CONVENIO COLECTIVO PARA EL SECTOR DE PELUQUERÍA EN NAVARRA AÑOS 2.009, 2010, 2011, 2012
XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXX XX XXXXXX XX XXXXXXXXXX XX XXXXXXX AÑOS 2.009, 2010, 2011, 2012
Artículo 1.- ÁMBITO DEL CONVENIO
Ámbito funcional y territorial: El presente Convenio será de aplicación en todas las Empresas de Peluquería, Academias, Salones de belleza, así como en otras Empresas del Sector que carezcan de Convenio propio y que se encuentren o no encuadradas en las Organizaciones Patronales existentes en la actualidad o que se creen en el futuro de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx.
Quedan comprendidos dentro del ámbito del presente Convenio todos los trabajadores y trabajadoras que presten sus servicios por cuenta de algunas de las empresas comprendidas en el mismo, y cualquiera que sea la categoría profesional que ostente. Así mismo quedarán incluidos aquellos que sin pertenecer a la plantilla de la Empresa en el momento de aprobarse en Convenio, comiencen a prestar su trabajo durante la vigencia del mismo.
Artículo 2.- ENTRADA EN VIGOR Y VIGENCIA
El presente Convenio tendrá una duración hasta el 31 de diciembre de 2.012. La entrada en vigor del Convenio, independientemente de la publicación en el B.O.N., será el 1 de enero de 2.009.
Artículo 3.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
La organización del trabajo en cada una de las secciones de la Empresa es facultad de la dirección de la misma, quien comunicará las variaciones a los trabajadores o a sus representantes, con el fin de obtener el máximo rendimiento en todos los aspectos.
Artículo 4.- DERECHOS SINDICALES EN LA EMPRESA.
Los trabajadores y sus representantes estarán afectados por las disposiciones vigentes, y por aquellas que durante la vigencia del presente Convenio puedan dictarse.
En las Empresas de más de 5 trabajadores tendrán un delegado de personal, el cual dispondrá de un crédito de hasta 15 horas mensuales para sus funciones sindicales.
Con el fin de realizar una mejor labor sindical en la empresa, mejor formación sindical, facilitar la asistencia a Cursos, etc., los cargos sindicales podrán acumular las horas mensuales en un cómputo anual.
Artículo 5.- PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE SEXO, Y PROTECCIÓN DEL EMBARAZO
En aplicación de lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y sin perjuicio del cumplimiento de las medidas allí previstas, las partes firmantes de este convenio se comprometen a promover el principio de igualdad de oportunidades y a velar por la no discriminación por razón de género en el trabajo, coincidiendo en que son objetivos importantes para el logro de dicha igualdad los siguientes:
• Igualdad en el trabajo, eliminando la discriminación directa e indirecta.
• Igualdad de oportunidades en el empleo.
• Igual salario para trabajos de igual valor.
• Formación y promoción profesional en igualdad de condiciones.
De la misma forma, las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a la aplicación de medidas que hagan efectiva una protección de su estado cuando ésta sea necesaria.
Artículo 6.- MEDIDAS CONTRA EL ACOSO SEXUAL EN EL TRABAJO.
Tendrá la consideración de falta de muy grave el comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual que tenga por objeto o efecto atentar contra la dignidad de una persona y en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.
Artículo 7.- XXXXXXX Y CALENDARIO LABORAL
Las Empresas afectadas por este Convenio e independientemente de que realicen jornada partida o continuada, durante la vigencia del presente Convenio, deberán trabajar una jornada anual efectiva de 1.733 horas para los años 2.009, 2010, 2011 y 2012.
Anualmente en cada empresa se confeccionará un calendario laboral, con carácter obligatorio, antes del 31 xx Xxxxx. En dicho calendario se establecerán como mínimo los días de trabajo, días de descanso y horarios del centro de trabajo o de cada trabajador/a si éstos no son los mismos.
Las Empresas podrán establecer que los horarios del personal se realicen mediante el establecimiento de turnos de trabajo entre los de su plantilla, que permitan alargar las horas de servicio al público.
Se entiende por jornada efectiva, aquella en que el trabajador debe desarrollar su actividad, una vez descontadas sus vacaciones, festivos, descanso, puentes, etc.
Los trabajadores finalizarán su jornada, abandonarán el trabajo, una vez acabado el servicio que en ese momento estén realizando.
El tiempo que exceda de la jornada habitual será retribuido o compensado.
Dado el tipo de trabajo de servicio al público, el trabajador deberá estar en su puesto de trabajo a la hora en punto de iniciarse la jornada debidamente aseado y arreglado.
Artículo 8.- SEGURIDAD E HIGIENE
Con referencia a esta materia se estará a lo dispuesto en la Ley 31/95 de prevención de Riesgos Laborales.
Las Empresas facilitarán a los delegados de prevención, los permisos retribuidos necesarios para la correcta realización de su labor así como los precisos para la asistencia de cursos de Formación en materia de Seguridad y Salud Laboral.
A todo el personal se le facilitará cada año uniformes completos (pantalón, falda, camisa o blusa, bata, etc. ) así como dos pares xx xxxxxxx adecuado. Esta obligación de facilitar uniformes y calzado, podrá ser sustituida en uno o en ambos casos con la compensación económica de un Plus de Vestuario x xxxxxxx que se pacte entre las partes sin que el plus por calzado sea inferior a 54 euros/año.
Las condiciones especiales sobre esta materia se negociarán en el seno de cada Empresa.
En cada centro de trabajo y de acuerdo entre la Dirección y los Trabajadores una vez a la semana, y fuera de horas de trabajo, se establecerá un horario para el arreglo de los trabajadores.
En el supuesto de que en alguna Empresa existiese algún puesto de trabajo de carácter tóxico, se intentará la eliminación de dicha toxicidad y en el supuesto de no resultar posible la eliminación del riesgo por sustitución, el empresario garantizará la reducción al mínimo de dicho riesgo aplicando medidas de prevención y protección que sean coherentes con la evaluación de riesgos, en ese caso se abonará un plus de un 10% xxx xxxxxxx del Convenio, en caso de discrepancia se podrá plantear ante la Comisión Mixta del Convenio.
Los trabajadores de oficio del Salón, deberán exclusivamente limpiar utensilios, instalaciones, servicios, etc. que se ensucien directamente como consecuencia del trabajo ordinario, excluyendo expresamente las limpiezas generales de fachadas, suelos y WC.
Artículo 9.- RECONOCIMIENTOS MÉDICOS
Durante la vigencia del presente Convenio las Empresas se comprometen a realizar la vigilancia específica de la salud según lo dispuesto en la Ley de prevención de riesgos laborales.
Artículo 10.- RETRIBUCIONES
Con fecha de efecto 31 de diciembre de 2.008 se realiza el ajuste correspondiente a la regularización del IPC real registrado en el año 2.008, que fue de un 1,2% frente al 2% previsto. Se adjunta en Anexo I Tablas 2.008 ajustadas.
Con efectos del 1 de enero de 2.009 se procederá a la revisión de las Tablas ajustadas del 2.008 del Convenio aplicando el IPC real del 2.008 xx Xxxxxxx (1,2%) más 0,8%. Xx xxxxxxx Xxxxx X Xxxxxx 0000 actualizadas.
Con efectos del 1 de enero de 2.010, se procederá a la revisión de las Tablas actualizadas del 2.009 del Convenio aplicando el IPC real del 2.009 xx Xxxxxxx (0,5%) más 0,5%. Se adjunta Anexo I Tablas 2.010 actualizadas.
Con efectos del 1 de enero de 2.011, se procederá a la revisión de las Tablas actualizadas del 2.010 del Convenio aplicando el IPC real del 2.010 xx Xxxxxxx (2,8%) más 0,7%. Se adjunta Anexo I Tablas 2.011 actualizadas.
Con efectos del 1 de enero de 2.012, se procederá a la aplicación del IPC real xx Xxxxxxx de 2.011 más 0,7%.
Los ayudantes que realicen trabajos de manicura y depilación, recibirán un plus por cada una de estas actividades de un importe mensual recogido en las tablas salariales.
En el supuesto de que los trabajadores se desplacen por motivos de trabajo o realización de cursos de formación o actualización, los gastos ocasionados por matrículas o estancias, correrán a cargo de la Empresa si ha sido ésta la que les ha enviado a dichos cursos, en el supuesto de que no se abonen los desplazamientos se abonarán kilometraje a razón de 0,21 euros / km durante los años 2009, 2010 ,2011 y 2012.
La cantidad que, en su caso, debe abonarse a los trabajadores como consecuencia de la revisión salarial, por la aplicación de este convenio, les serán satisfechas por las empresas durante los tres meses siguientes a su publicación en el Boletín Oficial xx Xxxxxxx.
Artículo 11.- ANTIGÜEDAD
Los trabajadores con antigüedad anterior al 01.01.1997, mantendrán el derecho al percibo de plus de antigüedad.
La cantidad resultante de los quinquenios actuales se incrementará anualmente en el mismo porcentaje que el resto de conceptos salariales del convenio.
Artículo 12.- VACACIONES
El personal afectado por el presente Convenio disfrutará de 30 días naturales anuales de vacaciones para los años 2.009, 2.010, 2.011 y 2.012.
En caso de matrimonio el trabajador podrá unir las vacaciones al permiso de matrimonio.
Artículo 13.- GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIA.
El personal afectado por este Convenio tendrá derecho a dos gratificaciones anuales por importe, cada una de ellas, de 30 días de la retribución del Convenio. Estas pagas se abonarán día 6 de Julio y día 22 de Diciembre.
Para las contrataciones que se realicen a partir del 01 de Enero de 2.011, el devengo de estas pagas será semestral.
Para el personal contratado anteriormente a esta fecha, se le seguirá devengando las pagas con el mismo criterio que se venía aplicando en la empresa, quedando a decisión de ésta que el devengo sea semestral.
Artículo 14.- LICENCIAS RETRIBUIDAS
Los trabajadores tendrán derecho a las siguientes licencias retribuidas:
- Por matrimonio del trabajador 18 días.
- Por fallecimiento de Cónyuge 5 días.
- Por fallecimiento o enfermedad grave acreditada (se deberá de acreditar la gravedad mediante justificante médico) de parientes hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad 3 días.
- Por cambio de domicilio del trabajador 2 días.
- Por el tiempo indispensable a asistencia médica del personal a consulta del S.N.S. debiendo justificar documentalmente la ausencia.
- Por nacimiento de hijo y adopción 2 días.
- Por matrimonio de hermanos, padres e hijos 1 día.
- Por hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización, que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad 2 días.
-Por cirugía mayor ambulatoria, siempre que se requiera acompañamiento, de familiares de 1er grado de consanguinidad o afinidad 1 día.
Estas licencias se entienden por días naturales y a disfrutar a partir del hecho causante. En caso de enfermedad grave, el disfrute de la licencia podrá llevarse a cabo a lo largo del periodo de tiempo que dure tal situación, en las fechas que se convengan entre empresa y trabajador. En ningún caso, por virtud de este nuevo sistema de disfrute diferido, podrá el trabajador tener derecho a más días laborables de licencia que los que le hubieran correspondido de tomar el permiso inmediatamente después del hecho causante.
En el supuesto de tener derecho al disfrute de estas licencias y para asistir a los actos de las mismas, y en el supuesto de celebrarse fuera de la Comunidad Xxxxx, estas podrán ser ampliadas en uno o dos días según lo requiera el desplazamiento.
Igualmente y a efectos de derecho a estas Licencias, se reconocerá a las parejas de hecho los mismos derechos que a los cónyuges, siempre que a la Empresa le conste dicha relación.
Los trabajadores afectados por el presente Convenio dispondrán de un Crédito de hasta 8 horas anuales retribuidas durante los años 2.009, 2.010, 2.011 y 2.012, para disfrute de asuntos particulares. Este disfrute se realizará de mutuo acuerdo de la Empresa sin que en ningún caso afecte al trabajo ordinario.
Artículo 15.- CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS
Se respetarán las condiciones más beneficiosas que con carácter individual o colectivo puedan existir en las Empresas.
Artículo 16.- COMPLEMENTO I.T.
Se abonará el 100% xxx xxxxxxx en el supuesto de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo y también en el supuesto de incapacidad temporal por riesgo durante el embarazo.
Igualmente en caso de Enfermedad Común o Accidente No Laboral se abonará el 100% xxx xxxxxxx, siempre que el porcentaje de bajas registradas en el año no supere la media de 13 días naturales por trabajador y año.
A efectos del abono del complemento, las empresas vendrán obligadas a abonar el complemento hasta el 100% en la nómina del mes, si el cómputo registrado en la empresa el año natural inmediatamente anterior no supere los 13 días/año/trabajador. En el supuesto de empresas de nueva creación, se abonará el plus de enfermedad en el mes en curso.
Si a lo largo del año se superase la media de 13 días por año y trabajador, se suspenderá el abono del complemento, sin que la cantidad percibida por ese complemento hasta la fecha tenga que ser devuelta por el trabajador.
En el supuesto en que en una empresa en el año anterior se haya superado el tope establecido y por tanto no se abone el complemento durante el año, si al final de dicho año el porcentaje registrado no supere la media, se deberá abonar dicho complemento.
Independientemente de lo regulado anteriormente, en caso de Enfermedad Común o Accidente no Laboral, la empresa abonará los 5 días primeros de I.T. del año (los 5 primeros de la primera baja o hasta 5 días en el supuesto de que la baja sea inferior a 5 días), hasta el 100% xxx xxxxxxx
Se excluyen del cómputo los 112 días de baja por maternidad.
En el caso de discrepancia sobre el cómputo para el cobro a final de año del complemento de I.T., se pondrá en conocimiento de la Comisión Mixta del Convenio estando obligadas las partes a facilitar la documentación necesaria para el cálculo y resolución.
Artículo 17.- PÓLIZA DEL SEGURO DE VIDA
Durante los tres años de vigencia del presente Convenio las Empresas contratarán una Póliza de Accidente en los casos de muerte o invalidez de un capital de 25.000 euros, que cubrirá a todos los trabajadores de la plantilla durante las veinticuatro horas del día.
Artículo 18.- FORMACIÓN PROFESIONAL
Dada la peculiaridad del Sector y la necesidad permanente de realizar una Formación continua de trabajadores, las partes se comprometen a crear una comisión de trabajo en materia de Formación profesional y reciclaje profesional, que permitan la realización de una Formación real y continua de los trabajadores del sector.
Artículo 19.- DESCUELGUE DE EMPRESAS
Aquellas empresas que durante el ejercicio de 2.008 o sucesivos hayan atravesado una crítica situación económica podrán no aplicar el régimen salarial del presente Convenio, previo dictamen favorable de la Comisión Mixta del Convenio Las Empresas interesadas deberán facilitar a la Comisión Mixta los Balances, Cuentas de Resultados, Informe de Auditores o Censores de Cuentas, u otros documentos así como medidas y previsiones para contribuir a la viabilidad futura de la empresa y cuanta documentación sea necesaria para justificar dicha solicitud en los dos meses posteriores a la publicación del Convenio, así como los dos primeros meses de los años sucesivos.
Artículo 20.- CONTRATACIÓN
Contratación Temporal: Los contratos temporales por circunstancias xxx xxxxxxx acumulación de pedidos no podrán exceder de 12 meses de duración en un periodo de 18 meses.
Los trabajadores contratados temporalmente por diversas causas que superen una duración de 24 meses continuos, adquirirán la condición de fijos en plantilla. Se considera continuidad cuando al menos entre contrato y contrato no exista un intervalo superior a 30 días a efectos del computo de los 24 meses; a estos efectos no se tendrán en cuenta los contratos de sustitución.
Contratos de Formación: la duración del contrato de Formación no podrá ser inferior a 6 meses ni superior a 2 años.
Para que la formación teórica prevista en dichos contratos de Formación sea la adecuada y se logre la finalidad de que el aprendiz adquiera los conocimientos prácticos en el trabajo y los teóricos en la Escuela, las partes acuerdan que dicha formación deberá ser impartida a través del INEM o de sus Centros acreditados, debiendo ser obligatoria dicha formación en clases de presencia del alumno excluyéndose expresamente la enseñanza a distancia a excepción de localidades que disten 10 Km. de un Centro en el que se impartan estas enseñanzas.
El periodo de prueba para los contratos de Formación nunca podrá ser superior a 15 días.
Las Empresas que incumplan las obligaciones, de los contratos de formación, en relación con la formación teórica de presencia, deberán abonar al trabajador, la diferencia entre el salario percibido y el de categoría de Ayudante 2 recogido en el Anexo del presente Convenio, así como realizar las cotizaciones correspondientes a la Seguridad Social por la categoría de Ayudante. Con independencia de otras sanciones, se le reconocerá al trabajador la condición de fijo en plantilla.
Empresas de Trabajo Temporal: En el supuesto de contratación a través de una ETT, los trabajadores percibirán la misma retribución que si fueran contratados directamente por la Empresa, siendo por ello de aplicación las tablas salariales del presente convenio.
Artículo 21.- PERIODO DE PRUEBA
Se establecen los siguientes períodos de prueba, en función de la categoría profesional que ostenten: Oficial Mayor, Oficial de primera y de segunda- 3 meses
Ayudante de primera y de segunda – 2 meses Auxiliar, aprendiz, y manicura-15 días
Durante el periodo de prueba, tanto el trabajador como la empresa podrán rescindir unilateralmente el contrato de trabajo sin preaviso ni indemnización alguna.
La situación de incapacidad temporal o maternidad que afectara al trabajador durante el período de prueba, interrumpirá el cómputo del mismo, reanudándose a partir de la fecha de reincorporación efectiva al trabajo.
En los contratos de duración determinada con una duración inferior a 6 meses, el periodo de prueba tendrá como tope máximo las dos terceras partes de la duración del contrato.
Artículo 22.- CESE VOLUNTARIO
Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la Empresa, vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:
Oficial Mayor, Oficial de primera y de segunda: 1 mes
Ayudante de primera y de segunda, Aprendiz, formación, auxiliar y manicura: 15 días
El incumplimiento de la obligación de preavisar con la referida antelación dará derecho a la Empresa a descontar de la liquidación del trabajador una cuantía equivalente al importe de su salario por cada día de retraso en el aviso.
Artículo 23.- REGIMEN DISCIPLINARIO
A) Serán faltas leves:
1. La de descuidos, deficiencias o demora en la ejecución de cualquier servicio, siempre que no produzca reclamación del cliente.
2. Hasta tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo en el período de un mes, inferiores en su conjunto a 30 minutos.
3.Una falta de asistencia no justificada al trabajo.
0.Xx entregar a la empresa el parte médico de baja, de confirmación o de alta en el plazo legal establecido. 0.Xx comunicar a la empresa los cambios de domicilio.
6. No entregar a la empresa el justificante de los permisos bien con carácter previo o bien dentro de los dos días laborables siguientes a su disfrute.
7. Las discusiones con los compañeros de trabajo, siempre que no sean en presencia del público ni durante la prestación del servicio.
8. Pequeños descuidos en la conservación del material
B) Se considerarán faltas graves:
1. Más de tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, o hasta tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo si la suma de ellas superan los 30 minutos, no justificadas y cometidas en el período de seis meses.
2. Faltar dos días al trabajo sin causa justificada o un día si éste es viernes, sábado o víspera de festivo.
3. Abandonar el trabajo sin permiso del empresario, aunque sea por un tiempo breve.
4. La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá que existe falta cuando un trabajador en baja por tales motivos realice trabajos de cualquier índole por cuenta propia o ajena. También se comprenderá en este apartado toda manipulación hecha para prolongar la baja o accidente o enfermedad.
5. La desobediencia a sus superiores en materia de trabajo.
6. La negligencia o descuido en el servicio que produzca reclamación del cliente.
7. La falta de respeto o consideración al público.
8. Discusiones con los compañeros de trabajo delante del público.
9. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral, así como el empleo, para usos propios, de herramientas de la Empresa.
10. Descuido importante en la conservación del material.
11. No notificar con carácter previo, o en su caso dentro de las veinticuatro horas siguientes, la inasistencia al trabajo, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo podido hacer.
12. La reincidencia en faltas leves, aunque de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción
C) Se considerarán faltas muy graves:
1. Más xx xxxx faltas de asistencia al trabajo injustificadamente en un período de seis meses o veinte en un año.
2. Faltar tres días seguidos o cinco alternativos en un periodo de un mes sin causa justificada.
3. La embriaguez y el estado derivado del consumo de drogas, durante el trabajo.
4. La falta de aseo y limpieza que produzca quejas de los clientes.
5. El robo, hurto o malversación.
6. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta grave de respeto y consideración a sus jefes o a sus familiares, así como a sus compañeros y subordinados.
7. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de la labor.
8. El trabajo por cuanta propia o para otra empresa, sin autorización escrita de aquella a la que pertenece.
9. La blasfemia habitual.
10. Conductas constitutivas de acoso sexual y/o moral tipificadas como delito en el vigente Código Penal.
11. Las frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.
12. La reincidencia en faltas graves aunque sean de distinta naturaleza siempre que se comentan en el período de 6 meses.
Sanciones
Las sanciones que podrán imponerse a los que incurran en alguna de las faltas enumeradas anteriormente son las siguientes:
Por faltas leves:
Amonestación verbal Amonestación por escrito Por faltas graves:
Amonestación por escrito
Suspensión de empleo y sueldo de dos a quince días. Por faltas muy graves:
Amonestación por escrito
Suspensión de empleo y sueldo de dos días a treinta días. Despido disciplinario.
El cumplimiento temporal de la sanción se podrá dilatar en un período no superior a seis meses después de la fecha de su imposición. En cualquier caso la empresa notificará al trabajador por escrito y una semana antes de su cumplimiento, la fecha en que cumplirá la sanción impuesta.
Prescripción.
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte y las muy graves a los sesenta días. Todas ellas a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Artículo 24.- COMISIÓN MIXTA
Se crea una Comisión Mixta compuesta por tres miembros de la parte social y otros tres de la parte empresarial. La Comisión estará compuesta por:
- 3 representantes de ELA
- 3 representantes de la Asociación de Peluquerías
Tendrá su domicilio en Pamplona, Xxxx. Xxxxxxxx, 00 entpl., tfno. 000.00.00.00 Dicha comisión se reunirá a petición de una de las partes.
Sus funciones serán:
- Interpretación del convenio.
- Vigencia y cumplimiento de lo pactado.
- Mediación y conciliación a una de las partes.
- Ofrecer arbitrajes.
- Intervenir en supuestos de descuelgue salarial por efectos económicos.
- Intervenir en asuntos de clasificación profesional, complemento I.T., etc.
Artículo 25.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
En lo no dispuesto en el presente convenio, se estará a lo establecido en el R.D. 1/1995 del Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, Convenio colectivo General de Trabajo para peluquerías, institutos de belleza, Textos de los Convenio Colectivos de Peluquerías xx Xxxxxxx de los años anteriores o de cuantas disposiciones laborales vigentes en materia laboral o sindical.
Artículo 26.- CATEGORIAS PROFESIONALES
Las categorías profesionales y sus definiciones serán las siguientes, y se abonará el salario correspondiente al trabajo que se realice:
1.- OFICIAL MAYOR: Es el que, con conocimientos completos y actuales de lo que constituye la actividad del salón, asumen directamente en representación de su patrono, la dirección técnica y artística de cuantos trabajos se efectúen en el establecimiento. Distribuye la labor entre el personal y resuelve cuantas cuestiones se le formulen por los oficiales en orden a las incidencias que se puedan producir en relación a dificultades técnicas de trabajo que surjan. Cuando un empresario profesional posea varios establecimientos, sólo podrá figurar como Oficial Mayor en uno de ellos, debiendo cubrir con personal ajeno los puestos de Oficial Mayor de los otros establecimientos.
2.- OFICIAL PRIMERA.- Ostentará esta categoría quien después de poseer los conocimientos necesarios, domine todas las especialidades que se realicen en el establecimiento a que pertenece.
3.- OFICIAL SEGUNDA.- Es quien, al igual que el Oficial 1ª, después de poseer los conocimientos necesarios, realiza con perfección la mayoría de las labores que constituyen la actividad del salón; pero no todas las que se realizan en el establecimiento.
4.- AYUDANTE O AYUDANTA; Es quien a las órdenes y bajo la dirección y la responsabilidad de un Oficial, realiza las funciones más primarias del salón. Cuando el Ayudante realice de forma habitual trabajos xx xxxxx ostentará la categoría de Oficial de 2ª.
Los ayudantes con un año de antigüedad en el nivel retributivo 2, pasarán a nivel retributivo 1.
5.- APRENDIZ O FORMACIÓN.- Se considerarán aprendices aquellos trabajadores contratados, que mediante contrato regulado por el R.D.L. 5/2001, el empresario a la vez de utilizar su trabajo, se obliga a iniciar prácticamente por si o por otro, en los conocimientos prácticos de la profesión, que serán los horas de presencia.
El aprendiz, regulado por el RDL 5/2001, deberá recibir enseñanza práctica en la Empresa, y la enseñanza teórica en el centro de formación.
6.- AUXILIAR.- Serán aquellos trabajadores que dentro del salón realicen funciones varias, ajenas a la propia profesión. 7.- MANICURA; Se entiende por Manicura aquel profesional que ejerce en el Salón las funciones propias de su contenido.
La organización del salón, en cuanto a las labores comunes, tales como atención al cliente, cobro servicios, control de citas, etc. será el empresario quien determine, quien deba de realizarlas.
Los contratos en prácticas 1º año, se equiparará en salario a la categoría formación 2º año.
Artículo 27.- PLUS DE TRANSPORTE.
Se sustituye el plus de locomoción, que se venía percibiendo hasta el 31 de diciembre de 2.008, por un plus extrasalarial de transporte, no computable a efectos de la seguridad social, y que se devengará en doce mensualidades, aplicándosele el mismo incremento que el que se establezca en tablas salariales.
Artículo 28.- PERMISOS NO RETRIBUIDOS.
En caso de enfermedad acreditada de parientes de primer grado, los trabajadores podrán acogerse a un permiso no retribuido de un máximo de 15 días año.
AÑO 2008 | ||||||||
FORM.1 AÑO 16 | 600 | 510,00 | 38,04 | 32,33 | 638,04 | 542,33 | 5,15 | 4,38 |
FORM.1 AÑO 17 | 647,73 | 550,57 | 38,04 | 32,33 | 669,38 | 582,90 | 5,41 | 4,71 |
FORM.1 AÑO | 660,75 | 561,64 | 38,04 | 32,33 | 698,79 | 593,97 | 5,65 | 4,80 |
FORM.2 AÑO | 675,74 | 574,38 | 38,04 | 32,33 | 696,72 | 606,71 | 5,63 | 4,90 |
AUXILIAR | 751,47 | 38,04 | 770,64 | 6,23 | ||||
AYUDANTE 2 | 790,04 | 38,04 | 828,08 | 6,69 | ||||
AYUDANTE 1 | 867,60 | 38,04 | 905,64 | 7,32 | ||||
OFICIAL 2 | 954,85 | 38,04 | 992,89 | 8,02 | ||||
OFICIAL 1 | 1012,12 | 38,04 | 1050,16 | 8,48 | ||||
OFICIAL MAYOR | 1058,25 | 38,04 | 1096,29 | 8,86 | ||||
TECNICO | 1058,25 | 38,04 | 1096,29 | 8,86 | ||||
MANICURA | 22,51 | 22,51 | ||||||
AÑO 2009 | ||||||||
FORM.1 AÑO 16 | 624,00 | 530,40 | 45,27 | 38,48 | 669,27 | 568,88 | 5,35 | 4,55 |
FORM.1 AÑO 17 | 660,68 | 561,58 | 45,27 | 38,48 | 705,95 | 600,06 | 5,65 | 4,80 |
FORM.1 AÑO | 673,97 | 572,87 | 45,27 | 38,48 | 719,23 | 611,35 | 5,76 | 4,89 |
FORM.2 AÑO | 689,25 | 585,87 | 45,27 | 38,48 | 734,52 | 624,34 | 5,88 | 5,00 |
AUXILIAR | 766,50 | 45,27 | 811,77 | 6,51 | ||||
AYUDANTE 2 | 805,84 | 45,27 | 851,11 | 6,82 | ||||
AYUDANTE 1 | 884,95 | 45,27 | 930,22 | 7,46 | ||||
OFICIAL 2 | 973,95 | 45,27 | 1019,22 | 8,18 | ||||
OFICIAL 1 | 1032,37 | 45,27 | 1077,63 | 8,65 | ||||
OFICIAL MAYOR | 1079,41 | 45,27 | 1124,68 | 9,03 | ||||
TECNICO | 1079,41 | 45,27 | 1124,68 | 9,03 | ||||
MANICURA | 22,96 | 22,96 | 0,19 | |||||
AÑO 2010 | ||||||||
FORM.1 AÑO 16 | 633,30 | 538,31 | 45,72 | 38,86 | 679,02 | 577,17 | 5,43 | 4,62 |
FORM.1 AÑO 17 | 667,29 | 567,20 | 45,72 | 38,86 | 713,01 | 606,06 | 5,71 | 4,85 |
FORM.1 AÑO | 680,71 | 578,60 | 45,72 | 38,86 | 726,43 | 617,46 | 5,82 | 4,94 |
FORM.2 AÑO | 696,15 | 591,72 | 45,72 | 38,86 | 741,87 | 630,59 | 5,94 | 5,05 |
AUXILIAR | 774,17 | 45,72 | 819,89 | 6,57 | ||||
AYUDANTE 2 | 813,90 | 45,72 | 859,62 | 6,89 | ||||
AYUDANTE 1 | 893,80 | 45,72 | 939,52 | 7,54 | ||||
OFICIAL 2 | 983,69 | 45,72 | 1029,41 | 8,26 | ||||
OFICIAL 1 | 1042,69 | 45,72 | 1088,41 | 8,74 | ||||
OFICIAL MAYOR | 1090,21 | 45,72 | 1135,93 | 9,12 | ||||
TECNICO | 1090,21 | 45,72 | 1135,93 | 9,12 | ||||
MANICURA | 23,19 | |||||||
AÑO 2011 | ||||||||
FORM.1 AÑO 16 | 655,46 | 557,14 | 47,32 | 40,22 | 702,78 | 597,36 | 5,62 | 4,78 |
FORM.1 AÑO 17 | 690,65 | 587,05 | 47,32 | 40,22 | 737,97 | 627,27 | 5,91 | 5,02 |
FORM.1 AÑO | 704,53 | 598,85 | 47,32 | 40,22 | 751,85 | 639,07 | 6,02 | 5,12 |
FORM.2 AÑO | 720,51 | 612,44 | 47,32 | 40,22 | 767,83 | 652,66 | 6,15 | 5,23 |
AUXILIAR | 801,26 | 47,32 | 848,58 | 6,80 | ||||
AYUDANTE 2 | 842,39 | 47,32 | 889,71 | 7,13 | ||||
AYUDANTE 1 | 925,08 | 47,32 | 972,40 | 7,80 | ||||
OFICIAL 2 | 1018,12 | 47,32 | 1065,44 | 8,55 | ||||
OFICIAL 1 | 1079,18 | 47,32 | 1126,50 | 9,05 | ||||
OFICIAL MAYOR | 1128,36 | 47,32 | 1175,68 | 9,44 | ||||
TECNICO | 1128,36 | 47,32 | 1175,68 | 9,44 | ||||
MANICURA | 24,00 | 0,19 |
Oficina: Xxxx. xx Xxxxxxxx xx 00 entreplanta; Tfno 948249419 00000 XXXXXXXX