Contrato básico de prestación de servicios de diseño gráfico
Contrato básico de prestación de servicios de diseño gráfico
Modelo de encargo que realiza un empresario a un diseñador para la realización de trabajos de diseño gráfico con unas características determinadas. Esta relación jurídica se corresponde con el arrendamiento o prestación de servicios.
difundido por la ADCV en "El valor del diseño"
En , a de de .
De una parte, D. , actuando en su propio nombre y representación, mayor de edad, con domicilio en
, Calle , nº , pta. y NIF
, en adelante "el Diseñador"
De otra parte, D. , en nombre y representación de la mercantil , con domicilio en
, Calle , nº , pta. y CIF
, en adelante "la Empresa"
EXPONEN
1 - Que la empresa está interesada en contratar los servicios del diseñador para el desarrollo de los diseños gráficos que le encargue.
2 - Que el diseñador posee la experiencia y los medios necesarios para desarrollar los diseños gráficos que la empresa le encargue.
3 - Que ambas partes, reconociéndose mutuamente la capacidad legal para contratar y obligarse convienen en celebrar el presente contrato de encargo de servicios diseño gráfico, que se regirá de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO
Por el presente contrato, la Empresa encarga al Diseñador la realización de diseños con
arreglo a las especificaciones técnicas y demás instrucciones dadas por la Empresa a tal efecto, en la Hoja de encargo incluida en el Anexo I al presente contrato.
SEGUNDA.- SOLICITUD DE LOS SERVICIOS
El procedimiento para la prestación de servicios por el Diseñador comenzará con la solicitud de servicios al Diseñador mediante la hoja de encargo incluida en el Anexo I al presente Contrato, que la Empresa podrá emitir en cualquier momento mediante fax o correo electrónico, al número y dirección que figura en la cláusula octava.
La hoja de encargo deberá ajustarse al contenido mínimo incluido en el Anexo I al presente contrato
TERCERA.- PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS Y PLAZOS
En la ejecución del presente Contrato, las partes deberán ajustarse al siguiente calendario de trabajo:
1. Bocetos:
El Diseñador remitirá a la Empresa en los días posteriores a la fecha de la recepción de la hoja de encargo un boceto de los diseños solicitados con las características técnicas señaladas en la misma. Asimismo, el Diseñador aportará a sus diseños las modificaciones que fuesen necesarias para una mejor realización y fabricación de cuanto se proyecte.
2. Aceptación de los bocetos:
Dentro de los días posteriores a la recepción de los Bocetos por parte de la Empresa, ésta deberá comunicar por escrito al Diseñador la aceptación de los Bocetos remitidos.
En el caso de que los bocetos presentados no fueran aceptados por la Empresa, ésta renuncia en este mismo acto a cualquier derecho que pudiera llegar a ostentar sobre ellos, quedando éstos a disposición del Diseñador para darle el uso que libremente desee o crea más conveniente.
3. Envío de planos y dibujos definitivos:
En el supuesto de que los Bocetos hayan sido aceptados por la Empresa, el Diseñador dispondrá de un plazo de días, contados desde la fecha de la recepción de la aceptación, para remitir, por medio de correo electrónico u ordinario a las direcciones señaladas en la cláusula octava del presente contrato, los dibujos y planos definitivos de los diseños solicitados, con las características técnicas señaladas en el presente contrato.
Los bocetos, planos y dibujos tendrán las características técnicas que se especifican en el Anexo II al presente contrato.
Sin embargo, si una vez remitidos los dibujos y planos definitivos de los diseños solicitados, se produjere una anulación, la Empresa se compromete a remunerar el trabajo realizado por el Diseñador hasta la fecha de anulación del contrato de conformidad con las tarifas de precios establecidas en la cláusula siguiente del presente contrato.
Asimismo, los bocetos y originales del diseño son propiedad del Diseñador y, en su caso, le serán devueltos a éste, previa notificación, una vez utilizados para aquello que fueron creados.
Cualquier cambio sustancial del contenido de la hoja de encargo podrá implicar una revisión del presupuesto y plazo de entrega o ejecución de los servicios prestados por el Diseñador. En este supuesto, las partes firmarán un anexo al primer presupuesto señalando el nuevo presupuesto, su forma de pago y el plazo de entrega de la creación o prestación de servicios.
CUARTA.- TARIFAS DE PRECIOS Y REMUNERACIÓN
Los servicios a prestar por el Diseñador se regirán por los precios que figuran en la tarifa recogida en el Anexo III al presente contrato.
Esta tarifa tiene el carácter de confidencial y podrá ser revisada y actualizada por el Diseñador cuando éste lo considere conveniente.
Todas las cantidades deberán incrementarse con el correspondiente IVA. QUINTA.- FORMA DE PAGO
La Empresa satisfará el precio de los servicios de diseño al Diseñador de la siguiente forma:
- El 50% dentro de los dos días siguientes a la fecha de remisión del boceto por parte del Diseñador.
- El restante 50% en el momento de la aceptación de los bocetos.
Las partes convienen que el Diseñador no comenzará a realizar los dibujos y planos definitivos hasta que la Empresa haya efectuado el pago de esta cantidad.
Ambos pagos se realizarán mediante transferencia bancaria a la siguiente cuenta
, siendo todos los gastos derivados de dicha transferencia a cuenta de la Empresa.
Asimismo, la Empresa satisfará el precio de la remuneración pactada por la repetición y/o tirada de los diseños de forma semestral.
SEXTA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES
En el desarrollo de este contrato la Empresa queda obligada, a mero título enunciativo, a:
1. Colaborar en todo lo posible con el Diseñador para garantizar que le sea respetada la propiedad intelectual que ostenta sobre el diseño.
2. Las obras del Diseñador sólo pueden ser usadas de la forma acordada y para la finalidad acordada dentro del contexto acordado. A falta de acuerdo expreso, dicha finalidad será la aclarada por la Empresa en el momento del encargo. La Empresa adquiere el derecho de usar el diseño en la forma acordada con el pago completo del precio.
3. La cesión de los derechos de utilización o explotación del diseño definitivo o de sus bocetos a terceros, requiere el consentimiento del Diseñador.
4. Facilitar en todo momento la información y documentación que solicite el Diseñador para el efectivo desarrollo del diseño.
5. Guardar confidencialidad y no facilitar a terceras personas ningún tipo de información sobre el diseño hasta que no haya sido satisfecho en su totalidad el precio pactado.
6. No cambiar, alterar, corregir o adaptar el diseño, o utilizarlo para otro fin distinto del fijado entre las partes, sin el consentimiento expreso del Diseñador.
7. Para las utilizaciones repetidas o las utilizaciones múltiples se requerirá el previo consentimiento del Diseñador y serán compensadas económicamente por la Empresa al Diseñador de conformidad con el precio establecido en la tarifa establecida en el Anexo III.
8. Tratar con todo respeto el diseño elaborado por el Diseñador, ya sea el definitivo o el boceto, obligándose a no romperlo ni deteriorarlo, y si así fuera, tendrá que responder de los posibles daños y perjuicios que cause al Diseñador.
9. Aceptar la posible revisión del diseño, antes de comenzar cualquier proceso de explotación, uso, difusión o impresión del mismo, y liberar al Diseñador de cualquier responsabilidad por los errores o defectos que se pudieron producir y no fueron puestos de manifiesto en un plazo de días, contados desde la fecha de recepción de la aceptación de los bocetos.
10. Satisfacer la remuneración pactada en el presente contrato.
Por su parte, el Diseñador está obligado a:
1. Realizar el diseño acordado, de conformidad con lo establecido en la cláusula primera del presente Contrato.
2. Entregar el diseño en el término convenido, a contar desde la fecha en que se obtenga toda la información y documentación necesaria para la ejecución del mencionado diseño.
3. No facilitar ningún tipo de información a terceros sobre el diseño, a excepción de la información que el Diseñador debiera facilitar a sus colaboradores.
4. Prestar todos los servicios descritos en el presente contrato, atendiendo las sugerencias que a tal efecto reciba de la Empresa.
SÉPTIMA.- PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL
El Diseñador ostentará la titularidad de la propiedad industrial de los modelos diseñados en virtud del presente contrato de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 20/2003 de Protección Jurídica del Diseño Industrial y, por tanto, esta titularidad deberá verse reflejada en las colecciones de la Empresa. En este sentido, deberá aparecer en todo tipo de promoción del diseño, realizada por cualquier medio publicitario, el nombre del Diseñador en un lugar destacado y preferente, en la forma establecida en el Anexo IV al presente contrato.
Asimismo, el Diseñador facilitará a la Empresa todo el material necesario para que aparezca su identificación como autor de la obra en las promociones, tales como fotografías, información sobre su trayectoria profesional, etc.
El Diseñador cede en exclusiva, a la Empresa los derechos de explotación, no así la propiedad, de los diseños que realice en virtud del presente Contrato por un plazo de
( especificar el plazo que se desee ) a contar desde la recepción de los mismos conforme a lo establecido en la cláusula tercera.
Asimismo, la Empresa deberá registrar su derecho de explotación en exclusiva de los diseños objeto del presente contrato, con la finalidad de evitar cualquier tipo de vulneración de los derechos de propiedad industrial e intelectual, tanto a nivel nacional, como a nivel internacional, si pretende, comercializar los diseños en otros países.
OCTAVA.- NOTIFICACIONES Y COMUNICACIÓN
Las partes están de acuerdo en que toda comunicación o notificación dirigidas a la Empresa o al Diseñador derivadas de la ejecución y desarrollo del presente contrato se harán a las siguientes direcciones y personas:
El diseñador
X. Xxxxxxxxx: Código postal: Teléfono: Fax: Correo electrónico:
La empresa
X. Xxxxxxxxx: Código postal: Teléfono: Fax: Correo electrónico:
NOVENA.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN
El presente contrato estará vigente desde su firma hasta que una de las partes notifique a la otra fehacientemente, y con un plazo de antelación de días, su intención de resolverlo.
No obstante lo dispuesto en el anterior párrafo, son causas de resolución del presente contrato, por cualquiera de ambas partes, sin necesidad del preaviso señalado, siendo suficiente la comunicación fehaciente a la otra parte, las siguientes:
1. Cuando la otra parte hubiere incumplido total o parcialmente cualquiera de las obligaciones legal o contractualmente establecidas, en particular cualquiera de los preceptos de este contrato.
2. En el supuesto de que alguna de las partes solicite el concurso o sea declarado en concurso, de acuerdo con la Ley 22/2003 de 9 de julio.
3. Cuando se paraliza la realización del diseño por causa ajena a las partes. En este caso, la Empresa se compromete a abonar los gastos y trabajos realizados por el Diseñador hasta aquel momento.
DÉCIMA.- NATURALEZA DEL CONTRATO
La relación contractual entre el Diseñador y la Empresa es de naturaleza mercantil. En este sentido, las partes expresamente convienen que el presente contrato no implica ni supone ninguna asociación o dependencia entre ellas, ni otorga a ninguna de las partes facultad alguna para representar o vincular a la otra parte frente a terceros, a menos que expresamente las partes establezcan lo contrario, por lo que ambas partes son absolutamente independientes y autónomas.
UNDÉCIMA- GASTOS Y TRIBUTOS
Los gastos y tributos que legalmente correspondan serán soportados exclusivamente por la Empresa.
DUODÉCIMA- OTRAS MANIFESTACIONES
El Diseñador tiene derecho a reclamar que su diseño sea explotado satisfactoriamente, sin que se introduzcan cambios o alteraciones sin su previo consentimiento. Si ello no fuera respetado, el Diseñador podrá ejercer las acciones judiciales o extrajudiciales que estime oportunas para reparar el daño causado.
El Diseñador tiene derecho a quedarse gratuitamente un mínimo de ejemplares del diseño elaborado a los meros efectos de exposición, publicidad o promoción personal, sin necesidad de comunicárselo a la Empresa.
DECIMOTERCERA.- SUMISIÓN EXPRESA A FUERO
Con renuncia expresa al fuero que les sea competente, las partes acuerdan que serán los juzgados y tribunales de los únicos competentes para conocer los pleitos a que pudiera dar lugar la aplicación, interpretación o extinción del presente contrato.
Leído el presente contrato y encontrado conforme, las partes se obligan a su cumplimiento en prueba de lo cual los firman por duplicado y a un sólo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.
El diseñador La empresa
Fdo.: D. Fdo.: D.
ANEXO 1
HOJA DE ENCARGO
1. Descripción de las ideas básicas para la creación del diseño gráfico.
2. Especificación de los soportes y materiales a entregar.
3. Plazo de entrega del encargo.
4. Importe presupuestado para el encargo.
Fecha: de de 20
La empresa Fdo: