identidad número
actuando en su carácter de Presidente de la Junta de Gobierno, en nombre y representación legal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, que se abrevia ANDA, institución Autónoma de Servicio Público, de éste domicilio, con Tarjeta de Identificación Tributaria Número cero seiscientos catorce- doscientos diez mil ciento veintitrés - cero cero cinco - nueve; con Registro de Contribuyente del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de
Servicios número treinta y dos mil ochocientos cuatro - nueve; personería que al final
relacionaré; y, XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX, de ^^^^Haños de edad.
domicilio del departamento de persona a
quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número
actuando en su calidad de Administrador Único Propietario, y por lo tanto Representante Legal de la sociedad TRANSERVICES PF, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia
TRANSERVICES PF, S.A. DE C.V., de nacionalidad salvadoreña, del domicilio xx Xxxxxxxxx,
del departamento de San Xxxxxxxx, con Tarjeta de Identificación Tributaria cero seiscientos
catorce- cero cuarenta y un mil doscientos quince- ciento siete- nueve y con Registro de
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TARJO |
Contribuyente del Impuesto o lo Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestaciómd^os’jc-?;' . / Servicios número doscientos cuarenta y seis mil doscientos trece- dos; personería que al'
final relacionaré; y ME DICEN: que reconocen como suyas las firmas que anteceden, así como los términos, pactos, obligaciones y condiciones consignadas en el anterior documento que contiene un Contrato de Precio Fijo de Servicio derivado del proceso de Licitación Competitiva Número LC-Treinta y Nueve/Dos Mil Veintitrés, denominada “SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE CAMIONES CISTERNAS PARA EL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE DE LAS REGIONES CENTRAL, ORIENTAL Y METROPOLITANA, PARA EL AÑO DOS MIL
VEINTITRÉS”; por medio del cual el segundo de los comparecientes en el carácter indicado, se ha obligado a LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE CAMIONES CISTERNAS PARA EL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE DE LAS REGIONES CENTRAL, ORIENTAL Y
METROPOLITANA, PARA EL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS, de acuerdo a lo descrito en la cláusula primera del referido contrato, todo de conformidad a los Documentos de Solicitud de Ofertas establecidos previamente en el Proceso de Licitación Competitiva Número LC- Treinta y Nueve/Dos Mil Veintitrés y precios contenidos en la oferta del Contratista. El precio total por el Servicio objeto del presente contrato se fija hasta por un monto de CIENTO SETENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, monto que incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios; y que será cancelado de acuerdo a lo estipulado en la cláusula quinta del mencionado contrato. El monto contractual, tendrá la variable que, si durante la vigencia del contrato que se suscriba, no se llegare a agotar la totalidad del monto contratado, ANDA no estará obligada a cancelar su diferencia, ya que se pagará al contratista con base a las Ordenes de Trabajo, ejecutadas y aprobadas por los Administradores de Contrato. El plazo para la entrega del Servicio objeto del contrato es a partir de la fecha establecida en la orden de inicio emitida por los Administradores de Contrato, siendo el último día para solicitar y recibir el servicio hasta el treinta y uno de diciembre del dos mil veintitrés, y que podrá prorrogarse en la forma establecida en el contrato. Así se expresaron los otorgantes, a quienes expliqué los efectos legales de la presenta Acta Notarial que consta de tres hojas útiles, y Yo, el Suscrito Notario DOY FE: a) que las firmas puestas al final del anterior documento son auténticas por haber sido reconocidas por los comparecientes a mi presencia; b) que los comparecientes declaran reconocer las obligaciones derivadas del expresado contrato,
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así como todo el contenido de dicho documento; c) de ser legítimas y suficientes los personerías de los comparecientes, por haber tenido a la vista: I) Por la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados: I) Por la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados: i) El Decreto del Directorio Cívico Militar número TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO, del diecisiete de octubre de mil novecientos sesenta y uno, publicado en el Diario Oficial número CIENTO NOVENTA Y UNO del Tomo CIENTO NOVENTA Y TRES del diecinueve de octubre del referido año, por medio del cual se creó la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, ANDA; como una Institución Autónoma de Servicio Público, con personalidad jurídica y de éste domicilio, estipulándose que el Presidente de la Junta de Gobierno tendrá la representación Judicial y Extrajudicial de la misma, quien comprobará su personería con la transcripción de su nombramiento; ¡i) Trascripción del Acuerdo de la Presidencia de la República Número TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES, de fecha veinticuatro de julio de dos mil veintitrés publicado en el Diario Oficial Número CIENTO TREINTA Y OCHO, Tomo CUATROCIENTOS CUARENTA, de fecha veinticinco de julio del año dos mil veintitrés; en el que consta que el señor Presidente de la República en uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido en los artículos seis inciso primero, letra a) y doce inciso final de la Ley de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados, nombró al Ingeniero Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Presidente de la Junta de Gobierno de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados - ANDA, a partir del día veintiocho de julio de dos mil veintitrés, para un período legal de funciones de dos años; estando a esta fecha vigente su nombramiento;
¡ü) Acta de Sesión Ordinaria número TREINTA Y OCHO, Acuerdo CUATRO PUNTO UNO
PUNTO TRES, tomado en fecha trece de octubre de dos mil veintitrés, emitido por la Junta de Gobierno, mediante el cual se Adjudica de forma Total la Licitación Competitiva número LC-Treinta y Nueve/Dos Mil Veintitrés, y por medio de la cual se autoriza al señor Presidente de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados, ANDA, para firmar el contrato que se reconoce por medio de la presente Acta Notarial; y II) Por TRANSERVICES PF, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia TRANSERVICES
PF, S.A. DE C.V. i) Testimonio de la Escritura Matriz de Constitución, de la Sociedad
TRANSERVICES PF, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia TRANSERVICES
PF, S.A. DE C.V., del domicilio xx Xxxxxxxxx, otorgada en la ciudad de San Xxxxxxxx, a las
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catorce horas con treinta minutos del día cuatro de diciembre de dos mil quince, ante los oficios notariales del Licenciado Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, inscrita en el Registro de Comercio el día once de diciembre de dos mil quince al Número Sesenta y Uno del Libro Tres Mil Quinientos Veintitrés del Registro de Sociedades; de la que consta que su denominación, naturaleza y domicilio son los ya mencionados; que su plazo es indeterminado; que entre sus finalidades está la prestación de servicios de transporte al público en general, importación de vehículos livianos y pesados, importación de todo tipo de repuestos y neumáticos, venta de materiales de construcción, aditivos, lubricantes y aceites de toda clase de motores, alquiler de todo tipo de vehículos; así como otorgar contratos como el presente; que la Administración de la Sociedad está confiada a un Administrador Único propietario o su respectivo Suplente o a opción de una Junta Directiva, tanto la Junta Directiva como el Administrador Único ejercerán sus funciones por un periodo de CINCO AÑOS, que la representación Judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la firma social corresponde al Administrador Único Propietario, quien está facultada para otorgar actos y contratos como el presente; ii) Testimonio de la Escritura Matriz de Modificación al Pacto Social, otorgada en la ciudad de San Xxxxxxxx, a las once horas con cincuenta minutos del día xxxxx xx xxxxx de dos mil dieciocho, ante los oficios notariales del Licenciado Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, inscrita en el Registro de Comercio el día veinte xx xxxxx de dos mil dieciocho, al Número Noventa y Nueve, del Libro Tres Mil Ochocientos Setenta y Siete del Registro de Sociedades; en la que consta que se modificó el domicilio de la Sociedad de San Xxxxxxxx, departamento de San Xxxxxxxx, siendo el nuevo domicilio en la. ciudad xx Xxxxxxxxx, departamento de San Xxxxxxxx; y iii) Certificación de la Credencial de Elección de Administrador Único, Propietario y Suplente de la Sociedad TRANSERVICES PF, S.A. DE C.V., celebrada en la ciudad Mejicanos, departamento de San Xxxxxxxx, a las once horas y quince minutos del día treinta y uno de octubre de dos mil veintidós, inscrita en el Registro de Comercio el día ocho de noviembre de dos mil veintidós, al Número Dieciséis del Libro Cuatro Mil Seiscientos Cincuenta y ocho, del Registro de Sociedades; de la que consta que el compareciente fue electo en el cargo de Administrador Único Propietario, para el período de cinco años a partir de la fecha de su elección, por lo que su nombramiento está vigente. Y leído que les hube íntegramente
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en un solo acto sin interrupción todo lo escrito, manifiestan su conformidad, ratifican su
contenido y firmamos. DOY FE.
én Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx
Presidente de ANDA
Xxxxxxxxx Xxxxxxx/Xxxxx Xxxxxxxxx Represdntante Le I de la Sociedad TRANSERVICES PF, S.A. DE C.V.
EL SUSCRITO NOTARIO, con base al Artículo Treinta de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias CERTIFICA: Que la presente fotocopia, que consta de—_ folios, es conforme y fiel a su
?! mi se confrontó.,-En. la Ciudad de
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