Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR PARA LA CONTRATACIÓN DE REDACCIÓN PROYECTO Y EJECUCIÓN DE LAS OBRAS PARA LA MEJORA Y CUBIERTA DE LAS PISTAS POLIDEPORTIVAS DE PUIG DEN XXXXX. TM. DE SANTA EULÀRIA DES RIU.
Primera.- Objeto y calificación.
El objeto del contrato es la redacción del proyecto integral de obras y actividades, la ejecución y dirección de las obras de –Cubierta y mejora de las pistas polideportivas de Puig den Xxxxx, TM. de Santa Eulària des Riu.
La codificación del contrato es CPV.- 452.12221 Trabajos de construcción de estructuras para campos de deporte.
De conformidad con el artículo 124.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la contratación tiene carácter excepcional y se justifica por motivos de orden técnico que obligan a vincular al empresario a los estudios de las obras/las obras, cuya dimensión excepcional o dificultades técnicas singulares, requieren soluciones aportadas con medios y capacidad técnica propias de las empresas.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de obras tal y como establece el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Segunda.- Procedimiento de selección y adjudicación.
La forma de adjudicación del contrato de elaboración del proyecto y ejecución de las obras de cubrición y mejora pistas polideportivas de Puig den Xxxxx será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y con la cláusula undécima de este Pliego.
Tercera. El Perfil de Contratante.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
Cuarta.- Importe del contrato
El importe estimado máximo del contrato, asciende a la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y UNO MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE EUROS Y DOS CÉNTIMOS.- (661.157,02 euros y CIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS Y NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS.- (138.842,98 euros) en concepto de
I.V.A., que contemplará el proyecto integral compuesto por todas las actuaciones a realizar descritas en el siguiente pliego.
Se entenderá que las ofertas de los licitadores comprenden el importe todos los tributos de cualquier índole que sean de aplicación.
El importe se abonará con cargo a la aplicación 3421.62989 del vigente Presupuesto Municipal; existiendo crédito suficiente hasta el importe aprobado por el Ayuntamiento, quedando acreditada la plena disponibilidad de las siguientes aportaciones que permiten financiar el contrato.
De acuerdo con el artículo 124.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, cuando se contrate conjuntamente la elaboración del proyecto y la ejecución de las obras, la iniciación del expediente y la reserva de crédito correspondiente fijarán el importe estimado máximo que el futuro contrato puede alcanzar. No obstante, no se procederá a la fiscalización del gasto, a su aprobación, así como a la adquisición del compromiso generado por el mismo, hasta que se conozca el importe y las condiciones del contrato de acuerdo con la proposición seleccionada.
Quinta.- Plazo máximo para la redacción del proyecto y ejecución de las obras.
El adjudicatario deberá presentar al Ayuntamiento en el plazo de UN MES desde la formalización del contrato, los ejemplares definitivos de los proyectos, que deberá incluir las prescripciones impuestas en la adjudicación, visados por el Colegio Profesional correspondiente y una copia informatizada de toda la documentación que comprende el proyecto, proyecto de obras, así como proyecto de actividades, así como solicitar a su cargo las correspondientes licencias.
Presentado el proyecto el órgano de contratación procederá a su supervisión, aprobación y replanteo.
Si se observaren defectos o referencias de precios inadecuados en el proyecto recibido se requerirá su subsanación del contratista, sin que pueda iniciarse la ejecución de obra hasta que se proceda a una nueva supervisión, aprobación y replanteo del proyecto.
En el supuesto de que el órgano de contratación y el contratista no llegaren a un acuerdo sobre los precios, el último quedará exonerado de ejecutar las obras, sin otro derecho frente al órgano de contratación que el pago de los trabajos de redacción del correspondiente proyecto, cuyo importe no podrá ser superior a 8.000,00 €
La falta u omisión de partidas de obra o el defecto de mediciones de las mismas en el presupuesto, no supondrá en ningún caso aumento en el precio de adjudicación, que deberá ser asumido por la empresa adjudicataria.
La ejecución del contrato de obras comenzará con el acta de replanteo del proyecto, y el plazo máximo para la ejecución de las obras será de SEIS MESES a contar desde esa fecha, a no ser que se mejore dicho plazo como resultado de la licitación. Entonces el plazo máximo será la ofertado.
Sexta. Contenido del proyecto.
El proyecto ha de contener los siguientes documentos, además de los señale el pliego de prescripciones técnicas.
- Proyecto de obras básico y de ejecución.
— Una memoria en la que se describa el objeto de las obras, que recogerá los antecedentes y situación previa a las mismas, las necesidades a satisfacer y la justificación de la solución adoptada, detallándose los factores de todo orden a tener en cuenta.
— Los planos de conjunto y de detalle necesarios para que la obra quede perfectamente definida, así como los que delimiten la ocupación de terrenos y la restitución de servidumbres y demás derechos reales, en su caso, y servicios afectados por su ejecución.
— El pliego de prescripciones técnicas particulares, donde se hará la descripción de las obras y se regulará su ejecución, con expresión de la forma en que esta se llevará a cabo, las obligaciones de orden técnico que correspondan al contratista, y la manera en que se llevará a cabo la medición de las unidades ejecutadas y el control de calidad de los materiales empleados y del proceso de ejecución.
— Un presupuesto, integrado por varios parciales, con expresión de los precios unitarios y de los descompuestos, estado de mediciones y los detalles precisos para su valoración.
— Un programa de desarrollo de los trabajos o plan de obra de carácter indicativo, con previsión, en su caso, del tiempo y coste.
— Las referencias de todo tipo en que se fundamentará el replanteo de la obra.
— El estudio de seguridad y salud o, en su caso, el estudio básico de seguridad y salud, en los términos previstos en las normas de seguridad y salud en las obras.
— Proyecto de Gestión de Residuos, según normativa vigente al respecto.
- Proyecto de actividades.
— Proyecto de actividades según la Ley 7/2013 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico para las instalaciones, accesos y ejercicio de actividades en les Xxxxx Balears.
— Cuanta documentación venga prevista en normas de carácter legal o reglamentario.
Séptima. Acreditación de la aptitud para contratar.
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre podrá realizarse:
a. Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros
oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
3.2. En los contratos de obras, la solvencia técnica del empresario podrá ser acreditada por uno o varios de los medios siguientes:
a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras, especialmente los responsables del control de calidad, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes.
c) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras.
d) En los caso adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambientales que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
e) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
f) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
Octava. Clasificación del contratista.
Dada la cuantía del presente contrato y de conformidad con lo previsto en el artículo 25.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, todavía en vigor tal y como estable la Disposición Transitoria Cuarta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para contratar será requisito indispensable que el empresario disponga de la siguiente clasificación: Grupo: C Subgrupo: 3 y 6 Categoría: d).
Novena. Presentación del Proposiciones y Documentación Administrativa.
Las ofertas se presentarán en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, en horario de atención al público, dentro del plazo de veintiséis días contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el BOIB y en el Perfil de contratante.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta sólo al email xxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx o al fax 000 00 00 00 en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante registro de entrada. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación conjunta de la elaboración del proyecto y ejecución de las obras de
». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática.
— Sobre «C»: Documentación Ponderable a través de Juicios de Valor Ponderación.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
[SUPUESTO A) APORTACIÓN INICIAL DE DOCUMENTACIÓN MEDIANTE DECLARACIÓN RESPONSABLE]
a) Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , a efectos de su participación en la licitación , ante
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación de
.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del contrato de , en concreto:
— Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
— Que está debidamente clasificada la empresa o, en su caso, que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
— Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como con el Ayuntamiento de Santa Eulària
des Riu.
— Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras)
— Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En , a de de 20 .
Firma del declarante,
Fdo.: »
b) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional por importe de 19.834,71 €.
SOBRE «B»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA
AUTOMÁTICA.
Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , enterado del expediente para la contratación conjunta de elaboración del proyecto y ejecución de las obras de por procedimiento abierto oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en el BOIB n.º , de fecha
, y en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a
llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de
euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En , a de de 20 .
euros y
Firma del licitador,
Fdo.: ».
b) Documentos relativos a los criterios de valoración, distintos del precio, que se deban cuantificar de forma automática.
SOBRE «C»
DOCUMENTACIÓN PONDERABLE A TRAVÉS DE JUICIOS DE VALOR
Se incluirá el anteproyecto, con la documentación indicada en el pliego de prescripciones técnicas.
Los licitadores, en las fechas que establezca el órgano de contratación, deberán exponer a la Mesa de Contratación el anteproyecto de las obras propuestas.
La exposición no podrá superar los 15 minutos de duración.
Toda la documentación expuesta a la Mesa de Contratación, deberá estar incorporada en un fichero informático, dentro del sobre C. No podrá tenerse en cuenta, información que no se encuentre en el mismo a la hora de puntuar los trabajos expuestos.
La Mesa de Contratación, dispondrá de un proyector para la exposición.
Décima. Garantía provisional.
Los licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe de 19.834,71
€, que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato.
La garantía provisional se depositará:
— En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo.
— Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
Undécima. Criterios de adjudicación.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación,
A Criterios cuantificables automáticamente.- 52 puntos.
- Precio. 40 puntos.
- Reducción plazo de ejecución.- 12 puntos.
B Criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor. 48 puntos.
- Anteproyecto.- 48 puntos.
Los criterios de adjudicación se desarrollan en el pliego de prescripciones técnicas.
Duodécima.- Mesa de contratación.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
- Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, que actuará como Presidente de la Mesa o persona quien le sustituya.
- Concejal de Deportes del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, o persona quien le sustituya.
- Concejal de Obras y Urbanismo del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, o persona quien le sustituya.
- Secretaria del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, o persona quien le sustituya.
- Interventor del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, o persona quien le sustituya.
- Técnico de deportes del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, o persona quien
le sustituya.
- Arquitecto Municipal o personal quien lo sustituya.
- Aparejador Municipal o personal quien lo sustituya.
- Arquitecto de reconocido prestigio, invitado por el Ayuntamiento.
- Como secretaria/o de la mesa, un funcionario del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu.
Además la Mesa de contratación podrá invitar a la exposición de los trabajos por parte de los licitadores, a los presidentes de varios colectivos de la parroquia de Puig den Xxxxx como el del club de baloncesto, club de balonmano, Asociación de vecinos o aquellos que considera la mesa.
Decimotercera. Prerrogativas de la Administración.
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
Decimocuarta. Apertura de proposiciones.
La Mesa de Contratación se constituirá antes del plazo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar ofertas. Se procederá a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres «C», que contienen los criterios cuya ponderación dependen de un juicio de valor.
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
Decimoquinta. Requerimiento de documentación.
Reunida de nuevo la Mesa de Contratación, se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor. A continuación se procederá a la apertura de los sobres «B».
A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (Sobre «C») y de los criterios cuya ponderación es automática (Sobre «B»), la Mesa de Contratación propondrá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia el artículo 146.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello; de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en estos pliegos
Decimosexta. Garantía definitiva.
Los que resulten adjudicatarios de los contratos deberán constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y transcurrido DOCE MESES desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 100.
Decimoséptima. Adjudicación del contrato.
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
• En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
• Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
• En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
• En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx
xxxxx, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
Decimonovena. Formalización del contrato.
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
Vigésima. Derechos y obligaciones del adjudicatario
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
A) Xxxxxx al contratista.
La expedición de las certificaciones de la obra ejecutada se efectuará en los plazos que señale el Director de obra. La obra certificada se valorará con arreglo a los precios del Proyecto Técnico y las certificaciones tendrán siempre carácter provisional, quedando sujetas a la medición y certificación que pueda hacerse en la liquidación final, no suponiendo, por tanto, ni aprobación ni recepción de las obras que comprendan.
No podrán ser aprobadas hasta que el responsable del contrato, nombrado por el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, le de el visto buenos.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo contractual, salvo que a juicio de la Dirección de las obras existiesen razones para estimarlo inconveniente.
Se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratista por acopios de materiales, instalaciones y equipos adscritos a la obra, en la forma y con las garantías que, a tal efecto, determinan el artículo 232 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y artículos 155 a 157 del RGLCAP.
B) Obligaciones del contratista.
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
- Ejecutar el contrato con estricta sujeción a los documentos contractuales y demás datos básicos que definan y condiciones el objeto del contrato.
- Responsabilizarse de todos los daños y perjuicios de cualquier naturaleza que sean causados tanto a la Administración como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la administración.
- Suscribir los seguros obligatorios que sean necesarios así como cumplir las obligaciones laborales y sociales, de seguridad social y de prevención de riesgos laborables.
- Será obligación del contratista la consecución de todos los documentos, permisos, licencias, etc, para la realización de la obra, así como de todos aquellos documentos que permitan la apertura al público de la instalación, una vez finalizados los trabajos, así como el abono de cuantas tasas, impuestos, etc derivados de los mismos.
- Presentar el proyecto de obras y actividades en el plazo establecido en su propuesta, que comenzará tras la formalización del contrato.
- Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.
- El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre).
- El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre para los supuestos de subcontratación.
- Señalización de las obras. El contratista está obligado a instalar a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debidos a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
- El contratista deberá cumplir las previsiones recogidas en el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Gastos exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación hasta el límite máximo de 1.500 euros de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen. En caso de que lo exija alguna de las Administraciones que financia la obra, el contratista instalará a su xxxxx carteles de identificación de la obra, con las características que se establezcan. La publicidad de la empresa, nunca podrá superior o igualar el tamaña al cartel de identificación de la obra. Así como los derivados de la adecuada gestión de los Residuos, en los términos establecidos en el Real Decreto 105/2008, de Residuos y Ordenanza Municipal de residuos de la construcción y demolición (BOIB núm. 118 de 12.08.2010)
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Vigesimoprimera. Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Formalizado el contrato el adjudicatario elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Obra, ajustado al Estudio de Seguridad y Salud del Proyecto, en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en estos.
En dicho Plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el Contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución del nivel de protección previsto en el Estudio.
El Plan será aprobado por el Ayuntamiento, antes del inicio de la obra, previo informe del Coordinador en materia de seguridad y salud o de la Dirección facultativa de la Obra, si no fuera preceptivo designar Coordinador, y se comunicará a la Autoridad Laboral. Efectuado este trámite se procederá al acta de replanteo e inicio de la obra.
Vigesimosegunda. Revisión de Precios.
Como el plazo de ejecución del proyecto no supera el año de duración, en este contrato no se prevé revisión de precios.
Vigesimotercera. Recepción y plazo de garantía.
A la recepción de las obras a su terminación concurrirá el responsable del contrato, si se hubiese nombrado, o un facultativo designado por la Administración representante de ésta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo.
Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato, si procede.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante
de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
Se establece un plazo de garantía de doce meses a contar desde la fecha de recepción de las obras.
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo responsabilidad por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido al incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción.
Vigesimocuarta. Facturas.
Conforme a la Disposición Adicional Trigésimo Tercera del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contratista tendrá obligación de presentar la factura que haya expedido por los bienes entregados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma.
En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el artículo 72 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la citada Disposición Adicional Trigésimo Tercera:
a) Que el órgano de contratación es .
b) Que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es .
c) Que el destinatario es .
Vigesimoquinta. Ejecución del contrato.
a) Dirección de las obras. La empresa adjudicataria designarán la Dirección de Obra, responsable de la comprobación, coordinación, vigilancia e inspección de la correcta realización de la obra objeto del contrato.
b) Responsable del contrato. A los efectos del artículo 52 del TRLCSP. Ya que la dirección facultativa de las obras se realizará por técnicos ajenos al Ayuntamiento de Santa Xxxxxxx del Río, éste designará a un componente cualificado de los Servicios Técnicos Municipales para la realización de los trabajos de supervisión e inspección de obra a los efectos de dar visto bueno de las certificaciones efectuadas por la Dirección de obra.
c) En particular, corresponderá al representante del Ayuntamiento, la propuesta al órgano de contratación de las penalizaciones por incumplimiento recogidas en el presente pliego y participar en el acto de recepción de las obras.
d) Ejecución de las obras. Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en el presente pliego y de conformidad con el proyecto aprobado por el órgano de contratación y a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste, diera al contratista el Director de obras. Cuando las citadas instrucciones fueran de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito lo más urgente posible, para estar debidamente vinculadas ambas partes.
Durante la ejecución de las obras, el contratista adjudicatario estará obligado a tener como jefe de obras, a pie de obra, un técnico superior (arquitecto o ingeniero). Así mismo, el adjudicatario estará obligado a nombrar un técnico competente que será el responsable e interlocutor en materia de instalaciones.
e) Seguro vigente durante las obras: El contratista adjudicatario deberá suscribir un seguro de la modalidad, “todo riesgo construcción” por una cuantía mínima de 800.000,00 €, donde ha de figurar como beneficiario el Ayuntamiento de Santa Xxxxxxx del Río. El seguro deberá estar vigente hasta la finalización total de las obras y deberá de presentarse en el plazo de un mes desde la fecha de formalización del contrato.
El seguro deberá cumplir en todo caso con los siguientes requisitos formales:
1. Ha de ser un seguro del tipo “todo riesgo construcción” y se ha de contratar especialmente para cubrir los riesgos de las obras adjudicadas.
2. Deben estar amparados por las garantías de la póliza, la empresa contratista y los subcontratistas que puedan actuar en las obras.
3. Ha de figurar como beneficiario del seguro el Ayuntamiento de Santa Xxxxxxx del Río.
4. Las garantías y las cuantías aseguradas han de cubrir el valor total de la obra 800.000,00 €
5. Los riesgos cubiertos incluirán el seguro de bienes y la de responsabilidad civil extracontractual.
6. El seguro de bienes ha de cubrir como mínimo la indemnización de daños y pérdidas materiales acaecidos durante la obra civil e instalaciones de maquinaria y equipos de construcción y efectos personales de empleados y trabajadores.
7. Las indemnizaciones a terceros como civilmente responsable de daños causados por acción u omisión, sea esta responsabilidad directa o subsidiaria, como consecuencia de accidentes relacionados con la ejecución de la obra, con un mínimo asegurado de 500.000,00 €
8. El seguro deberá cubrir también los costes, gastos judiciales y el resto de gastos para defender al asegurado, así como la constitución de fianzas judiciales.
f) Comprobación de replanteo. La ejecución del contrato comenzará con el acta de comprobación del replanteo que se realizará en el plazo máximo de quince días desde la aprobación del proyecto por parte del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu. La comprobación del replanteo de las obras se efectuará en presencia del adjudicatario o de su representante, de conformidad y a los efectos previstos por el artículo 229 TRLCSP y 139 y siguientes del RGLCAP.
g) Programa de trabajo: El contratista deberá presentar en el plazo de quince días a contar desde el siguiente a la fecha de formalización del contrato, un programa de trabajo en los términos previstos en el artículo 144 del RGLCAP. El acta de comprobación del replanteo y los plazos parciales que sean procedentes fijar en la aprobación del programa de trabajo, se entenderán como integrantes del contrato a los efectos de su exigibilidad.
El programa de trabajo no podrá introducir modificación alguna en las condiciones del contrato (excepción realizada de la reducción de plazos totales o parciales de la ejecución de la obra) y deberá de resolver en el plazo de 15 días naturales siguientes al de su presentación para la empresa adjudicataria. Una vez aprobado el programa de trabajo se incorporará al contrato.
h) Señalización de obra: El contratista está obligado a instalar, sin coste para la administración, la señalización necesaria para indicar el acceso a la obra, la circulación
de la zona que ocupan los trabajos y los puntos de peligro posible a causa de la marcha de estos, tanto en la citada zona como en los límites y alrededores.
En particular, el contratista estará obligado a instalar toda la señalización exigida en la normativa vigente o que indique el director facultativo de la obra sobre señalización complementaria o modificación de la señalización instalada.
i) Libro de obras e incidencias. El contratista deberá llevar los libros de órdenes y de incidencias y estar siempre disponibles en obra, para que cualquier autoridad laboral, así como la dirección de obra, lo pudieran requerir.
j) Subcontratación. La contratación por parte del adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros, estará sujeta a los requisitos establecidos a los artículos 227 y 228 TRLCSP.
En cualquier supuesto, el importe total de las prestaciones subcontratadas no podrá superar el 50% del importe de adjudicación del contrato.
El adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito al Ayuntamiento la intención de realizar las subcontrataciones, debiendo presentar declaración responsable del subcontratista, otorgada ante notario, autoridad judicial o administrativa, de no estar incurso dentro de las causas de prohibición, incapacidad e incompatibilidad para contratar, según lo previsto en el artículo 60 TRLCSP.
k) Suspensión del contrato. En el supuesto de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo que disponga los artículos 203 y 103, 170 y 171 RGLCAP. En el supuesto de suspensión temporal, parcial o total, o definitiva, se levantará acta de suspensión con los requisitos y formalidades establecidos en la normativa vigente.
l) Gastos a cargo del adjudicatario. Tanto en las ofertas presentadas por los interesados, como en los presupuestos de adjudicación, se entienden comprometidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y tributos municipales que graven la ejecución del contrato, que irán a cargo del adjudicatario, sin I.V.A que haya de ser repercutido y soportado por la Administración, que se indicará en partida independiente.
Así mismo, serán a cuenta del contratista los impuestos, tasas de los trabajos facultativos de replanteo, los gastos de la realización de ensayos y análisis de materiales y unidades de obra o de informes técnicos específicos sobre estos, de inspección y de liquidación de obra y otros que sean de aplicación según las disposiciones vigentes.
El límite máximo de los gastos a cuenta del contratista en relación con la verificación de los ensayos y análisis de materiales y unidades de obra, será el equivalente al 1% del presupuesto de obra. No obstante, no tendrán esta limitación e irán íntegramente a cuenta del contratista los gastos derivados de los controles que sean necesarios realizar como consecuencia de defectos en la calidad y en la ejecución de la obra.
Será a cuenta del contratista los gastos derivados del suministro eléctrico y de agua potable utilizado por él, durante la ejecución de las obras.
Vigesimosexta. Modificación del contrato.
Sólo podrán modificarse cuando así se haya previsto en los pliegos de condiciones o en el anuncio de licitación, o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del mismo texto legal.
En el resto de supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase de forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes.
Así, la normativa de contratación nos permite modificar los contratos del sector público:
1. Siempre que en los pliegos o en el anuncio de licitación se haya advertido expresamente de esta posibilidad y se haya detallado de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrán hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de las modificaciones que pueden acordarse con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar, y el procedimiento que haya de seguirse para ello.
2. Si no se ha previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación, solo podrán efectuarse modificaciones cuando se justifique la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
• Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción del proyecto o de las especificaciones técnicas.
• Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.
• Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos.
• Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato.
• Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato].
Vigesimoséptima. Penalidades por Incumplimiento.
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias de 1.200 €.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
— Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción de 1.000 €.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
Vigesimoctava. Resolución del Contrato.
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 237 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
Vigesimonovena. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Xxxxxxx 000/0000, xx 0 xx
xxxx, x xx Xxxx Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
En Santa Eulària des Riu, a 10 de diciembre de 2014.
La Secretaria,
Fdo. : Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.