Contrato: CAS-AD-35-2023
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CONTRATO CERRADO PARA LA PRESTACIÓN DEL "SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE DESECHOS SOLIDOS (BASURA) EN OFICINAS NACIONALES CONALEP" , QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL COLEGIO NACIONAL DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA , REPRESENTADO POR EL C. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX , EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR DE INFRAESTRUCTURA Y ADQUISICIONES , EN ADELANTE “EL CONALEP” Y, POR LA OTRA, EGMONT XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX EN LO SUCESIVO "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
1. "EL CONALEP" declara que:
1.1. “EL CONALEP” es un organismo público descentralizado del Estado, con personalidad jurídica patrimonio propios, creado por Decreto presidencial del 27 de diciembre de 1978, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 del mismo mes y año, cuyo objeto es la impartición de educación profesional técnica, con la finalidad de satisfacer la demanda de personal técnico calificado para el sistema productivo del país, así como educación de bachillerato dentro del tipo medio superior, de conformidad con los diversos que reforman dicho decreto que creo a “EL CONALEP” de fecha 22 de noviembre de 1993, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 08 de diciembre de 1993, y de fecha 29 de julio de 2011, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 04 xx xxxxxx de 2011.
1.2. Comparece en este acto representado por, el C. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX , en su carácter de DIRECTOR DE INFRAESTRUCTURA Y ADQUISICIONES , con R.F.C. MOSR811130ST1 , designado a través de la Junta Directiva del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica en la Primera Sesión Extraordinaria de fecha 05 xx xxxxx del 2022; nombramiento protocolizado de fecha 05 xx xxxxx de 2022, signado por el entonces Xx. Xxxxxxx Xx Xxxxxxx, Director General de “EL CONALEP”, y de conformidad con lo establecido en el Numeral 1.8.1, función 13, del Acuerdo DG-DCAJ-05/2021, por el que se actualiza el Manual General de Organización del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, es el servidor público que tiene conferidas las facultades legales para celebrar el presente contrato, quien podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones sin que ello implique la necesidad de elaborar convenio modificatorio.
1.3. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1.8.1.2.2. del Acuerdo DG-DCAJ-05/2021, por el que se actualiza el Manual General de Organización del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, suscribe el presente instrumento el C. XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX , en su carácter de JEFE DE DEPARTAMENTO , con R.F.C. GORC800503PK9 , facultado para administrar el cumplimiento de las obligaciones que deriven del objeto del presente contrato, quien podrá ser sustituido en cualquier momento, bastando para tales efectos un comunicado por escrito y firmado por el servidor público facultado para ello, informando a "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" para los efectos del presente contrato.
1.4. De conformidad con el artículo 23 de las Políticas Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica suscribe el presente instrumento el C. XXXXXXXXX XXXXX , en su carácter de COORDINADOR DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS , R.F.C. MAAL550507SY8 facultado para firmar en calidad de testigo del presente contrato.
1.5. La adjudicación del presente contrato se realizó mediante el procedimiento de ADJUDICACIÓN DIRECTA y medio ELECTRÓNICO de carácter NACIONAL , al amparo de lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; ARTÍCULO 26 FRACCIÓN III , ARTÍCULO 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “LAASSP”, y los correlativos de su Reglamento.
1.6. “EL CONALEP” cuenta con los recursos suficientes y con la autorización para ejercerlos en el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente contrato, otorgada mediante suficiencia presupuestal número IP-2023-01 con folio de
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“EL CONALEP” pagará a "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" como contraprestación por los servicios objeto de este contrato, la cantidad de $49,362.04 (CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS 04/100 M.N.) más impuestos que asciende a $7,897.92 que hace un total de $57,259.96 (CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS 96/100 M.N.)
El precio unitario del presente contrato, es expresado en moneda nacional conforme al:
(ANEXO 2 PROPUESTA ECONÓMICA)
El precio unitario es considerado fijo y en moneda nacional PESO MEXICANO hasta que concluya la relación contractual que se formaliza, incluyendo todos los conceptos y costos involucrados en la prestación del "SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE DESECHOS SOLIDOS (BASURA) EN OFICINAS NACIONALES CONALEP" , por lo que "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" no
podrá agregar ningún costo extra y los precios serán inalterables durante la vigencia del presente contrato.
TERCERA. ANTICIPO.
Para el presente contrato “EL CONALEP” no otorgará anticipo a "EL PRESTADOR DE SERVICIOS"
CUARTA. FORMA Y LUGAR DE PAGO.
“EL CONALEP” efectuará el pago a través de transferencia electrónica en pesos de los Estados Unidos Mexicanos, a mes vencido, una vez realizado los servicios, contra entrega de la factura original correspondiente y comprobante del servicio, conteniendo el número de servicios y a entera satisfacción del Administrador del contrato y de acuerdo con lo establecido en el ANEXO 1 TÉCNICO, que forma parte integrante de este contrato.
El pago se realizará en un plazo máximo de 20 (veinte) días naturales siguientes, contados a partir de la fecha en que sea entregado y aceptado el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura electrónica a “EL CONALEP” , con la aprobación (firma) del Administrador del presente contrato.
El cómputo del plazo para realizar el pago se contabilizará a partir del día hábil siguiente de la aceptación del CFDI o factura electrónica, y ésta reúna los requisitos fiscales que establece la legislación en la materia, el desglose de los servicios prestados, los precios unitarios, se verifique su autenticidad, no existan aclaraciones al importe y vaya acompañada con la documentación soporte de la prestación de los servicios facturados.
De conformidad con el artículo 90 del Reglamento de la “LAASSP”, en caso de que el CFDI o factura electrónica entregado presente errores, el Administrador del presente contrato o a quien éste designe por escrito, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes de su recepción, indicará a "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" las deficiencias que deberá corregir; por lo que, el procedimiento de pago reiniciará en el momento en que "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" presente el CFDI y/o documentos soporte corregidos y sean aceptados.
El tiempo que "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" utilice para la corrección del CFDI y/o documentación soporte entregada, no se computará para efectos de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la “LAASSP”.
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El CFDI o factura electrónica deberá expedirse a nombre del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, con R.F.C. CNE781229 BK4, domicilio fiscal, Xxxxx 00 xx Xxxxxxxxxx, xxxxxx 000 xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, y presentarse a los correos xxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx y xxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx.
El CFDI o factura electrónica se deberá presentar desglosando el impuesto cuando aplique.
"EL PRESTADOR DE SERVICIOS" manifiesta su conformidad que, hasta en tanto no se cumpla con la verificación, supervisión y aceptación de la prestación de los servicios, no se tendrán como recibidos o aceptados por el Administrador del presente contrato.
Para efectos de trámite de pago, "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" deberá ser titular de una cuenta bancaria, en la que se efectuará la transferencia electrónica de pago, respecto de la cual deberá proporcionar toda la información y documentación que le sea requerida por “EL CONALEP” , para efectos del pago.
"EL PRESTADOR DE SERVICIOS" deberá presentar la información y documentación que “EL CONALEP” le solicite para el trámite de pago, atendiendo a las disposiciones legales e internas de “EL CONALEP”
El pago de la prestación de los servicios recibidos, quedará condicionado proporcionalmente al pago que "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales y, en su caso, deductivas.
Para el caso que se presenten pagos en exceso, se estará a lo dispuesto por el artículo 51, párrafo tercero, de la “LAASSP”. QUINTA. LUGAR, PLAZOS Y CONDICIONES DE LOS SERVICIOS.
"EL PRESTADOR DE SERVICIOS", deberá proceder al retiro de residuos sólidos (basura), generándose aproximadamente de 5 m3 a 15 m3, de desechos sólidos por cada retiro en Oficinas Nacional de “EL CONALEP” , ubicada en la Xxxxx 00 xx xxxxxxxxxx, xxxxxx 000 xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, Código Postal 52148, a partir del 22 xx xxxxx al 31 de diciembre de 2023.
El número de retiros de residuos en Oficinas Nacionales, durante la vigencia del presente contrato no podrá ser superior a 86 retiros, ni inferior a 35 retiros. Se considerarán 2 retiros por semana.
En los casos que, derivado de la verificación se detecten defectos o discrepancias en la prestación del servicio o incumplimiento en las especificaciones técnicas, "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" contará con un plazo de 1 (un) día hábil siguiente, para la, sustitución o corrección, contados a partir del momento de la notificación por correo electrónico y/o escrito, sin costo adicional para “EL CONALEP”
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SEXTA. VIGENCIA.
“LAS PARTES” convienen en que la vigencia del presente contrato será del 22/06/2023 al 31/12/2023
SÉPTIMA. MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
“LAS PARTES” están de acuerdo que la “EL CONALEP” por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o la cantidad de los servicios, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio.
“EL CONALEP” , podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad del servicio, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de "EL PRESTADOR DE SERVICIOS"
De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “EL CONALEP” , se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”.
En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, no procederá la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso.
Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “EL CONALEP” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento de la LAASSP, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento.
“EL CONALEP” se abstendrá de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con las establecidas originalmente.
OCTAVA. GARANTÍA DE LOS SERVICIOS.
"EL PRESTADOR DE SERVICIOS" se obliga con “EL CONALEP” a entregar al inicio del servicio, una garantía por la calidad de los mismos, por 3 meses, la cual se constituirá mediante carta de vicios ocultos en hoja membretada suscrito por "EL PRESTADOR DE SERVICIOS", dentro de los 10 días naturales siguientes a la formalización del contrato, pudiendo ser mediante la póliza de garantía, en términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
NOVENA. GARANTÍA(S)
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A) CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
Conforme a los artículos 48, fracción II, 49, fracción I (dependencias) o II (entidades), de la “LAASSP”; 85, fracción III, 103 de su Reglamento; y 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" se obliga a constituir una garantía la cual podrá ser divisible, la cual sólo se hará efectiva en la proporción correspondiente al incumplimiento de la obligación principal , mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de la "EL CONALEP" , por un importe equivalente al 10.0% del monto total del contrato, sin incluir impuestos. Dicha fianza deberá ser entregada a “EL CONALEP” , a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del presente contrato.
Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de cumplimiento se podrá realizar de manera electrónica.
En caso de que "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" incumpla con la entrega de la garantía en el plazo establecido, “EL CONALEP” podrá rescindir el contrato y dará vista al Órgano Interno de Control para que proceda en el ámbito de sus facultades.
La garantía de cumplimiento no será considerada como una limitante de responsabilidad de "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" , derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y no impedirá que “EL CONALEP” reclame la indemnización por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento.
En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" se obliga a entregar a “EL CONALEP” dentro de los 10 (diez días) naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91, del Reglamento de la “LAASSP”, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente.
Cuando la contratación abarque más de un ejercicio fiscal, la garantía de cumplimiento del contrato podrá ser por el porcentaje que corresponda del monto total por erogar en el ejercicio fiscal de que se trate, y deberá ser renovada por "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" cada ejercicio fiscal por el monto que se ejercerá en el mismo, la cual deberá presentarse a “EL CONALEP” a más tardar dentro de los primeros diez días naturales del ejercicio fiscal que corresponda.
Una vez cumplidas las obligaciones a satisfacción, el servidor público facultado por “EL CONALEP” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales y dará inicio a los trámites para la cancelación de las garantías de anticipo y cumplimiento del contrato, lo que comunicará a "EL PRESTADOR DE SERVICIOS"
DÉCIMA. OBLIGACIONES DE "EL PRESTADOR DE SERVICIOS"
a) Prestar los servicios en las fechas o plazos y lugares establecidos conforme a lo pactado en el presente contrato y anexos respectivos.
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b) Cumplir con las especificaciones técnicas y de calidad y demás condiciones establecidas en el presente contrato y sus respectivos anexos.
c) Asumir la responsabilidad de cualquier daño que llegue a ocasionar a “EL CONALEP” o a terceros con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente contrato.
d) Proporcionar la información que le sea requerida por la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control, de conformidad con el artículo 107 del Reglamento de la “LAASSP”.
DÉCIMA PRIMERA. OBLIGACIONES DE "EL CONALEP"
a) Otorgar todas las facilidades necesarias, a efecto de que "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" lleve a cabo en los términos convenidos en la prestación de los servicios objeto del contrato.
b) Realizar el pago correspondiente en tiempo y forma.
c) Extender a "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" , por conducto del Servidor Público facultado, la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales inmediatamente que se cumplan éstas a satisfacción expresa de dicho servidor público para que se dé trámite a la cancelación de la garantía de cumplimiento del presente contrato.
DÉCIMA SEGUNDA. ADMINISTRACIÓN, VERIFICACIÓN, SUPERVISIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
“EL CONALEP” designa como Administrador del presente contrato a XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX , con
R.F.C. GORC800503PK9 , en su carácter de JEFE DE DEPARTAMENTO quien dará seguimiento y verificará el cumplimiento de los derechos y obligaciones establecidos en este instrumento.
Los servicios se tendrán por recibidos previa revisión del administrador del presente contrato, la cual consistirá en la verificación del cumplimiento de las especificaciones establecidas y en su caso en los anexos respectivos, así como las contenidas en la propuesta técnica.
“EL CONALEP” a través del administrador del contrato, rechazará los servicios, que no cumplan las especificaciones establecidas en este contrato y en sus Anexos, obligándose "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" en este supuesto a entregarlo nuevamente bajo su responsabilidad y sin costo adicional para “EL CONALEP” , sin perjuicio de la aplicación de las penas convencionales o deducciones al cobro correspondientes.
“EL CONALEP” a través del administrador del contrato, podrá aceptar los servicios que incumplan de manera parcial o deficiente las especificaciones establecidas en este contrato y en los anexos respectivos, sin perjuicio de la aplicación de las deducciones al pago que procedan, y reposición del servicio, cuando la naturaleza propia de éstos lo permita.
DÉCIMA TERCERA. PENAS CONVENCIONALES
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En caso que "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" no se presente a realizar el servicio de acuerdo a las especificaciones del contrato, la penalización será del 10% más I.V.A.; en el entendido que EL PRESTADOR DE SERVICIOS, no se se presente a realizar el servicio como mínimo dos veces por semana.
“EL CONALEP” por conducto del administrador del contrato aplicará la pena convencional equivalente al 10% más I.V.A.; del costo unitario del servicio, en el caso de que EL PRESTADOR DE SERVICIOS o trabajadores del mismo, no recojan los desechos que se caigan del contenedor a la hora de ser vaciados.
El Administrador del contrato notificará a "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" por escrito o vía correo electrónico el cálculo de la pena convencional, dentro de los 03 (tres) días hábiles posteriores al atraso en el cumplimiento de la obligación de que se trate.
El pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que EL PRESTADOR DE SERVICIOS, deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA DE RESCISIÓN, "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso.
En el supuesto que el contrato sea rescindido, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato.
El pago de la pena podrá efectuarse a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, a favor de EL CONALEP, en el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los bienes, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
El importe de la pena convencional, no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, y en el caso de no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato.
Cuando "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" quede exceptuado de la presentación de la garantía de cumplimiento, en los supuestos previsto en la “LAASSP”, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar, será del 20% (veinte por ciento) del monto de los servicios prestados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DÉCIMA CUARTA. LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS.
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se obliga a observar y mantener vigentes las licencias, autorizaciones, permisos o registros requeridos para el cumplimiento de sus obligaciones.
DÉCIMA QUINTA. TRANSPORTE
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se obliga bajo su xxxxx y riesgo, a transportar los bienes e insumos necesarios para la prestación del servicio, desde las instalaciones señaladas en la CLÁUSULA QUINTA del presente contrato, hasta su lugar de origen.
DÉCIMA SEXTA. IMPUESTOS Y DERECHOS
Los impuestos, derechos y gastos que procedan con motivo de la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, serán pagados por "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" , mismos que no serán repercutidos “EL CONALEP”
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“EL CONALEP” sólo cubrirá, cuando aplique, lo correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA), en los términos de la normatividad aplicable y de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes.
DÉCIMA SÉPTIMA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES
"EL PRESTADOR DE SERVICIOS" no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de “EL CONALEP”
DÉCIMA OCTAVA. DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y/O MARCAS
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS” será responsable en caso de infringir patentes, marcas o viole otros registros de derechos de propiedad industrial a nivel nacional e internacional, con motivo del cumplimiento de las obligaciones del presente contrato, por lo que se obliga a responder personal e ilimitadamente de los daños y perjuicios que pudiera causar a “EL CONALEP” o a terceros.
De presentarse alguna reclamación en contra de “EL CONALEP”, por cualquiera de las causas antes mencionadas, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, se obliga a salvaguardar los derechos e intereses de “EL CONALEP” de cualquier controversia, liberándola de toda responsabilidad de carácter civil, penal, mercantil, fiscal o de cualquier otra índole, sacándola en paz y a salvo.
En caso de que “EL CONALEP” tuviese que erogar recursos por cualquiera de estos conceptos “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se obliga a reembolsar de manera inmediata los recursos erogados por aquella.
DÉCIMA NOVENA. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
"LAS PARTES" acuerdan que la información que se intercambie de conformidad con las disposiciones del presente instrumento, se tratarán de manera confidencial, siendo de uso exclusivo para la consecución del objeto del presente contrato y no podrá difundirse a terceros de conformidad con lo establecido en las Leyes General y Federal, respectivamente, de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y demás legislación aplicable.
Para el tratamiento de los datos personales que “LAS PARTES” recaben con motivo de la celebración del presente contrato, deberá de realizarse con base en lo previsto en los Avisos de Privacidad respectivos.
Por tal motivo, "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" asume cualquier responsabilidad que se derive del incumplimiento de su parte, o de sus empleados, a las obligaciones de confidencialidad descritas en el presente contrato.
Asimismo “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” deberá observar lo establecido en el Anexo aplicable a la Confidencialidad de la información del presente Contrato.
VIGÉSIMA. SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
Con fundamento en el artículo 55 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 102, fracción II, de su Reglamento, la “EL CONALEP” en el supuesto de caso fortuito o de fuerza mayor o por causas que le resulten imputables, podrá suspender la prestación de los servicios de manera temporal, quedando obligado a pagar a "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" ,
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aquellos servicios que hubiesen sido efectivamente prestados, así como, al pago de gastos no recuperables previa solicitud y acreditamiento.
Una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron la suspensión, el contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales, si la “EL CONALEP” así lo determina; y en caso que subsistan los supuestos que dieron origen a la suspensión, se podrá iniciar la terminación anticipada del contrato, conforme lo dispuesto en la cláusula siguiente.
VIGÉSIMA PRIMERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
“EL CONALEP” cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “EL CONALEP” , o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para “EL CONALEP” , ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede.
Cuando “EL CONALEP” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" la parte proporcional de los servicios prestados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, limitándose según corresponda a los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
VIGÉSIMA SEGUNDA. RESCISIÓN
“EL CONALEP” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato y hacer efectiva la fianza de cumplimiento, cuando "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" incurra en incumplimiento de sus obligaciones contractuales, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materia, por lo que, de manera enunciativa, más no limitativa, se entenderá por incumplimiento:
a) La contravención a los términos pactados para la prestación de los servicios, establecidos en el presente contrato.
b) Si transfiere en todo o en parte las obligaciones que deriven del presente contrato a un tercero ajeno a la relación contractual;
c) Si cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la conformidad previa y por escrito de “EL CONALEP”
d) Si suspende total o parcialmente y sin causa justificada la prestación de los servicios del presente contrato.
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e) Si no se realiza la prestación de los servicios en tiempo y forma conforme a lo establecido en el presente contrato y sus respectivos anexos.
f) Si no proporciona a los Órganos de Fiscalización, la información que le sea requerida con motivo de las auditorías, visitas e inspecciones que realicen;
g) Si es declarado en concurso mercantil, o por cualquier otra causa distinta o análoga que afecte su patrimonio;
h) Si se comprueba la falsedad de alguna manifestación, información o documentación proporcionada para efecto del presente contrato;
i) En general, incurra en incumplimiento total o parcial de las obligaciones que se estipulen en el presente contrato y sus anexos o de las disposiciones de la “LAASSP” y su Reglamento
j) Cuando "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" y/o su personal, impidan el desempeño normal de labores de “EL CONALEP”
k) Si no entrega dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de firma del presente contrato, la garantía de cumplimiento del mismo;
l) Si la suma de las penas convencionales o las deducciones al pago, igualan el monto total de la garantía de cumplimiento del contrato y/o alcanzan el 20% (veinte por ciento) del monto total de este contrato cuando no se haya requerido la garantía de cumplimiento;
m) Si divulga, transfiere o utiliza la información que conozca en el desarrollo del cumplimiento del objeto del presente contrato, sin contar con la autorización de EL CONALEP
n) Cuando EL PRESTADOR DE SERVICIOS no atienda las observaciones señaladas por el administrador del contrato en el plazo establecido;
Para el caso de optar por la rescisión del contrato, “EL CONALEP” comunicará por escrito a "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, exponga lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes.
Transcurrido dicho término “EL CONALEP” , en un plazo de 15 (quince) días hábiles siguientes, tomando en consideración los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" , determinará de manera fundada y motivada dar o no por rescindido el contrato, y comunicará a "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" dicha determinación dentro del citado plazo.
Cuando se rescinda el contrato, se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar “EL CONALEP” por concepto del contrato hasta el momento de rescisión, o los que resulten a cargo de "EL PRESTADOR DE SERVICIOS"
Iniciado un procedimiento de conciliación “EL CONALEP” podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión.
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Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se realiza la prestación de los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “EL CONALEP” de que continúa vigente la necesidad de la prestación de los servicios, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes.
“EL CONALEP” podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, “EL CONALEP” elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes.
De no rescindirse el contrato, “EL CONALEP” establecerá con "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" , otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, aplicando las sanciones correspondientes. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la “LAASSP”.
No obstante, de que se hubiere firmado el convenio modificatorio a que se refiere el párrafo anterior, si se presenta de nueva cuenta el incumplimiento, “EL CONALEP” quedará expresamente facultada para optar por exigir el cumplimiento del contrato, o rescindirlo, aplicando las sanciones que procedan.
Si se llevara a cabo la rescisión del contrato, y en el caso de que a "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 51, párrafo cuarto, de la “LAASSP”.
Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL CONALEP”
VIGÉSIMA TERCERA. RELACIÓN Y EXCLUSIÓN LABORAL
"EL PRESTADOR DE SERVICIOS" reconoce y acepta ser el único patrón de todos y cada uno de los trabajadores que intervienen en la prestación del servicio, deslindando de toda responsabilidad a “EL CONALEP” respecto de cualquier reclamo que en su caso puedan efectuar sus trabajadores, sea de índole laboral, fiscal o de seguridad social y en ningún caso se le podrá considerar patrón sustituto, patrón solidario, beneficiario o intermediario.
"EL PRESTADOR DE SERVICIOS" asume en forma total y exclusiva las obligaciones propias de patrón respecto de cualquier relación laboral, que el mismo contraiga con el personal que labore bajo sus órdenes o intervenga o contrate para la atención de los asuntos encomendados por “EL CONALEP” , así como en la ejecución de los servicios.
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Para cualquier caso no previsto, "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" exime expresamente a “EL CONALEP” de cualquier responsabilidad laboral, civil o penal o de cualquier otra especie que en su caso pudiera llegar a generarse, relacionado con el presente contrato.
Para el caso que, con posterioridad a la conclusión del presente contrato, “EL CONALEP” reciba una demanda laboral por parte de trabajadores de "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" , en la que se demande la solidaridad y/o sustitución patronal a “EL CONALEP” , "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" queda obligado a dar cumplimiento a lo establecido en la presente cláusula.
VIGÉSIMA CUARTA. DISCREPANCIAS
“LAS PARTES” convienen que, en caso de discrepancia entre la convocatoria a la licitación pública, la invitación a cuando menos tres personas, o la solicitud de cotización y el modelo de contrato, prevalecerá lo establecido en la convocatoria, invitación o solicitud respectiva, de conformidad con el artículo 81, fracción IV del Reglamento de la “LAASSP”.
VIGÉSIMA QUINTA. CONCILIACIÓN.
“LAS PARTES” acuerdan que para el caso de que se presenten desavenencias derivadas de la ejecución y cumplimiento del presente contrato podrán someterse al procedimiento de conciliación establecido en los artículos 77, 78 y 79 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 126 al 136 de su Reglamento.
VIGÉSIMA SEXTA. DOMICILIOS
“LAS PARTES” señalan como sus domicilios legales para todos los efectos a que haya lugar y que se relacionan en el presente contrato, los que se indican en el apartado de Declaraciones, por lo que cualquier notificación judicial o extrajudicial, emplazamiento, requerimiento o diligencia que en dichos domicilios se practique, será enteramente válida, al tenor de lo dispuesto en el Título Tercero del Código Civil Federal.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. LEGISLACIÓN APLICABLE
“LAS PARTES” se obligan a sujetarse estrictamente para la prestación de los servicios objeto del presente contrato a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, sus anexos que forman parte integral del mismo, a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento; Código Civil Federal; Ley Federal de Procedimiento Administrativo, Código Federal de Procedimientos Civiles; Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
VIGÉSIMA OCTAVA. JURISDICCIÓN
“LAS PARTES” convienen que, para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para lo no previsto en el mismo, se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales en la Ciudad de México , renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro.
FIRMANTES O SUSCRIPCIÓN.
Por lo anterior expuesto, “EL CONALEP” y "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" , manifiestan estar conformes y enterados de las consecuencias valor y alcance legal de todas y cada una de las estipulaciones que el presente instrumento jurídico contiene, por lo
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Contrato: CAS-AD-35-2023
que lo ratifican y firman electrónicamente en las fechas especificadas en cada firma electrónica.
POR:
"EL CONALEP"
NOMBRE | CARGO | R.F.C |
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX | DIRECTOR DE INFRAESTRUCTURA Y ADQUISICIONES | MOSR811130ST1 |
XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX | JEFE DE DEPARTAMENTO | GORC800503PK9 |
XXXXXXXXX XXXXX | COORDINADOR DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS | MAAL550507SY8 |
POR:
"EL PRESTADOR DE SERVICIOS"
NOMBRE | R.F.C |
EGMONT XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX | GAME700110PU0 |
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Contrato: CAS-AD-35-2023
Cadena original:
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Firmante: XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX Número de Serie: 00001000000503684488
RFC: GORC800503PK9 Fecha de Firma: 05/07/2023 17:22
Certificado:
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Firmante: XXXXXXXXX XXXXX Número de Serie: 00001000000519398677
RFC: MAAL550507SY8 Fecha de Firma: 05/07/2023 17:27
Certificado:
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Firma:
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Firmante: EGMONT XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX Número de Serie: 00001000000700811850
RFC: GAME700110PU0 Fecha de Firma: 06/07/2023 17:02
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