CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS
CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS
(CONTRATO N° 073- 06-OPD/INS)
Conste por el presente documento, el contrato de Locación de Servicios, que celebran de una parte el INSTITUTO NACIONAL DE SALUD, Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Salud, con domicilio legal en la Xx. Xxxxxxxxxx xxx Xxxxx Xx 0000, Xxxxxxxxxx – Lima, a quien en adelante se le denominará el INSTITUTO, representado por el señor, Xx. XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, Director General de Administración, identificado con DNI N° 00000000, designado según Resolución Ministerial Nº 282-2004/MINSA, publicada el 18.03.04, y autorizado según Resolución Jefatural N° 276-2002-J-OPD/INS de fecha 13.08.02, de delegación de facultades, y de la otra parte, XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, identificado con DNI Nº 00000000, RUC: 10159573538, con domicilio en Xx. Xxxxxxxxxxxxx Xx000, Xxxx. X, Xxx. Xxxxxx – Xxx Xxxx xx Xxxxxxxxxx, a quien en adelante se le denominará el LOCADOR; en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
El Instituto Nacional de Salud, es un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Salud, con personería jurídica de Derecho Público Interno, con autonomía técnica y de gestión económica, financiera y administrativa, que tiene como misión, la promoción, desarrollo y difusión de la investigación científica – tecnológica y la prestación de servicios de salud en los campos de la salud pública, el control de las enfermedades transmisibles y no transmisibles, la alimentación y nutrición, la producción de biológicos, el control de calidad de alimentos, productos farmacéuticos y afines, la salud ocupacional y protección del ambiente centrado en la salud de las personas y la salud intercultural, para contribuir a mejorar la calidad de vida de la población.
El LOCADOR es una persona natural, de ocupación CONTADOR PUBLICO -ACTIVIDADES INHERENTES A LA AUDITORIA GUBERNAMENTAL, NAGU, NAGA, MAGU, NORMAS TÉCNICAS DE CONTROL INTERNO, DIRECTIVAS Y REGLAMENTO DE CONTROL, que dentro del marco de las actividades antes citadas presta servicios de manera autónoma e independiente, conforme a las reglas contenidas en los artículos 1764°, 1765°, 1766°, 1767°, 1768° y 1769° del Código Civil, que celebra el presente contrato en virtud de los resultados de la Adjudicación de Menor Cuantía N°........-2006-OPD/INS que se convocara para la contratación de los servicios detallados en los términos de referencia anexos al Memorando N°089-2006-OCI/INS, suscrito por la Jefa del Órgano de Control Institucional, y aprobado por la Alta Dirección del INSTITUTO.
La Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 – Ley N°28652, en el artículo 8º, inc. c) establece parámetros de austeridad en materia de servicios. Las que deben ser observadas por el Pliego Presupuestario, independientemente de la fuente de financiamiento de que se trate. Dicho artículo señala lo siguiente :
“Sólo podrán celebrarse contratos de servicios no personales y/o locación de servicios con personas naturales, siempre que:
Los recursos destinados a celebrar tales contratos estén previstos en sus respectivos presupuestos autorizados.
El LOCADOR que se pretenda contratar no realice actividades o funciones equivalentes a las que desempeña el personal permanente conforme al Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la entidad, debiendo limitarse a efectuar funciones de carácter específico, temporal y eventual.”
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO
Constituye objeto del presente contrato la prestación de los servicios del LOCADOR para que, en un periodo comprendido: DEL: 06 XX XXXXX DE 2,006 AL: 30 DE SETIEMBRE DE 2,006, elabore los productos que se detallan en los términos de referencia incluídos en el Memorando N°089-2006-OCI/INS, los mismos que, de conformidad con lo establecido en el artículo 201º del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, forman parte integrante de este contrato.
Las demás que se encuentren explícitas en el presente contrato y/o se deriven del principio de Buena Fe contractual. Sólo estas últimas, tendrán categoría de prestaciones no esenciales para efecto de lo previsto en la cláusula 3.4 del presente contrato.
CLÁUSULA TERCERA: CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
EL INSTITUTO, requiere los servicios que se precisan en la Cláusula precedente, los mismos que serán prestados por el LOCADOR en forma autónoma e independiente, dentro del marco establecido por el presente contrato de locación de servicios, sin estar sujeto a ningún horario de trabajo ni jornada mínima de labor.
El servicio materia del presente contrato será prestado por el LOCADOR para el Órgano de Control Institucional del Instituto Nacional de Salud, el Director responsable presentará a la Dirección General de Administración los informes del rendimiento y actividades de el LOCADOR.
Por el presente contrato EL LOCADOR se obliga a observar y dar cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Directiva N°003-2003-CG/AC : “Normas de Transparencia en la Conducta y desempeño de los Funcionarios y Servidores de la Contraloría General de la República y de los Órganos de Control Institucional”aprobada por Resolución de Contraloría N°368-2003-CG, la misma que declara conocer.”
Por el presente contrato EL LOCADOR se obliga a observar y dar cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Directiva Administrativa N°075-MINSA/DST-V.01 : “Directiva Administrativa sobre neutralidad y transparencia de los empleados públicos del Ministerio de Salud y sus Dependencias” aprobada por Resolución Ministerial N°057-2006/MINSA, la misma que declara conocer.
De resultar necesario, El INSTITUTO entregará oportunamente al LOCADOR, materiales, insumos e instrumentos que requiera para la prestación autónoma de sus servicios, asumiendo el LOCADOR la responsabilidad por el uso oportuno, diligente y reservado de los mismos. En este sentido, si fuera necesario que el locador, como consecuencia de las obligaciones establecidas en el presente contrato, tuviera que desplazarse dentro o fuera del país, el INSTITUTO cubrirá los gastos que genere la prestación del servicio, incluyendo pasajes, alimentación, hospedaje y movilidad local diaria.
El LOCADOR deberá informar sobre sus avances y/o sobre cualquier otra contingencia dentro de las 72 horas de efectuarse la solicitud por parte de EL INSTITUTO. En cualquier caso el LOCADOR deberá emitir un informe de las obligaciones ejecutadas para su aprobación correspondiente.
En caso existan observaciones al servicio prestado por el LOCADOR, éstas se harán de su conocimiento, mediante Carta Notarial, indicándose claramente el sentido de las mismas, a fin que sean subsanadas por el LOCADOR, en un plazo no mayor de 5 días, bajo apercibimiento de resolución del contrato.
La aprobación del informe elaborado por el LOCADOR y la elevación de la conformidad del servicio por el órgano competente no enerva el derecho del INSTITUTO a reclamar posteriormente al LOCADOR los defectos o vicios ocultos detectados con posterioridad.
La conformidad del servicio será aprobada por la Jefa del Órgano de Control Institucional, quien asume responsabilidad por el contenido y veracidad de la misma.
CLÁUSULA CUARTA : FORMA Y OPORTUNIDAD DEL PAGO
Las partes acuerdan que el monto de los honorarios que pagará el INSTITUTO en calidad de contraprestación por los servicios prestados por el LOCADOR asciende a la suma de S/. 16,000.00 ( Dieciséis mil y 00/100 nuevos soles), los mismos que se cancelarán dentro de los cinco días útiles de haber sido presentada ante la Dirección General de Administración, la conformidad del servicio correspondiente.
El pago se efectuará de acuerdo a lo estipulado en la cláusula segunda, es decir, previa entrega y conformidad de los productos Xx0, Xx0, Xx0 x Xx0 descritos en el cuadro siguiente:
-
Productos
Fecha de entrega
Monto S/.
Informe de Actividades Desarrolladas Actividad de control programada Nº2-0229-2006-004.
Planificación.
Inicio de trabajo de campo.
30-06-06
4,000.00
Informe de Actividades Desarrolladas Actividad de control programada Nº2-0229-2006-004.
Supervisión del examen.
Trabajo de Campo.
31-07-06
4,000.00
Informe de Actividades Desarrolladas Actividad de control programada Nº2-0229-2006-004.
Trabajo de Campo.
31-08-06
4,000.00
Informe de Actividades Desarrolladas Actividad de control programada Nº2-0229-2006-004.
Culminación de Trabajo de Campo.
Elaboración y suscripción de informe.
Referenciación de Papeles de Trabajo.
29-09-06
4,000.00
Los honorarios a que se refiere la cláusula anterior no incluyen lo concerniente a los costos y/o gastos que la prestación del servicio demande, los cuales se abonarán anticipadamente de acuerdo a un estimado y con cargo a rendir cuenta o serán reembolsados al LOCADOR, si éste los efectúa. En cualquier caso deberá contarse con la autorización del órgano competente para prestar la conformidad del servicio.
Es responsabilidad del LOCADOR el pago de todos los tributos, gravámenes y cualquier otro concepto que pueda incidir sobre el costo del servicio materia del presente contrato. En ese sentido, el monto pactado, materia del presente contrato, no se encuentra sujeto a reajuste o modificación alguna.
CLÁUSULA QUINTA: NATURALEZA DEL CONTRATO
Queda convenido por las partes, que el presente contrato es de naturaleza civil, por lo cual el LOCADOR no está sujeto a relación de dependencia frente al INSTITUTO, y en tal sentido aquél tiene autonomía en la prestación de sus servicios.
CLÁUSULA SEXTA : PENALIDAD POR XXXX
6.1 En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, el INSTITUTO le aplicará al LOCADOR una penalidad por cada día de retraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual, de conformidad con el artículo 222º del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM.
CLÁUSULA SETIMA : RESOLUCION DEL CONTRATO
La resolución de contrato y de la prórroga a que hubiese lugar conforme al TUO de la Ley 26850, aprobado por D.S. 083-2004-PCM y el Reglamento de la Ley 26850, aprobado por D.S. 084-2004-PCM, sólo se producirá conforme a las causales establecidas expresamente en los artículos 41° inciso c) y 45° del TUO de la Ley 26850, y los artículos 225° y 226° del Reglamento de la Ley 26850, así como lo establecido en la Ley N°28427.
Conforme a la normatividad referida, si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, se procederá conforme a la misma, con el detalle establecido en el numeral 3.7 del presente. Vencido el plazo otorgado, si el incumplimiento continúa, la parte perjudicada, podrá resolver el contrato de manera total o parcial.
Adicionalmente, el INSTITUTO podrá resolver el contrato en caso de incumplimiento de las disposiciones contenidas en la Directiva Administrativa N°075-MINSA/DST-V.01 a las que alude el numeral 3.3 del presente.
CLÁUSULA OCTAVA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Las partes acuerdan que cualquier controversia o reclamo derivada de la ejecución del presente contrato será resuelta mediante conciliación extrajudicial y subsidiariamente por arbitraje, conforme a las disposiciones establecidas en el TUO de la Ley Nº 26850, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, el Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM.
El arbitraje será resuelto por un árbitro o por tres árbitros, según el acuerdo de las partes, según lo dispuesto en el artículo 278º del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM. A falta de acuerdo entre las partes respecto de la forma en que se designará a los árbitros se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 280º del Reglamento de la Ley Nº 26850.
CLÁUSULA NOVENA : DOMICILIO DE LOS CONTRATANTES Y NORMATIVIDAD
SUPLETORIA
Ambas partes declaran que su domicilio real corresponde al declarado al inicio del presente contrato, cualquier variación deberá ser comunicada a la otra parte con una anticipación no menor a diez (10) días hábiles a través de un Notario Público para que surta efectos legales.
En todo lo no establecido por las partes en el presente contrato, será de aplicación supletoria el TUO de la Ley 26850, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, y el Reglamento de la Ley 26850, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM.
CLÁUSULA DECIMA : CORRECCIÓN DE OFICIO
10.1 En caso de existir algún tipo de error formal o material en la redacción del presente contrato que no coincida con los alcances de los términos de referencia, el INSTITUTO podrá subsanar unilateralmente dichos defectos; para que dicha subsanación surta efecto se deberá poner en conocimiento del LOCADOR mediante comunicación escrita.
CLÁUSULA DECIMA PRIMERA : HABILITACIÓN PARA CONTRATAR
11.1 Con objeto de la suscripción del presente contrato, conforme lo establece la Resolución Nº 185-2195-CONSUCODE/PRE, del 09.11.01, el LOCADOR declara bajo juramento y responsabilidad, no tener sanción vigente en el Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado.
En señal de conformidad, las partes contratantes suscriben el presente contrato a los seis días del mes xx Xxxxx de 2,006.
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EL INSTITUTO EL LOCADOR